¿Contratos de seguros …. y … qué ?
Eso. Hace un tiempo Juan Pablo observó que en EEUU se ha empezado a usar la expresión «Acts of Gods» (actos de Dios) en contextos técnico-legales. Lo cual no es precisamente un rasgo de religiosidad norteamericana; quizás más bien de irreligiosidad moderna.
Por ejemplo: este glosario -de finanzas y seguros– lo explica así:
«Actos de Dios» son las calamidades naturales que no son cubiertas por nuestra política de seguros, tales como:
terremotos, tormentas tropicales extraordinarias,
rayos, etc. El rasgo esencial de un «acto de Dios» es que no puede, razonablemente, ser previsto …
De igual modo, la expresión se emplea mucho
para aludir a causas inesperadas de desastres informáticos
o tecnológicos. Esto, insistamos, es algo que no disuena en el ambiente mental de hoy; no choca; es parte de la religión laica.
En cambio, como lo nota el mismo JP, interpolaciones deístas «positivas», ya nos chocarían un poco … («El cliente se compromete a abonar al proveedor el total del importe en caso de que, con la ayuda de Dios, el sistema funcionare de acuerdo a las especificaciones»).
A Dios sólo vale usarlo -un poco en broma- para «echarle la culpa«…
Exagerando —tal vez— un poco, podríamos verlo como la inversión del decálogo (Nietzsche estaría contento … ? yo no lo creo). Ya habíamos leído alguna vez al gurú que enseñaba: «Nuestros padres nunca tienen razón«.
Listo con el cuarto mandamiento, tarea cumplida. Es hora de pasar a la primera tabla.
«Tomarás el nombre de Dios en vano, y solamente en vano».