Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 86
El efecto de la penitencia en cuanto a la remisión de los pecados mortales
Y ahora vamos a estudiar los efectos de la penitencia (q.84 intr). Primero, en cuanto a la remisión de los pecados mortales (q.86). Segundo, en cuanto a la remisión de los pecados veniales (q.87). Tercero, en cuanto al retorno de los pecados perdonados (q.88). Cuarto, en cuanto a la recuperación de las virtudes (q.89).

Esta cuestión plantea y exige respuesta a seis problemas:

  1. ¿Quedan borrados los pecados mortales por la penitencia?
  2. ¿Pueden borrarse sin la penitencia?
  3. ¿Pueden quedar perdonados unos y no otros?
  4. ¿Quita la penitencia la culpa permaneciendo la pena?
  5. ¿Permanecen vestigios de los pecados?
  6. Borrar el pecado, ¿es efecto de la penitencia como virtud o como sacramento?
Artículo 1: ¿Se borran todos los pecados con la penitencia? lat
Objeciones por las que parece que por la penitencia no se borran todos los pecados.
1. Dice el Apóstol en Heb 12,17 que Esaú no encontró el perdón aunque lo buscase con lágrimas. Y la Glosa comenta: Esto es, no obtuvo el perdón y la bendición mediante el arrepentimiento. Y en 2 Mac 9,13 se dice de Antíoco: Oraba el malvado al Señor, de quien no había de alcanzar misericordia. Luego parece que con la penitencia no se borran todos los pecados.
2. Dice San Agustín en su libro De Sermone Dom. in monte que es tanta la malicia de aquel pecado (el que comete quien, después de haber conocido a Dios por la gracia de Cristo, lucha contra la fraternidad y se agita con el ardor de la envidia contra la misma gracia), que no puede soportar la humildad de la plegaria, aun cuando su mala conciencia le impela a reconocer y denunciar su pecado. Luego no todo pecado puede ser borrado con la penitencia.
3. Dice el Señor en Mt 12,32: Quien dijere una palabra contra el Espíritu Santo no será perdonado ni en este siglo ni en el futuro. Luego no todo pecado puede ser perdonado con la penitencia.
Contra esto: se dice en Ez 18,22: No me acordaré más de todas las iniquidades que cometió.
Respondo: Dos son los motivos por los que un pecado no puede ser borrado por la penitencia. Primero, porque uno no puede arrepentirse de él. Segundo, porque la penitencia no lo puede borrar. Al primer caso pertenecen los pecados de los demonios y de los hombres condenados, los cuales no pueden ser borrados porque tienen el afecto obstinado en el mal, de tal manera que ya no les puede desagradar el pecado en cuanto a la culpa, sino sólo en cuanto a la pena que padecen. Por razón de la cual hacen una cierta penitencia, pero infructuosa, según las palabras de Sab 5,3: Haciendo penitencia y gimiendo con el espíritu angustiado. Por lo que esa penitencia no va acompañada de la esperanza del perdón, sino de la desesperación.

Ahora bien, un pecado así no puede tenerle el hombre viador, cuyo libre albedrío es flexible al bien y al mal. Por lo que es erróneo que exista un pecado en esta vida del cual uno no pueda arrepentirse. En primer lugar, porque de esta manera desaparecería el libre albedrío. En segundo lugar, porque se rebajaría la fuerza de la gracia, capaz de mover a penitencia el corazón de cualquier pecador, según las palabras de Prov 21,2: El corazón del rey está en las manos del Señor, él le dirige hacia donde le place.

Y es igualmente erróneo afirmar, con el segundo motivo, que un pecado no pueda ser borrado con una verdadera penitencia. En primer lugar, porque esto está en contradicción con la divina misericordia, de la que en Jl 2,13 se dice que es clemente y misericordioso, tardo a la cólera y está por encima de toda malicia. Dios, en efecto, sería vencido, en cierto modo, por el hombre si el hombre quisiera borrar un pecado y Dios no. En segundo lugar, porque esto rebajaría la eficacia de la pasión de Cristo, por cuya virtud obra la penitencia, como también los demás sacramentos, como está escrito en 1 Jn 2,2: El es la propiciación de nuestros pecados, y no sólo de los nuestros, sino también de los del mundo entero.

Por consiguiente, se ha de afirmar en sentido absoluto que en esta vida los pecados pueden ser borrados por la penitencia.

A las objeciones:
1. Esaú no hizo verdadera penitencia. Y esto se ve claro por aquello que dijo: Ya están cerca los días de duelo por mi padre, y entonces mataré a mi hermano Jacob (Gen 27,41).

Igualmente, tampoco Antíoco hizo verdadera penitencia. Porque se dolía de sus culpas pasadas no por la ofensa de Dios, sino por la enfermedad corporal que padecía (2 Mac 9,5).

2. Esas palabras de San Agustín deben ser interpretadas de la siguiente manera: Es tanta la malicia de aquel pecado que no puede soportar la humildad de la plegaria, o sea, fácilmente, como se dice que no puede sanar quien no puede sanar fácilmente. Puede, no obstante, realizarse esto por la virtud de la gracia divina, que también, a veces, reclama desde lo profundo del mar, como dice en Sal 67,23.
3. Esa palabra o blasfemia contra el Espíritu Santo es, como afirma San Agustín en su libro De Verbis Dominiz, la impenitencia final, que es absolutamente imperdonable, porque después de esta vida ya no hay remisión de los pecados.

Pero si por blasfemia contra el Espíritu Santo se entiende el pecado que se comete con verdadera malicia, o también la blasfemia propiamente dicha contra el Espíritu Santo, se dice que no se perdona, es decir, fácilmente, porque tal pecado no tiene en sí ningún atenuante, o porque por este pecado uno es castigado en esta vida y en la futura, como explicamos en la Segunda Parte (2-2 q.14 a.3).

Artículo 2: ¿Puede ser perdonado el pecado sin penitencia? lat
Objeciones por las que parece que el pecado puede ser perdonado sin penitencia.
1. Dios no tiene menor poder sobre los adultos que sobre los niños. Ahora bien, a los niños les perdona los pecados sin penitencia. Luego también a los adultos.
2. Dios no ha vinculado su poder a los sacramentos. Pero la penitencia es uno de los sacramentos. Luego el poder divino puede perdonar los pecados sin la penitencia.
3. La misericordia de Dios es mayor que la misericordia de los hombres. Pero el hombre perdona a veces las ofensas al hombre que no está arrepentido, por lo que el mismo Señor nos manda en Mt 5,44: Amad a vuestros enemigos, haced bien a los que os odian. Luego, con mucho mayor razón, Dios perdona las ofensas a los hombres impenitentes.
Contra esto: dice el Señor en Jer 18,8: Si este pueblo se arrepiente de las maldades que hizo, yo me arrepiento también del mal que había determinado hacerle. Y así se ve, por el contrario, que si el hombre no hace penitencia, Dios no le perdona su ofensa.
Respondo: Es imposible que un pecado mortal actual sea perdonado sin penitencia, hablando de la penitencia como virtud. Puesto que el pecado es una ofensa contra Dios, Dios perdona el pecado de la misma manera que perdona la ofensa cometida contra él. Ahora bien, la ofensa se opone directamente a la gracia, ya que se dice que uno está ofendido con otro cuando lo excluye de su gracia. Pero, como ya vimos en la Segunda Parte (1-2 q.110 a.1), entre la gracia de Dios y la gracia del hombre hay esta diferencia: la gracia del hombre no causa la bondad, sino que la presupone, verdadera o aparente, en el hombre gratificado; mientras que la gracia de Dios causa la bondad en el hombre gratificado, porque la buena voluntad de Dios, significada con el nombre de gracia, es causa del bien creado. Por lo cual puede acontecer que un hombre perdone la ofensa que otro le infirió sin que éste se haya arrepentido de ella. Pero no puede suceder que Dios perdone la ofensa a uno sin el arrepentimiento de éste. Pues la ofensa de un pecado mortal nace de que la voluntad del hombre se aparta de Dios para dirigir su ánimo a un bien perecedero. Por donde se ve que para la remisión de la ofensa divina es preciso que la voluntad del hombre se cambie de tal manera que se convierta a Dios con la detestación de su conversión a las criaturas y con propósito de enmienda. Y esto es lo que pertenece a la naturaleza de la penitencia en cuanto virtud. Y, por eso, es imposible que se le perdone a nadie el pecado sin la penitencia, entendida ésta como virtud.

El sacramento de la penitencia, sin embargo, se realiza por el ministerio del sacerdote que liga y absuelve, como se ha dicho ya (q.84 a.1 ad 2; a.3). Y sin él puede Dios perdonar los pecados, como Cristo perdonó a la mujer adúltera, según se lee en Jn 8,11, y a la pecadora, como se afirma en Lc 7,47.48. A las cuales, sin embargo, no les perdonó los pecados sin la virtud de la penitencia, porque, como dice San Gregorio en una Homilía: Por la gracia atrajo interiormente a la penitencia a quien externamente recibió con misericordia.

A las objeciones:
1. Los niños no tienen más que el pecado original, que no consiste en el desorden actual de la voluntad, sino en un desorden habitual de la naturaleza, como se dijo en la Segunda Parte (1-2 q.82 a.1). Por eso se les perdona el pecado no con un cambio actual, sino con un cambio habitual por la infusión de la gracia y las virtudes. Pero al adulto, en quien existen pecados actuales, que consisten en un desorden actual de la voluntad, no se le perdonan los pecados, ni aun en el bautismo, sin el cambio actual de la voluntad, lo cual se realiza con la penitencia.
2. El argumento sólo se fija en la penitencia como sacramento.
3. La misericordia de Dios tiene mayor poder que la misericordia del hombre por el hecho de que mueve la voluntad del hombre a la penitencia, lo cual no puede hacer la misericordia del hombre.
Artículo 3: ¿Pueden quedar borrados por la penitencia unos pecados y otros no? lat
Objeciones por las que parece que por la penitencia pueden quedar borrados unos pecados y otros no.
1. Dice el Señor en Am 4,7: Hice llover sobre una ciudad y no sobre otra. Una parte fue mojada por la lluvia, y la parte sobre la que no hice llover permaneció seca. Y San Gregorio comenta en Super Ez.: Uno que odia al prójimo y se corrige de otros vicios es como una ciudad que en una parte recibe la lluvia, y en la otra permanece seca, porque hay quienes cortan con algunos vicios, pero se obstinan gravemente en otros. Luego pueden quedar borrados por la penitencia unos pecados y no otros.
2. Dice San Ambrosio en Beati Immaculati: El primer consuelo es saber que Dios no se olvida de hacer misericordia; el segundo nos viene por el castigo, donde, aunque falte la fe, la pena satisface y alivia los males. Luego puede uno ser aliviado de algún pecado, aun permaneciendo el pecado de infidelidad.
3. Cuando no hay necesidad de que varias cosas estén juntas, puede separarse una dejando la otra. Pero los pecados, como se dijo en la Segunda Parte (1-2 q.73 a.1), no están unidos entre sí, de tal manera que puede existir uno sin otro. Luego puede perdonarse uno y no otro por la penitencia.
4. Los pecados son deudas que pedimos nos sean perdonadas cuando decimos en la oración dominical: Perdónanos nuestras deudas. Ahora bien, el hombre, algunas veces, perdona unas deudas y otras no. Luego también Dios, mediante la penitencia, perdona un pecado sin perdonar el otro.
5. Es el amor de Dios el que perdona a los hombres sus pecados, según las palabras de Jer 31,3: Con amor eterno te amé, por eso te he atraído hacia mí con misericordia. Ahora bien, nada impide que Dios ame a un hombre por una cosa determinada y esté ofendido con él por otra, de la misma manera que ama al pecador por su naturaleza y lo odia por su culpa. Luego parece posible que Dios perdone por la penitencia un pecado y no otros.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Hay muchos que se arrepienten de haber pecado, pero no del todo, ya que se reservan ciertas culpas en las que se regocijan, no advirtiendo que el Señor libró del demonio a quien era sordo y mudo al mismo tiempo, dándonos a entender con esto que nunca sanaremos si no somos liberados de todos los pecados.
Respondo: Es imposible que por la penitencia puedan ser perdonados unos pecados y no otros. Primero, porque un pecado queda perdonado en cuanto es borrada la ofensa de Dios por la gracia. Por lo que en la Segunda Parte se dijo que ningún pecado puede ser perdonado sin la gracia. Ahora bien, todo pecado mortal es contrario a la gracia y la excluye. Luego es imposible que sea perdonado un pecado y no otro.

Segundo, porque, como ya quedó demostrado (a.2), el pecado mortal no puede ser perdonado sin una verdadera penitencia, a la cual corresponde el abandono del pecado en cuanto ofensa de Dios, lo cual es común a todos los pecados mortales. Pero una misma causa produce el mismo efecto. Luego no puede haber un verdadero penitente si se arrepiente solamente de un pecado y no de otro. Porque si le desagrada un pecado porque va contra Dios, a quien ama sobre todas las cosas, lo cual es esencial en la verdadera penitencia, de ahí se sigue que está arrepentido de todos los pecados. Por consiguiente, es imposible que sea perdonado un pecado y no otro.

Tercero, porque esto sería contrario a la perfección de la misericordia de Dios, cuyas obras son perfectas, como se dice en Dt 32,4. Por lo que, de quien se compadece, se compadece totalmente. Y esto es lo que San Agustín dice en su libro De Poenitentia: Esperar la mitad del perdón de quien es justo, y la misma justicia, es un pecado de infidelidad.

A las objeciones:
1. Las palabras de San Gregorio no se refieren al perdón de la culpa, sino a la cesación del pecado, porque, a veces, quien está acostumbrado a cometer muchos pecados, deja de cometer uno, pero no otros. Cierto que esto lo hace con el auxilio divino, pero no llega hasta la remisión de la culpa.
2. En este texto de San Ambrosio la palabra fe no puede tomarse por la fe con la que creemos en Cristo. Porque dice San Agustín explicando las palabras que se leen en Jn 15,22: Si no hubiera venido y no les hubiera hablado no tendrían pecado, es decir, pecado de incredulidad: Este es el pecado del que dependen todos los pecados. La palabra fe aquí significa conciencia, porque, a veces, las penas sufridas pacientemente consiguen la remisión del pecado del que no se tiene conciencia.
3. Los pecados, aunque no estén unidos entre sí en cuanto a la inclinación al bien perecedero, sí lo están, sin embargo, en cuanto a la aversión del bien inmutable, en la cual convienen todos los pecados mortales, y de ahí les viene su carácter de ofensa, que es preciso borrar mediante la penitencia.
4. La deuda de una cosa tangible, como, por ej., el dinero, no es contraria a la amistad, mediante la cual se perdona la deuda. Y, así, puede perdonarse una cosa y no otra. Pero la deuda de una culpa sí es contraria a la amistad. Por lo que una culpa u ofensa no puede perdonarse sin las otras. Sería ridículo, incluso, que uno pidiese a otro perdón de una ofensa, y no de otra.
5. El amor con que Dios ama la naturaleza del hombre no está destinado al bien de la gloria, de la que el hombre puede ser excluido por cualquier pecado mortal. Pero el amor de la gracia, por la que se realiza el perdón del pecado mortal, destina al hombre a la vida eterna, según las palabras de Rom 6,23: La gracia de Dios es la vida eterna. Luego la comparación no vale.
Artículo 4: ¿Permanece el débito de la pena después de perdonada la culpa? lat
Objeciones por las que parece que después de perdonada la culpa no permanece el débito de la pena.
1. Suprimida la causa, se suprime también el efecto. Pero la culpa es causa del débito de la pena, ya que es uno merecedor de pena porque cometió la falta. Luego, después de perdonada la culpa, no puede permanecer el débito de la pena.
2. Como dice el Apóstol en Rom 5,15ss, el don de Cristo es más eficaz que el pecado. Pero cuando el hombre peca, incurre simplemente en la culpa y en el débito de la pena. Luego con mayor razón el don de la gracia hará desaparecer la culpa y el débito de la pena.
3. La remisión de los pecados se realiza en la penitencia por la virtud de la pasión de Cristo, según las palabras de Rom 3,25: A. quien Dios puso como instrumento de propiciación, mediante la fe en su sangre, para remisión de los pecados. Pero la pasión de Cristo es sobradamente satisfactoria por todos nuestros pecados, como en su lugar se dijo (q.48 a.2; q.49 a.3). Luego después del perdón de la culpa no permanece ningún débito de pena.
Contra esto: en 2 Sam 12,13-14 se dice que cuando David penitente dijo a Natán: He pecado contra el Señor, Natán respondió: El Señor ha perdonado tu pecado. No morirás. Pero el hijo que te ha nacido morirá. Lo cual sucedió como pena del anterior pecado, como allí mismo se dice. Luego, perdonada la culpa, permanece el débito de la pena.
Respondo: Como ya se demostró en la Segunda Parte (1-2 q.87 a.4), en todo pecado mortal hay que considerar dos cosas: aversión al bien inmutable y conversión desordenada al bien perecedero. Pues bien, por parte de la aversión al bien inmutable, el pecado mortal tiene como consecuencia el débito de la pena eterna, porque quien pecó contra el bien eterno debe ser castigado eternamente. También por parte de la conversión al bien perecedero, en cuanto que esta conversión es desordenada, corresponde al pecado mortal el débito de alguna pena, porque del desorden de la culpa no se vuelve al orden de la justicia sin pagar alguna pena, ya que es justo que quien concedió a su voluntad más de lo debido, sufra algún castigo contra ella, con lo que se logrará una igualdad. Por lo que también en el Ap 18,7 se dice: Dadle tormentos y llantos en proporción a su jactancia y su lujo. Sin embargo, como la conversión al bien perecedero es limitada, no merece el pecado mortal, por este lado, pena eterna. De tal manera que si existe una conversión desordenada al bien perecedero sin aversión a Dios, como sucede en los pecados veniales, no merece este pecado una pena eterna, sino temporal.

Así pues, cuando se perdona la culpa con la gracia, desaparece la aversión del alma a Dios, ya que por la gracia se une a él. Por consiguiente, desaparece también el débito de la pena eterna, aunque puede permanecer el débito de una pena temporal.

A las objeciones:
1. En la culpa mortal hay aversión a Dios y conversión a los bienes creados. Pero, como ya afirmamos en la Segunda Parte (1-2 q.71 a.6), la aversión a Dios es ahí el elemento formal, mientras que la conversión a los bienes creados es el elemento material. Ahora bien, eliminado el elemento formal de una cosa, desaparece su naturaleza específica, como, por ej., eliminado el elemento racional, desaparece la especie humana. Y por eso se dice que se perdona la culpa mortal cuando por la gracia desaparece la aversión de la mente a Dios junto con el débito de la pena eterna. Permanece, sin embargo, el elemento material, o sea, la desordenada conversión a los bienes creados, por la cual se tiene un débito de pena temporal.
2. Como se aclaró en la Segunda Parte (1-2 q.111 a.6), la gracia opera en el hombre, justificándolo del pecado y cooperando con el hombre en el bien obrar. Así pues, la remisión de la culpa y del débito de la pena eterna corresponde a la gracia operante, pero la remisión del débito de la pena temporal pertenece a la gracia cooperante, en cuanto que el hombre, con el auxilio de la gracia divina y sufriendo pacientemente las penalidades, queda absuelto también del débito de la pena temporal. Por tanto, de la misma manera que es anterior el efecto de la gracia operante al de la cooperante, así también es anterior la remisión de la culpa y de la pena eterna a la completa extinción de la pena temporal. Ambos efectos son producto de la gracia, pero el primero depende de la gracia sola, mientras que el segundo, de la gracia y del libre albedrío.
3. La pasión de Cristo es suficiente por sí misma para destruir todo débito de pena no sólo eterna, sino también temporal. Y en la medida en que el hombre participe en la virtud de la pasión de Cristo, así participará también en la absolución del débito de la pena. Ahora bien, en el bautismo participa totalmente en la virtud de la pasión de Cristo, en cuanto que, a través del agua y del Espíritu, muere al pecado con Cristo y es regenerado en él a una nueva vida. Por lo que en el bautismo el hombre consigue la remisión del débito de la pena. Pero en la penitencia participa en la virtud de la pasión de Cristo según la medida de los propios actos, que son la materia de la penitencia, como el agua lo es del bautismo, según se dijo ya (q.84 a.1 ad 1). Y, por eso, no queda remitido el débito de toda la pena en el instante mismo del primer acto de penitencia, por el que queda remitida la culpa, sino después de haber realizado todos los actos de la penitencia.
Artículo 5: ¿Desaparecen todas las secuelas del pecado después de perdonada la culpa mortal? lat
Objeciones por las que parece que desaparecen todas las secuelas del pecado después de perdonada la culpa mortal.
1. Dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Nunca curó el Señor a alguien sin liberarlo completamente. Curó totalmente a un hombre en día de sábado porque libró su cuerpo de toda enfermedad, y su alma, de todo contagio. Pero las secuelas del pecado pertenecen a la enfermedad del pecado. Luego no parece posible que, perdonada la culpa, permanezcan aún las secuelas del pecado.
2. Dice Dionisio en IV De Div. Nom». que el bien es más eficaz que el mal, ya que el mal no actúa más que en virtud del bien. Ahora bien, el hombre, al pecar, contrae toda la infección del pecado. Luego, con mayor razón, la penitencia le librará de todas las secuelas del pecado.
3. Las obras de Dios son más eficaces que las obras de los hombres. Pero el ejercicio de las buenas obras del hombre hace desaparecer las secuelas del pecado contrario. Luego mucho más desaparecerán con la remisión de la culpa, que es obra de Dios.
Contra esto: se lee en Mc 8,22ss que el ciego curado por el Señor, primeramente, recibió una vista imperfecta, y así dijo: Veo a los hombres como árboles que andan; y después fue curado perfectamente, de tal manera que veía con claridad todas las cosas. Ahora bien, la curación del ciego significa la liberación del pecador. Luego después de la primera remisión de la culpa, por la que al pecador se le restituye la visión espiritual, permanecen todavía en él algunas secuelas del pecado pasado.
Respondo: El pecado mortal con su conversión desordenada a los bienes creados, produce en el alma una cierta disposición e, incluso, un hábito si se repite muchas veces. Como se acaba de decir (a.4 ad 1), la culpa del pecado mortal se perdona en cuanto que por la virtud de la gracia desaparece la aversión de la mente a Dios. Pero, eliminado cuanto se refiere a la aversión, puede permanecer todavía lo que se refiere a la conversión desordenada, ya que ésta puede existir sin aquélla, como antes se ha dicho (a.4 ad 1). Y, por eso, nada impide que, eliminada la culpa, permanezcan las disposiciones causadas por los actos precedentes, que se llaman secuelas del pecado. Permanecen, sin embargo, debilitadas y disminuidas, de tal manera que no dominen al hombre. Permanecen, efectivamente, en forma de disposición, y no en forma de hábito, como también permanece en el bautismo el fermento de pecado.
A las objeciones:
1. Dios cura al hombre por entero perfectamente: unas veces, de manera súbita, como hizo con la suegra de San Pedro, a quien devolvió la salud perfectamente, de tal forma que levantándose le servía, como se dice en Lc 4,39; otras veces, lo hace de forma gradual, como se dice del ciego, a quien devolvió la vista, en Mc 8,15. Pues así también, en el orden espiritual, algunas veces convierte el corazón de un hombre con tanta conmoción que instantáneamente consigue la perfecta cura espiritual, no sólo con la remisión de la culpa, sino también con la eliminación de todas las secuelas del pecado, como sucedió con la Magdalena, según Lc 7,47ss. Otras veces, sin embargo, primero perdona la culpa a través de la gracia operante, y después, por la gracia cooperante, va gradualmente quitando las secuelas del pecado.
2. También el pecado, a veces, produce instantáneamente una débil disposición, como la causada con un solo acto, pero otras veces más fuerte, causada por muchos actos.
3. Con un solo acto no desaparecen todas las secuelas del pecado, porque, como se dice en Praedicamentis: El perverso, reconducido a prácticas mejores, irá aprovechando poco a poco y mejorará. Pero, insistiendo en el ejercicio, llegará a ser bueno con una virtud adquirida. Sin embargo, esto lo conseguirá mucho más fácilmente la gracia divina, ya con uno, ya con muchos actos.
Artículo 6: ¿Es la remisión de la culpa efecto de la penitencia en cuanto virtud? lat
Objeciones por las que parece que la remisión de la culpa no es efecto de la penitencia en cuanto virtud.
1. La penitencia es considerada como virtud en cuanto que es principio del acto humano. Ahora bien, los actos humanos no influyen en la remisión de la culpa, que es efecto de la gracia operante. Luego la remisión de la culpa no es efecto de la penitencia en cuanto virtud.
2. Hay otras virtudes que son más importantes que la penitencia. Ahora bien, la remisión de la culpa no se dice que sea efecto de alguna otra virtud. Luego tampoco es efecto de la penitencia en cuanto virtud.
3. La remisión de la culpa no proviene más que de la virtud de la pasión de Cristo, según las palabras de Heb 9,22: No hay perdón sin derramamiento de sangre. Pero la penitencia, en cuanto sacramento, actúa en virtud de la pasión de Cristo, lo mismo que los otros sacramentos, como se dijo anteriormente (a.4 ad 3; q.62 a.5). Luego la remisión de la culpa no es efecto de la penitencia en cuanto virtud, sino en cuanto sacramento.
Contra esto: se dice de algo que es causa de una cosa cuando la cosa en cuestión no puede existir sin ello, ya que todo efecto depende de su causa. Ahora bien, la remisión de la culpa puede concederla Dios sin el sacramento de la penitencia, aunque no sin la penitencia en cuanto virtud, como se ha dicho ya (a.2; q.84 a.5 ad 3). Y, efectivamente, antes de los sacramentos de la nueva ley, Dios remitía los pecados a los penitentes. Luego la remisión de la culpa es efecto de la penitencia en cuanto virtud.
Respondo: La penitencia es virtud en cuanto que es principio de ciertos actos humanos. Ahora bien, los actos humanos producidos por el pecador constituyen la materia del sacramento de la penitencia. Pero todo sacramento produce su propio efecto no sólo en virtud de la forma, sino también en virtud de la materia, ya que por ambas está integrado el sacramento, como en su lugar se dijo (q.60 a.6 ad 2). Por tanto, como en el bautismo la remisión de la culpa no es efecto exclusivo de la forma, pues de ella recibe el agua también su virtud, así también la remisión de la culpa es efecto de la penitencia: principalmente por el poder de las llaves, desempeñado por los ministros, al que corresponde dar el elemento formal de este sacramento, como se ha dicho ya (q.84 a.3); y, secundariamente, por los actos del penitente, propios de la virtud de la penitencia, en cuanto subordinados, de algún modo, al poder de las llaves de la Iglesia. Y así queda claro que la remisión de la culpa es efecto de la penitencia en cuanto virtud, aunque más principalmente en cuanto sacramento.
A las objeciones:
1. El efecto de la gracia operante es la justificación del impío, como se afirmó en la Segunda Parte (1-2 q.111 a.2; q.113). En esta justificación, como allí mismo se dijo, no sólo tiene lugar la infusión de la gracia y la remisión de la culpa, sino también el movimiento del libre albedrío hacia Dios, que es un acto de la fe informada, y el movimiento del libre albedrío contra el pecado, que es un acto de la penitencia. Sin embargo, estos actos humanos son efecto de la gracia operante, producidos al mismo tiempo con la remisión de la culpa. Por tanto, la remisión de la culpa no se hace sin un acto de la virtud de la penitencia, aunque sea un efecto de la gracia operante.
2. En la justificación del impío no sólo se dan los actos de penitencia, sino también los actos de fe, como ya se ha expresado (a.2; 2-2 q.113 a.4). Y, por eso, el perdón de la culpa no es efecto sólo de la virtud de la penitencia, sino principalmente de la fe y de la caridad.
3. El acto de la penitencia virtud está ordenado a la pasión de Cristo por la fe y por la subordinación al poder de las llaves de la Iglesia. Con lo que de ambos modos causa la remisión de la culpa en virtud de la pasión de Cristo.

Como respuesta a la objeción del «En cambio», hay que decir que el acto de la penitencia virtud es absolutamente indispensable para la remisión de la culpa, en cuanto que ese acto es inseparable del efecto de la gracia, por la que principalmente queda remitida la culpa, y que opera también en todos los sacramentos. Por lo que de ahí sólo puede concluirse que la gracia, en la remisión de la culpa, es una causa más importante que el mismo sacramento de la penitencia.

Téngase en cuenta también, sin embargo, que en la antigua ley y en la ley natural existía, de alguna manera, un sacramento de la penitencia, como se ha dicho ya (q.84 a.7 ad 1.2).