Artículo 1:
¿Se borran todos los pecados con la penitencia?
lat
Objeciones por las que parece que por la penitencia no se borran
todos los pecados.
1. Dice el Apóstol en Heb 12,17 que Esaú no encontró el perdón
aunque lo buscase con lágrimas. Y la Glosa comenta: Esto es, no obtuvo el perdón y la bendición mediante
el arrepentimiento. Y en 2 Mac 9,13 se dice de Antíoco: Oraba
el malvado al Señor, de quien no había de alcanzar misericordia.
Luego parece que con la penitencia no se borran todos los
pecados.
2. Dice San Agustín en su libro De Sermone Dom. in
monte que es tanta la malicia de aquel pecado (el
que comete quien, después de haber conocido a Dios por la gracia de
Cristo, lucha contra la fraternidad y se agita con el ardor de la
envidia contra la misma gracia), que no puede soportar la humildad de
la plegaria, aun cuando su mala conciencia le impela a reconocer y
denunciar su pecado. Luego no todo pecado puede ser borrado con la
penitencia.
3. Dice el Señor en Mt 12,32: Quien dijere una palabra
contra el Espíritu Santo no será perdonado ni en este siglo ni en el
futuro. Luego no todo pecado puede ser perdonado con la
penitencia.
Contra esto: se dice en Ez 18,22: No me acordaré más de todas las
iniquidades que cometió.
Respondo: Dos son los motivos por los que un
pecado no puede ser borrado por la penitencia. Primero, porque uno no
puede arrepentirse de él. Segundo, porque la penitencia no lo puede
borrar. Al primer caso pertenecen los pecados de los demonios y de los
hombres condenados, los cuales no pueden ser borrados porque tienen el
afecto obstinado en el mal, de tal manera que ya no les puede
desagradar el pecado en cuanto a la culpa, sino sólo en cuanto a la
pena que padecen. Por razón de la cual hacen una cierta penitencia,
pero infructuosa, según las palabras de Sab 5,3:
Haciendo
penitencia y gimiendo con el espíritu angustiado. Por lo que esa
penitencia no va acompañada de la esperanza del perdón, sino de la
desesperación.
Ahora bien, un pecado así no puede tenerle el hombre viador, cuyo
libre albedrío es flexible al bien y al mal. Por lo
que es erróneo que exista un pecado en esta vida del
cual uno no pueda arrepentirse. En primer lugar, porque de esta manera
desaparecería el libre albedrío. En segundo lugar, porque se rebajaría
la fuerza de la gracia, capaz de mover a penitencia el corazón de
cualquier pecador, según las palabras de Prov 21,2: El corazón del
rey está en las manos del Señor, él le dirige hacia donde le
place.
Y es igualmente erróneo afirmar, con el segundo motivo, que un pecado
no pueda ser borrado con una verdadera penitencia. En primer lugar,
porque esto está en contradicción con la divina misericordia, de la
que en Jl 2,13 se dice que es clemente y misericordioso, tardo a la
cólera y está por encima de toda malicia. Dios, en efecto, sería
vencido, en cierto modo, por el hombre si el hombre quisiera borrar un
pecado y Dios no. En segundo lugar, porque esto rebajaría la eficacia
de la pasión de Cristo, por cuya virtud obra la penitencia, como
también los demás sacramentos, como está escrito en 1 Jn 2,2: El es
la propiciación de nuestros pecados, y no sólo de los nuestros, sino
también de los del mundo entero.
Por consiguiente, se ha de afirmar en sentido absoluto que en esta
vida los pecados pueden ser borrados por la penitencia.
A las objeciones:
1. Esaú no hizo verdadera
penitencia. Y esto se ve claro por aquello que dijo:
Ya están cerca
los días de duelo por mi padre, y entonces mataré a mi hermano
Jacob (Gen 27,41).
Igualmente, tampoco Antíoco hizo verdadera penitencia. Porque se
dolía de sus culpas pasadas no por la ofensa de Dios, sino por la
enfermedad corporal que padecía (2 Mac 9,5).
2. Esas palabras de San Agustín
deben ser interpretadas de la siguiente manera: Es tanta la malicia
de aquel pecado que no puede soportar la humildad de la plegaria,
o sea, fácilmente, como se dice que no puede sanar quien no
puede sanar fácilmente. Puede, no obstante, realizarse esto por la
virtud de la gracia divina, que también, a veces, reclama desde lo
profundo del mar, como dice en Sal 67,23.
3. Esa
palabra o
blasfemia contra el Espíritu Santo es, como afirma San Agustín
en su libro
De Verbis Dominiz, la impenitencia final, que es
absolutamente imperdonable, porque después de esta vida ya no hay
remisión de los pecados.
Pero si por blasfemia contra el Espíritu Santo se entiende el pecado
que se comete con verdadera malicia, o también la blasfemia
propiamente dicha contra el Espíritu Santo, se dice que no se perdona,
es decir, fácilmente, porque tal pecado no tiene en sí ningún
atenuante, o porque por este pecado uno es castigado en esta vida y en
la futura, como explicamos en la Segunda Parte (2-2 q.14 a.3).
Artículo 2:
¿Puede ser perdonado el pecado sin penitencia?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado puede ser perdonado sin
penitencia.
1. Dios no tiene menor poder sobre los adultos que sobre los niños.
Ahora bien, a los niños les perdona los pecados sin penitencia. Luego
también a los adultos.
2. Dios no ha vinculado su poder a los sacramentos.
Pero la penitencia es uno de los sacramentos. Luego el poder divino
puede perdonar los pecados sin la penitencia.
3. La misericordia de Dios es mayor que la misericordia de
los hombres. Pero el hombre perdona a veces las ofensas al hombre que
no está arrepentido, por lo que el mismo Señor nos manda en Mt
5,44: Amad a vuestros enemigos, haced bien a los que os odian.
Luego, con mucho mayor razón, Dios perdona las ofensas a los hombres
impenitentes.
Contra esto: dice el Señor en Jer 18,8: Si este pueblo se arrepiente
de las maldades que hizo, yo me arrepiento también del mal que había
determinado hacerle. Y así se ve, por el contrario, que si el
hombre no hace penitencia, Dios no le perdona su ofensa.
Respondo: Es imposible que un pecado mortal
actual sea perdonado sin penitencia, hablando de la penitencia como
virtud. Puesto que el pecado es una ofensa contra Dios, Dios perdona
el pecado de la misma manera que perdona la ofensa cometida contra él.
Ahora bien, la ofensa se opone directamente a la gracia, ya que se
dice que uno está ofendido con otro cuando lo
excluye de su gracia. Pero, como ya vimos en la
Segunda Parte
(
1-2 q.110 a.1), entre la gracia de Dios y la gracia del hombre hay
esta diferencia: la gracia del hombre no causa la bondad, sino que la
presupone, verdadera o aparente, en el hombre gratificado; mientras
que la gracia de Dios causa la bondad en el hombre gratificado, porque
la buena voluntad de Dios, significada con el nombre de gracia, es
causa del bien creado. Por lo cual puede acontecer que un hombre
perdone la ofensa que otro le infirió sin que éste se haya arrepentido
de ella. Pero no puede suceder que Dios perdone la ofensa a uno sin el
arrepentimiento de éste. Pues la ofensa de un pecado mortal nace de
que la voluntad del hombre se aparta de Dios para dirigir su ánimo a
un bien perecedero. Por donde se ve que para la remisión de la ofensa
divina es preciso que la voluntad del hombre se cambie de tal manera
que se convierta a Dios con la detestación de su conversión a las
criaturas y con propósito de enmienda. Y esto es lo que pertenece a la
naturaleza de la penitencia en cuanto virtud. Y, por eso, es imposible
que se le perdone a nadie el pecado sin la penitencia, entendida ésta
como virtud.
El sacramento de la penitencia, sin embargo, se realiza por el
ministerio del sacerdote que liga y absuelve, como se ha dicho ya
(q.84 a.1 ad 2; a.3). Y sin él puede Dios perdonar los pecados, como
Cristo perdonó a la mujer adúltera, según se lee en Jn 8,11, y a la
pecadora, como se afirma en Lc 7,47.48. A las cuales, sin embargo, no
les perdonó los pecados sin la virtud de la penitencia, porque, como
dice San Gregorio en una Homilía: Por la
gracia atrajo interiormente a la penitencia a quien externamente
recibió con misericordia.
A las objeciones:
1. Los niños no tienen más que el
pecado original, que no consiste en el desorden actual de la voluntad,
sino en un desorden habitual de la naturaleza, como se dijo en la
Segunda Parte (
1-2 q.82 a.1). Por eso se les perdona el pecado no
con un cambio actual, sino con un cambio habitual por la infusión de
la gracia y las virtudes. Pero al adulto, en quien existen pecados
actuales, que consisten en un desorden actual de la voluntad, no se le
perdonan los pecados, ni aun en el bautismo, sin el cambio actual de
la voluntad, lo cual se realiza con la penitencia.
2. El argumento sólo se fija en la
penitencia como sacramento.
3. La misericordia de Dios tiene
mayor poder que la misericordia del hombre por el hecho de que mueve
la voluntad del hombre a la penitencia, lo cual no puede hacer la
misericordia del hombre.
Artículo 3:
¿Pueden quedar borrados por la penitencia unos pecados y otros
no?
lat
Objeciones por las que parece que por la penitencia pueden quedar
borrados unos pecados y otros no.
1. Dice el Señor en Am 4,7: Hice llover sobre una ciudad y no sobre
otra. Una parte fue mojada por la lluvia, y la parte sobre la que no
hice llover permaneció seca. Y San Gregorio comenta en Super
Ez.: Uno que odia al prójimo y se corrige de
otros vicios es como una ciudad que en una parte recibe la lluvia, y
en la otra permanece seca, porque hay quienes cortan con algunos
vicios, pero se obstinan gravemente en otros. Luego pueden quedar
borrados por la penitencia unos pecados y no otros.
2. Dice San Ambrosio en Beati Immaculati: El primer
consuelo es saber que Dios no se olvida de hacer misericordia; el
segundo nos viene por el castigo, donde, aunque falte la fe, la pena
satisface y alivia los males. Luego puede uno ser aliviado de
algún pecado, aun permaneciendo el pecado de infidelidad.
3. Cuando no hay necesidad de que varias cosas estén
juntas, puede separarse una dejando la otra. Pero los pecados, como se
dijo en la
Segunda Parte (
1-2 q.73 a.1), no están unidos entre
sí, de tal manera que puede existir uno sin otro. Luego puede
perdonarse uno y no otro por la penitencia.
4. Los pecados son deudas que pedimos nos sean
perdonadas cuando decimos en la oración dominical: Perdónanos
nuestras deudas. Ahora bien, el hombre, algunas veces, perdona
unas deudas y otras no. Luego también Dios, mediante
la penitencia, perdona un pecado sin perdonar el otro.
5. Es el amor de Dios el que perdona a los hombres sus
pecados, según las palabras de Jer 31,3: Con amor eterno te amé,
por eso te he atraído hacia mí con misericordia. Ahora bien, nada
impide que Dios ame a un hombre por una cosa determinada y esté
ofendido con él por otra, de la misma manera que ama al pecador por su
naturaleza y lo odia por su culpa. Luego parece posible que Dios
perdone por la penitencia un pecado y no otros.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Hay muchos que se arrepienten de haber pecado, pero no del todo, ya que se reservan ciertas culpas en las que se regocijan, no advirtiendo que el Señor libró del demonio a quien era sordo y mudo al mismo tiempo, dándonos a entender con esto que nunca sanaremos si no somos liberados de todos los pecados.
Respondo: Es imposible que por la penitencia
puedan ser perdonados unos pecados y no otros. Primero, porque un
pecado queda perdonado en cuanto es borrada la ofensa de Dios por la
gracia. Por lo que en la
Segunda Parte se dijo
que ningún pecado puede ser perdonado sin la gracia. Ahora bien, todo
pecado mortal es contrario a la gracia y la excluye. Luego es
imposible que sea perdonado un pecado y no otro.
Segundo, porque, como ya quedó demostrado (a.2), el pecado mortal no
puede ser perdonado sin una verdadera penitencia, a la cual
corresponde el abandono del pecado en cuanto ofensa de Dios, lo cual
es común a todos los pecados mortales. Pero una misma causa produce el
mismo efecto. Luego no puede haber un verdadero penitente si se
arrepiente solamente de un pecado y no de otro. Porque si le desagrada
un pecado porque va contra Dios, a quien ama sobre todas las cosas, lo
cual es esencial en la verdadera penitencia, de ahí se sigue que está
arrepentido de todos los pecados. Por consiguiente, es imposible que
sea perdonado un pecado y no otro.
Tercero, porque esto sería contrario a la perfección de la
misericordia de Dios, cuyas obras son perfectas, como se dice
en Dt 32,4. Por lo que, de quien se compadece, se compadece
totalmente. Y esto es lo que San Agustín dice en su libro De
Poenitentia: Esperar la mitad del perdón de quien es
justo, y la misma justicia, es un pecado de infidelidad.
A las objeciones:
1. Las palabras de San Gregorio no se refieren
al perdón de la culpa, sino a la cesación del pecado, porque, a veces,
quien está acostumbrado a cometer muchos pecados, deja de cometer uno,
pero no otros. Cierto que esto lo hace con el auxilio divino, pero no
llega hasta la remisión de la culpa.
2. En este texto de San Ambrosio
la palabra fe no puede tomarse por la fe con la que creemos en
Cristo. Porque dice San Agustín explicando las palabras
que se leen en Jn 15,22: Si no hubiera venido y no les hubiera
hablado no tendrían pecado, es decir, pecado de incredulidad: Este es el pecado del que dependen todos los pecados. La palabra
fe aquí significa conciencia, porque, a veces, las penas
sufridas pacientemente consiguen la remisión del pecado del que no se
tiene conciencia.
3. Los pecados, aunque no estén
unidos entre sí en cuanto a la inclinación al bien perecedero, sí lo
están, sin embargo, en cuanto a la aversión del bien inmutable, en la
cual convienen todos los pecados mortales, y de ahí les viene su
carácter de ofensa, que es preciso borrar mediante la
penitencia.
4. La deuda de una cosa tangible,
como, por ej., el dinero, no es contraria a la amistad, mediante la
cual se perdona la deuda. Y, así, puede perdonarse una cosa y no otra.
Pero la deuda de una culpa sí es contraria a la amistad. Por lo que
una culpa u ofensa no puede perdonarse sin las otras. Sería ridículo,
incluso, que uno pidiese a otro perdón de una ofensa, y no de
otra.
5. El amor con que Dios ama la
naturaleza del hombre no está destinado al bien de la gloria, de la
que el hombre puede ser excluido por cualquier pecado mortal. Pero el
amor de la gracia, por la que se realiza el perdón del pecado mortal,
destina al hombre a la vida eterna, según las palabras de Rom 6,23: La gracia de Dios es la vida eterna. Luego la comparación no
vale.
Artículo 4:
¿Permanece el débito de la pena después de perdonada la
culpa?
lat
Objeciones por las que parece que después de perdonada la culpa no
permanece el débito de la pena.
1. Suprimida la causa, se suprime también el efecto. Pero la culpa es
causa del débito de la pena, ya que es uno merecedor de pena porque
cometió la falta. Luego, después de perdonada la culpa, no puede
permanecer el débito de la pena.
2. Como dice el Apóstol en Rom 5,15ss, el don de Cristo es
más eficaz que el pecado. Pero cuando el hombre peca, incurre
simplemente en la culpa y en el débito de la pena. Luego con mayor
razón el don de la gracia hará desaparecer la culpa y el débito de la
pena.
3. La remisión de los pecados se realiza en la penitencia
por la virtud de la pasión de Cristo, según las palabras de Rom
3,25:
A. quien Dios puso como instrumento de propiciación, mediante
la fe en su sangre, para remisión de los pecados. Pero la pasión
de Cristo es sobradamente satisfactoria por todos nuestros pecados,
como en su lugar se dijo (
q.48 a.2;
q.49 a.3). Luego después del
perdón de la culpa no permanece ningún débito de pena.
Contra esto: en 2 Sam 12,13-14 se dice que cuando David penitente dijo a
Natán: He pecado contra el Señor, Natán respondió: El Señor
ha perdonado tu pecado. No morirás. Pero el hijo que te ha nacido
morirá. Lo cual sucedió como pena del anterior pecado, como allí
mismo se dice. Luego, perdonada la culpa, permanece el débito de la
pena.
Respondo: Como ya se demostró en la
Segunda
Parte (
1-2 q.87 a.4), en todo pecado mortal hay que considerar dos
cosas: aversión al bien inmutable y conversión desordenada al bien
perecedero. Pues bien, por parte de la aversión al bien inmutable, el
pecado mortal tiene como consecuencia el débito de la pena eterna,
porque quien pecó contra el bien eterno debe ser castigado
eternamente. También por parte de la conversión al bien perecedero, en
cuanto que esta conversión es desordenada, corresponde al pecado
mortal el débito de alguna pena, porque del desorden de la culpa no se
vuelve al orden de la justicia sin pagar alguna pena, ya que es justo
que quien concedió a su voluntad más de lo debido, sufra algún castigo
contra ella, con lo que se logrará una igualdad. Por lo que también en
el Ap 18,7 se dice:
Dadle tormentos y llantos en proporción a su
jactancia y su lujo. Sin embargo, como la conversión al bien
perecedero es limitada, no merece el pecado mortal, por este lado,
pena eterna. De tal manera que si existe una conversión desordenada al
bien perecedero sin aversión a Dios, como sucede en los pecados
veniales, no merece este pecado una pena eterna, sino
temporal.
Así pues, cuando se perdona la culpa con la gracia, desaparece la
aversión del alma a Dios, ya que por la gracia se une a él. Por
consiguiente, desaparece también el débito de la pena eterna, aunque
puede permanecer el débito de una pena temporal.
A las objeciones:
1. En la culpa mortal hay aversión
a Dios y conversión a los bienes creados. Pero, como ya afirmamos en
la
Segunda Parte (
1-2 q.71 a.6), la aversión a Dios es ahí el
elemento formal, mientras que la conversión a los bienes creados es el
elemento material. Ahora bien, eliminado el elemento formal de una
cosa, desaparece su naturaleza específica, como, por ej., eliminado el
elemento racional, desaparece la especie humana. Y por eso se dice que
se perdona la culpa mortal cuando por la gracia desaparece la aversión
de la mente a Dios junto con el débito de la pena eterna. Permanece,
sin embargo, el elemento material, o sea, la desordenada conversión a
los bienes creados, por la cual se tiene un débito de pena
temporal.
2. Como se aclaró en la
Segunda
Parte (
1-2 q.111 a.6), la gracia opera en el hombre,
justificándolo del pecado y cooperando con el hombre en el bien obrar.
Así pues, la remisión de la culpa y del débito de la pena eterna
corresponde a la gracia operante, pero la remisión del débito de la
pena temporal pertenece a la gracia cooperante, en cuanto que el
hombre, con el auxilio de la gracia divina y sufriendo pacientemente
las penalidades, queda absuelto también del débito de la pena
temporal. Por tanto, de la misma manera que es anterior el efecto de
la gracia operante al de la cooperante, así también es anterior la
remisión de la culpa y de la pena eterna a la completa extinción de la
pena temporal. Ambos efectos son producto de la gracia, pero el
primero depende de la gracia sola, mientras que el
segundo, de la gracia y del libre albedrío.
3. La pasión de Cristo es
suficiente por sí misma para destruir todo débito de pena no sólo
eterna, sino también temporal. Y en la medida en que el hombre
participe en la virtud de la pasión de Cristo, así participará también
en la absolución del débito de la pena. Ahora bien, en el bautismo
participa totalmente en la virtud de la pasión de Cristo, en cuanto
que, a través del agua y del Espíritu, muere al pecado con Cristo y es
regenerado en él a una nueva vida. Por lo que en el bautismo el hombre
consigue la remisión del débito de la pena. Pero en la penitencia
participa en la virtud de la pasión de Cristo según la medida de los
propios actos, que son la materia de la penitencia, como el agua lo es
del bautismo, según se dijo ya (
q.84 a.1 ad 1). Y, por eso, no queda
remitido el débito de toda la pena en el instante mismo del primer
acto de penitencia, por el que queda remitida la culpa, sino después
de haber realizado todos los actos de la penitencia.
Artículo 5:
¿Desaparecen todas las secuelas del pecado después de perdonada la
culpa mortal?
lat
Objeciones por las que parece que desaparecen todas las secuelas del
pecado después de perdonada la culpa mortal.
1. Dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Nunca curó el Señor a alguien sin liberarlo completamente. Curó
totalmente a un hombre en día de sábado porque libró su cuerpo de toda
enfermedad, y su alma, de todo contagio. Pero las secuelas del
pecado pertenecen a la enfermedad del pecado. Luego no parece posible
que, perdonada la culpa, permanezcan aún las secuelas del
pecado.
2. Dice Dionisio en IV De Div. Nom».
que el bien es más eficaz que el mal, ya que el mal no actúa más que
en virtud del bien. Ahora bien, el hombre, al pecar, contrae toda la
infección del pecado. Luego, con mayor razón, la penitencia le librará
de todas las secuelas del pecado.
3. Las obras de Dios son más eficaces que las obras de los
hombres. Pero el ejercicio de las buenas obras del hombre hace
desaparecer las secuelas del pecado contrario. Luego mucho más
desaparecerán con la remisión de la culpa, que es obra de
Dios.
Contra esto: se lee en Mc 8,22ss que el ciego curado por el Señor,
primeramente, recibió una vista imperfecta, y así dijo: Veo a los
hombres como árboles que andan; y después fue curado
perfectamente, de tal manera que veía con claridad todas las
cosas. Ahora bien, la curación del ciego significa la liberación
del pecador. Luego después de la primera remisión de la culpa, por la
que al pecador se le restituye la visión espiritual, permanecen
todavía en él algunas secuelas del pecado pasado.
Respondo: El pecado mortal con su conversión
desordenada a los bienes creados, produce en el alma una cierta
disposición e, incluso, un hábito si se repite muchas veces. Como se
acaba de decir (
a.4 ad 1), la culpa del pecado mortal se perdona en
cuanto que por la virtud de la gracia desaparece la aversión de la
mente a Dios. Pero, eliminado cuanto se refiere a la aversión, puede
permanecer todavía lo que se refiere a la conversión desordenada, ya
que ésta puede existir sin aquélla, como antes se ha dicho (
a.4 ad 1).
Y, por eso, nada impide que, eliminada la culpa, permanezcan las
disposiciones causadas por los actos precedentes, que se llaman
secuelas del pecado. Permanecen, sin embargo, debilitadas y
disminuidas, de tal manera que no dominen al hombre. Permanecen,
efectivamente, en forma de disposición, y no en forma de hábito, como
también permanece en el bautismo el fermento de pecado.
A las objeciones:
1. Dios cura al hombre por entero
perfectamente: unas veces, de manera súbita, como hizo con la suegra
de San Pedro, a quien devolvió la salud perfectamente, de tal forma que levantándose le servía, como se dice
en Lc 4,39; otras veces, lo hace de forma gradual, como se dice del
ciego, a quien devolvió la vista, en Mc 8,15. Pues así también, en el
orden espiritual, algunas veces convierte el corazón de un hombre con
tanta conmoción que instantáneamente consigue la perfecta cura
espiritual, no sólo con la remisión de la culpa, sino también con la
eliminación de todas las secuelas del pecado, como sucedió con la
Magdalena, según Lc 7,47ss. Otras veces, sin embargo, primero perdona
la culpa a través de la gracia operante, y después, por la gracia
cooperante, va gradualmente quitando las secuelas del
pecado.
2. También el pecado, a veces,
produce instantáneamente una débil disposición, como la causada con un
solo acto, pero otras veces más fuerte, causada por muchos
actos.
3. Con un solo acto no desaparecen
todas las secuelas del pecado, porque, como se dice en Praedicamentis: El perverso, reconducido a prácticas mejores, irá
aprovechando poco a poco y mejorará. Pero, insistiendo en el
ejercicio, llegará a ser bueno con una virtud adquirida. Sin embargo,
esto lo conseguirá mucho más fácilmente la gracia divina, ya con uno,
ya con muchos actos.
Artículo 6:
¿Es la remisión de la culpa efecto de la penitencia en cuanto
virtud?
lat
Objeciones por las que parece que la remisión de la culpa no es
efecto de la penitencia en cuanto virtud.
1. La penitencia es considerada como virtud en cuanto que es
principio del acto humano. Ahora bien, los actos humanos no influyen
en la remisión de la culpa, que es efecto de la gracia operante. Luego
la remisión de la culpa no es efecto de la penitencia en cuanto
virtud.
2. Hay otras virtudes que son más importantes que la
penitencia. Ahora bien, la remisión de la culpa no se dice que sea
efecto de alguna otra virtud. Luego tampoco es efecto de la penitencia
en cuanto virtud.
3. La remisión de la culpa no proviene más que de la
virtud de la pasión de Cristo, según las palabras de Heb 9,22:
No
hay perdón sin derramamiento de sangre. Pero la penitencia, en
cuanto sacramento, actúa en virtud de la pasión de Cristo, lo mismo
que los otros sacramentos, como se dijo anteriormente (
a.4 ad 3;
q.62 a.5). Luego la remisión de la culpa no es efecto de la penitencia en
cuanto virtud, sino en cuanto sacramento.
Contra esto: se dice de algo que es causa de una cosa cuando la cosa en
cuestión no puede existir sin ello, ya que todo efecto depende de su
causa. Ahora bien, la remisión de la culpa puede concederla Dios sin
el sacramento de la penitencia, aunque no sin la penitencia en cuanto
virtud, como se ha dicho ya (
a.2;
q.84 a.5 ad 3). Y, efectivamente,
antes de los sacramentos de la nueva ley, Dios remitía los pecados a
los penitentes. Luego la remisión de la culpa es efecto de la
penitencia en cuanto virtud.
Respondo: La penitencia es virtud en cuanto que
es principio de ciertos actos humanos. Ahora bien, los actos humanos
producidos por el pecador constituyen la materia del sacramento de la
penitencia. Pero todo sacramento produce su propio efecto no sólo en
virtud de la forma, sino también en virtud de la materia, ya que por
ambas está integrado el sacramento, como en su lugar se dijo (
q.60 a.6 ad 2). Por tanto, como en el bautismo la remisión de la culpa no es
efecto exclusivo de la forma, pues de ella recibe el agua también su
virtud, así también la remisión de la culpa es efecto de la
penitencia: principalmente por el poder de las llaves, desempeñado por
los ministros, al que corresponde dar el elemento formal de este
sacramento, como se ha dicho ya (
q.84 a.3); y, secundariamente, por
los actos del penitente, propios de la virtud de la penitencia, en
cuanto subordinados, de algún modo, al poder de las llaves de la
Iglesia. Y así queda claro que la remisión de la culpa es efecto de la
penitencia en cuanto virtud, aunque más principalmente en cuanto
sacramento.
A las objeciones:
1. El efecto de la gracia operante
es la justificación del impío, como se afirmó en la
Segunda
Parte (
1-2 q.111 a.2;
q.113). En esta justificación, como allí
mismo se dijo, no sólo tiene lugar la infusión de la
gracia y la remisión de la culpa, sino también el movimiento del libre
albedrío hacia Dios, que es un acto de la fe informada, y el
movimiento del libre albedrío contra el pecado, que es un acto de la
penitencia. Sin embargo, estos actos humanos son efecto de la gracia
operante, producidos al mismo tiempo con la remisión de la culpa. Por
tanto, la remisión de la culpa no se hace sin un acto de la virtud de
la penitencia, aunque sea un efecto de la gracia operante.
2. En la justificación del impío no
sólo se dan los actos de penitencia, sino también los actos de fe,
como ya se ha expresado (
a.2;
2-2 q.113 a.4). Y, por eso, el perdón de
la culpa no es efecto sólo de la virtud de la penitencia, sino
principalmente de la fe y de la caridad.
3. El acto de la penitencia virtud
está ordenado a la pasión de Cristo por la fe y por la subordinación
al poder de las llaves de la Iglesia. Con lo que de ambos modos causa
la remisión de la culpa en virtud de la pasión de Cristo.
Como respuesta a la objeción del «En cambio», hay que decir
que el acto de la penitencia virtud es absolutamente indispensable
para la remisión de la culpa, en cuanto que ese acto es inseparable
del efecto de la gracia, por la que principalmente queda remitida la
culpa, y que opera también en todos los sacramentos. Por lo que de ahí
sólo puede concluirse que la gracia, en la remisión de la culpa, es
una causa más importante que el mismo sacramento de la
penitencia.
Téngase en cuenta también, sin embargo, que en la antigua ley y en la
ley natural existía, de alguna manera, un sacramento de la penitencia,
como se ha dicho ya (q.84 a.7 ad 1.2).