Artículo 1:
¿Es sacramento la penitencia?
lat
Objeciones por las que parece que la penitencia no es un
sacramento.
1. Dice San Gregorio I referido en Decretis I
q.l: Los sacramentos son: El bautismo, la
confirmación, el cuerpo y la sangre de Cristo. A éstos se les llama
sacramentos porque, bajo el velo de cosas corporales, la divina virtud
opera secretamente nuestra salvación. Ahora bien, esto no acontece
en la penitencia, porque en ella no se utilizan cosas corporales, bajo
las cuales la divina virtud nos comunique la salvación. Luego la
penitencia no es sacramento.
2. Los sacramentos de la Iglesia son administrados por los
ministros de Cristo, según las palabras de 1 Cor 4,1: Es preciso que
los hombres vean en nosotros ministros de Cristo y dispensadores de
los misterios de Dios. Pero la penitencia no es administrada por
los ministros de Cristo, sino que es inspirada interiormente por Dios
a los hombres, conforme a lo que se dice en Jer 31,19: Después que
me convertiste hice penitencia. Luego parece que la penitencia no
es sacramento.
3. Como hemos visto ya (q.66-83), en los sacramentos hay
una cosa que es sacramentum tantum, otra que es res et
sacramentum, y una tercera que es res tantum, según consta en esos lugares (q.66 a.1, q.73 a.1 ad 3). Pero estas
cosas no se encuentran en la penitencia. Luego la penitencia no es
sacramento.
Contra esto: de la misma manera que el bautismo es administrado para la
purificación del pecado, así también la penitencia, por lo que Pedro
dijo a Simón Mago, según Act 8,22:
Haz penitencia de esta
maldad. Pero el bautismo es sacramento, como se dijo más arriba
(
q.65 a.1). Luego, por la misma razón, la penitencia.
Respondo: Como expone San Gregorio, el sacramento consiste en una ceremonia realizada de tal manera que recibimos simbólicamente lo que hemos de recibir santamente. Ahora bien, es claro que, en la penitencia, la ceremonia se realiza de tal manera que siempre significa algo santo, tanto por parte del penitente como por parte del sacerdote que absuelve. Porque el pecador penitente muestra con sus actos y sus obras que su corazón se aparta del pecado. E, igualmente, el sacerdote con las cosas que hace y dice al penitente significa que Dios perdona ese pecado. Luego es claro que la penitencia que se practica en la Iglesia es un sacramento.
A las objeciones:
1. Con el nombre de cosas
materiales se entienden también en sentido amplio los actos exteriores
sensibles, que en este sacramento vienen a ser como el agua en el
bautismo o como el crisma en la confirmación. Se debe tener en cuenta,
sin embargo, que en los sacramentos, en que se confiere una gracia
superior a toda capacidad del acto humano, se utiliza una materia
corporal externa. Como sucede en el bautismo, donde se obtiene la
plena remisión de los pecados en cuanto a la culpa y en cuanto a la
pena; y en la confirmación, donde se da la plenitud del Espíritu
Santo; y en la unción de los enfermos, donde se confiere la salud
espiritual perfecta, proveniente de la virtud de Cristo, como de
principio extrínseco. De donde resulta que si en estos sacramentos se
dan los actos humanos, éstos no pertenecen a la materia esencial del
sacramento, sino que intervienen en él como disposiciones para
recibirlo. Pero en los sacramentos que producen un efecto
correspondiente a los actos humanos, estos actos humanos sensibles
hacen las veces de la materia, como sucede en la penitencia y en el
matrimonio. Por otra parte, también en lo que se refiere a las
medicinas corporales, unas consisten en remedios externos a la misma
enfermedad, como los emplastos y las pociones, y otras consisten en
los actos de los mismos enfermos, como son los ejercicios físicos.
2. En los sacramentos que tienen
como materia algo corporal, es menester que esa materia sea aplicada
por el ministro de la Iglesia, que hace las veces de la persona de
Cristo, para indicar que la excelencia de la virtud que opera en el
sacramento proviene de Cristo. Pero en el sacramento de la penitencia,
como acabamos de ver (ad 1), la materia está constituida por actos
humanos que provienen de una inspiración interna. Por eso, la materia
no es suministrada por el ministro, sino por Dios, que actúa
interiormente. Pero el ministro, al absolver al penitente, da al
sacramento la estructura completa.
3. También en la penitencia hay
algo que es sacramentum tantum, es decir, los actos externos
tanto del penitente como del sacerdote que le absuelve. La res et
sacramentum es la penitencia interior del penitente. Y la res
tantum, y no el sacramentum, es la remisión del pecado. De
estas tres cosas, la primera, tomada en su totalidad, es causa de la
segunda, y la primera y la segunda son causa de la
tercera.
Artículo 2:
¿Son los pecados la materia propia de este sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que los pecados no son la materia
propia de este sacramento.
1. En los otros sacramentos la materia queda santificada por ciertas
palabras, y, una vez santificada, produce el efecto sacramental. Ahora
bien, los pecados no pueden ser santificados, por ser contrarios al
efecto del sacramento, que es la gracia remisoria del pecado. Luego
los pecados no son materia propia de este sacramento.
2. Dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Nadie puede comenzar una nueva vida si antes no hace penitencia de la vida del hombre viejo. Pero a la vida del hombre viejo pertenecen no solamente los pecados, sino también las penalidades de la vida presente. Luego los pecados no son la materia propia de este sacramento.
3. El pecado puede ser original, mortal o venial. Pero el
sacramento de la penitencia no está destinado contra el pecado
original, que se borra con el bautismo, ni tampoco
contra el pecado venial, que queda perdonado con los golpes de pecho
del pecador, con el agua bendita y cosas parecidas. Luego los pecados
no son materia propia de este sacramento.
Contra esto: dice el Apóstol en 2 Cor 12,21: No hicieron penitencia
por sus actos de impureza, de fornicación y de libertinaje.
Respondo: Hay que decir: Hay una doble materia, a saber,
próxima y remota. La materia próxima, por ejemplo, de la estatua es el
metal; y la remota, el agua. Ahora bien, acabamos de decir (
a.1 ad 1 y
2) que la materia próxima de este sacramento son los actos del
penitente, los cuales tienen como materia los pecados, unos pecados de
los que se arrepiente y se confiesa, y por los cuales satisface. De lo
cual resulta que la materia remota de la penitencia son los pecados,
no para conservarles, sino para detestarles y destruirles.
A las objeciones:
1. La dificultad se funda en la
materia próxima del sacramento.
2. La vida mortal del hombre
viejo es objeto de penitencia, no en el aspecto de pena, sino por
razón de la culpa a la que está ligada.
3. En cierto modo, la penitencia
tiene por objeto cualquier clase de pecados, aunque no del mismo modo.
Porque la penitencia tiene por objeto propio y principal el pecado
actual y mortal. Propio, porque propiamente nos arrepentimos de las
cosas que hemos cometido voluntariamente. Principal, porque este
sacramento ha sido instituido para borrar el pecado
mortal.
De los pecados veniales, no obstante, también se hace penitencia en
sentido propio, por haber sido cometidos por nuestra propia voluntad,
pero este sacramento no se ha instituido principalmente contra estos
pecados.
El pecado original, sin embargo, no es objeto de penitencia: no es
objeto principal porque este sacramento no está destinado contra él,
sino que es el bautismo, y tampoco es objeto propio, porque el pecado
original no ha sido cometido por nuestra voluntad, a no ser en el
sentido de que la voluntad de Adán es considerada como nuestra, según
el modo de expresarse el Apóstol en Rom 5,12: En quien todos hemos
pecado. Pero si tomamos la palabra penitencia en el sentido
amplio de desatar cualquier cosa del pasado, entonces también podemos
decir que existe una penitencia del pecado original. Y en este sentido
habla San Agustín en su libro De Poenitentia.
Artículo 3:
¿Son las palabras «Yo te absuelvo» la forma de este
sacramento?'
lat
Objeciones por las que parece que las palabras yo te absuelvo
no son la forma de este sacramento.
1. Las formas de los sacramentos se obtienen de la institución de
Cristo y de la praxis de la Iglesia. Pero en ninguna parte se nos dice
que Cristo haya instituido esta forma. Ni tampoco vemos que sea de uso
común, ya que en algunas absoluciones que se dan públicamente en la
Iglesia, como es la que se da a la hora de Prima, a las Completas y en
el Jueves Santo, el que absuelve no utiliza la fórmula indicativa
diciendo: Yo te absuelvo, sino la deprecativa: Dios
omnipotente tenga misericordia de vosotros o Dios omnipotente
os absuelva. Luego la forma de este sacramento no es yo te
absuelvo.
2. Aún más: dice el papa San León: No puede
obtenerse el perdón de Dios más que a través de las súplicas del
sacerdote. Pero aquí se habla del perdón de Dios que se otorga a
los penitentes. Luego la forma de este sacramento debe ser
deprecativa.
3. Es lo mismo absolver de un pecado que perdonar un
pecado. Ahora bien, como escribe San
Agustín en Super lo.: Sólo Dios perdona el pecado,
porque sólo él también purifica interiormente del pecado. Luego
parece que solamente Dios absuelve del pecado. No debe, por tanto,
decir el sacerdote: Yo te absuelvo, como tampoco dice yo te
perdono los pecados.
4. Y todavía más: de la misma forma que el Señor dio potestad a los
discípulos de perdonar los pecados (Jn 20,23), así también les dio
potestad para curar enfermedades, o sea, de arrojar demonios y de
curar a los enfermos, como dice en Mt 10,1 y en Lc 9,1. Ahora
bien, para sanar a los enfermos los Apóstoles no utilizaban la
fórmula Yo te curo, sino más bien otra: El Señor Jesucristo
te cure (Act 9,34). Luego parece que los sacerdotes, que tienen la
potestad que Cristo entregó a los Apóstoles, no deben utilizar la
fórmula Yo te absuelvo, sino la fórmula Cristo te conceda la
absolución.
5. Algunos de los que usan esta fórmula explican así su
sentido: Yo te absuelvo, o sea, te declaro absuelto. Pero el
sacerdote no está en condiciones de hacer esto sin una revelación
divina. Por lo que en Mt 16 se lee que a San Pedro, antes de decírsele
(v.19): Todo lo que desatares en la tierra, será, etc., se le
había dicho (v.17): Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonas,
porque no te ha revelado esto la carne ni la sangre, sino mi Padre que
está en los cielos. Luego parece que el sacerdote, a quien no se le
ha hecho una revelación, obra presuntuosamente al decir: Yo te
absuelvo, aunque le dé el sentido de: Yo te declaro
absuelto.
Contra esto: de la misma forma que el Señor dijo a los discípulos (Mt
28,19): Id y enseñad a todas las gentes bautizándolas, dijo
también a Pedro (Mt 16,19): Todo lo que desatares. Pero el
sacerdote, apoyado por la autoridad de estas palabras, dice: Yo te
bautizo. Luego, con la misma autoridad, debe decir en este
sacramento: Yo te absuelvo.
Respondo: En cualquier género de cosas la
perfección se le atribuye a la forma. Ahora bien, acabamos de decir
(
a.1 ad 2) que este sacramento alcanza su perfección mediante los
actos del sacerdote. De donde se sigue que todo aquello que proviene
del penitente, ya se trate de palabras o de gestos, constituye la
materia de este sacramento, mientras que lo que proviene del sacerdote
tiene la función de forma. Y como los sacramentos de la nueva
ley
producen lo que significan, como en su lugar se dijo (
q.62 a.1 ad 1), es menester que la forma del sacramento, en adecuación con la
materia, signifique lo que se realiza en él. Luego, si el bautismo
tiene como forma:
Yo te bautizo, y la confirmación:
Yo te
marco con el signo de la cruz y te confirmo con el crisma de la
salud, es porque estos sacramentos se realizan con el uso de la
materia. En el sacramento de la eucaristía, sin embargo, que consiste
en la consagración de la materia, se manifiesta la realidad de la
consagración con las palabras:
Esto es mi cuerpo. Pero el
sacramento de que hablamos, esto es, el de la penitencia, no consiste
en la consagración de una determinada materia, ni en el uso de una
materia ya santificada, sino más bien en la remoción de una cierta
materia, es decir, del pecado, en el sentido en que se dice que los
pecados son materia de la penitencia, según la explicación dada (
a.2).
Pues bien, esta remoción queda indicada por el sacerdote cuando
dice:
Yo te absuelvo, puesto que los pecados son ciertas
ataduras, según aquellas palabras de Prov 5,22:
El malvado será
presa de sus propias iniquidades, y será capturado con los lazos de su
pecado. Por lo cual, queda demostrado que la fórmula
Yo te
absuelvo es forma apropiadísima de este sacramento.
A las objeciones:
1. Esta forma se deduce de las
mismas palabras que Cristo dirigió a San Pedro: Todo lo que
desatares en la tierra, etc. (Mt 16,19). Y la Iglesia se sirve de
esta forma para la absolución sacramental. Pero las absoluciones dadas
en público no son absoluciones sacramentales, sino oraciones ordenadas
a perdonar los pecados veniales. Por lo que en la absolución
sacramental no sería suficiente decir: Dios omnipotente tenga
misericordia de ti o Dios te conceda la absolución y el
perdón, ya que por estas palabras el sacerdote no significa que se
realiza la absolución, sino que pide que se realice. No obstante, se
antepone también esta oración en la absolución sacramental, para no
impedir el efecto del sacramento por parte del penitente, cuyos actos
constituyen la materia de este sacramento, y no así en el bautismo ni
en la confirmación.
2. Las palabras del papa San León
se refieren a la oración deprecatoria que precede a la absolución. Y
no impiden que el sacerdote absuelva.
3. Sólo Dios tiene autoridad para
absolver y perdonar los pecados. Y los sacerdotes hacen una y otra
cosa de modo ministerial, en el sentido de que las palabras del
sacerdote actúan instrumentalmente en este sacramento, al igual que en
los otros. Porque es siempre la virtud divina la que actúa
interiormente en todos los signos sacramentales, ya se trate de cosas
o de palabras, como en su lugar se dijo (
q.62 a.1;
q.64 a.1). Por eso,
el Señor hizo mención expresa de una y otra, cuando en Mt 16,19 dice a
Pedro:
Todo lo que desatares en la tierra, etc., y en Jn
20,23:
A quien perdonéis los pecados les quedan perdonados.
Sin embargo, el sacerdote dice:
Yo te absuelvo, en lugar de:
Yo te perdono los pecados, porque esas palabras están más de
acuerdo con las que utilizó el Señor al entregar el poder de las
llaves, por el que absuelve el sacerdote.
Sin embargo, puesto que el sacerdote sólo absuelve como ministro, es
justo añadir algo que manifieste la suprema autoridad de Dios, con lo
que se obtiene la fórmula: Yo te absuelvo en el nombre del Padre, y
del Hijo, y del Espíritu Santo, o en virtud de la pasión de
Cristo, o por la autoridad de Dios, según explica Dionisio
en Coelesti Hier.. Y puesto que esto no está
determinado en las palabras de Cristo, como en el caso del bautismo,
esta añadidura se deja al arbitrio del sacerdote.
4. A los Apóstoles no les fue
concedido el poder de curar directamente a los enfermos, sino que los
enfermos sanasen por la oración de ellos. En cambio, a ellos se les
concedió el poder de actuar instrumentalmente o ministerialmente en
los sacramentos. Y, por eso, pueden significar más su propio acto en
las formas sacramentales que en las curaciones de enfermedades.
Sin embargo, no siempre se recurría en estas curaciones a fórmulas
deprecatorias, sino que también algunas veces se utilizaba el modo
indicativo o el imperativo, como en el caso de Act 3,6, cuando San
Pedro dijo al tullido: Te doy lo que tengo. En el nombre de
Jesucristo, levántate y anda.
5. La interpretación de la
fórmula
Yo te absuelvo en el sentido de:
Yo te declaro
absuelto, aunque tiene parte de verdad, no es del todo exacta.
Porque los sacramentos de la nueva ley no solamente significan, sino
que
hacen lo que significan. Por tanto, de la misma forma que
el sacerdote, cuando bautiza a alguien, manifiesta que esa persona ha
quedado interiormente purificada a través de las palabras y los ritos,
no sólo simbólicamente, sino también realmente, así también cuando
dice
yo te absuelvo declara que ese hombre ha sido absuelto, no
sólo simbólica, sino efectivamente. Y no habla como de cosa incierta.
Porque, como los otros sacramentos de la nueva ley tienen de suyo un
efecto seguro en virtud de la pasión de Cristo, aunque pueda ser
impedido por parte de quien lo recibe, así también ocurre en este
sacramento. Por lo que San Agustín dice en su libro
De Adult.
Conjun.:
Una vez que el adulterio cometido ha
sido expiado, ya no es deshonesta ni difícil la reconciliación de los
esposos, ya que, gracias a las llaves del Reino de los cielos, no hay
duda del perdón de los pecados. Por eso, el sacerdote no tiene
necesidad de una revelación especial, sino que es suficiente la
revelación general de la fe, en la que se habla del perdón de los
pecados. Por eso se dice que a San Pedro le fue hecha esta revelación
de la fe.
No obstante, una interpretación más exacta de la fórmula Yo te
absuelvo sería, yo te imparto el sacramento de la
absolución.
Artículo 4:
¿Se requiere en este sacramento la imposición de manos por parte del
sacerdote?
lat
Objeciones por las que parece que en este sacramento se requiere la
imposición de manos por parte del sacerdote.
1. Se dice en Mc 16,18: Impondrán las manos a los enfermos, y
éstos recobrarán la salud. Ahora bien, los pecadores son enfermos
espirituales que reciben la salud a través de este
sacramento. Luego en este sacramento se requiere la imposición de las
manos.
2. En el sacramento de la penitencia el hombre recupera el
Espíritu Santo perdido. Dice, en efecto, Sal 50,14 hablando como
penitente: Devuélveme la alegría de la salvación, confórtame con tu
espíritu generoso. Ahora bien, el Espíritu se da a través de la
imposición de manos, porque en Act 8,17 se lee que los Apóstoles imponían sus manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo; y
en Mt 19,13 se dice que le fueron presentados al Señor unos niños
para que les impusiera las manos. Luego en este sacramento es
necesaria la imposición de las manos.
3. Son de mayor eficacia las palabras del sacerdote en
este sacramento que en los otros. Pero en los otros sacramentos no son
suficientes las palabras del ministro si no van acompañadas de un
acto, como ocurre, por ej., en el bautismo, donde al mismo tiempo que
el sacerdote dice yo te bautizo, se requiere también la
ablución corporal. Luego, al mismo tiempo que el sacerdote dice yo
te absuelvo, es indispensable que realice un acto sobre el
penitente imponiéndole las manos.
Contra esto: el Señor dijo a Pedro (Mt 16,19): Todo lo que desatares
en la tierra, etc., sin hacer mención de la imposición de manos.
Ni tampoco la menciona cuando dice a todos los Apóstoles en Jn
20,23: A. quienes perdonéis los pecados les quedan perdonados.
Luego en este sacramento no se requiere la imposición de
manos.
Respondo: Se hace imposición de manos en los
sacramentos de la Iglesia para indicar una comunicación más abundante
de la gracia, mediante la cual aquellos que reciben la imposición de
manos quedan unidos en cierto modo a los ministros, en los que la
gracia debe ser abundante. Por eso, la imposición de las manos se hace
en el sacramento de la confirmación, en el que se confiere la plenitud
del Espíritu Santo, y en el sacramento del orden, en el que se otorga
un cierto poder superior sobre los divinos misterios. Por lo que en 2
Tim 1,6 se dice: Reaviva la gracia de Dios que está en ti a través
de la imposición de mis manos. Pero el sacramento de la penitencia
no está destinado a comunicar una mayor excelencia de la gracia, sino
a la remisión de los pecados. En consecuencia, en este sacramento no
se requiere la imposición de manos, como tampoco se requiere en el
bautismo, en el que se realiza, sin embargo, una más profunda remisión
de los pecados.
A las objeciones:
1. Esa imposición de manos sobre
los enfermos no es un rito sacramental, sino que está destinada a
realizar un milagro, de tal manera que el contacto de las manos de
hombres santos hacía desaparecer también las enfermedades corporales.
Y en este sentido se lee en Mc 6,5 que el Señor curaba a los
enfermos imponiéndoles las manos. Y en Mt 8,3 se dice que tocó a
un leproso y le curó.
2. No toda recepción del Espíritu
Santo requiere una imposición de manos, porque también en el bautismo
recibe el hombre el Espíritu Santo, y, sin embargo, no se imponen
sobre él las manos. Pero la recepción de la plenitud del Espíritu
Santo sí requiere la imposición de manos. Y esta plenitud se recibe en
la confirmación.
3. En los sacramentos que se
realizan utilizando la materia, el ministro tiene que ejercer un acto
corporal sobre quien recibe el sacramento, como ocurre en el bautismo,
en la confirmación y en la extremaunción. Pero este sacramento no
consiste en la utilización de ninguna materia exterior, sino que hacen
de materia los actos del penitente. Por tanto, de la misma manera que
en la eucaristía el sacerdote realiza el sacramento con la sola
pronunciación de las palabras, así también aquí las solas palabras del
sacerdote que absuelve realizan el sacramento de la absolución. Y si
hubiese de ejercer algún acto corporal el sacerdote, no sería menos
adecuada la señal de la cruz, que se emplea en la eucaristía, que la
imposición de manos, para significar así que los pecados se perdonan
por la sangre de Cristo. Sin embargo, no es necesario este signo ni en
este sacramento ni en la eucaristía.
Artículo 5:
¿Es indispensable este sacramento para la salvación?
lat
Objeciones por las que parece que este sacramento no es indispensable
para la salvación.
1. Comentando las palabras de Sal 125,5: Los que sembraban con
lágrimas, dice la Glosa: No estás triste
si posees una buena voluntad, porque ella te producirá frutos de
paz. Pero la tristeza es elemento propio de penitencia, según las
palabras de 2 Cor 7,10: La tristeza según Dios produce firme
penitencia para la salvación. Luego la buena voluntad sin la
penitencia es suficiente para la salvación.
2. Se dice en Prov 10,12: El amor cubre todas las
faltas, y un poco después en 15,27 (Vg): La misericordia y la
fe perdonan los pecados. Ahora bien, este sacramento no tiene otro
fin que el perdón de los pecados. Luego, teniendo caridad, fe y
misericordia, cualquiera puede conseguir la salvación, aun sin el
sacramento de la penitencia.
3. Los sacramentos de la Iglesia tienen su origen en la
institución de Cristo. Pero en Jn 8,11 se lee que absolvió a la mujer
adúltera sin la penitencia. Luego parece que la penitencia no es
indispensable para la salvación.
Contra esto: dice el Señor en Lc 13,5: Si no hiciereis penitencia,
todos igualmente pereceréis.
Respondo: Una cosa es indispensable para la
salvación de dos modos: uno, de modo absoluto; otro, en determinadas
circunstancias. De modo absoluto es indispensable todo aquello sin lo
cual nadie puede salvarse, como es la gracia de Cristo o el sacramento
del bautismo, mediante el cual se renace en Cristo. Pero el sacramento
de la penitencia es indispensable sólo en determinadas circunstancias,
o sea, es indispensable no a todos, sino a aquellos que yacen bajo el
peso del pecado. Se dice, en efecto, al final del 2 Par':
Y tú, Señor de los justos, no impusiste penitencia a los justos
Abrahán, Isaac y Jacob, los cuales no pecaron contra
ti.
Ahora bien, el pecado, una vez consumado, engendra la muerte,
como se dice en Sant 1,15. Por tanto, es indispensable para la
salvación del pecador que le sea quitado el pecado. Lo cual no se
puede conseguir sin el sacramento de la penitencia, en el cual actúa
la virtud de la pasión de Cristo por la absolución del sacerdote en
simultaneidad con los actos del penitente, el cual coopera con la
gracia en la destrucción del pecado, puesto que, como dice San Agustín
en Super lo.: El que te creó sin ti no te
salvará sin ti. Por consiguiente, queda claro que el sacramento de
la penitencia es indispensable para la salvación después del pecado.
De la misma manera que la medicina es indispensable para el cuerpo
después que uno ha contraído una enfermedad grave.
A las objeciones:
1. Esa glosa parece que debe
referirse a aquellos cuya buena voluntad no ha sido interrumpida por
ningún pecado: éstos, ciertamente, no tienen ningún motivo de
tristeza. Pero desde el momento en que la buena voluntad ha quedado
suprimida por el pecado, no puede ser restituida sin la tristeza,
puesto que uno debe dolerse del pecado cometido. Y este dolor
pertenece a la penitencia.
2. Desde el momento en que uno ha
cometido un pecado, no le libran de él la caridad, la fe y la
misericordia sin la penitencia. La caridad, en efecto, exige que el
hombre se duela de la ofensa cometida contra el amigo, y que el hombre
busque la reconciliación con el amigo. Igualmente, la fe exige que uno
quiera ser justificado por la virtud de la pasión de Cristo, que actúa
en los sacramentos de la Iglesia. Y, finalmente, la misericordia bien
ordenada exige que el hombre remedie con la penitencia la miseria en
que cae por el pecado, según las palabras de Prov 14,34: El pecado
hace miserables a los pueblos. Por eso, también se dice en Eclo
30,24: Ten misericordia de tu alma haciendo lo que place a
Dios.
3. Cristo confirió a la mujer
adúltera el efecto del sacramento de la penitencia, que es la remisión
de los pecados, por la potestad de excelencia que solamente él tuvo,
como se dijo ya, aunque se le confirió no sin la
penitencia interior, que él mismo por la gracia produjo en
ella.
Artículo 6:
¿Es la penitencia la segunda tabla de salvación después del
naufragio?
lat
Objeciones por las que parece que la penitencia no es la segunda
tabla de salvación después del naufragio.
1. Comentando las palabras de Is 3,9: Proclamaron su pecado como
Sodoma, dice la Glosa: La segunda tabla
de salvación después del naufragio es ocultar los pecados. Ahora
bien, la penitencia no esconde los pecados, sino más bien los revela.
Luego la penitencia no es la segunda tabla de salvación.
2. Los cimientos en un edificio ocupan no el segundo lugar,
sino el primero. Ahora bien, la penitencia en el edificio espiritual
es el cimiento, según las palabras de Heb 6,1: Sin comenzar de
nuevo a echar los cimientos de las obras muertas. Por donde se ve
que precede al mismo bautismo, teniendo en cuenta las palabras de Act
2,38: Haced penitencia y que cada uno de vosotros se bautice.
Luego no puede decirse que la penitencia sea la segunda tabla de
salvación.
3. Todos los sacramentos son tablas de salvación, o sea,
remedios contra el pecado. Ahora bien, la penitencia no ocupa el
segundo lugar entre los sacramentos, sino el cuarto, como se deduce de
lo dicho (
q.65 a.2). Luego no puede decirse que la penitencia sea la
segunda tabla de salvación después del naufragio.
Contra esto: dice San Jerónimo que la segunda tabla de
salvación después del naufragio es la penitencia.
Respondo: Lo que es por sí mismo precede
naturalmente a lo que es de modo accidental, de la misma manera que la
sustancia precede al accidente. Ahora bien, algunos sacramentos están
destinados por sí mismos a la salvación del hombre, como es el caso
del bautismo, que es una generación espiritual; la confirmación, que
es un crecimiento espiritual, y la eucaristía, que es un alimento
espiritual. Pero la penitencia está destinada a la salvación del
hombre como de modo accidental, es decir, en el supuesto de que el
hombre peque. Porque si el hombre no cometiese un pecado personal, no
tendría necesidad de penitencia, aunque sí tendría necesidad del
bautismo, de la confirmación y de la eucaristía. De la misma manera
que en la vida corporal no tendría el hombre necesidad de medicina si
no enfermase, pero siempre tendrá necesidad el hombre para la vida de
la generación, del crecimiento y del alimento. Y, por eso, la
penitencia ocupa un segundo lugar con respecto al estado de integridad
que se confiere y se conserva por los referidos sacramentos. Por eso
se la llama metafóricamente segunda tabla de salvación después del
naufrago. Porque el primer remedio para los navegantes es
conservarse en la nave íntegra, y el segundo, después del hundimiento
de la nave, es agarrarse a una tabla. Pues, de la misma manera, el
primer remedio en el mar de esta vida es que el hombre conserve la
integridad, y el segundo es, si pierde la integridad por el pecado,
que la recupere por la penitencia.
A las objeciones:
1. Los pecados pueden ocultarse de
dos maneras. Primera, mientras se está cometiendo el pecado. Es,
efectivamente, peor pecar en público que en privado, ya sea porque el
pecador público da la impresión de pecar con mayor desprecio, ya sea
porque con su pecado escandaliza a los demás. Y, por eso, el hecho de
pecar ocultamente es ya un cierto remedio contra el mismo pecado. Y,
en este sentido, dice la
Glosa que
la segunda tabla de
salvación después del naufragio es ocultar los pecados. No porque
este ocultamiento quite el pecado, como la penitencia, sino porque el
pecado así es menos grave.
Segunda, uno puede ocultar el pecado cometido no diciéndolo en
confesión. Lo cual es incompatible con la penitencia. En este caso,
ocultar el pecado no es una segunda tabla de salvación, sino que es
más bien lo contrario de esta tabla, ya que se dice en Prov 28,12: El que encubre sus faltas no prosperará.
2. No puede afirmarse que la
penitencia sea el cimiento del edificio de la vida espiritual en
sentido absoluto, o sea, en la primera edificación, sino que es el
cimiento en la reedificación, que se realiza después de la destrucción
del pecado, porque lo primero que se le pide a quien desea volver a
Dios es la penitencia. Y el Apóstol se refiere en este texto al
fundamento de la doctrina espiritual. Por otra parte, la penitencia
que precede al bautismo no es la penitencia sacramental.
3. Los tres primeros sacramentos
representan la integridad de la nave, o sea, el estado de integridad
espiritual, con relación al cual la penitencia se denomina segunda
tabla de salvación.
Artículo 7:
¿Fue oportuno instituir este sacramento en la nueva
ley?
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Objeciones por las que parece que no fue oportuno instituir este
sacramento en la nueva ley.
1. Las cosas que son de derecho natural no tienen necesidad de ser
instituidas. Ahora bien, hacer penitencia del mal que uno ha cometido
es de derecho natural, porque nadie puede amar el bien sin dolerse de
su contrario. Luego no fue oportuna la institución de la penitencia en
la nueva ley.
2. Lo que ya existía en la antigua ley no debía ser
instituido. Pero en la antigua ley también existía la penitencia, ya
que el Señor se lamenta por boca de Jer 8,6 diciendo: Nadie hay que
haga penitencia de sus pecados diciendo ¿qué hice? Luego la
penitencia no debió ser instituida en la nueva ley.
3. La penitencia sigue al bautismo, pues es la segunda
tabla de salvación, como ya dijimos (
a.6). No obstante, parece que el
Señor instituyó la penitencia antes que el bautismo cuando mandó:
Haced penitencia, que se acerca el reino de los cielos (Mt 6,17).
Luego este sacramento fue convenientemente instituido en la nueva
ley.
4. Los sacramentos de la nueva ley han sido instituidos
por Cristo, por cuya virtud operan, como se dijo en su lugar (
q.62 a.5;
q.64 a.3). Ahora bien, no parece que Cristo haya instituido este
sacramento, puesto que no hizo uso de él como de los otros sacramentos
que él mismo instituyó. Luego no fue oportuna la institución de este
sacramento en la nueva ley.
Contra esto: dijo el Señor, como consta en Lc 24,46-47: Convenía que
Cristo padeciese y resucitase de entre los muertos al tercer día y que
en su nombre se predicase la penitencia para la remisión de los
pecados de todas las gentes.
Respondo: Como se acaba de exponer (
a.1 ad 1.2;
a.2), en este sacramento los actos del penitente hacen de materia, y
lo que pertenece al sacerdote que actúa como ministro de Cristo,
constituye lo formal y perfectivo del sacramento. Ahora bien, la
materia, también la de los otros sacramentos, tiene ya una
preexistencia, sea en la naturaleza, como el agua, sea por combinación
artificial, como el pan. Pero para que esta materia sirva para el
sacramento se necesita la institución que lo determine. Sin embargo,
la forma del sacramento y su virtud operativa dependen íntegramente de
la institución de Cristo, de cuya pasión reciben los sacramentos toda
su eficacia. Así pues, la materia de este sacramento preexiste en la
naturaleza, ya que la razón natural mueve al hombre a hacer penitencia
de los males que ha cometido. Pero que el hombre haga penitencia de
este o aquel modo ya depende de la institución divina.
Por esto el Señor exhortaba a los hombres, al principio de su
predicación, no sólo a arrepentirse, sino también a hacer
penitencia indicándoles de modo concreto los actos requeridos para
este sacramento. Pero lo que pertenece al oficio de los ministros lo
determinó en Mt 16,19, donde dijo a Pedro: A ti te daré las llaves
del reino de los cielos, etc. Y la eficacia de este sacramento,
así como el origen de su virtud, la manifestó después de la
resurrección cuando dijo, según Lc 24,47, que había que predicar en
su nombre la penitencia y la remisión de los pecados a todas las
gentes, después de haber hablado de la pasión y de la
resurrección, porque este sacramento tiene eficacia para perdonar los
pecados en virtud del nombre de Cristo, que murió y resucitó. Y así
queda clara la oportunidad de instituir este sacramento en la nueva
ley.
A las objeciones:
1. Es de derecho natural que uno
haga penitencia del mal cometido doliéndose de haberlo cometido,
buscando de alguna manera un remedio para este dolor y manifestando al
mismo tiempo signos del propio dolor, como hicieron, por ej., los
ninivitas, según se refiere en Jon 3,4ss. En éstos, sin embargo, algo
debió de añadírseles de la fe que habían recibido por la predicación
de Jonas, o sea, el que hicieran la penitencia con la esperanza de
conseguir el perdón divino, de acuerdo con lo que allí mismo (v.9) se
dice: Quién sabe si Dios no se arrepentirá del furor de su cólera y
no pereceremos. Pero de la misma manera que otras cosas que son de
derecho natural recibieron una determinación por la institución de la
ley divina, como en la Segunda Parte se dijo,
así también sucedió con la penitencia.
2. Las cosas que son de derecho
natural recibieron determinaciones diversas en la antigua y en la
nueva ley, proporcionalmente a la imperfección de la antigua y la
perfección de la nueva. Por lo que la penitencia también en la antigua
ley recibió alguna determinación. En lo que se refiere al dolor
existió el mandato de que existiese más en el corazón que en los
signos externos, como consta en las palabras de Jl 2,13:
Rasgad
vuestros corazones y no vuestras vestiduras. En lo concerniente al
remedio del dolor, estaba la prescripción de confesar de algún modo
los pecados a los ministros de Dios, al menos en general, por lo que
el Señor dice en Lev 5,17-18:
Si uno pecare por ignorancia...
llevará al sacerdote un cordero del rebaño, sin defecto, de un valor
proporcionado a su pecado; y el sacerdote expiará por el pecado que
cometió por ignorancia, y le será perdonado. Así que, por el hecho
de que uno presentaba una oblación por el pecado, de alguna manera
confesaba al sacerdote su pecado. De ahí que en Prov 28,13 se diga:
El que oculta sus pecados no prosperará, el que los confiesa y se
enmienda alcanzará misericordia.
La potestad de las llaves, sin embargo, que deriva de la pasión de
Cristo, no había sido instituida todavía. Y, por consiguiente, no se
había determinado aún que uno tenía que dolerse de su pecado con
propósito de someterse por la confesión y la satisfacción a las llaves
de la Iglesia con la esperanza de conseguir el perdón por virtud de la
pasión de Cristo.
3. Si bien se miran las cosas, se
verá que lo que el Señor dijo sobre la necesidad del bautismo, según
Jn 3,3ss, es anterior en tiempo a lo que dijo en Mt 4,17 sobre la
necesidad de la penitencia. Porque lo que dijo a Nicodemo acerca del
bautismo fue antes del encarcelamiento de Juan el Bautista, de quien
se dice más adelante (v.23-24) que bautizaba. Mientras que lo que dijo
sobre la penitencia fue después del encarcelamiento de Juan el
Bautista (Mt 4,12). Pero, aunque fuese exhortado a la penitencia antes
que al bautismo, esto se debería al hecho de que también antes del
bautismo se requiere una cierta penitencia, como dijo también San
Pedro en Act 2,38: Haced penitencia y que cada uno de vosotros se
bautice.
4. Cristo no hizo uso del bautismo
que él mismo había instituido, sino que fue bautizado con el bautismo
de Juan, como en su lugar se dijo (
q.39 a.2). Pero, además, ni
siquiera lo administró durante su ministerio, porque él comúnmente
no bautizaba, sino sus discípulos, como se dice en Jn 4,2, aunque
debamos pensar que bautizaría a sus discípulos, como opina San Agustín
en
Ad Seleucianum.
Pero el uso de este sacramento, por él instituido, de ningún modo le
concernía: ni porque tuviera que arrepentirse, él que no tenía pecado;
ni porque tuviera que administrárselo a otros, ya que para manifestar
su misericordia y su poder comunicaba el efecto de este sacramento sin
utilizar el sacramento, como se acaba de decir (a.5 ad 3).
Sin embargo, él mismo asumió el sacramento de la eucaristía y se lo
dio a los discípulos: ya para poner de relieve la excelencia de este
sacramento, ya porque este sacramento es memorial de su pasión, en la
que Cristo es sacerdote y víctima'.
Artículo 8:
¿Debe durar la penitencia hasta el final de la vida?
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Objeciones por las que parece que la penitencia no debe durar hasta
el final de la vida.
1. La penitencia está destinada a la destrucción del pecado. Pero el
penitente consigue de modo inmediato la remisión de sus pecados, según
las palabras de Ez 18,21: Si el malvado hiciese penitencia de todos
los pecados que cometió, vivirá y no morirá. Luego no es necesario
prolongar la penitencia por más tiempo.
2. Hacer penitencia corresponde al estado de los
principiantes. Pero el hombre debe pasar de este estado al de los
proficientes y, posteriormente, al estado de los perfectos. Luego el
hombre no tiene que hacer penitencia hasta el final de su
vida.
3. De la misma manera que en los otros sacramentos el
hombre debe cumplir las normas de la Iglesia, en éste también. Ahora
bien, en los cánones están determinados los tiempos de penitencia, de
tal manera que quien haya cometido este o aquel pecado, debe hacer
unos determinados años de penitencia. Luego parece que la penitencia
no se ha de extender hasta el final de la vida.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia: ¿Qué nos queda por hacer, sino dolernos toda la vida? Porque donde termina el dolor termina la penitencia. Pero si termina la penitencia, ¿qué nos quedará de perdón?
Respondo: Hay dos clases de penitencia: la
interior y la exterior. La interior consiste en el dolor por el pecado
cometido. Y esta penitencia debe durar hasta el final de la vida, ya
que el hombre siempre debe lamentar haber pecado. Porque si le
agradase el haber pecado, por esto mismo ya cometería pecado y
perdería los frutos del perdón. Ahora bien, el lamento causa dolor en
quien es susceptible al dolor, como le acontece al hombre en esta
vida. Pero los santos son incapaces de dolor después de esta vida. Por
tanto, ellos lamentarán los pecados cometidos, pero sin ninguna
tristeza, de acuerdo con las palabras de Is 65,16:
Las
tribulaciones pasadas se darán al olvido.
La penitencia exterior, sin embargo, muestra signos externos del
dolor, hace confesar oralmente los pecados al sacerdote que absuelve,
y acepta una satisfacción según el criterio de éste. Pues bien, esta
penitencia no es necesario que dure hasta el final de la vida, sino un
determinado tiempo proporcionado a la gravedad del
pecado.
A las objeciones:
1. La verdadera penitencia no sólo
perdona los pecados pasados, sino que también perdona los pecados
futuros. Por tanto, aunque el hombre consiga el perdón de los pecados
pasados en el primer instante de su penitencia, es menester que el
hombre persevere en la penitencia para no caer de nuevo en el
pecado.
2. Practicar la penitencia
interior y exterior al mismo tiempo corresponde al estado de los
principiantes, o sea, aquellos que acaban de apartarse del pecado.
Pero la penitencia interior también tiene lugar entre los proficientes
y perfectos, como se dice en Sal 83,6-7: Ha dispuesto las
ascensiones de su corazón en este valle de lágrimas. Y, por eso,
decía San Pablo en 1 Cor 15,9: No soy digno de ser llamado apóstol,
pues perseguí a la Iglesia de Dios.
3. Esas determinaciones temporales
les son fijadas a los penitentes para practicar una penitencia
exterior.
Artículo 9:
¿Debe ser la penitencia continua?
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Objeciones por las que parece que la penitencia no debe ser
continua.
1. Se dice en Jer 31,16: Cese tu voz de gemir, y tus ojos de
llorar. Pero esto es imposible si la penitencia es continua, ya
que consiste en el llanto y en las lágrimas. Luego la penitencia no
puede ser continua.
2. El hombre debe alegrarse de cualquier obra buena, según
se dice en Sal 99,2: Servid al Señor con alegría. Pero hacer
penitencia es una obra buena. Luego el hombre debe alegrarse de ella.
Pero uno no puede al mismo tiempo entristecerse y alegrarse,
como explica el Filósofo en IX Ethic.. Luego el
penitente no puede entristecerse al mismo tiempo por sus pecados
pasados, lo cual es una exigencia de la penitencia.
3. Dice el Apóstol en 2 Cor 2,7: Consolar al
penitente para que no se vea consumido por la excesiva
tristeza. Pero el consuelo hace desaparecer la tristeza, que
pertenece al concepto de penitencia. Luego la penitencia no puede ser
continua.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia: En la penitencia debe mantenerse el dolor continuamente.
Respondo: El arrepentimiento es doble: actual y
habitual. Actualmente es imposible que el hombre se arrepienta sin
cesar, ya que el acto del penitente, tanto interior como exterior,
necesariamente debe ser interrumpido, al menos durante el sueño y
mientras se atiende a las necesidades corporales.
La otra manera de arrepentirse es la habitual. Y, en este sentido, el
arrepentimiento del hombre debe ser continuo: ya porque el hombre
nunca debe hacer nada que sea contrario a la penitencia, con lo que
quebraría su disposición penitencial, ya porque siempre debe tener en
su propósito aborrecer los pecados pasados.
A las objeciones:
1. El llanto y las lágrimas son
actos de la penitencia exterior, los cuales no sólo no deben ser
continuos, sino que tampoco deben durar hasta el final de la vida,
como acabamos de decir (
a.8). Por eso, en ese mismo texto se dice a
continuación:
es una recompensa de tu obra. Ahora bien, la
recompensa de la obra del penitente es la plena remisión de su pecado
en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena. Y, después de haber
conseguido esta remisión, no es necesario que el hombre siga haciendo
penitencia exterior. Pero esto no excluye el que continúe haciendo
penitencia de la forma indicada (c.).
2. De la tristeza y de la alegría
podemos hablar en dos sentidos. Primero, en cuanto que son pasiones
del apetito sensitivo. Y, en este sentido, de ninguna manera pueden
existir al mismo tiempo, ya que son absolutamente contrarias, tanto
por parte del objeto, cuando se refieren a la misma cosa, como por
parte de la reacción del corazón, ya que la alegría produce una
dilatación del corazón, mientras que la tristeza produce una
contracción del mismo. Y de esto habla el Filósofo en IX
Ethicorum.
Segundo, podemos hablar de la alegría y de la tristeza en cuanto que
son actos de la voluntad, a la cual gusta o no gusta una cosa. Y en
este sentido no pueden ser contrarios más que por parte del objeto, o
sea, en cuanto se refieren a la misma cosa bajo el mismo aspecto. En
cuyo caso no pueden coexistir la alegría y la tristeza, porque una
misma cosa, en el mismo sentido, no puede al mismo tiempo agradar y
desagradar. Pero si la alegría y la tristeza, así consideradas, no se
refieren a la misma cosa y bajo el mismo aspecto, sino a cosas
diversas, o a la misma cosa bajo diversos aspectos, entonces no hay
incompatibilidad entre la alegría y la tristeza. Por tanto, nada
impide que uno se alegre y se entristezca a la vez. Como si vemos, por
ej., que el justo está afligido: nos alegramos de su justicia y nos
entristecemos por su aflicción. Y, de este modo, puede uno dolerse de
haber pecado, y alegrarse al mismo tiempo de este dolor, al cual va
acompañada la esperanza del perdón, por lo que la misma tristeza es
materia de alegría. Por eso escribe San Agustín en su libro De
Poenitentia: Duélase siempre el penitente y
alégrese de su dolor. Pero aunque la tristeza en ningún modo se
hiciera compatible con la alegría, no por eso desaparecería la
continuidad habitual de la penitencia, sino sólo la
actual.
3. A la virtud corresponde, como
afirma el Filósofo en II Ethic., el término medio en las
pasiones. Ahora bien, la tristeza, que se origina en el apetito
sensitivo del penitente como efecto del disgusto de la
voluntad, es una pasión. Por lo que ha de ser moderada por la virtud,
de tal manera que el exceso es vicioso porque conduce a la
desesperación. Esto es lo que quiere decir el Apóstol cuando
escribe: Para que no se vea consumido por la excesiva tristeza.
Y, así, el consuelo de que habla aquí el Apóstol es moderador de la
tristeza, aunque no la elimina totalmente.
Artículo 10:
¿Puede reiterarse el sacramento de la penitencia?
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Objeciones por las que parece que el sacramento de la penitencia no
puede reiterarse.
1. Dice el Apóstol en Heb 6,4.6: Los que fueron iluminados una
vez y gustaron el don celestial, y se hicieron partícipes del
Espíritu Santo, y cayeron, es imposible que sean renovados de nuevo
por la penitencia. Ahora bien, los que hicieron penitencia fueron
iluminados y recibieron el Espíritu Santo. Luego el que peca después
de la penitencia no puede hacer nueva penitencia.
2. Dice San Ambrosio en su libro De Poenitentia: Hay gentes que piensan que pueden hacer penitencia varias veces. Estos abusan de Cristo, porque si hicieran verdadera penitencia no pensarían reiterarla después, ya que, de la misma manera que el bautismo es uno, así también la penitencia. Pero el bautismo no se reitera. Luego tampoco la penitencia.
3. Los milagros mediante los cuales curaba el Señor las
enfermedades corporales significaban la curación de las enfermedades
espirituales, por las que los hombres eran liberados de sus pecados.
Ahora bien, en ninguna parte del Evangelio se lee que el Señor
haya iluminado dos veces a un ciego, o que haya sanado dos veces a un
leproso, o que haya resucitado dos veces a un muerto. Luego parece que
tampoco debe darse al pecador dos veces el perdón mediante la
penitencia.
4. Dice San Gregorio en una Homilía de cuaresma: La penitencia consiste en llorar los
pecados pasados y en no cometer de nuevo acciones de llanto. Y San
Isidoro, en su libro De Summo Bono, escribe: Es un burlón, y no un penitente, quien sigue haciendo aquello de lo
cual se ha arrepentido. Luego si uno se arrepintiese de verdad, no
volvería a pecar. Luego no puede reiterarse la penitencia.
5. De la misma manera que el bautismo recibe su eficacia de
la pasión de Cristo, así también la penitencia. Pero el bautismo no se
repite a causa de la unidad de la pasión y muerte de Cristo. Luego,
por la misma razón, la penitencia tampoco se repite.
6. Dice San Gregorio: La facilidad del
perdón es un incentivo para pecar. Luego si Dios concediese a
menudo el perdón por la penitencia, parece que él mismo daría un
incentivo a los hombres para pecar, con lo que parecería que se
deleita en el pecado. Luego la penitencia no se puede
repetir.
Contra esto: el hombre es invitado a la misericordia con el ejemplo de
la misericordia divina, como se lee en Lc 6,36: Sed misericordiosos
como vuestro Padre es misericordioso. Ahora bien, el Señor impone
a sus discípulos la misericordia de perdonar muchas veces a los
hermanos que pecan contra sí mismos. De hecho, en Mt 18,21-22, cuando
Pedro le pregunta: ¿Cuántas veces tengo que perdonar a mi hermano
si peca contra mí, hasta siete veces?, Jesús responde: No te digo
hasta siete veces, sino hasta setenta veces siete. Luego también
Dios concede muchas veces el perdón a los que pecan a través de la
penitencia. Tanto más cuanto que él nos exhorta a pedir: Perdónanos
nuestras deudas, como nosotros perdonamos a nuestros deudores (Mt
6,12).
Respondo: A propósito de la penitencia, algunos
se equivocaron al afirmar que el hombre no podía
conseguir por segunda vez el perdón de sus pecados. Algunos de ellos
fueron los novacianos, quienes llegaron a decir que, después de la
primera penitencia obtenida con el bautismo, los pecadores no pueden
ser rehabilitados de nuevo por la penitencia. Hubo
otros herejes, como indica San Agustín en su libro
De Poenitentia, que admitían una penitencia útil después del bautismo, no muchas
veces, sino solamente una.
Pues bien, estos errores parece que procedían de dos motivos.
Primero, erraban sobre la verdadera naturaleza de la penitencia.
Porque, como para la verdadera penitencia se requiere la caridad, sin
la cual no se borran los pecados, creían que la caridad, una vez
poseída, ya no se podía perder, y, por tanto, que la penitencia,
cuando es verdadera, nunca puede desaparecer por el pecado, de tal
manera que sea necesario repetirla. Pero este error ya ha sido
rebatido en la Segunda Parte (2-2 q.24 a.11), donde se
demostró que la caridad poseída puede perderse a causa del libre
albedrío; y, por consiguiente, después de una verdadera penitencia,
puede uno pecar mortalmente.
Segundo, erraban en el criterio de pecado grave. Porque pensaban que
el pecado cometido después de haber obtenido el perdón era tan grave
que ya no era posible perdonarlo de nuevo. En lo cual se equivocaban:
por parte del pecado, el cual, después del perdón obtenido, puede ser
más o menos grave que el pecado anteriormente perdonado; y mucho más
contra la infinita misericordia divina, que está por encima del número
y de la gravedad de todos los pecados, según la expresión de Sal
50,3: Compadécete de mí, oh Dios, según tu gran misericordia, y por
tu inmensa compasión borra mi culpa. Aquí se desautorizan las
palabras de Caín, que decía en Gen 4,13: Mi culpa es demasiado
grande para obtener perdón. Por consiguiente, la misericordia de
Dios ofrece a los pecadores el perdón por la penitencia sin ninguna
limitación. Por lo que se dice en 2 Par, al final: Inmensa e inconmensurable es la misericordia de tus promesas sobre los
pecados de los hombres. Con lo cual queda demostrado que la
penitencia puede repetirse varias veces.
A las objeciones:
1. Puesto que entre los judíos
existían abluciones legales con las que podían purificarse muchas
veces de sus impurezas, algunos judíos creían que uno podía
purificarse muchas veces también con el baño del bautismo. Y para
disipar este error dice el Apóstol en su carta a los Hebreos que es
imposible que sean renovados de nuevo por la penitencia los que
fueron iluminados una vez o sea, por el bautismo, que es baño
de regeneración y renovación en el Espíritu, como se dice en Tit
3,5. Y pone como razón de esto el hecho de que por el bautismo el
hombre muere con Cristo. Por eso también añade: crucificando de
nuevo en sí mismo al Hijo de Dios.
2. San Ambrosio habla de la
penitencia solemne, que en la Iglesia no se repite, como veremos
después (véase Suppl. q.28 a.2).
3. Como afirma San Agustín en su
libro De Poenitentia: El Señor devolvió la
vista a muchos ciegos y sanó a muchos enfermos en varias ocasiones,
para manifestar con ello que también los mismos pecados son perdonados
muchas veces: por eso cura primeramente a un leproso, y después
devuelve la vista a un ciego. Curó, efectivamente, a tantos ciegos,
cojos y paralíticos para que el pecador no se cansara de esperar. Y en
ninguna parte se dice que haya sanado a alguien más de una vez para
que todos teman contaminarse con el pecado. El mismo se llama médico
que viene no para los sanos, sino para los enfermos. Pero ¿qué clase
de médico sería si no supiera curar la enfermedad más que una vez? Es
propio del médico curar cien veces a quien cien veces cae enfermo. Y
sería peor médico que los otros si ignorase lo que los otros
saben.
4. Arrepentirse es llorar los
pecados cometidos y no cometer cosas dignas de llanto actualmente o de
propósito, al mismo tiempo que se llora. Es, efectivamente, un burlón,
y no un penitente, quien, al mismo tiempo que se arrepiente, hace
aquello de lo que se arrepiente. Porque se propone hacer de nuevo lo
que hizo, o cae actualmente en un pecado del mismo género o de
otro género. Pero el hecho de que uno peque después, de hecho o de
propósito, no excluye la sinceridad de la primera penitencia. Ya que
la sinceridad del acto precedente no queda excluida por un acto
contrario subsiguiente. De la misma manera que es verdad que quien
ahora corre, después se sienta, así también es verdad
que quien ahora se arrepiente, después peca.
5. El bautismo recibe de la pasión
de Cristo la virtud de producir una regeneración espiritual junto con
la muerte espiritual de la vida anterior. Ahora bien, está
establecido que los hombres mueran una sola vez (Heb 9,27), y que
nazcan una sola vez. Y, por eso, el hombre debe bautizarse una sola
vez. Pero la penitencia recibe de la pasión de Cristo la virtud de
medicina espiritual, que puede ser suministrada varias
veces.
6. San Agustín manifiesta en su
libro De Poenitentia que nos consta que el pecado desagrada
mucho a Dios por el hecho de que siempre está dispuesto a destruirlo,
para que con la desesperación no se deshaga lo que creó y no se
corrompa lo que amó.