Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 84
El sacramento de la penitencia
Consecuentemente con lo dicho (q.66 intr), vamos a estudiar ahora el sacramento de la penitencia. Este estudio tratará en primer lugar de la penitencia en sí misma (q.84 85). Segundo, de sus efectos (q.86 89). Tercero, de sus partes (q.90). Cuarto, de los que reciben este sacramento (véase Suppl. q.16). Quinto, del poder de quienes la administran (ib., q.17). Sexto, del rito solemne de ese sacramento (ib., q.28).

Acerca de lo primero se formulan dos cuestiones. Primera, la penitencia en cuanto sacramento (q.84). Segunda, la penitencia como virtud (q.85).

Esta cuestión plantea y exige respuesta a diez problemas:

  1. ¿Es sacramento la penitencia?
  2. ¿Cuál es la materia de este sacramento?
  3. ¿Cuál es su forma?
  4. ¿Se requiere en este sacramento la imposición de las manos?
  5. ¿Es indispensable este sacramento para la salvación?
  6. ¿Qué relación tiene este sacramento con los otros?
  7. Su institución.
  8. ¿Cuánto debe durar?
  9. Si la penitencia ha de ser continua.
  10. ¿Puede reiterarse?
Artículo 1: ¿Es sacramento la penitencia? lat
Objeciones por las que parece que la penitencia no es un sacramento.
1. Dice San Gregorio I referido en Decretis I q.l: Los sacramentos son: El bautismo, la confirmación, el cuerpo y la sangre de Cristo. A éstos se les llama sacramentos porque, bajo el velo de cosas corporales, la divina virtud opera secretamente nuestra salvación. Ahora bien, esto no acontece en la penitencia, porque en ella no se utilizan cosas corporales, bajo las cuales la divina virtud nos comunique la salvación. Luego la penitencia no es sacramento.
2. Los sacramentos de la Iglesia son administrados por los ministros de Cristo, según las palabras de 1 Cor 4,1: Es preciso que los hombres vean en nosotros ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. Pero la penitencia no es administrada por los ministros de Cristo, sino que es inspirada interiormente por Dios a los hombres, conforme a lo que se dice en Jer 31,19: Después que me convertiste hice penitencia. Luego parece que la penitencia no es sacramento.
3. Como hemos visto ya (q.66-83), en los sacramentos hay una cosa que es sacramentum tantum, otra que es res et sacramentum, y una tercera que es res tantum, según consta en esos lugares (q.66 a.1, q.73 a.1 ad 3). Pero estas cosas no se encuentran en la penitencia. Luego la penitencia no es sacramento.
Contra esto: de la misma manera que el bautismo es administrado para la purificación del pecado, así también la penitencia, por lo que Pedro dijo a Simón Mago, según Act 8,22: Haz penitencia de esta maldad. Pero el bautismo es sacramento, como se dijo más arriba (q.65 a.1). Luego, por la misma razón, la penitencia.
Respondo: Como expone San Gregorio, el sacramento consiste en una ceremonia realizada de tal manera que recibimos simbólicamente lo que hemos de recibir santamente. Ahora bien, es claro que, en la penitencia, la ceremonia se realiza de tal manera que siempre significa algo santo, tanto por parte del penitente como por parte del sacerdote que absuelve. Porque el pecador penitente muestra con sus actos y sus obras que su corazón se aparta del pecado. E, igualmente, el sacerdote con las cosas que hace y dice al penitente significa que Dios perdona ese pecado. Luego es claro que la penitencia que se practica en la Iglesia es un sacramento.
A las objeciones:
1. Con el nombre de cosas materiales se entienden también en sentido amplio los actos exteriores sensibles, que en este sacramento vienen a ser como el agua en el bautismo o como el crisma en la confirmación. Se debe tener en cuenta, sin embargo, que en los sacramentos, en que se confiere una gracia superior a toda capacidad del acto humano, se utiliza una materia corporal externa. Como sucede en el bautismo, donde se obtiene la plena remisión de los pecados en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena; y en la confirmación, donde se da la plenitud del Espíritu Santo; y en la unción de los enfermos, donde se confiere la salud espiritual perfecta, proveniente de la virtud de Cristo, como de principio extrínseco. De donde resulta que si en estos sacramentos se dan los actos humanos, éstos no pertenecen a la materia esencial del sacramento, sino que intervienen en él como disposiciones para recibirlo. Pero en los sacramentos que producen un efecto correspondiente a los actos humanos, estos actos humanos sensibles hacen las veces de la materia, como sucede en la penitencia y en el matrimonio. Por otra parte, también en lo que se refiere a las medicinas corporales, unas consisten en remedios externos a la misma enfermedad, como los emplastos y las pociones, y otras consisten en los actos de los mismos enfermos, como son los ejercicios físicos.
2. En los sacramentos que tienen como materia algo corporal, es menester que esa materia sea aplicada por el ministro de la Iglesia, que hace las veces de la persona de Cristo, para indicar que la excelencia de la virtud que opera en el sacramento proviene de Cristo. Pero en el sacramento de la penitencia, como acabamos de ver (ad 1), la materia está constituida por actos humanos que provienen de una inspiración interna. Por eso, la materia no es suministrada por el ministro, sino por Dios, que actúa interiormente. Pero el ministro, al absolver al penitente, da al sacramento la estructura completa.
3. También en la penitencia hay algo que es sacramentum tantum, es decir, los actos externos tanto del penitente como del sacerdote que le absuelve. La res et sacramentum es la penitencia interior del penitente. Y la res tantum, y no el sacramentum, es la remisión del pecado. De estas tres cosas, la primera, tomada en su totalidad, es causa de la segunda, y la primera y la segunda son causa de la tercera.
Artículo 2: ¿Son los pecados la materia propia de este sacramento? lat
Objeciones por las que parece que los pecados no son la materia propia de este sacramento.
1. En los otros sacramentos la materia queda santificada por ciertas palabras, y, una vez santificada, produce el efecto sacramental. Ahora bien, los pecados no pueden ser santificados, por ser contrarios al efecto del sacramento, que es la gracia remisoria del pecado. Luego los pecados no son materia propia de este sacramento.
2. Dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Nadie puede comenzar una nueva vida si antes no hace penitencia de la vida del hombre viejo. Pero a la vida del hombre viejo pertenecen no solamente los pecados, sino también las penalidades de la vida presente. Luego los pecados no son la materia propia de este sacramento.
3. El pecado puede ser original, mortal o venial. Pero el sacramento de la penitencia no está destinado contra el pecado original, que se borra con el bautismo, ni tampoco contra el pecado venial, que queda perdonado con los golpes de pecho del pecador, con el agua bendita y cosas parecidas. Luego los pecados no son materia propia de este sacramento.
Contra esto: dice el Apóstol en 2 Cor 12,21: No hicieron penitencia por sus actos de impureza, de fornicación y de libertinaje.
Respondo: Hay que decir: Hay una doble materia, a saber, próxima y remota. La materia próxima, por ejemplo, de la estatua es el metal; y la remota, el agua. Ahora bien, acabamos de decir (a.1 ad 1 y 2) que la materia próxima de este sacramento son los actos del penitente, los cuales tienen como materia los pecados, unos pecados de los que se arrepiente y se confiesa, y por los cuales satisface. De lo cual resulta que la materia remota de la penitencia son los pecados, no para conservarles, sino para detestarles y destruirles.
A las objeciones:
1. La dificultad se funda en la materia próxima del sacramento.
2. La vida mortal del hombre viejo es objeto de penitencia, no en el aspecto de pena, sino por razón de la culpa a la que está ligada.
3. En cierto modo, la penitencia tiene por objeto cualquier clase de pecados, aunque no del mismo modo. Porque la penitencia tiene por objeto propio y principal el pecado actual y mortal. Propio, porque propiamente nos arrepentimos de las cosas que hemos cometido voluntariamente. Principal, porque este sacramento ha sido instituido para borrar el pecado mortal.

De los pecados veniales, no obstante, también se hace penitencia en sentido propio, por haber sido cometidos por nuestra propia voluntad, pero este sacramento no se ha instituido principalmente contra estos pecados.

El pecado original, sin embargo, no es objeto de penitencia: no es objeto principal porque este sacramento no está destinado contra él, sino que es el bautismo, y tampoco es objeto propio, porque el pecado original no ha sido cometido por nuestra voluntad, a no ser en el sentido de que la voluntad de Adán es considerada como nuestra, según el modo de expresarse el Apóstol en Rom 5,12: En quien todos hemos pecado. Pero si tomamos la palabra penitencia en el sentido amplio de desatar cualquier cosa del pasado, entonces también podemos decir que existe una penitencia del pecado original. Y en este sentido habla San Agustín en su libro De Poenitentia.

Artículo 3: ¿Son las palabras «Yo te absuelvo» la forma de este sacramento?' lat
Objeciones por las que parece que las palabras yo te absuelvo no son la forma de este sacramento.
1. Las formas de los sacramentos se obtienen de la institución de Cristo y de la praxis de la Iglesia. Pero en ninguna parte se nos dice que Cristo haya instituido esta forma. Ni tampoco vemos que sea de uso común, ya que en algunas absoluciones que se dan públicamente en la Iglesia, como es la que se da a la hora de Prima, a las Completas y en el Jueves Santo, el que absuelve no utiliza la fórmula indicativa diciendo: Yo te absuelvo, sino la deprecativa: Dios omnipotente tenga misericordia de vosotros o Dios omnipotente os absuelva. Luego la forma de este sacramento no es yo te absuelvo.
2. Aún más: dice el papa San León: No puede obtenerse el perdón de Dios más que a través de las súplicas del sacerdote. Pero aquí se habla del perdón de Dios que se otorga a los penitentes. Luego la forma de este sacramento debe ser deprecativa.
3. Es lo mismo absolver de un pecado que perdonar un pecado. Ahora bien, como escribe San Agustín en Super lo.: Sólo Dios perdona el pecado, porque sólo él también purifica interiormente del pecado. Luego parece que solamente Dios absuelve del pecado. No debe, por tanto, decir el sacerdote: Yo te absuelvo, como tampoco dice yo te perdono los pecados.
4. Y todavía más: de la misma forma que el Señor dio potestad a los discípulos de perdonar los pecados (Jn 20,23), así también les dio potestad para curar enfermedades, o sea, de arrojar demonios y de curar a los enfermos, como dice en Mt 10,1 y en Lc 9,1. Ahora bien, para sanar a los enfermos los Apóstoles no utilizaban la fórmula Yo te curo, sino más bien otra: El Señor Jesucristo te cure (Act 9,34). Luego parece que los sacerdotes, que tienen la potestad que Cristo entregó a los Apóstoles, no deben utilizar la fórmula Yo te absuelvo, sino la fórmula Cristo te conceda la absolución.
5. Algunos de los que usan esta fórmula explican así su sentido: Yo te absuelvo, o sea, te declaro absuelto. Pero el sacerdote no está en condiciones de hacer esto sin una revelación divina. Por lo que en Mt 16 se lee que a San Pedro, antes de decírsele (v.19): Todo lo que desatares en la tierra, será, etc., se le había dicho (v.17): Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonas, porque no te ha revelado esto la carne ni la sangre, sino mi Padre que está en los cielos. Luego parece que el sacerdote, a quien no se le ha hecho una revelación, obra presuntuosamente al decir: Yo te absuelvo, aunque le dé el sentido de: Yo te declaro absuelto.
Contra esto: de la misma forma que el Señor dijo a los discípulos (Mt 28,19): Id y enseñad a todas las gentes bautizándolas, dijo también a Pedro (Mt 16,19): Todo lo que desatares. Pero el sacerdote, apoyado por la autoridad de estas palabras, dice: Yo te bautizo. Luego, con la misma autoridad, debe decir en este sacramento: Yo te absuelvo.
Respondo: En cualquier género de cosas la perfección se le atribuye a la forma. Ahora bien, acabamos de decir (a.1 ad 2) que este sacramento alcanza su perfección mediante los actos del sacerdote. De donde se sigue que todo aquello que proviene del penitente, ya se trate de palabras o de gestos, constituye la materia de este sacramento, mientras que lo que proviene del sacerdote tiene la función de forma. Y como los sacramentos de la nueva ley producen lo que significan, como en su lugar se dijo (q.62 a.1 ad 1), es menester que la forma del sacramento, en adecuación con la materia, signifique lo que se realiza en él. Luego, si el bautismo tiene como forma: Yo te bautizo, y la confirmación: Yo te marco con el signo de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud, es porque estos sacramentos se realizan con el uso de la materia. En el sacramento de la eucaristía, sin embargo, que consiste en la consagración de la materia, se manifiesta la realidad de la consagración con las palabras: Esto es mi cuerpo. Pero el sacramento de que hablamos, esto es, el de la penitencia, no consiste en la consagración de una determinada materia, ni en el uso de una materia ya santificada, sino más bien en la remoción de una cierta materia, es decir, del pecado, en el sentido en que se dice que los pecados son materia de la penitencia, según la explicación dada (a.2). Pues bien, esta remoción queda indicada por el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, puesto que los pecados son ciertas ataduras, según aquellas palabras de Prov 5,22: El malvado será presa de sus propias iniquidades, y será capturado con los lazos de su pecado. Por lo cual, queda demostrado que la fórmula Yo te absuelvo es forma apropiadísima de este sacramento.
A las objeciones:
1. Esta forma se deduce de las mismas palabras que Cristo dirigió a San Pedro: Todo lo que desatares en la tierra, etc. (Mt 16,19). Y la Iglesia se sirve de esta forma para la absolución sacramental. Pero las absoluciones dadas en público no son absoluciones sacramentales, sino oraciones ordenadas a perdonar los pecados veniales. Por lo que en la absolución sacramental no sería suficiente decir: Dios omnipotente tenga misericordia de ti o Dios te conceda la absolución y el perdón, ya que por estas palabras el sacerdote no significa que se realiza la absolución, sino que pide que se realice. No obstante, se antepone también esta oración en la absolución sacramental, para no impedir el efecto del sacramento por parte del penitente, cuyos actos constituyen la materia de este sacramento, y no así en el bautismo ni en la confirmación.
2. Las palabras del papa San León se refieren a la oración deprecatoria que precede a la absolución. Y no impiden que el sacerdote absuelva.
3. Sólo Dios tiene autoridad para absolver y perdonar los pecados. Y los sacerdotes hacen una y otra cosa de modo ministerial, en el sentido de que las palabras del sacerdote actúan instrumentalmente en este sacramento, al igual que en los otros. Porque es siempre la virtud divina la que actúa interiormente en todos los signos sacramentales, ya se trate de cosas o de palabras, como en su lugar se dijo (q.62 a.1; q.64 a.1). Por eso, el Señor hizo mención expresa de una y otra, cuando en Mt 16,19 dice a Pedro: Todo lo que desatares en la tierra, etc., y en Jn 20,23: A quien perdonéis los pecados les quedan perdonados. Sin embargo, el sacerdote dice: Yo te absuelvo, en lugar de: Yo te perdono los pecados, porque esas palabras están más de acuerdo con las que utilizó el Señor al entregar el poder de las llaves, por el que absuelve el sacerdote.

Sin embargo, puesto que el sacerdote sólo absuelve como ministro, es justo añadir algo que manifieste la suprema autoridad de Dios, con lo que se obtiene la fórmula: Yo te absuelvo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, o en virtud de la pasión de Cristo, o por la autoridad de Dios, según explica Dionisio en Coelesti Hier.. Y puesto que esto no está determinado en las palabras de Cristo, como en el caso del bautismo, esta añadidura se deja al arbitrio del sacerdote.

4. A los Apóstoles no les fue concedido el poder de curar directamente a los enfermos, sino que los enfermos sanasen por la oración de ellos. En cambio, a ellos se les concedió el poder de actuar instrumentalmente o ministerialmente en los sacramentos. Y, por eso, pueden significar más su propio acto en las formas sacramentales que en las curaciones de enfermedades.

Sin embargo, no siempre se recurría en estas curaciones a fórmulas deprecatorias, sino que también algunas veces se utilizaba el modo indicativo o el imperativo, como en el caso de Act 3,6, cuando San Pedro dijo al tullido: Te doy lo que tengo. En el nombre de Jesucristo, levántate y anda.

5. La interpretación de la fórmula Yo te absuelvo en el sentido de: Yo te declaro absuelto, aunque tiene parte de verdad, no es del todo exacta. Porque los sacramentos de la nueva ley no solamente significan, sino que hacen lo que significan. Por tanto, de la misma forma que el sacerdote, cuando bautiza a alguien, manifiesta que esa persona ha quedado interiormente purificada a través de las palabras y los ritos, no sólo simbólicamente, sino también realmente, así también cuando dice yo te absuelvo declara que ese hombre ha sido absuelto, no sólo simbólica, sino efectivamente. Y no habla como de cosa incierta. Porque, como los otros sacramentos de la nueva ley tienen de suyo un efecto seguro en virtud de la pasión de Cristo, aunque pueda ser impedido por parte de quien lo recibe, así también ocurre en este sacramento. Por lo que San Agustín dice en su libro De Adult. Conjun.: Una vez que el adulterio cometido ha sido expiado, ya no es deshonesta ni difícil la reconciliación de los esposos, ya que, gracias a las llaves del Reino de los cielos, no hay duda del perdón de los pecados. Por eso, el sacerdote no tiene necesidad de una revelación especial, sino que es suficiente la revelación general de la fe, en la que se habla del perdón de los pecados. Por eso se dice que a San Pedro le fue hecha esta revelación de la fe.

No obstante, una interpretación más exacta de la fórmula Yo te absuelvo sería, yo te imparto el sacramento de la absolución.

Artículo 4: ¿Se requiere en este sacramento la imposición de manos por parte del sacerdote? lat
Objeciones por las que parece que en este sacramento se requiere la imposición de manos por parte del sacerdote.
1. Se dice en Mc 16,18: Impondrán las manos a los enfermos, y éstos recobrarán la salud. Ahora bien, los pecadores son enfermos espirituales que reciben la salud a través de este sacramento. Luego en este sacramento se requiere la imposición de las manos.
2. En el sacramento de la penitencia el hombre recupera el Espíritu Santo perdido. Dice, en efecto, Sal 50,14 hablando como penitente: Devuélveme la alegría de la salvación, confórtame con tu espíritu generoso. Ahora bien, el Espíritu se da a través de la imposición de manos, porque en Act 8,17 se lee que los Apóstoles imponían sus manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo; y en Mt 19,13 se dice que le fueron presentados al Señor unos niños para que les impusiera las manos. Luego en este sacramento es necesaria la imposición de las manos.
3. Son de mayor eficacia las palabras del sacerdote en este sacramento que en los otros. Pero en los otros sacramentos no son suficientes las palabras del ministro si no van acompañadas de un acto, como ocurre, por ej., en el bautismo, donde al mismo tiempo que el sacerdote dice yo te bautizo, se requiere también la ablución corporal. Luego, al mismo tiempo que el sacerdote dice yo te absuelvo, es indispensable que realice un acto sobre el penitente imponiéndole las manos.
Contra esto: el Señor dijo a Pedro (Mt 16,19): Todo lo que desatares en la tierra, etc., sin hacer mención de la imposición de manos. Ni tampoco la menciona cuando dice a todos los Apóstoles en Jn 20,23: A. quienes perdonéis los pecados les quedan perdonados. Luego en este sacramento no se requiere la imposición de manos.
Respondo: Se hace imposición de manos en los sacramentos de la Iglesia para indicar una comunicación más abundante de la gracia, mediante la cual aquellos que reciben la imposición de manos quedan unidos en cierto modo a los ministros, en los que la gracia debe ser abundante. Por eso, la imposición de las manos se hace en el sacramento de la confirmación, en el que se confiere la plenitud del Espíritu Santo, y en el sacramento del orden, en el que se otorga un cierto poder superior sobre los divinos misterios. Por lo que en 2 Tim 1,6 se dice: Reaviva la gracia de Dios que está en ti a través de la imposición de mis manos. Pero el sacramento de la penitencia no está destinado a comunicar una mayor excelencia de la gracia, sino a la remisión de los pecados. En consecuencia, en este sacramento no se requiere la imposición de manos, como tampoco se requiere en el bautismo, en el que se realiza, sin embargo, una más profunda remisión de los pecados.
A las objeciones:
1. Esa imposición de manos sobre los enfermos no es un rito sacramental, sino que está destinada a realizar un milagro, de tal manera que el contacto de las manos de hombres santos hacía desaparecer también las enfermedades corporales. Y en este sentido se lee en Mc 6,5 que el Señor curaba a los enfermos imponiéndoles las manos. Y en Mt 8,3 se dice que tocó a un leproso y le curó.
2. No toda recepción del Espíritu Santo requiere una imposición de manos, porque también en el bautismo recibe el hombre el Espíritu Santo, y, sin embargo, no se imponen sobre él las manos. Pero la recepción de la plenitud del Espíritu Santo sí requiere la imposición de manos. Y esta plenitud se recibe en la confirmación.
3. En los sacramentos que se realizan utilizando la materia, el ministro tiene que ejercer un acto corporal sobre quien recibe el sacramento, como ocurre en el bautismo, en la confirmación y en la extremaunción. Pero este sacramento no consiste en la utilización de ninguna materia exterior, sino que hacen de materia los actos del penitente. Por tanto, de la misma manera que en la eucaristía el sacerdote realiza el sacramento con la sola pronunciación de las palabras, así también aquí las solas palabras del sacerdote que absuelve realizan el sacramento de la absolución. Y si hubiese de ejercer algún acto corporal el sacerdote, no sería menos adecuada la señal de la cruz, que se emplea en la eucaristía, que la imposición de manos, para significar así que los pecados se perdonan por la sangre de Cristo. Sin embargo, no es necesario este signo ni en este sacramento ni en la eucaristía.
Artículo 5: ¿Es indispensable este sacramento para la salvación? lat
Objeciones por las que parece que este sacramento no es indispensable para la salvación.
1. Comentando las palabras de Sal 125,5: Los que sembraban con lágrimas, dice la Glosa: No estás triste si posees una buena voluntad, porque ella te producirá frutos de paz. Pero la tristeza es elemento propio de penitencia, según las palabras de 2 Cor 7,10: La tristeza según Dios produce firme penitencia para la salvación. Luego la buena voluntad sin la penitencia es suficiente para la salvación.
2. Se dice en Prov 10,12: El amor cubre todas las faltas, y un poco después en 15,27 (Vg): La misericordia y la fe perdonan los pecados. Ahora bien, este sacramento no tiene otro fin que el perdón de los pecados. Luego, teniendo caridad, fe y misericordia, cualquiera puede conseguir la salvación, aun sin el sacramento de la penitencia.
3. Los sacramentos de la Iglesia tienen su origen en la institución de Cristo. Pero en Jn 8,11 se lee que absolvió a la mujer adúltera sin la penitencia. Luego parece que la penitencia no es indispensable para la salvación.
Contra esto: dice el Señor en Lc 13,5: Si no hiciereis penitencia, todos igualmente pereceréis.
Respondo: Una cosa es indispensable para la salvación de dos modos: uno, de modo absoluto; otro, en determinadas circunstancias. De modo absoluto es indispensable todo aquello sin lo cual nadie puede salvarse, como es la gracia de Cristo o el sacramento del bautismo, mediante el cual se renace en Cristo. Pero el sacramento de la penitencia es indispensable sólo en determinadas circunstancias, o sea, es indispensable no a todos, sino a aquellos que yacen bajo el peso del pecado. Se dice, en efecto, al final del 2 Par': Y tú, Señor de los justos, no impusiste penitencia a los justos Abrahán, Isaac y Jacob, los cuales no pecaron contra ti.

Ahora bien, el pecado, una vez consumado, engendra la muerte, como se dice en Sant 1,15. Por tanto, es indispensable para la salvación del pecador que le sea quitado el pecado. Lo cual no se puede conseguir sin el sacramento de la penitencia, en el cual actúa la virtud de la pasión de Cristo por la absolución del sacerdote en simultaneidad con los actos del penitente, el cual coopera con la gracia en la destrucción del pecado, puesto que, como dice San Agustín en Super lo.: El que te creó sin ti no te salvará sin ti. Por consiguiente, queda claro que el sacramento de la penitencia es indispensable para la salvación después del pecado. De la misma manera que la medicina es indispensable para el cuerpo después que uno ha contraído una enfermedad grave.

A las objeciones:
1. Esa glosa parece que debe referirse a aquellos cuya buena voluntad no ha sido interrumpida por ningún pecado: éstos, ciertamente, no tienen ningún motivo de tristeza. Pero desde el momento en que la buena voluntad ha quedado suprimida por el pecado, no puede ser restituida sin la tristeza, puesto que uno debe dolerse del pecado cometido. Y este dolor pertenece a la penitencia.
2. Desde el momento en que uno ha cometido un pecado, no le libran de él la caridad, la fe y la misericordia sin la penitencia. La caridad, en efecto, exige que el hombre se duela de la ofensa cometida contra el amigo, y que el hombre busque la reconciliación con el amigo. Igualmente, la fe exige que uno quiera ser justificado por la virtud de la pasión de Cristo, que actúa en los sacramentos de la Iglesia. Y, finalmente, la misericordia bien ordenada exige que el hombre remedie con la penitencia la miseria en que cae por el pecado, según las palabras de Prov 14,34: El pecado hace miserables a los pueblos. Por eso, también se dice en Eclo 30,24: Ten misericordia de tu alma haciendo lo que place a Dios.
3. Cristo confirió a la mujer adúltera el efecto del sacramento de la penitencia, que es la remisión de los pecados, por la potestad de excelencia que solamente él tuvo, como se dijo ya, aunque se le confirió no sin la penitencia interior, que él mismo por la gracia produjo en ella.
Artículo 6: ¿Es la penitencia la segunda tabla de salvación después del naufragio? lat
Objeciones por las que parece que la penitencia no es la segunda tabla de salvación después del naufragio.
1. Comentando las palabras de Is 3,9: Proclamaron su pecado como Sodoma, dice la Glosa: La segunda tabla de salvación después del naufragio es ocultar los pecados. Ahora bien, la penitencia no esconde los pecados, sino más bien los revela. Luego la penitencia no es la segunda tabla de salvación.
2. Los cimientos en un edificio ocupan no el segundo lugar, sino el primero. Ahora bien, la penitencia en el edificio espiritual es el cimiento, según las palabras de Heb 6,1: Sin comenzar de nuevo a echar los cimientos de las obras muertas. Por donde se ve que precede al mismo bautismo, teniendo en cuenta las palabras de Act 2,38: Haced penitencia y que cada uno de vosotros se bautice. Luego no puede decirse que la penitencia sea la segunda tabla de salvación.
3. Todos los sacramentos son tablas de salvación, o sea, remedios contra el pecado. Ahora bien, la penitencia no ocupa el segundo lugar entre los sacramentos, sino el cuarto, como se deduce de lo dicho (q.65 a.2). Luego no puede decirse que la penitencia sea la segunda tabla de salvación después del naufragio.
Contra esto: dice San Jerónimo que la segunda tabla de salvación después del naufragio es la penitencia.
Respondo: Lo que es por sí mismo precede naturalmente a lo que es de modo accidental, de la misma manera que la sustancia precede al accidente. Ahora bien, algunos sacramentos están destinados por sí mismos a la salvación del hombre, como es el caso del bautismo, que es una generación espiritual; la confirmación, que es un crecimiento espiritual, y la eucaristía, que es un alimento espiritual. Pero la penitencia está destinada a la salvación del hombre como de modo accidental, es decir, en el supuesto de que el hombre peque. Porque si el hombre no cometiese un pecado personal, no tendría necesidad de penitencia, aunque sí tendría necesidad del bautismo, de la confirmación y de la eucaristía. De la misma manera que en la vida corporal no tendría el hombre necesidad de medicina si no enfermase, pero siempre tendrá necesidad el hombre para la vida de la generación, del crecimiento y del alimento. Y, por eso, la penitencia ocupa un segundo lugar con respecto al estado de integridad que se confiere y se conserva por los referidos sacramentos. Por eso se la llama metafóricamente segunda tabla de salvación después del naufrago. Porque el primer remedio para los navegantes es conservarse en la nave íntegra, y el segundo, después del hundimiento de la nave, es agarrarse a una tabla. Pues, de la misma manera, el primer remedio en el mar de esta vida es que el hombre conserve la integridad, y el segundo es, si pierde la integridad por el pecado, que la recupere por la penitencia.
A las objeciones:
1. Los pecados pueden ocultarse de dos maneras. Primera, mientras se está cometiendo el pecado. Es, efectivamente, peor pecar en público que en privado, ya sea porque el pecador público da la impresión de pecar con mayor desprecio, ya sea porque con su pecado escandaliza a los demás. Y, por eso, el hecho de pecar ocultamente es ya un cierto remedio contra el mismo pecado. Y, en este sentido, dice la Glosa que la segunda tabla de salvación después del naufragio es ocultar los pecados. No porque este ocultamiento quite el pecado, como la penitencia, sino porque el pecado así es menos grave.

Segunda, uno puede ocultar el pecado cometido no diciéndolo en confesión. Lo cual es incompatible con la penitencia. En este caso, ocultar el pecado no es una segunda tabla de salvación, sino que es más bien lo contrario de esta tabla, ya que se dice en Prov 28,12: El que encubre sus faltas no prosperará.

2. No puede afirmarse que la penitencia sea el cimiento del edificio de la vida espiritual en sentido absoluto, o sea, en la primera edificación, sino que es el cimiento en la reedificación, que se realiza después de la destrucción del pecado, porque lo primero que se le pide a quien desea volver a Dios es la penitencia. Y el Apóstol se refiere en este texto al fundamento de la doctrina espiritual. Por otra parte, la penitencia que precede al bautismo no es la penitencia sacramental.
3. Los tres primeros sacramentos representan la integridad de la nave, o sea, el estado de integridad espiritual, con relación al cual la penitencia se denomina segunda tabla de salvación.
Artículo 7: ¿Fue oportuno instituir este sacramento en la nueva ley? lat
Objeciones por las que parece que no fue oportuno instituir este sacramento en la nueva ley.
1. Las cosas que son de derecho natural no tienen necesidad de ser instituidas. Ahora bien, hacer penitencia del mal que uno ha cometido es de derecho natural, porque nadie puede amar el bien sin dolerse de su contrario. Luego no fue oportuna la institución de la penitencia en la nueva ley.
2. Lo que ya existía en la antigua ley no debía ser instituido. Pero en la antigua ley también existía la penitencia, ya que el Señor se lamenta por boca de Jer 8,6 diciendo: Nadie hay que haga penitencia de sus pecados diciendo ¿qué hice? Luego la penitencia no debió ser instituida en la nueva ley.
3. La penitencia sigue al bautismo, pues es la segunda tabla de salvación, como ya dijimos (a.6). No obstante, parece que el Señor instituyó la penitencia antes que el bautismo cuando mandó: Haced penitencia, que se acerca el reino de los cielos (Mt 6,17). Luego este sacramento fue convenientemente instituido en la nueva ley.
4. Los sacramentos de la nueva ley han sido instituidos por Cristo, por cuya virtud operan, como se dijo en su lugar (q.62 a.5; q.64 a.3). Ahora bien, no parece que Cristo haya instituido este sacramento, puesto que no hizo uso de él como de los otros sacramentos que él mismo instituyó. Luego no fue oportuna la institución de este sacramento en la nueva ley.
Contra esto: dijo el Señor, como consta en Lc 24,46-47: Convenía que Cristo padeciese y resucitase de entre los muertos al tercer día y que en su nombre se predicase la penitencia para la remisión de los pecados de todas las gentes.
Respondo: Como se acaba de exponer (a.1 ad 1.2; a.2), en este sacramento los actos del penitente hacen de materia, y lo que pertenece al sacerdote que actúa como ministro de Cristo, constituye lo formal y perfectivo del sacramento. Ahora bien, la materia, también la de los otros sacramentos, tiene ya una preexistencia, sea en la naturaleza, como el agua, sea por combinación artificial, como el pan. Pero para que esta materia sirva para el sacramento se necesita la institución que lo determine. Sin embargo, la forma del sacramento y su virtud operativa dependen íntegramente de la institución de Cristo, de cuya pasión reciben los sacramentos toda su eficacia. Así pues, la materia de este sacramento preexiste en la naturaleza, ya que la razón natural mueve al hombre a hacer penitencia de los males que ha cometido. Pero que el hombre haga penitencia de este o aquel modo ya depende de la institución divina.

Por esto el Señor exhortaba a los hombres, al principio de su predicación, no sólo a arrepentirse, sino también a hacer penitencia indicándoles de modo concreto los actos requeridos para este sacramento. Pero lo que pertenece al oficio de los ministros lo determinó en Mt 16,19, donde dijo a Pedro: A ti te daré las llaves del reino de los cielos, etc. Y la eficacia de este sacramento, así como el origen de su virtud, la manifestó después de la resurrección cuando dijo, según Lc 24,47, que había que predicar en su nombre la penitencia y la remisión de los pecados a todas las gentes, después de haber hablado de la pasión y de la resurrección, porque este sacramento tiene eficacia para perdonar los pecados en virtud del nombre de Cristo, que murió y resucitó. Y así queda clara la oportunidad de instituir este sacramento en la nueva ley.

A las objeciones:
1. Es de derecho natural que uno haga penitencia del mal cometido doliéndose de haberlo cometido, buscando de alguna manera un remedio para este dolor y manifestando al mismo tiempo signos del propio dolor, como hicieron, por ej., los ninivitas, según se refiere en Jon 3,4ss. En éstos, sin embargo, algo debió de añadírseles de la fe que habían recibido por la predicación de Jonas, o sea, el que hicieran la penitencia con la esperanza de conseguir el perdón divino, de acuerdo con lo que allí mismo (v.9) se dice: Quién sabe si Dios no se arrepentirá del furor de su cólera y no pereceremos. Pero de la misma manera que otras cosas que son de derecho natural recibieron una determinación por la institución de la ley divina, como en la Segunda Parte se dijo, así también sucedió con la penitencia.
2. Las cosas que son de derecho natural recibieron determinaciones diversas en la antigua y en la nueva ley, proporcionalmente a la imperfección de la antigua y la perfección de la nueva. Por lo que la penitencia también en la antigua ley recibió alguna determinación. En lo que se refiere al dolor existió el mandato de que existiese más en el corazón que en los signos externos, como consta en las palabras de Jl 2,13: Rasgad vuestros corazones y no vuestras vestiduras. En lo concerniente al remedio del dolor, estaba la prescripción de confesar de algún modo los pecados a los ministros de Dios, al menos en general, por lo que el Señor dice en Lev 5,17-18: Si uno pecare por ignorancia... llevará al sacerdote un cordero del rebaño, sin defecto, de un valor proporcionado a su pecado; y el sacerdote expiará por el pecado que cometió por ignorancia, y le será perdonado. Así que, por el hecho de que uno presentaba una oblación por el pecado, de alguna manera confesaba al sacerdote su pecado. De ahí que en Prov 28,13 se diga: El que oculta sus pecados no prosperará, el que los confiesa y se enmienda alcanzará misericordia.

La potestad de las llaves, sin embargo, que deriva de la pasión de Cristo, no había sido instituida todavía. Y, por consiguiente, no se había determinado aún que uno tenía que dolerse de su pecado con propósito de someterse por la confesión y la satisfacción a las llaves de la Iglesia con la esperanza de conseguir el perdón por virtud de la pasión de Cristo.

3. Si bien se miran las cosas, se verá que lo que el Señor dijo sobre la necesidad del bautismo, según Jn 3,3ss, es anterior en tiempo a lo que dijo en Mt 4,17 sobre la necesidad de la penitencia. Porque lo que dijo a Nicodemo acerca del bautismo fue antes del encarcelamiento de Juan el Bautista, de quien se dice más adelante (v.23-24) que bautizaba. Mientras que lo que dijo sobre la penitencia fue después del encarcelamiento de Juan el Bautista (Mt 4,12). Pero, aunque fuese exhortado a la penitencia antes que al bautismo, esto se debería al hecho de que también antes del bautismo se requiere una cierta penitencia, como dijo también San Pedro en Act 2,38: Haced penitencia y que cada uno de vosotros se bautice.
4. Cristo no hizo uso del bautismo que él mismo había instituido, sino que fue bautizado con el bautismo de Juan, como en su lugar se dijo (q.39 a.2). Pero, además, ni siquiera lo administró durante su ministerio, porque él comúnmente no bautizaba, sino sus discípulos, como se dice en Jn 4,2, aunque debamos pensar que bautizaría a sus discípulos, como opina San Agustín en Ad Seleucianum.

Pero el uso de este sacramento, por él instituido, de ningún modo le concernía: ni porque tuviera que arrepentirse, él que no tenía pecado; ni porque tuviera que administrárselo a otros, ya que para manifestar su misericordia y su poder comunicaba el efecto de este sacramento sin utilizar el sacramento, como se acaba de decir (a.5 ad 3).

Sin embargo, él mismo asumió el sacramento de la eucaristía y se lo dio a los discípulos: ya para poner de relieve la excelencia de este sacramento, ya porque este sacramento es memorial de su pasión, en la que Cristo es sacerdote y víctima'.

Artículo 8: ¿Debe durar la penitencia hasta el final de la vida? lat
Objeciones por las que parece que la penitencia no debe durar hasta el final de la vida.
1. La penitencia está destinada a la destrucción del pecado. Pero el penitente consigue de modo inmediato la remisión de sus pecados, según las palabras de Ez 18,21: Si el malvado hiciese penitencia de todos los pecados que cometió, vivirá y no morirá. Luego no es necesario prolongar la penitencia por más tiempo.
2. Hacer penitencia corresponde al estado de los principiantes. Pero el hombre debe pasar de este estado al de los proficientes y, posteriormente, al estado de los perfectos. Luego el hombre no tiene que hacer penitencia hasta el final de su vida.
3. De la misma manera que en los otros sacramentos el hombre debe cumplir las normas de la Iglesia, en éste también. Ahora bien, en los cánones están determinados los tiempos de penitencia, de tal manera que quien haya cometido este o aquel pecado, debe hacer unos determinados años de penitencia. Luego parece que la penitencia no se ha de extender hasta el final de la vida.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia: ¿Qué nos queda por hacer, sino dolernos toda la vida? Porque donde termina el dolor termina la penitencia. Pero si termina la penitencia, ¿qué nos quedará de perdón?
Respondo: Hay dos clases de penitencia: la interior y la exterior. La interior consiste en el dolor por el pecado cometido. Y esta penitencia debe durar hasta el final de la vida, ya que el hombre siempre debe lamentar haber pecado. Porque si le agradase el haber pecado, por esto mismo ya cometería pecado y perdería los frutos del perdón. Ahora bien, el lamento causa dolor en quien es susceptible al dolor, como le acontece al hombre en esta vida. Pero los santos son incapaces de dolor después de esta vida. Por tanto, ellos lamentarán los pecados cometidos, pero sin ninguna tristeza, de acuerdo con las palabras de Is 65,16: Las tribulaciones pasadas se darán al olvido.

La penitencia exterior, sin embargo, muestra signos externos del dolor, hace confesar oralmente los pecados al sacerdote que absuelve, y acepta una satisfacción según el criterio de éste. Pues bien, esta penitencia no es necesario que dure hasta el final de la vida, sino un determinado tiempo proporcionado a la gravedad del pecado.

A las objeciones:
1. La verdadera penitencia no sólo perdona los pecados pasados, sino que también perdona los pecados futuros. Por tanto, aunque el hombre consiga el perdón de los pecados pasados en el primer instante de su penitencia, es menester que el hombre persevere en la penitencia para no caer de nuevo en el pecado.
2. Practicar la penitencia interior y exterior al mismo tiempo corresponde al estado de los principiantes, o sea, aquellos que acaban de apartarse del pecado. Pero la penitencia interior también tiene lugar entre los proficientes y perfectos, como se dice en Sal 83,6-7: Ha dispuesto las ascensiones de su corazón en este valle de lágrimas. Y, por eso, decía San Pablo en 1 Cor 15,9: No soy digno de ser llamado apóstol, pues perseguí a la Iglesia de Dios.
3. Esas determinaciones temporales les son fijadas a los penitentes para practicar una penitencia exterior.
Artículo 9: ¿Debe ser la penitencia continua? lat
Objeciones por las que parece que la penitencia no debe ser continua.
1. Se dice en Jer 31,16: Cese tu voz de gemir, y tus ojos de llorar. Pero esto es imposible si la penitencia es continua, ya que consiste en el llanto y en las lágrimas. Luego la penitencia no puede ser continua.
2. El hombre debe alegrarse de cualquier obra buena, según se dice en Sal 99,2: Servid al Señor con alegría. Pero hacer penitencia es una obra buena. Luego el hombre debe alegrarse de ella. Pero uno no puede al mismo tiempo entristecerse y alegrarse, como explica el Filósofo en IX Ethic.. Luego el penitente no puede entristecerse al mismo tiempo por sus pecados pasados, lo cual es una exigencia de la penitencia.
3. Dice el Apóstol en 2 Cor 2,7: Consolar al penitente para que no se vea consumido por la excesiva tristeza. Pero el consuelo hace desaparecer la tristeza, que pertenece al concepto de penitencia. Luego la penitencia no puede ser continua.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia: En la penitencia debe mantenerse el dolor continuamente.
Respondo: El arrepentimiento es doble: actual y habitual. Actualmente es imposible que el hombre se arrepienta sin cesar, ya que el acto del penitente, tanto interior como exterior, necesariamente debe ser interrumpido, al menos durante el sueño y mientras se atiende a las necesidades corporales.

La otra manera de arrepentirse es la habitual. Y, en este sentido, el arrepentimiento del hombre debe ser continuo: ya porque el hombre nunca debe hacer nada que sea contrario a la penitencia, con lo que quebraría su disposición penitencial, ya porque siempre debe tener en su propósito aborrecer los pecados pasados.

A las objeciones:
1. El llanto y las lágrimas son actos de la penitencia exterior, los cuales no sólo no deben ser continuos, sino que tampoco deben durar hasta el final de la vida, como acabamos de decir (a.8). Por eso, en ese mismo texto se dice a continuación: es una recompensa de tu obra. Ahora bien, la recompensa de la obra del penitente es la plena remisión de su pecado en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena. Y, después de haber conseguido esta remisión, no es necesario que el hombre siga haciendo penitencia exterior. Pero esto no excluye el que continúe haciendo penitencia de la forma indicada (c.).
2. De la tristeza y de la alegría podemos hablar en dos sentidos. Primero, en cuanto que son pasiones del apetito sensitivo. Y, en este sentido, de ninguna manera pueden existir al mismo tiempo, ya que son absolutamente contrarias, tanto por parte del objeto, cuando se refieren a la misma cosa, como por parte de la reacción del corazón, ya que la alegría produce una dilatación del corazón, mientras que la tristeza produce una contracción del mismo. Y de esto habla el Filósofo en IX Ethicorum.

Segundo, podemos hablar de la alegría y de la tristeza en cuanto que son actos de la voluntad, a la cual gusta o no gusta una cosa. Y en este sentido no pueden ser contrarios más que por parte del objeto, o sea, en cuanto se refieren a la misma cosa bajo el mismo aspecto. En cuyo caso no pueden coexistir la alegría y la tristeza, porque una misma cosa, en el mismo sentido, no puede al mismo tiempo agradar y desagradar. Pero si la alegría y la tristeza, así consideradas, no se refieren a la misma cosa y bajo el mismo aspecto, sino a cosas diversas, o a la misma cosa bajo diversos aspectos, entonces no hay incompatibilidad entre la alegría y la tristeza. Por tanto, nada impide que uno se alegre y se entristezca a la vez. Como si vemos, por ej., que el justo está afligido: nos alegramos de su justicia y nos entristecemos por su aflicción. Y, de este modo, puede uno dolerse de haber pecado, y alegrarse al mismo tiempo de este dolor, al cual va acompañada la esperanza del perdón, por lo que la misma tristeza es materia de alegría. Por eso escribe San Agustín en su libro De Poenitentia: Duélase siempre el penitente y alégrese de su dolor. Pero aunque la tristeza en ningún modo se hiciera compatible con la alegría, no por eso desaparecería la continuidad habitual de la penitencia, sino sólo la actual.

3. A la virtud corresponde, como afirma el Filósofo en II Ethic., el término medio en las pasiones. Ahora bien, la tristeza, que se origina en el apetito sensitivo del penitente como efecto del disgusto de la voluntad, es una pasión. Por lo que ha de ser moderada por la virtud, de tal manera que el exceso es vicioso porque conduce a la desesperación. Esto es lo que quiere decir el Apóstol cuando escribe: Para que no se vea consumido por la excesiva tristeza. Y, así, el consuelo de que habla aquí el Apóstol es moderador de la tristeza, aunque no la elimina totalmente.
Artículo 10: ¿Puede reiterarse el sacramento de la penitencia? lat
Objeciones por las que parece que el sacramento de la penitencia no puede reiterarse.
1. Dice el Apóstol en Heb 6,4.6: Los que fueron iluminados una vez y gustaron el don celestial, y se hicieron partícipes del Espíritu Santo, y cayeron, es imposible que sean renovados de nuevo por la penitencia. Ahora bien, los que hicieron penitencia fueron iluminados y recibieron el Espíritu Santo. Luego el que peca después de la penitencia no puede hacer nueva penitencia.
2. Dice San Ambrosio en su libro De Poenitentia: Hay gentes que piensan que pueden hacer penitencia varias veces. Estos abusan de Cristo, porque si hicieran verdadera penitencia no pensarían reiterarla después, ya que, de la misma manera que el bautismo es uno, así también la penitencia. Pero el bautismo no se reitera. Luego tampoco la penitencia.
3. Los milagros mediante los cuales curaba el Señor las enfermedades corporales significaban la curación de las enfermedades espirituales, por las que los hombres eran liberados de sus pecados. Ahora bien, en ninguna parte del Evangelio se lee que el Señor haya iluminado dos veces a un ciego, o que haya sanado dos veces a un leproso, o que haya resucitado dos veces a un muerto. Luego parece que tampoco debe darse al pecador dos veces el perdón mediante la penitencia.
4. Dice San Gregorio en una Homilía de cuaresma: La penitencia consiste en llorar los pecados pasados y en no cometer de nuevo acciones de llanto. Y San Isidoro, en su libro De Summo Bono, escribe: Es un burlón, y no un penitente, quien sigue haciendo aquello de lo cual se ha arrepentido. Luego si uno se arrepintiese de verdad, no volvería a pecar. Luego no puede reiterarse la penitencia.
5. De la misma manera que el bautismo recibe su eficacia de la pasión de Cristo, así también la penitencia. Pero el bautismo no se repite a causa de la unidad de la pasión y muerte de Cristo. Luego, por la misma razón, la penitencia tampoco se repite.
6. Dice San Gregorio: La facilidad del perdón es un incentivo para pecar. Luego si Dios concediese a menudo el perdón por la penitencia, parece que él mismo daría un incentivo a los hombres para pecar, con lo que parecería que se deleita en el pecado. Luego la penitencia no se puede repetir.
Contra esto: el hombre es invitado a la misericordia con el ejemplo de la misericordia divina, como se lee en Lc 6,36: Sed misericordiosos como vuestro Padre es misericordioso. Ahora bien, el Señor impone a sus discípulos la misericordia de perdonar muchas veces a los hermanos que pecan contra sí mismos. De hecho, en Mt 18,21-22, cuando Pedro le pregunta: ¿Cuántas veces tengo que perdonar a mi hermano si peca contra mí, hasta siete veces?, Jesús responde: No te digo hasta siete veces, sino hasta setenta veces siete. Luego también Dios concede muchas veces el perdón a los que pecan a través de la penitencia. Tanto más cuanto que él nos exhorta a pedir: Perdónanos nuestras deudas, como nosotros perdonamos a nuestros deudores (Mt 6,12).
Respondo: A propósito de la penitencia, algunos se equivocaron al afirmar que el hombre no podía conseguir por segunda vez el perdón de sus pecados. Algunos de ellos fueron los novacianos, quienes llegaron a decir que, después de la primera penitencia obtenida con el bautismo, los pecadores no pueden ser rehabilitados de nuevo por la penitencia. Hubo otros herejes, como indica San Agustín en su libro De Poenitentia, que admitían una penitencia útil después del bautismo, no muchas veces, sino solamente una.

Pues bien, estos errores parece que procedían de dos motivos. Primero, erraban sobre la verdadera naturaleza de la penitencia. Porque, como para la verdadera penitencia se requiere la caridad, sin la cual no se borran los pecados, creían que la caridad, una vez poseída, ya no se podía perder, y, por tanto, que la penitencia, cuando es verdadera, nunca puede desaparecer por el pecado, de tal manera que sea necesario repetirla. Pero este error ya ha sido rebatido en la Segunda Parte (2-2 q.24 a.11), donde se demostró que la caridad poseída puede perderse a causa del libre albedrío; y, por consiguiente, después de una verdadera penitencia, puede uno pecar mortalmente.

Segundo, erraban en el criterio de pecado grave. Porque pensaban que el pecado cometido después de haber obtenido el perdón era tan grave que ya no era posible perdonarlo de nuevo. En lo cual se equivocaban: por parte del pecado, el cual, después del perdón obtenido, puede ser más o menos grave que el pecado anteriormente perdonado; y mucho más contra la infinita misericordia divina, que está por encima del número y de la gravedad de todos los pecados, según la expresión de Sal 50,3: Compadécete de mí, oh Dios, según tu gran misericordia, y por tu inmensa compasión borra mi culpa. Aquí se desautorizan las palabras de Caín, que decía en Gen 4,13: Mi culpa es demasiado grande para obtener perdón. Por consiguiente, la misericordia de Dios ofrece a los pecadores el perdón por la penitencia sin ninguna limitación. Por lo que se dice en 2 Par, al final: Inmensa e inconmensurable es la misericordia de tus promesas sobre los pecados de los hombres. Con lo cual queda demostrado que la penitencia puede repetirse varias veces.

A las objeciones:
1. Puesto que entre los judíos existían abluciones legales con las que podían purificarse muchas veces de sus impurezas, algunos judíos creían que uno podía purificarse muchas veces también con el baño del bautismo. Y para disipar este error dice el Apóstol en su carta a los Hebreos que es imposible que sean renovados de nuevo por la penitencia los que fueron iluminados una vez o sea, por el bautismo, que es baño de regeneración y renovación en el Espíritu, como se dice en Tit 3,5. Y pone como razón de esto el hecho de que por el bautismo el hombre muere con Cristo. Por eso también añade: crucificando de nuevo en sí mismo al Hijo de Dios.
2. San Ambrosio habla de la penitencia solemne, que en la Iglesia no se repite, como veremos después (véase Suppl. q.28 a.2).
3. Como afirma San Agustín en su libro De Poenitentia: El Señor devolvió la vista a muchos ciegos y sanó a muchos enfermos en varias ocasiones, para manifestar con ello que también los mismos pecados son perdonados muchas veces: por eso cura primeramente a un leproso, y después devuelve la vista a un ciego. Curó, efectivamente, a tantos ciegos, cojos y paralíticos para que el pecador no se cansara de esperar. Y en ninguna parte se dice que haya sanado a alguien más de una vez para que todos teman contaminarse con el pecado. El mismo se llama médico que viene no para los sanos, sino para los enfermos. Pero ¿qué clase de médico sería si no supiera curar la enfermedad más que una vez? Es propio del médico curar cien veces a quien cien veces cae enfermo. Y sería peor médico que los otros si ignorase lo que los otros saben.
4. Arrepentirse es llorar los pecados cometidos y no cometer cosas dignas de llanto actualmente o de propósito, al mismo tiempo que se llora. Es, efectivamente, un burlón, y no un penitente, quien, al mismo tiempo que se arrepiente, hace aquello de lo que se arrepiente. Porque se propone hacer de nuevo lo que hizo, o cae actualmente en un pecado del mismo género o de otro género. Pero el hecho de que uno peque después, de hecho o de propósito, no excluye la sinceridad de la primera penitencia. Ya que la sinceridad del acto precedente no queda excluida por un acto contrario subsiguiente. De la misma manera que es verdad que quien ahora corre, después se sienta, así también es verdad que quien ahora se arrepiente, después peca.
5. El bautismo recibe de la pasión de Cristo la virtud de producir una regeneración espiritual junto con la muerte espiritual de la vida anterior. Ahora bien, está establecido que los hombres mueran una sola vez (Heb 9,27), y que nazcan una sola vez. Y, por eso, el hombre debe bautizarse una sola vez. Pero la penitencia recibe de la pasión de Cristo la virtud de medicina espiritual, que puede ser suministrada varias veces.
6. San Agustín manifiesta en su libro De Poenitentia que nos consta que el pecado desagrada mucho a Dios por el hecho de que siempre está dispuesto a destruirlo, para que con la desesperación no se deshaga lo que creó y no se corrompa lo que amó.