Artículo 1:
¿Vuelven los pecados ya perdonados con el pecado posterior?
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Objeciones por las que parece que los pecados ya perdonados vuelven
con el pecado posterior.
1. Dice San Agustín en I De Baptismo: Que vuelven
los pecados ya perdonados cuando falta la caridad fraterna,
clarísimamente lo enseña el Señor en el Evangelio, en la parábola del
siervo a quien el Señor reclamó de nuevo la deuda perdonada, por no
haber querido perdonar él la deuda a un compañero. Ahora bien, la
caridad fraterna se pierde por cualquier pecado mortal. Luego
cualquier pecado mortal hace volver los pecados después de haber sido
perdonados por la penitencia.
2. Comentando aquel pasaje de Lc 11,24: Volveré a mi
casa, de donde salí, dice San Beda: Este
versículo es más digno de temer que de comentar, no vaya a ser que la
culpa, que ya creíamos desaparecida de nosotros, termine aplastándonos
por nuestro descuido. Pero esto no podría suceder si no volviera.
Luego la culpa, desaparecida por la penitencia, vuelve.
3. Dice el Señor en Ez 18,24:
Si el justo se apartase
de su justicia y cometiese la impiedad, no serán recordados más todos
los actos de justicia que hizo. Pero entre todos los actos de
justicia que hizo también hay que contar la penitencia anterior, ya
que, según hemos dicho (
q.85 a.3), la penitencia es una parte de la
justicia. Luego, si el que hizo penitencia peca de nuevo, ya no cuenta
para él la penitencia anterior, por la que consiguió el perdón de los
pecados. Luego vuelven aquellos pecados.
4. Y todavía más: la gracia encubre los pecados pasados, como lo dice
el Apóstol en Rom 4,2ss, citando a Sal 31,1: Bienaventurados
aquellos cuyas iniquidades han sido perdonadas y cuyos pecados han
sido tapados. Pero con el posterior pecado mortal desaparece la
gracia. Luego los pecados anteriormente cometidos quedan al
descubierto. Por lo que parece que vuelven.
Contra esto: dice el Apóstol en Rom 11,29:
Los dones y la vocación de
Dios son irrevocables. Pero los pecados del penitente han sido
perdonados por un don de Dios. Luego con el pecado subsiguiente no
vuelven los pecados perdonados, ya que esto significaría en Dios una
revocación de sus dones.
Y dice, además, San Agustín en su libro De Responsionibus
Prosperi: Quien se aparta de Cristo y termina
esta vida alejado de la gracia, ¿dónde va sino a la perdición? Sin
embargo no cae de nuevo en lo que ya se le perdonó, ni será castigado
por el pecado original.
Respondo: Como hemos visto ya en otro lugar
(
q.86 a.4;
1-2 q.87 a.4), en el pecado mortal hay que distinguir dos
aspectos: la aversión a Dios y la conversión a los bienes creados. Lo
que hay de aversión en el pecado mortal es, de suyo, común a todos los
pecados mortales, ya que cualquier pecado mortal aparta al hombre de
Dios. De tal manera que la mancha consistente en la privación de la
gracia y el débito de la pena eterna son comunes a todos los pecados
mortales. Y en este sentido se ha de entender lo que se dice en Sant
2,10:
Quien quebranta un solo precepto de la ley se hace reo de
todos. Pero, por parte de la conversión a los bienes creados, los
pecados mortales son diversos, y, a veces, contrarios.
Es, por tanto, manifiesto que, por parte de la conversión a los
bienes creados, el pecado mortal posterior no hace volver los pecados
mortales anteriormente perdonados. De lo contrario, se seguiría que,
por un pecado de prodigalidad, el hombre contraería el hábito o la
disposición de la avaricia anteriormente perdonada, y así ocurriría
que una cosa sería causada por su contrario, lo cual es
imposible.
Sin embargo, si se considera en los pecados mortales el aspecto
general de aversión, el pecado mortal posterior priva al hombre de la
gracia y le hace reo de la pena eterna, como lo era antes. Pero como
la aversión en los pecados mortales se diversifica en cierto modo por
su relación con los diversos movimientos de conversión a los bienes
creados, que son su causa —de tal manera que la aversión, la mancha y
el débito son distintos, según procedan de uno u otro acto de pecado
mortal—, precisamente por eso se ha discutido el problema de si la
mancha y el débito de la pena eterna, en cuanto que fueron causados
por pecados ya perdonados, retornan por un pecado mortal
posterior.
Algunos afirmaron enteramente que sí. Pero esto es
imposible. Porque la obra de Dios no puede ser anulada por la obra del
hombre. Y, como la remisión de los anteriores pecados es obra de la
misericordia divina, ésta no puede ser anulada por el pecado posterior
del hombre, según las palabras de Rom 3,3: ¿Acaso la incredulidad
de ellos va a anular la fidelidad de Dios?
Por eso otros, manteniendo que los pecados vuelven,
dijeron que Dios no perdona los pecados al penitente cuando en su
presciencia ve que este penitente pecará de nuevo, sino que se limita
a otorgarle la justicia en el presente. Porque él sabe de antemano que
este penitente ha de ser castigado eternamente por esos pecados y, sin
embargo, al presente lo hace justo por su gracia. Pero tampoco esto se
puede mantener. Porque si a una causa no se le ponen limitaciones,
tampoco se le han de poner limitaciones al efecto. Luego si la
remisión de los pecados, por la gracia y los sacramentos de la gracia,
no es total, sino condicionada al futuro, se seguirá que la gracia y
los sacramentos de la gracia no son causa eficaz de la remisión de los
pecados. Lo cual es un error que rebaja la virtud de la
gracia.
Por tanto, es inadmisible que reaparezca la mancha y el débito de los
pecados precedentes en cuanto efecto de tales actos
pecaminosos.
Puede ocurrir, sin embargo, que un acto pecaminoso posterior a la
penitencia contenga virtualmente el débito del pecado anterior, en el
sentido de que quien peca por segunda vez, por el mismo hecho de
reincidir, parece que peca más gravemente que había pecado antes,
según aquello de Rom 2,5: Con tu dureza y con la impenitencia de tu
corazón vas acumulando ira para el día de la ira, tan sólo por despreciar la bondad de Dios que atrae a penitencia (v.4). Pero se
desprecia mucho más la bondad de Dios pecando por segunda vez, después
de perdonado el primer pecado, ya que es mayor beneficio perdonar un
pecado que soportar al pecador. Por tanto, con el pecado posterior a
la penitencia retorna de alguna manera el débito de los pecados ya
perdonados, no en cuanto causado por éstos, sino en cuanto causado por
el último pecado cometido, que adquiere más gravedad por los pecados
anteriores. Esto no significa que los pecados precedentes retornen en
sentido absoluto, sino, en cierto sentido, en cuanto que están
virtualmente contenidos en el pecado posterior.
A las objeciones:
1. El texto de San Agustín hay que
entenderlo del retorno de los pecados en cuanto al débito de pena
eterna, considerado en sí mismo, porque, efectivamente, el que vuelve a pecar después de la penitencia incurre en el
débito de pena eterna como antes, aunque no, ciertamente, por la misma
razón. Por lo que San Agustín, al decir en su libro De
Responsionibus Prosperi que no cae de nuevo en lo
que y a se le perdonó ni será castigado por el pecado original,
añade: sin embargo, es castigado con la muerte que mereció por sus
pecados ya perdonados, pues incurre en la muerte eterna que había
merecido por sus pecados.
2. Con esas palabras no pretende
San Beda expresar que la culpa anteriormente perdonada oprima al
hombre con el retorno del débito pasado, sino con la repetición del
acto pecaminoso.
3. Con el pecado posterior, las
obras de justicia anteriores quedan en el olvido en cuanto meritorias
de la vida eterna, no en cuanto que eran impedimento de pecado. Por
eso, si uno peca mortalmente después de restituir lo que debía, no se
convierte en reo como si no lo hubiese devuelto. Y mucho menos se
queda en el olvido la penitencia anteriormente practicada para la
remisión de la culpa, puesto que la remisión de la culpa es más obra
de Dios que del hombre.
4. La gracia quita totalmente la
mancha y el débito de la pena eterna, y cubre los actos pecaminosos
pasados para que por ellos Dios no prive al hombre de la gracia ni lo
considere reo de la pena eterna. Y lo que hace la gracia una vez,
permanece para siempre.
Artículo 2:
¿Retornan los pecados perdonados por la ingratitud manifestada
especialmente en cuatro géneros de pecados?
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Objeciones por las que parece que los pecados perdonados no retornan
por la ingratitud manifestada especialmente en cuatro géneros de
pecados, a saber: el odio, la apostasía de la fe, el desprecio de la
confesión y el dolor de la penitencia hecha. Lo cual
queda reflejado en los siguientes versos: A quien odia a los
hermanos, se hace apóstata, desprecia la confesión y le pesa haberse
arrepentido, le vuelve la antigua culpa.
1. La ingratitud es tanto mayor cuanto más grave es el pecado
cometido contra Dios después del beneficio del perdón. Pero hay
algunos pecados que son más graves que los enumerados, como es la
blasfemia contra Dios y el pecado contra el Espíritu Santo. Luego
parece que los pecados perdonados no retornan más por la ingratitud
cometida con estos pecados que con otros.
2. Rábano Mauro afirma: Dios entregó el
siervo malvado a los verdugos hasta que pagase toda la deuda, porque
no sólo los pecados que el hombre comete después del bautismo le serán
imputados como pena, sino también el pecado original, que le fue
perdonado en el bautismo. Pero también los pecados veniales están
computados entre las deudas, por lo que decimos: perdónanos
nuestras deudas. Luego también los veniales reaparecen con la
ingratitud. Y, por la misma razón, parece que los pecados,
anteriormente perdonados, reaparecen por los pecados veniales, y no
sólo por los anteriormente citados.
3. La ingratitud es tanto mayor cuanto más grande es el
beneficio recibido después del cual uno peca. Ahora bien, el beneficio
de Dios es también la inocencia, por la que evitamos el pecado. Dice,
en efecto, San Agustín en II Confess.: Atribuyo a tu gracia todos los pecados que no cometí. Pero el don
de la inocencia es también mayor que la remisión de todos los pecados.
Luego no es menos ingrato a Dios quien peca por primera vez después de
la inocencia que quien peca después de la penitencia. Por donde se ve
que por la ingratitud que suponen los susodichos pecados no retornan
de modo especial los pecados perdonados.
Contra esto: dice San Gregorio en XVIII Moral.: Consta en los Evangelios que, si no perdonamos de todo corazón la
injuria recibida, se nos exigirá de nuevo también aquello de cuyo
perdón gozábamos por la penitencia. Y así, por la ingratitud,
especialmente la del odio fraterno, retornan los pecados perdonados. Y
la misma razón vale para los demás.
Respondo: Como acabamos de ver (
a.1), los
pecados perdonados con la penitencia se dice que retornan en cuanto
que el débito por ellos está virtualmente contenido en el pecado
posterior por la ingratitud que supone este pecado. Ahora bien, la
ingratitud puede ser doble. Primera, la que consiste
en hacer algo contra el beneficio recibido. Y, en este sentido,
cualquier pecado mortal con el que se ofende a Dios convierte al
hombre en ingrato hacia quien le ha perdonado los pecados. Y así, con
cualquier pecado mortal posterior retornan los pecados anteriormente
perdonados por la ingratitud que este pecado supone.
Segunda, se comete ingratitud actuando no sólo contra el mismo
beneficio, sino también contra la forma del beneficio obtenido. Pues
bien, esta forma, desde el punto de vista del beneficio, es la
condonación del débito. Por lo que obra contra esta forma quien no
perdona al hermano que le pide perdón, y se mantiene en el odio. Pero
desde el punto de vista del penitente, que recibe el beneficio,
encontramos un doble movimiento del libre albedrío. Primero,
movimiento del libre albedrío hacia Dios, que consiste en el acto de
fe formada, y contra el cual obra el hombre apostatando de la fe.
Segundo, movimiento del libre albedrío contra el pecado, que es el
acto de la penitencia. A la cual pertenece en primer lugar, como se ha
dicho ya (q.85 a.2.3), la detestación de los pecados pasados, y contra
esta detestación actúa quien se arrepiente de haberse arrepentido. Y,
en segundo lugar, pertenece al acto de penitencia que el penitente -se
proponga someterse a las llaves de la Iglesia con la confesión, según
Sal 31,5: Dije: confesaré al Señor mi injusticia, y tú perdonaste
la impiedad de mi pecado. Y contra esto va quien desprecia el
confesarse, como se lo había propuesto.
Por consiguiente, se dice que la especial ingratitud de estos pecados
hace retornar los pecados previamente perdonados.
A las objeciones:
1. Se afirma que estos pecados
tienen un carácter especial no porque sean más graves que los otros,
sino porque se oponen más directamente al beneficio de la
remisión de los pecados.
2. También los pecados veniales y
el pecado original retornan de la manera explicada (c.), lo mismo que
los mortales: en cuanto que se desprecia el beneficio de Dios por el
que fueron perdonados. Sin embargo, con el pecado venial no se incurre
en ingratitud, porque el hombre que peca venialmente no obra contra
Dios, sino que prescinde de él. Por lo que los pecados veniales de
ningún modo hacen retornar los pecados perdonados.
3. Un beneficio puede ser
valorado de dos maneras. Primero, por la cuantía del mismo beneficio.
Y, en este sentido, la inocencia es un beneficio de Dios superior a la
penitencia, llamada
segunda tabla después del naufragio (
q.84 a.6). Segundo, puede ser valorado el beneficio por parte de quien lo
recibe, que es menos digno, con lo que se le hace una gracia mayor.
Por lo que si le desprecia es mayormente ingrato. Y, en este sentido,
el beneficio de la remisión de la culpa es mayor, en cuanto que se
ofrece a quien es totalmente indigno. En cuyo caso la ingratitud es
mayor.
Artículo 3:
¿Por la ingratitud del pecado posterior se contraen tantos débitos
cuantos correspondían a los pecados ya perdonados?
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Objeciones por las que parece que por la ingratitud del pecado
posterior se contrae tantos débitos cuantos correspondían a los
pecados ya perdonados.
1. A la magnitud del pecado corresponde la magnitud del beneficio por
el que se perdona el pecado y, por consiguiente, la magnitud de la
ingratitud por la que se desprecia este beneficio. Ahora bien, a la
importancia de la ingratitud corresponde la importancia del débito
subsiguiente. Luego el débito derivado de la ingratitud del pecado
posterior es tan grande como el de todos los pecados
precedentes.
2. Es mayor pecado ofender a Dios que ofender al prójimo.
Ahora bien, a un esclavo liberado y culpable se le reduce a la
esclavitud que antes tenía, o se le somete a una mayor. Luego con
mayor razón se le somete al mismo débito penal que antes a quien peca
contra Dios después de haber sido liberado del pecado.
3. En Mt 18,34 se dice que airado el Señor le
entregó, o sea, a quien por su ingratitud se le imputan de nuevo
los pecados perdonados, a los verdugos hasta que pagara toda la
deuda. Ahora bien, esto no ocurriría si la ingratitud no llevase
consigo un débito tan grande como el de todos los
pecados precedentes. Luego por la ingratitud vuelve el mismo
débito.
Contra esto: se dice en el Dt 25,2: A la medida del pecado será el
castigo. De donde se deduce que de un pecado pequeño no se origina
un débito grande. Pero, a veces, ocurre que el pecado mortal posterior
es mucho más leve que cualquiera de los ya perdonados. Luego por el
pecado posterior no retorna un débito tan grande como el de los
pecados perdonados.
Respondo: Hay que decir: Algunos afirmaron que
por la ingratitud del pecado posterior se origina un débito de pena
tan grande como el de los pecados ya perdonados, además del débito
propio de ese pecado. Pero esto no se sigue de modo necesario. Porque,
como se ha dicho anteriormente (a. 1), el débito de los pecados
precedentes no retorna por el pecado posterior como efecto de los
actos de los pecados precedentes, sino como efecto del acto del nuevo
pecado. Por lo cual es lógico decir que la gravedad del débito que
retorna corresponde a la gravedad del pecado posterior. Ahora bien,
puede acontecer que la gravedad del pecado subsiguiente se equipare a
la gravedad de todos los pecados precedentes. Pero esto no siempre
ocurre así, ya se trate de la gravedad específica del pecado —puesto
que a veces el pecado posterior es una simple fornicación, mientras
que los pecados pasados fueron homicidios, adulterios o sacrilegios—,
ya se trate también de la gravedad resultante de la ingratitud aneja.
Porque no es necesario que la medida de la ingratitud corresponda con
la medida del beneficio recibido, cuya magnitud viene dada por la
gravedad de los pecados perdonados. Acontece, en efecto, que, con
respecto al mismo beneficio, uno es muy ingrato, por la intensidad en
el desprecio del mismo, o por la gravedad de la culpa cometida contra
el benefactor; otro, sin embargo, es poco ingrato porque le desprecia
menos, o porque actúa menos contra el bienhechor. Pero
proporcionalmente, la gravedad de la ingratitud corresponde a la
magnitud del beneficio, ya que, supuesto un idéntico desprecio por el
beneficio recibido, o una idéntica ofensa al bienhechor, la ingratitud
es tanto más grave cuanto mayor ha sido el beneficio.
Por consiguiente, queda claro que no es necesario que por la
ingratitud del pecado posterior retorne un débito igual al de los
pecados precedentes, sino que, proporcionalmente, cuanto más y más
graves fueron los pecados anteriormente perdonados, tanto mayor ha de
ser el débito que retorna con cualquier pecado mortal.
A las objeciones:
1. El beneficio de la culpa
remitida recibe su magnitud absoluta de la gravedad de los pecados
perdonados. Pero el pecado de ingratitud no recibe su magnitud
absoluta de la magnitud del beneficio, sino de la magnitud del
desprecio o de la ofensa, como se ha dicho (c.). Luego la objeción no
vale.
2. Al esclavo liberado no se le
reduce a la antigua esclavitud por una ingratitud cualquiera, sino por
una grave.
3. Aquel a quien se le imputan de
nuevo los pecados perdonados por la subsiguiente ingratitud,
devuelve toda la deuda por el hecho de que la gravedad de todos
los pecados precedentes se encuentra proporcionalmente en la
ingratitud subsiguiente, y no de un modo absoluto, como se ha dicho ya
(c.).
Artículo 4:
¿Es un pecado especial la ingratitud por la que el siguiente pecado
hace volver de nuevo los pecados ya perdonados?
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Objeciones por las que parece que la ingratitud por la que el
siguiente pecado hace volver de nuevo los pecados ya perdonados es un
pecado especial.
1. La acción de gracias pertenece a la ley de la reciprocidad,
requerida en la justicia, como enseña el Filósofo en V Ethic.. Pero la justicia es una virtud especial.
Luego la ingratitud es un pecado especial.
2. Cicerón enseña en su II Rhetor. que
la gratitud es una virtud especial. Pero la ingratitud se opone a la
gratitud. Luego la ingratitud es un pecado especial.
3. Un efecto especial se deriva de una causa especial.
Pero la ingratitud tiene un efecto especial, que consiste
en hacer retornar en cierto modo los pecados ya
perdonados. Luego la ingratitud es un pecado especial.
Contra esto: lo que es consecuencia de todos los pecados no es un pecado
especial. Ahora bien, cualquier pecado mortal nos hace ingratos ante
Dios, como hemos dicho antes (
a.1). Luego la ingratitud no es un
pecado especial.
Respondo: La ingratitud de quien peca
constituye, a veces, un pecado especial. Otras veces, no, sino que es
una circunstancia general que lleva consigo todo pecado mortal
cometido contra Dios. El pecado, en efecto, se especifica por la
intención del pecador, por lo que el Filósofo afirma en V Ethic. que quien comete un adulterio para robar es más ladrón
que adúltero. Luego si un pecador comete un pecado por desprecio
de Dios y desprecio del bien recibido, ese pecado pertenece a la
especie de la ingratitud, y tal ingratitud constituye un pecado
especial. Pero si uno, queriendo cometer un pecado, por ej. un
homicidio o un adulterio, no se detiene a ver que esto implica un
desprecio de Dios, la ingratitud no será un pecado especial, sino que
se reducirá a la especie del pecado cometido como una circunstancia.
Pues, como dice San Agustín en su libro De Natura et
Gratia, no todo pecado nace del desprecio, y, sin
embargo, en todo pecado Dios es despreciado en sus preceptos. Por
consiguiente, queda claro que la ingratitud de quien peca es, a veces,
un pecado distinto, pero no siempre.
A las objeciones: Con esto quedan resueltas las objeciones:
Porque las tres primeras concluyen que la ingratitud, en sí misma
considerada, es un pecado específicamente distinto. Mientras que la
última concluye que la ingratitud, en cuanto que todo pecado la lleva
consigo, no es un pecado especial.