Artículo 1:
El reato de la pena, ¿es efecto del pecado?
lat
Objeciones por las que parece que el reato de la pena (o castigo) no
es efecto del pecado:
1. Lo que es accidental respecto de una cosa, no parece ser su
efecto. Es así que el reato de la pena (o castigo) es accidental
respecto del pecado, pues está al margen de la intención del pecador.
Luego el reato de la pena (o castigo) no es efecto del
pecado.
2. Además, el mal no es causa de un bien. Pero el castigo es bueno:
pues es justo y viene de Dios. Luego no es efecto del pecado, que es
malo.
3. Agustín dice en el libro I de las Confesiones que todo ánimo desordenado es castigo para sí mismo. Mas un castigo no puede merecer el reato de otro castigo: pues así tendríamos un proceso hasta lo infinito. Luego el pecado no produce el reato (o débito) del castigo.
Contra esto: está lo que dice Rom 2,9: Tribulación y angustia sobre
toda alma que haga el mal. Pero hacer el mal es pecar. Luego el
pecado acarrea el castigo, que se designa con los términos de
tribulación y angustia.
Respondo: De las cosas naturales pasa a las
humanas el que lo que se levanta contra algo sufra algún daño del
agraviado. Pues vemos en las cosas naturales que un contrario obra más
vehementemente al sobrevenir su contrario: por lo que, como se dice en
el libro I de los
Meteor.,
las aguas
calentadas se congelan más (rápidamente). Pues en los hombres se
da esto (mismo) por inclinación natural: que cada uno humilla al que
se levanta contra él. Mas es evidente que todas las cosas que están
bajo un orden, en cierto modo, son una sola cosa respecto al principio
de su orden. De ahí que, si se levanta alguien contra ese orden, es
lógico que sea humillado por el orden mismo o por el que lo preside.
Ahora bien, siendo el pecado un acto desordenado, es evidente que
quienquiera que peca obra contra algún orden. Y por eso es lógico que
sea humillado por ese mismo orden. Esta humillación es el
castigo.
Por consiguiente, el hombre puede ser castigado con una triple pena,
según los tres órdenes a los que la voluntad está sometida. Pues la
naturaleza humana está sometida primero al orden de la razón propia;
segundo, al orden de otro hombre de fuera, que
gobierna en lo espiritual o en lo temporal, en lo político o
económico; tercero, está sometida al orden universal del régimen
divino. Mas por el pecado se pervierte cada uno de estos órdenes: en
cuanto que el pecador obra contra la razón, contra la ley humana y
contra la ley divina. Por consiguiente, incurre en una triple pena:
una, por cierto, de sí mismo, que es el remordimiento de la
conciencia; otra, de los hombres; y la tercera, de
Dios.
A las objeciones:
1. La pena (o castigo) sigue al
pecado en cuanto es un mal por razón de su desorden. Por tanto, como
el mal es accidental en el acto del pecador —está fuera o al margen
de su intención—, así también el reato del castigo.
2. La pena justa puede ser
infligida tanto por Dios como por el hombre. Por ende, la misma pena
no es directamente efecto del pecado, sino sólo dispositivamente. Mas
el pecado hace que el hombre sea reo del castigo, que es un mal, pues
dice Dionisio, en el capítulo 4 De div. nom.,
que ser castigado no es malo, sino hacerse digno de castigo. De
ahí que el reato del castigo se ponga como efecto del pecado
directamente.
3. Aquella pena (o sufrimiento)
del ánimo desordenado se debe al pecado por el hecho de pervertir el
orden de la razón. Mas se hace reo de otra pena por pervertir el orden
de la ley divina o humana.
Artículo 2:
¿Puede un pecado ser castigo de otro pecado?
lat
Objeciones por las que parece que un pecado no puede ser castigo de
otro pecado:
1. Los castigos son infligidos para que por ellos los hombres
retornen al bien de la virtud, como es claro por el Filósofo en,el
libro X de los Éticos. Mas por el pecado no se vuelve el
hombre al bien de la virtud, sino a su contrario. Luego un pecado no
es castigo de otro pecado.
2. Además, los castigos justos vienen de Dios, como es claro por
Agustín en el libro Octoginta trium quaestion.
Pero el pecado no viene de Dios y es injusto. Luego el pecado no puede
ser castigo del pecado.
3. Más aún, pertenece a la esencia del castigo el ser contra la
voluntad. Mas el pecado es voluntario, como es claro por lo dicho más
arriba (
q.74 a.1 y
2). Luego un pecado no puede ser castigo de otro
pecado.
Contra esto: está lo que dice Gregorio, comentando a
Ezequiel: que algunos pecados son castigo de otro
pecado.
Respondo: Del pecado podemos hablar de dos
maneras: de lo que le es esencial y de lo que le es accidental.
Esencialmente (o de suyo), un pecado no puede ser pena (o castigo) de
otro pecado de ningún modo. Pues el pecado como tal se considera en
cuanto procede de la voluntad: y así tiene razón de culpa. Mas de la
razón (o naturaleza) de la pena es que sea contra la voluntad, como
hemos expuesto en la primera parte (
q.48 a.5). Por consiguiente, es
evidente que el pecado de suyo no puede ser castigo de otro pecado de
ningún modo.
Mas accidentalmente un pecado puede ser castigo de otro de tres
modos:
1) Por parte de la causa, que es la remoción de lo que lo impedía.
Pues las pasiones, las tentaciones del diablo y otras cosas semejantes
son causas que inclinan al pecado; y estas causas son impedidas por el
auxilio de la gracia divina, que se nos sustrae por el pecado. En
consecuencia, siendo la sustracción misma de la gracia un castigo y de
Dios, como hemos dicho más arriba (q.79 a.3), se sigue que también lo
sea accidentalmente el pecado consiguiente. Y de este modo habla el
Apóstol en Rom 1,24, cuando dice: Por lo cual les entregó Dios a
los deseos de su corazón, que son las pasiones del alma: esto es,
porque privados los hombres del auxilio de la gracia divina, son
vencidos por las pasiones. Y de este modo se dice
siempre que un pecado es castigo del pecado precedente.
2) Otro modo es por parte de la sustancia del acto, que acarrea
aflicción, ya sea un acto interior, como es claro en la ira y la
envidia, ya sea un acto externo, como es manifiesto por algunos que se
ven oprimidos por una grave solicitud y daño para cumplir la acción
pecaminosa, según aquello de Sab 5,7: Nos hemos fatigado en el
camino de la iniquidad.
3) El tercer modo (es) por parte del efecto; esto es: que un pecado
se diga ser castigo por razón de sus efectos consiguientes. Y de estos
dos modos últimos un pecado, no sólo es castigo del precedente, sino
de él mismo.
A las objeciones:
1. También el que algunos sean
castigados por Dios, permitiendo que caigan en ciertos pecados, se
ordena al bien de la virtud; y a veces, ciertamente, también de los
mismos que pecan: a saber, cuando después del pecado se levantan más
humildes y más cautos. Pero siempre para enmienda de los demás, que al
ver cómo algunos van rodando de pecado en pecado, temen mucho más
pecar. En los otros dos modos es evidente que el castigo se ordena a
la enmienda, porque por el hecho mismo de que uno pecando sufra
inquietudes y pérdidas, es natural que los hombres se retraigan del
pecado.
2. Dicha objeción se basa en el
pecado considerado en sí mismo (como tal).
3. Y lo mismo hay que decir a la tercera.
Artículo 3:
¿Acarrea algún pecado reato de pena eterna?
lat
Objeciones por las que parece que ningún pecado acarree el reato de
un castigo eterno:
1. La pena justa se equipara con la culpa; pues la justicia implica
adecuación. De ahí que se diga en Is 27,8: Medida por medida,
cuando fuere arrojada, la juzgará. Mas el pecado es temporal.
Luego no acarrea el reato de castigo eterno.
2. Además, los castigos son ciertas medicinas, como se dice en
el libro II de los Éticos. Pero ninguna medicina
debe ser infinita, porque se ordena al fin; y lo que se ordena al
fin no es infinito, según dice el Filósofo en el libro I de los Políticos. Luego ningún castigo debe ser
infinito.
3. Nunca hace uno algo, si no se goza en ello por sí mismo.
Mas Dios no se complace en la perdición de los hombres, como
dice Sab 1,13. Luego no castigará a los hombres con un castigo
eterno.
4. Nada accidental es infinito. Pero la pena es
accidental: pues no es según la naturaleza del castigado. Luego no
puede durar infinitamente.
Contra esto: está lo que se dice en Mt 25,46: Irán éstos al suplicio
eterno; y en Mc 3,29 se dice: Mas el que blasfemare contra el
Espíritu Santo no obtendrá el perdón en toda la eternidad, sino que
será reo de un delito eterno.
Respondo: Como hemos expuesto (
a.1), el pecado
ocasiona el reato penal, porque pervierte algún orden. Y permaneciendo
la causa, permanece su efecto. Por consiguiente, mientras permanezca
la perversión del orden, es necesario que perdure el reato de la pena.
Mas uno pervierte a veces el orden de un modo que puede repararse;
otras veces, de un modo irreparable. Pues siempre es irreparable el
fallo por el que se elimina el principio; mas si se salva el
principio, el fallo se puede reparar en virtud del principio. Si, por
ejemplo, se destruye el principio de la visión, no es posible la
reparación de la misma, a no ser por virtud divina; mas si, salvado el
principio de la visión, sobrevienen algunos impedimentos, pueden
repararse por la naturaleza o por el arte. Pues bien, cada orden tiene
su principio, por el que uno se hace partícipe de él. Y por eso, si el
pecado destruye el principio del orden mediante el cual la voluntad
del hombre está sometida a Dios, el desorden de suyo será irreparable,
aunque pueda ser reparado por el poder de Dios. Ahora bien, el
principio de este orden es el fin último, al cual se
adhiere el hombre por la caridad. Y por eso cualesquiera pecados que,
quitando la caridad, separan de Dios, de suyo acarrean el reato de
pena eterna.
A las objeciones:
1. Tanto en el juicio divino como
en los humanos, la pena está en proporción de la culpa en cuanto al
rigor, según dice Agustín en el libro XXI De civit.
Dei; en ningún juicio se requiere que la pena sea
adecuada a la culpa en cuanto a la duración. Pues no se castiga (al
reo) con una pena momentánea porque haya cometido un adulterio o un
homicidio en un momento; sino que a veces en verdad se le castiga con
cárcel perpetua o destierro, y a veces con la muerte. En la cual no se
tiene en cuenta la duración de la ejecución, sino más bien el arrancar
(al reo) para siempre de la sociedad de los vivos; y así representa a
su modo la eternidad de la pena infligida por Dios. Pues es justo,
según Gregorio, que el que en su propia eternidad pecó
contra Dios, sea castigado en la eternidad de Dios. Y se dice que uno
ha pecado en la eternidad de su ser, no sólo por la continuidad del
acto que perdura en la vida entera del hombre, sino porque, por haber
puesto su fin en el pecado, tiene la voluntad de pecar eternamente.
Por lo cual dice Gregorio, en el libro XXXIV de los Moral., que los inicuos querrían vivir sin fin,
para poder permanecer sin fin en sus iniquidades.
2. La pena, también la infligida
por las leyes humanas, no siempre es medicinal para el castigado, sino
sólo para los demás: como cuando se ahorca a un ladrón, no para que él
se enmiende, sino por los demás, para que dejen de pecar al menos por
el temor al castigo, según aquello de los Prov 10,25: Acotado el
pernicioso, el necio será más cuerdo. Así pues, también las penas
de los reprobos, infligidas por Dios, son medicinales para aquellos
que se abstienen del pecado por la consideración de los castigos,
según aquello del salmo 59,6: Has dado una señal a los que te
temen, para que escapen de la faz del arco, para que sean liberados
tus predilectos.
3. Dios no se complace en las
penas por sí mismas; sino que se complace en el orden de su justicia,
que requiere estas cosas.
4. Aunque la pena se ordene sólo
accidental (o indirectamente) a la naturaleza, sin embargo, esencial
(o directamente) se relaciona con la privación del orden y la justicia
de Dios. Y por eso, perdurando el desorden, perdura siempre la
pena.
Artículo 4:
¿Merece el pecado una pena cuantitativamente infinita?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado merece una pena
cuantitativamente infinita:
1. Jer 10,24 dice: Corrígeme, Señor, mas con tino, y no en tu
furor, no sea que me reduzcas a la nada. Mas la ira o furor de
Dios denota metafóricamente la venganza de la justicia divina. Pero
reducir a uno a la nada es una pena infinita, propia del poder
infinito, así como también (lo) es hacer algo de la nada. Luego en
conformidad con la venganza divina el pecado es castigado con una pena
cuantitativamente infinita.
2. Además, la cantidad del castigo corresponde a la cantidad de la
culpa, según aquello del Dt 25,2: Según la gravedad del pecado será
la medida de los azotes. Mas, como el pecado cometido contra Dios
es infinito, pues tanto más grave es el pecado cuanto mayor es la
persona contra la cual se peca, así es un pecado más grave herir al
soberano que herir a una persona privada, y la grandeza de Dios es
infinita... Luego el pecado cometido contra Dios merece una pena
infinita.
3. Una cosa es infinita de dos maneras; a saber, por la
duración y por la cantidad. Mas si el castigo es infinito por su
duración, luego también (lo tiene que ser) por la cantidad.
Contra esto: está que según esto las penas de todos los pecados mortales
serían iguales, pues no hay un infinito mayor que otro
infinito.
Respondo: El castigo es proporcionado al
pecado. Mas en el pecado hay dos cosas. Una de ellas
es la aversión con respecto al bien inmutable, que es infinito; y así,
por esta parte, el pecado es infinito. La otra cosa que hay en el
pecado es la conversión desordenada al bien transitorio. Y por esta
parte el pecado es finito, ya porque el mismo bien transitorio es
finito, ya porque la misma conversión (a él) es finita, pues los actos
de una criatura no pueden ser infinitos. Por razón, pues, de la
aversión al pecado le corresponde la pena de daño, que también es
infinita, pues es la pérdida del bien infinito, es a saber, de Dios.
Mas por razón de la conversión (a las criaturas, finitas) le
corresponde la pena de sentido, que también es finita.
A las objeciones:
1. No conviene a la justicia divina
reducir totalmente a la nada al que peca; porque se opone a la
perpetuidad del castigo, la cual es conforme a la justicia divina,
según hemos dicho (
a.3). Mas se dice (en el texto de Jer) ser reducido
a la nada el que es privado de los bienes espirituales, según aquello
de 1 Cor 13,2:
Si no tuviere caridad, no soy nada.
2. Dicha objeción se basa en el
pecado por parte de la aversión, pues así peca el hombre contra
Dios.
3. La duración de la pena
corresponde a la duración de la culpa, no ciertamente por parte del
acto, sino por parte de la mancha, perdurando la cual, perdura el
reato de la pena. Mas el rigor de la pena corresponde a la gravedad de
la culpa. Pero la culpa que es irreparable, lleva consigo durar
perpetuamente: y por eso incurre en una pena eterna. Mas no es
infinita por parte de la conversión (a las criaturas); y por ello no
incurre por esta parte en una pena cuantitativamente
infinita.
Artículo 5:
¿Acarrea todo pecado un reato de pena eterna?
lat
Objeciones por las que parece que todo pecado acarrea un reato de
pena eterna:
1. La pena es proporcional a la culpa, como hemos dicho (
a.4). Mas
una pena eterna difiere de la temporal infinitamente. Pero ningún
pecado parece diferir de otro infinitamente, ya que todo pecado es un
acto humano, que no puede ser infinito. Luego si algún pecado merece
pena eterna, como hemos dicho (
a.3), parece que ningún pecado merece
sólo una pena temporal.
2. Además, el pecado original es el mínimo entre los pecados; de ahí
que Agustín diga en el Enchirid. que la pena
más ligera es la de aquellos que son castigados sólo por el pecado
original. Mas el pecado original merece pena perpetua: pues nunca
verán el reino de Dios los niños que, sin el bautismo, murieron con el
pecado original, como es claro por lo que dice el Señor en Jn 3,3: Si uno no vuelve a nacer de nuevo, no puede ver el reino de Dios.
Luego con mucha mayor razón será eterna la pena de los otros
pecados.
3. Un pecado no merece mayor pena por estar unido con otro
pecado, pues cada uno de ellos tiene su pena, fijada por la justicia
divina. Mas el pecado venial merece pena eterna si se da con el mortal
en algún condenado: porque en el infierno no es posible remisión
alguna. Luego el pecado venial merece simplemente una pena eterna.
Ningún pecado, pues, merece una pena temporal.
Contra esto: está lo que dice Gregorio en el libro IV Diálog.: que algunas culpas más leves se perdonan
después de esta vida. Luego no todos los pecados son castigados con
una pena eterna.
Respondo: Según hemos expuesto más arriba
(
a.3), el pecado es causa del reato de la pena eterna, en cuanto se
opone irreparablemente al orden de la justicia divina, a saber: por
contrariar el principio mismo del orden, que es el fin último. Mas es
evidente que en ciertos pecados, efectivamente, hay algún desorden;
sin embargo, no por oposición con el fin último, sino con respecto a
los medios, en cuanto se atiende a ellos más o menos de lo debido,
salvo el orden al último fin; como si uno, aunque
demasiado aficionado a alguna cosa temporal, con todo, no quisiera
ofender a Dios por ella, haciendo algo contra sus preceptos. De ahí
que tales pecados no merezcan una pena eterna, sino
temporal.
A las objeciones:
1. Los pecados no difieren
infinitamente por parte de la conversión a los bienes transitorios, en
la cual consiste la esencia del acto; pero difieren infinitamente por
parte de la aversión. Pues ciertos pecados se cometen por aversión
respecto del último fin, mientras otros, por desorden respecto de los
medios. Y el fin último difiere infinitamente de los
medios.
2. El pecado original no merece
pena eterna por razón de su gravedad, sino por razón de la condición
del sujeto; a saber, del hombre que está sin gracia, solamente por la
cual se realiza la remisión de la pena.
3. E igualmente hay que decir
a la tercera, referente al
pecado venial. Pues la eternidad de la pena no corresponde a la
cantidad de la culpa, sino a su irremisibilidad, según hemos dicho
(
a.3).
Artículo 6:
¿Perdura el reato de la pena después del pecado?
lat
Objeciones por las que parece que el reato de la pena no perdura
después del pecado (perdonado):
1. Eliminada la causa, se elimina el efecto. Pero el pecado es la
causa del reato de la pena. Luego, eliminado el pecado, cesa el reato
de la pena.
2. Además, el pecado se elimina por el hecho de volver uno a la
virtud. Mas el virtuoso no merece castigo, sino premio. Luego,
eliminado el pecado, no perdura el reato de la pena.
3. Las penas son una medicina, como se dice en el
libro II de los Éticos. Pero después que se ha
curado uno de su enfermedad, no usa ya medicinas. Luego, eliminado el
pecado, no perdura el débito de la pena.
Contra esto: está lo que se dice en el libro II de los Reyes 12,13-14,
que David dijo a Natán. Pequé contra el Señor. Y le dijo Natán a
David. El Señor también ha perdonado tu pecado: no morirás. Sin
embargo, puesto que has hecho que los enemigos blasfemen del nombre
del Señor, el hijo que te ha nacido, ciertamente morirá. Luego
alguien es castigado por Dios aun después de que se le perdona el
pecado. Y así, eliminado el pecado, perdura el reato de la
pena.
Respondo: En el pecado se pueden considerar dos
cosas, a saber: el acto culpable y la mancha consiguiente. Mas es
claro que en todos los pecados actuales, cesado que ha el pecado,
perdura el reato. Pues el acto pecaminoso le hace a uno reo de pena,
en cuanto que traspasa el orden de la justicia divina, al cual no
vuelve sino por cierta compensación de la pena, que restablece la
igualdad de la justicia. De modo que, quien fue más indulgente con su
voluntad de lo que debía, obrando contra el mandato de Dios, según el
orden de la divina justicia sufra algo en contra de lo que él
quisiera, espontáneamente o contra su voluntad. Lo cual también se
observa en las injurias hechas a los hombres, de modo que por la
compensación de la pena se reintegra la igualdad de la justicia. Por
tanto, es claro que, habiendo cesado el acto pecaminoso de la injuria
inferida, perdura aún la deuda de la pena.
Mas si hablamos de la purificación del pecado en cuanto a la mancha,
entonces es evidente que la mancha del pecado no puede borrarse del
alma más que por la unión con Dios, por cuyo distanciamiento incurrió
en la pérdida de su propio esplendor, en lo cual consiste la mancha,
según dijimos anteriormente (q.86 a.1). Pero a Dios se une uno por la
voluntad. Por consiguiente, la mancha del pecado no se le puede quitar
al hombre a no ser que su voluntad acepte el orden de la justicia
divina, de modo que él mismo espontáneamente se imponga una pena en
compensación de la culpa pretérita, o tolere pacientemente la que Dios
le imponga; de un modo y otro la pena tiene carácter de satisfacción.
Mas la pena satisfactoria disminuye algo de la razón
de pena. Pues de la razón (o esencia) de la pena es el
que sea contra la voluntad. Mas la pena satisfactoria, aunque,
considerada en absoluto, sea contra la voluntad, sin embargo, entonces
y con este propósito es voluntaria. Por lo tanto, es simplemente
voluntaria, mas en cierto modo involuntaria, como es claro por lo que
anteriormente dijimos acerca del acto voluntario e involuntario (q.6 a.6). Luego hay que decir que, borrada la mancha de la culpa, puede
efectivamente perdurar el reato, no de la pena simplemente, sino de la
satisfactoria.
A las objeciones:
1. Así como, habiendo cesado el
acto pecaminoso, perdura la mancha, como hemos dicho más arriba (
q.86 a.2), así también puede perdurar el reato. Mas, borrada la mancha, no
perdura el reato en el mismo sentido, según hemos dicho (en
sol.).
2. El virtuoso no merece una pena
simplemente; pero puede merecer una pena satisfactoria; pues esto
mismo corresponde a la virtud: satisfacer por aquello en que ofendió a
Dios o a los hombres.
3. Borrada la mancha, queda curada
la herida del pecado en cuanto a la voluntad. Mas se requiere aún la
pena para sanar las demás facultades del alma, que quedaron
desordenadas por el pecado precedente; a saber: para que se curen con
lo contrario. Se requiere también para restablecer la igualdad de la
justicia; y para remover el escándalo de los demás, de modo que se
edifiquen con la pena quienes se escandalizaron con la culpa, como se
ve por el ejemplo de David aducido (en el Sed contra o En
cambio).
Artículo 7:
¿Toda, pena es por alguna culpa?
lat
Objeciones por las que parece que no toda pena es por alguna
culpa:
1. En Jn 9,2-3 se dice del ciego de nacimiento: Ni pecó éste, ni
sus padres, para que naciera ciego. Y vemos igualmente que muchos
niños, también bautizados, padecen graves sufrimientos, como fiebres,
opresión de los demonios y muchas otras cosas similares; y, sin
embargo, no hay en ellos pecado después de ser bautizados. Y antes que
sean bautizados no hay en ellos más pecado que en los otros niños que
no sufren estas cosas. Luego no toda pena (o sufrimiento) es por un
pecado.
2. Además, parece que hay la misma razón en que prosperen los malos y
en que sean castigados algunos inocentes. Pues con frecuencia
encontramos una y otra cosa en las realidades humanas: porque en el
salmo 72,5 se dice de los malvados: No tienen parte en el
sufrimiento de los hombres y con los hombres no son flagelados; y
en Job 21,7: Los impíos viven, se elevan y se fortalecen con las
riquezas; y en Hab 1,13 se dice: ¿Por qué ves a los insolentes
y callas, cuando el impío conculca a uno más justo que él? Luego
no toda pena se inflige por una culpa.
3. De Cristo se dice, en 1 Pe 2,22, que no cometió pecado
ni se encontró engaño en su boca. Y, sin embargo, allí mismo se
dice que padeció por nosotros. Luego Dios no siempre envía la
pena por una culpa.
Contra esto: está lo que se dice en Job 4,7ss: ¿Quién jamás, siendo
inocente, pereció? ¿O cuándo los rectos fueron aniquilados? Por el
contrario, más bien vi que quienes obran la maldad perecieron al soplo
de Dios. Y Agustín dice, en el libro I de las Retract., que toda pena es justa y se inflige
por algún pecado.
Respondo: Como ya hemos expuesto (
a.6), la pena
se puede considerar de dos modos: simplemente y en cuanto es
satisfactoria. La pena satisfactoria, a la verdad, es en cierto modo
voluntaria. Y porque acontece que quienes difieren en el reato de la
pena son una cosa por la unión de las voluntades en el amor, de ahí
resulta que uno que no pecó voluntariamente, soporte la pena por otro;
así lo vemos también en las realidades humanas: que uno carga sobre sí
la deuda de otro. Mas si hablamos de la pena simplemente, en cuanto
que tiene razón de pena, en ese sentido siempre tiene relación con la
culpa propia, a veces, a la verdad, con la culpa actual: v. gr., cuando uno es castigado por Dios o por una persona
humana por un pecado que cometió; pero a veces, con la culpa original.
Y esto o principal o consecuentemente. Principalmente, la pena del
pecado original consiste en que la naturaleza humana sea dejada a sí
misma, desprovista de la ayuda de la justicia original, de lo que se
siguen todas las penalidades que acontecen a los hombres por el fallo
de la naturaleza.
Sin embargo, es de saber que a veces algunas cosas parecen penales y,
no obstante, no tienen la razón de pena simplemente. Pues la pena es
una especie de mal, como dijimos en la primera parte (q.48 a.5); y el
mal es privación de bien. Mas, siendo muchos los bienes del hombre, a
saber: del alma, del cuerpo y de las cosas exteriores, ocurre a veces
que uno sufre detrimento en un bien menor para crecer en el mayor,
como cuando sufre detrimento en el dinero por la salud del cuerpo, o
en ambos —en el dinero y en el cuerpo-por la salud del alma y por la
gloria de Dios. Y entonces tal detrimento no es un mal humano
simplemente, sino sólo relativamente. Por tanto, no tiene razón de
pena, sino de medicina, pues también los médicos suministran a los
enfermos pociones desabridas para restablecer la salud. Y puesto que
estas cosas propiamente no tienen razón de pena, no se relacionan con
la culpa como con su causa, a no ser en cierto modo, porque el hecho
mismo de que sea necesario propinar medicinas penosas a la naturaleza
humana proviene de la corrupción de la misma, que es la pena del
pecado original. Ya que en el estado de inocencia no hubiera sido
necesario inducir a uno al progreso en la virtud mediante ejercicios
penosos. Por consiguiente, lo que hay de penoso en tales cosas se
reduce a la culpa original como a su causa.
A las objeciones:
1. Los males de los recién nacidos,
o también de los niños, son efecto y pena del pecado original, como
hemos dicho (en sol.; q.85 a.5); y perduran después del bautismo por
la razón dicha anteriormente (
q.85 a.5 ad 2). El que no sean iguales
en todos ocurre por la diversidad de la naturaleza, dejada a sí misma,
según dijimos antes (
q.85 a.5 ad 1). Sin embargo, según la divina
providencia, tales males se ordenan a la salvación de los hombres: a
la de aquellos que los padecen o a la de otros, que por dichas penas
son amonestados; y también a la gloria de Dios.
2. Los bienes temporales y
corporales, efectivamente, son ciertos bienes, pero pequeños. Mas los
espirituales son los bienes grandes del hombre. Así, pues, pertenece a
la justicia divina conferir bienes espirituales a los virtuosos; y de
los bienes temporales o de los males, darles tanto cuanto basta para
la virtud, pues, como dice Dionisio en el capítulo 8 De div.
nom., es propio de la justicia divina no
ablandar la fortaleza de los mejores con donaciones de cosas
materiales. En cambio, a los otros, el mismo hecho de que se les
den bienes temporales cede en detrimento de sus bienes espirituales.
De ahí que en el salmo 72,6 se concluya: Por eso les dominó la
soberbia.
3. Cristo soportó una pena
satisfactoria, no por sus pecados, sino por los nuestros.
Artículo 8:
¿Es castigado alguien por los pecados de otro?
lat
Objeciones por las que parece que uno es castigado por los pecados de
otro:
1. En el Ex 20,5 se dice: Yo soy un Dios celoso, que castigo la
iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercera y cuarta
generación de aquellos que me odian; y en Mt 23,35 se dice: Para que venga sobre vosotros toda la sangre justa que se derramó
sobre la tierra.
2. Además, la justicia humana se deriva de la divina. Mas
según la justicia humana, a veces los hijos son castigados por causa
de los padres, como es claro en el crimen de lesa majestad. Luego
también, según la justicia divina, uno es castigado por el pecado de
otro.
3. Si se objeta que el hijo no es castigado por el pecado de
su padre, sino por los propios, en cuanto que imita
la malicia paterna, no habría que decirlo más de los hijos que de los
extraños que son castigados con una pena semejante a la de aquellos
cuyos pecados imitan. Luego no parece que los hijos sean castigados
por sus propios pecados, sino por los de sus padres.
Contra esto: está lo que dice Ez 18,20: El hijo no cargará con la
culpa de su padre.
Respondo: Si hablamos de la pena satisfactoria,
que se asume voluntariamente, (puede) ocurrir que uno sufra la pena de
otro en cuanto son una misma cosa en cierto modo, como ya hemos dicho
(
a.7). Mas si hablamos de la pena infligida por un pecado, en cuanto
tiene razón de pena simplemente, entonces cada uno sólo es castigado
por su propio pecado, porque el acto pecaminoso es algo personal. Pero
si hablamos de la pena que tiene carácter medicinal, entonces (puede)
ocurrir que uno sea castigado por el pecado de otro. Pues hemos dicho
(
a.7) que el detrimento en las cosas temporales o en el cuerpo mismo
es cierta medicina penal ordenada a la salvación del alma. Por
consiguiente, nada impide que uno sea castigado por el pecado de otro
con tales penas, ya por Dios, ya por los hombres; como, por ejemplo,
los hijos por sus padres y los súbditos por sus señores, en cuanto que
son ciertas cosas suyas. De tal modo, sin embargo, que, si el hijo o
el súbdito es partícipe de la culpa, tales males penales tienen razón
de pena en cuanto a ambos, a saber: el que es castigado y aquel otro
por el que es castigado. En cambio, si no es partícipe de la culpa,
tiene razón de pena respecto de aquel por el cual es castigado; mas
respecto del castigado sólo es medicinal, a no ser accidentalmente: en
cuanto consiente en el pecado del otro; pues se ordena al bien de su
alma si lo sufre con paciencia.
En cambio, las penas espirituales no son sólo medicinales, porque el
bien del alma no se ordena a otro bien mejor. De ahí que en los bienes
del alma ninguno sufre detrimento sin culpa propia. Y por esto en
tales penas no se castiga tampoco a uno por otro, como dice Agustín en
la epístola a Avito: porque en cuanto al alma
el hijo no es una cosa del padre. Por donde, indicando la razón de
esto, dice el Señor en Ez 18,4: Todas las almas son
mías.
A las objeciones:
1. Ambos pasajes parecen referirse
a las penas temporales, en cuanto que los hijos son algo de los padres
y los sucesores, de sus predecesores. O si se refiere a las penas
espirituales, esto se dice por la imitación de la culpa, por lo cual
en Ex se añade: de aquellos que me odian; y en Mt se dice: Y
vosotros colmad la medida de vuestros padres. Mas se dice que se
castigan los pecados de los padres en los hijos, porque los hijos,
criados en los pecados de sus padres, son más propensos a pecar, como
siguiendo la autoridad de sus padres, ya por la costumbre, ya también
por el ejemplo. Son también dignos de una pena mayor si, viendo las
penas de sus padres, no se han enmendado. Y añade (el texto del Ex) hasta la tercera y cuarta generación, porque los hombres suelen
vivir de modo que vean la tercera y cuarta generación; y así
mutuamente pueden ver los hijos los pecados de sus padres para
imitarlos, y los padres las penas de sus hijos para
dolerse.
2. Esas penas que la justicia
humana inflige a uno por los pecados de otro, son corporales y
temporales. Y son un cierto remedio o medicina contra las culpas
siguientes: para que o los mismos que son castigados o los demás se
abstengan de tales culpas.
3. Se afirma ser castigados por
los pecados de los otros más bien los parientes que los extraños, ya
porque la pena de los familiares en cierto modo redunda en aquellos
que pecaron, como hemos dicho (en sol.), ya porque también conmueven
más tanto los ejemplos de casa como las penas domésticas. Por ende,
cuando uno ha sido criado en los pecados de sus padres, los sigue con
más vehemencia; y si por los castigos de ellos no desiste (de obrar
mal), parece más obstinado, y, por consiguiente, digno de mayor
pena.