Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 87
La remisión de los pecados veniales
Artículo 1: ¿Puede ser perdonado el pecado venial sin penitencia? lat
Objeciones por las que parece que el pecado venial puede ser perdonado sin penitencia.
1. Como hemos dicho anteriormente (q.84 a.10 ad 4), la verdadera penitencia implica no sólo el dolor del pecado pasado, sino el propósito de evitarlo en el futuro. Ahora bien, los pecados veniales se perdonan sin tal propósito, ya que, ciertamente, sin pecados veniales no se puede vivir en esta vida. Luego los pecados veniales pueden ser perdonados sin penitencia.
2. No hay penitencia sin el actual desagrado de los pecados. Pero los pecados veniales pueden ser perdonados sin el dolor de los mismos, como se demuestra en el caso de que, estando uno dormido y si lo matan a causa de Cristo, instantáneamente volaría al cielo, lo cual no sucedería si permaneciesen los pecados veniales. Luego los pecados veniales pueden ser perdonados sin penitencia.
3. Los pecados veniales se oponen al fervor de la caridad, como se dijo en la Segunda Parte (2-2 q.54 a.3). Ahora bien, entre dos opuestos, el uno desplaza al otro. Luego la remisión de los pecados veniales se realiza por el fervor de la caridad, que puede producirse sin el actual dolor del pecado venial.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia que hay una cierta penitencia que se hace todos los días en la Iglesia por los pecados veniales. Pero ésta sería inútil si los pecados veniales pudiesen perdonarse sin penitencia.
Respondo: La remisión de la culpa, como se acaba de exponer (q.86 a.1), se realiza mediante la unión con Dios, de quien, en cierto modo, separa la culpa. Ahora bien, esta separación es completa con el pecado mortal, y es incompleta con el pecado venial. Porque con el pecado mortal el alma se aparta totalmente de Dios, puesto que obra en contra de la caridad. Mientras que el pecado venial enfría el afecto del hombre impidiéndole dirigirse a Dios con presteza. Por eso, ambos pecados se perdonan con la penitencia, ya que por el uno y por el otro queda la voluntad del hombre desordenada por la inmoderada inclinación del hombre a los bienes creados. Y, como el pecado mortal no puede ser perdonado mientras la voluntad esté adherida a él, así tampoco el pecado venial, porque mientras permanece la causa, permanece el efecto. Ahora bien, para la remisión del pecado mortal se exige una penitencia más perfecta, de tal manera que el hombre deteste actualmente y en cuanto pueda el pecado mortal cometido, poniendo diligencia en recordar cada uno de los pecados mortales, para detestar cada uno en particular. Pero esto no es necesario para la remisión de los pecados veniales. Aunque tampoco basta el desagrado habitual que se tiene por el hábito de la caridad o de la penitencia virtud, porque entonces la caridad no sería compatible con el pecado venial, lo cual es falso. De donde se sigue que es necesario un cierto desagrado virtual, como, por ej., que uno tenga tal afecto a Dios y a las cosas divinas que le desagrade todo lo que entibie este afecto y se duela de haberlo cometido, aunque actualmente no piense en ello. Esto, sin embargo, no es suficiente para la remisión del pecado mortal, a no ser cuando queda olvidado alguno después de una diligente indagación.
A las objeciones:
1. El hombre que está en gracia puede evitar todos y cada uno de los pecados mortales. Puede también evitar cada uno de los pecados veniales, pero no todos, como resulta de cuanto hemos dicho en la Segunda Parte. Por tanto, la penitencia de los pecados mortales requiere que el hombre se proponga abstenerse de todos y cada uno de los pecados mortales. En cambio, para la penitencia de los pecados veniales se requiere el propósito de abstenerse de cada uno, pero no de todos, puesto que la debilidad de esta vida no es capaz de eso. No obstante, debe tener propósito de ir disminuyendo estos pecados veniales. De lo contrario, correría peligro de caer por falta de deseo de progresar o de quitar los impedimentos del crecimiento espiritual, que son los pecados veniales.
2. Como ya se manifestó en su lugar (q.66 a.11), la muerte sufrida por Cristo tiene la misma eficacia que el bautismo. Por lo que limpia de toda culpa mortal y venial, a no ser que la voluntad esté adherida actualmente al pecado.
3. El fervor de la caridad implica virtualmente el desagrado de los pecados veniales, como se ha expuesto (c.).
Artículo 2: ¿Se requiere para la remisión de los pecados veniales la infusión de la gracia? lat
Objeciones por las que parece que se requiere la infusión de la gracia para la remisión de los pecados veniales.
1. No hay efecto sin causa proporcionada. Ahora bien, la causa proporcionada de la remisión de los pecados es la gracia, ya que al hombre no se le perdonan los propios pecados por los propios méritos, como se dice en Ef 2,4-5: Dios, que es rico en misericordia, por el gran amor con que nos amó, estando muertos por nuestros pecados, nos vivificó juntamente con Cristo, por cuya gracia habéis sido salvados. Luego los pecados veniales no se perdonan sin la infusión de la gracia.
2. Los pecados veniales no se perdonan sin penitencia. Ahora bien, a través de la penitencia se infunde la gracia, como en los demás sacramentos de la nueva ley. Luego los pecados veniales no se perdonan sin la infusión de la gracia.
3. El pecado venial produce en el alma una mancha. Pero la mancha no se quita más que mediante la gracia, que es el ornato espiritual del alma. Luego parece que los pecados veniales no se perdonan sin la infusión de la gracia.
Contra esto: el pecado venial no destruye la gracia, ni siquiera la disminuye, como se dijo en la Segunda Parte (2-2 q.24 a.10). Luego, por la misma razón, para la remisión del pecado venial no se requiere una nueva infusión de la gracia.
Respondo: Cada cosa es eliminada por su contrario. Ahora bien, el pecado venial no es contrario ni a la gracia habitual ni a la caridad, sino que solamente demora sus actos por estar el hombre demasiado apegado a los bienes creados, aunque no contra Dios, como se dijo en la Segunda Parte. Por tanto, para borrar este pecado no se requiere la infusión de la gracia habitual, sino que es suficiente un impulso de la gracia o de la caridad para su remisión.

Sin embargo, puesto que a los que tienen uso de razón —los únicos capaces de pecados veniales-no se les infunde la gracia sin un impulso de su libre albedrío hacia Dios y en contra del pecado, cuando se les infunde de nuevo la gracia, se les perdonan los pecados veniales.

A las objeciones:
1. También la remisión de los pecados veniales es efecto de la gracia por un acto que la gracia produce de nuevo y no por una nueva infusión en el alma de un don habitual.
2. El pecado venial, como acabamos de afirmar (a.1), nunca se perdona sin un acto implícito o explícito de la penitencia virtud. Sin embargo, puede ser perdonado sin el sacramento de la penitencia, constituido formalmente por la absolución del sacerdote, como también se ha dicho ya. Y, por eso, no se sigue que para la remisión del pecado venial se requiera la infusión de la gracia, la cual, aunque se produzca en todo sacramento, no se produce en todo acto de virtud.
3. En el cuerpo puede producirse una mancha de dos maneras. Primera, por la privación de lo que se requiere para su ornato, como es el debido color y la debida proporción de los miembros. Segunda, por la sobreposición de cosas que ocultan su belleza, como es el barro o el polvo. Pues, de la misma manera, en el alma también puede producirse una mancha por la privación del ornato de la gracia con el pecado mortal o por la inclinación desordenada del afecto hacia alguna cosa temporal, que es lo propio del pecado venial. Y, por eso, para quitar la mancha del pecado mortal se requiere la infusión de la gracia, pero para quitar la mancha del pecado venial se requiere un acto procedente de la gracia por el que se elimina la desordenada adhesión a la cosa temporal.
Artículo 3: ¿Se perdonan los pecados veniales con la aspersión del agua bendita, la bendición episcopal y cosas parecidas? lat
Objeciones por las que parece que los pecados veniales no se perdonan con la aspersión del agua bendita, la bendición episcopal y cosas parecidas.
1. Hemos dicho anteriormente (a.1) que los pecados veniales no se perdonan sin penitencia. Pero la penitencia basta por sí sola para perdonar los pecados veniales. Luego estas prácticas no tienen eficacia para perdonar estos pecados.
2. Cada una de estas prácticas dice relación a un pecado venial determinado y a todos. Luego si alguna de estas prácticas perdona un pecado venial, se sigue que, por la misma razón, los perdona todos. Por lo que, con un golpe de pecho o con una aspersión de agua bendita, el hombre quedaría limpio de todos los pecados veniales, lo cual parece inaceptable.
3. Los pecados veniales llevan consigo el débito de una pena, aunque sólo sea temporal, ya que se dice en 1 Cor 3,12.15 de quien edificó sobre madera, heno o paja que se salvará, pero como atravesando fuego. Ahora bien, estas prácticas, a las que se atribuye el poder de perdonar los pecados veniales, no llevan consigo ninguna pena, o si la llevan es mínima. Luego no bastan para la completa remisión de los pecados veniales.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia que por los pecados leves nos damos golpes de pecho y decimos perdona nuestras ofensas. Parece, pues, claro que darse golpes de pecho y la oración dominical producen la remisión de los pecados. Y la misma razón vale para las otras prácticas.
Respondo: Para la remisión del pecado venial no se requiere, como acabamos de ver (a.2), una nueva infusión de la gracia, sino que es suficiente un acto procedente de la gracia por el que el hombre detesta su pecado explícita o, por lo menos, implícitamente, como sucede cuando uno es impulsado fervorosamente hacia Dios. Por consiguiente, una práctica piadosa produce la remisión de los pecados veniales, de tres maneras. Primera, en cuanto que con ella se infunde la gracia, ya que con la infusión de la gracia se borran los pecados veniales, como acabamos de decir (a.2). Y, en este sentido, se perdonan los pecados veniales con la eucaristía, la extremaunción y, en general, con todos los sacramentos de la nueva ley, mediante los cuales se comunica la gracia.

Segunda, en cuanto va acompañada de la detestación de los pecados. Y, en este sentido, la confesión general, los golpes de pecho y la oración dominical producen la remisión de los pecados veniales, porque en la oración dominical pedimos perdona nuestras ofensas.

Tercera, en cuanto va acompañada de un movimiento de reverencia hacia Dios y hacia las cosas divinas. Y, en este sentido, la bendición episcopal, la aspersión del agua bendita, una unción sagrada, la oración en una iglesia consagrada y cualquier otra práctica semejante producen la remisión de los pecados.

A las objeciones:
1. Todas estas prácticas producen la remisión de los pecados en cuanto que inclinan el alma a la penitencia, que detesta implícita o explícitamente los pecados.
2. Todas estas prácticas tienden de suyo a la remisión de todos los pecados veniales. Sin embargo, puede ser impedida la remisión de algún pecado venial por el apego actual que el alma tiene hacia él, como el bautismo tampoco produce su efecto cuando éste es impedido por la falta de sinceridad.
3. Estas prácticas eliminan los pecados veniales en cuanto a la culpa, ya sea en virtud de una santificación, o también en virtud de la caridad, cuyo impulso es provocado por ellas. Pero no siempre hace desaparecer cada una de estas prácticas todo el débito de la pena, porque, de ser así, quien estuviese inmune de pecado mortal podría entrar en el cielo inmediatamente después de ser asperjado con agua bendita. Estas prácticas perdonan el débito de la pena en la medida en que excitan el fervor hacia Dios, un fervor que unas veces es mayor y otras menor.
Artículo 4: ¿Puede ser perdonado el pecado venial sin el mortal? lat
Objeciones por las que parece que puede ser perdonado el pecado venial sin el mortal.
1. Comentando las palabras de Jn 8,7: Quien de vosotros esté sin pecado, que tire sobre ella la primera piedra, dice la Glosa que todos ellos estaban en pecado mortal, porque los veniales les quedaban perdonados por las ceremonias. Luego puede ser perdonado el pecado venial sin el mortal.
2. Para la remisión del pecado venial no se requiere la infusión de la gracia, aunque sí se requiere para la remisión del mortal. Luego el pecado venial puede ser perdonado sin el mortal.
3. El pecado venial está más distante del pecado mortal que de cualquier otro venial. Pero un venial puede ser perdonado sin que lo sea otro, como acabamos de ver (a.3 ad 2). Luego el pecado venial puede ser perdonado sin el mortal.
Contra esto: se dice en Mt 5,26: No saldrás de allí, o sea, de la cárcel, en la que el hombre es introducido por el pecado mortal, hasta que devuelvas el último céntimo, con el cual se significa el pecado venial. Luego el pecado venial no se perdona sin el mortal.
Respondo: Como ya se declaró anteriormente (q.86 a.3), la remisión de una culpa siempre es obra de la gracia, porque, como dice el Apóstol en Rom 4,2ss, pertenece a la gracia de Dios el que Dios no impute a alguno el pecado, una frase que la Glosa entiende como referida al pecado venial. Ahora bien, quien está en pecado mortal carece de la gracia de Dios. Por tanto, no se le perdona ningún pecado venial.
A las objeciones:
1. Las faltas veniales a que se refiere la Glosa son las irregularidades o impurezas que contraían según la ley.
2. Aunque la remisión del pecado venial no requiera una nueva infusión de la gracia habitual, sí requiere, sin embargo, un acto derivado de la gracia. Y este acto no puede ser ejercido por quien está sujeto al pecado mortal.
3. Un pecado venial no excluye cualquier acto de la gracia, por el que todos los pecados veniales pueden quedar perdonados. Pero el pecado mortal excluye totalmente el hábito de la gracia, sin la cual no se perdona ningún pecado ni mortal ni venial. Luego la comparación no vale.