Artículo 1:
¿Puede ser perdonado el pecado venial sin penitencia?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado venial puede ser
perdonado sin penitencia.
1. Como hemos dicho anteriormente (
q.84 a.10 ad 4), la verdadera
penitencia implica no sólo el dolor del pecado pasado, sino el
propósito de evitarlo en el futuro. Ahora bien, los pecados veniales
se perdonan sin tal propósito, ya que, ciertamente, sin pecados
veniales no se puede vivir en esta vida. Luego los pecados veniales
pueden ser perdonados sin penitencia.
2. No hay penitencia sin el actual desagrado de los pecados.
Pero los pecados veniales pueden ser perdonados sin el dolor de los
mismos, como se demuestra en el caso de que, estando uno dormido y si
lo matan a causa de Cristo, instantáneamente volaría al cielo, lo cual
no sucedería si permaneciesen los pecados veniales. Luego los pecados
veniales pueden ser perdonados sin penitencia.
3. Los pecados veniales se oponen al fervor de la caridad,
como se dijo en la
Segunda Parte (
2-2 q.54 a.3). Ahora bien,
entre dos opuestos, el uno desplaza al otro. Luego la remisión de los
pecados veniales se realiza por el fervor de la caridad, que puede
producirse sin el actual dolor del pecado venial.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia que hay una cierta penitencia que se hace todos los días en la Iglesia por los pecados veniales. Pero ésta sería inútil si los pecados veniales pudiesen perdonarse sin penitencia.
Respondo: La remisión de la culpa, como se
acaba de exponer (
q.86 a.1), se realiza mediante la unión con Dios, de
quien, en cierto modo, separa la culpa. Ahora bien, esta separación es
completa con el pecado mortal, y es incompleta con el pecado venial.
Porque con el pecado mortal el alma se aparta totalmente de Dios,
puesto que obra en contra de la caridad. Mientras que el pecado venial
enfría el afecto del hombre impidiéndole dirigirse a Dios con
presteza. Por eso, ambos pecados se perdonan con la penitencia, ya que
por el uno y por el otro queda la voluntad del hombre desordenada por
la inmoderada inclinación del hombre a los bienes creados. Y, como el
pecado mortal no puede ser perdonado mientras la voluntad esté
adherida a él, así tampoco el pecado venial, porque mientras permanece
la causa, permanece el efecto. Ahora bien, para la remisión del pecado
mortal se exige una penitencia más perfecta, de tal manera que el
hombre deteste actualmente y en cuanto pueda el pecado mortal
cometido, poniendo diligencia en recordar cada uno de los pecados
mortales, para detestar cada uno en particular. Pero esto no es
necesario para la remisión de los pecados veniales.
Aunque tampoco basta el desagrado habitual que se
tiene por el hábito de la caridad o de la penitencia virtud, porque
entonces la caridad no sería compatible con el pecado venial, lo cual
es falso. De donde se sigue que es necesario un cierto desagrado
virtual, como, por ej., que uno tenga tal afecto a Dios y a las cosas
divinas que le desagrade todo lo que entibie este afecto y se duela de
haberlo cometido, aunque actualmente no piense en ello. Esto, sin
embargo, no es suficiente para la remisión del pecado mortal, a no ser
cuando queda olvidado alguno después de una diligente
indagación.
A las objeciones:
1. El hombre que está en gracia
puede evitar todos y cada uno de los pecados mortales. Puede también
evitar cada uno de los pecados veniales, pero no todos, como resulta
de cuanto hemos dicho en la Segunda Parte. Por
tanto, la penitencia de los pecados mortales requiere que el hombre se
proponga abstenerse de todos y cada uno de los pecados mortales. En
cambio, para la penitencia de los pecados veniales se requiere el
propósito de abstenerse de cada uno, pero no de todos, puesto que la
debilidad de esta vida no es capaz de eso. No obstante, debe tener
propósito de ir disminuyendo estos pecados veniales. De lo contrario,
correría peligro de caer por falta de deseo de progresar o de quitar
los impedimentos del crecimiento espiritual, que son los pecados
veniales.
2. Como ya se manifestó en su
lugar (
q.66 a.11), la muerte sufrida por Cristo tiene la misma
eficacia que el bautismo. Por lo que limpia de toda culpa mortal y
venial, a no ser que la voluntad esté adherida actualmente al
pecado.
3. El fervor de la caridad
implica virtualmente el desagrado de los pecados veniales, como se ha
expuesto (c.).
Artículo 2:
¿Se requiere para la remisión de los pecados veniales la infusión de
la gracia?
lat
Objeciones por las que parece que se requiere la infusión de la
gracia para la remisión de los pecados veniales.
1. No hay efecto sin causa proporcionada. Ahora bien, la causa
proporcionada de la remisión de los pecados es la gracia, ya que al
hombre no se le perdonan los propios pecados por los propios méritos,
como se dice en Ef 2,4-5: Dios, que es rico en misericordia, por el
gran amor con que nos amó, estando muertos por nuestros pecados, nos
vivificó juntamente con Cristo, por cuya gracia habéis sido
salvados. Luego los pecados veniales no se perdonan sin la
infusión de la gracia.
2. Los pecados veniales no se perdonan sin penitencia. Ahora
bien, a través de la penitencia se infunde la gracia, como en los
demás sacramentos de la nueva ley. Luego los pecados veniales no se
perdonan sin la infusión de la gracia.
3. El pecado venial produce en el alma una mancha. Pero la
mancha no se quita más que mediante la gracia, que es el ornato
espiritual del alma. Luego parece que los pecados veniales no se
perdonan sin la infusión de la gracia.
Contra esto: el pecado venial no destruye la gracia, ni siquiera la
disminuye, como se dijo en la
Segunda Parte (
2-2 q.24 a.10).
Luego, por la misma razón, para la remisión del pecado venial no se
requiere una nueva infusión de la gracia.
Respondo: Cada cosa es eliminada por su
contrario. Ahora bien, el pecado venial no es contrario ni a la gracia
habitual ni a la caridad, sino que solamente demora sus actos por
estar el hombre demasiado apegado a los bienes creados, aunque no
contra Dios, como se dijo en la
Segunda Parte.
Por tanto, para borrar este pecado no se requiere la infusión de la
gracia habitual, sino que es suficiente un impulso de la gracia o de
la caridad para su remisión.
Sin embargo, puesto que a los que tienen uso de razón —los únicos
capaces de pecados veniales-no se les infunde la gracia sin un impulso
de su libre albedrío hacia Dios y en contra del pecado, cuando se les
infunde de nuevo la gracia, se les perdonan los pecados
veniales.
A las objeciones:
1. También la remisión de los
pecados veniales es efecto de la gracia por un acto que la gracia
produce de nuevo y no por una nueva infusión en el alma de un don
habitual.
2. El pecado venial, como acabamos
de afirmar (
a.1), nunca se perdona sin un acto implícito o explícito
de la penitencia virtud. Sin embargo, puede ser perdonado sin el
sacramento de la penitencia, constituido formalmente por la absolución
del sacerdote, como también se ha dicho ya. Y, por eso,
no se sigue que para la remisión del pecado venial se requiera la
infusión de la gracia, la cual, aunque se produzca en todo sacramento,
no se produce en todo acto de virtud.
3. En el cuerpo puede producirse
una mancha de dos maneras. Primera, por la privación de lo que se
requiere para su ornato, como es el debido color y la debida
proporción de los miembros. Segunda, por la sobreposición de cosas que
ocultan su belleza, como es el barro o el polvo. Pues, de la misma
manera, en el alma también puede producirse una mancha por la
privación del ornato de la gracia con el pecado mortal o por la
inclinación desordenada del afecto hacia alguna cosa temporal, que es
lo propio del pecado venial. Y, por eso, para quitar la mancha del
pecado mortal se requiere la infusión de la gracia, pero para quitar
la mancha del pecado venial se requiere un acto procedente de la
gracia por el que se elimina la desordenada adhesión a la cosa
temporal.
Artículo 3:
¿Se perdonan los pecados veniales con la aspersión del agua bendita,
la bendición episcopal y cosas parecidas?
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Objeciones por las que parece que los pecados veniales no se perdonan
con la aspersión del agua bendita, la bendición episcopal y cosas
parecidas.
1. Hemos dicho anteriormente (
a.1) que los pecados veniales no se
perdonan sin penitencia. Pero la penitencia basta por sí sola para
perdonar los pecados veniales. Luego estas prácticas no tienen
eficacia para perdonar estos pecados.
2. Cada una de estas prácticas dice relación a un pecado
venial determinado y a todos. Luego si alguna de estas prácticas
perdona un pecado venial, se sigue que, por la misma razón, los
perdona todos. Por lo que, con un golpe de pecho o con una aspersión
de agua bendita, el hombre quedaría limpio de todos los pecados
veniales, lo cual parece inaceptable.
3. Los pecados veniales llevan consigo el débito de una
pena, aunque sólo sea temporal, ya que se dice en 1 Cor 3,12.15 de
quien edificó sobre madera, heno o paja que se salvará, pero
como atravesando fuego. Ahora bien, estas prácticas, a las que se
atribuye el poder de perdonar los pecados veniales, no llevan consigo
ninguna pena, o si la llevan es mínima. Luego no bastan para la
completa remisión de los pecados veniales.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia que por los pecados leves nos damos golpes de pecho y decimos perdona nuestras ofensas. Parece, pues, claro que darse golpes de pecho y la oración dominical producen la remisión de los pecados. Y la misma razón vale para las otras prácticas.
Respondo: Para la remisión del pecado venial no
se requiere, como acabamos de ver (
a.2), una nueva infusión de la
gracia, sino que es suficiente un acto procedente de la gracia por el
que el hombre detesta su pecado explícita o, por lo menos,
implícitamente, como sucede cuando uno es impulsado fervorosamente
hacia Dios. Por consiguiente, una práctica piadosa produce la remisión
de los pecados veniales, de tres maneras. Primera, en cuanto que con
ella se infunde la gracia, ya que con la infusión de la gracia se
borran los pecados veniales, como acabamos de decir (
a.2). Y, en este
sentido, se perdonan los pecados veniales con la eucaristía, la
extremaunción y, en general, con todos los sacramentos de la nueva
ley, mediante los cuales se comunica la gracia.
Segunda, en cuanto va acompañada de la detestación de los pecados. Y,
en este sentido, la confesión general, los golpes de pecho y la
oración dominical producen la remisión de los pecados veniales, porque
en la oración dominical pedimos perdona nuestras
ofensas.
Tercera, en cuanto va acompañada de un movimiento de reverencia hacia
Dios y hacia las cosas divinas. Y, en este sentido, la bendición
episcopal, la aspersión del agua bendita, una unción sagrada, la
oración en una iglesia consagrada y cualquier otra práctica semejante
producen la remisión de los pecados.
A las objeciones:
1. Todas estas prácticas producen
la remisión de los pecados en cuanto que inclinan el alma a la
penitencia, que detesta implícita o explícitamente los
pecados.
2. Todas estas prácticas tienden
de suyo a la remisión de todos los pecados veniales. Sin embargo,
puede ser impedida la remisión de algún pecado venial por el apego
actual que el alma tiene hacia él, como el bautismo tampoco produce su
efecto cuando éste es impedido por la falta de sinceridad.
3. Estas prácticas eliminan los
pecados veniales en cuanto a la culpa, ya sea en virtud de una
santificación, o también en virtud de la caridad, cuyo impulso es
provocado por ellas. Pero no siempre hace desaparecer cada una de
estas prácticas todo el débito de la pena, porque, de ser así, quien
estuviese inmune de pecado mortal podría entrar en el cielo
inmediatamente después de ser asperjado con agua bendita. Estas
prácticas perdonan el débito de la pena en la medida en que excitan el
fervor hacia Dios, un fervor que unas veces es mayor y otras
menor.
Artículo 4:
¿Puede ser perdonado el pecado venial sin el mortal?
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Objeciones por las que parece que puede ser perdonado el pecado
venial sin el mortal.
1. Comentando las palabras de Jn 8,7: Quien de vosotros esté sin
pecado, que tire sobre ella la primera piedra, dice la Glosa que todos ellos estaban en pecado mortal,
porque los veniales les quedaban perdonados por las ceremonias.
Luego puede ser perdonado el pecado venial sin el mortal.
2. Para la remisión del pecado venial no se requiere la
infusión de la gracia, aunque sí se requiere para la remisión del
mortal. Luego el pecado venial puede ser perdonado sin el
mortal.
3. El pecado venial está más distante del pecado mortal
que de cualquier otro venial. Pero un venial puede ser perdonado sin
que lo sea otro, como acabamos de ver (
a.3 ad 2). Luego el pecado
venial puede ser perdonado sin el mortal.
Contra esto: se dice en Mt 5,26: No saldrás de allí, o sea, de
la cárcel, en la que el hombre es introducido por el pecado
mortal, hasta que devuelvas el último céntimo, con el cual se
significa el pecado venial. Luego el pecado venial no se perdona sin
el mortal.
Respondo: Como ya se declaró anteriormente
(
q.86 a.3), la remisión de una culpa siempre es obra de la gracia,
porque, como dice el Apóstol en Rom 4,2ss, pertenece a la gracia de
Dios el que Dios
no impute a alguno
el pecado, una frase
que la
Glosa entiende como referida al pecado venial. Ahora
bien, quien está en pecado mortal carece de la gracia de Dios. Por
tanto, no se le perdona ningún pecado venial.
A las objeciones:
1. Las faltas veniales a que se
refiere la Glosa son las irregularidades o impurezas que
contraían según la ley.
2. Aunque la remisión del pecado
venial no requiera una nueva infusión de la gracia habitual, sí
requiere, sin embargo, un acto derivado de la gracia. Y este acto no
puede ser ejercido por quien está sujeto al pecado
mortal.
3. Un pecado venial no excluye
cualquier acto de la gracia, por el que todos los pecados veniales
pueden quedar perdonados. Pero el pecado mortal excluye totalmente el
hábito de la gracia, sin la cual no se perdona ningún pecado ni mortal
ni venial. Luego la comparación no vale.