Artículo 1:
¿Los preceptos del decálogo son preceptos de justicia?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no son
preceptos de justicia.
1. La intención del legislador es hacer a los ciudadanos
virtuosos en todas las virtudes, según leemos en II Ethic.; por eso también se dice en V Ethic. que la ley preceptúa sobre todos los
actos de todas las virtudes. Pero los preceptos del decálogo son
los primeros principios de toda la ley divina. Por tanto, los
preceptos del decálogo no se refieren solamente a la
justicia.
2. A la justicia parecen pertenecer sobre todo los preceptos
judiciales, que se contraponen a los morales, como queda dicho (
1-2 q.99 a.4). Pero los preceptos del decálogo son preceptos morales, como
consta por lo antedicho (
1-2 q.100 a.3). Luego los preceptos del
decálogo no son preceptos de justicia.
3. La ley promulga principalmente preceptos sobre los
actos de la justicia relacionados con el bien común, como son los
cargos públicos, etc. Pero de éstos no se hace mención en los
preceptos del decálogo. Por tanto, parece que los preceptos del
decálogo no pertenecen propiamente a la justicia.
4. Los preceptos del decálogo se dividen en dos tablas,
según el amor a Dios y al prójimo, y esto es objeto de
la virtud de la caridad. Luego los preceptos del decálogo pertenecen a
la caridad más que a la justicia.
Contra esto: está el que sólo la justicia parece ser la virtud por la
que nos relacionamos con otra persona. Ahora bien: todos los preceptos
del decálogo dicen relación al otro, como aparece examinando cada uno
(Ex 20,3; Dt 5,6). Luego todos los preceptos del decálogo pertenecen a
la justicia.
Respondo: Los preceptos del decálogo son los
primeros principios de la ley, a los que la razón natural asiente
inmediatamente como a principios evidentísimos. Ahora
bien: la razón de deuda, necesaria para el precepto, aparece
clarísimamente en la justicia, que dice relación de alteridad. En
efecto, en lo que respecta a uno mismo, parece a primera vista que
el hombre es dueño de sí y libre de hacer lo que le
plazca; pero tratándose de los demás, es manifiesto que el hombre está
obligado a darles lo que les es debido. Por ello fue necesario que los
preceptos del decálogo pertenecieran a la justicia. Así, los tres
primeros versan sobre los actos de la religión, que es la parte más
excelente de la justicia; el cuarto, sobre el acto de piedad, que es
la segunda parte de la justicia; y los otros seis preceptúan sobre los
actos de la llamada justicia común, que se da entre
iguales.
A las objeciones:
1. La ley intenta hacer a todos
los hombres virtuosos, pero dentro de un orden, es decir, proponiendo
en primer lugar los preceptos sobre aquellas materias en las que es
más evidente la razón de deuda, como queda dicho.
2. Los preceptos judiciales son
determinaciones de los preceptos morales en cuanto referidos al
prójimo, lo mismo que los preceptos ceremoniales son determinaciones
de los preceptos morales referidos a Dios. De
ahí que ni unos ni otros se contienen en el decálogo, aunque sí son
determinaciones de los preceptos del decálogo. En este sentido
pertenecen a la justicia.
3. Las materias referentes al bien
común se deben establecer de modo diverso según la diversa condición
de los hombres. Esa es la razón por la que no debieron ser incluidas
entre los preceptos del decálogo, sino entre los judiciales.
4. Los preceptos del decálogo
tienen por fin la caridad, conforme a las palabras de 1 Tim 1,5: El fin del precepto es la caridad. Pero pertenecen a la justicia
porque tratan de modo inmediato sobre los actos de
justicia.
Artículo 2:
¿El primer precepto del decálogo está debidamente
promulgado?
lat
Objeciones por las que parece que el primer precepto del decálogo no
está debidamente promulgado.
1. El hombre está más obligado a Dios que al padre carnal, según se
lee en Heb 12,9: ¿Cuánto más hemos de obedecer al Padre de los
espíritus para alcanzar la vida? Pero el precepto de piedad, por
la que se honra al padre, se establece en forma afirmativa al decir: Honra a tu padre y a tu madre (Ex 20,12). Luego con mayor
razón el primer precepto de la religión, por la que se honra a Dios,
debió promulgarse afirmativamente, máxime siendo la afirmación
anterior en naturaleza a la negación.
2. El primer precepto del decálogo está referido a la
religión, como hemos dicho (
a.1). Pero la religión, por ser una sola
virtud, tiene un solo acto. Ahora bien: en el primer precepto se
prohiben tres actos: pues primero se dice (Ex 20,3):
No tendrás
otros dioses más que a mí; después se añade (v.4):
No te harás
esculturas; y en tercer lugar (v.5):
No te postrarás ante
ellas y no las servirás. Luego el primer precepto no está
debidamente promulgado.
3. San Agustín dice, en
De Decem Chordis, que por el primer precepto se prohibe el pecado de
superstición. Pero, además de la idolatría, hay otras muchas
supersticiones pecaminosas, como queda dicho (
q.92 a.2). Luego es
insuficiente prohibir sólo la idolatría.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Es propio de la ley hacer buenos a
los hombres. Y por eso es conveniente que los preceptos de la ley se
ordenen según el orden de generación, por el cual el hombre se va
haciendo bueno. Y en el orden de generación hay que tener en cuenta
dos aspectos: primero, que se forme en primer lugar la parte
principal, como en la generación del animal lo primero que se forma es
el corazón, y al edificar una casa, lo primero son los
cimientos. Y en la bondad del alma la parte principal es la bondad de
la voluntad, por la que el hombre usa bien de cualquier otra bondad.
Ahora bien: la bondad de la voluntad se mide por su objeto, que es el
fin. Por eso fue necesario poner en primer lugar en el
hombre, que por la ley iba a ser formado en la virtud, como una
especie de fundamento de la religión, por la cual se ordena
debidamente a Dios, que es el fin último de la voluntad
humana.
Un segundo aspecto que ha de tenerse en cuenta en el orden de
generación es que hay que eliminar primero los obstáculos e
impedimentos: lo mismo que el labrador limpia antes el campo y después
esparce la semilla, según leemos en Jer 4,3: Roturaos un erial y
no sembréis sobre espinos. Por eso la primera instrucción que el
hombre debía recibir en materia religiosa tenía que ser sobre el modo
de evitar los obstáculos de la verdadera religión. Y el principal
obstáculo de la religión es adorar a un dios falso, según expresión de
Mt 6,24: No podéis servir a Dios y a las riquezas.
Por eso mismo, en el primer precepto de la ley se prohibe el culto de
los dioses falsos.
A las objeciones:
1. También acerca de la religión
se da un precepto afirmativo, cuando se
dice: Acuérdate de santificar el sábado (Ex 20,8). Pero antes
debían promulgarse preceptos negativos para evitar los obstáculos
contra la religión. Pues, si bien es cierto que la afirmación es en
naturaleza anterior a la negación, sin embargo, en el orden de
generación es anterior la negación, mediante la cual se eliminan los
impedimentos, como acabamos de decir. Y esto ocurre
especialmente cuando se trata de las cosas divinas, en que las
negaciones se prefieren a las afirmaciones a causa de nuestra
incapacidad, según explica Dionisio en el II Cael.
Hier..
2. Algunos daban culto a
dioses extraños de dos maneras. En efecto, unos rendían culto a
algunas criaturas como si fuesen dioses sin necesidad de imágenes: es
por lo que Varrón dice que los antiguos romanos adoraron
a los dioses durante mucho tiempo sin ayuda de imágenes. Y éste es el
culto que se prohibe en primer lugar al decir: No tendrás dioses
extraños. Otros, en cambio, adoraban a los dioses falsos a través
de imágenes. Por eso se prohibe oportunamente tanto su fabricación, al
decir: No te harás esculturas, como su culto: No las
servirás, etc.
3. Todas las demás supersticiones
proceden de un pacto, tácito o expreso, con los demonios. Por tanto,
se entiende que todas quedan prohibidas cuando se dice: No tendrás
dioses extraños a mí.
Artículo 3:
¿El segundo precepto del decálogo está debidamente
promulgado?
lat
Objeciones por las que parece que el segundo precepto del decálogo no
está debidamente promulgado.
1. Este precepto: No tomarás el nombre de tu Dios en vano (Ex
20,7), lo explica así la Glosa: es decir, no
pienses que una criatura es el Hijo de Dios, con lo cual se
prohibe el error contra la fe. Y lo mismo el pasaje de Dt 5,11: No
tomarás el nombre de tu Dios en vano, lo comenta
así: es decir, atribuyendo el nombre de Dios a una madera o a una
piedra, con lo cual se prohibe la falsa profesión de fe, que es un
acto de infidelidad, lo mismo que el error. Pero la infidelidad
precede a la superstición, como la fe a la religión.
Por tanto, este precepto debió preceder al primero,
que prohibe la superstición.
2. El nombre de Dios lo usamos para muchas cosas, por
ejemplo, para alabarlo, para hacer milagros y, en general, en todo lo
que hacemos o decimos, según el consejo de Col 3,17: Todo cuanto
hacéis de obra o de palabra, hacedlo todo en el nombre del Señor.
Por lo mismo, el precepto que prohibe tomar el nombre de Dios en vano
parece más universal que el que prohibe la superstición y, por tanto,
debió precederlo.
3. El precepto de Ex 20,7: No tomarás el nombre de tu
Dios en vano, se explica así: es decir, jurando
por nada. Parece, por tanto, que se prohibe el juramento vano, que
carece de juicio. Pero mucho más grave es el
juramento falso, que carece de verdad, y el juramento injusto, que
carece de justicia. Luego estos juramentos son los que se debieron
prohibir con este precepto.
4. La blasfemia o cualquier pecado de injuria contra Dios
es más grave que el perjurio. Luego la blasfemia y pecados similares
son los que debió prohibir este precepto.
5. Son muchos los nombres de Dios. Luego no se debe decir
indeterminadamente: No tomarás el nombre de tu Dios en
vano.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Es conveniente excluir los
obstáculos contra la verdadera religión en quien se forma para la
virtud antes de fundamentarlo en la verdadera religión. Ahora bien:
una cosa puede oponerse a la verdadera religión de dos modos. Uno, por
exceso, es decir, cuando se ofrece indebidamente a otro lo que
pertenece a la religión, lo cual es propio de la superstición. Otro,
por defecto de reverencia, por ejemplo, el despreciar a Dios, y esto
pertenece al pecado de irreligiosidad, según se ha dicho (
q.97 intr). La superstición, por su lado, obstaculiza la religión al
impedir que se reconozca a Dios para darle culto. En efecto, quien
tiene su corazón implicado en un culto indebido no puede
simultáneamente tributar a Dios el culto debido, según palabras de Is
28,20:
La cama es estrecha; por tanto, alguien caerá, o el
Dios verdadero o el falso, del corazón del hombre,
y la manta
demasiado estrecha no puede cubrir a los dos. La irreligiosidad, a
su vez, obstaculiza la religión porque impide adorar a Dios una vez
que se le reconoce. Pero reconocer a Dios para adorarlo es anterior a
adorarlo después que se le ha reconocido. Por consiguiente, el
precepto que prohibe la superstición se establece antes que el segundo
precepto, que prohibe el perjurio, el cual pertenece a la
irreligiosidad.
A las objeciones:
1. Esas explicaciones son
místicas. La exposición literal es la que se encuentra
en Dt 5,6: No tomarás el nombre de tu Dios en vano, es decir, jurando por una cosa que no existe.
2. Este precepto no prohibe
cualquier uso del nombre de Dios, sino propiamente el que se emplea
para confirmar la palabra humana a modo de juramento, ya que este uso
del nombre de Dios es muy frecuente entre los hombres. Puede también
entenderse, como una consecuencia, que se prohibe cualquier uso
desordenado del nombre de Dios. En este sentido argumentan aquellas
exposiciones de que hemos hablado (obj.1).
3. Jurar por nada se dice de aquel
que jura por algo que no existe, lo cual pertenece al juramento falso,
cuyo nombre principal es el de perjurio, como antes se dijo (
q.98 a.1 ad 3). En efecto, cuando uno jura en falso, entonces el juramento es
vano en sí mismo, porque no tiene fundamento de verdad. Pero cuando
uno jura sin juicio por ligereza, si jura algo verdadero, el juramento
no es vano en sí mismo, sino por parte del que jura.
4. Así como al que se está
instruyendo en una ciencia se le proponen en primer lugar unos
principios generales, así también la ley, que instruye al hombre en la
virtud, propuso en los preceptos del decálogo que son los primeros,
mediante prohibiciones o prescripciones, aquello que suele suceder con
más frecuencia en el curso de la vida humana. Por eso entre los
preceptos del decálogo se prohibe el perjurio, que es más corriente
que la blasfemia, en la cual el hombre raras veces
incurre.
5. A los nombres de Dios se les
debe reverencia por razón del significado, que es uno, y no por razón
de las palabras que lo expresan, que son muchas. Y por esta razón se
dice en concreto: No tomarás el nombre de tu Dios en vano, ya
que cuando se comete perjurio da lo mismo el nombre de Dios que se
emplee.
Artículo 4:
¿El tercer precepto del decálogo está debidamente
promulgado?
lat
Objeciones por las que parece que el tercer precepto del decálogo,
que es santificar el sábado (Ex 20,8), no está debidamente
promulgado.
1. Este precepto, si se entiende en sentido espiritual, es genérico.
Pues San Ambrosio, comentando el texto de Lc 13,14:
El jefe de la sinagoga se indignó porque Jesús había curado en
sábado, dice: La ley no prohíbe curar a un hombre en sábado,
sino hacer trabajos serviles, es decir, agravarse con pecados. Y
si se toma en sentido literal, se trata de un precepto ceremonial,
pues se dice en Ex 31,13: No dejéis de guardar mis sábados, porque
el sábado es entre mí y vosotros una señal para vuestras
generaciones. Ahora bien: los preceptos del decálogo son
espirituales y morales. Luego no es conveniente su enumeración entre
los preceptos del decálogo.
2. Los preceptos ceremoniales de la ley se refieren a las
cosas sagradas, a los sacrificios, a los sacramentos y a las
observancias, según quedó explicado (
1-2 q.101 a.4). Pero a las cosas
sagradas pertenecían no sólo los días sagrados, sino también los
lugares, los vasos sagrados, etc. Igualmente había también muchos días
sagrados, además del sábado. Luego no es lógico que se omitan todos
los otros preceptos ceremoniales y se haga sólo mención de la
observancia del sábado.
3. Quien transgrede un precepto del decálogo, peca. Pero
en la ley antigua algunos transgresores de la observancia del sábado
no pecaban: por ejemplo, los que circuncidaban a los niños a los ocho
días y los sacerdotes que trabajaban en el templo los sábados. También
Elias, que caminó cuarenta días hasta llegar al monte de Dios,
Horeb (3 Re 19,8), tuvo necesariamente que caminar los sábados.
Igualmente, los sacerdotes que llevaron el arca del Señor durante
siete días, como leemos en Jos 6,14-15, debemos de entender por lógica
que también la llevaron el sábado. Asimismo leemos en Lc 13,15: ¿Es que cualquiera de vosotros no suelta del pesebre su buey o su asno
en sábado y lo lleva a abrevar? Por tanto, no es correcta su
enumeración entre los preceptos del decálogo.
4. Los preceptos del decálogo se han de observar también
en la nueva ley. Pero en ésta no se guarda tal precepto, ni el sábado
ni el domingo, porque en este día se cocinan los alimentos y los
hombres viajan y hacen otros trabajos parecidos. Luego no está bien
promulgado el precepto de la observancia del sábado.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Una vez quitados los impedimentos
contra la verdadera religión por el primero y segundo precepto del
decálogo, según hemos expuesto (
a.2-3), es lógico que se promulgue el
tercer precepto para consolidar a los hombres en la verdadera
religión, y propio de la verdadera religión es dar culto a Dios. Y así
como en la
Escritura lo referente a la divinidad nos llega a
través de ejemplos de cosas corporales, del mismo modo el culto
exterior a Dios se manifiesta por signos sensibles. Y como para el
culto interior, que consiste en la oración y la devoción, el hombre es
impulsado por la moción interior del Espíritu Santo, el precepto de la
ley sobre el culto exterior debió establecerse mediante un signo
externo. Ahora bien: siendo los preceptos del decálogo como los
primeros y universales principios de la ley, de ahí que en el tercer
precepto del decálogo se mande el culto exterior a Dios bajo el signo
de un beneficio común que pertenece a todos, cual es simbolizar la
obra de la creación del mundo, de la cual se dice que
Dios descansó el día séptimo (Gén 2,2): en señal de este beneficio se
manda
santificar el día séptimo, es decir, consagrarlo a Dios.
Por eso, en Ex 20,2, después de enunciar el precepto de la
santificación del sábado, se señala la razón siguiente: porque
en
seis días creó Dios el cielo y la tierra, y en el séptimo
descansó.
A las objeciones:
1. El precepto de santificar el
sábado, si se entiende literalmente, es en parte moral y en parte
ceremonial. Es moral en cuanto el hombre dedica un
tiempo de su vida al culto de las cosas de Dios. En efecto, existe en
el hombre una inclinación natural a destinar un tiempo a sus
necesidades, como pueden ser el alimento corporal, el sueño y otras
semejantes. Por lo mismo, también cae bajo precepto moral el dedicar
un tiempo, según el dictamen de la razón natural, a las cosas divinas
y al alimento espiritual que repara las fuerzas del alma en Dios.
También es precepto ceremonial porque en él se determina un tiempo
especial para significar la creación del mundo. Igualmente es precepto
ceremonial por su significación alegórica, porque es figura del
descanso de Cristo en el sepulcro, que sucedió el día séptimo. Y lo
mismo por su significación moral, en cuanto implica el cese de todo
acto pecaminoso y el descanso del alma en Dios. Así entendido, es en
cierto modo un precepto universal. Asimismo es también ceremonial
según su significado anagógico, en cuanto
prefigura el descanso en la fruición de Dios que se dará en el
cielo.
Por tanto, el precepto de santificar el sábado se cita entre los
preceptos del decálogo en cuanto precepto moral, no
ceremonial.
2. Las otras ceremonias de la ley
son signos de algunos efectos particulares de Dios. Pero la
observancia del sábado es signo de un beneficio universal, como es la
creación de todo el universo. Y, por tanto, debe incluirse entre los
preceptos generales del decálogo con más razón que cualquier otro
precepto ceremonial de la ley.
3. En la observancia del sábado
hay que considerar dos aspectos. Uno es el fin, que es el que el
hombre se ocupe de las cosas divinas. Esto quiere decir la expresión:
Acuérdate de santificar el sábado, porque se dice en la ley
que es santificado lo que se destina al culto divino. Otro es el cese
de los trabajos, que se expresa en las palabras del v.10:
En el
séptimo día, el del Señor, tu Dios, no harás ningún trabajo. Y
está claro a qué trabajos se refiere, según leemos en Lev 23,25:
No haréis en él ningún trabajo servil.
Trabajo servil viene de «servidumbre». Pero hay tres clases de
servidumbre. Una, cuando el hombre sirve al pecado, conforme al dicho
de San Juan (8,34): El que comete pecado es siervo del pecado.
Si lo entendemos así, toda obra pecaminosa es servil. Otra clase de
servidumbre es cuando un hombre sirve a otro hombre. Pero un hombre es
siervo de otro no en cuanto al alma, sino en cuanto al cuerpo, como
quedó anteriormente dicho (q.104 a.5; a.6 ad 1). En este sentido, los
trabajos serviles se denominan corporales. La tercera clase es el
servicio a Dios. En este caso podría llamarse trabajo servil a las
obras de religión, porque miran al servicio de Dios. Entendido el
trabajo servil en esta tercera acepción, no está prohibido en sábado,
pues sería contrario al fin de la misma observancia del sábado. El
hombre, en efecto, se abstiene el sábado de realizar otros trabajos
para dedicarse a las obras que dicen relación con el servicio de Dios.
Por lo cual leemos en Jn 7,23: El hombre recibe la circuncisión en
sábado para que no quede incumplida la ley de Moisés. Y también en
Mt 12,5: Los sacerdotes en el templo violan el sábado,
entiéndase trabajando corporalmente, sin hacerse culpables. Lo
mismo los sacerdotes que llevaban el arca en sábado tampoco
transgredían el precepto de guardar el sábado. Igualmente el ejercicio
de cualquier acto espiritual no va contra la observancia del sábado,
por ejemplo, el enseñar de palabra o por escrito. De ahí que la Glosa, comentando el texto de Num. 28,9, dice: Los artesanos y otros trabajadores descansan el
sábado. En cambio, el lector o el doctor de la ley divina no deja su
trabajo y no viola por ello el sábado: igual que los sacerdotes en el
templo violan el sábado sin hacerse culpables.
Pero los otros trabajos serviles, entendidos en la primera y segunda
acepción, contrarían la observancia del sábado porque impiden la
dedicación a las cosas divinas. Y como este impedimento proviene más
de la obra pecaminosa que del trabajo permitido, aunque sea corporal,
quebranta más el precepto el que peca en día festivo que quien hace
una obra corporal lícita. De ahí las palabras de San Agustín en el
libro De Decem Chordis: Sería mejor que el
judío hiciese trabajos útiles en su campo que provocar tumultos. Y sus
mujeres harían mejor hilando la lana en sábado que danzando
impúdicamente todo el día en las fiestas. Pero el que peca
venialmente en sábado no atenta contra este precepto, porque el pecado
venial no excluye la santidad.
También los trabajos corporales que no dicen relación al culto
espiritual de Dios se llaman serviles en cuanto son trabajos propios
de los siervos; pero no son serviles en cuanto son comunes a siervos y
libres. Porque todo hombre, sea siervo o libre, está obligado a
proveer lo necesario no sólo para sí, sino también para el prójimo;
ante todo, en lo que se refiere a la salud corporal, como leemos en
Prov 24,11: Libra al que es llevado a la muerte; y
secundariamente, está también obligado a evitarle daños materiales,
conforme a las palabras del Dt 22,1: Si encuentras perdido el buey
o la oveja de tu hermano, no te retires de ellos: llévaselos a tu
hermano. Por eso el trabajo corporal que se ordena a la
conservación de la salud del propio cuerpo no viola el sábado, porque
no va contra su observancia el que uno coma o haga cosas semejantes
para conservar la salud del cuerpo. Es la razón por la que los
Macabeos no violaron el sábado al luchar en defensa propia en día de
sábado, como leemos en 1 Mac 2,41. Como tampoco Elias, cuando huyó de
la presencia de Jezabel en sábado. También por esto mismo el Señor (Mt
12,1ss) disculpa a sus discípulos que cogían espigas en sábado por la
necesidad en que se encontraban. De modo semejante tampoco quebranta
la observancia del sábado el trabajo que se ordena a la salud corporal
de otro. De ahí que el Señor preguntara (Jn 7,23): ¿Os indignáis
contra mí porque he curado del todo a un hombre en sábado? Ni
igualmente quebranta el sábado el trabajo corporal que se ordena a
evitar un daño material inminente. Es por lo que dice el Señor (Mt
12,11): ¿Quién de vosotros, si tiene una oveja que cae en un pozo
en día de sábado, no la coge y la saca?
4. La observancia del domingo en
la nueva ley sucede a la observancia del sábado no en virtud del
precepto de la ley, sino por determinación de la Iglesia y la
costumbre del pueblo cristiano. Y esta
observancia no es figurativa, como lo fue la del sábado en la antigua
ley. Por eso no es tan rigurosa la prohibición de trabajar en domingo
como lo era en sábado; y así se permiten en domingo algunos trabajos
que se prohibían en sábado, como cocinar alimentos y otros por el
estilo. Y también algunos trabajos prohibidos se dispensan, por razón
de necesidad, con más facilidad en la nueva que en la antigua ley,
porque lo que es figura debe expresar la verdad sin salirse de ella lo
más mínimo; en cambio, la realidad, que tiene razón de ser en sí
misma, puede variar según las circunstancias de lugar y
tiempo.
Artículo 5:
¿El cuarto precepto está bien formulado?
lat
Objeciones por las que parece que no está debidamente formulado el
cuarto precepto de honrar padre y madre (Ex 20,12).
1. Este precepto corresponde a la piedad. Pero así como la piedad es
parte de la justicia, también lo son la observancia, la gratitud y
otras virtudes ya tratadas (
q.101). Luego parece que
no debe darse un precepto especial de piedad si no se da de las otras
virtudes.
2. La piedad no sólo rinde culto a los padres, sino también
a la patria y a otros
consanguíneos y amigos de la patria,
como dijimos antes (
q.101 a.1). Luego parece insuficiente que en este
precepto se mencione únicamente la honra del padre y de la
madre.
3. A los padres se les debe no sólo honor y reverencia,
sino también procurarles el sustento. Luego es insuficiente el solo
mandato de honrar padre y madre.
4. Sucede a veces que quienes honran a sus padres mueren
de jóvenes; en cambio, otros que no los honran tienen larga vida. Por
tanto, no es conveniente añadir a este precepto: para que vivas
muchos años sobre la tierra.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Los preceptos del decálogo se
ordenan al amor de Dios y del prójimo. Pero, dentro del prójimo, la
mayor obligación la tenemos con los padres. Por eso, inmediatamente
después de los preceptos que nos ordenan a Dios se incluye el precepto
que nos ordena a los padres, que son el principio particular de
nuestro ser, como Dios es el principio universal. En este sentido hay
una cierta afinidad entre este precepto y los de la primera
tabla.
A las objeciones:
1. Conforme a lo dicho (
q.101 a.1), la piedad se ordena a dar a los padres lo que les
debemos. Y esta obligación es común a todos. Por tanto, entre los
preceptos del decálogo, que son comunes, se debe incluir el precepto
de la piedad más que los que se refieren a otras partes de la
justicia, que dicen relación a una deuda particular.
2. Es anterior la obligación para
con los padres que los deberes para con la patria y consanguíneos, ya
que la relación con éstos deriva de que hemos nacido de nuestros
padres. Y, por tanto, siendo los preceptos del decálogo los primeros
preceptos de la ley, nos deben ordenar más a los padres que a la
patria o a los consanguíneos. No obstante, en este precepto de honrar
padre y madre se sobrentiende el mandato de dar lo debido a cada
persona, lo mismo que lo secundario está incluido en lo
principal.
3. A los padres les debemos honor
y respeto en cuanto tales. Pero el sustento y otros deberes parecidos
se les debe ocasionalmente, por ejemplo, si están en la indigencia o
en circunstancias análogas, como hemos dicho (
q.102 a.2). Y como lo
esencial es antes que lo ocasional, sigúese que entre los primeros
preceptos de la ley, que son los del decálogo, se mande en concreto
honrar a los padres. Pero también es verdad que en este precepto, como
incluido en lo principal, se manda el sustento y cualquier otra
obligación para con los padres.
4. Se promete larga vida a los
que honran a sus padres no sólo en la futura, sino también en la vida
presente, según las palabras del Apóstol (1 Tim 4,8):
La piedad es
útil para todo, y tiene promesas para la vida de ahora y la
futura. Y con razón. Pues el que agradece un beneficio merece, por
cierta conveniencia, que se le conserve ese beneficio; en cambio, por
la ingratitud merece perderlo. Pues bien: el beneficio de la vida
corporal, después de Dios, lo recibimos de los padres. Por tanto, el
que honra a sus padres como agradecido por ese beneficio merece la
conservación de la vida, mientras que quien no los honra merece ser
privado de ella por ingrato. Sin embargo, como los bienes o males
presentes no caen bajo mérito o demérito sino en cuanto ordenados a la
recompensa futura, según queda dicho (
1-2 q.114 a.10), sucede a veces,
por designio inescrutable de los juicios de Dios, que miran sobre todo
a la recompensa futura, que algunos piadosos para con sus padres son
privados de la vida en edad temprana, y en cambio otros, que no los
honran, tienen una larga vida.
Artículo 6:
¿Los otros seis preceptos están debidamente formulados?
lat
Objeciones por las que parece que los otros seis preceptos (Ex 20,13)
no están debidamente formulados.
1. No basta para salvarse con no dañar al prójimo, es necesario pagar
lo que se le debe, según palabras de Rom 13,7: Pagad a todos lo
que debéis. Ahora bien: en los últimos seis preceptos sólo se
prohibe hacer daño al prójimo. Luego no se formulan
correctamente.
2. En dichos preceptos se prohibe el homicidio, el
adulterio, el hurto y el falso testimonio. Pero pueden infligirse al
prójimo otra clase de daños, como aparece probado anteriormente
(
q.65). Luego, según parece, esos preceptos no están bien
formulados.
3. La concupiscencia puede tomarse en dos sentidos. Uno,
en cuanto acto de la voluntad, como se lee en Sab 6,21: La
concupiscencia de la sabiduría conduce al reino eterno; otro, en
cuanto acto de la sensualidad, según se nos dice en Sant 4,1: ¿De
dónde provienen entre vosotros las guerras y contiendas? ¿No es de las
concupiscencias, que luchan en vuestros miembros? Ahora bien: el
precepto del decálogo no prohibe la concupiscencia de la sensualidad,
porque, de ser así, los primeros movimientos serían pecados mortales
por ir contra el precepto del decálogo. Asimismo tampoco se prohibe la
concupiscencia de la voluntad, que va incluida en todo pecado. Por
tanto, entre los preceptos del decálogo se formulan indebidamente
algunos que prohiben la concupiscencia.
4. El homicidio es un pecado más grave que el adulterio
o el hurto. Y no se enumera un precepto que prohiba el deseo del
homicidio. Luego tampoco están debidamente establecidos algunos
preceptos que prohiben el deseo del hurto y del adulterio.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Así como por las partes de la
justicia se cumplen los deberes para con determinadas personas con las
que estamos obligados por una razón especial, así también por la
justicia propiamente dicha el hombre cumple los deberes que son
comunes para todos. Por esta razón, después de los tres preceptos
pertenecientes a la religión, por la que se cumplen las obligaciones
para con Dios, y después del cuarto, relativo a la piedad, por la que
cumplimos los deberes para con los padres —y en este precepto se
incluye toda deuda que se debe por una razón particular —, fue necesario lógicamente poner otros preceptos relativos a la
justicia propiamente dicha, que da a todos sin distinción lo que les
es debido.
A las objeciones:
1. El hombre está obligado de una
manera general a no hacer daño a nadie. Y, por tanto, los preceptos
negativos que prohiben los daños que pueden infligirse contra el
prójimo, al ser comunes, deben incluirse entre los preceptos del
decálogo. En cambio, los deberes que hemos de cumplir con los demás
varían en unos y en otros. Por consiguiente, sobre ellos no se deben
formular preceptos afirmativos entre los preceptos del
decálogo.
2. Todos los daños inferidos al
prójimo pueden reducirse, como a algo más común y principal, a los
prohibidos en estos preceptos. En efecto, todos los daños causados a
la persona del prójimo se suponen prohibidos en el homicidio como en
lo más principal; los que se infieren a una persona casada,
especialmente por un deseo libidinoso, se entienden prohibidos junto
con el adulterio; los daños ocasionados a las cosas quedan prohibidos
al mismo tiempo que el hurto. Y los daños de palabra, como la
detracción, las injurias y demás, quedan comprendidos en la
prohibición del falso testimonio, que es el que se opone más
directamente a la justicia.
3. En los preceptos prohibitivos
de la concupiscencia no quedan prohibidos los primeros movimientos de
la concupiscencia que están dentro de los límites de la sensualidad.
Lo que se prohibe directamente es el consentimiento de la voluntad, ya
sea al acto, ya a la delectación.
4. El homicidio no es deseable en
sí mismo, sino más bien detestable, porque no tiene ninguna razón de
bien en sí. En cambio, el adulterio tiene alguna razón de bien, la del
bien deleitable. A su vez, el hurto tiene la razón de bien útil. Pero
todo bien es por sí mismo apetecible. Por lo cual tuvo que prohibirse
por preceptos especiales el deseo del hurto y del adulterio, pero no
el del homicidio.