Corresponde a continuación tratar de los otros pecados de injusticia
que se cometen contra las personas (q.64 intr)
Acerca de esto se plantean cuatro problemas:
Artículo 1:
¿Es lícito en algún caso mutilar un miembro?
lat
Objeciones por las que parece que en ningún caso puede ser lícito
mutilar un miembro:
1. El Damasceno, en el libro II, dice que se comete
pecado porque se separa uno de lo que es conforme a la naturaleza
para hacer lo contrario a ella. Ahora bien: es conforme a la
naturaleza, tal como ha sido instituida por Dios, que el cuerpo del
hombre esté íntegro en todos sus miembros, y está contra la naturaleza
el que le falte alguno. Luego mutilar a alguien un
miembro parece ser siempre pecado.
2. Lo que el alma entera es al cuerpo entero son las partes
del alma a las partes del cuerpo, como se dice en II De anima. Ahora bien: no es lícito sino a la autoridad
pública privar a alguien del alma dándole la muerte. Luego tampoco es
lícito mutilar a nadie un miembro, a no ser, quizá, por el poder
público.
3. Se debe preferir la salvación del alma a la salvación
del cuerpo. Pero a nadie está permitido mutilarse un miembro por la
salvación del alma, puesto que, según los estatutos del primer
concilio de Nicea, fueron castigados los que se
castraban por conservar la castidad. Luego por ninguna causa es lícito
mutilar a uno un miembro.
Contra esto: está Ex 21,24, que dice: Ojo por ojo, diente por diente,
mano por mano, pie por pie.
Respondo: Siendo un miembro cualquiera parte de
todo el cuerpo humano, existe por el todo, como lo imperfecto por lo
perfecto; de ahí que se deba disponer de un miembro del cuerpo humano
en cuanto que es útil al bien del todo. Ahora bien: si en sí mismo ese
miembro es útil al bien de todo el cuerpo, puede, sin embargo,
accidentalmente, suceder que sea nocivo; por ejemplo, cuando un
miembro en estado de putrefacción corrompe todo el cuerpo. Por tanto,
si un miembro está sano y consistente en su natural disposición, no
puede amputarse sin detrimento de todo el hombre. Mas, puesto que todo
hombre se ordena, como a su fin, a la sociedad entera, de la que forma
parte, según ya se ha demostrado antes (q.61 a.1; q.64 a.2.5), puede
suceder que la mutilación de un miembro, aunque redunde en detrimento
de todo el cuerpo, se ordene, sin embargo, al bien de la sociedad, en
cuanto se impone a alguno como castigo para escarmiento de los
pecadores. Por consiguiente, así como por el poder público puede uno
ser lícitamente privado totalmente de la vida por ciertas culpas
mayores, así también puede ser privado de un miembro por algunas
culpas menores. Pero hacer esto no es lícito a cualquier persona
privada, ni aun consintiendo el mismo a quien pertenece el miembro,
puesto que con ello se comete injuria a la sociedad, a la que
pertenece el hombre mismo y todas sus partes. Mas, si un miembro
dañado corrompe todo el cuerpo, entonces es lícito amputarlo por la
salvación de éste con consentimiento de aquel de quien es el miembro,
pues a cada uno está encomendado el cuidado de su propia salud. Igual
razón hay si se hace la mutilación por voluntad de aquel a quien
corresponde cuidar de la salud del que tiene el miembro corrupto.
Fuera de estos casos, es absolutamente ilícito mutilar a alguien un
miembro.
A las objeciones:
1. Nada impide que lo que está
contra la naturaleza particular sea según la naturaleza universal;
así, la muerte y la corrupción en los seres naturales son contrarias a
la naturaleza particular de aquello que se corrompe, siendo, sin
embargo, conformes a la naturaleza universal; y, de igual modo,
mutilar a uno un miembro, aunque sea contrario a la naturaleza
particular del cuerpo del que es mutilado, es, no obstante, conforme a
la naturaleza racional en atención al bien común.
2. La vida del hombre en su
totalidad no se ordena a algo propio del mismo hombre, sino que, sobre
todo, a ella se ordenan todos los demás bienes que tienen los hombres.
Por consiguiente, privar a uno de la vida en ningún caso pertenece a
nadie a no ser a la autoridad pública, a la que está confiado el
cuidado del bien común. Pero la mutilación de un
miembro puede ordenarse a la salud propia de un hombre, y, por tanto,
puede en algún caso practicarse.
3. No se puede amputar un
miembro por la salud corporal del todo a no ser cuando no se puede de
otra manera procurar su curación. Pero referente a la salvación
espiritual siempre se puede obrar de otros modos, sin que sea
necesario recurrir a la amputación de un miembro, puesto que el pecado
depende de la voluntad; por consiguiente, en ningún caso es lícito
amputar un miembro por evitar un pecado. Por eso el
Crisóstomo, al explicar aquello de Mt 19,12: Hay
eunucos que a sí mismos se castraron por amor al reino de los
cielos, dice que no se hace por amputación de los miembros,
sino por la destrucción de los malos pensamientos, porque el que se
mutila incurre en maldición, pues los que obran así se equiparan a los
homicidas; y después añade: La concupiscencia no
se hace así más mansa, sino más tiránica, pues el germen que hay en
nosotros tiene otras fuentes, que son principalmente los deseos
impuros y la negligencia espiritual; ni tampoco la amputación de un
miembro evita las tentaciones tanto como el freno del
pensamiento.
Artículo 2:
¿Es lícito a los padres azotar a sus hijos, o los señores a sus
siervos?
lat
Objeciones por las que parece que no es lícito a los padres azotar a
sus hijos ni los señores a sus siervos.
1. Dice el Apóstol, en Ef 6,4: Vosotros, padres, no provoquéis a
ira a vuestros hijos; y más adelante añade (v.9): Vosotros,
amos, haced eso mismo con los siervos, dejando las amenazas. Ahora
bien: a causa de los azotes son algunos provocados a ira, y son
también los azotes más graves que las amenazas. Luego ni los padres
deben azotar a sus hijos ni los señores a sus siervos.
2. Indica el Filósofo, en X Ethic.,
que la palabra del padre debe ser solamente amonestación, pero no
coacción. Mas hay coacción cuando se llega a golpear. Luego no es
lícito a los padres golpear a sus hijos.
3. A cualquier le es lícito corregir a otro, pues ello
entraña una limosna espiritual, como antes se ha expuesto (q.32 a.2).
Luego si es lícito a los padres azotar a sus hijos por vía de
corrección, por igual razón será lícito a cualquier persona azotar a
otra, lo cual es, evidentemente, falso; y en consecuencia también lo
primero.
Contra esto: está Prov 13,24, que dice: El que no usa de la vara,
quiere mal a su hijo; y más adelante (Prov 23,13-14): No
escatiméis al niño las correcciones, porque, si le golpeas con la
vara, no morirá; tú le sacudirás con ella y librarás su alma del
infierno. También, en Eclo 33,28, se lee: Al siervo malvado,
tortura y grillos.
Respondo: Con los azotes se causa daño al
cuerpo del que es azotado, pero de distinta manera que por la
mutilación, porque la mutilación destruye la integridad del cuerpo; en
cambio, los azotes tan sólo producen dolor, por lo que es mucho menos
perjudicial que la mutilación de un miembro. Pero no es lícito causar
daño a alguien si no es como castigo, a manera de acto de justicia. Y
nadie castiga con justicia a otro a no ser que esté sujeto a su
jurisdicción. Por tanto, sólo puede lícitamente golpear quien tiene
alguna potestad sobre el que es golpeado. Y puesto que el hijo está
sometido a la potestad del padre y el siervo a la de su señor, puede
lícitamente el padre pegar a su hijo, y el señor a su siervo, por
motivo de corrección y disciplina.
A las objeciones:
1. Siendo la ira deseo de
venganza, se excita principalmente cuando uno se cree injustamente
herido, como señala el Filósofo en II Rhet. De
ahí que, aun prohibiéndose a los padres que provoquen a ira a sus
hijos, no se les prohibe que les peguen por motivo de disciplina, sino
que les aflijan con azotes desmedidamente. Y el hecho de que se les
induzca a los señores a reducir las amenazas a sus siervos, puede
entenderse de dos maneras: primera, que usen de las amenazas con
discreción, lo cual entra en la moderación de la corrección; segunda,
que no ejecuten siempre aquello con que amenazan, lo
cual entraña que la decisión con que se amenaza a alguien a título de
castigo debe ser atemperada a veces por la misericordia del
perdón.
2. Cuanto mayor sea la
potestad, mayor poder de coacción debe tener. Mas como la ciudad es
una comunidad perfecta, el príncipe de la ciudad tiene perfecta
potestad de represión y, por consiguiente, puede imponer penas
irreparables, como la muerte o la mutilación; mas el padre y el señor,
jefes de la sociedad doméstica, que es una comunidad imperfecta,
tienen potestad imperfecta de represión, empleando por ello penas más
leves que no causen daño irreparables, como son los
azotes.
3. Es lícito a cualquier
hombre corregir a quien lo desea. Pero corregir a quien no quiere la
corrección corresponde solamente a aquel que está encargado del
cuidado de otro. Y dentro de esto está el castigo de
azotes.
Artículo 3:
¿Es lícito encarcelar al hombre?
lat
Objeciones por las que parece que en ningún caso puede ser lícito
encarcelar al hombre:
1. El acto que recae sobre materia indebida es malo por su género,
como ya se ha probado (1-2 q.18 a.2). Pero el hombre que tiene por
naturaleza la libertad de su albedrío es materia indebida de
encarcelación, ya que repugna a la libertad. Luego es ilícito
encarcelar a uno.
2. La justicia humana debe conformarse a la divina, y según
dice Eclo 15,14: Dios dejó al hombre en manos de su propio
consejo. Luego parece que a nadie debe constreñirse con cadenas o
encarcelándole.
3. A nadie se debe arrestar, a no ser para apartarle de
una obra mala, lo cual puede lícitamente impedirse a cualquier otro.
Si, pues, fuese lícito encarcelar a un hombre para impedirle que obre
mal, sería lícito a cualquiera encarcelar a otro, lo cual es,
evidentemente, falso. Luego también lo primero.
Contra esto: está Lev 24,11-12, que dice que un hombre fue reducido a
prisión por el pecado de blasfemia.
Respondo: En los bienes del cuerpo deben
considerarse gradualmente tres aspectos: primero, la integridad de la
sustancia corporal, a la cual se perjudica por el homicidio o la
mutilación; segundo, la delectación o el reposo de los sentidos, a la
que se oponen los golpes o todo lo que produce dolor; tercero, el
movimiento y uso de los miembros, que es impedido por las cadenas,
encarcelamiento o por cualquier detención. Por consiguiente,
encarcelar a alguien o detenerle en cualquier forma es ilícito si no
se hace según el orden de la justicia, bien por castigo, bien por
prevención para evitar algún mal.
A las objeciones:
1. El hombre que abusa de la
potestad que le está conferida merece perderla, y, por consiguiente,
el hombre que, pecando, ha abusado del libre uso de sus miembros, es
materia de encarcelación.
2. Dios, algunas veces, según
el orden de su sabiduría, constriñe a los pecadores para que no puedan
realizar sus pecados, como lo expresa Job 5,12: El desvanece los
pensamientos de los malignos para que sus manos no puedan cumplir lo
que habían comenzado. Pero en otras ocasiones les permite hacer lo
que quieran, y del mismo modo, según la justicia humana, no son
encarcelados los hombres por cualquier falta, sino por
algunas.
3. Es lícito a cualquiera
detener a un individuo durante cierto tiempo para impedir perpetrar la
acción mala que va a cometer en el acto, como cuando uno detiene a
alguien para que no se suicide o hiera a otro. Pero encerrar o
encadenar a una persona sólo pertenece a aquel que tiene en su mano
disponer universalmente de los actos y de la vida de otro, puesto que
por ello se impide a aquella persona no solamente obrar mal, sino
también obrar bien.
Artículo 4:
¿El pecado se agrava cuando dichas injurias se infieren a personas
allegadas?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado no se agrava porque
dichas injurias se infieran a personas allegadas (q.64; q.61 a.3):
1. Tales injurias tienen razón de pecado en cuanto que perjudican a
alguien contra su voluntad. Ahora bien: está más contra la voluntad
del hombre el mal que se infiere contra la persona propia que el que
se hace a una persona allegada. Luego la injuria inferida a un
allegado es menor.
2. En la Sagrada Escritura se reprende sobre todo a aquellos
que cometen injuria contra los huérfanos y las viudas, por lo cual se
dice en Eclo 35,17: No desechará los ruegos del huérfano, ni a la
viuda que derrama su gemido. Pero las viudas y los huérfanos no
son personas allegadas a otras. Luego por cometer injurias a los
allegados no se agrava el pecado.
3. La persona allegada tiene voluntad propia, como también
la persona principal a la que está unida; por eso, lo que es contrario
a la voluntad de la persona principal puede ser conforme a la voluntad
de la allegada, como se ve en el adulterio, el cual agrada a la mujer
y desagrada al esposo. Pero tales injurias sólo constituyen pecado en
cuanto consisten en conmutación involuntaria; luego tienen menor razón
de pecado.
Contra esto: está Dt 28,32, que amenaza como con una agravación de
castigo: Serán entregados tus hijos y tus hijas a otro pueblo a la
vista de tus ojos.
Respondo: En la medida en que una injusticia
afecta a un número mayor de personas, en igualdad de circunstancias,
tanto más grave es el pecado. Por eso ocurre que el pecado es más
grave si se hiere a un príncipe que a una persona particular, puesto
que redunda en injuria de toda la sociedad, según se ha expuesto
anteriormente (1-2 q.73 a.9). Mas cuando se injuria a una persona
unida a otra de cualquier modo, esta injuria afecta a dos personas, y,
por tanto, en paridad de circunstancias, se agrava por esa razón misma
el pecado. Sin embargo, puede suceder que, en determinadas
circunstancias, sea más grave el pecado cometido contra una persona
que a nadie está unida, ya por la dignidad de esa persona, ya por la
magnitud del daño.
A las objeciones:
1. La injuria hecha contra una
persona allegada es menos nociva respecto a la persona a quien está
unida que si se infiere el daño inmediatamente a esta última, y, desde
este punto de vista, el pecado es menor. Pero todo lo que entraña
injuria contra la persona a quien se está unido, agrava el pecado en
que ya uno incurrió al dañar directamente a la otra
persona.
2. Las injurias hechas a las
viudas y huérfanos se tienen por más graves, ya porque se oponen más a
la misericordia, ya porque el mismo daño ocasionado a tales personas
es más nocivo, puesto que no tienen quien les ayude.
3. Por el hecho de que la
esposa consienta voluntariamente en el adulterio, el pecado será menor
y la injusticia también por lo que se refiere a la mujer, como sería
más grave si el adúltero la violara. Sin embargo, no por eso se borra
la injuria en lo que se refiere al esposo, puesto que la mujer no
tiene potestad sobre su propio cuerpo, sino el marido, según se
dice en 1 Cor 7,4. El mismo razonamiento debe aplicarse a otras cosas
parecidas. Pero sobre el adulterio, que no sólo se opone a la
justicia, sino también a la castidad, se hablará posteriormente, en el
tratado de la templanza (q.154 a.8).