Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 98
El perjurio
Artículo 1: ¿Se requiere, para que haya perjurio, la falsedad de lo afirmado con juramento? lat
Objeciones por las que parece que no se requiere para el perjurio la falsedad de lo afirmado bajo juramento.
1. Porque, como antes dijimos (q.89 a.3), lo mismo que la verdad debe acompañar siempre al juramento, deberán acompañarlo también el juicio y la justicia. Luego así como se incurre en perjurio por falta de verdad, se pecará también por falta de juicio, como ocurre, por ejemplo, al jurar sin discreción; o por falta de justicia, por ejemplo, al formular con juramento el propósito de hacer algo ilícito.
2. Lo que confirma una cosa tiene mayor firmeza que la cosa confirmada, y así, en los silogismos, es mayor la firmeza de los principios que la de las conclusiones. Ahora bien: en el juramento se toma el nombre de Dios para confirmar con él declaraciones humanas. Luego parece que tiene más de perjurio el jurar poniendo a los falsos dioses por testigos que el faltar a la verdad en lo que uno afirma bajo juramento.
3. los hombres juran en falso —escribe San Agustín en su sermón De verbis Apost. Jacobi - cuando quieren engañar o ellos están engañados. Ilustra esta afirmación con tres ejemplos. El primero de ellos es: Suponte que aquel que jura piensa que lo que jura es verdad; o que aquel otro —es el segundo ejemplo— sabe que es falso lo que dice y jura, a pesar de ello, que es verdad; o imagínate, por fin, que un tercero piensa que una cosa es falsa y jura, a pesar de ello, que es verdad, y, de hecho, acaso lo sea. Sobre este último añade que es un perjuro. Luego se puede ser perjuro aunque se diga bajo juramento la verdad. Por consiguiente, la falsedad no es requisito esencial al perjurio.
Contra esto: está la definición del perjurio: mentira afirmada bajo juramento.
Respondo: Que, como antes indicamos (q.92 a.2), los actos morales se especifican por el fin. Ahora bien: el fin del juramento es confirmar la palabra dada por los hombres; y no cabe duda de que a tal confirmación se opone la falsedad, pues no por otra cosa se confirma la palabra dada sino porque se nos muestra con firmeza que es verdad, lo que de hecho no puede acontecer si la cosa de la que se trata es falsa. Por tanto, la falsedad atenta directamente contra el fin del juramento. De ahí el que la perversidad del juramento al que llamamos perjurio se especifique sobre todo por la falsedad. La falsedad, por consiguiente, es esencial al perjurio.
A las objeciones:
1., tal como dice San Jerónimo, hay perjurio siempre que falta cualquiera de esas tres cualidades. Aunque no en el mismo grado. Primaria y principalmente, por la razón aducida, hay perjurio siempre que hay falta de verdad. Secundariamente, cuando falta la justicia; pues cualquiera que jura hacer algo ilícito incurre por lo mismo en falsedad, porque está obligado a todo lo contrario. Y, en tercer lugar, siempre que hay falta de juicio; porque cuando uno jura indiscretamente, sin más se pone en peligro de incurrir en falsedad.
2. Los principios en los silogismos son más firmes porque tienen razón de principio activo, como leemos en el II Physic.. Pero en los actos morales es más importante el fin que el principio activo. Y por eso, aunque al poner por testigos a los falsos dioses, aun jurando con verdad, el juramento es perverso, sin embargo la definición del perjurio se toma de la perversidad, que, por el hecho de jurar en falso, destruye la finalidad del juramento.
3. Los actos morales proceden de la voluntad, cuyo objeto es el bien aprehendido por la razón. De ahí que, si a lo falso la razón lo considera verdadero, por lo que se refiere a nuestra voluntad, será materialmente falso, formalmente verdadero. Pero si a lo realmente falso lo considera falso, será falso material y formalmente. Y si a lo que es verdadero lo tiene por falso, será materialmente verdadero, formalmente falso. En todos estos casos, por tanto, queda a salvo de algún modo la esencia del perjurio por lo que cada uno de ellos contiene de falsedad. No obstante, porque en cada uno lo formal prevalece sobre lo material, no es tan perjuro el que jura en falso, pensando que lo que jura es verdad, como el que jura que es verdad lo que considera falso. Dice, pues, San Agustín en el lugar citado: Interesa saber de qué modo las palabras proceden de nuestro espíritu; porque quien hace culpable a nuestra lengua no es otro que nuestra mente culpable.
Artículo 2: ¿Es pecado todo perjurio? lat
Objeciones por las que parece que no todo perjurio es pecado.
1. Porque, según parece, es perjuro todo el que no cumple lo que prometió con juramento. Pero, a veces, uno se compromete con juramento a cometer algo ilícito, por ejemplo, un adulterio o un homicidio, y, si lo comete, peca. Luego si peca igualmente con pecado de perjurio si no lo comete, sería éste un caso en que el hombre no sabría por dónde debe tirar.
2. Nadie peca haciendo lo mejor. Pero a veces uno, quebrantando el juramento, realiza un bien mejor. Tal es el caso del que juró no entrar en religión o no practicar ninguna obra virtuosa. Luego no todo perjurio es pecado.
3. Incurre en perjurio, al parecer, el que jura hacer la voluntad de otro si no la hace. Pero a veces puede ocurrir que no peque al incumplirla, por ejemplo, cuando se le manda algo demasiado costoso e insoportable. Luego no todo perjurio, según parece, es culpable.
4. El juramento promisorio se refiere a las cosas futuras, lo mismo que el asertorio a lo pasado y presente. Pero puede acontecer que cese la obligación del juramento porque surge algo en el futuro con lo que no se contaba: como cuando una ciudad se compromete con juramento a hacer algo y después se incorporan a ella nuevos ciudadanos que nada de eso han jurado; o cuando un canónigo jura cumplir los estatutos de una iglesia, y más tarde se introduce algo nuevo. Luego parece que quien transgrede el juramento no peca.
Contra esto: está lo que dice San Agustín, en el sermón De verbis Apost. Jacobi, hablando del perjurio: Veis cuán detestable es esa bestia y cuán digna de ser desterrada de los negocios humanos.
Respondo: Que, como antes expusimos (q.86 a.1), jurar es invocar a Dios como testigo. Ahora bien: es un acto de irreverencia hacia Dios el ponerlo por testigo de una falsedad: porque esto es como dar a entender que Dios no conoce la verdad o que quiere hacer de testigo falso. Por consiguiente, el perjurio es un pecado a todas luces contrario a la religión, virtud cuyo objeto no es otro que la reverencia a Dios.
A las objeciones:
1. Quien promete bajo juramento hacer algo ilícito, sin más incurre en perjurio por defecto de justicia. No incurre, en cambio, en perjurio si deja de cumplir lo que ha jurado, porque tal objeto no era materia de juramento.
2. El que jura que no entrará en religión o que no dará limosna y cosas por el estilo, sin más incurre en perjurio por falta de juicio. Según esto, al hacer lo que es mejor, no incurre por ello en perjurio, sino todo lo contrario; pues lo opuesto a estas buenas acciones no podía constituir materia de juramento.
3., cuando alguien jura o promete que hará la voluntad de otro, se sobrentiende en el juramento o la promesa la siguiente condición: que aquello que se le mande sea no sólo lícito y honesto, sino también soportable o moderado.
4., por ser el juramento una acción personal, el que se incorpora como nuevo residente a una ciudad no está obligado, como si hubiese jurado, a cumplir lo que la ciudad prometió con juramento. Lo está, no obstante, por otros motivos: por cierto deber de fidelidad, la cual le obliga a participar en las cargas de la ciudad lo mismo que en los beneficios. Y en cuanto al canónigo que jura guardar los estatutos vigentes en una colegiata, decimos que tampoco está obligado por razón del juramento a cumplir los que en el futuro se introduzcan, a no ser que hubiese tenido intención de obligarse al cumplimiento de todos: los pasados y los futuros. Está obligado, no obstante, a guardarlos en virtud de los mismos estatutos, los cuales, como consta por lo dicho (1-2 q.96 a.4), implican fuerza coactiva.
Artículo 3: ¿Es pecado mortal todo perjurio? lat
Objeciones por las que parece que no todo perjurio es pecado mortal.
1. Porque leemos en los Decretales: En la cuestión que aquí se plantea sobre si quedan libres de la obligación del juramento quienes se vieron forjados a hacerlo para poner a salvo su vida y sus bienes, no pensamos de otro modo que como sabemos que opinaron los pontífices romanos, nuestros predecesores, que absolvieron a éstos de sus juramentos. Por lo demás, para proceder con más tiento y a fin de evitar todo peligro de perjurio, no se les diga expresamente que no cumplan lo que con juramento han prometido, sino que, aunque no hayan caso alguno de ello, no por eso van a ser castigados como quien comete un pecado mortal. Luego no todo perjurio es pecado mortal.
2. Conforme dice el Crisóstomo, es más jurar por Dios que por el Evangelio. Ahora bien: no siempre peca gravemente el que pone a Dios por testigo de una cosa falsa, como ocurre, por ejemplo, cuando se emplea la fórmula del juramento en plan de broma o hablando a la ligera. Por consiguiente, tampoco será siempre pecado mortal quebrantar el juramento solemne que se hace por el Evangelio.
3. Según el derecho, quien comete perjurio incurre en infamia, como aparece en VI q.1 cap. Infames. Pero no por cualquier perjurio se incurre, según parece, en infamia, conforme se dice acerca del juramento asertorio violado por el perjurio. Luego no todo perjurio, según parece, es pecado mortal.
Contra esto: está el que es mortal todo pecado contra un precepto divino. Pero el perjurio va en contra de un precepto divino, pues se nos dice en Lev 19,12: No perjurarás en mi nombre. Luego es pecado mortal.
Respondo: Que, conforme a la doctrina del Filósofo, Lo que hace que algo sea lo que es, lo es mucho más. Vemos, en efecto, que lo que de suyo es pecado venial o incluso bueno en sí mismo, si se lo hace por desprecio a Dios, pasa a ser un pecado mortal. Luego con mayor razón será pecado mortal lo que por naturaleza implica desprecio hacia Dios. Ahora bien: el perjurio, por su misma naturaleza, importa desprecio a Dios, pues, como se dijo (a.2), por eso es constitutivo de culpa, porque es acto de irreverencia hacia Dios. Por consiguiente, es cosa manifiesta que el perjurio por sí mismo (ex suo genere) es pecado mortal.
A las objeciones:
1., como dijimos antes (q.89 a.7 ad 3), la coacción no quita su obligatoriedad al juramento promisorio si se trata de compromiso que lícitamente se puede cumplir. Por tanto, si alguien no cumple lo que, coaccionado, prometió con juramento, incurre en perjurio y peca mortalmente. Puede, no obstante, ser dispensado de esa obligación por el romano pontífice, sobre todo si ha sido forzado a obrar por miedo grave, capaz de atemorizar a un hombre fuerte. Y en lo que se dice de que tales personas no han de ser castigadas como por delitos mortales, eso no significa que no pequen mortalmente, sino que, al castigar, se les impone una pena menor.
2. Quien perjura en bromas no sólo no evita el cometer una falta de irreverencia a Dios, sino que hasta cierto punto hace que sea mayor. Por tanto, esto no impide que incurra en pecado mortal. En cuanto al que jura en falso por ligereza, si se da cuenta de que jura, y de que jura en falso, no queda exento de pecado mortal, como tampoco de estar despreciando con tal proceder a Dios. Si no se da cuenta, no parece que tenga intención de jurar y, por tanto, queda excusado de perjurio.

Por otra parte, es pecado más grave jurar solemnemente por el Evangelio que jurar por Dios en la conversación ordinaria, y esto no sólo por el escándalo dado, sino también porque implica mayor deliberación. Aunque, en igualdad de circunstancias de una y otra parte, hay más grave perjurio en quien jura en falso poniendo a Dios por testigo que en jurar en falso por el Evangelio.

3. No por cualquier pecado mortal se incurre en infamia de derecho. De ello no se sigue que quien jura en falso con juramento asertorio, aunque no sea declarado infame por el derecho, sino sólo por sentencia definitiva dictada contra él en un proceso, deje por eso de incurrir en pecado mortal. La razón por la que se considera más infame al que infringe el juramento promisorio hecho con solemnidad es porque queda en su poder, después de haber jurado, el probar que en su juramento había verdad, lo que no ocurre en el caso del juramento asertorio.
Artículo 4: ¿Peca quien obliga a un perjuro a prestar juramento? lat
Objeciones por las que parece que peca el que impone a un perjuro la obligación de jurar.
1. Porque o se está seguro de que jura con verdad, o se sabe que jura en falso. Si lo primero, para nada sirve el que se le imponga la obligación de jurar. Si lo segundo, en lo que de él depende, lo induce a pecar. Luego parece que de ninguna manera debe imponer uno a otro la obligación de jurar.
2. Menos es dar por bueno el juramento de otro que obligarlo a que lo haga. Pero no parece lícito dar por bueno el juramento que otro hace, sobre todo si se trata de un perjuro, pues parece que con ello se consiente en su pecado. Luego parece mucho menos lícito exigir juramento a un perjuro.
3. Leemos en Lev 5,1: Si alguien pecare, oyendo a otro jurar en falso, y siendo testigo de ello, porque lo vio o se enteró de algún modo, no lo denunciare, contraerá él mismo su iniquidad. Según esto, parece que aquel que sabe que otro jura en falso está obligado en conciencia a delatarlo. Luego no es lícito exigirle juramento.
Contra esto: está el que así como peca aquel que jura en falso, peca también quien lo hace invocando a falsos dioses. Pero, según dice San Agustín, Ad Publicolam, es lícito servirse del juramento de aquel que jura por los falsos dioses. Luego es lícito exigir juramento al perjuro.
Respondo: Que parece que es preciso hacer una distinción en lo referente a la persona que exige juramento a otra. Pues o lo exige a su favor de manera espontánea, o a favor de otro por imperiosa necesidad de su cargo. Y en el caso de que exija juramento a favor de sí misma como persona privada, nos parece que, como dice San Agustín en su sermón De periuriis, debe distinguirse de nuevo. Pues si no sabe que el otro va a jurar en falso, y ésa es la razón por la que le dice júramelo, para así dar crédito a su palabra, no es pecado; constituye, sin embargo, una especie de tentación humana, ya que nace de cierta desconfianza, debido a la cual uno duda de que el otro va a decirle la verdad. Y éste es el juramento al que se refiere el Señor cuando dice (Mt 5,37): Todo lo que pasa de esto, del malo procede. Pero si uno sabe de otro que ha hecho precisamente lo contrario de lo que jura y, a pesar de todo, lo obliga a jurar, es reo de homicidio. Pues este tal, con su perjurio, se quita la vida; pero el que le fuerza a obrar así, presiona sobre la mano del suicida.

Mas si alguno exige de otro el juramento como persona pública, conforme a las normas del derecho a petición de un tercero, no parece tener culpa alguna si así obra, sepa o no si va a jurar en falso o con verdad; pues, según parece, no lo exige él, sino la persona cuya petición atiende.

A las objeciones:
1. Esta objeción entonces es válida, cuando alguien exige juramento a su favor, sin saber siempre, a pesar de ello, si el que jura lo hace con verdad o en falso. Pero hay otros casos en que se duda de un hecho, y se cree que jurará con verdad, por lo que, para estar más seguro, se le exige el juramento.
2., como escribe San Agustín, Ad Publicolam, aunque se nos haya dicho que no juremos, no recuerdo haber leído jamás en la Sagrada Escritura la prohibición de dar por bueno el juramento de otro. Por consiguiente, el que lo da por bueno no peca, salvo en el caso en que por propia iniciativa obligue a jurar a quien sabe que jurará en falso.
3., como escribe San Agustín, Moisés, en el texto citado, no nos dice expresamente a quién se ha de denunciar el perjurio. Por tanto, se interpreta que la denuncia debe hacerse a quienes puedan servir al perjuro de provecho más bien que de daño. Tampoco dice nada sobre el orden que debe seguirse en la denuncia. Parece, pues, que ha de guardarse aquí el que señala el Evangelio, siempre que el pecado de perjurio sea oculto, principalmente cuando no hay perjuicio de un tercero, ya que en tal caso no tendría lugar el orden evangélico, conforme a lo dicho (q.33 a.7).
4. Es lícito servirse del mal para conseguir un bien, como lo hace el mismo Dios. Sin embargo, no es lícito inducir a otros al mal. Por consiguiente, es lícito aceptar el juramento de quien está dispuesto a jurar por los falsos dioses; pero no es lícito inducirlo a que lo haga. Distinto es el caso, sin embargo, de aquel que pone por testigo al verdadero Dios y jura en falso. Porque en este juramento falta la buena fe que descubrimos en el que por sus falsos dioses jura con verdad, tal como escribe San Agustín Ad Publicolam. De ahí que en el juramento de quien, poniendo al verdadero Dios por testigo, jura en falso no parece que haya bien alguno del que pueda alguien lícitamente servirse.