Artículo 1:
¿Se refiere la piedad únicamente a una clase determinada de
personas?
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Objeciones por las que parece que la piedad no se refiere únicamente
a una clase determinada de personas.
1. Dice San Agustín, en el libro X De Gv. Dei,
que piedad—«eusebeia» la llaman los griegos— suele
significar, hablando con propiedad, culto de Dios. Pero, cuando
hablamos de culto de Dios, no nos referimos al debido a los hombres,
sino solamente a Dios. Por lo tanto, la piedad no se refiere a una
determinada clase de hombres.
2. Dice San Gregorio en el libro I Moral.: La piedad ofrece en su día un banquete porque llena con obras de misericordia lo íntimo del corazón. Pero las obras de misericordia se han de practicar con todos, como nos consta por las palabras de San Agustín en el libro I De Doctr. Christ.. Luego la piedad no se extiende concretamente a una clase especial de personas.
3. Hay en la vida humana muchos otros vínculos además de
los de sangre y ciudadanía, según consta por lo que enseña el Filósofo
en el VIII Ethic., y sobre cualquiera de ellos
se funda cierta clase de amistad, que, según parece, no es otra cosa
que la misma virtud de la piedad, conforme dice la Glossa sobre estas palabras de 2 Tim 3,5: que
tienen sin duda apariencia de piedad. Luego la piedad no se
extiende únicamente a los consanguíneos y conciudadanos.
Contra esto: está lo que dice Tulio en su Rhetorica: La piedad es la virtud por la que uno cumple sus obligaciones
con sus consanguíneos y con cuantos aman a su patria, y procura
honrarlos lo mejor que puede.
Respondo: De dos maneras se hace un hombre
deudor de los demás: según la diversa excelencia de los mismos y según
los diversos beneficios que de ellos ha recibido. En uno y otro
supuesto, Dios ocupa el primer lugar, no tan sólo por ser
excelentísimo, sino también por ser el primer principio de nuestra
existencia y gobierno. Aunque de modo secundario, nuestros padres, de
quienes nacimos, y la patria, en que nos criamos, son principio de
nuestro ser y gobierno. Y, por tanto, después de Dios, a los padres y
a la patria es a quienes más debemos. De ahí que como pertenece a la
religión dar culto a Dios, así, en un grado inferior, pertenece a la
piedad darlo a los padres y a la patria. Mas en el culto de los padres
se incluye el de todos los consanguíneos, pues se los llama así
precisamente porque proceden de los mismos padres, como consta por las
palabras del Filósofo en el VIII Ethic.. Y en
el culto de la patria va implícito el de los conciudadanos y el de
todos los amigos de la patria. Por lo tanto, a éstos
principalmente se extiende la virtud de la piedad.
A las objeciones:
1. En lo mayor está incluido lo
menor. Por lo tanto, el culto debido a Dios incluye, como algo
particular, el que se debe a los padres. De ahí lo que leemos en Mal
1,6: Si yo soy padre, ¿dónde está mi honor? Según esto, el
sustantivo piedad se refiere también al culto
divino.
2., como escribe San Agustín
en el libro X De Civ. Dei, a las obras de
misericordia se les da a menudo en el lenguaje vulgar el nombre de
piedad. Y esto sucede, creo yo, porque estas obras son las que
principalmente Dios nos manda, y atestigua que le agradan más aún que
los sacrificios. Partiendo de esta costumbre en el hablar, incluso a
Dios se le llamó piadoso.
3. La comunicación entre
consanguíneos y conciudadanos tiene que ver más que las otras con los
principios de nuestro ser. Por eso se le da con más razón el nombre de
piedad.
Artículo 2:
¿Debe preocuparse la piedad del sustento de los padres?
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Objeciones por las que parece que la piedad no tiene por qué
preocuparse del sustento de los padres:
1. A la piedad parece referirse aquel precepto del decálogo: Honra a tu padre y a tu madre (Ex 20,12). Pero en él no se manda
cosa alguna sino el que se les honre. Luego no pertenece a la piedad
el ocuparse del sustento de los padres.
2. Para aquellos debe el hombre ahorrar para quienes tiene
obligación de sustentar. Pero, según dice el Apóstol (2 Cor 12,14), No son los hijos los que deben ahorrar para sus padres. Luego
no están obligados por piedad a sustentarlos.
3. La piedad no se limita a los padres, sino que se
extiende también a los demás consanguíneos, como antes se dijo (
a.1).
Pero no está uno obligado a sustentar a todos los consanguíneos y
conciudadanos. Luego tampoco a sus padres.
Contra esto: está el hecho de que el Señor refuta a los fariseos (Mt
15,3ss) porque descargaban a los hijos de la obligación de sustentar a
los padres.
Respondo: De dos modos se les debe algo a los
padres: por razón de su paternidad y en casos particulares. Por su
paternidad, se debe al padre lo que en cuanto tal le corresponde.
Porque el padre es superior y principio en cierto modo del hijo, le
debe éste respeto y atenciones. En casos particulares se les debe dar
algo a los padres, porque tienen derecho a ello en situaciones
difíciles. Por ejemplo, si están enfermos, se les debe visitar y
cuidar de ellos; si son pobres, se debe proveer a su sustento; y así
en otras cosas por el estilo que supone ese conjunto de atenciones que
se les deben prestar. Es por lo que dice Tulio que la
piedad tiene atenciones y da culto. Entiéndase, eso sí, que, al decir atenciones, se refiere a toda clase de cuidados; y con la
palabra culto, al honor o reverencia; porque, como dice San
Agustín en el libro X De Civ. Dei, se dice
que damos culto a los hombres a los que frecuentemente recordamos,
honramos o socorremos.
A las objeciones:
1. En lo de honrar va incluido
todo el conjunto de ayudas que se les deben prestar, conforme a la
interpretación que da el Señor (Mt 15,3). Y la razón de esto es que el
socorro al padre, como a superior, es un deber.
2. Porque lo fundamental en el
padre es ser principio, y en el hijo, el proceder de tal principio;
corresponde de suyo al padre el cuidar de sus hijos, y, por tanto, no
sólo temporalmente deberá prestarles ayuda, sino a todo lo largo de su
vida, y a esto se refiere lo de «atesorar». Pero el que el hijo dé de
lo suyo a su padre es algo accidental, que obedece a una necesidad que
sobreviene y en la que está obligado a socorrerlo, aunque no a
atesorar, como si la cosa fuese para largo: porque lo natural no es
que los padres sean los sucesores de los hijos, sino los hijos los
sucesores de los padres.
3. El culto y atenciones,
como dice Tulio, se deben a todos los
consanguíneos y a cuantos aman a nuestra patria; pero no a todos
por igual, sino que se deben principalmente a los padres, y a los
demás según las propias posibilidades y la dignidad de las
personas.
Artículo 3:
¿Es la piedad una virtud especial distinta de las
demás?
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Objeciones por las que parece que la piedad no es virtud especial
distinta de las demás.
1. Porque el dar muestras a ciertas personas de acatamiento y respeto
es algo que procede del amor. Pero esto mismo pertenece a la piedad.
Por tanto, la piedad no es virtud distinta de la caridad.
2. El dar culto a Dios es propio de la religión. Pero
también la piedad da culto a Dios, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei. Luego la piedad no se distingue
de la religión.
3. La piedad que honra y sirve a la patria parece
identificarse con la justicia legal, cuyo objeto es el bien común.
Pero la justicia legal es virtud general, como consta por lo que dice
el Filósofo en el V Ethic.. Luego la piedad no
es virtud especial.
Contra esto: está el que Tulio la menciona como parte de
la justicia.
Respondo: Que una virtud es especial por el
hecho de considerar un objeto según una razón especial. Y que, como a
la razón de justicia pertenece el dar a otro lo que le es debido,
donde aparece una razón especial de deuda hacia una persona, allí hay
una virtud especial. Ahora bien: se le debe algo, por un motivo
especial, a una persona por su calidad de principio connatural que
genera nuestro ser y lo gobierna. Y a este principio se refiere la
piedad cuando honra y sirve a los padres, a la patria y a cuantos a
ellos se ordenan. Por tanto, la piedad es virtud especial.
A las objeciones:
1. Así como la religión es una
protestación de fe, esperanza y caridad, virtudes por las que
primordialmente el hombre se ordena a Dios, así también la piedad es
cierto testimonio de la caridad con que uno ama a sus padres y a su
patria.
2. Dios es principio de nuestro
ser y gobierno de un modo mucho más excelente que nuestros padres y
nuestra patria. Por eso son distintas virtudes la religión, que da
culto a Dios, y la piedad, que lo da a nuestros padres y patria. Pero
las propiedades de las criaturas, por vía de supereminencia y
causalidad, se atribuyen a Dios, como dice Dionisio en el libro De
Div. Nom.. De ahí también que al
culto de Dios se le llame piedad por antonomasia, como se le llama
igualmente por antonomasia Padre nuestro.
3. La piedad se extiende a la
patria en cuanto que es en cierto modo principio de nuestra
existencia, mientras que la justicia legal tiene por objeto el bien de
la misma en su razón de bien común. Por tanto, la justicia legal tiene
más motivos que la piedad para que se la considere virtud
general.
Artículo 4:
¿Se han de omitir los deberes de piedad con los padres por motivos de
religión?
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Objeciones por las que parece que por motivos de religión han de
omitirse los deberes de piedad para con los padres.
1. Dice el Señor (Lc 14,26): Si alguno viene a mí, y no aborrece
a su padre, a su madre, a su mujer, hermanos, hijos, hermanas, y aun a
su propia vida, no puede ser mi discípulo. De ahí que, en alabanza
de Santiago y Juan (Mt 4,2), se dice que dejadas las redes y a su
padre, siguieron a Cristo. Y en alabanza de los levitas leemos en
Dt: El que dijo a su padre y a su madre: No os conozco; y a sus
hermanos: No sé quiénes sois, y desconoció a sus hijos, éste guardó tu
palabra. Pero, no queriendo saber nada de los padres y demás
consanguíneos y, más aún, odiándolos, se abandonan necesariamente los
deberes de piedad. Por tanto, por motivos de religión han de
abandonarse los deberes de piedad.
2. En Mt 8,21-22 y en Lc 9,59-60 se nos dice que el Señor, a
quien le suplicaba: Déjame antes ir a enterrar a mi padre, le
respondió: Deja que los muertos entierren a los muertos; tú ve y
anuncia el reino de Dios. Esto último pertenece a la religión;
mientras que el enterrar a su padre es un deber de piedad. Luego el
deber de piedad ha de omitirse por motivos de religión.
3. Por otra parte, a Dios se le llama por antonomasia Padre nuestro.
Pero, así como con la práctica de los deberes de piedad honramos a
nuestros padres, con la de los deberes religiosos honramos a Dios. Por
tanto, los deberes de piedad han de preterirse ante los de
religión.
4. Los religiosos están obligados, por voto que no puede
quebrantarse lícitamente, a cumplir las observancias de su religión.
Pero éstas les impiden socorrer a sus padres, bien por razón de la
pobreza, pues no tienen nada propio, bien por razón de la obediencia,
pues no les es lícito salir del claustro sin permiso de sus
superiores. Luego por motivos de religión han de omitirse los deberes
de piedad para con los padres.
Contra esto: está el que el Señor (Mt 15,3ss) refuta a los fariseos, que
enseñaban, con motivo de la religión, a desentenderse de la obligación
de honrar a nuestros padres.
Respondo: La religión y la piedad son dos
virtudes. Pero ninguna virtud contraría o se opone a otra virtud:
porque, como dice el Filósofo en el libro
De Praedicamentis, el bien no es contrario al bien. Por lo que es imposible que la piedad y la religión se impidan mutuamente, de forma que una excluya los actos de la otra. Pues los actos de cualquier virtud, como consta por lo antedicho (
1-2 q.18 a.3), tienen como límites las debidas circunstancias: si traspasan éstos no son ya actos de virtud, sino viciosos. Según esto, lo propio de la virtud es mostrarse servicial y respetuoso con los padres del debido modo. Por supuesto que el debido modo no consiste en que el hombre ponga más empeño en honrar a su padre que en honrar a Dios, sino que, como dice San Ambrosio,
Super Lc. 12,52,
la piedad de la religión divina se antepone a los lazos de familia. Por tanto, si el cuidado de los padres nos aparta del culto de Dios, ya no sería acto de piedad el insistir en el cuidado de los padres contrariando a Dios. De ahí las palabras de San Jerónimo en su
carta Ad Heliodorum:
Pasa, pisando por encima de tu padre, pasa por encima de tu madre, vuela hacia la bandera de la cruz. Es el ápice de la piedad el haber sido cruel en este asunto. Por consiguiente, en tal caso han de omitirse los deberes de piedad para con los padres para dedicarse al culto divino de la religión. Pero si el honrar debidamente a los padres no nos arranca del culto debido a Dios, será en ese caso un acto de piedad. No será, pues, necesario abandonar la piedad por causa de la religión.
A las objeciones:
1. San Gregorio,
al exponer esas palabras del Señor, dice que debemos odiar a
nuestros padres y huir de ellos, no reconociendo como tales a quienes
tenemos que soportar como adversarios en los caminos de Dios.
Porque si nuestros padres nos incitan a pecar y nos apartan del culto
divino, debemos, en cuanto a esto, abandonarlos y sentir aversión
hacia ellos. Y en este sentido se dice que los levitas trataron como a
desconocidos a sus consanguíneos al no perdonarlos por idólatras,
conforme al mandato del Señor, como leemos en Ex 32,26ss. También
Santiago y Juan son alabados por seguir al Señor, habiendo abandonado
a su padre, no porque su padre tratase de llevarlos por malos caminos,
sino porque pensaban que él podía arreglarse aun cuando ellos
siguiesen a Cristo.
2. El Señor le prohibió a
aquel discípulo ir a enterrar a su padre, porque, como dice el
Crisóstomo,
mediante esta prohibición quiso
librarlo de muchos males, tales como llantos, tristezas y demás
preocupaciones que de ahí se derivan. Ya que, después de la sepultura,
era necesario examinar el testamento, repartir la herencia, etc. Y,
sobre todo, porque había otros que podían cumplir este deber de darle
sepultura.
O, como dice San Cirilo comentando a San Lucas: aquel discípulo no pidió enterrar a su padre ya muerto, sino cuidar de
él durante su vejez y encargarse de su sepultura. Lo cual no le
permitió el Señor porque había otros entre sus parientes que podían
cuidar de él.
3. Estos mismos servicios que
prestamos por piedad a nuestros padres los referimos a Dios, como
también otras obras de misericordia que practicamos con cualquiera de
nuestros prójimos parecen hechas a Dios, según aquella frase del Señor
(Mt 25,40): Lo que hicisteis al más pequeño de los míos, a mí me
lo hicisteis. Por tanto, si nuestros padres según la carne
necesitan de nuestros servicios, de tal suerte que sin ellos no pueden
vivir y no nos inducen a hacer nada contra Dios, no debemos
abandonarlos por causa de la religión. Pero si no podemos sin pecado
dedicarnos a cuidar de ellos, o también si pueden sustentarse sin
nuestros servicios, es lícito omitir tales cuidados para entregarnos
con más libertad a Dios.
4. No debe decirse lo mismo
del que está aún en el siglo y de quien ya ha profesado en la
religión. Pues el que está aún en el siglo, si tiene padres que sin él
no pueden vivir, no debe abandonarlos y entrar en religión, porque
quebrantaría el precepto de honrar a los padres; aunque algunos
opinan que aun en este caso podría uno abandonarlos
lícitamente, encomendando a Dios su cuidado. Pero si se piensa como es
debido, esto sería tentar a Dios, pues disponiendo de lo necesario,
según la prudencia humana, para socorrerlos, expone a sus padres a un
peligro cierto, puesta su esperanza en el auxilio divino.
Pero en el caso de que sus padres pudieran pasar sin él le sería
lícito abandonarlos y entrar en religión. Porque los hijos no tienen
la obligación de sustentar a sus padres, a no ser en caso de
necesidad, como se ha dicho (ad 3; a.2 ad 2).
Mas el que ya ha profesado en la religión se considera como muerto
para el mundo. Por tanto, no debe, para preocuparse del sustento de
sus padres, abandonar el claustro, en el que está sepultado con
Cristo, y mezclarse de nuevo en negocios del siglo. Tiene, sin
embargo, quedando a salvo la obediencia a su prelado y su condición de
religioso, la obligación de esforzarse piadosamente buscando el modo
de socorrer a sus padres.