Trataremos a continuación de la observancia (q.81 intr) y sus
partes (q.103), con lo que se pondrá a la vez de manifiesto lo que hay
acerca de los vicios a ella opuestos.
Sobre la observancia se hacen estas tres preguntas:
Artículo 1:
¿Es la observancia virtud especial, distinta de las
demás?
lat
Objeciones por las que parece que la observancia no es virtud
especial distinta de las demás.
1. Las virtudes se distinguen por sus objetos. Pero el objeto de la
observancia no se distingue del de la piedad; ya que dice Tulio en su Rhetorica que observancia es aquella virtud
por la que a los hombres constituidos en dignidad se los respeta y se
los honra. Pero también la piedad honra y respeta a nuestros
padres, que nos aventajan en dignidad. Luego la observancia no es una
virtud distinta de la piedad.
2. Así como a los hombres constituidos en dignidad se les
debe honor y reverencia, otro tanto ocurre con los que sobresalen en
ciencia y virtud. Pero no existe una virtud especial por la que
tributemos honor y reverencia a los hombres sobresalientes por su
ciencia o virtud. Luego tampoco la observancia, por la que
significamos nuestro honor y reverencia a los que nos preceden en
dignidad, es virtud especial distinta de las demás.
3. A los hombres constituidos en dignidad se les deben
muchas cosas que la ley nos obliga a pagar, según aquello de Rom 13,7: Pagad a todos lo que les debéis: a quien tributo, tributo,
etc. Pero aquello a que nos obliga la ley pertenece a la justicia
legal o también a la justicia especial. Por tanto, la observancia no
es de suyo una virtud especial distinta de las demás.
Contra esto: está el que Tulio contrapone la observancia a
las demás partes de la justicia, que son virtudes especiales.
Respondo: Que, como consta por lo explicado
(q.101 a.1), es necesario ir distinguiendo estas virtudes entre sí
bajando escalonadamente de una a otra, lo mismo que distinguimos
excelencia de excelencia en el mérito de las personas a quienes
debemos algo. Pues así como en lo humano nuestro padre participa con
limitaciones de la razón de principio que se encuentra sólo en Dios de
manera universal, así también la persona que cuida de algún modo de
nosotros participa limitadamente de lo propio de la paternidad. Pues
el padre es el principio de la generación, educación, enseñanza y de
todo lo relativo a la perfección de nuestra vida humana; en cambio, la
persona constituida en dignidad es, por así decirlo, principio de
gobierno sólo en algunas cosas, como el príncipe en los asuntos
civiles, el jefe del ejército en los militares, el maestro en la
enseñanza, y así en lo demás. De ahí el que a tales personas se las
llame también «padres» por la semejanza del cargo que desempeñan: y
así, en el libro 4 Re 5,13 dicen a Naamán sus siervos: Padre, si
el profeta te hubiera mandado algo difícil, etc. Por tanto, así
como en la religión, por la que damos culto a Dios, va implícita en
cierto grado la piedad por la que se honra a los padres, así se
incluye también en la piedad la observancia, por la
cual se respeta y honra a las personas constituidas en
dignidad.
A las objeciones:
1. Como antes hemos dicho
(q.101 a.3 ad 2), se llama religión a la piedad por excelencia; y, sin
embargo, la piedad propiamente dicha se distingue de la religión. Del
mismo modo puede llamarse piedad la observancia en grado eminente, y,
a pesar de todo, la observancia propiamente dicha se distingue de la
piedad.
2. Una persona, por el hecho de
estar constituida en dignidad, no sólo posee cierta excelencia por su
rango, sino también cierto poder de gobernar a sus súbditos. Le
compete, pues, la razón de principio por ser gobernador de otros. Mas
por el hecho de poseer la perfección de la ciencia o de la virtud no
tiene uno razón de principio con respecto a los demás, sino únicamente
cierta excelencia en sí mismo. Por eso se señala una virtud especial
para honrar y reverenciar a quienes están constituidos en dignidad.
Sin embargo, como por la ciencia y la virtud y otras cualidades por el
estilo se hace uno idóneo para ser constituido en dignidad, el respeto
con que se trata a algunas personas por una excelencia cualquiera
pertenece a esa misma virtud.
3. A la justicia especial
propiamente dicha corresponde devolver a uno algo igual a lo que se le
debe. Pero esto resulta imposible con los virtuosos y con los que,
constituidos en dignidad, desempeñan bien su cometido; como tampoco es
posible si se trata de Dios y de nuestros padres. Por tanto, esto no
pertenece a la justicia especial, que es virtud principal, sino a una
de sus virtudes anejas. Por lo que toca a la justicia legal, se
extiende, como hemos dicho (q.58 a.5.6), a los actos de todas las
virtudes.
Artículo 2:
¿Compete a la observancia el rendir culto y honor a las personas
constituidas en dignidad?
lat
Objeciones por las que parece que no corresponde a la observancia el
rendir culto y honor a quienes están constituidos en
dignidad.
1. Porque, como dice San Agustín en el libro X De Civ.
Dei, decimos que «damos culto» a las
personas que hacemos objeto de algún honor; y, por tanto, parece que
significan lo mismo culto y honor. Luego no está bien decir que la
observancia rinde culto y honor a las personas constituidas en
dignidad.
2. A la justicia compete dar lo debido. Por tanto, también a
la observancia, que es parte de la justicia. Pero no debemos culto y
honor a todas las personas constituidas en dignidad, sino sólo a
quienes son superiores a nosotros. Luego es impreciso eso de que la
observancia les rinde culto y honor.
3. A nuestros superiores, constituidos en dignidad, no
solamente les debemos honor, sino también temor y ciertos honorarios,
según aquellas palabras del Apóstol (Rom 13,7): Pagad a todos lo
que les debéis; a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana; a
quien temor, temor; a quien honor, honor. Les debemos también
obediencia y sumisión, según aquella frase de Heb 13,17: Obedeced a
vuestros prelados y estadles sumisos. Luego no es exacto eso de
que la observancia tributa culto y honor.
Contra esto: está el que Tulio dice que la observancia
es la virtud por la que a los hombres que aventajan en dignidad a los
otros se los considera merecedores de cierto culto y
honor.
Respondo: Que a las personas constituidas en
dignidad corresponde el gobierno de sus súbditos. Y que la acción de
gobernar consiste en mover a alguien hacia su debido fin, como
gobierna el piloto la nave dirigiéndola hacia el puerto. Pero todo
aquel que mueve tiene una cierta excelencia y poder sobre lo que es
movido. De ahí la necesidad de que en la persona constituida en
dignidad se considere: primero, la excelencia de su estado, acompañada
de cierto poder sobre los súbditos; y segundo, su oficio de
gobernante. Por razón, pues, de su excelencia se les debe honor, que
es un cierto reconocimiento de la excelencia de una persona. Y por su
oficio se les debe culto, el cual consiste en una cierta sumisión que uno pone de manifiesto al obedecer sus órdenes y al corresponder, según sus posibilidades, a los beneficios que de ellos recibe.
A las objeciones:
1. Por culto no entendemos
únicamente el honor, sino también todo lo que tiene algo que ver con
los actos que sirven para ordenar las relaciones de hombre a
hombre.
2. Como hemos dicho antes
(q.80), hay dos clases de deuda. Una, la legal, que el hombre, por
ley, está obligado a pagar. Y así, debe el hombre honor y culto a
aquellos que están constituidos en dignidad y tienen autoridad sobre
él. Otra es la deuda moral, exigida por razones de urbanidad. Y de
este modo debemos culto y honor a quienes están constituidos en
dignidad, aunque no seamos súbditos suyos.
3. A las personas
constituidas en dignidad debemos honrarlas por la excelencia de su
estado; debemos temerlas por su poder coercitivo. Por su oficio de
gobierno se les debe obediencia, por la que los súbditos se mueven
conforme a las órdenes de sus superiores, y tributos, que son
estipendios por su trabajo.
Artículo 3:
¿Es la observancia una virtud superior a la piedad?
lat
Objeciones por las que parece que la observancia es virtud superior a
la piedad.
1. Porque el príncipe, a quien damos culto por la observancia, es con
relación al padre, a quien lo damos por la piedad, lo que el
gobernante universal con respecto al particular; pues la familia,
gobernada por el padre, es una parte de la ciudad, gobernada por el
príncipe. Pero la virtud universal es superior y las cosas inferiores
están más sujetas a ella. Por tanto, la observancia es virtud superior
a la piedad.
2. Los que están constituidos en dignidad se encargan del
bien común, mientras que los consanguíneos se ocupan del bien
particular, bien que debe despreciarse cuando se trata de obtener el
bien común: de ahí el que algunos, laudablemente, se exponen a
peligros de muerte para conseguirlo. Luego la observancia por la que
se da culto a los que están constituidos en dignidad es más importante
que la piedad, que da culto a los entre sí unidos por la
sangre.
3. El honor y la reverencia se deben sobre todo, después
de Dios, a los virtuosos. Pero a los virtuosos se les honra y
reverencia mediante la virtud de la observancia, como queda dicho (a.1 ad 2). Luego la observancia es la virtud principal después de la
religión.
Respondo: A las personas constituidas en
dignidad se les puede dar algo de dos maneras. Primera, en orden al
bien común; por ejemplo, cuando se les presta un servicio en la
administración de la república. Lo cual ya no corresponde a la
observancia, sino a la piedad, que da culto no sólo a los padres, sino
también a la patria. De otro modo se da algo a las personas
constituidas en dignidad intentando especialmente su utilidad personal
o su honra. Y esto es lo propio de la observancia en cuanto virtud
distinta de la piedad. Por lo tanto, la comparación de la observancia
con la piedad debe hacerse necesariamente atendiendo a las diversas
relaciones que unen entre sí a las personas que son objeto de una y
otra virtud. Pues es manifiesto que las personas constituidas en
dignidad no están tan sustancialmente vinculadas a nosotros como las
de nuestros padres y consanguíneos; pues pertenecen más a nuestra
sustancia la generación y educación, cuyo principio es el padre, que
el gobierno exterior, cuyo principio son esas otras personas. Según
esto, la piedad es superior a la observancia, en cuanto que da culto a
personas a las que estamos más obligados por estar más íntimamente
unidas a nosotros.
A las objeciones:
1. El príncipe, comparado con
el padre —por lo que al gobierno exterior se refiere y no en cuanto a
ser principio de la generación—, es como el poder universal con
respecto al particular. Por lo que a la generación se refiere, se
compara el poder del padre con el de Dios, creador de todas las
cosas.
2. Si tenemos en cuenta
únicamente que las personas constituidas en dignidad se ordenen al
bien común, el culto que se les da no pertenece a la observancia, sino
a la piedad, como se ha dicho (in c).
3. Las manifestaciones de
honor y de culto deben guardar la debida proporción no sólo con la
persona en sí considerada, sino también con la persona que las
realiza. Por lo tanto, aunque los virtuosos, en sí considerados, sean
más dignos de honor que nuestros padres, sin embargo los hijos están
más obligados a honrar y rendir culto a los autores de sus días que a
los extraños virtuosos, por razón de los beneficios que de aquéllos
recibieron y por la vinculación natural que a ellos los
une.