Artículo 1:
¿Son de ley natural todos los preceptos morales?
lat
Objeciones por las que parece que no todos los preceptos morales son de
ley natural.
1. En Eclo 17,9 se lee: Y añadióles la ciencia de la disciplina,
dándoles en posesión una ley de vida. Pero la disciplina se
contrapone a la ley natural, por cuanto la ley natural no es cosa
aprendida, sino que se posee por instinto natural. Luego no todos los
preceptos morales son de ley natural.
2. La ley divina es más perfecta que la humana; pero la ley humana
añade a los preceptos de la ley natural otros tocantes a las buenas
costumbres, lo que se demuestra por el hecho de que la ley natural es
la misma en todos los pueblos, y las costumbres son diversas en los
diferentes pueblos; luego con mayor razón la ley divina añadirá a la
ley natural algunas reglas de buenas costumbres.
3. Así como la razón natural induce a algunas buenas costumbres,
igual la fe, por lo cual se dice en Gál 5,6 que la fe es activa por
la caridad. Pero la fe no se halla contenida en la ley natural,
pues que es de aquellas cosas que superan la razón; luego no todos los
preceptos morales de la ley divina son de ley natural.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol a los Romanos, 2,14: Los
gentiles que, guiados por la razón natural, sin ley, cumplen los
preceptos de la ley, ellos mismos, sin tenerla, son para sí mismos
ley. Luego todos los preceptos morales de la ley
son de ley natural.
Respondo: Los preceptos morales se distinguen
de los ceremoniales y judiciales. Los morales versan directamente
sobre las buenas costumbres. Ahora bien, estas costumbres se regulan
por la razón, que es la norma propia de los actos humanos, y así
aquéllos serán buenos que concuerdan con la razón, y malos los que de
ella se apartan. Y como todo juicio de la razón especulativa se funda
en el conocimiento natural de los primeros principios, así todo juicio
de la razón práctica se funda en ciertos principios naturalmente
conocidos, como dijimos, de los cuales se procede de diferente modo en
la formación de los diversos juicios. Porque en los actos humanos hay
cosas tan claras que con una pequeña consideración se pueden aprobar o
reprobar, mediante la aplicación de aquellos primeros y universales
principios. Otras hay cuyo juicio requiere mucha consideración de las
diversas circunstancias, que no todos alcanzan, sino sólo los sabios,
como la consideración de las conclusiones particulares de las ciencias
no es de todos, sino de sólo los filósofos. Otras hay para cuyo juicio
necesita el hombre ser ayudado por la revelación divina, como son las
cosas de la fe.
Resulta, pues, claro que, versando los preceptos morales sobre las
buenas costumbres, rigiéndose éstas por la razón natural y apoyándose
de algún modo todo juicio humano en la razón natural, sigúese que
todos los preceptos morales son de ley natural, aunque en diverso
modo. Pues unos hay que cualquiera, con su razón natural, entiende que
se deben hacer o evitar; v.gr.: Honra a tu padre y a tu madre. No
matarás. No hurtarás y otros tales, que son
absolutamente de ley natural. Otros hay que se imponen después de
atenta consideración de los sabios, y éstos son de ley natural, pero
tales que necesitan de aquella disciplina con que los sabios instruyen
a los rudos; v.gr.: Levántate ante la cabeza blanca y honra la
persona del anciano (Lev 19,32); y como éste, otros semejantes.
Finalmente, otros hay cuyo juicio exige la enseñanza divina, por la
que somos instruidos de las cosas divinas, como aquello: No te
harás imágenes talladas ni figuración alguna. No tomarás en vano el
nombre de tu Dios.
A las objeciones: es evidente por lo expuesto..
Artículo 2:
¿Versan sobre todos los actos de virtud los preceptos morales de la
ley?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos morales de la ley no
versan sobre todos los actos de virtud.
1. La observancia de los preceptos de la ley antigua se llama
justificación, según aquello de Sal 118,8: Guardaré tus
justificaciones. Pero la justificación es la práctica de la
justicia; luego los preceptos morales no versan más que sobre los
actos de la justicia.
2. Lo que cae bajo precepto tiene razón de deber. Pero esta razón de
deber no es de todas las virtudes, sino de sola la justicia, cuyo acto
propio es dar a cada uno lo que le es debido; luego los preceptos
morales de la ley no versan sobre los actos de las otras virtudes,
sino sobre solos los actos de la justicia.
3. No se da una ley sino por el bien común, como dice San
Isidoro. Pero, de todas las virtudes, sola la
justicia mira el bien común, según dice el Filósofo en
V Ethic.; luego los preceptos morales no versan
sino sobre actos de justicia.
Contra esto: está lo que dice San Ambrosio que el
pecado es la transgresión de la ley divina, la desobediencia a los
celestes preceptos. Pero los pecados se oponen a todos los actos
de las virtudes; luego la ley divina debe ordenar los actos de todas
las virtudes.
Respondo: Los preceptos de la ley se ordenan al
bien común, según se dijo atrás; por tanto, es preciso que los
preceptos de la ley se diferencien según los diversos modos de
comunidad. Y así dice el Filósofo en su
Política
que unas son las leyes que convienen a una ciudad regida por un rey,
otras las que convienen a la gobernada por el pueblo o por algunos
ciudadanos destacados de la ciudad. Ahora bien, el modo de comunidad al que se
ordena la ley humana es distinto de aquel al que se ordena la ley
divina. La ley humana se ordena a regir la comunidad de los hombres
entre sí. Pero los hombres se relacionan unos con otros por los actos
exteriores con que unos con otros se comunican, y esta comunicación
pertenece a la justicia, que propiamente es directiva de la sociedad
humana. Por esto, la ley humana no impone preceptos sino de actos de
justicia; y si alguna cosa manda de las otras virtudes, no es sino
considerándola bajo la razón de justicia, como dice el Filósofo en
V
Ethic.
Pero la comunidad que rige la ley divina es de los hombres en orden a
Dios, sea en la vida presente, sea en la futura; y así la ley divina
impone preceptos de todos aquellos actos por los cuales los hombres se
ponen en comunicación con Dios. El hombre se une con Dios por la
mente, que es imagen de Dios, y así la ley divina impone preceptos de
todas aquellas cosas por las que la razón humana se dispone
debidamente, y esto se realiza por los actos de todas las virtudes.
Pues las virtudes intelectuales ordenan los actos de la razón en sí
mismos; las morales los ordenan en lo tocante a las pasiones
interiores y a las obras exteriores. Por aquí se ve claro que la ley
divina impone preceptos sobre los actos de todas las virtudes, pero de
suerte que aquellos sin los que no se conserva el orden de la virtud,
que es el de la razón, caen bajo la obligación del precepto; otros,
que pertenecen a la perfección de la virtud, caen bajo la amonestación
del consejo.
A las objeciones:
1. El cumplimiento de los preceptos
de la ley, aun los que tratan de las otras virtudes, tiene también
razón de justificación, en cuanto es justo que el hombre obedezca a
Dios o en cuanto es justo que todo cuanto hay en el hombre se someta a
la razón.
2. La justicia mira propiamente a
los deberes que un hombre tiene para con otro; pero en todas las otras
virtudes se atiende a la subordinación de las fuerzas inferiores a la
razón, y conforme a este concepto de deber habla el Filósofo en V Ethic. de cierta justicia metafórica.
3. La respuesta es clara por lo
dicho sobre la diversidad de sociedades.
Artículo 3:
¿Se reducen a los diez preceptos del decálogo todos los preceptos
morales de la ley antigua?
lat
Objeciones por las que parece que no todos los preceptos morales de
la ley antigua se reducen a los diez preceptos del
decálogo.
1. Los primeros y principales preceptos de la ley son: Amarás al
Señor, tu Dios, y amarás a tu prójimo, como se lee en Mt
22,37.39. Pero estos dos preceptos no se contienen en el decálogo;
luego no todos los preceptos morales se hallan contenidos en los
preceptos del decálogo.
2. Los preceptos morales no se reducen a los ceremoniales, sino al
contrario; pero entre los preceptos del decálogo hay uno ceremonial, a
saber: Acuérdate de santificar el día del sábado; luego no todos los preceptos morales se reducen a los preceptos del decálogo.
3. Los preceptos morales versan sobre todos los actos de virtud; pero
entre los preceptos del decálogo sólo se ponen los que tocan a la
justicia, como es claro a quien los lea; luego los preceptos del
decálogo no contienen todos los preceptos morales.
Contra esto: está lo que sobre aquellas palabras de Mt 5,11: Bienaventurados cuando os maldijeren, dice la Glosa: Moisés propone los diez preceptos, que
luego declara por partes. Luego todos los preceptos de la ley son
partes de los preceptos del decálogo.
Respondo: Se diferencian los preceptos del
decálogo de los demás en que aquéllos, según dice el texto, fueron
propuestos por Dios mismo al pueblo, mientras que los otros lo fueron
por Moisés. Forman, pues, el decálogo aquellos preceptos que el hombre
por sí mismo recibe de Dios. Tales son los que con breve reflexión
pueden ser deducidos de los primeros principios y, además, aquellos
que luego se conocen mediante la fe infundida por Dios. Hay, por
tanto, entre los preceptos del decálogo dos géneros de preceptos que
no se cuentan: los primeros y universales, que no necesitan
promulgación, porque están escritos en la razón natural como de suyo
evidentes: por ejemplo, que no se ha de hacer mal a ningún hombre, y
otros tales, y luego aquellos otros que por diligente investigación de
los sabios se demuestra estar conformes con la razón. Estos preceptos
llegan al pueblo mediante la enseñanza de los doctos. Unos y otros
preceptos se hallan contenidos en los del decálogo, pero diversamente,
porque los primeros y universales se hallan contenidos como los
principios en sus próximas conclusiones; los que sólo por los sabios
son conocidos, se contienen en ellos como conclusiones en sus
principios.
A las objeciones:
1. Aquellos dos preceptos son los
preceptos primeros y universales de la ley natural, de suyo evidentes
a la razón, o por la naturaleza, o por la fe; y así los preceptos del
decálogo se reducen a ellos como conclusiones a sus
principios.
2. El precepto de la observancia
del sábado es en parte moral, a saber, en cuanto en él se prescribe
que el hombre vaque algún tiempo a las cosas divinas, según lo que se
dice en Sal 45,11: Vacad y ved que yo soy Dios. Según esto se
cuenta entre los preceptos del decálogo, no en lo que mira a la
fijación del tiempo, pues bajo este aspecto es ceremonial.
3. La razón de deber no es tan
clara en las otras virtudes como en la justicia, y por eso los
preceptos sobre los actos de las otras virtudes no son tan conocidos
del pueblo como los preceptos sobre los actos de la justicia. De
manera que los actos de la justicia especialmente caen bajo los
preceptos del decálogo, que son los primeros elementos de la
ley.
Artículo 4:
¿Están bien distinguidos los preceptos del decálogo?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del
decálogo no están bien distinguidos.
1. La virtud de latría es distinta de la virtud de la fe. Ahora bien,
los preceptos se dan sobre los actos de las virtudes, y lo que se lee
al principio del decálogo: No tendrás otros dioses delante de
mí pertenece a la fe; y lo que luego añade: No te harás
imágenes talladas, pertenece a la latría. Luego hay aquí dos
preceptos, y no uno, como dice también San Agustín.
2. En la ley se distinguen los preceptos afirmativos de los
negativos; v.gr.: Honra a tu padre y a tu madre y No
matarás. Pero la sentencia Yo soy el Señor tu Dios es
afirmativa, y la que sigue: No tendrás dioses extraños delante de
mí, es negativa; luego éstos son dos preceptos, y no uno solo,
como dice San Agustín (ibid.).
3. Dice el Apóstol en Rom 7,7: Yo ignoraba la codicia hasta que la
ley me dijera: No codiciarás. Luego parece que este precepto: No codiciarás, sea un solo precepto y que no debió dividirse en
dos.
Contra esto: está la autoridad de San Agustín, citada en la Glosa
sobre el Éxodo, que pone tres preceptos sobre Dios y
siete sobre el prójimo.
Respondo: De diferente manera distinguen los
preceptos del decálogo los intérpretes. Hesiquio sobre
aquello de Lev 26,26:
Diez mujeres cocerán el pan en un solo
horno, dice que el precepto de la observancia del sábado no es uno
de los diez preceptos, porque a la letra no se ha de observar
perpetuamente. Sin embargo, distingue cuatro preceptos sobre Dios,
siendo el primero:
Yo soy el Señor, tu Dios; el segundo:
No
tendrás otros dioses ante mí (y así también San
Jerónimo distingue dos preceptos sobre aquellas
palabras de Oseas 10,10:
A causa de tus dos iniquidades). El
tercer precepto dice que es:
No te harás imágenes talladas; y
el cuarto:
No tomarás en vano el nombre de tu Dios. Los
preceptos que se refieren al prójimo son seis. El primero
Honra a
tu padre y a tu madre; el segundo:
No matarás; el
tercero:
No adulterarás; el cuarto:
No hurtarás; el
quinto:
No levantarás falso testimonio; el sexto:
No
codiciarás.
Pero a esta distinción se ofrecen varios inconvenientes. Primero, la
inserción del precepto sabático entre los del decálogo, si es verdad
que no pertenece al mismo. Segundo, que estando escrito en Mt 6,24: Nadie puede servir a dos señores, lo mismo es y bajo el mismo
precepto debe ser comprendido: Yo soy el Señor, tu Dios y No
tendrás otros dioses. Por donde Orígenes distingue
también cuatro preceptos referentes a Dios y reduce estos dos a uno
solo, poniendo por segundo: No te harás imágenes talladas; el
tercero: No tomarás en vano el nombre de tu Dios, y el
cuarto: Acuérdate de santificar el día del sábado. Los otros
seis los distingue igual que Hesiquio.
Pero como hacer imágenes talladas o figuras no se prohibe sino porque
no sean adoradas como dioses (pues en el tabernáculo mandó Dios hacer
las imágenes de los serafines, según se dice en Ex 25,18s), más
razonablemente San Agustín incluye en un solo precepto: No tendrás
dioses extraños y No te harás imágenes talladas.
Igualmente, el deseo de la mujer ajena para juntarse con ella
pertenece a la concupiscencia de la carne. La codicia de las
otras cosas cuya posesión se desea, toca a la codicia de los
ojos. Por esto San Agustín distingue dos preceptos,
el uno de no codiciar los bienes ajenos y el otro de no desear la
mujer ajena; y así pone tres preceptos que miran a Dios y siete que se
refieren al prójimo. Esto es mejor.
A las objeciones:
1. La virtud de
latría no es sino una protestación de la fe; por lo
cual no es necesario más preceptos, unos de la virtud de latría y
otros de la fe. En cambio se deben dar algunos preceptos sobre latría,
pues el precepto de la fe se presupone a los preceptos del decálogo,
igual que el precepto del amor. Como los primeros preceptos
universales de la ley son de suyo evidentes para el que posee el uso
de la razón natural y no necesitan de promulgación, así, el creer en
Dios es el primer precepto, de suyo evidente para quien tiene fe.
El que se acerca a Dios debe creer que existe, según se dice en
Heb 11,6. Por eso no necesita otra promulgación que la infusión de la
fe.
2. Los preceptos afirmativos se
distinguen de los negativos cuando uno no está incluido en el otro,
como en el honor de los padres no se incluye el de no matar a ningún
hombre, o viceversa; y entonces es preciso dar diversos preceptos.
Pero, si el afirmativo está comprendido en el negativo, o viceversa,
no hay por qué dar diversos preceptos, como no se da un precepto que
dice: No hurtarás, y otro de no conservar las cosas ajenas o de
restituirlas a su dueño. Por la misma razón no se dan diversos
preceptos, uno de creer en Dios y otro de no creer en los dioses
extraños.
3. Toda codicia conviene en una
razón común, y por eso el Apóstol habla principalmente del precepto de
no codiciar. Sin embargo, porque se dan diversos motivos de codiciar,
por esto San Agustín distingue diversos preceptos sobre no codiciar.
Las codicias se diferencian en especie, según la diversidad de las
acciones o de las cosas codiciables, conforme dice el Filósofo en X Ethic.
Artículo 5:
¿Están bien enumerados los preceptos del decálogo?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no están
bien enumerados (Ex 20; Dt 5,6).
1. El pecado, según dice San Ambrosio, es una
transgresión de la ley divina, una desobediencia a los mandatos que
vienen del cielo. Ahora bien, los pecados se distinguen según que
el hombre peque contra Dios, contra el prójimo o contra sí mismo; y
como entre los preceptos del decálogo no se pone ningún precepto que
regule las relaciones del hombre consigo mismo, sino sólo las que
tiene con Dios y con el prójimo, parece que es insuficiente la
enumeración de los preceptos del decálogo.
2. Pertenece al culto divino la observancia del sábado y también la
de las demás solemnidades y sacrificios; pero entre los preceptos del
decálogo sólo hay uno que toca a la observancia del sábado; luego es
preciso añadir otros tocantes a las otras solemnidades y a los ritos
de los sacrificios.
3. Se peca contra Dios no sólo jurando, sino también blasfemando y
profiriendo errores contra la verdad divina; pero no se pone más que
un precepto que prohibe el perjurio, diciendo: No tomarás el nombre
de tu Dios en vano; luego debe haber otro que prohiba la blasfemia
y las falsas doctrinas.
4. Como el hombre siente natural amor a los padres, también lo siente
hacia los hijos. Aún más, el precepto de la caridad se extiende a
todos los prójimos. Pero los preceptos del decálogo se ordenan a la
caridad, según aquello de 1 Tim 1,5: El fin del precepto es la
caridad; luego, como se pone un precepto sobre los padres, también
debe ponerse otro sobre los hijos y los demás prójimos.
5. En todo género de pecado se puede pecar de pensamiento y de obra;
pero en algunos géneros de pecados, v.gr., en el hurto y el adulterio,
se prohibe en particular el pecado de obra, diciendo: No
adulterarás, No hurtarás, y en particular se prohibe el pecado de
pensamiento, cuando se dice: No codiciarás la mujer de tu
prójimo; luego también se debió hacer otro tanto con el homicidio
y el falso testimonio.
6. Como se peca por el desorden de la potencia concupiscible, también
se peca por el de la potencia irascible. Pero en algunos preceptos se
prohibe la codicia desordenada, cuando se dice: No codictarás; luego también debió ponerse en el
decálogo algún precepto que prohibiera el desorden de la potencia
irascible. En suma, que no parece que estén bien enumerados los diez
preceptos del decálogo.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 4,13: Os promulgó su alianza y
os mandó guardarla: los diez mandamientos, que escribió sobre las
tablas de piedra.
Respondo: Según se dijo antes, los preceptos de
la ley humana regulan la vida del hombre en la sociedad humana; de la
misma suerte, los preceptos de la ley divina ordenan la sociedad o
república humana bajo la autoridad de Dios. Para que uno viva bien en
sociedad se requieren dos cosas: primero, que guarde las debidas
relaciones con el que preside la sociedad; segundo, que las guarde con
los otros miembros de ella. Es, pues, preciso que la ley divina
imponga preceptos que ordenen al hombre a Dios, y luego otros que le
ordenen con los prójimos que conviven con él bajo el gobierno
divino.
Pues bien, al príncipe de la comunidad debe el hombre lealtad,
reverencia y servicio. La lealtad del hombre a su señor consiste en
que no atribuya a otro el honor de la soberanía, y esto significa el
primer precepto: No tendrás otros dioses. La reverencia al
señor requiere no proferir cosa injuriosa contra él, y esto se
contiene en el precepto que dice: No tomarás en vano el nombre del
Señor, tu Dios. El servicio se debe al señor en correspondencia de
los beneficios que de él reciben los súbditos, y a esto mira el tercer
precepto sobre la santificación del sábado en memoria de la creación
de las cosas.
Las relaciones con los prójimos son especiales y generales.
Especiales con aquellos de quienes es deudor y a quienes está obligado
a volverles lo que les debe. A esto mira el precepto del honor de los
padres. Los generales son los que se tienen con todos, no
infiriéndoles daño alguno, ni de obra, ni de palabra, ni de
pensamiento. De obra se infiere daño al prójimo, bien sea contra la
propia persona, privándole de la vida, y a esto mira el precepto que
dice: No matarás; bien sea contra la persona a él allegada
para la propagación de la prole, y esto se prohibe en el precepto No adulterarás; bien sea contra los bienes que posee, necesarios
para el sustento suyo y de su familia, y a esto mira el precepto No
hurtarás. Los daños de palabra se prohiben por el precepto No
proferirás falso testimonio contra tu prójimo. Finalmente, los
daños de pensamiento se prohiben cuando se dice: No
codiciarás.
Según esta clasificación, distinguimos tres preceptos que ordenan el
hombre a Dios, de los cuales el primero es de obra y por eso dice: No harás imágenes de talla, el segundo, de palabra, y dice: No
tomarás el nombre de Dios en vano; el tercero, de pensamiento,
porque en la santificación del sábado, considerada como precepto
moral, se prescribe la quietud del corazón en Dios. O, si se quiere,
según San Agustín, por el primer precepto se honra la
Unidad del primer principio; por el segundo, la Verdad, y por el
tercero, la Bondad, por la cual somos santificados y en la cual
descansamos como en nuestro fin.
A las objeciones:
1. De dos maneras se puede
responder: primero, que los preceptos del decálogo se refieren a los
preceptos del amor. Se dio al hombre precepto sobre el amor de Dios y
del prójimo porque en esto la ley natural se había oscurecido, no en
lo que toca al amor de sí mismo, antes cuanto a esto la ley natural
estaba en todo su vigor. O también porque el amor de sí mismo se
incluye en el amor de Dios y del prójimo, pues entonces se ama
verdaderamente el hombre cuando guarda las debidas relaciones con
Dios. Por esto, en los preceptos del decálogo sólo se ponen los
tocantes al prójimo y a Dios.
De otro modo se pueden explicar, diciendo que los preceptos del
decálogo son los que el pueblo recibe inmediatamente de Dios, según se
dice en Dt 10,4: El escribió sobre estas tablas lo que estaba
escrito en las primeras, los diez mandamientos, que el Señor os había
dicho en la montaña. Y así los preceptos del decálogo debían ser
tales que pudieran ser luego entendidos del pueblo. El precepto
implica un deber. Que por necesidad tenga el hombre deberes con Dios y
con el prójimo, fácilmente lo entiende el hombre, y
más aún el creyente. Lo que no es tan claro es que deba al hombre algo
que es de su exclusiva pertenencia. Parece, a primera vista, que en
esto goza el hombre de plena libertad. Por esto los preceptos que
prohiben los desórdenes del hombre consigo mismo, éstos no llegan al
pueblo sino mediante la doctrina de los sabios, y, por tanto, no
pertenecen al decálogo.
2. Todas las solemnidades de la
ley antigua fueron instituidas en conmemoración de algún beneficio,
bien sea en recordación de un suceso pasado, bien en figura de algo
futuro. E igual era la razón de los sacrificios que se ofrecían. De
todos los beneficios de Dios dignos de recuerdo, el primero y
principal era el de la creación, que se recuerda en la santificación
del sábado. Por esto, en Ex 20,11 se asigna como razón de este
precepto: En seis días hizo Dios el cielo y la tierra, etc.
Entre los beneficios futuros que debían ser prefigurados, el principal
y el término de todos es el descanso de la mente en Dios, en la
presente vida por la gracia y en la futura por la gloria, lo cual era
figurado por el descanso sabático. Por lo cual se dice en Is 58,13: Si te abstienes de viajar en sábado y de hacer tu voluntad en el día
santo, si miras como delicioso el sábado y lo santificas alabando al
Señor... Estos son los beneficios que principalmente están
grabados en la mente de los hombres, y más de los fieles. Cuanto a las
otras solemnidades, se celebraban en memoria de algunos beneficios
particulares y pasajeros, como la Pascua en recordación de la pasada
liberación egipcia y de la futura pasión de Cristo, que pasó, y nos
introduce en el descanso del sábado espiritual. Por esto, omitidas
todas las demás solemnidades y sacrificios, de sólo el sábado se hace
mención en los preceptos del decálogo.
3. Dice el Apóstol en Heb 6,16: Los hombres suelen jurar por algo mayor que ellos, y el juramento pone
entre ellos fin a toda controversia y les sirve de garantía. He
aquí por qué el juramento es común a todos, y por esto el desorden en
el juramento está prohibido con un precepto del decálogo. El pecado de
falsa doctrina es de pocos, y por eso no era preciso hacer mención de
él entre los preceptos del decálogo. Aunque todavía se pueden entender
prohibidas en estas palabras: No tomarás en vano el nombre de tu
Dios, las doctrinas falsas, según la exposición de la Glosa, que dice: No dirás que Cristo es
criatura.
4. La razón natural luego dicta al
hombre que no debe hacer injuria a nadie, y por eso los preceptos del
decálogo que prohiben hacer daño se extienden a todos. Pero la razón
no dicta con la misma prontitud que se deba hacer algo en favor de
otro, si no es que le sea debido. El deber del hijo para con el padre
es tan claro, que no hay modo de negarlo, por ser el padre principio
de la generación y del ser y, además, de la crianza e instrucción. Por
esto no se impone en los preceptos del decálogo ninguno sobre prestar
beneficio u obsequio a nadie, fuera de los padres. No se ve que los
padres sean deudores de los hijos por algún beneficio recibido, sino
al contrario. El hijo, además, es algo del padre, y los padres aman a
los hijos como algo suyo, según dice el Filósofo en VIII Ethic. Por estas razones no se da ningún precepto
en el decálogo sobre el amor de los hijos, como no se da ninguno que
regule las relaciones del hombre consigo mismo (ad 1).
5. El deleite del adulterio y la
utilidad de las riquezas son cosas de suyo apetecibles, pues tienen
razón de bienes deleitables o útiles; por esto fue necesario prohibir
no sólo la obra, sino también el deseo. Pero el homicidio y la
falsedad inspiran de suyo horror (naturalmente amamos al prójimo y la
verdad) y no se desean sino por otra cosa. No fue, pues, necesario
prohibir en el pecado de homicidio o de falso testimonio sino la obra,
no el pensamiento.
6. Según dijimos antes (
q.25 a.1),
todas las pasiones de la potencia irascible se derivan de la
concupiscible, y así en los preceptos del decálogo, que son como los
primeros elementos de la ley, no había por qué hacer
mención de las pasiones irascibles, sino sólo de las
concupiscibles.
Artículo 6:
¿Están debidamente ordenados los preceptos del decálogo?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no están
bien ordenados (Ex 20; Dt 5,7-23).
1. Es razonable que el amor del prójimo se anteponga al amor de Dios,
por cuanto el prójimo nos es más conocido que Dios, según se dice en 1
Jn 4,20: Pues el que no ama a su hermano, a quien ve, no es posible
que ame a Dios, a quien no ve. Pero los tres primeros preceptos
pertenecen al amor de Dios, los otros siete al amor del prójimo; luego
no están bien ordenados los preceptos del decálogo.
2. Por los preceptos afirmativos se imponen ciertos actos de virtud;
por los negativos se prohíben los actos de los vicios; pero, según
Boecio en su comentario Praedicamentorum, antes
se han de extirpar los vicios que se planten las virtudes; luego,
entre los preceptos que miran al prójimo, antes se han de poner los
preceptos negativos que los afirmativos.
3. Los preceptos de toda ley tienen por objeto los actos humanos;
pero antes son los actos de la mente que los de la boca y de las
obras; luego no está bien puesto al fin de todos el precepto de no
codiciar, que toca a la mente.
Contra esto: dice el Apóstol en Rom 13,1: Lo que procede de Dios
procede en buen orden; pero los preceptos del decálogo proceden de
Dios inmediatamente, como queda dicho; luego están bien
ordenados.
Respondo: Según queda dicho (
a.3; 5 ad 1), los
preceptos del decálogo versan sobre aquellas cosas que presto se
ofrecen a la mente humana. Ahora bien, es evidente que tanto una cosa
es más pronto aceptada por la razón cuanto su contraria es más grave y
más se opone a la misma razón. Y como el orden de la razón tome su
principio del fin, resulta más contra razón que el hombre no guarde el
debido orden con relación a su fin. Pues el fin de la vida humana es
la sociedad con Dios, y así primero debieron ordenarse los preceptos
del decálogo por los que el hombre se ordena a Dios, puesto que su
contrario es gravísimo. Así como en un ejército, que se subordina al
general en jefe como a su fin, ante todo el soldado debe subordinarse
al general, y la insubordinación contra éste es gravísima;
secundariamente debe someterse también a los otros
oficiales.
Entre los preceptos que ordenan al hombre a Dios ocupa el primer
lugar el que impone al hombre la fidelidad a Dios y excluye toda
relación con sus enemigos; el segundo, el que le prescribe la
reverencia a Dios; el tercero, el que señala el servicio que debe
prestarle. Mayor crimen es en el ejército la deslealtad del soldado
que pacta con el enemigo que el que falta el respeto a su general, y
esto es más grave que una simple negligencia en el
tratamiento.
De los preceptos que miran al prójimo es evidente que más repugna a
la razón y es más grave pecado el desorden contra las personas de
quien es más deudor. Por eso, de los preceptos que miran al prójimo se
pone ante todo el que toca a los padres. En los otros preceptos
también es manifiesto el orden, atendiendo a la gravedad de los
pecados, pues más grave es el pecado de obra que el de palabra, y más
el de palabra que el de pensamiento. Y, entre los pecados de obra, más
grave es el homicidio, por el que se priva a un hombre de la vida, que
el adulterio, por el que se introduce la duda sobre la legitimidad de
la prole que ha de nacer; y el adulterio es más grave que el hurto,
por el que se priva de los bienes materiales.
A las objeciones:
1. Aunque para los sentidos el
prójimo sea más conocido que Dios, sin embargo, el amor de Dios es la
razón del amor del prójimo, como se mostrará más adelante (
2-2 q.25 a.1;
q.26 a.2). Por eso, los preceptos que nos ordenan a Dios deben ir
primero.
2. Como Dios es causa universal y
principio de la existencia de todas las cosas, así el padre es
principio de la existencia del hijo; y por eso, con razón se pone el
precepto que mira a los padres después de los que
miran a Dios.
La objeción tiene valor cuando la afirmación y la negación pertenecen
al mismo orden de obra, si bien, aun en este caso, no tenga omnímoda
eficacia; pues, aunque en la ejecución de la obra primero se han de
extirpar los vicios que se planten las virtudes, según Sal 33,15:
Apártate del mal y haz el bien, y en Is 1,16s: Cesad de
hacer el mal, aprended a hacer el bien, todavía en nuestro
conocimiento antes es la virtud que el pecado, pues por la rectitud
se conoce la torcedura, como se dice en I De
anima. Y en Rom 3,20 se lee: Por la ley tenemos
el conocimiento del pecado, y conforme a esto los preceptos
afirmativos han de ir antes.
Pero no es ésta la razón del orden, sino la expuesta, ya que de los
preceptos que miran a Dios, que son los de la primera tabla, el último
es el afirmativo, porque su transgresión trae consigo menor
reato.
3. Aunque el pecado de pensamiento
sea primero en la ejecución, sin embargo, su prohibición no está tan
al alcance de la razón.
Artículo 7:
¿Están debidamente redactados los preceptos del decálogo?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no están
bien redactados (Ex 20; Dt 5,7-22).
1. Los preceptos afirmativos inducen a los actos de virtud, mientras
que los negativos retraen de los actos viciosos. Pero en cualquier
materia siempre se oponen las virtudes y los vicios; luego en
cualquier materia sobre que verse un precepto, debía ponerse el
precepto afirmativo y el negativo. Por eso no está bien que unos sean
afirmativos y otros negativos.
2. Dice San Isidoro que toda ley está fundada en la
razón. Pero todos los preceptos del decálogo pertenecen a la ley
divina; luego en todos debió asignarse la razón del precepto, y no
sólo en el primero y el tercero.
3. Por la observancia de los preceptos merece uno premio de Dios.
Ahora bien, las promesas divinas tienen por objeto los premios de los
preceptos; luego debió asignarse a cada precepto su premio, y no al
primero y al cuarto solamente.
4. La ley antigua se llama ley de temor, por cuanto inducía a
la observancia de los preceptos mediante las amenazas de las penas;
pero todos los preceptos del decálogo pertenecen a la ley antigua;
luego en todos debió señalarse la pena correspondiente, y no sólo en
el primero y el segundo.
5. Todos los preceptos de Dios deben retenerse en la memoria, como se
dice en Prov 3,3: Escríbelos en las tablas de tu corazón. Luego
no está bien que en sólo el precepto tercero se haga mención de la
memoria. De todo esto resulta claro que los preceptos del decálogo no
están bien redactados.
Contra esto: está lo que se dice en Sab 11,21: Dios hizo todas las
cosas en número, peso y medida; mucho más debió guardar la forma
conveniente en la redacción de los preceptos de su
ley.
Respondo: En los preceptos de la divina ley se
contiene la máxima sabiduría de Dios; por lo cual se dice en Dt
4,6: Esta es vuestra sabiduría e inteligencia ante los pueblos.
Pero es propio del sabio disponer todas las cosas con el modo y orden
debidos; luego es evidente que los preceptos de la ley están bien
redactados.
A las objeciones:
1. A una afirmación se sigue la
negación de su opuesto; pero no siempre se sigue de la negación de un
opuesto la afirmación de otro. Si una cosa es blanca, se sigue que
no es negra; pero no se sigue que sea blanca de que no sea
negra, porque la negación se extiende más que la afirmación. De
aquí es que el no se ha de hacer injuria, que es de los
preceptos negativos, se extiende a muchas más personas, según el
dictamen de la razón, que el deber de prestar a otro un obsequio o un
beneficio. Pues la razón dicta que el hombre es deudor de un beneficio
u obsequio respecto de aquel de quien recibió
beneficios, si no los recompensó ya. Pero hay dos cuyos beneficios
jamás se pueden suficientemente recompensar, que son Dios y los
padres, según se dice en VIII Ethic. Por esto
sólo se señalan dos preceptos afirmativos, uno sobre el honor de los
padres y otro sobre la santificación del sábado, en memoria de los
beneficios divinos.
2. Los preceptos puramente morales
son de suyo evidentes, y así no fue preciso señalar su razón; pero en
algunos preceptos morales se añade a la razón moral otra ceremonial,
como en el primer precepto: No te harás imágenes talladas, y en
el tercero, en que se determina el día del sábado; y así en uno y otro
caso debió asignarse la razón.
3. De ordinario, los hombres
tratan de lograr con sus actos alguna utilidad. Por esto fue necesario
añadir la promesa de algún premio en aquellos preceptos de que no
parece seguirse ninguna utilidad o que no parecen ser impedimento de
ningún provecho. Y como de los padres, que van declinando en la vida,
no hay lugar a esperar ningún provecho, por eso se añade la promesa al
precepto de honrar a los padres. Igualmente en el precepto que prohibe
la idolatría, porque en él parecía impedirse alguna aparente utilidad
que los hombres creen poder lograr de su pacto con los
demonios.
4. Son necesarias las penas contra
aquellos que son inclinados al mal, según se dice en X Ethic.; y así, sólo en aquellos preceptos se añade
la pena en los que existe la inclinación al mal. Lo eran los hombres a
la idolatría por la general costumbre, e igualmente lo eran al
perjurio por la frecuencia del juramento. Por esto en los dos primeros
preceptos se añade la amenaza.
5. Se dio el precepto sabático en
memoria de un beneficio pasado, y por esto especialmente se hace
mención de la memoria de él. O porque el precepto sabático lleva
consigo una determinación que no es de la ley natural, y así
necesitaba este precepto de una amonestación especial.
Artículo 8:
¿Son dispensables los preceptos del decálogo?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo son
dispensables.
1. Esos preceptos son de derecho natural; pero el derecho natural
puede flaquear en algunos casos y es mudable, según dice el Filósofo
en V
Ethic. Precisamente ese defecto de la ley
en algunos casos es la razón de la dispensa, según queda dicho atrás
(
q.96 a.6;
q.97 a.4). Luego en los preceptos del decálogo hay lugar
para la dispensa.
2. La misma proporción existe entre el hombre y la ley que él da, y
entre Dios y la ley por El promulgada. Pero el hombre puede dispensar
en las leyes por él establecidas; luego parece que Dios pueda también
dispensar en los preceptos del decálogo, establecidos por El. Y como
los prelados hacen en la tierra las veces de Dios, según dice el
Apóstol en 2 Cor 2,10: Pues lo que yo perdono, si algo perdono, por
amor vuestro lo perdono en la presencia de Cristo. Luego los
prelados pueden dispensar en los preceptos del decálogo.
3. Entre los preceptos del decálogo está la prohibición del
homicidio; pero en este precepto parece que dispensan los hombres
cuando, en virtud de un precepto de ley humana, los malhechores o
enemigos lícitamente son condenados a muerte; luego los preceptos del
decálogo son dispensables.
4. Entre los preceptos del decálogo está la observancia del sábado.
Pero este precepto lo hallamos dispensado ya en el libro de los
Macabeos, 2,41: Y tomaron aquel día esta resolución: Todo hombre,
quienquiera que sea, que en día de sábado viniera a pelear con
nosotros, será de nosotros combatido. Luego son dispensables los
preceptos del decálogo.
Contra esto: está lo que leemos en Is 24,5: que algunos son reprendidos
de que traspasaron la ley, falsearon el derecho, rompieron la
alianza eterna. Todo esto parece que se debe
entender de los preceptos del decálogo. Luego estos preceptos no
pueden mudarse por dispensa.
Respondo: Según se dijo atrás (
q.96 a.6;
q.97 a.4) hay lugar a la dispensa cuando se presenta un caso particular en
el cual la observancia literal de la ley resultase contraria a la
intención del legislador. Ahora bien, la intención del legislador mira
primero y principalmente al bien común; luego, a conservar el orden de
la justicia y de la virtud, por el cual se conserva el bien común y se
llega a él. Si, pues, se dan algunos preceptos que encierran la misma
conservación de ese bien común y el orden mismo de la justicia y de la
virtud, tales preceptos contienen la intención del legislador y no
admiten dispensa alguna. Por ejemplo, si en la comunidad se diera un
decreto de que nadie destruyese el Estado ni entregase la ciudad a los
enemigos, que nadie ejecutase cosa mala o injusta, tales preceptos no
serían dispensables. Pero si se diesen algunos preceptos ordenados al
logro de estos fines, en los que se determinasen algunas especiales
medidas, tales preceptos serían dispensables, por cuanto en algunos
casos la no observancia de estos preceptos no traería ningún perjuicio
a los que contienen la intención del legislador. Por ejemplo, si para
la conservación del Estado se estableciese en una ciudad que, de cada
barrio, algunos ciudadanos hiciesen guardia para la defensa de la
ciudad asediada, se podría dispensar a algunos mirando a mayor
utilidad.
Pues bien, los preceptos del decálogo contienen la misma intención
del legislador, esto es, de Dios, pues los preceptos de la primera
tabla que se refieren a Dios, contienen el mismo orden al bien común y
final, que es Dios. Los preceptos de la segunda tabla contienen el
orden de la justicia que se debe observar entre los hombres, a saber,
que a ninguno se haga perjuicio y que se dé a cada uno lo que le es
debido. En este sentido se han de entender los preceptos del decálogo.
De donde se sigue que absolutamente excluyen la dispensa.
A las objeciones:
1. No habla el Filósofo del derecho
natural que contiene el mismo orden de la justicia. Esto nunca falla,
porque la justicia siempre se ha de guardar; habla de
determinados modos de guardar la justicia, que pueden flaquear en
algunos casos.
2. Dice el Apóstol, en 2 Tim
2,13: Dios permanece siempre fiel, que no puede negarse a sí
mismo. Pero se negaría si suprimiese el orden de su justicia,
siendo El la justicia misma. Por esto no puede Dios dispensar que el
hombre no guarde el orden debido con Dios o que no se someta al orden
de su justicia, aun en aquellas cosas que los hombres deben observar
unos con otros.
3. Se prohibe en el decálogo el
homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto
contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede
autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero
matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es
cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni
tal muerte es el homicidio que se prohibe en el precepto del decálogo,
como dice San Agustín en I
De lib. arb.
Igualmente, que se quite a uno lo que es suyo cuando ha merecido
perderlo, eso no es el hurto o la rapiña prohibidos en el
decálogo.
Y así, cuando, obedeciendo a Dios, los hijos de Israel se apoderaron
de los despojos egipcios, no cometieron hurto, pues les eran debidos
esos bienes en virtud de la sentencia divina. Asimismo, cuando Abrahán
consintió en sacrificar a su hijo, no consintió en un homicidio, pues
era un deber el sacrificarlo en virtud del mandato de Dios, que es
señor de la vida y de la muerte. El mismo fue quien decretó la muerte
de todos los hombres, tanto justos como injustos, por el pecado del
primer padre. Si el hombre con autoridad divina ejecuta esta
sentencia, no comete homicidio, como tampoco Dios. Oseas, llegándose a
una mujer dada a la prostitución, o a una mujer adúltera (Os 1,2), no
cometió adulterio ni fornicación, porque se llegó a la que era su
mujer en virtud del mandato de Dios, que es el autor de la institución
del matrimonio.
En fin, que los preceptos del decálogo, atendida la razón de justicia
en ellos contenida, son inmutables; pero en su
aplicación a casos singulares, en que se discute si esto o aquello es
homicidio, hurto o adulterio, son mudables, sea por sola la autoridad
divina en las cosas establecidas por solo Dios, como en el matrimonio
y otros semejantes, sea por la autoridad humana, como en las cosas
encomendadas a su jurisdicción. En esto los hombres hacen las veces de
Dios, pero no en todas las cosas.
4. Aquella resolución fue más bien
una interpretación del precepto que una dispensa. No se puede decir
que viole el sábado el que ejecuta una obra necesaria para la salud de
los hombres, como el Señor lo prueba en Mt 12,3ss.
Artículo 9:
¿Cae bajo el precepto de la ley el modo de la virtud?
lat
Objeciones por las que parece que el modo de la virtud cae bajo el
precepto de la ley.
1. Consiste este modo en que uno ejecute con justicia las cosas
justas, con fortaleza las fuertes, etc.; pero en Dt 16,20 se
prescribe: Ejecutarás justamente lo que es justo. Luego el modo
de la justicia cae bajo el precepto.
2. Principalmente cae bajo el precepto lo que es de intención del
legislador. Pero la intención del legislador mira en esto
principalmente a hacer los hombres virtuosos, como se dice en II Ethic. Y es propio del virtuoso obrar
virtuosamente; luego el modo de la virtud cae bajo el
precepto.
3. El modo de la virtud parece que consiste en que uno obre con
espontaneidad y con placer; pero esto cae bajo el precepto de la ley
divina, pues se dice en Sal 99,2: Servid al Señor con alegría.
Y en 2 Cor 9,7: No con tristeza o por necesidad, pues Dios ama al
que da con alegría. Sobre las cuales palabras dice la Glosa: Lo bueno que hicieres, hazlo con
alegría, y entonces lo harás bien; si lo ejecutas con tristeza, la
obra sale de ti, pero no la haces tú. Luego el modo de la virtud
cae bajo el precepto.
Contra esto: está que nadie puede obrar como el virtuoso si no posee el
hábito de la virtud, como lo declara el Filósofo en los libros II y V de la Ética. Ahora
bien, el que traspasa el precepto de la ley se hace acreedor a la
pena. Luego se seguirá que quien no tiene el hábito de la virtud, en
cuanto hace merece castigo, lo que es contra la intención del
legislador, que busca inducir el hombre a la virtud, acostumbrándole a
las obras buenas. Luego el modo de la virtud no cae bajo el
precepto.
Respondo: Según hemos visto atrás, el precepto
de la ley tiene fuerza coactiva, y así, cae bajo el precepto aquello a
que fuerza la ley. Esta fuerza de la ley viene del temor de la pena,
como se dice en X
Ethic., pues, propiamente
hablando, cae bajo el precepto lo que lleva señalada una sanción.
Sobre la imposición de la pena, de un modo procede la ley divina y de
otro la humana. No se impone pena sino sobre aquellas cosas de que el
legislador puede juzgar, pues la ley impone el castigo en virtud de un
juicio. El hombre, el autor de la ley humana, no puede juzgar sino de
los actos exteriores, porque el hombre ve las cosas que aparecen al
exterior, como se dice en 1 Re 16,7, y sólo Dios, autor de la ley
divina, puede juzgar de los movimientos interiores de la voluntad,
según lo de Sal 7,10:
Dios escudriña el corazón y los
ríñones.
Según esto, hemos de decir que el modo de la virtud en parte lo
consideran la ley humana y la divina; en parte, sólo la ley divina, no
la humana; en parte, ni la divina ni la humana. En tres cosas consiste
el modo de la virtud, según dice el Filósofo en II Ethic. La primera, en obrar «conscientemente». Esto
lo toman en cuenta tanto la ley divina como la humana, pues lo que uno
hace con ignorancia lo ejecuta accidentalmente. Por
esto, de las cosas ejecutadas con ignorancia, algunas son juzgadas
dignas de castigo o de perdón, tanto por la ley humana como por la
divina.
La segunda cosa es que uno obre voluntariamente y por
elección, es decir, por tal o cual motivo, lo que implica
un doble movimiento de la voluntad y de la intención, de los que se
trató ya (q.8.12). Estas dos cosas no las juzga la ley humana, pero sí
la divina. La ley humana no castiga al que quiere matar, pero no mata;
lo castiga, sí, la ley divina, según lo que se lee en Mt 5,22: Quien se irrita contra su hermano es reo de juicio.
La tercera cosa es que uno obre con firmeza y constancia, pues
esta firmeza es propia del hábito, cuando uno obra en virtud de un
hábito radicado. Y en cuanto, a esto, el modo de la virtud no cae bajo
el precepto ni de la ley humana ni de la divina. Ni el hombre ni Dios
castigan como transgresor del precepto al que rinde el honor debido a
los padres, aunque no posea el hábito de la piedad.
A las objeciones:
1. El modo de ejecutar un acto de
justicia que cae bajo el precepto, es que se obre según el orden del
derecho, no que se haga por hábito de justicia.
2. Dos cosas intenta el
legislador: la primera, inducir a los hombres a la virtud; la segunda
es la obra que el precepto impone, la cual dispone y lleva a la virtud
y es un acto de ésta. No es uno mismo el fin del precepto y aquello
sobre que se da el precepto, como en las demás cosas no es uno mismo
el fin y lo que al fin conduce.
3. Obrar sin tristeza la obra de
virtud cae bajo el precepto de la ley divina, pues quien obra con
tristeza no obra con voluntad. Pero obrar con placer u obrar con
alegría, en cierto modo, cae bajo el precepto, por cuanto la
delectación nace del amor de Dios y del prójimo, que cae bajo el
precepto, ya que el amor es causa de deleite: y en cierto modo no, por
cuanto esta alegría nace del hábito. La alegría en la obra es signo
de un hábito formado, según se dice en II Ethic. Puede, pues, un acto ser deleitable, o por razón del fin, o por su conformidad con el hábito.
Artículo 10:
¿Cae bajo el precepto de la ley el modo de la caridad?
lat
Objeciones por las que parece que el modo de la caridad cae bajo
el precepto de la ley.
1. En Mt 19,17 se lee: Si quieres entrar en la vida eterna, guarda
los mandamientos; de donde parece seguirse que la guarda de los
mandamientos basta para introducir en la vida eterna. Pero las buenas
obras no bastan para introducir en la vida eterna si no se hacen por
caridad, pues se dice en la carta primera a los Corintios (13,3): Si repartiese en comida a los pobres toda mi hacienda y si entregase
mi cuerpo al fuego, no teniendo caridad, nada me aprovecha. Luego
el modo de la caridad cae bajo el precepto.
2. Pertenece al modo de la caridad que todas las cosas se hagan por
Dios, y esto cae bajo precepto, pues dice el Apóstol en 1 Cor
10,31: Haced todas las cosas para gloria de Dios. Luego el modo
de la caridad cae bajo el precepto.
3. Si de verdad el modo de la caridad no cae bajo el precepto,
podrían cumplirse los preceptos de la ley sin caridad; pero lo que se
puede hacer sin caridad se puede hacer sin gracia, que siempre va
unida a la caridad; luego alguno puede cumplir los preceptos de la ley
sin gracia. Pero esto es un error pelagiano, según San Agustín en el
libro De haeresibus. En fin, que el modo de la
caridad está incluido en el precepto.
Contra esto: está que quien no guarda un precepto peca mortalmente. Si,
pues, el modo de la caridad cae bajo el precepto, se seguirá que quien
ejecuta una obra y no lo hace por caridad, peca
mortalmente. Y como el que no tiene caridad no obra por caridad, se
seguiría que quien no tiene caridad peca en toda obra que ejecuta,
aunque sea obra buena; lo cual es inaceptable.
Respondo: Sobre este punto hubo opiniones
contrarias. Sostuvieron unos que, en absoluto, el modo
de la caridad cae bajo el precepto, y que no es imposible observar el
precepto al que no tiene caridad, pues puede disponerse para que Dios
se la infunda. Ni tampoco el que no tiene caridad peca mortalmente al
hacer una obra buena, porque el precepto de obrar por caridad es
precepto afirmativo, que no obliga siempre, sino en el tiempo en que
tiene caridad. Otros dijeron que el modo de la caridad no cae de
ninguna manera bajo el precepto.
Ambas sentencias encierran algo de verdad. El acto de caridad se
puede considerar de dos maneras: una, como acto de virtud considerado
en sí mismo, y de este modo cae bajo aquel precepto de la ley que
especialmente mira a la caridad, a saber: Amarás al Señor, tu
Dios (Dt 6,5) y Amarás al prójimo como a ti mismo (Lev
19,18). Y cuanto a esto, dice verdad la primera sentencia, pues no es
imposible observar este precepto que versa sobre los actos de caridad,
pudiendo el hombre disponerse para tener esta caridad, y, una vez que
la posea, puede usar de ella.
De otro modo se puede considerar el acto de caridad, a saber, como
modo de las otras virtudes, en cuanto que todas se ordenan a la
caridad, que, es el fin del precepto, según se dice en la
primera carta a Timoteo (5,1). Ya hemos dicho atrás (q.21 a.1 ad 3; a.4 ad 3) que la intención del fin es un modo formal del acto ordenado
al fin. Así considerado, dice bien la sentencia segunda que el modo de
la caridad no cae bajo el precepto. Por ejemplo, en el precepto Honra a tu padre y a tu madre no se incluye que se honre a los
padres por caridad, sino sólo que se los honre. De suerte que quien
honra a los padres, aunque no tenga caridad, no por eso es transgresor
de este precepto, aun cuando lo sea del que mira el acto de la
caridad, por lo cual merece su castigo.
A las objeciones:
1. No dijo el Señor: Si quieres
entrar en la vida eterna, guarda uno de los mandamientos, sino: Guarda todos los mandamientos; entre los cuales está el
mandamiento del amor de Dios y del prójimo.
2. En el precepto de la caridad se
contiene que se ame a Dios de todo corazón, y de aquí nace que todas
las cosas se enderecen a Dios. Por esto no puede cumplirse el precepto
de caridad si no se enderezan a Dios todas nuestras obras. Así pues,
el que honra a los padres está obligado a honrarlos por caridad, no en
virtud del precepto: Honra a tu padre y a tu madre, sino del
otro: Amarás al Señor, tu Dios, de todo tu corazón (Dt 6,5). Y
siendo estos dos preceptos afirmativos y que no obligan siempre, en
todos los momentos, pueden obligar en diversos tiempos; y así puede
ocurrir que uno, cumpliendo el precepto de honrar a los padres, no
traspasa entonces el precepto sobre la omisión del modo de la
caridad.
3. El hombre no puede cumplir
todos los preceptos de la ley sin cumplir el precepto de la caridad,
lo que no se hace sin la gracia. Por esto es imposible lo que Pelagio
afirmó, que el hombre puede, sin la gracia, cumplir la
ley.
Artículo 11:
¿Era conveniente distinguir otros preceptos morales además de los del
decálogo?
lat
Objeciones por las que parece que no era conveniente distinguir otros
preceptos morales además de los del decálogo.
1. Dice el Señor en Mt 24,40: En estos dos preceptos se resumen la
ley y los profetas. Pero estos dos preceptos están explicados en
los diez del decálogo; luego no era necesario dar otros
preceptos.
2. Los preceptos morales se distinguen de los judiciales y de los
ceremoniales, según se dijo (
q.99 a.3). Pero las determinaciones de
los preceptos morales generales pertenecen a los judiciales y ceremoniales, y los preceptos morales están contenidos en el decálogo o se presuponen al decálogo, como se dijo ya (
a.3); luego no está bien añadir nuevos preceptos a los del decálogo.
3. Los preceptos morales versan sobre los actos de todas las
virtudes, como se dijo atrás (
a.2). Pues, como se dan otros preceptos,
fuera del decálogo, sobre latría, liberalidad, misericordia, castidad,
así debían darse preceptos sobre otras virtudes, por ejemplo, sobre
fortaleza, sobriedad, y otras tales; lo que, sin embargo, no hallamos.
En resumen, que no están bien distinguidos en la ley los otros
preceptos fuera del decálogo.
Contra esto: está lo que se dice en Sal 18,8: La ley del Señor es
inmaculada, convierte las almas. Pero también por otros preceptos
que se añaden al decálogo se conserva el hombre sin mancha de pecado y
el alma se convierte a Dios; luego a la ley tocaba dar otros preceptos
morales.
Respondo: Es manifiesto, por lo dicho antes
(
q.99 a.3), que los preceptos judiciales y ceremoniales sólo tienen
fuerza de obligar por su institución, pues antes de ésta no importaba
que una cosa se hiciera de esta o de aquella manera. Mas los preceptos
morales tienen su fuerza obligatoria de la misma razón natural, y
aunque jamás sean establecidos por la ley. De éstos, unos son
comunísimos y tan evidentes que no necesitan de promulgación, como son
los preceptos del amor de Dios y del prójimo y otros tales, que son
fines de los otros preceptos, como se dijo anteriormente. Acerca de
éstos no cabe error en el juicio de la razón. Otros hay que son más
concretos, pero cuya razón el mismo pueblo al instante y con facilidad
alcanza a ver; pero como en ellos pueden aún errar algunos, por esto
necesitan de promulgación. Tales son los preceptos del decálogo. Otros
hay cuya razón no a todos es manifiesta, sino sólo a los sabios, y
éstos han sido añadidos al decálogo y dados por Dios al pueblo por
mediación de Moisés y Aarón.
Mas porque los preceptos que son de suyo evidentes son medios para
conocer los que no lo son, por esto los preceptos añadidos al decálogo
se reducen a los de éste a modo de suplemento. Así, por ejemplo, al
primer precepto, que prohibe el culto de los otros dioses, se añaden
otros preceptos que prohiben cosas ordenadas al culto de los ídolos,
como se ve en Dt 18,10ss: No haya en medio de ti quien haga pasar
por el fuego su hijo o una hija, ni quien se dé a la adivinación, ni a
la magia, ni a hechicerías, ni quien consulte a encantadores, etc.
El segundo precepto prohibe el perjurio, al que se añade la
prohibición de la blasfemia en Lev 24,15 y de las doctrinas falsas en
Dt 13. Al precepto tercero añádense todos los preceptos ceremoniales.
Al cuarto, que manda honrar a los padres, se añade el de honrar a los
ancianos, según se lee en Lev 19,32: Alzate ante una cabeza blanca
y honra la persona del anciano, y en general todos los preceptos
que inducen a respetar a los mayores o a prestar favores, sea a los
iguales, sea a los menores. Al quinto precepto, que prohibe el
homicidio, se añade la prohibición del odio o de cualquier atentado
contra el prójimo, según aquello de Lev 19,16: No depongas contra
la sangre de tu prójimo. Asimismo, la prohibición del odio
fraterno (ib., v.17): No aborrescas a tu hermano en tu corazón.
Al sexto precepto, en que se condena el adulterio, se añade la
prohibición del meretricio, según Dt 23,17: No habrá prostituta
entre las hijas de Israel, ni prostituto entre los hijos de
Israel. Y asimismo se prohibe el vicio contra naturaleza, según
Lev 18,22ss: No te ayuntarás con hombre como con mujer; ni te
ayuntarás con bestia.
Al séptimo precepto, que condena el hurto, se añade la prohibición de
la usura, según el Dt 23,19: No darás a usura a tu hermano; y
la prohibición del fraude, según el Dt 25,13: No tendrás en tu
bolsa pesa grande y pesa chica, y en general todo cuanto tiende a
cohibir la calumnia y la rapiña. En el octavo precepto, que prohibe el
falso testimonio, se añade la prohibición del juicio falso, según Ex
23,2: No te unas a los impíos para testificar en falso, No te dejes
arrastrar al mal por la muchedumbre; la prohibición de la mentira
(ib., v.7): Huye de toda mentira; la prohibición de la
detracción, según Lev 19,6: No vayas sembrando la difamación entre
el pueblo. A los otros dos preceptos no se hace adición alguna,
por cuanto en ellos la prohibición de la codicia es
universal.
A las objeciones:
1. De los preceptos
del decálogo, unos se ordenan al amor de Dios y del prójimo por una
razón de deber muy manifiesta; otros por razón menos
clara.
2. Los preceptos ceremoniales y
judiciales son determinaciones de los preceptos del decálogo en virtud
de su institución, no en virtud del instinto natural, como los
preceptos morales sobreañadidos al decálogo.
3. Los preceptos de la ley se
ordenan al bien común, según dijimos ya. Y porque las virtudes que
ordenan a otro pertenecen directamente al bien común, e igualmente la
castidad, por cuanto el acto de la generación sirve al bien común de
la especie, por esto se dan de estas virtudes los preceptos del
decálogo, más los otros añadidos. De la fortaleza dan preceptos los
capitanes, que exhortan a los soldados en la guerra emprendida por el
bien común, como se ve en el Dt 20,3, donde se ordena que el sacerdote
diga al pueblo: No temáis, no os asustéis. Igualmente, la
prohibición de los actos de la gula se encomienda a la autoridad del
padre, por cuanto son contrarios al bien familiar; por donde en el Dt
21,20 se ponen en boca del padre estas palabras: Este hijo nuestro
es indócil y rebelde y no obedece nuestra voz; es un desenfrenado y un
borracho.
Artículo 12:
¿Justificaban los preceptos morales de la ley antigua?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos morales de la ley
antigua justificaban.
1. Dice el Apóstol en Rom 2,13: No son justos ante Dios los que
oyen la ley; pero los cumplidores de ella, ésos son declarados
justos. Ahora bien, los cumplidores de la ley son los que cumplen
sus preceptos; luego los preceptos de la ley cumplidos
justificaban.
2. Se dice en el Lev 18,5: Guardarás mis leyes y mis mandamientos:
el que los cumpliere vivirá por ellos. Pero la vida espiritual
proviene de la justicia; luego el cumplimiento de los preceptos de la
ley justificaba.
3. La ley divina es más eficaz que la humana; pero la ley humana
justifica, pues se da cierta justicia en el cumplimiento de sus
preceptos; luego los preceptos de la ley justificaban.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol en 2 Cor 3,6: La letra
mata; lo que, según San Agustín en De spiritu et littera,
se entiende de los preceptos morales; luego estos
preceptos no justifican.
Respondo: Como la palabra «sano» se aplica ante
todo y con propiedad al que goza de salud, y después a lo que es signo
de la salud o la conserva, asi la palabra «justificación» significa
primero y con propiedad el cumplimiento de la justicia, pero luego,
aunque impropiamente, se aplica a lo que es signo de la justicia o
dispone para ella. De estos dos modos es claro que justificaban los
preceptos de la ley, los cuales, por una parte, preparaban a los
hombres para recibir la gracia de Cristo, que justifica, y por otra,
la significaban, pues, como dice San Agustín en
Contra Faustum, aun la vida del pueblo israelita era profética y
figurativa de Cristo.
Pero, si hablamos de la justificación propiamente dicha, la justicia
puede considerarse como hábito o como acto, y, según esto, la
justificación se toma en dos sentidos: como propiedad del hombre que
posee el hábito de la justicia o del que practica obras de justicia.
En este último sentido, justificación no es otra cosa que el ejercicio
de la justicia. Además, la justicia, igual que las otras virtudes,
puede ser adquirida e infusa, como queda dicho (q.63 a.4). La
adquirida es causada por la repetición de actos; la infusa es causada
por Dios mismo mediante su gracia. Esta es la verdadera justicia, de
la que al presente hablamos, por la cual es uno justo ante Dios, según
aquello de Rom 4,2: Si Ábrahán fue justificado por las obras de la
ley, tiene de qué gloriarse, pero no ante Dios. Ahora bien, esta
justicia no puede ser producida por la práctica de los preceptos
morales de la ley, que versan sobre actos humanos. Por consiguiente,
ni los preceptos morales podían justificar, causando la
justicia.
Pero, si la justificación se toma por la práctica de la justicia, en
ese sentido todos los preceptos de la ley justificaban, porque
contenían lo que de suyo es justo, aunque de diverso modo. Pues los
preceptos ceremoniales contenían la justicia en general, por cuanto
miraban al culto de Dios; pero en especial no contenían la justicia,
sino sólo mediante la determinación de la ley divina. Por esto se dice
de estos preceptos que no justificaban sino por la devoción y
obediencia de quienes los practicaban. Los preceptos morales y
judiciales contenían lo que de suyo es justo, o en general o aun en
especial; pero los morales contenían lo que de suyo es justo según la
justicia general, que abarca toda virtud, como se dice en V Ethic. Los preceptos judiciales determinaban la
justicia especial, que trata de las relaciones de los hombres entre
sí.
A las objeciones:
1. El Apóstol tomó ahí
justificación por cumplimiento de la justicia.
2. El hombre que cumplía los
preceptos de la ley, puede decirse que vivía en ellos, pues no
incurría en la pena de muerte que la ley infligía a los transgresores.
En este sentido trae la cita el Apóstol en Gal 3,12.
3. Los preceptos de la justicia
humana causan la justicia adquirida, de la cual no tratamos ahora,
sino de la justicia que nos hace justos ante Dios.