Suma teológica - Parte I-IIae - Cuestión 100
Los preceptos morales de la ley antigua
Artículo 1: ¿Son de ley natural todos los preceptos morales? lat
Objeciones por las que parece que no todos los preceptos morales son de ley natural.
1. En Eclo 17,9 se lee: Y añadióles la ciencia de la disciplina, dándoles en posesión una ley de vida. Pero la disciplina se contrapone a la ley natural, por cuanto la ley natural no es cosa aprendida, sino que se posee por instinto natural. Luego no todos los preceptos morales son de ley natural.
2. La ley divina es más perfecta que la humana; pero la ley humana añade a los preceptos de la ley natural otros tocantes a las buenas costumbres, lo que se demuestra por el hecho de que la ley natural es la misma en todos los pueblos, y las costumbres son diversas en los diferentes pueblos; luego con mayor razón la ley divina añadirá a la ley natural algunas reglas de buenas costumbres.
3. Así como la razón natural induce a algunas buenas costumbres, igual la fe, por lo cual se dice en Gál 5,6 que la fe es activa por la caridad. Pero la fe no se halla contenida en la ley natural, pues que es de aquellas cosas que superan la razón; luego no todos los preceptos morales de la ley divina son de ley natural.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol a los Romanos, 2,14: Los gentiles que, guiados por la razón natural, sin ley, cumplen los preceptos de la ley, ellos mismos, sin tenerla, son para sí mismos ley. Luego todos los preceptos morales de la ley son de ley natural.
Respondo: Los preceptos morales se distinguen de los ceremoniales y judiciales. Los morales versan directamente sobre las buenas costumbres. Ahora bien, estas costumbres se regulan por la razón, que es la norma propia de los actos humanos, y así aquéllos serán buenos que concuerdan con la razón, y malos los que de ella se apartan. Y como todo juicio de la razón especulativa se funda en el conocimiento natural de los primeros principios, así todo juicio de la razón práctica se funda en ciertos principios naturalmente conocidos, como dijimos, de los cuales se procede de diferente modo en la formación de los diversos juicios. Porque en los actos humanos hay cosas tan claras que con una pequeña consideración se pueden aprobar o reprobar, mediante la aplicación de aquellos primeros y universales principios. Otras hay cuyo juicio requiere mucha consideración de las diversas circunstancias, que no todos alcanzan, sino sólo los sabios, como la consideración de las conclusiones particulares de las ciencias no es de todos, sino de sólo los filósofos. Otras hay para cuyo juicio necesita el hombre ser ayudado por la revelación divina, como son las cosas de la fe.

Resulta, pues, claro que, versando los preceptos morales sobre las buenas costumbres, rigiéndose éstas por la razón natural y apoyándose de algún modo todo juicio humano en la razón natural, sigúese que todos los preceptos morales son de ley natural, aunque en diverso modo. Pues unos hay que cualquiera, con su razón natural, entiende que se deben hacer o evitar; v.gr.: Honra a tu padre y a tu madre. No matarás. No hurtarás y otros tales, que son absolutamente de ley natural. Otros hay que se imponen después de atenta consideración de los sabios, y éstos son de ley natural, pero tales que necesitan de aquella disciplina con que los sabios instruyen a los rudos; v.gr.: Levántate ante la cabeza blanca y honra la persona del anciano (Lev 19,32); y como éste, otros semejantes. Finalmente, otros hay cuyo juicio exige la enseñanza divina, por la que somos instruidos de las cosas divinas, como aquello: No te harás imágenes talladas ni figuración alguna. No tomarás en vano el nombre de tu Dios.

A las objeciones: es evidente por lo expuesto..
Artículo 2: ¿Versan sobre todos los actos de virtud los preceptos morales de la ley? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos morales de la ley no versan sobre todos los actos de virtud.
1. La observancia de los preceptos de la ley antigua se llama justificación, según aquello de Sal 118,8: Guardaré tus justificaciones. Pero la justificación es la práctica de la justicia; luego los preceptos morales no versan más que sobre los actos de la justicia.
2. Lo que cae bajo precepto tiene razón de deber. Pero esta razón de deber no es de todas las virtudes, sino de sola la justicia, cuyo acto propio es dar a cada uno lo que le es debido; luego los preceptos morales de la ley no versan sobre los actos de las otras virtudes, sino sobre solos los actos de la justicia.
3. No se da una ley sino por el bien común, como dice San Isidoro. Pero, de todas las virtudes, sola la justicia mira el bien común, según dice el Filósofo en V Ethic.; luego los preceptos morales no versan sino sobre actos de justicia.
Contra esto: está lo que dice San Ambrosio que el pecado es la transgresión de la ley divina, la desobediencia a los celestes preceptos. Pero los pecados se oponen a todos los actos de las virtudes; luego la ley divina debe ordenar los actos de todas las virtudes.
Respondo: Los preceptos de la ley se ordenan al bien común, según se dijo atrás; por tanto, es preciso que los preceptos de la ley se diferencien según los diversos modos de comunidad. Y así dice el Filósofo en su Política que unas son las leyes que convienen a una ciudad regida por un rey, otras las que convienen a la gobernada por el pueblo o por algunos ciudadanos destacados de la ciudad. Ahora bien, el modo de comunidad al que se ordena la ley humana es distinto de aquel al que se ordena la ley divina. La ley humana se ordena a regir la comunidad de los hombres entre sí. Pero los hombres se relacionan unos con otros por los actos exteriores con que unos con otros se comunican, y esta comunicación pertenece a la justicia, que propiamente es directiva de la sociedad humana. Por esto, la ley humana no impone preceptos sino de actos de justicia; y si alguna cosa manda de las otras virtudes, no es sino considerándola bajo la razón de justicia, como dice el Filósofo en V Ethic.

Pero la comunidad que rige la ley divina es de los hombres en orden a Dios, sea en la vida presente, sea en la futura; y así la ley divina impone preceptos de todos aquellos actos por los cuales los hombres se ponen en comunicación con Dios. El hombre se une con Dios por la mente, que es imagen de Dios, y así la ley divina impone preceptos de todas aquellas cosas por las que la razón humana se dispone debidamente, y esto se realiza por los actos de todas las virtudes. Pues las virtudes intelectuales ordenan los actos de la razón en sí mismos; las morales los ordenan en lo tocante a las pasiones interiores y a las obras exteriores. Por aquí se ve claro que la ley divina impone preceptos sobre los actos de todas las virtudes, pero de suerte que aquellos sin los que no se conserva el orden de la virtud, que es el de la razón, caen bajo la obligación del precepto; otros, que pertenecen a la perfección de la virtud, caen bajo la amonestación del consejo.

A las objeciones:
1. El cumplimiento de los preceptos de la ley, aun los que tratan de las otras virtudes, tiene también razón de justificación, en cuanto es justo que el hombre obedezca a Dios o en cuanto es justo que todo cuanto hay en el hombre se someta a la razón.
2. La justicia mira propiamente a los deberes que un hombre tiene para con otro; pero en todas las otras virtudes se atiende a la subordinación de las fuerzas inferiores a la razón, y conforme a este concepto de deber habla el Filósofo en V Ethic. de cierta justicia metafórica.
3. La respuesta es clara por lo dicho sobre la diversidad de sociedades.
Artículo 3: ¿Se reducen a los diez preceptos del decálogo todos los preceptos morales de la ley antigua? lat
Objeciones por las que parece que no todos los preceptos morales de la ley antigua se reducen a los diez preceptos del decálogo.
1. Los primeros y principales preceptos de la ley son: Amarás al Señor, tu Dios, y amarás a tu prójimo, como se lee en Mt 22,37.39. Pero estos dos preceptos no se contienen en el decálogo; luego no todos los preceptos morales se hallan contenidos en los preceptos del decálogo.
2. Los preceptos morales no se reducen a los ceremoniales, sino al contrario; pero entre los preceptos del decálogo hay uno ceremonial, a saber: Acuérdate de santificar el día del sábado; luego no todos los preceptos morales se reducen a los preceptos del decálogo.
3. Los preceptos morales versan sobre todos los actos de virtud; pero entre los preceptos del decálogo sólo se ponen los que tocan a la justicia, como es claro a quien los lea; luego los preceptos del decálogo no contienen todos los preceptos morales.
Contra esto: está lo que sobre aquellas palabras de Mt 5,11: Bienaventurados cuando os maldijeren, dice la Glosa: Moisés propone los diez preceptos, que luego declara por partes. Luego todos los preceptos de la ley son partes de los preceptos del decálogo.
Respondo: Se diferencian los preceptos del decálogo de los demás en que aquéllos, según dice el texto, fueron propuestos por Dios mismo al pueblo, mientras que los otros lo fueron por Moisés. Forman, pues, el decálogo aquellos preceptos que el hombre por sí mismo recibe de Dios. Tales son los que con breve reflexión pueden ser deducidos de los primeros principios y, además, aquellos que luego se conocen mediante la fe infundida por Dios. Hay, por tanto, entre los preceptos del decálogo dos géneros de preceptos que no se cuentan: los primeros y universales, que no necesitan promulgación, porque están escritos en la razón natural como de suyo evidentes: por ejemplo, que no se ha de hacer mal a ningún hombre, y otros tales, y luego aquellos otros que por diligente investigación de los sabios se demuestra estar conformes con la razón. Estos preceptos llegan al pueblo mediante la enseñanza de los doctos. Unos y otros preceptos se hallan contenidos en los del decálogo, pero diversamente, porque los primeros y universales se hallan contenidos como los principios en sus próximas conclusiones; los que sólo por los sabios son conocidos, se contienen en ellos como conclusiones en sus principios.
A las objeciones:
1. Aquellos dos preceptos son los preceptos primeros y universales de la ley natural, de suyo evidentes a la razón, o por la naturaleza, o por la fe; y así los preceptos del decálogo se reducen a ellos como conclusiones a sus principios.
2. El precepto de la observancia del sábado es en parte moral, a saber, en cuanto en él se prescribe que el hombre vaque algún tiempo a las cosas divinas, según lo que se dice en Sal 45,11: Vacad y ved que yo soy Dios. Según esto se cuenta entre los preceptos del decálogo, no en lo que mira a la fijación del tiempo, pues bajo este aspecto es ceremonial.
3. La razón de deber no es tan clara en las otras virtudes como en la justicia, y por eso los preceptos sobre los actos de las otras virtudes no son tan conocidos del pueblo como los preceptos sobre los actos de la justicia. De manera que los actos de la justicia especialmente caen bajo los preceptos del decálogo, que son los primeros elementos de la ley.
Artículo 4: ¿Están bien distinguidos los preceptos del decálogo? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no están bien distinguidos.
1. La virtud de latría es distinta de la virtud de la fe. Ahora bien, los preceptos se dan sobre los actos de las virtudes, y lo que se lee al principio del decálogo: No tendrás otros dioses delante de mí pertenece a la fe; y lo que luego añade: No te harás imágenes talladas, pertenece a la latría. Luego hay aquí dos preceptos, y no uno, como dice también San Agustín.
2. En la ley se distinguen los preceptos afirmativos de los negativos; v.gr.: Honra a tu padre y a tu madre y No matarás. Pero la sentencia Yo soy el Señor tu Dios es afirmativa, y la que sigue: No tendrás dioses extraños delante de mí, es negativa; luego éstos son dos preceptos, y no uno solo, como dice San Agustín (ibid.).
3. Dice el Apóstol en Rom 7,7: Yo ignoraba la codicia hasta que la ley me dijera: No codiciarás. Luego parece que este precepto: No codiciarás, sea un solo precepto y que no debió dividirse en dos.
Contra esto: está la autoridad de San Agustín, citada en la Glosa sobre el Éxodo, que pone tres preceptos sobre Dios y siete sobre el prójimo.
Respondo: De diferente manera distinguen los preceptos del decálogo los intérpretes. Hesiquio sobre aquello de Lev 26,26: Diez mujeres cocerán el pan en un solo horno, dice que el precepto de la observancia del sábado no es uno de los diez preceptos, porque a la letra no se ha de observar perpetuamente. Sin embargo, distingue cuatro preceptos sobre Dios, siendo el primero: Yo soy el Señor, tu Dios; el segundo: No tendrás otros dioses ante mí (y así también San Jerónimo distingue dos preceptos sobre aquellas palabras de Oseas 10,10: A causa de tus dos iniquidades). El tercer precepto dice que es: No te harás imágenes talladas; y el cuarto: No tomarás en vano el nombre de tu Dios. Los preceptos que se refieren al prójimo son seis. El primero Honra a tu padre y a tu madre; el segundo: No matarás; el tercero: No adulterarás; el cuarto: No hurtarás; el quinto: No levantarás falso testimonio; el sexto: No codiciarás.

Pero a esta distinción se ofrecen varios inconvenientes. Primero, la inserción del precepto sabático entre los del decálogo, si es verdad que no pertenece al mismo. Segundo, que estando escrito en Mt 6,24: Nadie puede servir a dos señores, lo mismo es y bajo el mismo precepto debe ser comprendido: Yo soy el Señor, tu Dios y No tendrás otros dioses. Por donde Orígenes distingue también cuatro preceptos referentes a Dios y reduce estos dos a uno solo, poniendo por segundo: No te harás imágenes talladas; el tercero: No tomarás en vano el nombre de tu Dios, y el cuarto: Acuérdate de santificar el día del sábado. Los otros seis los distingue igual que Hesiquio.

Pero como hacer imágenes talladas o figuras no se prohibe sino porque no sean adoradas como dioses (pues en el tabernáculo mandó Dios hacer las imágenes de los serafines, según se dice en Ex 25,18s), más razonablemente San Agustín incluye en un solo precepto: No tendrás dioses extraños y No te harás imágenes talladas. Igualmente, el deseo de la mujer ajena para juntarse con ella pertenece a la concupiscencia de la carne. La codicia de las otras cosas cuya posesión se desea, toca a la codicia de los ojos. Por esto San Agustín distingue dos preceptos, el uno de no codiciar los bienes ajenos y el otro de no desear la mujer ajena; y así pone tres preceptos que miran a Dios y siete que se refieren al prójimo. Esto es mejor.

A las objeciones:
1. La virtud de latría no es sino una protestación de la fe; por lo cual no es necesario más preceptos, unos de la virtud de latría y otros de la fe. En cambio se deben dar algunos preceptos sobre latría, pues el precepto de la fe se presupone a los preceptos del decálogo, igual que el precepto del amor. Como los primeros preceptos universales de la ley son de suyo evidentes para el que posee el uso de la razón natural y no necesitan de promulgación, así, el creer en Dios es el primer precepto, de suyo evidente para quien tiene fe. El que se acerca a Dios debe creer que existe, según se dice en Heb 11,6. Por eso no necesita otra promulgación que la infusión de la fe.
2. Los preceptos afirmativos se distinguen de los negativos cuando uno no está incluido en el otro, como en el honor de los padres no se incluye el de no matar a ningún hombre, o viceversa; y entonces es preciso dar diversos preceptos. Pero, si el afirmativo está comprendido en el negativo, o viceversa, no hay por qué dar diversos preceptos, como no se da un precepto que dice: No hurtarás, y otro de no conservar las cosas ajenas o de restituirlas a su dueño. Por la misma razón no se dan diversos preceptos, uno de creer en Dios y otro de no creer en los dioses extraños.
3. Toda codicia conviene en una razón común, y por eso el Apóstol habla principalmente del precepto de no codiciar. Sin embargo, porque se dan diversos motivos de codiciar, por esto San Agustín distingue diversos preceptos sobre no codiciar. Las codicias se diferencian en especie, según la diversidad de las acciones o de las cosas codiciables, conforme dice el Filósofo en X Ethic.
Artículo 5: ¿Están bien enumerados los preceptos del decálogo? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no están bien enumerados (Ex 20; Dt 5,6).
1. El pecado, según dice San Ambrosio, es una transgresión de la ley divina, una desobediencia a los mandatos que vienen del cielo. Ahora bien, los pecados se distinguen según que el hombre peque contra Dios, contra el prójimo o contra sí mismo; y como entre los preceptos del decálogo no se pone ningún precepto que regule las relaciones del hombre consigo mismo, sino sólo las que tiene con Dios y con el prójimo, parece que es insuficiente la enumeración de los preceptos del decálogo.
2. Pertenece al culto divino la observancia del sábado y también la de las demás solemnidades y sacrificios; pero entre los preceptos del decálogo sólo hay uno que toca a la observancia del sábado; luego es preciso añadir otros tocantes a las otras solemnidades y a los ritos de los sacrificios.
3. Se peca contra Dios no sólo jurando, sino también blasfemando y profiriendo errores contra la verdad divina; pero no se pone más que un precepto que prohibe el perjurio, diciendo: No tomarás el nombre de tu Dios en vano; luego debe haber otro que prohiba la blasfemia y las falsas doctrinas.
4. Como el hombre siente natural amor a los padres, también lo siente hacia los hijos. Aún más, el precepto de la caridad se extiende a todos los prójimos. Pero los preceptos del decálogo se ordenan a la caridad, según aquello de 1 Tim 1,5: El fin del precepto es la caridad; luego, como se pone un precepto sobre los padres, también debe ponerse otro sobre los hijos y los demás prójimos.
5. En todo género de pecado se puede pecar de pensamiento y de obra; pero en algunos géneros de pecados, v.gr., en el hurto y el adulterio, se prohibe en particular el pecado de obra, diciendo: No adulterarás, No hurtarás, y en particular se prohibe el pecado de pensamiento, cuando se dice: No codiciarás la mujer de tu prójimo; luego también se debió hacer otro tanto con el homicidio y el falso testimonio.
6. Como se peca por el desorden de la potencia concupiscible, también se peca por el de la potencia irascible. Pero en algunos preceptos se prohibe la codicia desordenada, cuando se dice: No codictarás; luego también debió ponerse en el decálogo algún precepto que prohibiera el desorden de la potencia irascible. En suma, que no parece que estén bien enumerados los diez preceptos del decálogo.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 4,13: Os promulgó su alianza y os mandó guardarla: los diez mandamientos, que escribió sobre las tablas de piedra.
Respondo: Según se dijo antes, los preceptos de la ley humana regulan la vida del hombre en la sociedad humana; de la misma suerte, los preceptos de la ley divina ordenan la sociedad o república humana bajo la autoridad de Dios. Para que uno viva bien en sociedad se requieren dos cosas: primero, que guarde las debidas relaciones con el que preside la sociedad; segundo, que las guarde con los otros miembros de ella. Es, pues, preciso que la ley divina imponga preceptos que ordenen al hombre a Dios, y luego otros que le ordenen con los prójimos que conviven con él bajo el gobierno divino.

Pues bien, al príncipe de la comunidad debe el hombre lealtad, reverencia y servicio. La lealtad del hombre a su señor consiste en que no atribuya a otro el honor de la soberanía, y esto significa el primer precepto: No tendrás otros dioses. La reverencia al señor requiere no proferir cosa injuriosa contra él, y esto se contiene en el precepto que dice: No tomarás en vano el nombre del Señor, tu Dios. El servicio se debe al señor en correspondencia de los beneficios que de él reciben los súbditos, y a esto mira el tercer precepto sobre la santificación del sábado en memoria de la creación de las cosas.

Las relaciones con los prójimos son especiales y generales. Especiales con aquellos de quienes es deudor y a quienes está obligado a volverles lo que les debe. A esto mira el precepto del honor de los padres. Los generales son los que se tienen con todos, no infiriéndoles daño alguno, ni de obra, ni de palabra, ni de pensamiento. De obra se infiere daño al prójimo, bien sea contra la propia persona, privándole de la vida, y a esto mira el precepto que dice: No matarás; bien sea contra la persona a él allegada para la propagación de la prole, y esto se prohibe en el precepto No adulterarás; bien sea contra los bienes que posee, necesarios para el sustento suyo y de su familia, y a esto mira el precepto No hurtarás. Los daños de palabra se prohiben por el precepto No proferirás falso testimonio contra tu prójimo. Finalmente, los daños de pensamiento se prohiben cuando se dice: No codiciarás.

Según esta clasificación, distinguimos tres preceptos que ordenan el hombre a Dios, de los cuales el primero es de obra y por eso dice: No harás imágenes de talla, el segundo, de palabra, y dice: No tomarás el nombre de Dios en vano; el tercero, de pensamiento, porque en la santificación del sábado, considerada como precepto moral, se prescribe la quietud del corazón en Dios. O, si se quiere, según San Agustín, por el primer precepto se honra la Unidad del primer principio; por el segundo, la Verdad, y por el tercero, la Bondad, por la cual somos santificados y en la cual descansamos como en nuestro fin.

A las objeciones:
1. De dos maneras se puede responder: primero, que los preceptos del decálogo se refieren a los preceptos del amor. Se dio al hombre precepto sobre el amor de Dios y del prójimo porque en esto la ley natural se había oscurecido, no en lo que toca al amor de sí mismo, antes cuanto a esto la ley natural estaba en todo su vigor. O también porque el amor de sí mismo se incluye en el amor de Dios y del prójimo, pues entonces se ama verdaderamente el hombre cuando guarda las debidas relaciones con Dios. Por esto, en los preceptos del decálogo sólo se ponen los tocantes al prójimo y a Dios.

De otro modo se pueden explicar, diciendo que los preceptos del decálogo son los que el pueblo recibe inmediatamente de Dios, según se dice en Dt 10,4: El escribió sobre estas tablas lo que estaba escrito en las primeras, los diez mandamientos, que el Señor os había dicho en la montaña. Y así los preceptos del decálogo debían ser tales que pudieran ser luego entendidos del pueblo. El precepto implica un deber. Que por necesidad tenga el hombre deberes con Dios y con el prójimo, fácilmente lo entiende el hombre, y más aún el creyente. Lo que no es tan claro es que deba al hombre algo que es de su exclusiva pertenencia. Parece, a primera vista, que en esto goza el hombre de plena libertad. Por esto los preceptos que prohiben los desórdenes del hombre consigo mismo, éstos no llegan al pueblo sino mediante la doctrina de los sabios, y, por tanto, no pertenecen al decálogo.

2. Todas las solemnidades de la ley antigua fueron instituidas en conmemoración de algún beneficio, bien sea en recordación de un suceso pasado, bien en figura de algo futuro. E igual era la razón de los sacrificios que se ofrecían. De todos los beneficios de Dios dignos de recuerdo, el primero y principal era el de la creación, que se recuerda en la santificación del sábado. Por esto, en Ex 20,11 se asigna como razón de este precepto: En seis días hizo Dios el cielo y la tierra, etc. Entre los beneficios futuros que debían ser prefigurados, el principal y el término de todos es el descanso de la mente en Dios, en la presente vida por la gracia y en la futura por la gloria, lo cual era figurado por el descanso sabático. Por lo cual se dice en Is 58,13: Si te abstienes de viajar en sábado y de hacer tu voluntad en el día santo, si miras como delicioso el sábado y lo santificas alabando al Señor... Estos son los beneficios que principalmente están grabados en la mente de los hombres, y más de los fieles. Cuanto a las otras solemnidades, se celebraban en memoria de algunos beneficios particulares y pasajeros, como la Pascua en recordación de la pasada liberación egipcia y de la futura pasión de Cristo, que pasó, y nos introduce en el descanso del sábado espiritual. Por esto, omitidas todas las demás solemnidades y sacrificios, de sólo el sábado se hace mención en los preceptos del decálogo.
3. Dice el Apóstol en Heb 6,16: Los hombres suelen jurar por algo mayor que ellos, y el juramento pone entre ellos fin a toda controversia y les sirve de garantía. He aquí por qué el juramento es común a todos, y por esto el desorden en el juramento está prohibido con un precepto del decálogo. El pecado de falsa doctrina es de pocos, y por eso no era preciso hacer mención de él entre los preceptos del decálogo. Aunque todavía se pueden entender prohibidas en estas palabras: No tomarás en vano el nombre de tu Dios, las doctrinas falsas, según la exposición de la Glosa, que dice: No dirás que Cristo es criatura.
4. La razón natural luego dicta al hombre que no debe hacer injuria a nadie, y por eso los preceptos del decálogo que prohiben hacer daño se extienden a todos. Pero la razón no dicta con la misma prontitud que se deba hacer algo en favor de otro, si no es que le sea debido. El deber del hijo para con el padre es tan claro, que no hay modo de negarlo, por ser el padre principio de la generación y del ser y, además, de la crianza e instrucción. Por esto no se impone en los preceptos del decálogo ninguno sobre prestar beneficio u obsequio a nadie, fuera de los padres. No se ve que los padres sean deudores de los hijos por algún beneficio recibido, sino al contrario. El hijo, además, es algo del padre, y los padres aman a los hijos como algo suyo, según dice el Filósofo en VIII Ethic. Por estas razones no se da ningún precepto en el decálogo sobre el amor de los hijos, como no se da ninguno que regule las relaciones del hombre consigo mismo (ad 1).
5. El deleite del adulterio y la utilidad de las riquezas son cosas de suyo apetecibles, pues tienen razón de bienes deleitables o útiles; por esto fue necesario prohibir no sólo la obra, sino también el deseo. Pero el homicidio y la falsedad inspiran de suyo horror (naturalmente amamos al prójimo y la verdad) y no se desean sino por otra cosa. No fue, pues, necesario prohibir en el pecado de homicidio o de falso testimonio sino la obra, no el pensamiento.
6. Según dijimos antes (q.25 a.1), todas las pasiones de la potencia irascible se derivan de la concupiscible, y así en los preceptos del decálogo, que son como los primeros elementos de la ley, no había por qué hacer mención de las pasiones irascibles, sino sólo de las concupiscibles.
Artículo 6: ¿Están debidamente ordenados los preceptos del decálogo? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no están bien ordenados (Ex 20; Dt 5,7-23).
1. Es razonable que el amor del prójimo se anteponga al amor de Dios, por cuanto el prójimo nos es más conocido que Dios, según se dice en 1 Jn 4,20: Pues el que no ama a su hermano, a quien ve, no es posible que ame a Dios, a quien no ve. Pero los tres primeros preceptos pertenecen al amor de Dios, los otros siete al amor del prójimo; luego no están bien ordenados los preceptos del decálogo.
2. Por los preceptos afirmativos se imponen ciertos actos de virtud; por los negativos se prohíben los actos de los vicios; pero, según Boecio en su comentario Praedicamentorum, antes se han de extirpar los vicios que se planten las virtudes; luego, entre los preceptos que miran al prójimo, antes se han de poner los preceptos negativos que los afirmativos.
3. Los preceptos de toda ley tienen por objeto los actos humanos; pero antes son los actos de la mente que los de la boca y de las obras; luego no está bien puesto al fin de todos el precepto de no codiciar, que toca a la mente.
Contra esto: dice el Apóstol en Rom 13,1: Lo que procede de Dios procede en buen orden; pero los preceptos del decálogo proceden de Dios inmediatamente, como queda dicho; luego están bien ordenados.
Respondo: Según queda dicho (a.3; 5 ad 1), los preceptos del decálogo versan sobre aquellas cosas que presto se ofrecen a la mente humana. Ahora bien, es evidente que tanto una cosa es más pronto aceptada por la razón cuanto su contraria es más grave y más se opone a la misma razón. Y como el orden de la razón tome su principio del fin, resulta más contra razón que el hombre no guarde el debido orden con relación a su fin. Pues el fin de la vida humana es la sociedad con Dios, y así primero debieron ordenarse los preceptos del decálogo por los que el hombre se ordena a Dios, puesto que su contrario es gravísimo. Así como en un ejército, que se subordina al general en jefe como a su fin, ante todo el soldado debe subordinarse al general, y la insubordinación contra éste es gravísima; secundariamente debe someterse también a los otros oficiales.

Entre los preceptos que ordenan al hombre a Dios ocupa el primer lugar el que impone al hombre la fidelidad a Dios y excluye toda relación con sus enemigos; el segundo, el que le prescribe la reverencia a Dios; el tercero, el que señala el servicio que debe prestarle. Mayor crimen es en el ejército la deslealtad del soldado que pacta con el enemigo que el que falta el respeto a su general, y esto es más grave que una simple negligencia en el tratamiento.

De los preceptos que miran al prójimo es evidente que más repugna a la razón y es más grave pecado el desorden contra las personas de quien es más deudor. Por eso, de los preceptos que miran al prójimo se pone ante todo el que toca a los padres. En los otros preceptos también es manifiesto el orden, atendiendo a la gravedad de los pecados, pues más grave es el pecado de obra que el de palabra, y más el de palabra que el de pensamiento. Y, entre los pecados de obra, más grave es el homicidio, por el que se priva a un hombre de la vida, que el adulterio, por el que se introduce la duda sobre la legitimidad de la prole que ha de nacer; y el adulterio es más grave que el hurto, por el que se priva de los bienes materiales.

A las objeciones:
1. Aunque para los sentidos el prójimo sea más conocido que Dios, sin embargo, el amor de Dios es la razón del amor del prójimo, como se mostrará más adelante (2-2 q.25 a.1; q.26 a.2). Por eso, los preceptos que nos ordenan a Dios deben ir primero.
2. Como Dios es causa universal y principio de la existencia de todas las cosas, así el padre es principio de la existencia del hijo; y por eso, con razón se pone el precepto que mira a los padres después de los que miran a Dios.

La objeción tiene valor cuando la afirmación y la negación pertenecen al mismo orden de obra, si bien, aun en este caso, no tenga omnímoda eficacia; pues, aunque en la ejecución de la obra primero se han de extirpar los vicios que se planten las virtudes, según Sal 33,15: Apártate del mal y haz el bien, y en Is 1,16s: Cesad de hacer el mal, aprended a hacer el bien, todavía en nuestro conocimiento antes es la virtud que el pecado, pues por la rectitud se conoce la torcedura, como se dice en I De anima. Y en Rom 3,20 se lee: Por la ley tenemos el conocimiento del pecado, y conforme a esto los preceptos afirmativos han de ir antes.

Pero no es ésta la razón del orden, sino la expuesta, ya que de los preceptos que miran a Dios, que son los de la primera tabla, el último es el afirmativo, porque su transgresión trae consigo menor reato.

3. Aunque el pecado de pensamiento sea primero en la ejecución, sin embargo, su prohibición no está tan al alcance de la razón.
Artículo 7: ¿Están debidamente redactados los preceptos del decálogo? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no están bien redactados (Ex 20; Dt 5,7-22).
1. Los preceptos afirmativos inducen a los actos de virtud, mientras que los negativos retraen de los actos viciosos. Pero en cualquier materia siempre se oponen las virtudes y los vicios; luego en cualquier materia sobre que verse un precepto, debía ponerse el precepto afirmativo y el negativo. Por eso no está bien que unos sean afirmativos y otros negativos.
2. Dice San Isidoro que toda ley está fundada en la razón. Pero todos los preceptos del decálogo pertenecen a la ley divina; luego en todos debió asignarse la razón del precepto, y no sólo en el primero y el tercero.
3. Por la observancia de los preceptos merece uno premio de Dios. Ahora bien, las promesas divinas tienen por objeto los premios de los preceptos; luego debió asignarse a cada precepto su premio, y no al primero y al cuarto solamente.
4. La ley antigua se llama ley de temor, por cuanto inducía a la observancia de los preceptos mediante las amenazas de las penas; pero todos los preceptos del decálogo pertenecen a la ley antigua; luego en todos debió señalarse la pena correspondiente, y no sólo en el primero y el segundo.
5. Todos los preceptos de Dios deben retenerse en la memoria, como se dice en Prov 3,3: Escríbelos en las tablas de tu corazón. Luego no está bien que en sólo el precepto tercero se haga mención de la memoria. De todo esto resulta claro que los preceptos del decálogo no están bien redactados.
Contra esto: está lo que se dice en Sab 11,21: Dios hizo todas las cosas en número, peso y medida; mucho más debió guardar la forma conveniente en la redacción de los preceptos de su ley.
Respondo: En los preceptos de la divina ley se contiene la máxima sabiduría de Dios; por lo cual se dice en Dt 4,6: Esta es vuestra sabiduría e inteligencia ante los pueblos. Pero es propio del sabio disponer todas las cosas con el modo y orden debidos; luego es evidente que los preceptos de la ley están bien redactados.
A las objeciones:
1. A una afirmación se sigue la negación de su opuesto; pero no siempre se sigue de la negación de un opuesto la afirmación de otro. Si una cosa es blanca, se sigue que no es negra; pero no se sigue que sea blanca de que no sea negra, porque la negación se extiende más que la afirmación. De aquí es que el no se ha de hacer injuria, que es de los preceptos negativos, se extiende a muchas más personas, según el dictamen de la razón, que el deber de prestar a otro un obsequio o un beneficio. Pues la razón dicta que el hombre es deudor de un beneficio u obsequio respecto de aquel de quien recibió beneficios, si no los recompensó ya. Pero hay dos cuyos beneficios jamás se pueden suficientemente recompensar, que son Dios y los padres, según se dice en VIII Ethic. Por esto sólo se señalan dos preceptos afirmativos, uno sobre el honor de los padres y otro sobre la santificación del sábado, en memoria de los beneficios divinos.
2. Los preceptos puramente morales son de suyo evidentes, y así no fue preciso señalar su razón; pero en algunos preceptos morales se añade a la razón moral otra ceremonial, como en el primer precepto: No te harás imágenes talladas, y en el tercero, en que se determina el día del sábado; y así en uno y otro caso debió asignarse la razón.
3. De ordinario, los hombres tratan de lograr con sus actos alguna utilidad. Por esto fue necesario añadir la promesa de algún premio en aquellos preceptos de que no parece seguirse ninguna utilidad o que no parecen ser impedimento de ningún provecho. Y como de los padres, que van declinando en la vida, no hay lugar a esperar ningún provecho, por eso se añade la promesa al precepto de honrar a los padres. Igualmente en el precepto que prohibe la idolatría, porque en él parecía impedirse alguna aparente utilidad que los hombres creen poder lograr de su pacto con los demonios.
4. Son necesarias las penas contra aquellos que son inclinados al mal, según se dice en X Ethic.; y así, sólo en aquellos preceptos se añade la pena en los que existe la inclinación al mal. Lo eran los hombres a la idolatría por la general costumbre, e igualmente lo eran al perjurio por la frecuencia del juramento. Por esto en los dos primeros preceptos se añade la amenaza.
5. Se dio el precepto sabático en memoria de un beneficio pasado, y por esto especialmente se hace mención de la memoria de él. O porque el precepto sabático lleva consigo una determinación que no es de la ley natural, y así necesitaba este precepto de una amonestación especial.
Artículo 8: ¿Son dispensables los preceptos del decálogo? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo son dispensables.
1. Esos preceptos son de derecho natural; pero el derecho natural puede flaquear en algunos casos y es mudable, según dice el Filósofo en V Ethic. Precisamente ese defecto de la ley en algunos casos es la razón de la dispensa, según queda dicho atrás (q.96 a.6; q.97 a.4). Luego en los preceptos del decálogo hay lugar para la dispensa.
2. La misma proporción existe entre el hombre y la ley que él da, y entre Dios y la ley por El promulgada. Pero el hombre puede dispensar en las leyes por él establecidas; luego parece que Dios pueda también dispensar en los preceptos del decálogo, establecidos por El. Y como los prelados hacen en la tierra las veces de Dios, según dice el Apóstol en 2 Cor 2,10: Pues lo que yo perdono, si algo perdono, por amor vuestro lo perdono en la presencia de Cristo. Luego los prelados pueden dispensar en los preceptos del decálogo.
3. Entre los preceptos del decálogo está la prohibición del homicidio; pero en este precepto parece que dispensan los hombres cuando, en virtud de un precepto de ley humana, los malhechores o enemigos lícitamente son condenados a muerte; luego los preceptos del decálogo son dispensables.
4. Entre los preceptos del decálogo está la observancia del sábado. Pero este precepto lo hallamos dispensado ya en el libro de los Macabeos, 2,41: Y tomaron aquel día esta resolución: Todo hombre, quienquiera que sea, que en día de sábado viniera a pelear con nosotros, será de nosotros combatido. Luego son dispensables los preceptos del decálogo.
Contra esto: está lo que leemos en Is 24,5: que algunos son reprendidos de que traspasaron la ley, falsearon el derecho, rompieron la alianza eterna. Todo esto parece que se debe entender de los preceptos del decálogo. Luego estos preceptos no pueden mudarse por dispensa.
Respondo: Según se dijo atrás (q.96 a.6; q.97 a.4) hay lugar a la dispensa cuando se presenta un caso particular en el cual la observancia literal de la ley resultase contraria a la intención del legislador. Ahora bien, la intención del legislador mira primero y principalmente al bien común; luego, a conservar el orden de la justicia y de la virtud, por el cual se conserva el bien común y se llega a él. Si, pues, se dan algunos preceptos que encierran la misma conservación de ese bien común y el orden mismo de la justicia y de la virtud, tales preceptos contienen la intención del legislador y no admiten dispensa alguna. Por ejemplo, si en la comunidad se diera un decreto de que nadie destruyese el Estado ni entregase la ciudad a los enemigos, que nadie ejecutase cosa mala o injusta, tales preceptos no serían dispensables. Pero si se diesen algunos preceptos ordenados al logro de estos fines, en los que se determinasen algunas especiales medidas, tales preceptos serían dispensables, por cuanto en algunos casos la no observancia de estos preceptos no traería ningún perjuicio a los que contienen la intención del legislador. Por ejemplo, si para la conservación del Estado se estableciese en una ciudad que, de cada barrio, algunos ciudadanos hiciesen guardia para la defensa de la ciudad asediada, se podría dispensar a algunos mirando a mayor utilidad.

Pues bien, los preceptos del decálogo contienen la misma intención del legislador, esto es, de Dios, pues los preceptos de la primera tabla que se refieren a Dios, contienen el mismo orden al bien común y final, que es Dios. Los preceptos de la segunda tabla contienen el orden de la justicia que se debe observar entre los hombres, a saber, que a ninguno se haga perjuicio y que se dé a cada uno lo que le es debido. En este sentido se han de entender los preceptos del decálogo. De donde se sigue que absolutamente excluyen la dispensa.

A las objeciones:
1. No habla el Filósofo del derecho natural que contiene el mismo orden de la justicia. Esto nunca falla, porque la justicia siempre se ha de guardar; habla de determinados modos de guardar la justicia, que pueden flaquear en algunos casos.
2. Dice el Apóstol, en 2 Tim 2,13: Dios permanece siempre fiel, que no puede negarse a sí mismo. Pero se negaría si suprimiese el orden de su justicia, siendo El la justicia misma. Por esto no puede Dios dispensar que el hombre no guarde el orden debido con Dios o que no se someta al orden de su justicia, aun en aquellas cosas que los hombres deben observar unos con otros.
3. Se prohibe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohibe en el precepto del decálogo, como dice San Agustín en I De lib. arb. Igualmente, que se quite a uno lo que es suyo cuando ha merecido perderlo, eso no es el hurto o la rapiña prohibidos en el decálogo.

Y así, cuando, obedeciendo a Dios, los hijos de Israel se apoderaron de los despojos egipcios, no cometieron hurto, pues les eran debidos esos bienes en virtud de la sentencia divina. Asimismo, cuando Abrahán consintió en sacrificar a su hijo, no consintió en un homicidio, pues era un deber el sacrificarlo en virtud del mandato de Dios, que es señor de la vida y de la muerte. El mismo fue quien decretó la muerte de todos los hombres, tanto justos como injustos, por el pecado del primer padre. Si el hombre con autoridad divina ejecuta esta sentencia, no comete homicidio, como tampoco Dios. Oseas, llegándose a una mujer dada a la prostitución, o a una mujer adúltera (Os 1,2), no cometió adulterio ni fornicación, porque se llegó a la que era su mujer en virtud del mandato de Dios, que es el autor de la institución del matrimonio.

En fin, que los preceptos del decálogo, atendida la razón de justicia en ellos contenida, son inmutables; pero en su aplicación a casos singulares, en que se discute si esto o aquello es homicidio, hurto o adulterio, son mudables, sea por sola la autoridad divina en las cosas establecidas por solo Dios, como en el matrimonio y otros semejantes, sea por la autoridad humana, como en las cosas encomendadas a su jurisdicción. En esto los hombres hacen las veces de Dios, pero no en todas las cosas.

4. Aquella resolución fue más bien una interpretación del precepto que una dispensa. No se puede decir que viole el sábado el que ejecuta una obra necesaria para la salud de los hombres, como el Señor lo prueba en Mt 12,3ss.
Artículo 9: ¿Cae bajo el precepto de la ley el modo de la virtud? lat
Objeciones por las que parece que el modo de la virtud cae bajo el precepto de la ley.
1. Consiste este modo en que uno ejecute con justicia las cosas justas, con fortaleza las fuertes, etc.; pero en Dt 16,20 se prescribe: Ejecutarás justamente lo que es justo. Luego el modo de la justicia cae bajo el precepto.
2. Principalmente cae bajo el precepto lo que es de intención del legislador. Pero la intención del legislador mira en esto principalmente a hacer los hombres virtuosos, como se dice en II Ethic. Y es propio del virtuoso obrar virtuosamente; luego el modo de la virtud cae bajo el precepto.
3. El modo de la virtud parece que consiste en que uno obre con espontaneidad y con placer; pero esto cae bajo el precepto de la ley divina, pues se dice en Sal 99,2: Servid al Señor con alegría. Y en 2 Cor 9,7: No con tristeza o por necesidad, pues Dios ama al que da con alegría. Sobre las cuales palabras dice la Glosa: Lo bueno que hicieres, hazlo con alegría, y entonces lo harás bien; si lo ejecutas con tristeza, la obra sale de ti, pero no la haces tú. Luego el modo de la virtud cae bajo el precepto.
Contra esto: está que nadie puede obrar como el virtuoso si no posee el hábito de la virtud, como lo declara el Filósofo en los libros II y V de la Ética. Ahora bien, el que traspasa el precepto de la ley se hace acreedor a la pena. Luego se seguirá que quien no tiene el hábito de la virtud, en cuanto hace merece castigo, lo que es contra la intención del legislador, que busca inducir el hombre a la virtud, acostumbrándole a las obras buenas. Luego el modo de la virtud no cae bajo el precepto.
Respondo: Según hemos visto atrás, el precepto de la ley tiene fuerza coactiva, y así, cae bajo el precepto aquello a que fuerza la ley. Esta fuerza de la ley viene del temor de la pena, como se dice en X Ethic., pues, propiamente hablando, cae bajo el precepto lo que lleva señalada una sanción. Sobre la imposición de la pena, de un modo procede la ley divina y de otro la humana. No se impone pena sino sobre aquellas cosas de que el legislador puede juzgar, pues la ley impone el castigo en virtud de un juicio. El hombre, el autor de la ley humana, no puede juzgar sino de los actos exteriores, porque el hombre ve las cosas que aparecen al exterior, como se dice en 1 Re 16,7, y sólo Dios, autor de la ley divina, puede juzgar de los movimientos interiores de la voluntad, según lo de Sal 7,10: Dios escudriña el corazón y los ríñones.

Según esto, hemos de decir que el modo de la virtud en parte lo consideran la ley humana y la divina; en parte, sólo la ley divina, no la humana; en parte, ni la divina ni la humana. En tres cosas consiste el modo de la virtud, según dice el Filósofo en II Ethic. La primera, en obrar «conscientemente». Esto lo toman en cuenta tanto la ley divina como la humana, pues lo que uno hace con ignorancia lo ejecuta accidentalmente. Por esto, de las cosas ejecutadas con ignorancia, algunas son juzgadas dignas de castigo o de perdón, tanto por la ley humana como por la divina.

La segunda cosa es que uno obre voluntariamente y por elección, es decir, por tal o cual motivo, lo que implica un doble movimiento de la voluntad y de la intención, de los que se trató ya (q.8.12). Estas dos cosas no las juzga la ley humana, pero sí la divina. La ley humana no castiga al que quiere matar, pero no mata; lo castiga, sí, la ley divina, según lo que se lee en Mt 5,22: Quien se irrita contra su hermano es reo de juicio.

La tercera cosa es que uno obre con firmeza y constancia, pues esta firmeza es propia del hábito, cuando uno obra en virtud de un hábito radicado. Y en cuanto, a esto, el modo de la virtud no cae bajo el precepto ni de la ley humana ni de la divina. Ni el hombre ni Dios castigan como transgresor del precepto al que rinde el honor debido a los padres, aunque no posea el hábito de la piedad.

A las objeciones:
1. El modo de ejecutar un acto de justicia que cae bajo el precepto, es que se obre según el orden del derecho, no que se haga por hábito de justicia.
2. Dos cosas intenta el legislador: la primera, inducir a los hombres a la virtud; la segunda es la obra que el precepto impone, la cual dispone y lleva a la virtud y es un acto de ésta. No es uno mismo el fin del precepto y aquello sobre que se da el precepto, como en las demás cosas no es uno mismo el fin y lo que al fin conduce.
3. Obrar sin tristeza la obra de virtud cae bajo el precepto de la ley divina, pues quien obra con tristeza no obra con voluntad. Pero obrar con placer u obrar con alegría, en cierto modo, cae bajo el precepto, por cuanto la delectación nace del amor de Dios y del prójimo, que cae bajo el precepto, ya que el amor es causa de deleite: y en cierto modo no, por cuanto esta alegría nace del hábito. La alegría en la obra es signo de un hábito formado, según se dice en II Ethic. Puede, pues, un acto ser deleitable, o por razón del fin, o por su conformidad con el hábito.
Artículo 10: ¿Cae bajo el precepto de la ley el modo de la caridad? lat
Objeciones por las que parece que el modo de la caridad cae bajo el precepto de la ley.
1. En Mt 19,17 se lee: Si quieres entrar en la vida eterna, guarda los mandamientos; de donde parece seguirse que la guarda de los mandamientos basta para introducir en la vida eterna. Pero las buenas obras no bastan para introducir en la vida eterna si no se hacen por caridad, pues se dice en la carta primera a los Corintios (13,3): Si repartiese en comida a los pobres toda mi hacienda y si entregase mi cuerpo al fuego, no teniendo caridad, nada me aprovecha. Luego el modo de la caridad cae bajo el precepto.
2. Pertenece al modo de la caridad que todas las cosas se hagan por Dios, y esto cae bajo precepto, pues dice el Apóstol en 1 Cor 10,31: Haced todas las cosas para gloria de Dios. Luego el modo de la caridad cae bajo el precepto.
3. Si de verdad el modo de la caridad no cae bajo el precepto, podrían cumplirse los preceptos de la ley sin caridad; pero lo que se puede hacer sin caridad se puede hacer sin gracia, que siempre va unida a la caridad; luego alguno puede cumplir los preceptos de la ley sin gracia. Pero esto es un error pelagiano, según San Agustín en el libro De haeresibus. En fin, que el modo de la caridad está incluido en el precepto.
Contra esto: está que quien no guarda un precepto peca mortalmente. Si, pues, el modo de la caridad cae bajo el precepto, se seguirá que quien ejecuta una obra y no lo hace por caridad, peca mortalmente. Y como el que no tiene caridad no obra por caridad, se seguiría que quien no tiene caridad peca en toda obra que ejecuta, aunque sea obra buena; lo cual es inaceptable.
Respondo: Sobre este punto hubo opiniones contrarias. Sostuvieron unos que, en absoluto, el modo de la caridad cae bajo el precepto, y que no es imposible observar el precepto al que no tiene caridad, pues puede disponerse para que Dios se la infunda. Ni tampoco el que no tiene caridad peca mortalmente al hacer una obra buena, porque el precepto de obrar por caridad es precepto afirmativo, que no obliga siempre, sino en el tiempo en que tiene caridad. Otros dijeron que el modo de la caridad no cae de ninguna manera bajo el precepto.

Ambas sentencias encierran algo de verdad. El acto de caridad se puede considerar de dos maneras: una, como acto de virtud considerado en sí mismo, y de este modo cae bajo aquel precepto de la ley que especialmente mira a la caridad, a saber: Amarás al Señor, tu Dios (Dt 6,5) y Amarás al prójimo como a ti mismo (Lev 19,18). Y cuanto a esto, dice verdad la primera sentencia, pues no es imposible observar este precepto que versa sobre los actos de caridad, pudiendo el hombre disponerse para tener esta caridad, y, una vez que la posea, puede usar de ella.

De otro modo se puede considerar el acto de caridad, a saber, como modo de las otras virtudes, en cuanto que todas se ordenan a la caridad, que, es el fin del precepto, según se dice en la primera carta a Timoteo (5,1). Ya hemos dicho atrás (q.21 a.1 ad 3; a.4 ad 3) que la intención del fin es un modo formal del acto ordenado al fin. Así considerado, dice bien la sentencia segunda que el modo de la caridad no cae bajo el precepto. Por ejemplo, en el precepto Honra a tu padre y a tu madre no se incluye que se honre a los padres por caridad, sino sólo que se los honre. De suerte que quien honra a los padres, aunque no tenga caridad, no por eso es transgresor de este precepto, aun cuando lo sea del que mira el acto de la caridad, por lo cual merece su castigo.

A las objeciones:
1. No dijo el Señor: Si quieres entrar en la vida eterna, guarda uno de los mandamientos, sino: Guarda todos los mandamientos; entre los cuales está el mandamiento del amor de Dios y del prójimo.
2. En el precepto de la caridad se contiene que se ame a Dios de todo corazón, y de aquí nace que todas las cosas se enderecen a Dios. Por esto no puede cumplirse el precepto de caridad si no se enderezan a Dios todas nuestras obras. Así pues, el que honra a los padres está obligado a honrarlos por caridad, no en virtud del precepto: Honra a tu padre y a tu madre, sino del otro: Amarás al Señor, tu Dios, de todo tu corazón (Dt 6,5). Y siendo estos dos preceptos afirmativos y que no obligan siempre, en todos los momentos, pueden obligar en diversos tiempos; y así puede ocurrir que uno, cumpliendo el precepto de honrar a los padres, no traspasa entonces el precepto sobre la omisión del modo de la caridad.
3. El hombre no puede cumplir todos los preceptos de la ley sin cumplir el precepto de la caridad, lo que no se hace sin la gracia. Por esto es imposible lo que Pelagio afirmó, que el hombre puede, sin la gracia, cumplir la ley.
Artículo 11: ¿Era conveniente distinguir otros preceptos morales además de los del decálogo? lat
Objeciones por las que parece que no era conveniente distinguir otros preceptos morales además de los del decálogo.
1. Dice el Señor en Mt 24,40: En estos dos preceptos se resumen la ley y los profetas. Pero estos dos preceptos están explicados en los diez del decálogo; luego no era necesario dar otros preceptos.
2. Los preceptos morales se distinguen de los judiciales y de los ceremoniales, según se dijo (q.99 a.3). Pero las determinaciones de los preceptos morales generales pertenecen a los judiciales y ceremoniales, y los preceptos morales están contenidos en el decálogo o se presuponen al decálogo, como se dijo ya (a.3); luego no está bien añadir nuevos preceptos a los del decálogo.
3. Los preceptos morales versan sobre los actos de todas las virtudes, como se dijo atrás (a.2). Pues, como se dan otros preceptos, fuera del decálogo, sobre latría, liberalidad, misericordia, castidad, así debían darse preceptos sobre otras virtudes, por ejemplo, sobre fortaleza, sobriedad, y otras tales; lo que, sin embargo, no hallamos. En resumen, que no están bien distinguidos en la ley los otros preceptos fuera del decálogo.
Contra esto: está lo que se dice en Sal 18,8: La ley del Señor es inmaculada, convierte las almas. Pero también por otros preceptos que se añaden al decálogo se conserva el hombre sin mancha de pecado y el alma se convierte a Dios; luego a la ley tocaba dar otros preceptos morales.
Respondo: Es manifiesto, por lo dicho antes (q.99 a.3), que los preceptos judiciales y ceremoniales sólo tienen fuerza de obligar por su institución, pues antes de ésta no importaba que una cosa se hiciera de esta o de aquella manera. Mas los preceptos morales tienen su fuerza obligatoria de la misma razón natural, y aunque jamás sean establecidos por la ley. De éstos, unos son comunísimos y tan evidentes que no necesitan de promulgación, como son los preceptos del amor de Dios y del prójimo y otros tales, que son fines de los otros preceptos, como se dijo anteriormente. Acerca de éstos no cabe error en el juicio de la razón. Otros hay que son más concretos, pero cuya razón el mismo pueblo al instante y con facilidad alcanza a ver; pero como en ellos pueden aún errar algunos, por esto necesitan de promulgación. Tales son los preceptos del decálogo. Otros hay cuya razón no a todos es manifiesta, sino sólo a los sabios, y éstos han sido añadidos al decálogo y dados por Dios al pueblo por mediación de Moisés y Aarón.

Mas porque los preceptos que son de suyo evidentes son medios para conocer los que no lo son, por esto los preceptos añadidos al decálogo se reducen a los de éste a modo de suplemento. Así, por ejemplo, al primer precepto, que prohibe el culto de los otros dioses, se añaden otros preceptos que prohiben cosas ordenadas al culto de los ídolos, como se ve en Dt 18,10ss: No haya en medio de ti quien haga pasar por el fuego su hijo o una hija, ni quien se dé a la adivinación, ni a la magia, ni a hechicerías, ni quien consulte a encantadores, etc. El segundo precepto prohibe el perjurio, al que se añade la prohibición de la blasfemia en Lev 24,15 y de las doctrinas falsas en Dt 13. Al precepto tercero añádense todos los preceptos ceremoniales. Al cuarto, que manda honrar a los padres, se añade el de honrar a los ancianos, según se lee en Lev 19,32: Alzate ante una cabeza blanca y honra la persona del anciano, y en general todos los preceptos que inducen a respetar a los mayores o a prestar favores, sea a los iguales, sea a los menores. Al quinto precepto, que prohibe el homicidio, se añade la prohibición del odio o de cualquier atentado contra el prójimo, según aquello de Lev 19,16: No depongas contra la sangre de tu prójimo. Asimismo, la prohibición del odio fraterno (ib., v.17): No aborrescas a tu hermano en tu corazón. Al sexto precepto, en que se condena el adulterio, se añade la prohibición del meretricio, según Dt 23,17: No habrá prostituta entre las hijas de Israel, ni prostituto entre los hijos de Israel. Y asimismo se prohibe el vicio contra naturaleza, según Lev 18,22ss: No te ayuntarás con hombre como con mujer; ni te ayuntarás con bestia.

Al séptimo precepto, que condena el hurto, se añade la prohibición de la usura, según el Dt 23,19: No darás a usura a tu hermano; y la prohibición del fraude, según el Dt 25,13: No tendrás en tu bolsa pesa grande y pesa chica, y en general todo cuanto tiende a cohibir la calumnia y la rapiña. En el octavo precepto, que prohibe el falso testimonio, se añade la prohibición del juicio falso, según Ex 23,2: No te unas a los impíos para testificar en falso, No te dejes arrastrar al mal por la muchedumbre; la prohibición de la mentira (ib., v.7): Huye de toda mentira; la prohibición de la detracción, según Lev 19,6: No vayas sembrando la difamación entre el pueblo. A los otros dos preceptos no se hace adición alguna, por cuanto en ellos la prohibición de la codicia es universal.

A las objeciones:
1. De los preceptos del decálogo, unos se ordenan al amor de Dios y del prójimo por una razón de deber muy manifiesta; otros por razón menos clara.
2. Los preceptos ceremoniales y judiciales son determinaciones de los preceptos del decálogo en virtud de su institución, no en virtud del instinto natural, como los preceptos morales sobreañadidos al decálogo.
3. Los preceptos de la ley se ordenan al bien común, según dijimos ya. Y porque las virtudes que ordenan a otro pertenecen directamente al bien común, e igualmente la castidad, por cuanto el acto de la generación sirve al bien común de la especie, por esto se dan de estas virtudes los preceptos del decálogo, más los otros añadidos. De la fortaleza dan preceptos los capitanes, que exhortan a los soldados en la guerra emprendida por el bien común, como se ve en el Dt 20,3, donde se ordena que el sacerdote diga al pueblo: No temáis, no os asustéis. Igualmente, la prohibición de los actos de la gula se encomienda a la autoridad del padre, por cuanto son contrarios al bien familiar; por donde en el Dt 21,20 se ponen en boca del padre estas palabras: Este hijo nuestro es indócil y rebelde y no obedece nuestra voz; es un desenfrenado y un borracho.
Artículo 12: ¿Justificaban los preceptos morales de la ley antigua? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos morales de la ley antigua justificaban.
1. Dice el Apóstol en Rom 2,13: No son justos ante Dios los que oyen la ley; pero los cumplidores de ella, ésos son declarados justos. Ahora bien, los cumplidores de la ley son los que cumplen sus preceptos; luego los preceptos de la ley cumplidos justificaban.
2. Se dice en el Lev 18,5: Guardarás mis leyes y mis mandamientos: el que los cumpliere vivirá por ellos. Pero la vida espiritual proviene de la justicia; luego el cumplimiento de los preceptos de la ley justificaba.
3. La ley divina es más eficaz que la humana; pero la ley humana justifica, pues se da cierta justicia en el cumplimiento de sus preceptos; luego los preceptos de la ley justificaban.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol en 2 Cor 3,6: La letra mata; lo que, según San Agustín en De spiritu et littera, se entiende de los preceptos morales; luego estos preceptos no justifican.
Respondo: Como la palabra «sano» se aplica ante todo y con propiedad al que goza de salud, y después a lo que es signo de la salud o la conserva, asi la palabra «justificación» significa primero y con propiedad el cumplimiento de la justicia, pero luego, aunque impropiamente, se aplica a lo que es signo de la justicia o dispone para ella. De estos dos modos es claro que justificaban los preceptos de la ley, los cuales, por una parte, preparaban a los hombres para recibir la gracia de Cristo, que justifica, y por otra, la significaban, pues, como dice San Agustín en Contra Faustum, aun la vida del pueblo israelita era profética y figurativa de Cristo.

Pero, si hablamos de la justificación propiamente dicha, la justicia puede considerarse como hábito o como acto, y, según esto, la justificación se toma en dos sentidos: como propiedad del hombre que posee el hábito de la justicia o del que practica obras de justicia. En este último sentido, justificación no es otra cosa que el ejercicio de la justicia. Además, la justicia, igual que las otras virtudes, puede ser adquirida e infusa, como queda dicho (q.63 a.4). La adquirida es causada por la repetición de actos; la infusa es causada por Dios mismo mediante su gracia. Esta es la verdadera justicia, de la que al presente hablamos, por la cual es uno justo ante Dios, según aquello de Rom 4,2: Si Ábrahán fue justificado por las obras de la ley, tiene de qué gloriarse, pero no ante Dios. Ahora bien, esta justicia no puede ser producida por la práctica de los preceptos morales de la ley, que versan sobre actos humanos. Por consiguiente, ni los preceptos morales podían justificar, causando la justicia.

Pero, si la justificación se toma por la práctica de la justicia, en ese sentido todos los preceptos de la ley justificaban, porque contenían lo que de suyo es justo, aunque de diverso modo. Pues los preceptos ceremoniales contenían la justicia en general, por cuanto miraban al culto de Dios; pero en especial no contenían la justicia, sino sólo mediante la determinación de la ley divina. Por esto se dice de estos preceptos que no justificaban sino por la devoción y obediencia de quienes los practicaban. Los preceptos morales y judiciales contenían lo que de suyo es justo, o en general o aun en especial; pero los morales contenían lo que de suyo es justo según la justicia general, que abarca toda virtud, como se dice en V Ethic. Los preceptos judiciales determinaban la justicia especial, que trata de las relaciones de los hombres entre sí.

A las objeciones:
1. El Apóstol tomó ahí justificación por cumplimiento de la justicia.
2. El hombre que cumplía los preceptos de la ley, puede decirse que vivía en ellos, pues no incurría en la pena de muerte que la ley infligía a los transgresores. En este sentido trae la cita el Apóstol en Gal 3,12.
3. Los preceptos de la justicia humana causan la justicia adquirida, de la cual no tratamos ahora, sino de la justicia que nos hace justos ante Dios.