Suma teológica - Parte I-IIae - Cuestión 101
Los preceptos ceremoniales en sí mismos
A continuación debemos tratar de los preceptos ceremoniales (q.100 intr); primero, en sí mismos; luego, en sus causas (q.102), y en tercer lugar, en cuanto a su duración (q.103).

Sobre lo primero nos preguntamos:

  1. ¿Cuál es la razón de los preceptos ceremoniales?
  2. ¿Son figurativos?
  3. ¿Deberían ser numerosos?
  4. Acerca de su distinción.
Artículo 1: ¿Es el culto de Dios la razón de los preceptos ceremoniales? lat
Objeciones por las que no parece que la razón de los preceptos ceremoniales sea el culto de Dios.
1. En la ley vieja se dan a los judíos ciertos preceptos sobre la abstinencia de algunos alimentos, como en Lev 11; sobre la prohibición de ciertos vestidos, como aquello del Lev 19,19: No llevarás vestido de dos especies de hilo; y en Núm 15,18: Di a los hijos de Israel que se pongan flecos en los bordes de sus mantos. Pero estos preceptos ni son morales, pues no se conservan en la ley nueva, ni tampoco judiciales, pues no miran a establecer la justicia entre los hombres; por consiguiente, son ceremoniales. Sin embargo, no tocan al culto de Dios; luego no es de los preceptos ceremoniales el tener por objeto el culto divino.
2. Según sentencia de algunos, son preceptos ceremoniales los que tratan de las solemnidades, tomando su origen de los «cirios», que se encendían en los días solemnes. Pero muchos preceptos hay, fuera de los que tratan de las solemnidades, que miran al culto divino; luego no parece que los preceptos ceremoniales de la ley se digan tales por pertenecer al culto divino.
3. En sentencia de algunos se dicen preceptos ceremoniales porque son normas o reglas de salud, pues en griego jaire vale tanto como en latín salve. Pero todos los preceptos de la ley son reglas de salud y no sólo los que tocan al culto divino. Luego no se llaman preceptos ceremoniales solos los que miran al culto de Dios.
4. Dice rabí Moisés que los preceptos ceremoniales son aquellos cuya razón no es manifiesta. Pero muchos que miran al culto divino tienen su razón bien manifiesta, como la observancia del sábado y la celebración de la Pascua, de los Tabernáculos y otros muchos, cuya razón está declarada en la ley. Luego los preceptos ceremoniales no son los que tienen por objeto el culto de Dios.
Contra esto: está lo que se dice en el Éxodo 18,19: Tu servirás al pueblo en las cosas que tocan a Dios y le enseñarás las ceremonias y los ritos del culto.
Respondo: Como dijimos antes, los preceptos ceremoniales determinan el sentido de los morales en lo que dice relación con Dios, como los judiciales determinan el de los preceptos morales en lo que mira a las relaciones con el prójimo. Pero el hombre se ordena a Dios por el debido culto, y así los preceptos ceremoniales, propiamente hablando, son los que pertenecen al culto de Dios. La razón de este nombre ya la dejamos indicada al distinguir los preceptos ceremoniales de los otros (q.99 a.3).
A las objeciones:
1. Al culto divino no sólo pertenecen los sacrificios y otras cosas tales que inmediatamente parecen ordenadas a Dios, sino también la debida preparación para el mismo culto de los que lo ejercen, como, en otras cosas, cuanto dispone para el fin cae bajo la ciencia que trata del fin. Y estos preceptos que se dan en la ley sobre los vestidos, alimentos de los que adoran a Dios y otras cosas semejantes, pertenecen a la preparación de los que ejercen ese culto, para que estén convenientemente dispuestos para el culto de Dios, como los ministros regios observan especial etiqueta. Así que también estas cosas quedan incluidas en los preceptos ceremoniales.
2. Tal explicación del nombre no parece conveniente, y más no hallando en la ley que se encendiesen cirios en las solemnidades. Las luces mismas del candelero se alimentaban con aceite de oliva, como se ve por Lev 24,2. No obstante, se puede decir que en las solemnidades se guardaba con más diligencia cuanto tocaba al culto, y, según esto, en la observancia de las solemnidades se incluyen todos los preceptos ceremoniales.
3. Tampoco aquella explicación del nombre parece muy aceptable; pues el nombre «ceremonia» no es griego, sino latino. Sin embargo, viniendo de Dios la salud del hombre, aquellos preceptos son principalmente reglas de salud que ordenan al hombre con Dios, y se llaman ceremoniales los preceptos que tocan al culto de Dios.
4. Aquella explicación de las ceremonias es un tanto probable, pero no es que los preceptos se llamen ceremoniales porque su razón no es clara, pues esto es una consecuencia. Sino porque los preceptos que miran al culto divino son figurativos, como se dirá después (a.2), y por eso su razón no es tan clara.
Artículo 2: ¿Son figurativos los preceptos ceremoniales? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos ceremoniales no son figurativos.
1. Es deber de todo doctor expresarse de suerte que sea fácilmente entendido, como dice San Agustín en IV De doctr. christ. Esto es más necesario en la legislación en que se proponen al pueblo los preceptos. Por donde dice San Isidoro que la ley debe ser clara. Si, pues, los preceptos se dan para figurar alguna cosa, no parece razonable que Moisés haya dado esos preceptos sin declarar su sentido.
2. Las cosas del culto divino deben revestir la máxima gravedad. Pero eso de hacer cosas para representar otras parece cosa teatral o poética, pues en otro tiempo se representaban con gestos y palabras los hechos de personajes ilustres. No parece, pues, que tales cosas se deban hacer en el culto divino. Pero precisamente los preceptos ceremoniales miran a regular el culto de Dios, como queda dicho (a.1); luego estos preceptos no deben ser figurativos.
3. Dice San Agustín en Enchirid. que a Dios se honra principalmente con la fe, la esperanza y la caridad. Pero los preceptos que se dan sobre estas virtudes no son figurativos; luego los preceptos ceremoniales no son figurativos.
4. Dice el Señor en Jn 4,24: Dios es espíritu, y los que adoran a Dios, en espíritu y en verdad deben adorarle. Pero la figura no es la misma verdad; aún más, se contrapone a ella; luego los preceptos ceremoniales, que tratan del culto divino, no son figurativos.
Contra esto: está la sentencia del Apóstol, el cual dice en Col 2,16s: Que ninguno, pues, os juzgue por la comida o la bebida, por las fiestas, los novilunios o los sábados, sombras de lo futuro y cuya realidad es Cristo.
Respondo: Ya hemos visto (a.1; q.99 a.3.4) que los preceptos ceremoniales miran a regular el culto divino. Es este culto de dos maneras: interior y exterior. Siendo el hombre compuesto de alma y cuerpo, uno y otro deben contribuir al culto de Dios, de suerte que el alma honre a Dios con el culto interior, y el cuerpo con el exterior. De donde se dice en Sal 83,3: Mi corazón y mi carne se alegrarán en Dios vivo. Y como el cuerpo se ordena a Dios mediante el alma, así el culto exterior se ordena al culto interior. Consiste este culto en la unión del alma con Dios por la inteligencia y el afecto, y así, según los varios modos con que se une a Dios su adorador, así se diferencian los actos exteriores del hombre en orden al culto divino.

Ahora bien, en el estado de la futura bienaventuranza, la inteligencia humana contemplará la verdad divina en sí misma, y así el culto exterior no consistirá en figura alguna, sino sólo en la alabanza de Dios, que brota del conocimiento interior y del afecto, según aquello de Is 51,3: Allí habrá gozo, y alegría, y cantos de alabanza.

En la presente vida no podemos contemplar la verdad divina en sí misma, y el rayo de la verdad de Dios debe brillar a nuestros ojos a través de algunas figuras sensibles, como dice Dionisio en el capítulo 1 de De cael. hier. Esto mismo se realiza de diverso modo según el grado de nuestro conocimiento, pues en la ley antigua, ni la verdad divina se nos había manifestado en sí misma ni estaba expedita la vía para llegar a ella, según dice el Apóstol en Heb 9,8. Por esto convenía que el culto exterior de la ley vieja fuese figurativo, no sólo de la verdad divina, que se nos manifestará en la patria, sino también de Cristo, que es el camino que conduce a la verdad de la patria. Pero, en la ley nueva, este camino ya está expedito, y así no había por qué figurarlo como cosa futura, sino recordarlo como pasado o como presente. Sólo era preciso figurar la verdad futura de la gloria, que no está aún revelada. Y esto es lo que dice el Apóstol en Heb 1,1: Pues la ley sólo es la sombra de los bienes futuros, no la verdadera realidad de las cosas. Sombra es menos que imagen; y así, la imagen es cosa de la ley nueva; la sombra, de la antigua.

A las objeciones:
1. Las verdades divinas no se han de revelar a los hombres sino según su capacidad, pues de otro modo se les daría ocasión de ruina, despreciando lo que no pueden entender. Por eso fue más útil que bajo el velo de las figuras se comunicasen al pueblo rudo los misterios divinos. Por esta vía gozarían de un conocimiento implícito al servirse de aquellas figuras para honrar a Dios.
2. Así como las cosas poéticas no son percibidas por la razón humana, a causa de la escasa verdad que encierran, así tampoco pueden ser alcanzadas en toda su perfección las verdades divinas por la alteza de las mismas. Y por esto, en uno y otro caso es necesaria la representación por medio de figuras sensibles.
3. San Agustín habla ahí del culto interior, al que se debe ordenar el exterior, según queda dicho.
4. Lo mismo hemos de responder a esta dificultad, pues por Cristo somos introducidos los hombres más plenamente en el culto espiritual de Dios.
Artículo 3: ¿Debían ser numerosos los preceptos ceremoniales? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos ceremoniales no debieran ser numerosos.
1. Lo que se ordena a un fin debe estar en proporción con el fin. Ahora bien, los preceptos ceremoniales se ordenan al culto de Dios y a la representación de Cristo, según se dijo en los artículos procedentes (a.1.2). Pero Dios es uno, de quien proceden todas las cosas, y uno es también Cristo, por quien todas existen, como se dice en 1 Cor 8,6; luego no debieran multiplicarse los preceptos ceremoniales.
2. La multiplicación de estos preceptos es ocasión de mayores transgresiones, según lo que dice San Pedro en Act 15,10: ¿Por qué tentáis a Dios, queriendo imponer sobre el cuello de los discípulos un yugo que ni nosotros ni nuestros padres fuimos capaces de llevar? Pero la transgresión de los divinos preceptos es contraria a la salvación humana, como dice San Isidoro; luego parece que no debieran ser muchos los preceptos.
3. Los preceptos ceremoniales versan sobre el culto exterior y corporal, según se dijo en el artículo precedente; pero la ley debía disminuir este culto que conducía a Cristo, el cual enseñó a los hombres a adorar a Dios en espíritu y en verdad, como se lee en Jn 4,23ss; luego no debieran darse muchos preceptos ceremoniales.
Contra esto: está lo que se dice en Os 8,12: Escribí para él (Israel) las muchas palabras de mi ley, y en Job 11,6: Para descubrirte los secretos de la sabiduría y que su ley es múltiple.
Respondo: Como queda dicho (q.96 a.1), la ley se da a todo un pueblo. Ahora bien, en un pueblo hay dos clases de hombres: unos inclinados al mal, que necesitan ser reprimidos por los preceptos de la ley, como se dijo antes (q.95 a.1), y otros inclinados al bien, sea por naturaleza, sea por educación y más por la gracia. Estos tales deben ser instruidos por los preceptos de la ley y estimulados a progresar en el bien. Pues para estas dos clases de personas convenía que los preceptos ceremoniales de la ley antigua fuesen numerosos. Había en aquel pueblo gentes inclinadas a la idolatría, y a éstos era preciso retraerlos de ella e inducirlos al culto de Dios por los preceptos ceremoniales. Y como las formas de la idolatría eran muchas, así era preciso instruirlos para corregir cada forma de idolatría y, a la vez, imponerles muchas cargas de preceptos cultuales, para que, agobiados por ellos, no se acordasen de vacar a la idolatría.

Para los inclinados al bien era también necesaria la multiplicidad de los preceptos ceremoniales, bien sea para que su mente se elevase a Dios por ellos de muchas maneras y con más frecuencia, bien porque el misterio de Cristo, que por estas ceremonias era figurado, trajo muy variados provechos al mundo y había en él mucho que considerar, y convenía que por diversas ceremonias fuese figurado.

A las objeciones:
1. Cuando lo que se ordena a un fin es suficiente para llevar a él, entonces basta para un fin una cosa sola, como basta una medicina cuando es eficaz para volver la salud, y entonces no hay por qué multiplicar las medicinas. Pero cuando, sea por la debilidad, sea por imperfección, lo que se destina a procurar el fin no basta, hay que multiplicarlo, como se aplican a un enfermo varios remedios cuando uno solo no basta para dar la salud. Las ceremonias de la vieja ley eran débiles e imperfectas para representar el excelentísimo misterio de Cristo y para sujetar la mente de los hombres a Dios; por lo cual dice el Apóstol en Heb 7,15s: Por esto se anuncia la abrogación del precedente mandato, a causa de su ineficacia e inutilidad, pues la ley no llevó nada a la perfección. Por lo cual fue preciso multiplicar las ceremonias.
2. El sabio legislador debe permitir las transgresiones menores para evitar las mayores. Pues bien, para evitar la transgresión de la idolatría y del orgullo, que brotaría en el corazón de los judíos si cumpliesen todos los preceptos, no se retrajo Dios de dar muchos preceptos ceremoniales, aunque fácilmente tomasen ocasión de ellos para traspasarlos (2-2 q.10 a.11).
3. La ley antigua en muchas cosas disminuyó el culto corporal, por cuanto estableció que no en todo lugar ni por cualesquiera personas se ofreciesen sacrificios, y muchas cosas de este género decretó para la disminución del culto exterior, como el mismo rabí Moisés de Egipto dice. Sin embargo, era preciso no reducir tanto el culto corporal de Dios que los hombres se entregaran al culto de los demonios.
Artículo 4: ¿Están bien divididas las ceremonias de la ley vieja en sacrificios, sacramentos, cosas sagradas y observancias? lat
Objeciones por las que parece que las ceremonias de la ley vieja no están bien divididas en sacrificios, sacramentos, cosas sagradas y ceremonias.
1. Las ceremonias de la vieja ley figuraban a Cristo, pero esto sólo por los sacrificios, pues sólo por éstos era figurado el sacrificio de Cristo, que se ofreció como oblación y hostia a Dios, según se dice en Ef 5,2; luego sólo los sacrificios eran ceremoniales.
2. La vieja ley se ordenaba a la nueva; pero en la ley nueva el mismo sacrificio es el sacramento del altar. Luego en la ley vieja no debieron distinguirse los sacramentos de los sacrificios.
3. Cosa sagrada es la consagrada a Dios, y por esta razón el tabernáculo y los vasos sagrados se decían santificados. Pero todos los preceptos ceremoniales se ordenaban al culto de Dios, como queda dicho (a.1); luego todas las ceremonias son sagradas, y no debía reservarse para una sola parte este nombre.
4. Las observancias se dicen así del verbo observar; pero todos los preceptos de la ley debían ser observados, pues se dice en el Dt 8,11: Guárdate bien de olvidar al Señor, tu Dios, dejando de observar sus mandamientos, sus leyes y sus preceptos, que hoy te prescribo yo. Luego no deben ponerse las «observancias» como una parte de las ceremonias.
5. También las solemnidades se cuentan entre las ceremonias, por cuanto eran sombras de lo futuro, según se escribe en la epístola a los Colosenses, 2,16s. Igualmente, las oblaciones y los dones, como lo declara el Apóstol en Heb 9,9, los cuales, sin embargo, no están comprendidos en ninguno de los miembros indicados; luego no está bien hecha la división.
Contra esto: está el hecho de que en la vieja ley, cada uno de los antedichos miembros reciben el nombre de «ceremonias». Pues de los sacrificios se dice en Núm. 15,24: Ofrece un becerro en sacrificio con sus libaciones, como piden las ceremonias. Del «sacramento» del orden dice también el Levítico 7,35: Esta es la unción de Aarón y de sus hijos, según las ceremonias. De las «cosas sagradas» se dice en Ex 38,21: Estos son los instrumentos del tabernáculo del testimonio, según las ceremonias de los levitas. Por fin, de las «observancias» se dice en el 3 de los Reyes 9,6: Si os rebelareis y no me siguiereis ni observareis las ceremonias que yo os he propuesto...
Respondo: Según se dijo en los artículos 1 y 2, los preceptos ceremoniales versan sobre el culto divino, en el cual debemos considerar el culto mismo, los que lo ejercen y los instrumentos de que se sirven. El culto consiste en los sacrificios ofrecidos a Dios en testimonio de reverencia. Los instrumentos del culto pertenecen a las cosas sagradas, como el tabernáculo, los vasos y otras cosas tales. En los que ejercen el culto hay que considerar dos cosas: su iniciación en el culto divino, que se hace por la consagración del pueblo o de los ministros, y esto pertenece a los sacramentos; y el especial género de vida con que se deben distinguir de los que no están destinados al culto de Dios, y esto pertenece a las observancias, v.gr., los alimentos, vestidos, etc.
A las objeciones:
1. Los sacrificios debían ofrecerse en determinados lugares y por determinadas personas, y todo esto pertenece al culto divino. Y así como los sacrificios significaban a Cristo inmolado, así los sacramentos y las cosas sagradas significaban los sacramentos de la ley nueva, y las observancias, la conducta del pueblo de la ley nueva, todas las cuales cosas pertenecen a Cristo.
2. El sacrificio de la ley nueva, que es la Eucaristía, contiene al mismo Cristo, autor de la santificación. El santificó al pueblo por su sangre, según se dice en Heb 13,12. Por eso, este sacrificio es a la vez sacramento. Pero los sacrificios de la ley vieja no contenían a Cristo, sólo lo figuraban, y por esto no se llamaban sacramentos. Mas para significar éstos especialmente había en la ley vieja ciertos particulares sacramentos, figuras de la futura consagración, aunque también llevaban consigo algunos sacrificios.
3. Los sacrificios y sacramentos eran también cosas sagradas; pero había también ciertas cosas sagradas que, sin ser sacrificios, estaban dedicadas al culto de Dios y que reciben como propio el nombre común de cosas sagradas.
4. Las cosas que regulaban la conducta del pueblo que rendía culto a Dios, retenían el nombre común de «observancias», por cuanto no alcanzaban la santidad de los precedentes. No se llaman cosas «sagradas», porque no tienen relación inmediata con el culto de Dios, como el tabernáculo y los vasos; sin embargo, se llamaban «ceremoniales», por cierta relación con el culto para hacer idóneo al pueblo que rendía culto a Dios.
5. Como los sacrificios se ofrecían en determinados lugares, así también en determinados tiempos. Por esto se cuentan también entre las cosas sagradas las solemnidades. Las oblaciones y los dones se computan entre los sacrificios, porque se ofrecían a Dios. Por eso dice el Apóstol en Heb 5,1: Pues todo pontífice, tomado de entre los hombres, en favor de los hombres es instituido para las cosas que miran a Dios, para ofrecer ofrendas y sacrificios por los pecados.