Artículo 1:
¿Contiene un solo precepto la ley antigua?
lat
Objeciones por las que parece que la ley antigua no contiene más que
un precepto.
1. Ley es igual que precepto, según se dijo arriba (
q.92 a.2 ad 1),
pero la ley antigua es una; luego no contiene sino un
precepto.
2. Dice el Apóstol, en Rom 13,9: Cualquier otro mandato en esta
sentencia se resume: Amarás al prójimo como a ti mismo. Pero este
mandamiento es uno solo; luego la ley antigua no contiene más que un
precepto.
3. Se dice en Mt 7,12: Cuanto quisiereis que os hagan a vosotros
los hombres, hacédselo vosotros a ellos, porque ésta es la Ley y los
Profetas. Pero toda la ley antigua se contiene en la Ley y en los
Profetas; luego la ley antigua no tiene sino un precepto.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol en Ef 2,15: Anulando en su
carne la ley de los mandamientos, formulada en decretos. Y lo dice
hablando de la ley antigua, según consta por la Glosa;
luego la ley antigua contiene en sí muchos preceptos.
Respondo: El precepto de la ley, siendo
obligatorio, tendrá por objeto algo que es preciso cumplir. Esta
precisión proviene de la necesidad de alcanzar un fin. Síguese de aquí
que todo precepto importa orden a un fin, puesto que lo que se manda
es algo necesario o conveniente para ese fin. Pero sucede que para
lograr un fin son muchas las cosas necesarias o convenientes, y, según
esto, pueden ser muchos los preceptos, ordenados todos a un mismo fin.
Por consiguiente, podemos decir que todos los preceptos de la ley
antigua son uno solo por razón del orden a un solo fin; pero son
muchos si se atiende a la diversidad de las cosas que se ordenan a ese
fin.
A las objeciones:
1. Dícese una la
ley antigua en razón del único fin, y, sin embargo, contiene diversos
preceptos, según la diversidad de las cosas ordenadas al fin. Lo mismo
ocurre en el arte de la construcción, que es uno si se mira a la
unidad del fin, pues todo tiende a la construcción de la casa; sin
embargo, contiene diversas reglas, según los actos diversos que al fin
se ordenan.
2. Dice el Apóstol, en 1 Tim 1,5,
que el fin del precepto es la caridad, y toda ley tiende a
esto, a establecer la amistad de los hombres unos con otros o con
Dios. Por esto, toda la ley se resume en este solo precepto: Amarás
al prójimo como a ti mismo, como en el fin de todos los preceptos,
pues el amor de Dios queda incluido en el amor del prójimo, cuando el
prójimo es amado por amor de Dios. Por esto, el Apóstol pone este solo
precepto en vez de los dos, el amor de Dios y el del prójimo, de que
nos habla el Señor en Mt 22,40: En estos dos preceptos se resumen
toda la Ley y los Profetas.
3. Se dice en IX Ethic. que los sentimientos de amistad hacia el
prójimo tienen su origen en los sentimientos del hombre hacia sí
mismo, por cuanto el hombre se conduce con los otros como consigo
mismo. Y asi en el dicho: Todo lo que queréis que os hagan los
hombres, hacédselo vosotros a ellos, se declara cierta regla de
amor del prójimo, que implícitamente se contiene también en la
sentencia: Amarás al prójimo como a ti mismo; y así viene a ser
una explicación de este precepto.
Artículo 2:
¿Contiene la ley antigua preceptos morales?
lat
Objeciones por las que no parece que la vieja ley contenga algunos
preceptos morales.
1. La ley antigua se distingue de la ley natural, según se declaró
arriba (
q.91 a.4.5;
q.98 a.5). Pero los preceptos morales pertenecen a
la ley natural; luego no pertenecen a la ley antigua.
2. La ley divina debía prestar socorro en aquellos casos en que no
bastaba la ley natural, como ocurre en las cosas de la fe, que están
fuera del alcance de la razón. Luego la ley antigua, que es ley
divina, no debe contener preceptos morales.
3. La ley vieja se dice letra que mata, según se declara en 2
Cor 3,6. Pero los preceptos morales no matan, antes dan vida, según
aquello de Sal 118,93: No me olvidaré jamás de tus preceptos, pues
con ellos me has dado vida. Luego los preceptos morales no
pertenecen a la ley vieja.
Contra esto: está lo que se dice en Eclo 17,9: Añadióles ciencia de
disciplina, dándoles en posesión una ley de vida. Ahora bien, la
ciencia de la disciplina es cosa que mira a las costumbres, según dice
la Glosa ordinaria sobre aquello de Heb 12,11: Toda disciplina, etc.: La ciencia de la disciplina es la
doctrina de las costumbres alcanzada por medios duros. Luego la
ley dada por Dios contenía preceptos morales.
Respondo: Que la ley antigua contenía preceptos
morales está claro por el Éxodo (20,13.15): No matarás, no
hurtarás, etc. Y con mucha razón, pues, así como la ley humana
mira principalmente a fomentar la amistad entre los hombres, así
también la ley divina mira a establecer la amistad del hombre con
Dios. Y, siendo la semejanza la razón del amor, según se dice en el
Eclo 13,19: Todo animal ama a su semejante, imposible es que
exista amistad entre el hombre y Dios, que es sumamente bueno, si el
hombre no se hace también bueno. Por eso se dice en el Lev 19,2:
Sed santos, porque santo soy yo. La bondad del hombre es la
virtud, que hace bueno al que la posee. De
suerte que era preciso que la ley antigua diera
preceptos sobre las virtudes, y éstos son los preceptos morales de la
ley.
A las objeciones:
1. Se distingue la ley antigua de
la ley natural, no como totalmente extraña a ésta, sino como una
adición de la misma. Y como la gracia presupone la naturaleza, así la
ley divina presupone la ley natural.
2. Convenía que la ley divina
proveyese al hombre, no sólo en las cosas que superan la razón, sino
también en aquellas en que la razón suele hallar dificultad. La razón
humana no podía errar en sus juicios universales sobre los preceptos
más comunes de la ley natural; aunque la costumbre de pecar hace que
se oscurezca su juicio en los casos particulares. Mas sobre los otros
preceptos morales, que son a manera de conclusiones deducidas de los
principios más comunes de la ley natural, muchos yerran reputando
lícitas cosas que de suyo son malas. Fue, pues, conveniente que la ley
divina proveyese a esta necesidad del hombre, a la manera que entre
las cosas de fe se proponen no sólo las que superan la razón, como que
Dios es trino, sino las que están al alcance de ella, como que Dios es
uno, a fin de poner remedio a los errores en que muchos
incurren.
3. Según demuestra San Agustín en
su libro De spiritu et littera, aun la letra de
la ley en los preceptos morales es ocasión de muerte, por cuanto,
mandando lo que es bueno, no da el auxilio de la gracia para
cumplirlo.
Artículo 3:
Además de los morales, ¿contiene la ley antigua preceptos
ceremoniales?
lat
Objeciones por las que no parece que la ley antigua contenga otros
preceptos ceremoniales además de los morales.
1. La ley se da a los hombres para dirección de sus actos, ya que los
actos humanos son actos morales, como se dijo antes (
q.1 a.3). Luego
parece que en la ley antigua que se dio a los hombres no debe haber
otros preceptos que los morales.
2. Los llamados preceptos ceremoniales son los que pertenecen al
culto divino; pero el culto divino es cosa de la religión, la cual,
según dice Tulio en su Rhetoric., honra a la
divinidad con el culto y las ceremonias. Y como los preceptos
morales tienen por objeto los actos de las virtudes, según se dijo en
el artículo precedente, parece que los preceptos ceremoniales no se
distinguen de los morales.
3. Parece ser que los preceptos ceremoniales tienen por objeto
significar alguna cosa de manera figurativa. Ahora bien, según dice
San Agustín en II De doctr. christ., son las
palabras las que han alcanzado la principalidad en el orden de
significar. Luego ninguna necesidad hubo de que en la ley se
diesen preceptos ceremoniales figurativos.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 4,13: Os promulgó su alianza y
os mandó guardarla: los diez mandamientos, que escribió sobre las
tablas de piedra. Y a mí me mandó entonces el Señor que os enseñará
las leyes y ceremonias que habíais de guardar en la tierra que vais a
poseer. Los diez preceptos de la ley son los morales; luego, fuera
de éstos, se dan también otros preceptos ceremoniales.
Respondo: El principal intento de la ley divina
es encaminar a los hombres a Dios, así como el de la ley humana mira a
establecer el orden entre los mismos hombres. Por esto, las leyes
humanas, al intervenir en la ordenación del culto divino, no miraban
sino a promover el bien común de la humana sociedad. Con este fin
idearon muchas cosas tocantes a las cosas divinas, en orden a fomentar
las buenas costumbres de los hombres, como se ve en los
ritos de los gentiles. Pero la ley divina, al
contrario, regula la vida de los hombres entre sí en orden a Dios, a
quien principalmente los pretendía encaminar. Se encamina el hombre a
Dios no sólo por los actos interiores, como son creer, esperar y amar,
sino con las obras exteriores, con que el hombre protesta ser siervo
de Dios. Pues estas obras tienen por objeto el culto divino. Este
culto, según algunos, se llama ceremonia, como
si dijéramos dones de Ceres, la diosa de las mieses, porque era
de éstas de las que se hacían a Dios ofrendas. O bien, según Máximo
Valerio, el nombre de ceremonia fue
introducido entre los latinos para significar el culto divino,
tomándolo de cierto lugar vecino de Roma llamado Cere, porque,
al ser tomada Roma por los galos, en él se practicó el culto romano y
se conservó con la máxima reverencia. Así, pues, aquellos preceptos de
la ley que especialmente miran al culto divino se llaman
ceremoniales.
A las objeciones:
1. Los actos humanos miran también
al culto divino, y así también la ley antigua debe contener preceptos
sobre éste.
2. Según queda dicho (
q.91 a.3),
los preceptos de la ley natural son generales y necesitan de alguna
determinación. Esto lo hacen la ley humana y la divina. Y como las
determinaciones introducidas por la ley humana no se dicen de ley
natural, sino de derecho positivo, así las que introduce la ley divina
se distinguen de los preceptos morales, que pertenecen a la ley
natural. Honrar a Dios es un acto de virtud impuesto por un precepto
moral; pero la determinación concreta de este precepto, a saber, con
qué víctimas y ofrendas se ha de honrar a Dios, eso toca a los
preceptos ceremoniales, los cuales se distinguen por esto de los
morales.
3. Dice Dionisio, en el capítulo 1
del De cael. hierar., que las cosas divinas no
pueden ser manifestadas a los hombres sino mediante algunas semejanzas
sensibles. Tales semejanzas mueven más el ánimo cuando a las palabras
se añaden otros signos que afectan a los sentidos. Esta es la razón
por la que en la Sagrada Escritura se comunican las cosas divinas, no
sólo por semejanzas verbales, v. gr., por locuciones metafóricas, sino
también por semejanzas reales, que impresionan los ojos. Estas son las
ceremonias reguladas por los preceptos ceremoniales.
Artículo 4:
Fuera de los preceptos morales y ceremoniales, ¿hay también preceptos
judiciales?
lat
Objeciones por las que parece que, fuera de los preceptos morales y
ceremoniales, no hay otros preceptos judiciales en la ley
vieja.
1. Dice San Agustín en Contra Faustum que en la
ley antigua existen preceptos sobre el gobierno de la vida y
preceptos significativos de ella. Los primeros son los preceptos
morales: los otros, los ceremoniales. Luego, fuera de estos dos
géneros de preceptos, no hay en la ley lugar para los preceptos
judiciales.
2. Sobre las palabras de Sal 118,102: No me aparté de tus
juicios, dice la Glosa: Esto es, de aquellos
juicios que has dado como regla de vida. Pero el ser regla de vida
es de los preceptos morales; luego no hay motivo para distinguir de
los preceptos morales los judiciales.
3. El juicio es un acto de justicia, según aquello de Sal 93,15: Hasta que vuelvan a la justicia los juicios. Pero los actos de la
justicia, como los de las otras virtudes, pertenecen a los preceptos
morales; luego éstos incluyen los judiciales y no hay razón para
distinguirlos.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 6,1: Estos son los preceptos,
las ceremonias y los juicios. Se llaman preceptos por antonomasia
los morales; luego, fuera de éstos y de los ceremoniales, se dan
también los judiciales.
Respondo: Según hemos visto (
a.2.3), la ley
divina mira a establecer el orden entre los hombres y luego entre
éstos y Dios. Una y otra cosa pertenece ejecutarlas, en común, a la
ley natural mediante los preceptos morales; pero la determinación
concreta de ambas cosas toca a la ley divina o humana, pues los
principios naturalmente conocidos, tanto de las cosas especulativas
como de las prácticas, son generales. Pues bien, así como la
determinación del precepto general sobre el culto divino se realiza
por los preceptos ceremoniales, así la determinación del precepto
general de la justicia, que se ha de observar entre los hombres,
pertenece a los preceptos judiciales.
Conforme a esto, debemos poner en la ley tres géneros de preceptos:
los morales, que son los dictámenes de la ley natural; los ceremoniales, que son las determinaciones sobre el culto divino, y
los judiciales, o sea, las determinaciones de la justicia que
entre los hombres se ha de observar. Por donde el Apóstol, después de
afirmar que la ley es santa, añade que el mandato es justo,
y bueno, y santo. Lo justo mira a los preceptos judiciales; lo santo, a los ceremoniales, pues santo
se dice cuanto está a Dios consagrado; lo bueno, esto es, lo honesto, mira a los morales.
A las objeciones:
1. Tanto los preceptos morales como
los judiciales se ordenan a la dirección de la vida humana, y así uno
y otro se hallan contenidos en un solo miembro de los que señala San
Agustín, a saber, el que comprende los preceptos que regulan la vida
humana.
2. Juicio significa ejecución de
justicia, la cual consiste en la aplicación precisa de la razón a
casos particulares. De aquí que los preceptos morales participen en
algo de los morales, por cuanto emanan de la razón, y en algo
convienen con los ceremoniales, en cuanto son, como ellos,
determinaciones de los preceptos generales. Por esto, a veces, bajo el
nombre de juicios se comprenden los preceptos judiciales y morales,
como en Dt 5,1: Oye, Israel, las ceremonias y juicios. Otras
veces, bajo el mismo vocablo se designan los judiciales y
ceremoniales, como en Lev 18,4: Observaréis mis juicios y
guardaréis mis preceptos. Aquí preceptos significa los
morales; juicios, los judiciales y los ceremoniales.
3. El acto de justicia, en
general, pertenece a los preceptos morales, pero su determinación
especial, a los judiciales.
Artículo 5:
¿Hay en la ley antigua otros preceptos, además de los morales,
judiciales y ceremoniales?
lat
Objeciones por las que parece que en la ley antigua, además de los
preceptos morales, judiciales y ceremoniales se contienen algunos
otros.
1. Los preceptos judiciales pertenecen a la justicia, que regula las
relaciones de unos hombres con otros; los ceremoniales, a la virtud de
la religión, con que Dios es honrado. Pero, fuera de estas virtudes,
hay otras, como la templanza, fortaleza, liberalidad y otras muchas,
como dijimos antes (
q.60 a.5); luego, fuera de los indicados
preceptos, hay muchos otros en la ley antigua.
2. Se dice en Dt 11,1: Ama al Señor, tu Dios, y observa sus
preceptos, y ceremonias, y juicios, y mandatos. Los preceptos son
los morales, como se dijo en el artículo precedente; luego, a más de
los preceptos morales, judiciales y ceremoniales, todavía hay en la
ley los llamados «mandamientos».
3. Dícese en Dt 6,17: Guarda los preceptos del Señor, tu Dios, y
los testimonios y las ceremonias que yo te mandé.
Luego, fuera de todos los preceptos, hay en la ley
«testimonios».
4. En Sal 118,93 se dice: jamás me olvidaré de tus
justificaciones que la Glosa entiende por
ley; luego los preceptos de la ley antigua no son sólo morales,
ceremoniales y judiciales, sino también «justificaciones».
Contra esto: está lo que se dice en Dt 6,1: Estos son los preceptos,
las ceremonias y los juicios que os mandó el Señor. Luego bajo
estos tres capítulos se comprenden todos los preceptos de la
ley.
Respondo: De cuantas cosas se contienen en la
ley, unas hay preceptuadas, y otras que se ordenan a lograr el
cumplimiento de los preceptos. Tienen éstos por objeto las cosas que
se deben ejecutar, para lo cual dos cosas mueven al hombre: la
autoridad del que manda y la utilidad del cumplimiento de lo que se
manda. Esta utilidad está en la consecución de un bien provechoso o en
la evitación de un mal contrario. Pues bien, en la ley se proponen
ciertas cosas que expresan la autoridad de Dios, que manda, como
aquello del Dt 6,4:
Oye, Israel, el Señor, tu Dios, es un Dios
único; y aquello del Gen 1,1:
Al principio creó Dios el cielo y
la tierra. Semejantes cosas se llaman «testimonios». Pero en la
ley debían proponerse también premios para los que observaren la ley y
penas para los que la quebrantaren, como aparece por Dt 28,1:
Si
oyeres la voz del Señor, tu Dios..., El te hará más grande que todas
las gentes, etc. Tales sentencias se llaman
justificaciones, por cuanto, según ellas, Dios con justicia
castiga o premia.
Las cosas que hay que ejecutar no caen bajo precepto sino en cuanto
implican alguna razón de deber. Esta es de dos maneras: la una, que se
funda en regla de la razón natural; la otra, en la norma de la ley que
la determina. Y así el Filósofo distingue en V Ethic. una doble razón de justicia, la moral y la legal. Pero el deber moral es también doble, pues la razón dicta que unas cosas se han de cumplir como necesarias, sin las que no puede subsistir el orden de la virtud, y otras como útiles para la conservación de ese mismo orden. Según esto, unas cosas se mandan o prohiben en la ley con rigor, como: No matarás, No hurtarás, etc. (Ex 20,13.15; Dt 5,17.19), y éstas se llaman propiamente «preceptos». Otras se mandan o prohiben sin este rigor, para el mejor cumplimiento de estos preceptos. Estas se llaman mandatos, que inducen o persuaden, como aquello del Ex 22,26: Si tomares en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol. Y como éste, otros muchos. San Jerónimo dice: En los preceptos se contiene la justicia; en los mandatos, la caridad. El deber que nace de la determinación de la ley en las cosas humanas pertenece a los preceptos judiciales; en los divinos, a los ceremoniales.
Las mismas sanciones, que señalan los premios o las penas, se pueden
llamar testimonios, por cuanto son ciertas protestaciones de la
justicia divina. Aún más, todos los preceptos de la ley se pueden
llamar justificaciones, en cuanto son ejecuciones de la
justicia legal. También se pueden distinguir los preceptos de
los mandatos, en que los primeros los manda Dios por sí mismo,
y los segundos los manda por otros, como el mismo nombre parece
indicar.
Resulta de todo esto que los preceptos todos de la ley se contienen
bajo estos tres capítulos de preceptos morales, ceremoniales y
judiciales. Los demás no tienen razón de preceptos y se ordenan a la
observancia de los primeros, como antes se dijo.
A las objeciones:
1. Sólo la justicia entre todas las
virtudes importa la razón de deber; y así, las materias morales en
tanto pueden ser determinadas por la ley en cuanto pertenecen a la
justicia, de la que es una parte la religión, como
dice Tulio. De manera que el derecho
legal no puede subsistir fuera de los preceptos ceremoniales y
judiciales.
2-4. La solución de las otras dificultades es clara por lo dicho en
el cuerpo del artículo.
Artículo 6:
¿Debía la ley antigua inducir a la observancia de sus preceptos
mediante promesas y amenazas temporales?
lat
Objeciones por las que parece que la ley antigua no debía inducir a
su observancia por promesas y amenazas temporales.
1. El intento de la ley divina es hacer que los hombres se sometan a
Dios por el temor y el amor, como se dice en Dt 10,12: Ahora, pues,
Israel, ¿qué es lo que de ti exige el Señor, tu Dios, sino que temas
al Señor, tu Dios, siguiendo por todos sus caminos, amando y sirviendo
al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma? Pero la
codicia de los bienes temporales aparta de Dios, según lo que dice San
Agustín en Octoginta trium quaest., que la
codicia es el veneno de la caridad. Luego parece ser que las
promesas y amenazas temporales son contrarias a la intención del
legislador, lo que hace reprobable la ley, como dice el Filósofo en
II Polit.
2. La ley divina supera en excelencia a la ley humana. Ahora bien, en
las ciencias, cuanto una ciencia es más alta, tanto procede por
métodos más altos. Pues, como la ley humana se valga de promesas y
amenazas temporales para inducir a los hombres a su observancia, la
ley divina debió emplear medios más sublimes.
3. Lo que igual alcanza a los buenos y a los malos no puede ser
premio de la justicia ni pena de la culpa. Pero, según se dice en Eclo
9,2, todo a todos sucede de la misma manera, una misma es la suerte
que correrá el justo y el impío, el puro y el impuro, el que sacrifica
y el que no ofrece sacrificios. Luego sin razón se ponen los
bienes y los males temporales como premios y castigos de los preceptos
de la ley divina.
Contra esto: está lo que se dice en Is 1,19ss: Si vosotros queréis
ser dóciles, comeréis los bienes de la tierra; si no queréis y os
rebeláis, seréis devorados por la espada.
Respondo: Como en las ciencias especulativas
son inducidos los hombres al asentimiento por medios silogísticos, así
en cualesquiera leyes son inducidos a la observancia de los preceptos
por las penas y los premios. Ahora bien, en las ciencias especulativas
se proponen los medios demostrativos según la condición de los
oyentes. Pues como en las ciencias se debe proceder ordenadamente y
empezar por las nociones más conocidas, así quien se propone inducir a
los hombres a la observancia de los preceptos es preciso que empiece
por moverles mediante los objetos que ellos aman, como se hace con los
niños, a quienes se estimula a hacer una cosa mediante chucherías. Ya
dijimos antes (
q.91 a.5 ad 2;
q.98 a.1.2.3) que la ley antigua
preparaba para Cristo como lo imperfecto para lo perfecto, y que se
daba a un pueblo todavía imperfecto en comparación a la perfección que
nos debía venir por Cristo, y así se compara aquel pueblo al niño que
vive bajo el gobierno de su ayo en Gál 3,24. Consiste la perfección
del hombre en que, despreciadas las cosas temporales, se adhiera a las
espirituales, según aquella sentencia del Apóstol en Flp 3,13.15:
Dando al olvido lo que queda atrás, me lanzo en persecución de lo que
tengo delante..., y cuantos hemos llegado, esto mismo sintamos. Es
de imperfectos desear los bienes temporales en orden a Dios; de
perversos, poner en estos bienes temporales su fin. Luego muy
razonable era que por los bienes temporales, que aman los imperfectos,
fuesen los hombres conducidos a Dios.
A las objeciones:
1. La codicia, por la que el hombre
pone su fin en los bienes temporales, es veneno de la caridad, pero la
consecución de los bienes temporales que el hombre desea en orden a
Dios, es un medio de inducir a los imperfectos al amor de Dios, según
aquello de Sal 48,19: Te confesará cuando le hicieres
bien.
2. La ley humana induce a los
hombres mediante premios y penas que los hombres han de conferir; pero
la ley divina, por premios y penas que confiere Dios, y esto es
proceder por medios más altos.
3. Quien conozca las historias del
pueblo, verá que gozó de prosperidad siempre que fue fiel a la ley;
pero que, en cuanto se apartaba de ella, llovían sobre él las
calamidades. Sin embargo, algunos particulares observantes de la ley
sufrían adversidades, o porque, siendo espirituales, por esta vía se
desprendían más del amor a los bienes temporales y se acrisolaba su
virtud, o porque, mientras ejecutaban interiormente (exteriormente) las obras de la
ley, tenían todo su corazón pegado a los bienes temporales, conforme
aquello de Is 9,13: Este pueblo me honra con los labios, pero su
corazón está lejos de mí.