Suma teológica - Parte I-IIae - Cuestión 99
Los preceptos de la ley antigua
Artículo 1: ¿Contiene un solo precepto la ley antigua? lat
Objeciones por las que parece que la ley antigua no contiene más que un precepto.
1. Ley es igual que precepto, según se dijo arriba (q.92 a.2 ad 1), pero la ley antigua es una; luego no contiene sino un precepto.
2. Dice el Apóstol, en Rom 13,9: Cualquier otro mandato en esta sentencia se resume: Amarás al prójimo como a ti mismo. Pero este mandamiento es uno solo; luego la ley antigua no contiene más que un precepto.
3. Se dice en Mt 7,12: Cuanto quisiereis que os hagan a vosotros los hombres, hacédselo vosotros a ellos, porque ésta es la Ley y los Profetas. Pero toda la ley antigua se contiene en la Ley y en los Profetas; luego la ley antigua no tiene sino un precepto.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol en Ef 2,15: Anulando en su carne la ley de los mandamientos, formulada en decretos. Y lo dice hablando de la ley antigua, según consta por la Glosa; luego la ley antigua contiene en sí muchos preceptos.
Respondo: El precepto de la ley, siendo obligatorio, tendrá por objeto algo que es preciso cumplir. Esta precisión proviene de la necesidad de alcanzar un fin. Síguese de aquí que todo precepto importa orden a un fin, puesto que lo que se manda es algo necesario o conveniente para ese fin. Pero sucede que para lograr un fin son muchas las cosas necesarias o convenientes, y, según esto, pueden ser muchos los preceptos, ordenados todos a un mismo fin. Por consiguiente, podemos decir que todos los preceptos de la ley antigua son uno solo por razón del orden a un solo fin; pero son muchos si se atiende a la diversidad de las cosas que se ordenan a ese fin.
A las objeciones:
1. Dícese una la ley antigua en razón del único fin, y, sin embargo, contiene diversos preceptos, según la diversidad de las cosas ordenadas al fin. Lo mismo ocurre en el arte de la construcción, que es uno si se mira a la unidad del fin, pues todo tiende a la construcción de la casa; sin embargo, contiene diversas reglas, según los actos diversos que al fin se ordenan.
2. Dice el Apóstol, en 1 Tim 1,5, que el fin del precepto es la caridad, y toda ley tiende a esto, a establecer la amistad de los hombres unos con otros o con Dios. Por esto, toda la ley se resume en este solo precepto: Amarás al prójimo como a ti mismo, como en el fin de todos los preceptos, pues el amor de Dios queda incluido en el amor del prójimo, cuando el prójimo es amado por amor de Dios. Por esto, el Apóstol pone este solo precepto en vez de los dos, el amor de Dios y el del prójimo, de que nos habla el Señor en Mt 22,40: En estos dos preceptos se resumen toda la Ley y los Profetas.
3. Se dice en IX Ethic. que los sentimientos de amistad hacia el prójimo tienen su origen en los sentimientos del hombre hacia sí mismo, por cuanto el hombre se conduce con los otros como consigo mismo. Y asi en el dicho: Todo lo que queréis que os hagan los hombres, hacédselo vosotros a ellos, se declara cierta regla de amor del prójimo, que implícitamente se contiene también en la sentencia: Amarás al prójimo como a ti mismo; y así viene a ser una explicación de este precepto.
Artículo 2: ¿Contiene la ley antigua preceptos morales? lat
Objeciones por las que no parece que la vieja ley contenga algunos preceptos morales.
1. La ley antigua se distingue de la ley natural, según se declaró arriba (q.91 a.4.5; q.98 a.5). Pero los preceptos morales pertenecen a la ley natural; luego no pertenecen a la ley antigua.
2. La ley divina debía prestar socorro en aquellos casos en que no bastaba la ley natural, como ocurre en las cosas de la fe, que están fuera del alcance de la razón. Luego la ley antigua, que es ley divina, no debe contener preceptos morales.
3. La ley vieja se dice letra que mata, según se declara en 2 Cor 3,6. Pero los preceptos morales no matan, antes dan vida, según aquello de Sal 118,93: No me olvidaré jamás de tus preceptos, pues con ellos me has dado vida. Luego los preceptos morales no pertenecen a la ley vieja.
Contra esto: está lo que se dice en Eclo 17,9: Añadióles ciencia de disciplina, dándoles en posesión una ley de vida. Ahora bien, la ciencia de la disciplina es cosa que mira a las costumbres, según dice la Glosa ordinaria sobre aquello de Heb 12,11: Toda disciplina, etc.: La ciencia de la disciplina es la doctrina de las costumbres alcanzada por medios duros. Luego la ley dada por Dios contenía preceptos morales.
Respondo: Que la ley antigua contenía preceptos morales está claro por el Éxodo (20,13.15): No matarás, no hurtarás, etc. Y con mucha razón, pues, así como la ley humana mira principalmente a fomentar la amistad entre los hombres, así también la ley divina mira a establecer la amistad del hombre con Dios. Y, siendo la semejanza la razón del amor, según se dice en el Eclo 13,19: Todo animal ama a su semejante, imposible es que exista amistad entre el hombre y Dios, que es sumamente bueno, si el hombre no se hace también bueno. Por eso se dice en el Lev 19,2: Sed santos, porque santo soy yo. La bondad del hombre es la virtud, que hace bueno al que la posee. De suerte que era preciso que la ley antigua diera preceptos sobre las virtudes, y éstos son los preceptos morales de la ley.
A las objeciones:
1. Se distingue la ley antigua de la ley natural, no como totalmente extraña a ésta, sino como una adición de la misma. Y como la gracia presupone la naturaleza, así la ley divina presupone la ley natural.
2. Convenía que la ley divina proveyese al hombre, no sólo en las cosas que superan la razón, sino también en aquellas en que la razón suele hallar dificultad. La razón humana no podía errar en sus juicios universales sobre los preceptos más comunes de la ley natural; aunque la costumbre de pecar hace que se oscurezca su juicio en los casos particulares. Mas sobre los otros preceptos morales, que son a manera de conclusiones deducidas de los principios más comunes de la ley natural, muchos yerran reputando lícitas cosas que de suyo son malas. Fue, pues, conveniente que la ley divina proveyese a esta necesidad del hombre, a la manera que entre las cosas de fe se proponen no sólo las que superan la razón, como que Dios es trino, sino las que están al alcance de ella, como que Dios es uno, a fin de poner remedio a los errores en que muchos incurren.
3. Según demuestra San Agustín en su libro De spiritu et littera, aun la letra de la ley en los preceptos morales es ocasión de muerte, por cuanto, mandando lo que es bueno, no da el auxilio de la gracia para cumplirlo.
Artículo 3: Además de los morales, ¿contiene la ley antigua preceptos ceremoniales? lat
Objeciones por las que no parece que la ley antigua contenga otros preceptos ceremoniales además de los morales.
1. La ley se da a los hombres para dirección de sus actos, ya que los actos humanos son actos morales, como se dijo antes (q.1 a.3). Luego parece que en la ley antigua que se dio a los hombres no debe haber otros preceptos que los morales.
2. Los llamados preceptos ceremoniales son los que pertenecen al culto divino; pero el culto divino es cosa de la religión, la cual, según dice Tulio en su Rhetoric., honra a la divinidad con el culto y las ceremonias. Y como los preceptos morales tienen por objeto los actos de las virtudes, según se dijo en el artículo precedente, parece que los preceptos ceremoniales no se distinguen de los morales.
3. Parece ser que los preceptos ceremoniales tienen por objeto significar alguna cosa de manera figurativa. Ahora bien, según dice San Agustín en II De doctr. christ., son las palabras las que han alcanzado la principalidad en el orden de significar. Luego ninguna necesidad hubo de que en la ley se diesen preceptos ceremoniales figurativos.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 4,13: Os promulgó su alianza y os mandó guardarla: los diez mandamientos, que escribió sobre las tablas de piedra. Y a mí me mandó entonces el Señor que os enseñará las leyes y ceremonias que habíais de guardar en la tierra que vais a poseer. Los diez preceptos de la ley son los morales; luego, fuera de éstos, se dan también otros preceptos ceremoniales.
Respondo: El principal intento de la ley divina es encaminar a los hombres a Dios, así como el de la ley humana mira a establecer el orden entre los mismos hombres. Por esto, las leyes humanas, al intervenir en la ordenación del culto divino, no miraban sino a promover el bien común de la humana sociedad. Con este fin idearon muchas cosas tocantes a las cosas divinas, en orden a fomentar las buenas costumbres de los hombres, como se ve en los ritos de los gentiles. Pero la ley divina, al contrario, regula la vida de los hombres entre sí en orden a Dios, a quien principalmente los pretendía encaminar. Se encamina el hombre a Dios no sólo por los actos interiores, como son creer, esperar y amar, sino con las obras exteriores, con que el hombre protesta ser siervo de Dios. Pues estas obras tienen por objeto el culto divino. Este culto, según algunos, se llama ceremonia, como si dijéramos dones de Ceres, la diosa de las mieses, porque era de éstas de las que se hacían a Dios ofrendas. O bien, según Máximo Valerio, el nombre de ceremonia fue introducido entre los latinos para significar el culto divino, tomándolo de cierto lugar vecino de Roma llamado Cere, porque, al ser tomada Roma por los galos, en él se practicó el culto romano y se conservó con la máxima reverencia. Así, pues, aquellos preceptos de la ley que especialmente miran al culto divino se llaman ceremoniales.
A las objeciones:
1. Los actos humanos miran también al culto divino, y así también la ley antigua debe contener preceptos sobre éste.
2. Según queda dicho (q.91 a.3), los preceptos de la ley natural son generales y necesitan de alguna determinación. Esto lo hacen la ley humana y la divina. Y como las determinaciones introducidas por la ley humana no se dicen de ley natural, sino de derecho positivo, así las que introduce la ley divina se distinguen de los preceptos morales, que pertenecen a la ley natural. Honrar a Dios es un acto de virtud impuesto por un precepto moral; pero la determinación concreta de este precepto, a saber, con qué víctimas y ofrendas se ha de honrar a Dios, eso toca a los preceptos ceremoniales, los cuales se distinguen por esto de los morales.
3. Dice Dionisio, en el capítulo 1 del De cael. hierar., que las cosas divinas no pueden ser manifestadas a los hombres sino mediante algunas semejanzas sensibles. Tales semejanzas mueven más el ánimo cuando a las palabras se añaden otros signos que afectan a los sentidos. Esta es la razón por la que en la Sagrada Escritura se comunican las cosas divinas, no sólo por semejanzas verbales, v. gr., por locuciones metafóricas, sino también por semejanzas reales, que impresionan los ojos. Estas son las ceremonias reguladas por los preceptos ceremoniales.
Artículo 4: Fuera de los preceptos morales y ceremoniales, ¿hay también preceptos judiciales? lat
Objeciones por las que parece que, fuera de los preceptos morales y ceremoniales, no hay otros preceptos judiciales en la ley vieja.
1. Dice San Agustín en Contra Faustum que en la ley antigua existen preceptos sobre el gobierno de la vida y preceptos significativos de ella. Los primeros son los preceptos morales: los otros, los ceremoniales. Luego, fuera de estos dos géneros de preceptos, no hay en la ley lugar para los preceptos judiciales.
2. Sobre las palabras de Sal 118,102: No me aparté de tus juicios, dice la Glosa: Esto es, de aquellos juicios que has dado como regla de vida. Pero el ser regla de vida es de los preceptos morales; luego no hay motivo para distinguir de los preceptos morales los judiciales.
3. El juicio es un acto de justicia, según aquello de Sal 93,15: Hasta que vuelvan a la justicia los juicios. Pero los actos de la justicia, como los de las otras virtudes, pertenecen a los preceptos morales; luego éstos incluyen los judiciales y no hay razón para distinguirlos.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 6,1: Estos son los preceptos, las ceremonias y los juicios. Se llaman preceptos por antonomasia los morales; luego, fuera de éstos y de los ceremoniales, se dan también los judiciales.
Respondo: Según hemos visto (a.2.3), la ley divina mira a establecer el orden entre los hombres y luego entre éstos y Dios. Una y otra cosa pertenece ejecutarlas, en común, a la ley natural mediante los preceptos morales; pero la determinación concreta de ambas cosas toca a la ley divina o humana, pues los principios naturalmente conocidos, tanto de las cosas especulativas como de las prácticas, son generales. Pues bien, así como la determinación del precepto general sobre el culto divino se realiza por los preceptos ceremoniales, así la determinación del precepto general de la justicia, que se ha de observar entre los hombres, pertenece a los preceptos judiciales.

Conforme a esto, debemos poner en la ley tres géneros de preceptos: los morales, que son los dictámenes de la ley natural; los ceremoniales, que son las determinaciones sobre el culto divino, y los judiciales, o sea, las determinaciones de la justicia que entre los hombres se ha de observar. Por donde el Apóstol, después de afirmar que la ley es santa, añade que el mandato es justo, y bueno, y santo. Lo justo mira a los preceptos judiciales; lo santo, a los ceremoniales, pues santo se dice cuanto está a Dios consagrado; lo bueno, esto es, lo honesto, mira a los morales.

A las objeciones:
1. Tanto los preceptos morales como los judiciales se ordenan a la dirección de la vida humana, y así uno y otro se hallan contenidos en un solo miembro de los que señala San Agustín, a saber, el que comprende los preceptos que regulan la vida humana.
2. Juicio significa ejecución de justicia, la cual consiste en la aplicación precisa de la razón a casos particulares. De aquí que los preceptos morales participen en algo de los morales, por cuanto emanan de la razón, y en algo convienen con los ceremoniales, en cuanto son, como ellos, determinaciones de los preceptos generales. Por esto, a veces, bajo el nombre de juicios se comprenden los preceptos judiciales y morales, como en Dt 5,1: Oye, Israel, las ceremonias y juicios. Otras veces, bajo el mismo vocablo se designan los judiciales y ceremoniales, como en Lev 18,4: Observaréis mis juicios y guardaréis mis preceptos. Aquí preceptos significa los morales; juicios, los judiciales y los ceremoniales.
3. El acto de justicia, en general, pertenece a los preceptos morales, pero su determinación especial, a los judiciales.
Artículo 5: ¿Hay en la ley antigua otros preceptos, además de los morales, judiciales y ceremoniales? lat
Objeciones por las que parece que en la ley antigua, además de los preceptos morales, judiciales y ceremoniales se contienen algunos otros.
1. Los preceptos judiciales pertenecen a la justicia, que regula las relaciones de unos hombres con otros; los ceremoniales, a la virtud de la religión, con que Dios es honrado. Pero, fuera de estas virtudes, hay otras, como la templanza, fortaleza, liberalidad y otras muchas, como dijimos antes (q.60 a.5); luego, fuera de los indicados preceptos, hay muchos otros en la ley antigua.
2. Se dice en Dt 11,1: Ama al Señor, tu Dios, y observa sus preceptos, y ceremonias, y juicios, y mandatos. Los preceptos son los morales, como se dijo en el artículo precedente; luego, a más de los preceptos morales, judiciales y ceremoniales, todavía hay en la ley los llamados «mandamientos».
3. Dícese en Dt 6,17: Guarda los preceptos del Señor, tu Dios, y los testimonios y las ceremonias que yo te mandé. Luego, fuera de todos los preceptos, hay en la ley «testimonios».
4. En Sal 118,93 se dice: jamás me olvidaré de tus justificaciones que la Glosa entiende por ley; luego los preceptos de la ley antigua no son sólo morales, ceremoniales y judiciales, sino también «justificaciones».
Contra esto: está lo que se dice en Dt 6,1: Estos son los preceptos, las ceremonias y los juicios que os mandó el Señor. Luego bajo estos tres capítulos se comprenden todos los preceptos de la ley.
Respondo: De cuantas cosas se contienen en la ley, unas hay preceptuadas, y otras que se ordenan a lograr el cumplimiento de los preceptos. Tienen éstos por objeto las cosas que se deben ejecutar, para lo cual dos cosas mueven al hombre: la autoridad del que manda y la utilidad del cumplimiento de lo que se manda. Esta utilidad está en la consecución de un bien provechoso o en la evitación de un mal contrario. Pues bien, en la ley se proponen ciertas cosas que expresan la autoridad de Dios, que manda, como aquello del Dt 6,4: Oye, Israel, el Señor, tu Dios, es un Dios único; y aquello del Gen 1,1: Al principio creó Dios el cielo y la tierra. Semejantes cosas se llaman «testimonios». Pero en la ley debían proponerse también premios para los que observaren la ley y penas para los que la quebrantaren, como aparece por Dt 28,1: Si oyeres la voz del Señor, tu Dios..., El te hará más grande que todas las gentes, etc. Tales sentencias se llaman justificaciones, por cuanto, según ellas, Dios con justicia castiga o premia.

Las cosas que hay que ejecutar no caen bajo precepto sino en cuanto implican alguna razón de deber. Esta es de dos maneras: la una, que se funda en regla de la razón natural; la otra, en la norma de la ley que la determina. Y así el Filósofo distingue en V Ethic. una doble razón de justicia, la moral y la legal. Pero el deber moral es también doble, pues la razón dicta que unas cosas se han de cumplir como necesarias, sin las que no puede subsistir el orden de la virtud, y otras como útiles para la conservación de ese mismo orden. Según esto, unas cosas se mandan o prohiben en la ley con rigor, como: No matarás, No hurtarás, etc. (Ex 20,13.15; Dt 5,17.19), y éstas se llaman propiamente «preceptos». Otras se mandan o prohiben sin este rigor, para el mejor cumplimiento de estos preceptos. Estas se llaman mandatos, que inducen o persuaden, como aquello del Ex 22,26: Si tomares en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol. Y como éste, otros muchos. San Jerónimo dice: En los preceptos se contiene la justicia; en los mandatos, la caridad. El deber que nace de la determinación de la ley en las cosas humanas pertenece a los preceptos judiciales; en los divinos, a los ceremoniales.

Las mismas sanciones, que señalan los premios o las penas, se pueden llamar testimonios, por cuanto son ciertas protestaciones de la justicia divina. Aún más, todos los preceptos de la ley se pueden llamar justificaciones, en cuanto son ejecuciones de la justicia legal. También se pueden distinguir los preceptos de los mandatos, en que los primeros los manda Dios por sí mismo, y los segundos los manda por otros, como el mismo nombre parece indicar.

Resulta de todo esto que los preceptos todos de la ley se contienen bajo estos tres capítulos de preceptos morales, ceremoniales y judiciales. Los demás no tienen razón de preceptos y se ordenan a la observancia de los primeros, como antes se dijo.

A las objeciones:
1. Sólo la justicia entre todas las virtudes importa la razón de deber; y así, las materias morales en tanto pueden ser determinadas por la ley en cuanto pertenecen a la justicia, de la que es una parte la religión, como dice Tulio. De manera que el derecho legal no puede subsistir fuera de los preceptos ceremoniales y judiciales.
2-4. La solución de las otras dificultades es clara por lo dicho en el cuerpo del artículo.
Artículo 6: ¿Debía la ley antigua inducir a la observancia de sus preceptos mediante promesas y amenazas temporales? lat
Objeciones por las que parece que la ley antigua no debía inducir a su observancia por promesas y amenazas temporales.
1. El intento de la ley divina es hacer que los hombres se sometan a Dios por el temor y el amor, como se dice en Dt 10,12: Ahora, pues, Israel, ¿qué es lo que de ti exige el Señor, tu Dios, sino que temas al Señor, tu Dios, siguiendo por todos sus caminos, amando y sirviendo al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma? Pero la codicia de los bienes temporales aparta de Dios, según lo que dice San Agustín en Octoginta trium quaest., que la codicia es el veneno de la caridad. Luego parece ser que las promesas y amenazas temporales son contrarias a la intención del legislador, lo que hace reprobable la ley, como dice el Filósofo en II Polit.
2. La ley divina supera en excelencia a la ley humana. Ahora bien, en las ciencias, cuanto una ciencia es más alta, tanto procede por métodos más altos. Pues, como la ley humana se valga de promesas y amenazas temporales para inducir a los hombres a su observancia, la ley divina debió emplear medios más sublimes.
3. Lo que igual alcanza a los buenos y a los malos no puede ser premio de la justicia ni pena de la culpa. Pero, según se dice en Eclo 9,2, todo a todos sucede de la misma manera, una misma es la suerte que correrá el justo y el impío, el puro y el impuro, el que sacrifica y el que no ofrece sacrificios. Luego sin razón se ponen los bienes y los males temporales como premios y castigos de los preceptos de la ley divina.
Contra esto: está lo que se dice en Is 1,19ss: Si vosotros queréis ser dóciles, comeréis los bienes de la tierra; si no queréis y os rebeláis, seréis devorados por la espada.
Respondo: Como en las ciencias especulativas son inducidos los hombres al asentimiento por medios silogísticos, así en cualesquiera leyes son inducidos a la observancia de los preceptos por las penas y los premios. Ahora bien, en las ciencias especulativas se proponen los medios demostrativos según la condición de los oyentes. Pues como en las ciencias se debe proceder ordenadamente y empezar por las nociones más conocidas, así quien se propone inducir a los hombres a la observancia de los preceptos es preciso que empiece por moverles mediante los objetos que ellos aman, como se hace con los niños, a quienes se estimula a hacer una cosa mediante chucherías. Ya dijimos antes (q.91 a.5 ad 2; q.98 a.1.2.3) que la ley antigua preparaba para Cristo como lo imperfecto para lo perfecto, y que se daba a un pueblo todavía imperfecto en comparación a la perfección que nos debía venir por Cristo, y así se compara aquel pueblo al niño que vive bajo el gobierno de su ayo en Gál 3,24. Consiste la perfección del hombre en que, despreciadas las cosas temporales, se adhiera a las espirituales, según aquella sentencia del Apóstol en Flp 3,13.15: Dando al olvido lo que queda atrás, me lanzo en persecución de lo que tengo delante..., y cuantos hemos llegado, esto mismo sintamos. Es de imperfectos desear los bienes temporales en orden a Dios; de perversos, poner en estos bienes temporales su fin. Luego muy razonable era que por los bienes temporales, que aman los imperfectos, fuesen los hombres conducidos a Dios.
A las objeciones:
1. La codicia, por la que el hombre pone su fin en los bienes temporales, es veneno de la caridad, pero la consecución de los bienes temporales que el hombre desea en orden a Dios, es un medio de inducir a los imperfectos al amor de Dios, según aquello de Sal 48,19: Te confesará cuando le hicieres bien.
2. La ley humana induce a los hombres mediante premios y penas que los hombres han de conferir; pero la ley divina, por premios y penas que confiere Dios, y esto es proceder por medios más altos.
3. Quien conozca las historias del pueblo, verá que gozó de prosperidad siempre que fue fiel a la ley; pero que, en cuanto se apartaba de ella, llovían sobre él las calamidades. Sin embargo, algunos particulares observantes de la ley sufrían adversidades, o porque, siendo espirituales, por esta vía se desprendían más del amor a los bienes temporales y se acrisolaba su virtud, o porque, mientras ejecutaban interiormente (exteriormente) las obras de la ley, tenían todo su corazón pegado a los bienes temporales, conforme aquello de Is 9,13: Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí.