Artículo 1:
¿Está definida correctamente la justicia diciendo que «es la
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su
derecho»?
lat
Objeciones por las que parece que la justicia se define
inadecuadamente por los jurisperitos, cuando dicen que es la
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su
derecho:
1. La justicia es el hábito que dispone a obrar lo justo y por el
que se realizan y se quieren las cosas justas, según dice el
Filósofo en V Ethic. Pero la voluntad designa la
potencia o, también, el acto. Luego se dice inconvenientemente que la
justicia es la voluntad.
2. La rectitud de la voluntad no es la voluntad; de lo
contrario, si la voluntad fuese su rectitud, se seguiría que ninguna
voluntad sería perversa. Sin embargo, según Anselmo en el libro De
veritate, la justicia es rectitud. De ahí
que la justicia no es voluntad.
3. Sólo la voluntad de Dios es perpetua. Si la justicia es
perpetua voluntad, se concluye que la justicia está sólo en
Dios.
4. Todo lo perpetuo es constante, porque es inmutable.
Carece de sentido, entonces, que se pongan ambas cosas en la
definición de la justicia; a saber: no sólo lo perpetuo, sino
también lo constante.
5. Dar a cada uno su derecho pertenece al príncipe. Si
la justicia, pues, es la que atribuye su derecho a cada uno, se sigue
que la justicia no esté sino en el príncipe, lo cual es
inadmisible.
6. Y además dice Agustín, en el libro De moribus
Eccles., que la justicia es el amor que tan sólo
sirve a Dios. Luego no es la que da a cada uno lo que es
suyo.
Respondo: La definición de la justicia antes
dicha es correcta si se la entiende bien. Pues, al ser toda virtud
hábito, que es el principio del acto bueno, es necesario que la virtud
sea definida mediante el acto bueno sobre la misma materia de la
virtud. Pues bien: la justicia tiene como materia propia aquellas
cosas que se refieren a otro, según se verá luego (
a.2.8).
Por lo tanto, el acto de la justicia, referido a la propia materia y
al sujeto, se expresa cuando se dice que da su derecho a cada
uno; porque, como dice Isidoro en el libro Etymol., llámase justo porque guarda el derecho. Pero, para esto, es decir, para que cualquier acto sobre alguna cosa sea virtuoso, se requiere que sea voluntario, que sea estable y que sea firme, porque el Filósofo dice, en II Ethic., que para el acto de la virtud se requiere: primero, que se obre sabiendo; segundo, eligiendo y por un fin debido; y tercero, que se obre indefectiblemente. Mas el primero de estos requisitos se incluye en el segundo, porque lo que se hace por ignorancia es involuntario, como se dice en III Ethic. Por eso se pone en primer lugar, en la definición de la justicia, la voluntad, para mostrar que el acto de la justicia debe ser voluntario; y se añade lo de la constancia y perpetuidad para designar la firmeza del acto. Por consiguiente, la definición predicha es una definición completa de la justicia, excepto que se pone el acto en lugar del hábito, el cual es especificado por aquél, pues el hábito se dice para el acto. Y si alguien quisiera reducir la definición a su debida forma, podría decir que la justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho. Y esta definición es casi igual a aquella que pone el Filósofo en V Ethic., diciendo que la justicia es el hábito según el cual se dice que uno es operativo en la elección de lo justo.
A las objeciones:
1. voluntad designa aquí
el acto, no la potencia. Es costumbre en los autores, en efecto, el
definir los hábitos por medio de sus actos. Así, Agustín, In
Ioann., define la fe como creer lo que no
ves.
2. Ni tampoco la justicia es
esencialmente la rectitud, sino tan sólo causalmente; pues es el
hábito por el que uno obra y quiere rectamente.
3. La voluntad puede llamarse
perpetua en doble sentido: primero, desde la parte del mismo acto que
dura perpetuamente, y así sólo la voluntad de Dios es perpetua. En
segundo lugar, desde la parte del objeto, es decir, porque uno quiere
perpetuamente hacer algo. Y esto se requiere para la razón de la
justicia. Pues no es suficiente para la razón de la justicia que uno
quiera en un momento observar la justicia en algún negocio, porque
apenas se halla alguien que quiera obrar injustamente en todas las
cosas; pero sí se requiere que el hombre tenga perpetuamente y en
todas ellas la voluntad de observar la justicia.
4. Puesto que perpetuo
no tiene sentido de duración perpetua del acto de la voluntad, no es
superfluo añadir constante. Resulta así que, del mismo modo que
al decir voluntad perpetua se expresa que alguno obra con
propósito perpetuo de conservar la justicia, así también, al decir constante, se expresa que persevera firmemente en este
propósito.
5. El juez da a cada uno lo que
es suyo, actuando como el que manda y el que dirige; porque el juez
es lo justo animado y el príncipe es el guardián de lo
justo, como se afirma en V Ethic. Pero los
súbditos dan a cada uno lo que es suyo, actuando como el que
ejecuta.
6. Así como en el amor de Dios
se incluye el amor al prójimo, como se ha dicho anteriormente (
q.25 a.1), así también, en el servicio del hombre a Dios, se incluye que dé
a cada uno lo que debe.
Artículo 2:
La justicia, ¿se refiere siempre a otro?
lat
Objeciones por las que parece que la justicia no se refiere siempre a
otro:
1. Dice, en efecto, el Apóstol, en Rom 3,22, que la justicia de
Dios es por la fe de Jesucristo. Mas la fe no se determina por
relación de un hombre a otro. Luego tampoco la justicia.
2. Según Agustín, en el libro De moribus
Eccles., pertenece a la justicia, por el hecho de
servir a Dios, ordenar rectamente a los demás seres que están
sometidos al hombre. Pero el apetito sensitivo está sometido al
hombre, como manifiesta Gén 4,7, donde se dice: Bajo ti estará el
apetito, es decir, el del pecado, y tú lo dominarás. Luego
pertenece a la justicia dominar al propio apetito, y así habrá
justicia para sí mismo.
3. La justicia de Dios es eterna. Mas no existe ninguna
otra cosa coeterna a Dios. Luego no es esencial a la justicia el
referirse a otro.
4. Del mismo modo que las operaciones que se refieren a
otro tienen necesidad de ser rectificadas, así también lo tienen las
que se refieren a uno mismo. Sin embargo, las operaciones son
rectificadas por la justicia, según aquello de Prov 11,5: La
justicia del sencillo dirige su vida. Luego la justicia es no sólo
sobre las cosas que se refieren al otro, sino también sobre las que se
refieren a sí mismo.
Contra esto: está Tulio, que dice, en I De offic., que la justicia es aquella razón por la que se mantiene la
sociedad de los hombres entre sí y también la comunidad de la
vida. Pero esto se refiere respecto al otro. Luego la justicia se
produce únicamente sobre aquellas cosas que se refieren al
otro.
Respondo: Como se dijo anteriormente (
q.57 a.1), ya que el nombre de justicia comporta la igualdad, por su propia
esencia la justicia tiene que referirse a otro, pues nada es igual a
sí mismo, sino a otro. Y, dado que pertenece a la justicia rectificar
los actos humanos, como se dijo (
1-2 q.60 a.2;
q.61 a.3;
q.113 a.1),
es necesario que esta igualdad que requiere la justicia sea de
individuos diversos que puedan obrar. Ahora bien: las acciones son
propias de las personas y de los que forman un todo, mas no,
propiamente hablando, de las partes y de las formas o de las
potencias; pues no se dice con propiedad que la mano hiere, sino el
hombre por medio de la mano; ni se dice propiamente que el calor
calienta, sino el fuego a través del calor. Sin embargo, se habla de
este modo en virtud de cierta analogía. De aquí se sigue que la
justicia propiamente dicha requiere diversidad de supuestos; y por eso
no existe a no ser de un hombre a otro. Pero, por analogía,
encuéntranse en un solo y mismo hombre diversos principios de acción,
como si fueran diversos agentes, como la razón, lo irascible y lo
concupiscible. Por eso se dice metafóricamente que en un solo y mismo
hombre está la justicia, en la medida en que la razón gobierna lo
irascible y lo concupiscible y éstos obedecen a la razón; y,
universalmente, en la medida en que se atribuye a cada parte del
hombre lo que le conviene. De ahí que el Filósofo, en V
Ethic., llame también a ésta (la razón)
justicia,
metafóricamente hablando.
A las objeciones:
1. La justicia que nace en
nosotros por la fe es aquella por la que se justifica el impío, la
cual consiste en la misma debida ordenación de las partes del alma,
según se dijo anteriormente (
1-2 q.113 a.1), cuando se hablaba sobre
la justificación del impío. Sin embargo, esto pertenece a la justicia
metafóricamente considerada, que puede hallarse también en cualquiera
que haga vida solitaria.
2. Debido a lo anterior,
claramente se deduce la respuesta a la segunda objeción.
3. La justicia de Dios existe
desde la eternidad, según la voluntad y el propósito eternos. Y la
justicia consiste principalmente en esto, aunque no exista en cuanto a
sus efectos desde la eternidad, porque nada es coeterno a
Dios.
4. Las acciones que son propias
del hombre respecto de sí mismo son rectificadas suficientemente una
vez rectificadas sus pasiones por otras virtudes morales. Mas las
acciones que se dirigen a otro tienen necesidad de una especial
rectificación, no sólo por comparación a quien la realiza, sino
también en relación a quien se dirigen. Y por esto, sobre éstas hay
una virtud especial, que es la justicia.
Artículo 3:
La justicia, ¿es virtud?
lat
Objeciones por las que parece que la justicia no es
virtud:
1. Dice, pues, Lc 17,10: Cuando hiciereis todas las cosas que os
son mandadas, decid: Siervos inútiles somos: lo que debimos hacer,
hicimos. Pero no es inútil hacer obras de virtud, pues dice
Ambrosio en II De offic.: No denominamos
utilidad a la estimación del lucro monetario, sino a la adquisición de
la piedad. Luego hacer lo que uno debe hacer no es obra de virtud,
mas sí obra de justicia. De aquí que la justicia no sea una
virtud.
2. Lo que se hace por necesidad no es meritorio. Sin
embargo, dar a cada uno lo suyo, lo cual pertenece a la justicia, es
de necesidad. Por eso no es meritorio. Sin embargo, merecemos por los
actos de las virtudes. Luego la justicia no es virtud.
3. Toda virtud moral versa sobre las acciones. Pero
aquellas cosas que se producen exteriormente no son acciones, sino sus
efectos, como se pone de manifiesto por el Filósofo en IX Metaphys. Luego, al pertenecer a la justicia
realizar exteriormente una obra justa en sí misma, parece que la
justicia no es una virtud moral.
Contra esto: está Gregorio, que dice, en II Moral., que toda la estructura de una obra buena se levanta sobre cuatro
virtudes; es decir: templanza, prudencia, fortaleza y
justicia.
Respondo: La virtud humana es la que hace bueno
el acto humano y bueno al hombre mismo, lo cual,
ciertamente, es propio de la justicia; pues el acto humano es bueno si
se somete a la regla de la razón, según la cual se rectifican los
actos humanos. Y ya que la justicia rectifica las operaciones humanas,
es notorio que hace buena la obra del hombre; y, como dice Tulio en
I De offic., por la justicia reciben
principalmente su nombre de bien. De ahí que, como allí mismo
dice, en ella está el mayor brillo de la virtud.
A las objeciones:
1. Cuando uno hace lo que debe,
no aporta utilidad de ganancia a aquel a quien hace lo que debe, sino
que solamente se abstiene de dañarle; en cambio, obtiene utilidad para
sí en cuanto hace lo que debe con espontánea y pronta voluntad, lo
cual es obrar virtuosamente. Por eso se dice en Sab 3,7 que la
sabiduría de Dios enseña templanza, justicia, prudencia y
fortaleza, que es lo más útil que hay en la vida para los hombres,
es decir, para los virtuosos.
2. La necesidad es doble. La
primera es la de coacción, y ésta, ya que es opuesta a la voluntad,
destruye la noción de mérito. La segunda, sin embargo, es la necesidad
de obligación de precepto o necesidad de fin, es decir, cuando alguno
no puede conseguir el fin de una virtud sin poner un medio
determinado. Y tal necesidad no excluye la noción de mérito, en cuanto
alguien hace voluntariamente lo que es de este modo necesario.
Excluye, en cambio, la gloria de la supererogación, según aquello de 1
Cor 9,16: Si predico el Evangelio, no tengo de qué
gloriarme, porque me es impuesta necesidad.
3. La justicia no consiste en
las cosas exteriores en cuanto al hacer, que es propio del arte, sino
en cuanto al usar de ellas para otros.
Artículo 4:
La justicia, ¿se halla en la voluntad como en su sujeto?
lat
Objeciones por las que parece que la justicia no se halla en la
voluntad como en su sujeto:
1. La justicia es llamada algunas veces verdad. Pero la verdad no es
propia de la voluntad, sino del entendimiento. Luego la justicia no
está en la voluntad como en su sujeto.
2. La justicia se produce en relación con las cosas que se
refieren a otro. Pero el ordenar algo a otro es propio de la razón.
Luego la justicia no está en la voluntad como en su sujeto, sino,
antes bien, en la razón.
3. La justicia no es virtud intelectual, ya que no se
ordena al conocimiento. De ahí se sigue que es virtud moral. Pero el
sujeto de la vitud moral es lo racional por participación, que
es lo irascible y lo concupiscible, como es evidente por el Filósofo
en I Ethic. Luego la justicia no se halla en la
voluntad como en su sujeto, sino más bien en lo irascible y
concupiscible.
Contra esto: está Anselmo, que dice que la justicia es
la rectitud de la voluntad observada por sí misma.
Respondo: El sujeto de la virtud es aquella
potencia a cuyo acto se ordena la virtud para rectificarlo. Ahora
bien: la justicia no se ordena a dirigir algún acto cognoscitivo,
puesto que no somos llamados justos porque conozcamos algo rectamente.
Por lo cual, el sujeto de la justicia no es el entendimiento o la
razón, que es potencia cognoscitiva.
Pero, puesto que somos llamados justos en cuanto que realizamos algo
con rectitud, y dado que el principio próximo del acto es la fuerza
apetitiva, es necesario que la justicia se encuentre en una facultad
apetitiva como en su sujeto. Hay, por tanto, un doble apetito, que es,
a saber: la voluntad, que se halla en la razón; y el apetito
sensitivo, que sigue a la aprehensión del sentido, el cual se divide
en irascible y concupiscible, según se consideró al principio (q.18 a.2). Pero dar a cada uno lo suyo no puede proceder del apetito
sensitivo, porque la percepción sensitiva no se extiende hasta poder
considerar la relación de una cosa con otra, sino que esto es propio
de la razón. De ahí que la justicia no pueda hallarse en lo irascible
o en lo concupiscible, sino únicamente en la voluntad. Y, por esto, el
Filósofo define la justicia por el acto de la voluntad,
como es claro según lo anteriormente dicho (a.1 obj.1).
A las objeciones:
1. Dado que la voluntad es un
apetito racional, por eso la rectitud de la razón, que se llama
verdad, impresa en la voluntad por la proximidad de ésta a la razón,
retiene el nombre de la verdad. Y de ahí que alguna vez la justicia
sea llamada verdad.
2. La voluntad se encamina
hacia su objetivo cuando ha sido captado éste por la razón. Y, por
consiguiente, ya que la razón ordena a otro, la voluntad puede querer
algo en orden a otro, lo cual pertenece a la justicia.
3. Lo racional por
participación no sólo es lo irascible y lo concupiscible, sino todo
lo apetitivo, como se dice en I Ethic.,
porque todo apetito obedece a la razón. Bajo lo apetitivo, sin
embargo, se comprende la voluntad. Y, por lo cual, la voluntad puede
ser sujeto de la virtud moral.
Artículo 5:
La justicia, ¿es virtud general?
lat
Objeciones por las que parece que la justicia no es virtud
general:
1. La justicia es enumerada con las otras virtudes, como se confirma
en Sab 8,7: Enseña sobriedad y justicia, prudencia y fortaleza.
Pero el género no se cuenta entre las especies comprendidas bajo él.
Luego la justicia no es virtud general.
2. Así como la justicia se pone como virtud cardinal, del
mismo modo también la templanza y la fortaleza. Pero ni una ni otra se
establecen como virtud general. Luego tampoco la justicia debe
establecerse de modo alguno como virtud general.
3. La justicia se refiere siempre a otro, según lo
anteriormente expuesto (
a.2). Pero el pecado contra el prójimo no es
un pecado general, sino que se opone al pecado que comete el hombre
contra sí mismo. Luego tampoco la justicia es virtud
general.
Contra esto: está el Filósofo, en V Ethic., que
dice que la justicia es toda virtud.
Respondo: La justicia, como se ha dicho (
a.2),
ordena al hombre con relación a otro. Esto puede ser de dos maneras:
primera, a otro considerado individualmente; segunda, a otro en común,
es decir, en cuanto que el que sirve a una comunidad sirve a todos los
hombres que en ella se contienen. A ambos modos puede referirse la
justicia, según su propia naturaleza. Sin embargo, es evidente que
todos los que integran alguna comunidad se relacionan con la misma,
del mismo modo que las partes con el todo; y como la parte, en cuanto
tal, es del todo, de ahí se sigue también que cualquier bien de la
parte es ordenable al bien del todo. Según esto, pues, el bien de cada
virtud, ora ordene al hombre hacia sí mismo, ora lo ordene hacia otras
personas singulares, es susceptible de ser referido al bien común, al
que ordena la justicia. Y así el acto de cualquier virtud puede
pertenecer a la justicia, en cuanto que ésta ordena al hombre al bien
común. Y en este sentido se llama a la justicia virtud general. Y
puesto que a la ley pertenece ordenar al bien común, como antes se
expresó (
1-2 q.90 a.2), de ahí que se siga que tal justicia,
denominada general en el sentido expresado, se llame justicia legal,
es decir, porque por medio de ella el hombre concuerda con la ley que
ordena los actos de todas las virtudes al bien.
A las objeciones:
1. La justicia se distingue o
enumera con las otras virtudes no en cuanto es general, sino en cuanto
es virtud especial, como se dirá más adelante (
a.7).
2. La templanza y la fortaleza
están en el apetito sensitivo, es decir, en lo concupiscible e
irascible. De este modo, sin embargo, estas fuerzas son apetitivas de
algunos bienes particulares, como también el sentido es cognoscitivo
de cosas particulares. Pero la justicia está como en su sujeto en el
apetito intelectivo, que puede ser propio del bien universal, del que
el entendimiento es aprehensivo. Y por esto la justicia puede ser
virtud general mejor que la templanza y la fortaleza.
3. Aquellas cosas que atañen a
uno mismo son ordenables a otro, principalmente en cuanto al bien
común. Por eso también la justicia legal, que ordena al bien común,
puede llamarse virtud general, y, por la misma razón, la injusticia
puede denominarse pecado común: de ahí que se diga que todo pecado
es iniquidad (1 Jn 3,4).
Artículo 6:
La justicia, en cuanto que es virtud general, ¿se identifica por
esencia con toda virtud?
lat
Objeciones por las que parece que la justicia, en cuanto que es
virtud general, se identifica en esencia con toda virtud:
1. Dice, pues, el Filósofo, en V Ethic.,
que la virtud y la justicia legal son iguales a
toda virtud, pero no se identifican en su ser. Pero aquellas cosas
que sólo difieren según el ser o la razón, no difieren según la
esencia. Luego la justicia es por esencia lo mismo que toda
virtud.
2. Cualquier virtud que no se identifica por esencia con
toda virtud es parte de la virtud. Pero la justicia predicha, como
allí mismo dice el Filósofo, no es parte de la
virtud, sino toda la virtud. Luego la antedicha justicia se
identifica esencialmente con toda virtud.
3. Por el hecho de que alguna virtud ordene su acto hacia
un fin más alto, el hábito no se diversifica en cuanto a su esencia;
así, es igual esencialmente el hábito de la templanza, aunque su acto
se ordene al bien divino. Pero a la justicia legal pertenece el que
los actos de todas las virtudes se ordenen a un fin más alto, esto es,
al bien común de la multitud, que es preeminente respecto al bien de
una persona particular. Luego parece que la justicia legal es
esencialmente toda virtud.
4. Todo el bien de la parte es ordenable al bien del
todo; de donde, si no se ordena a él, parece ser vano e inútil. Pero
una acción virtuosa no puede ser inútil. Luego parece que no puede
existir ningún acto de cualquier virtud que no pertenezca a la
justicia general, la cual ordena al bien común. Y así parece que la
justicia general es igual en esencia a toda virtud.
Contra esto: está el Filósofo, que dice, en V Ethic., que muchos pueden servirse de la virtud en las cosas propias, pero no pueden servirse de ella en aquellas que se refieren a otro. Y, en III Polit., dice que no es absolutamente igual la virtud del buen varón y la del buen ciudadano. Pero la virtud del buen ciudadano es la justicia general, por la cual uno se ordena al bien común. Luego la justicia general no se identifica con la virtud común, sino que una puede tenerse sin la otra.
Respondo: Se denomina algo general de dos
modos: en primer lugar, mediante la predicación: como
animal,
que es general al hombre y al caballo y a otros animales semejantes.
De esta forma, lo general tiene que ser esencialmente idéntico con
aquellos seres a que se atribuye, porque el género pertenece a la
esencia de la especie y entra en su definición. En segundo lugar, se
llama algo general según su virtud: como la causa universal, que es
general a todos sus efectos, del mismo modo que el sol lo es a todos
los cuerpos que son iluminados o inmutados por su fuerza. Y en este
aspecto, lo general no tiene que identificarse en esencia con aquellos
seres respecto de los cuales es general, porque no es la misma la
esencia de la causa y la del efecto.
Y de este modo, según las cosas predichas (a.5), se dice que la
justicia legal es virtud general, es decir, en cuanto ordena el acto
de las otras virtudes a su fin, lo cual es mover por mandato todas las
demás virtudes. Pues, así como la caridad puede llamarse virtud
general en cuanto ordena el acto de todas las virtudes al bien divino,
así también la justicia legal en cuanto ordena el acto de todas las
virtudes al bien común. Luego, del mismo modo que la caridad, que se
refiere al bien divino como objeto propio, es virtud especial según su
esencia, así también la justicia legal es virtud especial por su
esencia, en cuanto que se refiere al bien común como objeto propio. Y
así se encuentra en el gobernante de un modo principal y como
arquitectónico; sin embargo, también en los súbditos está
secundariamente y casi de modo ejecutivo.
Puede, no obstante, llamarse justicia legal cualquier virtud en la
medida en que se ordena al bien común por la virtud antes expuesta,
ciertamente especial por su esencia, pero general por su
potencialidad. Y en esta forma de hablar la justicia legal es en su
esencia idéntica a toda virtud, aunque se diferencia de ella por la
razón. Y es de este modo como habla el Filósofo.
A las objeciones:
1-2. Con lo dicho, son claras las respuestas a la primera y segunda
objeciones.
3. También aquella razón
sirve, según este sentido, para la justicia legal, en
cuanto que una virtud mandada por la justicia legal es llamada
justicia legal.
4. Cualquier virtud, por su
propia esencia, ordena su acto al propio fin. Pero el hecho de que el
acto sea ordenado a un fin superior, ora siempre, ora alguna vez, esto
no se consigue de la propia virtud, sino que es necesario que haya
otra virtud superior por la que el acto se ordene a aquel fin. Y así
debe haber una virtud superior que ordene todas las virtudes al bien
común, la cual es la justicia legal, y es diferente por esencia de
toda virtud.
Artículo 7:
¿Existe una justicia particular además de la justicia
general?
lat
Objeciones por las que parece que no hay una justicia particular
además de la justicia general:
1. En las virtudes, pues, nada hay innecesario, como tampoco en la
naturaleza. Ahora bien: la justicia general ordena suficientemente al
hombre sobre las cosas que se refieren a otro. Luego no es necesario
una justicia particular.
2. Lo uno y lo múltiple no hacen distinta la especie de la
virtud. Pero la justicia legal ordena al hombre hacia otro en lo que
respecta a aquellas cosas que pertenecen a la multitud, como se deduce
de lo dicho (
a.5.6). Luego no hay otra especie de justicia que ordene
un hombre a otro en lo que concierne a una persona
particular.
3. Entre una persona particular y la multitud de la ciudad
se encuentra, en medio, la comunidad familiar. Si hay, pues, otra
justicia particular con relación al individuo, además de la justicia
general, por igual razón debe haber otra justicia económica que ordene
al hombre al bien común de una familia; lo cual nadie sostiene. Luego
tampoco hay una justicia particular además de la justicia
legal.
Contra esto: está el Crisóstomo, que, sobre aquello de Mt 5,6: Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, dice:
Llama justicia a la virtud, ya sea universal, ya sea particular,
contraria a la avaricia.
Respondo: Como se ha dicho (
a.6), la justicia
legal no es esencialmente toda virtud, sino que es necesario que,
además de la justicia legal, que ordena al hombre inmediatamente al
bien común, haya otras virtudes que ordenen inmediatamente al hombre
hacia los bienes particulares, los cuales pueden referirse a sí mismo
o a otra persona singular. Luego, así como, además de la justicia
legal, es menester que haya algunas virtudes particulares que ordenen
al hombre en sí mismo, como la templanza y la fortaleza, así también
es conveniente que haya, además de ella, una justicia particular que
ordene al hombre sobre las cosas que se refieren a otra persona
singular.
A las objeciones:
1. La justicia legal ordena
suficientemente al hombre en aquellas cosas que se relacionan con
otro: en cuanto al bien común, inmediatamente, y en cuanto al bien de
una sola persona singular, mediatamente. Por eso es oportuno que haya
una justicia particular que ordene inmediatamente al hombre hacia el
bien de otra persona particular.
2. El bien común de la ciudad
y el bien particular de una persona no difieren solamente según lo
mucho o lo poco, sino según la diferencia formal, pues no es igual la
razón de bien común que la del bien particular, como tampoco es igual
la razón del todo que la de la parte. Y por esto dice el Filósofo, en
I Pol., que no se expresan acertadamente los
que dicen que la ciudad y la casa, y otras cosas semejantes, difieren
sólo por su cuantía y parquedad y no por su especie.
3. La comunidad doméstica,
según el Filósofo, en I Pol., se distingue por
tres uniones, es decir: la del varón y la mujer, la del padre y el
hijo y la del señor y el siervo; personas estas de las que una es
como algo de la otra. Y, por tanto, para una persona de esta clase no
hay justicia en sentido perfecto, sino cierta
especie de justicia, es decir, la económica, como se afirma en
V Ethic.
Artículo 8:
La justicia particular, ¿tiene materia especial?
lat
Objeciones por las que parece que la justicia particular no tiene
materia especial:
1. Sobre el texto de Gén 2,14: El cuarto río es el Eufrates,
dice la Glosa ordinaria: Eufrates es
interpretado por fructífero, y no se dice hacia qué partes va,
porque la justicia pertenece a todas las partes del alma. Pero
ello no sucedería así si tuviese materia especial, porque toda materia
especial pertenece a alguna potencia especial. Luego la justicia
particular no tiene materia especial.
2. Dice Agustín, en el libro Octog. trium quaest., que cuatro son las virtudes del alma por las
que se vive espiritualmente en esta vida, a saber: prudencia,
templanza, fortaleza y justicia; y dice que la cuarta es la
justicia, que se difunde entre todas. Luego la justicia
particular, que es una de las cuatro virtudes cardinales, no tiene
materia específica.
3. La justicia dirige debidamente al hombre en aquellas
cosas que tienen relación con otro. Pero, por medio de todas las cosas
que son propias de esta vida, el hombre puede ordenarse a otro. Luego
la materia de la justicia es general y no específica.
Contra esto: está el Filósofo, que pone en V Ethic. la justicia particular en relación con lo que pertenece a la vida comunitaria.
Respondo: Todas las cosas, cualesquiera que
puedan ser, rectificadas por la razón, son materia de la virtud moral,
que se define por la recta razón, como pone en evidencia el Filósofo
en II Ethic. Pueden, en efecto, ser rectificadas
por la razón no sólo las pasiones interiores del alma, sino también
las acciones y las cosas exteriores que se presentan al servicio el
hombre. Sin embargo, por las acciones y cosas exteriores por las que
los hombres pueden comunicarse entre sí, se considera el orden de un
hombre a otro; en cambio, en las pasiones interiores se considera la
rectificación del hombre en sí mismo. Y, por tanto, ya que la justicia
se ordena a otro, no versa sobre toda la materia de la virtud moral,
sino sólo sobre las acciones y cosas exteriores, con arreglo a cierta
razón especial del objeto, es decir, en cuanto que por ellas un hombre
se coordina con otro.
A las objeciones:
1. La justicia pertenece
esencialmente a una parte del alma en la que radica como en sujeto,
esto es, a la voluntad, que mueve por su imperio todas las demás
potencias del alma. Y así la justicia, no directamente, sino por
cierta redundancia, pertenece a todas las partes del
alma.
2. Como se ha dicho
anteriormente (
1-2 q.61 a.3.4), las virtudes cardinales se consideran
de dos maneras: por un lado, en cuanto que son virtudes especiales que
tienen determinadas materias; por otro, en cuanto significan ciertos
modos generales de la virtud; y en este sentido habla allí Agustín.
Afirma, ciertamente, que la prudencia es
un
conocimiento de las cosas que deben desearse y rechazarse; la
templanza es
una represión del deseo de las cosas que deleitan
temporalmente; la fortaleza es
una firmeza de ánimo contra las
cosas que temporalmente son molestas; y la justicia,
que se
difunde por las demás, es
un amor de Dios y del prójimo, es
decir, la que es la raíz común de toda ordenación a
otro.
3. Las pasiones interiores,
que son una parte de la materia moral, no se ordenan de suyo a otro,
lo cual pertenece a la razón especial de justicia; pero los efectos de
aquéllas, o sea, las operaciones exteriores, son ordenables a otro. De
donde no se sigue que la materia de la justicia sea
general.
Artículo 9:
La justicia, ¿versa sobre las pasiones?
lat
Objeciones por las que parece que la justicia versa sobre las
pasiones:
1. Dice el Filósofo, en II
Ethic., que
la
virtud moral trata sobre los placeres y las tristezas. Pero el
placer (esto es, la delectación) y la tristeza son pasiones, según se
ha demostrado al tratar de las pasiones (
1-2 q.23 a.4;
q.31 a.1;
q.35 a.1). Luego la justicia, por ser virtud moral, tendrá por objeto las
pasiones.
2. Por la justicia son rectificadas las operaciones que se
refieren a otro. Pero las operaciones de esta clase no pueden
rectificarse si no están rectificadas las pasiones, porque de la
desordenación de éstas proviene el desorden en las antedichas
operaciones; pues por la concupiscencia de los placeres carnales se
cae en el adulterio, y por el excesivo amor al dinero se pasa al
hurto. Luego es necesario que la justicia se ocupe de las
pasiones.
3. Como la justicia particular se refiere a otro, así
también la justicia legal. Pero la justicia legal trata sobre las
pasiones, pues de otra manera no se extendería a todas las virtudes,
de las cuales algunas tienen manifiestamente por objeto las pasiones.
Luego la justicia se refiere a las pasiones.
Contra esto: está el Filósofo, que, en V Ethic.,
dice que versa sobre las operaciones.
Respondo: La verdad de esta cuestión se
demuestra por dos procedimientos: primero, por el sujeto mismo de la
justicia, que es la voluntad, cuyo movimiento o cuyos actos no son
pasiones, como se ha demostrado antes (
1-2 q.22 a.3;
q.59 a.4); mas
sólo se llaman pasiones los movimientos del apetito sensitivo. Por
esto la justicia no versa sobre las pasiones, como la templanza y la
fortaleza, que radican en lo irascible y concupiscible. Segundo, por
parte de la materia, porque la justicia trata sobre las cosas que se
refieren a otro; ahora bien: no nos ordenamos a otro inmediatamente
por las pasiones interiores. Así, pues, la justicia no tiene por
objeto las pasiones.
A las objeciones:
1. Cualquier virtud moral versa
sobre los placeres y las tristezas como materia, porque la fortaleza
recae sobre los temores y audacias. Pero toda virtud moral se ordena a
la delectación y a la tristeza, como a ciertos fines consiguientes,
puesto que, como dice el Filósofo en VII Ethic., la delectación y la tristeza son el fin principal que tenemos en
cuenta cuando decimos que esto es bueno y aquello malo. En este
sentido pertenece también a la justicia, porque no es justo el que
no se alegra de las operaciones justas, como se dice en I Ethic.
2. Las operaciones exteriores
están, en cierto modo, en medio entre las cosas exteriores, que son su
materia, y entre las pasiones interiores, que son sus principios. Pero
ocurre a veces que hay defecto en uno de estos extremos, sin fallar
respecto del otro, como si uno quitase la cosa de otro, no por deseo
de poseerla, sino por voluntad de dañarle; o, por el contrario, si
alguno desea la cosa de otro, la cual, no obstante, no quiere
quitársela. La rectificación, pues, de estas operaciones, en cuanto
que se terminan en las cosas exteriores, pertenece a la justicia; pero
la rectificación de las mismas, en cuanto que proceden de las
pasiones, pertenece a las otras virtudes morales, las cuales tienen
como objeto las pasiones. Luego la justicia impide el hurto de la cosa
ajena en la medida en que es contra la igualdad que debe establecerse
en las cosas exteriores; la liberalidad, en cambio, lo prohibe, en
cuanto procede del deseo inmoderado de las riquezas. Y ya que las
operaciones exteriores no toman la especie de las pasiones interiores,
sino, más bien, de las cosas exteriores, como de sus objetos, se
deduce, hablando con propiedad, que las operaciones
exteriores son materia de la justicia más bien que de las otras
virtudes morales.
3. El bien común es el fin de
las personas individuales que viven en comunidad, como el bien del
todo es el fin de cada una de las partes. Mas el bien de una sola
persona singular no es el fin de otra, y por eso la justicia legal,
que se ordena al bien común, puede extenderse a las pasiones
interiores, por las cuales el hombre se rige de algún modo en sí
mismo, más que la justicia particular, que se ordena al bien de otra
persona particular; aunque la justicia legal se extienda
principalmente a las demás virtudes respecto de las operaciones
exteriores de éstas, es decir, en cuanto que la ley prescribe hacer
obras de fortaleza, de templanza y de mansedumbre, como se dice en
V Ethic.
Artículo 10:
El medio de la justicia, ¿es un medio real?
lat
Objeciones por las que parece que el medio de la justicia no es medio
real:
1. La razón del género se halla a salvo en todas las especies. Pero
la virtud moral se define en II Ethic. como un hábito electivo que estriba en un medio determinado por la razón
respecto a nosotros mismos. Luego también en la justicia hay un
medio racional y no real.
2. En las cosas que son buenas en absoluto no es
admisible hablar de superfluo o de deficiente, y, por consiguiente,
tampoco de un medio, como es evidente sobre las virtudes, según se
dice en II Ethic. Pero la justicia tiene por
objeto las cosas buenas en absoluto, como se afirma en V Ethic. Luego en la justicia no hay un medio
real.
3. En las otras virtudes se dice que hay un medio de razón
y no objetivo, por ser variable en relación con las distintas
personas, ya que lo que es mucho para uno, es poco para otro, como se
expresa en II Ethic. Ahora bien: esto se observa
también en la justicia, porque no es castigado con igual pena el que
hiere al príncipe que el que hiere a una persona particular. Luego
tampoco en la justicia hay medio real, sino racional.
Contra esto: está el Filósofo, que en V Ethic.
señala el medio de la justicia según la proporcionalidad aritmética, que es medio real.
Respondo: Como se ha dicho antes (
a.2 ad 4;
a.8;
1-2 q.60 a.2), las otras virtudes morales tratan principalmente
sobre las pasiones, cuya rectificación no se considera a no ser en
relación al hombre mismo, de quien son las pasiones, en cuanto se
irrita o desea como debe según las diversas circunstancias. Y, por
tanto, el medio de tales virtudes no se determina por la proporción de
una cosa a otra, sino sólo en relación con el mismo sujeto virtuoso. Y
además de esto, en estas virtudes el medio es únicamente según la
razón con respecto a nosotros. Pero la materia de la justicia es la
operación exterior, en cuanto que esta misma, o la cosa de que se hace
uso, tiene respecto de otra persona la debida proporción. Y, en
consecuencia, el medio de la justicia consiste en cierta igualdad de
la proporción de la cosa exterior a la persona exterior. Ahora bien:
lo igual es realmente el medio entre lo mayor y lo menor, como se dice
en X
Metaph. Luego en la justicia hay un medio
real.
A las objeciones:
1. Este medio objetivo es
también medio de razón, y, por tanto, en la justicia se halla a salvo
la razón de la virtud moral.
2. Lo bueno en absoluto puede
entenderse de dos modos: uno, lo que es omnímodamente bueno, como lo
son las virtudes; y así, en esas cosas que son buenas no cabe fijar
medio y extremos. En otro sentido, dícese algo bueno
simplemente porque es absolutamente bueno, es decir,
considerado según su naturaleza, aunque por abuso pueda hacerse malo,
como sucede en las riquezas y honores. Y en tales cosas puede
percibirse lo superfluo o excesivo, lo deficiente y lo medio, respecto
de los hombres que pueden usar de ellas bien o mal. Y así se dice que
la justicia versa sobre las cosas simplemente buenas.
3. La injuria realizada al
príncipe tiene una proporción distinta que la inferida a una persona
particular; y por esto es conveniente igualar de distinta manera ambas
injurias por medio de la pena, lo cual conlleva diversidad objetiva y
no solamente diversidad racional.
Artículo 11:
El acto de la justicia, ¿es dar a cada uno lo suyo?
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Objeciones por las que parece que el acto de la justicia no es dar a
cada uno lo suyo:
1. Agustín, pues, en XIV De Tria., atribuye a
la justicia el ayudar a los desgraciados. Pero en el socorro a
los desgraciados no les damos las cosas que son suyas, sino más bien
las que son nuestras. Luego el acto de la justicia no consiste en dar
a cada uno lo suyo.
2. Tulio, en 1 De offif., dice que la beneficencia, a la que es lícito llamar benignidad o liberalidad,
pertenece a la justicia. Pero es propio de la liberalidad dar a
cada uno de lo propio, no de lo que es suyo. Luego el acto de la
justicia no consiste en dar a cada uno lo suyo.
3. Pertenece a la justicia no solamente distribuir las
cosas de un modo debido, sino también contener las acciones
injuriosas, como los homicidios, adulterios y otras acciones de la
misma clase. Ahora bien: el dar lo que es suyo parece que pertenece
únicamente a la distribución de las cosas. Luego no se determina
suficientemente el acto de la justicia cuando se dice que es propio de
su acto dar a cada uno lo suyo.
Contra esto: está Ambrosio, que dice, en I De off.
Ministr., que la justicia es la virtud que da a
cada uno lo suyo, no reivindica lo ajeno y descuida la propia utilidad
para salvaguardar la común equidad.
Respondo: Como ya se ha expuesto (
a.8.10), la
materia de la justicia es la operación exterior, en cuanto que esta
misma, o la cosa que por ella usamos, es proporcionada a otra persona,
a la que estamos ordenados por la justicia. Ahora bien: se dice que es
suyo —de cada persona-lo que se le debe según igualdad de proporción,
y, por consiguiente, el acto propio de la justicia no es otra cosa que
dar a cada uno lo suyo.
A las objeciones:
1. A la justicia, puesto que es
virtud cardinal, se unen algunas otras virtudes secundarias, como la
misericordia, la liberalidad y otras virtudes semejantes, como
posteriormente se demostrará (
q.80). Y, por tanto, ayudar a los
desgraciados, lo cual pertenece a la misericordia o a la piedad, y
hacer el bien liberalmente, lo que pertenece a la liberalidad, se
atribuyen, por cierta reducción, a la justicia como virtud
principal.
2. Con lo dicho queda
contestada la segunda objeción.
3., como dice el Filósofo en
V Ethic., todo lo superfluo en las cosas que
pertenecen a la justicia, por extensión del nombre se llama lucro, como también todo lo que es menos se llama daño. Y
esto es así porque la justicia ha sido ejercitada en primer lugar, y
se ejerce más comúnmente en las transacciones voluntarias de las
cosas, como en la compraventa, en las que propiamente se pronuncian
esos nombres; y de ahí se han derivado estos mismos nombres hasta
aplicarlos a todas las cosas que puedan ser objeto de la justicia. Y
esa misma razón se aplica al hecho de dar a cada uno lo
suyo.
Artículo 12:
La justicia, ¿sobresale entre todas las virtudes morales?
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Objeciones por las que parece que la justicia no sobresale entre
todas las virtudes morales:
1. A la justicia pertenece dar a otro lo que es suyo; sin embargo, a
la liberalidad le compete el dar de lo propio, lo cual es más
virtuoso. Luego la liberalidad es mayor virtud que la
justicia.
2. Nada recibe ornamento si no es de algo más excelente.
Ahora bien: la magnanimidad es el ornamento no sólo de la
justicia, sino también de todas las virtudes, como se afirma en
IV Ethic. Luego la magnanimidad es más noble que
la justicia.
3. La virtud tiene como objeto lo difícil y bueno, según se dice en 11 Ethic. Pero la
fortaleza trata más que la justicia sobre las cosas difíciles, esto
es, acerca de los peligros de la muerte, como se afirma en
III Ethic. Luego la fortaleza es más noble que
la justicia.
Contra esto: está Tulio, que, en I De offic.,
afirma: En la justicia, el esplendor de la virtud es máximo, y por
ella los hombres son llamados buenos.
Respondo: Si hablamos de la justicia legal, es
claro que ésta es la más preclara entre todas las virtudes morales, en
cuanto que el bien común es preeminente sobre el bien singular de una
persona. Y según esto, el Filósofo, en V
Ethic., afirma que
la más preclara de las virtudes parece ser la
justicia, y no son tan admirables como ella ni el Héspero ni
Lucifer.
Pero, aun refiriéndose a la justicia particular, también ésta
sobresale entre las otras virtudes morales por doble razón: la primera
de las cuales puede tomarse por parte del sujeto, es decir, porque se
halla en la parte más noble del alma, en el apetito racional, esto es,
en la voluntad, mientras que las otras virtudes morales radican en el
apetito sensitivo, al que pertenecen las pasiones, que son materia de
las otras virtudes morales. La segunda razón deriva de parte del
objeto, pues las otras virtudes son alabadas solamente en atención al
bien del hombre virtuoso en sí mismo. En cambio, la justicia es
alabada en la medida en que el virtuoso se comporta bien con respecto
al otro; y así, la justicia es, en cierto modo, un bien de otro, como
se dice en V Ethic. Y por esto el Filósofo, en
I Rhet., afirma: Las virtudes más grandes
son necesariamente aquellas que son más útiles a otros, ya que la
virtud es una potencia bienhechora. Por eso son honrados
preferentemente los fuertes y los justos, porque la fortaleza es útil
a otros en la guerra; en cambio, la justicia lo es en la guerra y en
la paz.
A las objeciones:
1. Aunque la liberalidad dé de
lo suyo, sin embargo, lo hace en cuanto considera en ello el bien de
la propia virtud. Mas la justicia da a otro lo suyo como el que
considera el bien común. Y, además, la justicia es observada respecto
a todos; la liberalidad, por el contrario, no puede extenderse a
todos. Y, finalmente, la liberalidad, que da de lo propio, se funda
sobre la justicia, por la que se da a cada uno lo que es
suyo.
2. La magnanimidad aumenta su
bondad en cuanto sobreviene a la justicia; ésta, sin la justicia,
tampoco tendría razón de virtud.
3. La fortaleza, aunque
consiste en las cosas más difíciles, sin embargo, no versa sobre las
mejores, por ser solamente útil en la guerra; en cambio, la justicia
lo es en la guerra y en la paz, como se ha dicho (en la
sol.).