Artículo 1:
La injusticia, ¿es un vicio especial?
lat
Objeciones por las que parece que la injusticia no es un vicio
especial:
1. Se dice en 1 Jn 3,4: Todo pecado es iniquidad. Ahora bien:
iniquidad parece ser lo mismo que injusticia, pues la justicia es
cierta igualdad; de ahí que la injusticia parezca ser lo mismo que la
desigualdad o iniquidad. Luego la injusticia no es un pecado
especial.
2. Ningún pecado especial se opone a todas las virtudes;
pero la injusticia se opone a todas ellas; pues, en cuanto al
adulterio, éste se opone a la castidad; en cuanto al homicidio, éste
se opone a la mansedumbre, y así respecto de las demás. Luego la
injusticia no es pecado especial.
3. La injusticia se opone a la justicia, que se halla en
la voluntad; pero todo pecado está en la voluntad, como dice
Agustín. Luego la injusticia no es un pecado
especial.
Contra esto: está el hecho de que la injusticia se opone a la justicia;
sin embargo, la justicia es virtud especial. Luego la injusticia es un
vicio especial.
Respondo: La injusticia es de dos clases: la
primera, la ilegal, que se opone a la justicia legal. Esta es, por
esencia, un vicio especial en cuanto que se refiere a un objeto
especial, es decir, al bien común que desdeña. Pero, en cuanto a la
intención, es vicio general, pues por el desprecio del bien común
puede ser conducido el hombre a todos los pecados; como también todos
los vicios, en la medida en que se oponen al bien común, tienen razón
de injusticia, como derivados de ésta, según se ha dicho antes al
tratar de la justicia (
q.58 a.5-6).
Otra forma de injusticia es aquella que entraña cierta desigualdad
con respecto a otro; esto es, según que el hombre quiere tener más
bienes, como riqueza y honores, y menos males, como trabajos y daños.
En esta acepción, la justicia tiene materia especial y es vicio
particular opuesto a la justicia particular.
A las objeciones:
1. Así como se define la
justicia legal por comparación al bien común de los hombres, así
también la justicia divina se define por comparación al bien divino,
al que se opone todo pecado; y, según esto, a todo pecado se le llama
iniquidad.
2. La injusticia, aun la
particular, se opone directamente a todas las virtudes, es decir, en
cuanto que los actos exteriores también pertenecen tanto a la justicia
como a las otras virtudes morales, aunque de forma distinta, según se
ha dicho anteriormente (
q.58 a.9 ad 2).
3. La voluntad, como también
la razón, se extiende a toda la materia moral, es decir, a las
pasiones y a las operaciones exteriores que se refieren a otro. Pero
la justicia perfecciona la voluntad sólo en cuanto que se extiende a
las operaciones que se refieren a otro. Y de igual modo la
injusticia.
Artículo 2:
¿Se le llama a alguien injusto por el hecho de realizar
injusticia?
lat
Objeciones por las que parece que alguien es llamado injusto por el
hecho de realizar injusticia:
1. Los hábitos son especificados por los objetos, como se evidencia
de lo dicho anteriormente (
1-2 q.54 a.2). Ahora bien: el objeto propio
de la justicia es lo justo, y el de la injusticia lo injusto. Luego
uno debe ser llamado justo por el hecho de hacer justicia, y otro
injusto por el hecho de hacer injusticia.
2. El Filósofo, en V Ethic., dice que
es falsa la opinión de algunos que piensan que está en el poder del
hombre hacer súbitamente la injusticia, y que el hombre justo puede
cometer la injusticia no menos que el hombre injusto. Mas esto no
sucedería si realizar la injusticia no fuese propio del hombre
injusto. Luego uno debe ser llamado injusto por el hecho de realizar
injusticia.
3. De igual modo, toda virtud se relaciona con su acto
propio, y la misma razón existe respecto a los vicios opuestos. Pero
todo aquel que hace algo destemplado se llama intemperante. Luego
cualquiera que hace algo injusto debe ser calificado de
injusto.
Contra esto: está el Filósofo, en V Ethic., que
dice que alguien comete injusticia y no es injusto.
Respondo: Como el objeto de la justicia es una
igualdad en las cosas exteriores, así también el objeto de la
injusticia es cierta desigualdad, es decir, según que se atribuya a
alguien más o menos de lo que le corresponde. Mas ese objeto se
compara con el hábito de la injustica mediante el acto propio, que se
llama la injusticia. Puede, en efecto, ocurrir que el que
realiza un acto injusto no sea injusto, en un doble sentido. Primero
por falta de referencia de la operación al objeto propio de la misma,
la cual recibe su especie y nombre del objeto propio; no, por el
contrario, del objeto accidental. Ahora bien: en las cosas que son
hechas por un fin, denomínase esencial lo que se ha intentado, y
accidental lo que se hace involuntariamente. Y por esto, si alguien
hace algo que es injusto no teniendo intención de hacer lo injusto,
como cuando lo hace por ignorancia, entonces no realiza lo injusto
propia y formalmente hablando, sino sólo accidental y materialmente. Y
tal operación no se denomina injusticia. En segundo lugar, puede
suceder por defecto de conexión de la operación misma con el hábito.
Pues una injusticia puede a veces proceder de alguna pasión, como de
la ira o de la concupiscencia, y otras de la elección, es decir,
cuando la misma injusticia de suyo agrada; y entonces, propiamente,
procede del hábito, porque a cualquiera que tiene un hábito le es
agradable propiamente lo que conviene a dicho hábito. Luego hacer lo
injusto con intención y elección es propio del hombre injusto, en la
medida en que se llama injusto al que tiene el hábito de la
injusticia. Sin embargo, alguien puede hacer lo injusto
involuntariamente o por pasión sin el hábito de la
injusticia.
A las objeciones:
1. El objeto propia y
formalmente tomado especifica el hábito, mas no cuando se considera
accidental y materialmente.
2. No le es fácil a cualquiera
hacer lo injusto por elección, como algo de suyo apetecible, y no por
otra razón, sino que esto es propio del que tiene el hábito, como allí
mismo afirma el Filósofo.
3. El objeto de la templanza
no es algo constituido de forma externa, como el objeto de la
justicia, sino que dicho objeto, es decir, lo atemperado, se considera
exclusivamente en relación al hombre mismo; y, por tanto, lo que es
accidental y está fuera de la intención no puede llamarse moderado ni
formal ni materialmente; y del mismo modo, tampoco inmoderado. En esto
existe diferencia entre la justicia y las otras virtudes morales; pero
en cuanto a la comparación de la operación con el hábito, en todas se
da semejanza.
Artículo 3:
¿Puede alguien sufrir voluntariamente lo injusto?
lat
Objeciones por las que parece que uno puede sufrir voluntariamente lo
injusto:
1. Lo injusto es lo desigual, como se ha dicho (
a.2). Pero uno se
separa de la igualdad dañándose a sí mismo, como también dañando a
otro. Luego uno puede hacerse a sí mismo injusticia al igual que a
otro; sin embargo, cualquiera que se hace a sí mismo injusticia lo
hace queriendo. Luego uno, voluntariamente, puede sufrir la
injusticia, sobre todo por parte de sí mismo.
2. A nadie se le castiga según la ley civil sino por
realizar alguna injusticia. Pero los que se suicidan se castigan a sí
mismos según las leyes de los ciudadanos con el hecho de ser privados
del honor de la sepultura, como se pone de manifiesto por el Filósofo
en V Ethic. Luego puede uno hacerse a sí mismo
injusticia, y así sucede que voluntariamente sufra lo
injusto.
3. Nadie hace lo injusto sino a alguien que lo sufre;
ahora bien: puede ocurrir que uno haga lo injusto a otro que lo
consienta, como si le vende una cosa en más de lo que vale. Luego se
da el caso de que alguno sufra, queriendo, una injusticia.
Contra esto: está el hecho de que el sufrir injusticia es opuesto a
hacer lo que es injusto. Ahora bien: nadie hace lo injusto sino
queriendo. Luego, por oposición, nadie padece injusticia sino no
queriendo.
Respondo: La acción, por su naturaleza, procede
del agente; en cambio, la pasión, según su propia razón, proviene de
otro. De ahí que una misma cosa no pueda ser, al mismo tiempo y bajo
el mismo concepto, agente y paciente, como se expone en
III y VIII
Physic. Mas el principio
propio de la acción en los hombres es la voluntad, y, por ello, el
hombre hace propiamente y por sí mismo lo que hace queriendo; y, por
el contrario, sufre propiamente lo que contra su voluntad soporta,
porque, en la medida en que está queriendo algo, es de suyo principio
de su acto y, por ello, en cuanto es de esta clase, es más bien agente
que paciente.
Pues debe decirse que nadie puede hacer lo injusto, esencial y
formalmente hablando, sino queriéndolo, ni sufrirlo, sino no
queriéndolo. Mas, accidental y casi materialmente hablando, puede
alguno hacer, no queriéndolo, lo que es de suyo injusto, como cuando
uno obra sin intención, o perjudicarse queriendo, como cuando alguien
da a otro voluntariamente más de lo que le debe.
A las objeciones:
1. Cuando alguno, por su
voluntad, da a otro lo que no le debe, no comete ni injusticia ni
desigualdad. Pues el hombre, por su voluntad, posee sus bienes, y de
este modo no está fuera de equidad si se le sustrae algo, ya sea por
sí mismo, ya sea por otro con su propia aquiescencia.
2. Una persona singular puede
ser considerada de dos modos. Primero, en sí, y en este sentido, si se
infiere a sí misma algún perjuicio, puede su acto tener razón de otro
pecado, como de intemperancia o de imprudencia, mas no de injusticia,
pues tanto la justicia como la injusticia se refieren siempre a otro.
En segundo lugar, puede considerarse un hombre en cuanto es algo de la
ciudad, es decir, como parte suya integrante, o en cuanto es algo de
Dios, esto es, su criatura e imagen; y así, el que se suicida no
comete una injuria a sí mismo, sino a la ciudad y a Dios. Por eso es
castigado tanto según la ley divina como según la ley humana, como
también dice el Apóstol del fornicador: Si alguien viola el templo
de Dios, Dios le destruirá (1 Cor 3,17).
3. La pasión es efecto de una
acción exterior. En efecto, en el hacer y sufrir lo injusto, el
elemento material es lo que se obra exteriormente, tomado en sí mismo,
como se ha dicho (
a.2); pero lo que allí existe esencial y formalmente
es determinado según la voluntad del agente y del
paciente, como es manifiesto por lo ya expuesto (en la sol. y a.2).
Luego debe decirse que el que uno haga lo injusto y otro lo sufra,
hablando materialmente, son siempre cosas concomitantes; pero, si
hablamos formalmente, uno puede hacer lo injusto intentando perjudicar
a otro, y, sin embargo, no sufrir éste la injusticia porque la sufre
queriendo. Por el contrario, puede alguno sufrir la injusticia si, aun
no queriendo lo que es injusto, lo sufre, y, no obstante, el que
ignorándolo lo hace, no cometerá la injusticia formal, sino sólo
materialmente.
Artículo 4:
Todo el que realiza lo injusto, ¿peca mortalmente?
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Objeciones por las que parece que no todo el que hace lo injusto peca
mortalmente:
1. El pecado venial se opone al mortal. Pero, a veces, es pecado
venial el que alguien cometa injusticia, pues dice el Filósofo, en
V Ethic., hablando de los que realizan cosas
injustas: Todas las faltas que cometan los que ignoran, y a causa
de la ignorancia, son veniales. Luego no todo el que hace lo
injusto peca mortalmente.
2. El que comete injusticia en algo pequeño se separa poco
del medio, y esto parece ser tolerable y computarse entre los más
pequeños de los males, como afirma el Filósofo en II
Ethic. Luego no todo el que hace lo injusto peca
mortalmente.
3. La caridad es madre de todas las virtudes, por cuya contrariedad un pecado se califica de
mortal por ser contrario a ella. Mas no todos los pecados opuestos a
las otras virtudes son mortales. Luego tampoco el hacer lo injusto es
siempre pecado mortal.
Contra esto: está el hecho de que todo lo que está contra la ley de Dios
es pecado mortal. Ahora bien: cualquiera que comete injusticia obra
contra el precepto de la ley de Dios, porque su acto se reduce al
hurto, al adulterio, al homicidio o a algo del mismo género, como se
demostrará después (q.64-77). Luego todo aquel que hace injusticia
peca mortalmente.
Respondo: Como ya se ha dicho antes, al tratar
sobre la diferencia de los pecados (
1-2 q.88 a.2), el pecado mortal es
el que contraría a la caridad, por la que el alma tiene vida. Mas todo
daño inferido a otro se opone de suyo a la caridad, que mueve a querer
el bien de otros. Por tanto, consistiendo siempre la injusticia en el
daño causado a otro, es claro que hacer lo injusto es por su género
pecado mortal.
A las objeciones:
1. Esas palabras del Filósofo
han de entenderse de la ignorancia del hecho, que él mismo llama
ignorancia de las circunstancias particulares,
la cual merece perdón, mas no de la ignorancia del derecho, que no
excusa. El que por ignorancia obra lo injusto, no comete injusticia
sino accidentalmente, según se ha probado antes (
a.2).
2. El que hace la injusticia
en cosas pequeñas no comete ésta por la perfecta razón de lo que es
hacer lo injusto, en cuanto que puede reputarse que su acto no es
enteramente contra la voluntad del que lo sufre, como si uno a otro le
quita una manzana o algo parecido, por lo cual es probable que aquél
no sea perjudicado ni le desagrade.
3. Los pecados que existen
contra las otras virtudes no siempre repercuten en daño de otro, pero
entrañan cierto desorden respecto a las pasiones humanas. De ahí que
no exista una razón semejante.