Artículo 1:
¿Es la beneficencia objeto de caridad?
lat
Objeciones por las que parece que la beneficencia no es acto de
caridad:
1. La caridad tiene a Dios como objeto principal. Ahora bien, con
Dios no podemos ser benéficos, como leemos en Job 35,7: ¿Qué le
darás a El?, ¿qué recibirá de tu mano? La beneficencia, pues, no
es acto de caridad.
2. La beneficencia consiste principalmente en la colación de
bienes. Pero esto corresponde a la liberalidad. Luego la beneficencia
no es acto de caridad, sino de liberalidad.
3. Lo que da uno lo da como debido o como no debido. Si se
trata de algo debido, cae en el ámbito de la justicia; si no es
debido, es don gratuito, y entonces se convierte en acto de
misericordia. En consecuencia, la beneficiencia o es acto de justicia
o lo es de misericordia. No es, pues, acto de caridad.
Contra esto: está el hecho de que la caridad es amistad, como queda
expuesto (
q.23 a.1). Ahora bien, según expone el Filósofo en IX
Ethic., uno de los actos de la amistad, es
decir,
obrar bien con los amigos, es lo mismo que
beneficiarlos. Luego la beneficencia es acto de caridad.
Respondo: La beneficencia no implica otra cosa
que hacer bien a alguien, y este bien lo podemos considerar de dos
maneras. La primera en el aspecto general de bien. Esto atañe a la
modalidad común de beneficencia, convirtiéndose entonces en acto de
amistad, y, por consiguiente, de caridad. El acto de amor, en efecto,
entraña la benevolencia con la que el hombre desea el bien para el
amigo, como ya hemos expuesto (
q.23 a.1;
q.27 a.2). Y dado que la
voluntad es realizadora de lo que quiere, si puede, sigúese de ello
que hacer bien al amigo es una consecuencia del amor que se le tiene.
Por eso la beneficencia, en su aspecto general, es acto de amistad o
de caridad. Pero si consideramos en un aspecto particular el bien que
se hace a otro, entonces la beneficencia en sí misma adquiere
distintas modalidades específicas y pertenece a una virtud
especial.
A las objeciones:
1. Como afirma Dionisio en el cap.
4 De div. nom.: El amor mueve las cosas
ordenadas según una reciprocidad de relaciones, y así, mueve a los
seres inferiores hacia los superiores para ser perfeccionados por
éstos; mueve, empero, a los superiores hacia los inferiores para
atenderles. Bajo este aspecto, la beneficencia es efecto del amor.
Por eso, lo nuestro no es hacer bien a Dios, sino honrarle
sometiéndonos a El; lo propio, en cambio, de El es
hacernos bien en virtud de su amor.
2. En la colación de dones hay que
atender dos cosas: primero, la dádiva exterior; segundo, la pasión
interior que se tiene por las riquezas deleitándose en ellas. Pero a
la liberalidad le corresponde moderar la pasión interior, de suerte
que no se exceda en el deseo y el amor de las riquezas. Esto, en
efecto, lo hace el hombre distribuidor de dones. Por eso, si el hombre
hace una gran merced, pero con cierta codicia de retener, la dádiva no
es liberal. Por parte de la dádiva exterior, la dispensación del
beneficio pertenece, en general, a la amistad o caridad. Por eso, si
alguien da a otro por amor lo que desea guardar, no rebaja la amistad;
con ello, más bien, se pone en evidencia la perfección de la
amistad.
3. La amistad o caridad considera
en la merced la razón común de bien; la justicia, empero, la razón de
algo debido; la misericordia, en cambio, el socorrer la miseria o las
deficiencias.
Artículo 2:
¿Se debe beneficiar a todos?
lat
Objeciones por las que parece que no se debe beneficiar a
todos:
1. Escribe San Agustín en I De doctr. christ.
que no podemos ayudar a todos. Pero la virtud no induce a lo
imposible. Luego no es menester beneficiar a todos.
2. Leemos en Eclo 12,5: Haz bien al justo y no favorezcas
al pecador. Ahora bien, hay muchos pecadores. Por tanto, no se
debe beneficiar a todos.
3. A tenor de las palabras del Apóstol en Rom 13,4, la
caridad no obra perversamente. Pues bien, beneficiar a ciertos
hombres entraría en ese caso; por ejemplo, a los enemigos del Estado o
al excomulgado, que sería una manera de comunicarse con él. En
consecuencia, siendo acto de caridad hacer bien, no se debe practicar
con todos.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol en Gál 6,10: Mientras hay
tiempo, hagamos el bien a todos.
Respondo: Como ya hemos expuesto (
a.1 ad 1), la
beneficencia es efecto del amor que inclina a los seres superiores
hacia los inferiores para aliviar su indigencia. Pues bien, las
gradaciones que se dan entre los hombres no son inmutables, como en
los ángeles. Los hombres, en efecto, son víctimas de muchas
deficiencias, y por eso quien es superior en una cosa, es, o puede
ser, inferior en otra. De ahí que, abarcando a todos la caridad, a
todos debe extenderse también la beneficencia, teniendo siempre en
cuenta las circunstancias de lugar y tiempo, dado que todo acto
virtuoso debe atenerse a los límites exigidos por las
circunstancias.
A las objeciones:
1. Hablando en rigor, es imposible
hacer el bien a todos los hombres en particular. Nadie hay, sin
embargo, que no pueda encontrarse en alguna situación en que se le
deba ayudar en especial. Por eso exige la caridad que el hombre, aun
en el caso de que no beneficie a alguno actualmente, esté dispuesto a
hacerlo a cualquiera si se le ofrece la ocasión. Hay, no obstante,
beneficios que podemos prestar a todos, si no individualmente, sí en
general, como, por ejemplo, orando por fieles e infieles.
2. En el pecador hay dos cosas, o
sea, la culpa y la naturaleza. Por tanto, hay que socorrerle en la
conservación de la naturaleza, mas no para fomentar la culpa; esto, en
efecto, no es beneficiar, sino más bien hacer mal.
3. A los excomulgados y a los
enemigos del Estado se les deben denegar beneficios a efectos de
apartarles de su culpa. No obstante, en caso de que arreciase una
necesidad, para que no desfallezca su naturaleza, habrá el deber de
socorrerles, aunque en debida forma, o sea, para que no mueran de
hambre o de sed, o sufra cualquier contratiempo de esa naturaleza, a
menos de que la justicia haya dictado esa pena.
Artículo 3:
¿Deben ser más beneficiados quienes nos están más
unidos?
lat
Objeciones por las que parece que no deben ser más beneficiados quienes
nos están más unidos:
1. En Lc 14,12 leemos: Cuando des una comida o una cena, no llames
a tus amigos ni a tus hermanos y parientes. Pues bien, éstos son
los más unidos a nosotros. No se debe, pues, beneficiar a los más
unidos a nosotros, sino más bien a los indigentes extraños, pues el
texto (v.13) añade: Cuando des un convite, invita a los pobres y
lisiados.
2. Más aún: El beneficio más grande es el otorgado a uno en
guerra. Ahora bien, en tales circunstancias el soldado debe ayudar al
compañero de armas desconocido antes que al consanguíneo enemigo. En
consecuencia, no debemos hacer el mayor bien a los más
allegados.
3. Antes se ha de devolver lo debido que dispensar
beneficios gratuitos. Pero es un deber pagar con beneficios a quien
nos los hizo. Luego se debe beneficiar más a los bienhechores que a
los parientes.
4. Finalmente, según hemos dicho (
q.26 a.9), han de ser más amados
los padres que los hijos. Ahora bien, deben ser más beneficiados los
hijos, porque, a tenor de 2 Cor 12,14,
no deben los hijos atesorar
para los padres. Por consiguiente, no han de ser los más
beneficiados los más unidos.
Contra esto: está el testimonio de San Agustín en I De doctr.
christ.: No pudiendo beneficiar a todos, debes dispensar tus
beneficios a quienes de algún modo están más unidos a ti por
circunstancias de lugares, tiempos u otras relaciones.
Respondo: La gracia y la virtud imitan el orden
de la naturaleza instituido por la sabiduría divina. Pues bien, entra
en el orden de la naturaleza que cualquier agente de la misma
desarrolle su acción ante todo y sobre todo entre lo que está más
cerca, como el fuego calienta más a las cosas más cercanas. De la
misma manera, Dios difunde los dones de su bondad antes y de manera
más abundante sobre las cosas más cercanas a El, como expone Dionisio
en el cap. 4
De Cael. Hier. Ahora bien, hacer
beneficios es acto de caridad para con otros. Es, por lo mismo, un
deber ser más benéficos con los más allegados.
Pero el allegamiento entre las personas puede ser considerado desde
diferentes puntos de vista, según los distintos géneros de relaciones
que las ponen en comunicación; así tenemos: los consanguíneos, en la
comunicación natural; los conciudadanos, en la civil; los fieles, en
la espiritual, y así sucesivamente. A tenor, pues, de esa diversidad
de uniones se han de dispensar los distintos beneficios, ya que,
absolutamente hablando, a cada uno se le debe otorgar el beneficio que
corresponda a lo que más nos una. Esto, no obstante, puede variar
según la diversidad de lugares, tiempos y ocupaciones humanas.
Efectivamente, en algún caso, por ejemplo, en necesidad extrema, se
debe atender al extraño antes incluso que al padre, que no la
atraviesa tan grande.
A las objeciones:
1. El Señor no prohibe en absoluto
llamar al banquete a los amigos o a los parientes, sino invitarles con
la intención de que devuelvan el favor. Esto, en realidad, no sería
caridad, sino codicia. Puede, no obstante, suceder que en algún caso
deban ser invitados con preferencia los extraños, a causa de su mayor
indigencia. Pero debe quedar claro que, en igualdad de condiciones,
deben tener prioridad los más allegados a nosotros. En el caso de que
haya que elegir entre dos, uno más allegado y otro más necesitado, no
es posible determinar con una regla general a cuál de ellos se deba
socorrer, pues son distintos tanto el grado de indigencia como el de
parentesco; esto lo determina un juicio prudencial.
2. El bien común de muchos es más
divino que el bien de uno. De ahí que es virtuoso incluso arriesgar la
propia vida por el bienestar espiritual o temporal de la república.
Por eso, dado que la solidaridad en los combates se ordena a la
conservación de la república, el soldado auxilia a su compañero de
armas a título no de persona privada, sino de ayuda a toda la
república. No es, por lo mismo, de admirar si en ese caso se da
preferencia al extraño sobre el allegado.
3. Hay dos tipos de deuda. En la
primera, lo que se debe entra a formar parte de los bienes no tanto
del deudor cuanto del acreedor. Tal es el caso de quien tiene dinero o
alguna otra cosa de otro, sea por haberlo robado, o recibido en
préstamo, o en depósito, o de cualquier otro modo. En este caso tiene
preferencia devolver lo debido sobre beneficiar con ello a los
allegados. A no ser que llegara a tal extremo que incluso fuera lícito
tomar lo ajeno, y que no se encuentre en igual necesidad la persona a
quien se debe. En este caso, ciertamente, habría que apreciar con
cuidadosa minuciosidad la situación de ambos, teniendo en cuenta otras
circunstancias, ya que en casos como éstos no es posible establecer
una norma general, dada la variedad de casos singulares, como escribe
el Filósofo en IX
Ethic.
Distinta de la anterior es la deuda que se computa entre los bienes
del deudor y no del acreedor. Tal es el caso en que se debe no en
sentido estricto de justicia, sino por cierta equidad moral, cual
sucede en los beneficios recibidos gratuitamente. Pues bien, ningún
beneficio de bienhechor es comparable con el de los padres. Por eso,
al tiempo de la recompensa, los padres deben ser preferidos a todos
los demás, a no ser que, por otra parte, exista alguna necesidad
preponderante, o alguna otra condición, por ejemplo, la utilidad común
de la Iglesia o de la república. En todos los demás casos se debe
juzgar teniendo en cuenta tanto la cercanía como el beneficio
recibido. Y estas cosas tampoco permiten establecer una norma
general.
4. Los padres son como los
superiores. Por eso, el amor de los padres tiende a beneficiar (a los
hijos); el de los hijos, en cambio, a honrar a los padres. Sin
embargo, en caso de extrema necesidad, es más lícito abandonar a los
hijos que a los padres; a éstos nunca sería lícito abandonar, por la
obligación de los beneficios recibidos, como es evidente en el
Filósofo en VIII Ethic.
Artículo 4:
¿Es virtud especial la benevolencia?
lat
Objeciones por las que parece que la beneficencia es virtud
especial:
1. Los preceptos están ordenados a las virtudes, porque los
legisladores pretenden hacer virtuosos a los hombres, como escribe
el Filósofo en II Ethic. Ahora bien, los
preceptos que atañen a la beneficencia se dan por separado, como vemos
en Mt 5,44: Amad a vuestros enemigos; haced bien a los que os
odian. Por tanto, la beneficencia es virtud distinta de la
caridad.
2. Los vicios se oponen a las virtudes. Pues bien, a la
beneficencia se oponen algunos vicios, que causan detrimento al
prójimo, por ejemplo, la rapiña, el hurto y otros semejantes. Luego la
beneficencia es virtud especial.
3. La caridad no se divide en varias especies; la
beneficencia, en cambio, se divide en tantas especies como diversidad
de beneficios. La beneficencia, pues, es distinta de la
caridad.
Contra esto: está el hecho de que el acto interno y el externo no
implican virtudes diferentes. Ahora bien, la beneficencia y la
benevolencia no difieren entre sí sino como acto externo e interno,
porque la beneficencia es ejecución de la benevolencia. Luego como la
benevolencia no es virtud distinta de la caridad, tampoco la
beneficencia.
Respondo: Las virtudes se distinguen entre sí
por las razones formales de sus objetos. Ahora bien, la caridad y la
beneficencia tienen la misma razón formal de su objeto, pues ambas
consideran la razón común de bien, como queda
demostrado (
a.1). Por tanto, la beneficencia no es virtud distinta de
la caridad, sino que indica un acto de ella.
A las objeciones:
1. Los preceptos se dan no sobre
los hábitos, sino sobre los actos de las virtudes. Por eso la
diversidad de preceptos no implica diversidad de virtudes, sino de
actos.
2. Del mismo modo que todos los
beneficios hechos al prójimo se consideran bajo el aspecto general de
bien, los daños que se le irrogan, considerados bajo la razón común de
mal, se reducen al odio. Mas considerados bajo razones especiales de
bien o de mal, se reducen a virtudes o vicios especiales. Y en
conformidad con esto, hay también especies diversas de
vicios.
3. La respuesta a esta objeción se
ve clara en la respuesta anterior.