Artículo 1:
¿La justificación del pecador consiste en la remisión de los
pecados?
lat
Objeciones por las que no parece que la justificación del pecador
consista en la remisión de los pecados.
1. El pecado no se opone solamente a la justicia, sino a todas las
virtudes, como consta por lo ya dicho (
q.71 a.1). Pero «justificación»
quiere decir movimiento hacia la justicia. Así pues, como todo
movimiento se realiza entre términos contrarios, no toda remisión de
los pecados es justificación.
2. Las cosas se denominan por lo más importante de cada una, según se
dice en I De anima. Mas la remisión de los
pecados se produce principalmente por la fe, según aquello de Act
15,9: La fe purifica su corazón, y por la caridad, de acuerdo
con lo de Prov 10,12: La caridad cubre todos los delitos. Luego
la remisión de los pecados debería denominarse por la fe o la caridad
más bien que por la justicia.
3. Remisión de los pecados parece significar lo mismo que vocación o
llamamiento, pues se llama a quien está distante, y lo que nos aleja
de Dios es el pecado. Pero la vocación precede a la justificación,
según aquello de Rom 8,30: A los que llamó los justificó. Luego
la justificación no consiste en la remisión de los
pecados.
Contra esto: está lo que, comentando las palabras de Rom 8,30: A los
que llamó los justificó, dice la Glosa: mediante la remisión de los pecados. Luego justificación y
remisión de los pecados son lo mismo.
Respondo: La justificación, en el sentido
pasivo del término, implica un movimiento hacia la justicia, como la
calefacción hacia el calor. Pero la justicia encierra en su definición
la idea de rectitud en el orden, y puede ser entendida de dos maneras.
Ante todo, como la recta ordenación del acto humano en sí mismo. Y en
este sentido la justicia es una virtud especial, ya se trate de la
justicia privada, que ordena rectamente los actos de un individuo en
relación a otro individuo; ya se trate de la justicia legal, que
ordena rectamente los actos del hombre con respecto al bien común de
la sociedad, según se expone en V
Ethic.
En segundo lugar, se puede entender la justicia como la recta
ordenación de las disposiciones interiores del hombre, en el sentido
de que la parte superior del hombre se somete a Dios y las facultades
inferiores obedecen a la más alta de ellas, que es la razón. El mismo
Filósofo en V Ethic. llama a esta disposición
justicia «en sentido metafórico».
Mas esta justicia puede ser adquirida por el hombre de dos maneras.
La una, por simple generación, es decir, por un movimiento que va de
la privación a la forma. Y de este modo la justificación puede darse
incluso en quien no tiene pecado, si recibe tal justicia de Dios, y
así es como recibió Adán la justicia original. La otra, por un
movimiento entre términos contrarios. Y en este sentido la
justificación entraña cierta transformación en la que se pasa del
estado de injusticia al estado de la justicia indicada. Y tal es el
sentido en que aquí hablamos de la justificación del pecador, de
acuerdo con aquello del Apóstol en Rom 4,5: El hombre que no hace
obras, sino que cree en aquel que justifica al impío, etc. Y
puesto que el movimiento se denomina más bien por el término final que
por el punto de partida, esta transformación por la que el hombre
abandona el estado de injusticia mediante la remisión de los pecados,
recibe su nombre del término al que conduce y se la llama
justificación del pecador.
A las objeciones:
1. Todo pecado, por el hecho de que
entraña el desorden de la insumisión del alma a Dios, puede
considerarse como una injusticia contraria a la justicia de que
venimos hablando, según aquello de Jn 3,4: Todo el que comete
pecado comete también injusticia, y el pecado es injusticia. De
aquí que la remisión de cualquier pecado recibe el nombre de
justificación.
2. La fe y la caridad implican una
orientación especial de la mente humana a Dios según la inteligencia o
según el afecto. Mas la justicia expresa de manera general la rectitud
del orden en todos sus aspectos. Por eso la transformación de que
hablamos recibe su nombre de la justicia más bien que de la fe o de la
caridad.
3. La vocación hace referencia al
auxilio por el que Dios mueve interiormente el alma y la estimula para
que abandone el pecado. Pero esta moción no es la remisión misma del
pecado, sino su causa.
Artículo 2:
La remisión de la culpa, en la que consiste la justificación del
pecador, ¿requiere la infusión de la gracia?
lat
Objeciones por las que parece que la remisión de la culpa o
justificación del pecador no requiere la infusión de la
gracia.
1. Siempre que no se trate de una contrariedad inmediata, se puede
salir de un contrario sin incidir en el otro. Mas la contrariedad que
hay entre el estado de culpa y el estado de gracia no es inmediata,
puesto que admite el término medio de la inocencia sin gracia ni
culpa. Luego puede darse remisión de la culpa sin recepción de la
gracia.
2. La remisión de la culpa consiste simplemente en que Dios no nos
imputa nuestro pecado, según las palabras de Sal 31,2:
Dichoso el
hombre a quien Dios no imputa su pecado. Pero la infusión de la
gracia, como ya vimos (
q.110 a.1), induce además algo positivo en el
alma. Luego la infusión de la gracia no se requiere para la remisión
de la culpa.
3. Ningún sujeto puede estar a la vez sometido a la acción de dos
contrarios. Ahora bien, hay pecados contrarios, como la prodigalidad y
la avaricia. Luego el pródigo no puede ser a la vez avaro, aunque
puede incurrir en uno y otro vicio sucesivamente. Mas en este caso, al
pecar por prodigalidad se libera del pecado de avaricia. De donde
resulta que algún pecado puede remitirse sin la gracia.
Contra esto: está lo que se dice en Rom 3,24: Fueron justificados
gratuitamente por su gracia.
Respondo: El hombre que peca ofende a Dios,
como ya vimos (
q.71 a.6;
q.87 a.3). Mas para que una ofensa se perdone
es necesario que el ánimo del ofendido se apacigüe con respecto al
ofensor. Y así decimos que nuestros pecados son perdonados cuando
Dios se apacigua hacia nosotros. Pues bien, esta paz consiste en el
amor que Dios nos tiene. Y este amor, en cuanto acto divino, es eterno
e inmutable; pero en cuanto al efecto que produce en nosotros es
susceptible de interrupción, puesto que a veces lo perdemos y luego lo
recobramos de nuevo. Ahora bien, el efecto que el amor divino produce
en nosotros, y que el pecado destruye, es la gracia, que nos hace
dignos de la vida eterna, cuyas puertas nos cierra el pecado mortal.
En consecuencia, es imposible entender la remisión de la culpa sin la
infusión de la gracia.
A las objeciones:
1. Se requiere más para
perdonar a quien nos ofendió que para el simple no odiar a quien no
nos hizo agravio alguno. Puede suceder entre nosotros que no amemos ni
odiemos a alguien; pero, si alguien nos ofende y no obstante le
perdonamos, esto entraña ciertamente una especial benevolencia. Pues
bien, la benevolencia de Dios para con el hombre decimos que se
recupera mediante el don de la gracia. Por eso, aunque antes de la
caída hubiera podido encontrarse el hombre sin gracia y sin culpa, sin
embargo, después del pecado no puede verse libre de culpa a no ser que
tenga la gracia.
2. Puesto que el amor de Dios no
consiste solamente en un acto de la voluntad divina, sino que produce
además un efecto de gracia, según ya vimos (
q.110 a.1), también el
hecho de que Dios no impute el pecado al hombre produce en éste un
efecto especial. Porque si Dios no imputa a alguien su pecado, esto se
debe al amor que le tiene.
3. En su obra
De nuptiis et
concup. escribe San Agustín:
Si el no tener
pecado consistiera simplemente en dejar de pecar, bastaría la
advertencia de la Escritura que dice: Hijo, pecaste; no lo hagas más.
Pero no basta esto, puesto que se añade: Ruega por lo que has hecho
para que se te perdone. El pecado, en efecto, es transitorio como
acto; pero permanece como reato, según ya dijimos (
q.87 a.6). Por eso,
cuando uno pasa del pecado de un vicio al pecado del vicio contrario,
abandona sin duda el pecado anterior, pero no su reato; y así tendrá a
la vez el reato de ambos pecados. Porque el reato se debe a que el
pecado nos aleja de Dios, y bajo este aspecto no hay contrariedad
entre los pecados.
Artículo 3:
¿La justificación del pecador requiere un acto de libre albedrío?
lat
Objeciones por las que parece que la justificación del pecador no
requiere el ejercicio del libre albedrío.
1. Es un hecho que los niños son justificados por el bautismo sin el
ejercicio del libre albedrío. Y esto sucede también a
veces con los adultos, pues cuenta San Agustín en IV Confess. que un amigo suyo, invadido por la fiebre,
permaneció mucho tiempo privado de conocimiento, bañado en un sudor
mortal. Desesperando por su vida, se le bautizó sin que tuviera
conciencia de ello, y se restableció, lo que se atribuyó a la
justificación de la gracia. Ahora bien, Dios no ha vinculado su poder
a los sacramentos. Luego también puede justificar al hombre sin los
sacramentos y sin el concurso del libre albedrío.
2. Mientras duerme, el hombre carece del uso de la razón necesario
para el ejercicio del libre albedrío. Sin embargo, Salomón obtuvo de
Dios mientras dormía el don de la sabiduría, según consta por 1 Re
3,5s y 2 Par l,7s. Luego también y de manera semejante concede Dios a
veces el don de la gracia justificante sin el concurso del libre
albedrío.
3. Una misma es la causa que produce la gracia y la que la conserva,
pues, al decir de San Agustín en VIII Super Gen. ad
litt., el hombre debe convertirse a Dios de tal
manera que siempre esté recibiendo su justicia. Pero la gracia se
conserva en el hombre sin el ejercicio del libre albedrío. Luego
también se le infunde inicialmente sin este concurso.
Contra esto: está lo que se dice en Jn 6,45: Todo el que oye a mi
Padre y recibe su enseñanza viene a mí. Pero no se recibe ésta
doctrina sin colaboración del libre albedrío, puesto que recibirla es
aceptar la enseñanza del Maestro. Luego nadie viene a Dios por la
gracia santificante sin el ejercicio del propio libre
albedrío.
Respondo: La justificación del pecador es
producida por Dios, que impulsa al hombre al estado de justicia,
pues El es quien justifica al impío, según se dice en Rom 4,5.
Pero Dios mueve todas las cosas según la condición propia de cada una
de ellas; por ejemplo, en las cosas naturales, mueve de distinta
manera los cuerpos pesados y los ligeros, en razón de su distinta
naturaleza. Luego también cuando mueve al hombre hacia la justicia lo
hace de acuerdo con la condición propia de la naturaleza humana. Mas
lo propio de la naturaleza humana es estar dotada de libre albedrío.
Por consiguiente, cuando se trata de un individuo que se encuentra en
uso de su voluntad, el impulso que Dios le comunica para conducirlo a
la justicia no se produce sin el ejercicio del libre albedrío humano,
sino que de tal manera infunde el don de la gracia justificante, que
mueve a la vez el albedrío del hombre para que acepte la gracia,
siempre que se trate de un sujeto susceptible de esta
moción.
A las objeciones:
1. Los niños no poseen el ejercicio
del libre albedrío y, en consecuencia, Dios los mueve a la justicia
informando simplemente su alma. Pero esto no ocurre sino por medio del
sacramento. Pues, así como el pecado original, del que son
justificados, no les sobrevino por voluntad propia, sino por la
generación carnal, así también se les transmite la gracia de Cristo
mediante la regeneración espiritual. Y esto vale asimismo para los
dementes y los disminuidos psíquicos que nunca disfrutaron del uso de
la razón. Pero el que durante un tiempo tiene el uso del libre
albedrío y luego lo pierde por enfermedad o por el sueño, no recibe la
gracia justificante por el hecho de que se le administre
exteriormente el bautismo u otro sacramento a no ser
que tuviera previamente la intención de recibirlo, y esto ya supone el
uso del libre albedrío. Y es así como fue regenerado el joven de que
habla San Agustín, que aceptó el bautismo tanto antes como
después.
2. Tampoco Salomón mereció ni
recibió la sabiduría durante el sueño; sino que se le comunicó en
sueños que Dios le concedería la sabiduría porque antes la había
deseado. Y así se dice de él en Sab 7,7:
La deseé, y se me dio la
inteligencia. O bien, se puede decir que este sueño no fue
natural, sino un sueño profetico, como aquel del que se dice en Núm
12,6:
Si hay entre vosotros algún profeta del Señor, le hablaré en
sueños o en visiones. Y en este caso persiste el uso del libre
albedrío.
Sin embargo, no es lo mismo a este respecto el don de sabiduría que
el don de la gracia santificante. Porque el fin principal de la gracia
es ordenar el hombre al bien, que es objeto de la voluntad y demanda,
por tanto, un movimiento de la voluntad o del libre albedrío. La
sabiduría, en cambio, es una perfección propia de la inteligencia, y
como ésta precede a la voluntad, puede ser iluminada con el don de
sabiduría sin que se produzca un movimiento completo del libre
albedrío. Y de hecho encontramos que algunos recibieron revelaciones
durante el sueño, tal como se lee en Job 33,15: Cuando cae el sopor
sobre los hombres y están durmiendo en su lecho, entonces abre sus
oídos e, instruyéndolos, les comunica lo que deben
saber.
3. La infusión de la gracia
justificante comporta cierta transformación del alma, y por eso, para
que ésta sea movida de acuerdo con su naturaleza, se requiere un
impulso que brote de ella misma. En cambio, la conservación de la
gracia no entraña transformación, y no requiere, por tanto, un
movimiento procedente del alma; basta que continúe el impulso
divino.
Artículo 4:
¿Para la justificación del impío se requiere un movimiento de
fe?
lat
Objeciones por las que parece que la justificación del pecador no
requiere un movimiento de fe.
1. Si el hombre es justificado por la fe, también lo es por otras
virtudes. Se justifica por el temor, del que se dice en Eclo 1,27: El temor del Señor aleja el pecado, y quien no tiene temor no podrá
alcanzar la justificación. También por la caridad, según aquello
de Lc 7,47: Se le han perdonado muchos pecados porque amó
mucho. Se justifica asimismo por la humildad, conforme a las
palabras de Sant 4,6: Dios resiste a los soberbios y da su gracia a
los humildes. Finalmente, por la misericordia, según se dice en
Prov 15,27: Por la misericordia y la fe se borran los pecados.
Luego el ejercicio de la fe no es más necesario para la justificación
que el de estas otras virtudes.
2. Si el ejercicio de la fe se requiere para la justificación se debe
a que por la fe el hombre conoce a Dios. Pero a Dios también se le
puede conocer de otras maneras, como por la ciencia natural o por el
don de sabiduría. Luego no se requiere un acto de fe para la
justificación.
3. La fe consta de diversos artículos, y si la justificación del
pecador requiere un acto de fe parece que en el momento de ser
justificado el hombre habría de tenerlos todos ellos en su mente. Pero
esto no parece factible, pues semejante conocimiento llevaría mucho
tiempo. Luego parece que el acto de fe no se requiere para la
justificación.
Contra esto: está lo que se dice en Rom 5,1: justificados por la fe,
estamos en paz con Dios.
Respondo: Como ya dijimos (
a.3), el ejercicio
del libre albedrío es necesario para la justificación del pecador por
el hecho de que en ella la mente humana es movida por Dios. Pero Dios
mueve el alma del hombre atrayéndola a Sí; según reza otra versión de
Sal 84,7:
Convirtiéndonos a ti, ¡oh Dios!, nos darás la vida.
Por consiguiente, para la justificación del pecador se requiere de
parte de la mente humana un movimiento de conversión a Dios. Mas la
primera conversión a Dios es obra de la fe, según aquello de Heb
11,6:
Quien se acerca a Dios debe creer que existe. Luego el
acto de fe es indispensable para la justificación del
pecador.
A las objeciones:
1. El acto de fe no
es perfecto si no va informado por la caridad, y por
eso en la justificación del pecador, junto con el movimiento de fe,
hay también un movimiento de caridad. Pero el libre albedrío se mueve
hacia Dios para someterse a Él, por lo que concurren también un acto
de temor filial y un acto de humildad. Puede suceder, en efecto, que
el mismo acto del libre albedrío sea obra de diversas virtudes
subordinadas entre sí por el imperio de unas sobre otras o en la
medida en que un acto puede ordenarse a la vez a diversos fines. A su
vez, la misericordia se opone al pecado, ya sea a título de
satisfacción, en cuyo caso sigue a la justificación; ya sea preparando
para ella, puesto que los misericordiosos alcanzarán
misericordia; ya sea, en fin, concurriendo a la justificación
junto con las virtudes sobredichas, merced a que la misericordia va
incluida en el amor del prójimo.
2. Por el conocimiento natural el
hombre no se vuelve a Dios como objeto de la bienaventuranza y causa
de la justificación; por eso este conocimiento no basta para ser
justificado. En cuanto al don de sabiduría presupone el conocimiento
de fe, como se expuso en su lugar (
q.32 a.2;
a.4 ad 3).
3. Según enseña el Apóstol en Rom
4,5, al que cree en aquel que justifica al impío su fe le es
computada como justicia, según el decreto de la gracia de Dios. De
donde se infiere que para la justificación del pecador se exige como
acto de fe el creer que Dios justifica a los hombres por el misterio
de Cristo.
Artículo 5:
¿La justificación del impío requiere un acto del libre albedrío en
contra del pecado?
lat
Objeciones por las que parece que la justificación del pecador no
requiere un acto del libre albedrío en contra del pecado.
1. La caridad por sí sola basta para borrar el pecado, según aquello
de Prov 4,5: La caridad cubre todos los pecados. Pero el objeto
de la caridad no es el pecado. Luego no se requiere para la
justificación del pecador un movimiento del libre albedrío en contra
del pecado.
2. El que quiere adelantar no debe volver la vista atrás, según
aquello del Apóstol en Flp 3,13ss: Olvidando lo que queda atrás y
lanzándome a lo que está delante, corro hacia la meta para alcanzar el
premio al que Dios llama desde arriba. Mas el que tiende a la
justicia deja atrás los pecados pasados. Luego debe olvidarlos y no
ocuparse más de ellos con su libre albedrío.
3. En la justificación del impío no cabe que le sea perdonado un
pecado y otros no, pues es impío esperar de Dios un perdón a
medias. Por eso, si la justificación exigiese un movimiento del
libre albedrío contra sus pecados, habría que recordarlos todos, lo
cual no parece admisible, porque este recuento llevaría demasiado
tiempo y, además, quedarían sin perdonar los pecados olvidados. Luego
para la justificación no se requiere un movimiento
del libre albedrío contra el pecado.
Contra esto: está lo que se lee en Sal 31,5: Dije: confesaré al Señor
mi pecado; y tu perdonaste mi iniquidad.
Respondo: Como ya expusimos (
a.1), la
justificación del pecador es un movimiento en que el alma humana es
movida por Dios del estado de pecado al estado de justicia. Por ello,
la mente humana, en el movimiento de su libre albedrío, debe
comportarse respecto de estos dos estados opuestos como se comporta el
móvil en el movimiento local respecto de los dos extremos entre los
que se mueve. Ahora bien, en el movimiento local vemos que el móvil se
aleja del punto de partida y se acerca al punto de llegada. Luego
también el alma humana, en el proceso de su justificación, debe
alejarse del pecado y aproximarse a la justicia mediante el movimiento
de su libre albedrío. Pero alejamiento y aproximación, cuando se trata
del libre albedrío, no son otra cosa que detestación y deseo. Así lo
entiende San Agustín en su comentario a San Juan al
exponer las palabras «El mercenario, en cambio, huye»:
Nuestras
afecciones son movimientos del ánimo: la alegría es una expansión del
alma, y el temor, su huida; te acercas espiritualmente cuando deseas,
te alejas cuando temes. Sigúese, pues, que en la justificación del
pecador debe haber un doble movimiento del libre albedrío: uno que por
el deseo tienda hacia la justicia de Dios, y otro por el que se
deteste el pecado.
A las objeciones:
1. Incumbe a la misma virtud
perseguir uno de los contrarios y rehuir el otro. Por ello, dado que
corresponde a la caridad amar a Dios, también le pertenece odiar los
pecados, por los que el alma se separa de Dios.
2. Ciertamente no hay que volver
con amor hacia el pasado, sino que en este sentido hay que olvidarlo
para no aficionarse a él. Pero sí se lo debe recordar y considerar
para detestarlo, pues es así como nos alejamos de él.
3. En el tiempo que precede a la
justificación el hombre debe detestar cada uno de los pecados que
cometió y de los que tiene memoria. Este examen previo engendra en el
alma un movimiento general de reprobación que engloba todos los
pecados cometidos, y entre ellos también los olvidados; porque las
disposiciones del pecador son entonces tales, que se arrepentiría
también de los pecados olvidados si le viniesen a la memoria. Y este
movimiento contribuye a la justificación.
Artículo 6:
¿La remisión de los pecados debe contarse entre los elementos
requeridos para la justificación del pecador?
lat
Objeciones por las que parece que la remisión de los pecados no ha de
contarse entre los elementos que se requieren para la justificación
del pecador.
1. La sustancia de una cosa no se cuenta entre los requisitos de la
misma; el hombre, por ejemplo, no se enumera al lado de su alma y su
cuerpo. Mas la justificación del pecador consiste precisamente en la
remisión de sus pecados, según ya vimos (
a.1). Luego la remisión de
los pecados no debe ser contada entre los requisitos de la
justificación.
2. La infusión de la gracia y la remisión de los pecados son la misma
cosa, como también lo son la difusión de la luz y la desaparición de
las tinieblas. Pero un objeto no debe ser connumerado consigo mismo,
pues la unidad se opone a la multiplicidad. Luego la remisión de la
culpa no debe enumerarse junto con la infusión de la
gracia.
3. La remisión de los pecados resulta, como el efecto de su causa,
del movimiento del libre albedrío hacia Dios y en contra del pecado,
pues son la fe y la caridad las que producen tal remisión. Pero el
efecto no debe ser enumerado en línea con su causa, pues los elementos
que se cuentan como miembros de una división han de ser naturalmente
simultáneos. Luego la remisión de la culpa no debe contarse entre los
requisitos de la justificación.
Contra esto: está que al enumerar los requisitos de una
cosa no se puede olvidar el fin, que es siempre lo más importante.
Ahora bien, el fin de la justificación del impío es la remisión de los
pecados, pues se dice en Is 27,9: Este es todo el fruto: que sea
quitado su pecado. Luego la remisión de los pecados debe ser
enumerada entre los elementos que se requieren para la justificación
del pecador.
Respondo: Cuatro son los elementos que se
enumeran como necesarios para la justificación del
pecador, a saber: la infusión de la gracia, el movimiento del libre
albedrío hacia Dios por la fe, el movimiento del mismo libre albedrío
contra el pecado y la remisión de la culpa. La razón es que, según
dijimos (
a.1), la justificación es un movimiento en el cual el alma es
movida por Dios del estado de culpa al estado de justicia. Mas en
cualquier movimiento en que un sujeto se mueve bajo un impulso
exterior se requieren estos tres elementos: primero, el impulso del
motor; segundo, el movimiento del sujeto móvil; tercero, la
consumación del movimiento, es decir, la llegada al término. En
nuestro caso, el impulso divino consiste en la infusión de la gracia;
el movimiento del libre albedrío, que es doble, consiste en que se
aleja del punto de partida y se aproxima al de llegada; la
consumación, es decir, el acceso al término de este movimiento, se
encuentra en la remisión de la culpa, pues con esto se consuma la
justificación.
A las objeciones:
1. Decimos que la justificación del
impío es la remisión misma de los pecados, porque todo movimiento
recibe la especie de su término. No obstante, para llegar a este
término se requieren otros muchos elementos, como consta por lo ya
dicho (sol. y a.2.3.4.5).
2. La infusión de la gracia y la
remisión de la culpa pueden ser consideradas de dos maneras. Primero,
atendiendo a la sustancia misma del acto. Y así son una sola cosa,
pues por el mismo acto Dios comunica la gracia y borra la culpa. En
segundo lugar, atendiendo a su objeto. Y así, se distinguen por cuanto
una cosa es la culpa que se borra y otra la gracia que se infunde.
También en el orden natural la generación y la corrupción difieren
entre sí, por más que la generación de una cosa es la corrupción de
otra.
3. No se trata aquí de la división
de un género en sus especies, en cuyo caso los miembros de la división
habrían de ser naturalmente simultáneos. Se trata de la diferencia que
existe entre los varios elementos requeridos para que una cosa esté
completa, y en una enumeración así un elemento puede ser anterior y
otro posterior; porque entre los principios y entre las partes de una
cosa unos pueden ser anteriores a otros.
Artículo 7:
¿La justificación del pecador se realiza instantáneamente o de manera
sucesiva?
lat
Objeciones por las que parece que la justificación del pecador no se
realiza instantáneamente, sino de modo sucesivo.
1. La justificación del impío, como ya dijimos (
a.3), implica un
movimiento del libre albedrío. Ahora bien, el acto propio del libre
albedrío es la elección, que supone la previa
deliberación del consejo, según se expuso arriba (
q.15 a.3). Mas como,
a su vez, la deliberación implica un proceso discursivo y, por tanto,
sucesión temporal, parece que la justificación se realiza en forma
sucesiva.
2. El movimiento del libre albedrío requiere un acto de
consideración. Pero es imposible pensar en acto muchas cosas a la vez,
según se expuso en la
Parte I (
q.85 a.4). Así, pues, dado que
el movimiento del libre albedrío requerido para la justificación del
pecador tiene diversos términos, que son Dios y el pecado, parece que
la justificación no se puede realizar en un solo instante.
3. Las formas que admiten más y menos se reciben en el sujeto de
manera sucesiva, como pasa con la blancura y la negrura. Pero la
gracia, según ya vimos (
q.112 a.4), admite más y menos. Luego no se
recibe instantáneamente en el sujeto. Por tanto, como la justificación
del pecador requiere la infusión de la gracia, parece que no puede
realizarse de modo instantáneo.
4. El movimiento del libre albedrío que concurre a la justificación
es meritorio y procede, por tanto, de la gracia, sin la cual no puede
darse mérito alguno, como veremos luego (
q.114 a.2). Pero hay primero
que recibir la forma, antes de poder obrar en virtud de ella. Por
tanto, en un primer momento se recibe la gracia, y luego el libre
albedrío se mueve hacia Dios y contra el pecado. Luego la
justificación no se produce toda de una vez.
5. Cuando es infundida la gracia en el alma tiene que haber un
instante inicial en que la gracia ya está allí. Igualmente, al
borrarse la culpa, tiene que haber un instante último en que el hombre
todavía está sujeto a ella. Pero no puede ser éste el mismo instante,
porque entonces dos contrarios se hallarían a la vez en el mismo
sujeto. Tiene que haber, por tanto, dos instantes que se suceden, y
entre ellos, según enseña Aristóteles en VI Physic., ha de haber tiempo intermedio. Luego la justificación no se produce toda de una vez, sino sucesivamente.
Contra esto: está el hecho de que la justificación del pecador es
producida por la gracia del Espíritu Santo justificador. Mas el
Espíritu Santo adviene a la mente del hombre súbitamente, según
aquello de Act 2,12: Se produjo de repente un ruido procedente del
cielo, como de un viento impetuoso que se levanta, acerca de lo
cual dice la Glosa: La gracia del Espíritu
Santo no conoce las lentas tentativas. Luego la justificación del
pecador no es sucesiva, sino instantánea.
Respondo: La justificación del pecador,
considerada en su origen, consiste toda ella en la infusión de la
gracia, por la cual es movido el libre albedrío y es borrada la culpa.
Mas la infusión de la gracia se produce instantáneamente y sin
sucesión. Porque, si en algunos casos la forma no se imprime
súbitamente en su sujeto, ello se debe a que este sujeto no presenta
las disposiciones requeridas y el agente necesita tiempo para
comunicárselas. Y así vemos que, en cuanto la materia queda dispuesta
por la alteración precedente, recibe inmediatamente la forma
sustancial, y que asimismo, en cuanto al cuerpo diáfano, que de suyo
está siempre dispuesto, recibe la luz, queda súbitamente iluminado.
Ahora bien, ya dijimos (
q.112 a.2) que para infundir la gracia en el
alma Dios no necesita otra disposición que la que él mismo produce. Y
esta disposición requerida para la recepción de la gracia la produce
unas veces súbitamente y otras poco a poco y de modo sucesivo, como
también se dijo anteriormente (ib., ad 2). Porque si el agente natural
no logra disponer la materia al instante, ello se debe a que existe
alguna desproporción entre la resistencia que ofrece la materia y la
virtud del agente; y así vemos que cuanto más fuerte es la virtud del
agente tanto más pronto queda la materia dispuesta. Y como la virtud
divina es infinita, puede disponer instantáneamente cualquier materia
creada para recibir la forma, y más aún el libre albedrío del hombre,
que por su misma naturaleza está capacitado para moverse de manera
instantánea. Concluimos, pues, que la justificación del impío es
producida por Dios instantáneamente.
A las objeciones:
1. El movimiento
del libre albedrío que concurre a la justificación
consiste en un asentimiento para detestar el pecado y para volverse a
Dios, y este asentimiento se produce instantáneamente. A veces, sin
embargo, existe una deliberación previa; pero ésta no pertenece a la
sustancia de la justificación, sino que conduce a ella, como el
movimiento local conduce a la iluminación y la alteración lleva a la
generación.
2. Como ya expusimos en la
Parte I (
q.28 a.2;
q.58 a.2), no es imposible entender en acto dos
cosas a la vez en cuanto de alguna manera se reducen a una sola; y así
entendemos a la vez el sujeto y el predicado en cuanto concurren a
formar una sola afirmación. De esta manera puede también el libre
albedrío moverse hacia dos términos a la vez en cuanto uno de ellos se
ordena al otro. Ahora bien, el movimiento del libre albedrío contra el
pecado se ordena al movimiento del libre albedrío hacia Dios; pues, si
el hombre detesta el pecado, es porque es contrario a Dios, con quien
trata de unirse. De este modo, en la justificación el libre albedrío
rechaza el pecado y se vuelve hacia Dios al mismo tiempo, al igual que
el móvil se acerca a un lugar a la vez que se aleja de
otro.
3. Si una forma no se recibe
súbitamente en la materia no es porque admita el más y el menos; pues
de lo contrario la luz no se recibiría de manera instantánea en el
aire, que es susceptible de una iluminación mayor y menor. La razón
hay que buscarla, como dijimos, en las disposiciones de la
materia o del sujeto.
4. Una cosa empieza a obrar en
virtud de su forma desde el mismo instante en que la recibe; como
sucede con el fuego, que nada más ser producido emprende el movimiento
ascendente, y si este movimiento fuera instantáneo, en el mismo
instante alcanzaría la altura. Ahora bien, el acto de querer, que es
el movimiento del libre albedrío, no es sucesivo, sino instantáneo.
Luego la justificación del pecador no puede ser sucesiva.
5. La sucesión de dos estados
opuestos en el mismo sujeto no puede ser considerada de la misma
manera cuando se trata de una realidad sometida al tiempo y de una
realidad que está por encima del tiempo. Porque en las cosas
temporáneas no se puede hablar de un instante último en que la forma
anterior permanece aún en el sujeto; hay solamente un tiempo que acaba
y un instante primero en que la forma siguiente está ya en la materia
o sujeto. La razón es que en el curso del tiempo no puede designarse
un instante que sea precedido inmediatamente de otro instante, pues
los instantes no son contiguos en el tiempo, como tampoco los puntos
en la línea, según se muestra en VI
Physic. El
tiempo acaba en un instante. Por eso, durante todo el tiempo en que un
sujeto se mueve hacia una forma se encuentra bajo la forma anterior, y
en el último instante de ese tiempo, que es justamente el primer
instante del tiempo siguiente, posee ya la forma a la que tendía como
a su término.
Pero en las cosas que están por encima del tiempo sucede de otro
modo. Si hay en ellas, como, por ejemplo, en los ángeles, alguna
sucesión de afectos o de concepciones intelectuales, esta sucesión no
se mide por el tiempo continuo, sino por el tiempo discreto, como
tampoco son continuas tales cosas, según se vio en la Parte I
(q.53 a.3). En este caso, pues, puede designarse un instante último en
que el estado anterior existía, y un instante primero en que el estado
siguiente ya existe. Y esto sin que quepa hablar de un tiempo
intermedio, porque no se da aquí la continuidad temporal que lo
exigiría.
Ahora bien, el alma humana, sujeto de la justificación, de suyo, está
sin duda por encima del tiempo, mas por accidente se encuentra
sometida al tiempo, ya que en sus operaciones intelectivas depende del
espacio y del tiempo inherentes a las especies sensibles en las que
considera las especies inteligibles, según se expuso en la Parte
I (q.84 a.7). Teniendo esto en cuenta, debemos juzgar de sus
cambios según las reglas de los movimientos sometidos al tiempo. Y así
debemos decir que no hay un último instante, sino un tiempo último, en
que el alma subyace a la culpa; pero sí hay un instante primero en que
ya está la gracia donde durante todo el tiempo
precedente estaba la culpa.
Artículo 8:
¿Es la infusión de la gracia, según el orden de naturaleza, el
primero de los elementos requeridos para la justificación del
pecador?
lat
Objeciones por las que parece que la infusión de la gracia no es,
según un orden de naturaleza, el primero de los elementos requeridos
para la justificación del pecador.
1. Antes de acceder al bien hay que comenzar por alejarse del mal,
según aquello de Sal 36,27: Apártate del mal y haz el bien.
Pero la remisión de la culpa corresponde al alejamiento del mal, y la
infusión de la gracia al acceso al bien. Luego, según el orden de
naturaleza, la remisión de la culpa es anterior a la infusión de la
gracia.
2. La disposición para una forma precede naturalmente a esta forma.
Pero el movimiento del libre albedrío es una disposición para recibir
la gracia. Luego precede naturalmente a la infusión de la
misma.
3. El pecado impide al alma tender libremente a Dios. Mas remover el
obstáculo que se opone al movimiento es anterior al movimiento mismo.
Luego la remisión de la culpa y el movimiento del libre albedrío
contra el pecado son naturalmente anteriores al movimiento del libre
albedrío hacia Dios y a la infusión de la gracia.
Contra esto: está el hecho de que la causa es naturalmente anterior al
efecto. Mas la infusión de la gracia, según ya dijimos (
a.7), es causa
de todos los demás requisitos de la justificación. Luego es
naturalmente anterior.
Respondo: Los cuatro elementos que, según
dijimos (obj.3;
a.6), se requieren para la justificación del
pecador, se producen simultáneramente en cuanto al tiempo, puesto que
la justificación no se alcanza por etapas sucesivas, según queda dicho
(
a.7). Pero en cuanto al orden de naturaleza son unos anteriores a
otros. Y el primero en este orden es la infusión de la gracia; el
segundo, el movimiento del libre albedrío hacia Dios; el tercero, el
movimiento del libre albedrío contra el pecado; el cuarto, la remisión
de la culpa.
Y la razón es que, en cualquier movimiento, lo primero por naturaleza
es el impulso del motor; lo segundo, la disposición de la materia o el
movimiento del móvil mismo; lo último, el fin o término del movimiento
al cual tiende la acción del motor. Ahora bien, la moción misma de
Dios considerado como motor se identifica, según ya vimos (a.6), con
la infusión de la gracia; el movimiento o disposición del móvil es el
doble movimiento del libre albedrío, y el término o fin del movimiento
es la remisión de la culpa, como también se ha dicho (a.1.6). Por
tanto, lo primero según el orden de naturaleza en la justificación es
la infusión de la gracia; lo segundo, el movimiento del libre albedrío
hacia Dios; lo tercero, el movimiento del libre albedrío contra el pecado (pues si el sujeto detesta el pecado es porque contraría a Dios y, por tanto, el movimiento del libre albedrío hacia Dios es, naturalmente, anterior al movimiento contra el pecado, ya que es su causa y razón de ser); lo cuarto y último es la remisión del pecado, a lo cual se ordena toda esta transmutación como a su fin, según ya dijimos (ib.).
A las objeciones:
1. El receso y el acceso en
relación con dos términos contrarios pueden considerarse de dos
maneras. La una, por parte del móvil, y bajo este aspecto, el
alejamiento de un término precede naturalmente al acceso al otro,
puesto que la forma que el sujeto móvil pierde está en él antes que la
contraria que adquiere por el movimiento. La otra, por parte del
agente, y bajo este aspecto sucede a la inversa. Pues el agente
procede, mediante la forma que en él preexiste, a remover la forma
contraria, como procede el sol con su luz a remover las tinieblas. Y
así, por parte del sol, la difusión de la luz es anterior a la
expulsión de las tinieblas, mientras que por parte del aire iluminado
es anterior la expulsión de las tinieblas a la recepción de la luz.
Esto en cuanto al orden de naturaleza, porque en cuanto al tiempo las
dos cosas son simultáneas. Ahora bien, como la infusión de la gracia y
la remisión de la culpa se consideran ante todo desde el punto de
vista de Dios, autor de la justificación, de aquí que, según el orden
de naturaleza, es antes la infusión de la gracia que la remisión de la
culpa. Pero si se miran las cosas desde el lado del hombre
justificado, sucede a la inversa; pues la eliminación de la culpa es
naturalmente anterior a la consecución de la gracia
justificante.
O bien se puede decir que los términos de la justificación son la
culpa como punto de partida y la justicia como punto de llegada; la
gracia, por su parte, es a la vez causa de la remisión de la culpa y
de la consecución de la justicia.
2. La disposición del sujeto
precede en orden de naturaleza a la recepción de la forma; sin
embargo, sigue a la acción del agente, que es la causa de esta
disposición. De aquí que el movimiento del libre albedrío precede, en
orden de naturaleza, a la consecución de la gracia, pero es
consiguiente a su infusión.
3. Según enseña Aristóteles en
II Physic., en los movimientos del alma, los
primeros son siempre los que se dirigen a los principios de la
especulación o al fin de la acción; pero en los movimientos exteriores
la remoción de los obstáculos es anterior a la consecución del fin. Y
como el movimiento del libre albedrío es un movimiento del alma, se
dirige antes, con prioridad de naturaleza, a Dios como a su fin que a
remover el obstáculo del pecado.
Artículo 9:
¿La justificación del pecador es la mayor obra de
Dios?
lat
Objeciones por las que no parece que la justificación del pecador sea
la mayor obra de Dios.
1. La justificación del impío proporciona al hombre la gracia del
viador. Mas la glorificación le procura la gracia de la gloria
celeste, que es mayor. Luego la glorificación de los ángeles y de los
hombres es obra más excelente que la justificación del
pecador.
2. La justificación del pecador se ordena al bien particular del
individuo. Pero el bien global del universo es superior al bien del
individuo, según se muestra en I Ethic. Luego la
creación del cielo y de la tierra es una obra más importante que la
justificación del pecador.
3. Mayor obra es hacer algo de la nada, sin ninguna cooperación, que
hacer algo a partir de un sujeto y con su cooperación. Mas en la obra
de creación lo que se produce es sacado de la nada y, por tanto, sin
cooperación posible, mientras que en la justificación del impío Dios
hace un justo de un pecador, y con cierta cooperación por parte del
hombre, que, como ya vimos (
a.3), concurre con un movimiento de su
libre albedrío. Luego la justificación del pecador
no es la obra más grande de Dios.
Contra esto: está lo que se lee en Sal 144,9: Su misericordia está
sobre todas sus obras. Y en la colecta decimos: ¡Oh Dios!, que muestras sobre todo tu omnipotencia perdonando y
otorgando tu misericordia. Y, a propósito de las palabras de Jn
14,12: Hará obras aún mayores, comenta San Agustín: Es más grande obra hacer un justo de un pecador que crear el cielo y la tierra.
Respondo: La grandeza de una obra puede ser
determinada desde dos puntos de vista. En primer lugar, por el modo de
obrar. Y en este sentido la obra más grande es la de la creación, en
la que se hace algo de la nada. En segundo lugar, por la magnitud del
resultado obtenido. Y bajo este aspecto, la justificación del impío,
que tiene por término el bien eterno de la participación divina, es
una obra más excelente que la creación del cielo y la tierra, cuyo
término es el bien de la naturaleza mudable. De aquí que San
Agustín, tras afirmar que
es más hacer un justo de
un pecador que crear el cielo y la tierra, añade:
Porque el
cielo y la tierra pasarán; mas la salud y la justificación de los
predestinados permanecerán para siempre.
Además hay que tener en cuenta que una cosa puede llamarse grande de
dos maneras. La una, según una cantidad absoluta. Y en este sentido el
don de la gloria es mayor que el don de la gracia por la que se
justifica el pecador. La otra, según una cantidad relativa, como
cuando se dice que una montaña es pequeña y que un grano de mijo es
grande. Y en este sentido el don de la gracia que justifica al impío
es mayor que el don de la gloria que hace bienaventurado al justo,
porque el don de la gracia supera los méritos del pecador, que sólo es
digno de castigo, mucho más de lo que la gloria supera los méritos del
justo, a quien su misma justicia hace ya acreedor a la gloria. Por eso
San Agustín dice en el mismo lugar: Juzgue quien pueda si es más
crear ángeles justos o justificar a los impíos. Ciertamente, si ambas
cosas suponen igual poder, la segunda requiere mayor
misericordia.
A las objeciones:
1. Con lo dicho queda resuelto el
primer argumento.
2. El bien del universo es
superior al bien particular del individuo si se trata del mismo género
de bien. Pero el bien de la gracia de un solo individuo es superior al
bien natural de todo el universo.
3. El argumento procede atendiendo
al modo de obrar, y bajo este aspecto es cierto que la creación es la
obra mayor de Dios.
Artículo 10:
¿La justificación del pecador es una obra milagrosa?
lat
Objeciones por las que parece que la justificación del pecador sea
una obra milagrosa.
1. Las obras milagrosas son mayores que las no milagrosas. Pero la
justificación del pecador es mayor que ciertas obras milagrosas, como
consta por el texto aducido de San Agustín (
a.9 sedcontra). Luego la
justificación del pecador es obra milagrosa.
2. El movimiento de la voluntad es en el alma lo que es la
inclinación natural en las cosas del mundo físico. Pero cuando Dios
obra en éstas un efecto contrario a su inclinación natural, se produce
el milagro; por ejemplo, cuando hace ver a un ciego o resucita un
muerto. Ahora bien, la voluntad del impío tiende hacia el mal. Luego
cuando Dios, al justificar al hombre, lo mueve al bien, parece que
produce la justificación del impío milagrosamente.
3. Si la sabiduría es un don de Dios, también lo es la justicia. Pero
que un hombre sin estudios reciba súbitamente de Dios la sabiduría es
un milagro. Luego también es milagroso que un pecador sea justificado
por Dios.
Contra esto: está el hecho de que los milagros están por encima de la
potencia natural. Mas la justificación del pecador no es superior a la
potencia natural, pues, como dice San Agustín en su obra De
praedest. sanct., poder tener la fe, como poder
tener la caridad, es propio de la naturaleza humana; pero poseerlas de
hecho es debido a la gracia del creyente. Luego la justificación
del pecador no es una obra milagrosa.
Respondo: De ordinario, en las obras milagrosas
se distinguen tres aspectos que hay que tener en
cuenta. El primero, que se refiere a la potencia del agente, es que
estas obras sólo pueden ser realizadas por la potencia divina. Por
eso, al ser producidas por una causa oculta, según se explicó en la
Parte I (
q.105 a.7), son absolutamente admirables. Y en este
sentido tanto la justificación del pecador como la creación del mundo,
y en general cualquier obra que sólo Dios puede hacer, puede llamarse
milagro.
El segundo aspecto, que se encuentra en algunas obras milagrosas,
consiste en que la forma inducida por la acción sobrepasa la capacidad
natural de la materia o sujeto; en la resurrección de un muerto, por
ejemplo, la vida sobrepasa la potencia natural del cuerpo que
resucita. Y desde este punto de vista la justificación del impío no es
milagrosa, ya que por su misma naturaleza el alma tiene capacidad para
la gracia, pues, al haber sido hecha a imagen de Dios, es capaz de
Dios por la gracia, según dice San Agustín.
El tercer aspecto, en fin, consiste en que en las obras milagrosas se
encuentra algo que deroga el modo ordinario y acostumbrado de causar
el efecto, como cuando un enfermo adquiere de manera instantánea la
salud perfecta rompiendo el curso normal que la curación sigue cuando
es obra de la naturaleza o del arte. Y en este sentido la
justificación del pecador unas veces es milagrosa y otras veces no.
Pues lo ordinario y más común en la justificación es que, bajo el
impulso divino, que mueve el alma interiormente, el hombre se
convierta a Dios comenzando por una conversión imperfecta, de la que
pasa a la perfecta, ya que la caridad incoada merece su
acrecentamiento y, una vez acrecentada, se hace merecedora de la
perfección, según dice San Agustín. Pero a veces
Dios sacude tan poderosamente el alma, que ésta alcanza de golpe la
justicia en un grado de cierta perfección. Tal fue la conversión de
San Pablo, en la que concurrió además un milagroso abatimiento
exterior, y así, esta conversión es celebrada por la Iglesia como
milagrosa.
A las objeciones:
1. Ciertas obras
milagrosas, aunque inferiores a la justificación del
impío en el bien que produce, constituyen una derogación del orden
natural de causalidad, y por tanto, como milagros, son
superiores.
2. No siempre que una cosa natural
es movida en contra de su inclinación se produce un milagro, pues
entonces sería milagroso que el agua se caliente o que la piedra se
proyecte hacia arriba; sino sólo cuando tal efecto se produce al
margen de la causa propia del mismo. Pero no hay más causa que Dios
capaz de justificar al pecador, como no hay otra causa que el fuego
capaz de calentar el agua. Por eso la justificación del impío, bajo
este aspecto, no es milagrosa.
3. La ciencia y la sabiduría,
según el orden natural, las ha de recibir el hombre de Dios mediante
su propio ingenio y estudio; por eso, cuando las recibe al margen de
este orden, el hecho es milagroso. Pero la gracia justificante no la
puede lograr el hombre por su propia operación, sino merced a la
acción de Dios. Luego no hay paridad.