Artículo 1:
¿Se le asignan convenientemente a la justicia sus virtudes
anejas?
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Objeciones por las que parece que no se le asignan convenientemente a
la justicia sus virtudes anejas.
1. Porque Tulio enumera seis virtudes: la
religión, la
piedad, la
gratitud, la
venganza, el
respeto y la
verdad. Pero, según
parece, la venganza es una especie de la justicia conmutativa: la que
hace que uno se desquite, vengándose, de los agravios recibidos, como
consta por lo dicho anteriormente (
2-2 q.61 a.4). Luego no debe
figurar entre las virtudes anejas a la justicia.
2. Macrobio, a su vez, en Super somnium Scipionis, hace mención de siete: la inocencia, la amistad, la concordia, la piedad, la religión, el afecto y la humildad. Pero de la mayor parte de éstas no habla Tulio. Luego parece incompleta su enumeración de las virtudes anejas a la justicia.
3. Otros autores ponen cinco: la obediencia con
respecto al superior, la disciplina con respecto al inferior,
la equidad en la relación de igual a igual, la fidelidad
y verdad para con todos. Pero Tulio omite todas éstas menos
la verdad. Luego parece que es incompleta su enumeración de las
virtudes anejas a la justicia.
4. Andrónico, el Peripatético, habla de nueve
partes anejas a la justicia: la liberalidad, la benignidad, la vindicativa, la eugnomosina, la eusebeia, la eucaristía, la santidad, las buenas
relaciones comerciales, la legislativa. Pero
Tulio sólo menciona de entre éstas la vindicativa. Luego
parece incompleta su enumeración.
5. Aristóteles, en el V Ethic.,
considera la epiqueya adjunta a la justicia. Pero, por lo que
llevamos visto, en ninguna de las anteriores enumeraciones se la ha
mencionado. Luego se trata de enumeraciones incompletas de las
virtudes anejas a la justicia.
Respondo: Se deben considerar dos cosas en las
virtudes que se subordinan a otra como principal: la primera, el que
tengan algo en común con ella; la segunda, el que haya algo en que no
alcancen la perfección esencial de la misma. Ahora bien: puesto que la
justicia dice relación a otro, como consta por lo expuesto
anteriormente (
2-2 q.48 a.2), todas las virtudes que se refieren a
otro pueden, por tal coincidencia, vincularse a la justicia. Por otra
parte, es esencial a la justicia dar a otro con igualdad aquello que
se le debe, como consta por lo dicho anteriormente (ibid. a.2ss). Por
tanto, de dos maneras toda virtud que dice relación a otro desmerece
en algo esencial de la justicia: o por defecto en lo tocante a
igualdad, o por imperfección en cuanto deuda.
Hay, efectivamente, ciertas virtudes que dan a otro lo que se le
debe, pero sin poder lograr la igualdad requerida. Y así, en primer
lugar, el hombre debe a Dios cuanto le da; pero no puede obtener la
debida igualdad, es decir, le es imposible pagarle cuanto le adeuda,
conforme a aquellas palabras del salmo 115,3: ¿Qué restituiré al
Señor por todo lo que me ha dado? Así es como a la justicia va
aneja la religión, la cual, como dice Tulio,
honra con solicitud, ritos sagrados o culto a cierta naturaleza
de orden superior, que llaman divina. En segundo lugar, tampoco
podemos devolver con igualdad a nuestros padres tanto
cuanto les debemos, como consta por lo que dice el Filósofo en el VIII
Ethic., y así es como a la justicia se anexiona
la piedad, por la cual, como dice Tulio,
tribútanse benévolos servicios y diligente respeto a los
consanguíneos y a los bienhechores de la patria. Y, finalmente,
tampoco pueden los hombres recompensar con premios equivalentes la
virtud, como consta por lo que dice el Filósofo en el IV Ethic., y de este modo se vincula a la justicia la veneración, por la cual, como escribe Tulio, los hombres superiores en dignidad son reverenciados con cierto
culto y honor.
El defecto en la razón de deuda, propia de la justicia, puede
considerarse atendiendo a que hay dos clases de deuda: moral y legal.
Según esto, el Filósofo, en el VIII Ethic.,
distingue asimismo dos especies de derecho o justo. Deuda legal es la
que alguien está obligado a pagar porque lo exige la ley. Constituye
el objeto propio de la justicia, virtud principal. La deuda moral, en
cambio, se deriva de la honestidad de la virtud. Y porque toda deuda
implica necesidad, es por lo que tal deuda moral tiene dos grados.
Porque hay deudas tan necesarias que, sin ellas, la honestidad de las
costumbres no puede quedar a salvo, y en ellas la razón de deuda es
más estricta. Cabe también considerar tales deudas por parte del
deudor, siendo entonces su objeto el que el hombre se manifieste ante
los otros de obra y de palabra tal cual es. Se agrega así a la
justicia la veracidad, por la que, en frase de
Tulio, uno expresa sin deformaciones lo que hay,
ha habido o va a haber. Puede también considerárselas por parte de
la persona a quien se debe, como cuando se trata de recompensar a
alguien según sus obras. En ocasiones, pagando bienes con bienes: y
así se adjunta a la justicia la gratitud, en la que se
integran, como dice Tulio, el recuerdo en unos
de las muestras de benevolencia y de los beneficios recibidos, y la
voluntad en otros de recompensarlos; y en los casos en que se
trata de males, va aneja a la justicia la venganza, por medio de
la cual, conforme dice Tulio, defendiéndose o
desquitándose, se desecha la violencia, el oprobio y, en general,
todo aquello que resulta denigrante.
Hay empero otro débito como conducente a mayor honestidad, sin el cual puede no obstante la honestidad conservarse. A este se refieren cosas como la liberalidad, afabilidad, amistad, etc. Las cuales Cicerón omite en dicha enumeración, porque participan poco del carácter de débito.
A las objeciones:
1. La venganza que corre a
cargo del poder público en forma de sentencia judicial pertenece a la
justicia conmutativa; mas la que uno se toma por su cuenta, aunque sin
ir en contra de la ley, o la que uno solicita del juez, pertenece a
una de las virtudes anejas a la justicia.
2. Macrobio parece haber
fijado su atención en las dos partes integrantes de la justicia:
evitar el mal, objeto de la inocencia, y obrar el bien, que es
lo que se proponen las seis virtudes restantes. Dos de ellas, según
parece, regulan las relaciones entre iguales, a saber: la
amistad, en el trato exterior, e interiormente, la concordia. Dos se refieren a los superiores: son la piedad
con relación a los padres y la religión para con Dios. Otras
dos, a los inferiores, que son: el afecto, en cuanto que nos
alegramos de su bien, y la humanidad, por la que los
socorremos en sus necesidades. Dice a este propósito San Isidoro, en
su libro de Etymol,, que llamamos humanos a
los hombres por su amor y sentimientos de conmiseración hacia otros
hombres. De ahí se ha tomado el nombre de humanidad, virtud por la
que unos a otros nos prestamos mutua ayuda. Se considera, pues, a la
amistad, según esto, como virtud ordenadora de las relaciones
exteriores, que es el sentido en que habla de ella el Filósofo en el
IV Ethic.. Puede considerarse también la
amistad en cuanto que su objeto propio es el afecto, conforme a lo
establecido por el Filósofo en el VIII y IX Ethic.. Según esto, pertenecen a la amistad tres
virtudes: la benevolencia, que aquí recibe el nombre de
afecto; la concordia, y la beneficencia, a la que
aquí se llama humanidad. Tulio no habló de ellas, como antes
se dijo (corp.), porque en ellas escasea la razón de
deuda.
3. La
obediencia va
incluida en la
veneración de que habla Tulio; porque a las
personas eminentes se les debe respeto honorífico y obediencia. La
fidelidad, por la que se cumple la palabra dada,
está incluida en la
verdad en cuanto al cumplimiento de las
promesas, aun cuando la verdad va más allá, como se verá más tarde
(
q.109). La
disciplina no presupone deuda
necesariamente, porque nadie está obligado con respecto al inferior en
cuanto tal; aunque algún superior puede tener la obligación de cuidar
de sus inferiores según aquellas palabras de Mt 24,25:
Este es el
siervo fiel y prudente a quien el Señor ha puesto al frente de su
familia. Tal es la razón por la que la omite Tulio, aunque bien
puede pensarse que va englobada en la
humanidad, que menciona
Macrobio (ad 2). La
equidad, asimismo, va incluida en la
epiqueya o en la
amistad (ad 5).
4. Parte de las virtudes
mencionadas en la enumeración de Macrobio pertenecen a la justicia
estricta. Así, a la justicia particular pertenece la
recta
conmutación, de la cual dice que es el hábito que cuida de
establecer la igualdad en los contratos. A la justicia legal, en lo
referente a las observancias comunes, pertenece la
legispositiva, que, según dice,
es la ciencia
de las conmutaciones sociales referidas al bien de la comunidad.
Con respecto a la conducta, al tener que obrar en casos particulares
al margen de las leyes generales, pone la
eugnomosina o, por
así decirlo, el
buen criterio para llevar la dirección en
tales circunstancias, según lo expuesto anteriormente en el tratado
sobre la prudencia (
q.51 a.4). Por eso dice de esta virtud que es una
justificación voluntaria, puesto que por ella el hombre pone
por obra según su criterio, no según la ley escrita, lo que considera
justo. Se atribuyen estas dos virtudes a la prudencia en cuanto a la
dirección y a la justicia en cuanto a la ejecución. La
eusebeia es algo así como buen
culto. Se identifica, por
tanto, con la
religión. Es por lo que dice de
ella que
es la ciencia del servicio de Dios, expresándose en
este caso como Sócrates al afirmar que
todas las
virtudes eran ciencias. Y a esto mismo se reduce la
santidad, como más adelante se dirá (
2-2 q.81 a.8). La
eucaristía, a su vez, equivale a la
buena gracia de la que
habla Tulio, como
vindicativa. Parece ser que
la
benignidad y el
afecto, mencionados por Macrobio,
son la misma cosa (ad 2). De ahí el que San Isidoro diga en el libro
Etymol. que
es benigno el hombre dipuesto
espontáneamente a hacer el bien y afable en el trato. Y el propio
Andrónico afirma que
la benignidad es el hábito de
hacer voluntariamente el bien. A su vez, la
liberalidad,
según parece, se reduce a la
humanidad.
5. La epiqueya no va
aneja a justicia particular, sino a la legal; y, según parece, se
identifica con la virtud llamada eugnomosina (ad 4).