Vamos a tratar ahora de los actos con que se ofrecen a Dios cosas
exteriores (q.84 intr). Cabe a propósito de ellos una doble
consideración: la primera, acerca de lo que los fieles dan a Dios; la
segunda, acerca de los votos con que le prometen algo (q.88).
Trataremos, con respecto a lo primero, de los sacrificios,
oblaciones (q.86), primicias (q.86 a.4) y diezmos
(q.87).
Cuatro problemas plantearemos respecto a los sacrificios:
Artículo 1:
¿Es de ley natural ofrecer sacrificios a Dios?
lat
Objeciones por las que parece que el ofrecer sacrificios a Dios no es
de ley natural.
1. Porque lo que es de ley natural es común a todos. Pero esto no
sucede con los sacrificios, pues leemos que algunos, como se nos dice
de Melquisedec (Gén 14,18), ofrecieron a Dios en sacrificio pan y
vino, y que unos ofrecían una clase de animales y otros otra. Luego la
oblación de sacrificios no es de ley natural.
2. Todos los justos guardaron lo que es de derecho natural.
Pero no consta que Isaac ofreciera sacrificios; ni tampoco Adán, de
quien se dice, sin embargo (Sab 10,2) que la sabiduría lo liberó
de su delito. Luego la oblación de sacrificios no es de ley
natural.
3. San Agustín dice en el libro X De Civ.
Dei que los sacrificios son ofrendas significativas
de algo. Pero las palabras, que son las principales entre los signos,
como él mismo escribe en el libro De Doct. Christ., no tienen un significado natural, sino convencional, según el Filósofo. Luego los sacrificios no son de ley natural.
Contra esto: está el que en cualquier época y en cualquier nación los
hombres ofrecieron siempre sacrificios. Pero lo que hay en todo lugar
y tiempo parece ser natural. Luego también la oblación de sacrificios
parece ser natural.
Respondo: Que la razón natural dicta al
hombre, a causa de las deficiencias que experimenta en sí mismo, en
las que necesita ayuda y dirección de un ser superior, el que se
someta a él. Y cualquiera que éste sea, es a quien todos llaman Dios.
Y al igual que, en las cosas naturales, naturalmente las inferiores se
someten a las superiores, del mismo modo la razón natural dicta,
conforme a la natural inclinación del hombre, que dé muestras a su
modo de sumisión y honor a quien está por encima de él. Ahora bien: lo
connatural al hombre es servirse de signos sensibles para expresarse,
por ser de lo sensible de donde recibe sus conocimientos. Luego, según
la razón natural, el hombre debe servirse de cosas
sensibles y ofrecerlas a Dios como signo de la sumisión y del honor
que le debe, asemejándose con tal proceder a quienes ofrecen algo a
sus señores en reconocimiento de su señorío. Pero esto pertenece
esencialmente a la idea de sacrificio. Y, por tanto, la oblación de
sacrificios pertenece al derecho natural.
A las objeciones:
1., como dijimos antes (1-2 q.95 a.2), hay cosas que, aunque en general son de derecho natural, su
determinación en cada caso es de derecho positivo. La ley natural, por
ejemplo, ordena que se castigue a los malhechores; pero el que se les
imponga este o el otro castigo depende de la ley divina o humana. De
modo semejante, la oblación de sacrificios en general es de ley
natural, y es por lo que en esto están todos de acuerdo; pero la
determinación de los sacrificios en cada caso es de institución divina
o humana, y es por lo que en esto hay diferencias.
2. Adán e Isaac, al igual que
los demás justos, ofrecieron sacrificios a Dios del modo que convenia
en la época en que lo hicieron, como consta por lo que dice San
Gregorio, según el cual, en la antigüedad, se perdonaba
el pecado original a los niños mediante la oblación de sacrificios.
Mas no se hace mención en la Escritura de todos los sacrificios de los
justos, sino de aquellos únicamente en que hubo algo
especial.
Sin embargo, la razón por la que no se lee en la Escritura que Adán haya ofrecido sacrificios puede ser ésta: porque no se lo considere como origen del pecado y se simbolice en él al mismo tiempo el origen de la santificación. Y, en cuanto a Isaac, fue figura de Cristo por haber sido ofrecido en sacrificio (Gén 22,9). No convenía, por tanto, representarlo ofreciendo sacrificios.
3. Expresar con signos sus
conceptos es connatural al hombre, mientras que la determinación de
tales signos es algo convencional.
Artículo 2:
¿Sólo al Dios supremo se han de ofrecer sacrificios?
lat
Objeciones por las que parece que no sólo al Dios supremo se han de
ofrecer sacrificios.
1. Porque, debiendo ofrecerse el sacrificio a Dios, parece que
también debe ofrecerse a quienes se hacen partícipes de su divinidad.
Pero también los santos se hacen partícipes de la naturaleza divina,
como se nos dice en 2 Pe 1,4; y de ahí también lo que de ellos leemos
en el salmo 81,6: Yo dije: sois dioses. Y asimismo a los
ángeles se los llama hijos de Dios, como nos consta por las palabras
de Job 1,6. Luego a todos éstos se les deben ofrecer
sacrificios.
2. Cuanto mayor es la persona, tanto mayor es también el
honor que se le debe. Pero los ángeles y los santos son mucho mayores
que cualquiera de los príncipes de la tierra, a quienes, no obstante,
sus súbditos, postrándose ante ellos y ofreciéndoles presentes, les
rinden un honor mayor que lo que supone la oblación de un animal u
otra cosa en sacrificio. Luego con mayor razón pueden ofrecerse
sacrificios a los ángeles y a los santos.
3. Se construyen los templos y altares para ofrecer
sacrificios. Pero hay templos y altares edificados en honor de los
ángeles y santos. Luego se les puede también ofrecer
sacrificios.
Contra esto: está lo que se nos dice (Ex 22,20): Quien ofrece
sacrificios a dioses distintos del único Señor, es reo de
muerte.
Respondo: Que, como ya expusimos, la oblación
del sacrificio se hace con la idea de significar algo, pues el
sacrificio que se ofrece exteriormente es signo del sacrificio
interior espiritual con que el alma se ofrece a sí misma a Dios,
conforme a aquello del salmo 50,19: Es un sacrificio a Dios el
corazón contrito, ya que, como antes dijimos (q.81 a.7; q.84 a.2),
los actos exteriores de la religión se ordenan a los interiores. A su
vez, el alma se ofrece a Dios en sacrificio como a su principio
creador y a su término beatificador, y, conforme enseña nuestra
verdadera fe, Dios solo es el creador de nuestras almas, como queda
dicho en la Primera Parte (q.90 a.3; q.118 a.2). También es
verdad que sólo en El consiste la bienaventuranza de nuestra alma,
como ya dijimos (1-2 q.1 a.8; q.2 a.8; q.3 a.1,7,8). Por tanto, así
como sólo al Dios altísimo debemos ofrecer el sacrificio espiritual, a
El solo también se le han de ofrecer los sacrificios exteriores: lo mismo que, cuando oramos o alabamos, dirigimos nuestras voces
significativas a aquel a quien ofrecemos en nuestro interior las
mismas cosas que significamos, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei. Vemos asimismo que así es como se
procede en todos los estados, donde se honra a su jefe supremo con un
honor especial, y quien lo rindiera a otro sería reo de lesa majestad.
Por ello, en la ley divina, se establece la pena de muerte para
quienes rinden a otros el honor debido a Dios (Ex 21,20;
30,31).
A las objeciones:
1. El nombre de Dios se aplica
a algunos seres, pero no en condiciones de igualdad con El, sino por
participación. Y, en consecuencia, no se les debe igual honor que a
Dios.
2. En la oblación del
sacrificio no cuenta el precio del animal inmolado, sino el
significado de la acción, en cuanto que se pretende honrar con ella al
supremo Rector de todo el universo. De ahí que, como dice San Agustín
en el libro X De Civ. Dei, Los demonios no
disfrutan con el tufo que exhalan las víctimas, sino con los honores
divinos que se les rinde.
3. Como escribe San Agustín en el
libro VIII De Civ. Dei, no erigimos templos
y sacerdocios en honor de los mártires, porque no a ellos, sino al
Dios de ellos, es a quien nosotros tenemos por Dios. Por este motivo,
el sacerdote no dice: Te ofrezco a ti, Pedro, o a ti, Pablo, este
sacrificio, sino que damos gracias a Dios por los triunfos que ellos
obtuvieron y nos animamos a imitarlos.
Artículo 3:
¿La oblación de sacrificios es acto especial de virtud?
lat
Objeciones por las que parece que la oblación de sacrificios no es
acto especial de una virtud.
1. Porque dice San Agustín en el libro X De Civ.
Dei: Verdadero sacrificio es toda obra que
realizamos con el fin de unirnos en santa alianza con Dios. Pero
no toda obra buena es acto especial de una virtud determinada. Luego
la oblación de sacrificios no es acto especial de una virtud
determinada.
2. La maceración del cuerpo con ayunos pertenece a la
abstinencia; la llevada a cabo mediante la continencia es acto de
castidad; la que se soporta en el martirio pertenece a la fortaleza.
Todo esto parece incluir en sí la oblación del sacrificio, según
aquello de la carta a los Rom 12,1: Presentad vuestros cuerpos como
hostia viva. Y lo que dice asimismo el Apóstol (Heb, últ., 16): No os olvidéis de la beneficencia y buenas relaciones de unos con
otros, pues con tales víctimas os ganáis el favor de Dios. Ahora
bien: la beneficencia y buenas relaciones de unos con otros pertenecen
a la caridad, a la misericordia y a la liberalidad. Luego la oblación
de sacrificios no es acto especial de una virtud determinada.
3. Parece que es sacrificio lo ofrecido a Dios. Pero a
Dios se le ofrecen muchas cosas, tales como la devoción, la oración,
los diezmos, las primicias, las ofrendas y los holocaustos. Luego el
sacrificio no parece ser un acto especial de una virtud
determinada.
Contra esto: está el que en la Ley se dan preceptos especiales acerca de
los sacrificios, como puede verse en el comienzo del
Levítico.
Respondo: Que, tal como antes expusimos,
cuando el acto de una virtud se ordena al fin de otra, la primera
participa en cierto modo de la especie de la segunda, lo mismo que,
cuando alguien roba para fornicar, su robo recibe en cierto modo la
deformidad de la fornicación, de suerte que aun en el supuesto de que
en algún caso el robo no fuese pecado, lo sería por ordenarse a la
fornicación. Así, pues, el sacrificio es un acto especial cuya bondad
moral depende del fin con que se hace: honrar a Dios. Por este motivo,
pertenece a una virtud determinada: la religión. Pero sucede también
que los actos de otras virtudes se ordenan asimismo a la honra de
Dios; por ejemplo, cuando por Dios da uno limosna de sus propios
bienes; o cuando alguien mortifica su propio cuerpo de algún modo para
honrar con ello a Dios. En casos así, también a los actos de otras
virtudes se les puede llamar sacrificios. Hay algunos actos, sin
embargo, que no son moralmente buenos, a no ser porque con ellos se
pretende honrar a Dios. A éstos es a los que con propiedad se llama
sacrificios, y pertenecen a la virtud de la religión.
A las objeciones:
1. Este mismo deseo de unirnos
en santa alianza con Dios queda dentro del ámbito de la reverencia
divina. Y precisamente por esto, porque se obra con la intención de
unirse en santa alianza con Dios, los actos de cualquier virtud tienen
razón de sacrificio.
2. Son tres los bienes del
hombre. El primero, el bien del alma, que se ofrece a Dios como
sacrificio interior mediante la devoción, la oración y otros actos
interiores de esta clase. Este es el acto principal. El segundo es el
bien del cuerpo, que se ofrece en cierto modo a Dios por medio del
martirio y por la abstinencia o continencia. El tercero son las cosas
exteriores, materia del sacrificio, que se ofrecen a Dios, ya
directamente, cuando de forma inmediata ofrendamos a Dios nuestros
bienes, ya mediatamente, cuando los compartimos con el prójimo por
Dios.
3. Llamamos propiamente
sacrificios a las ofrendas hechas a Dios cuando sobre ellas recae
alguna acción: como matar los animales, partir el pan, comerlo o
bendecirlo. Esto es lo que significa la palabra sacrificio, pues
sacrificar, etimológicamente, es hacer algo sagrado. En
cambio, al acto de ofrecer alguna cosa a Dios, sin practicar sobre
ella acción alguna, es a lo que llamamos directamente oblación. En
este sentido, se habla de ofrecer sobre el altar dinero o panes sin
ningún rito especial. De esto se deduce que todo sacrificio es
oblación; pero no toda oblación es sacrificio. Las primicias,
pues, son oblaciones, porque, como leemos en Dt 26, se las ofrecía a
Dios; pero no son sacrificios, ya que ningún rito sagrado se
practicaba sobre ellas. Los diezmos, hablando con propiedad,
no son ni sacrificios ni oblaciones, porque no se ofrecen
inmediatamente a Dios, sino a los ministros del culto
divino.
Artículo 4:
¿Están obligados todos a ofrecer sacrificios?
lat
Objeciones por las que parece que no todos están obligados a ofrecer
sacrificios.
1. Escribe el Apóstol (Rom 3,19): Cuanto dice la Ley, lo dice a
los que están bajo la Ley. Pero la ley acerca de los sacrificios
no se dio a todos, sino sólo al pueblo hebreo. Luego no todos están
obligados a los sacrificios.
2. Los sacrificios se ofrecen a Dios para significar algo.
Pero no todos entienden su significado. Luego no todos están obligados
a ofrecer sacrificios.
3. A los sacerdotes se los llama sacerdotes por ofrecer
sacrificios a Dios. Pero no todos son sacerdotes. Luego no todos están
obligados a ofrecer sacrificios.
Contra esto: está el que la oblación de sacrificios es de ley natural,
como ya queda dicho (a.1). Pero lo que es de ley natural obliga a
todos. Luego todos están obligados a ofrecer sacrificios.
Respondo: Que son dos las clases de
sacrificios, como antes se dijo (a.2). La primera y principal la
constituye el sacrificio interior, que obliga a todos,
pues todos están obligados a ofrecer a Dios un espíritu
devoto. Consiste la segunda en el sacrificio exterior, que, a su vez,
se subdivide en dos. Uno es el que tan sólo es laudable, porque con él
ofrecemos algo exterior como testimonio de nuestra sumisión a Dios. A
ofrecerlo están obligados, aunque de manera diferente, quienes viven
bajo la ley nueva o la antigua y los que no están bajo la ley. En
efecto, los que están bajo la ley están obligados a ofrecer
determinados sacrificios conforme a los preceptos de la ley. En
cambio, aquellos que no tenían ley ninguna estaban obligados a
expresar con prácticas exteriores su deseo de honrar a Dios, tal como
convenía que se hiciera entre las gentes con quienes vivían; pero no
con estas u otras prácticas determinadas. El segundo sacrificio
exterior es aquel en que se emplean los actos externos de las otras
virtudes para honrar a Dios. De éstos, unos caen bajo precepto, y
obligan a todos; otros, a los que no todos están obligados, son de supererogación.
A las objeciones:
1. No todos estaban obligados
a aquellos sacrificios determinados que preceptuaba la Ley; pero sí lo
estaban, como acabamos de decir, a ofrecer algunos sacrificios
interiores o exteriores.
2. Aunque no todos conozcan
claramente el valor del sacrificio, sí lo conocen implícitamente, del
mismo modo que tienen fe implícita (q.2 a.6-8).
3. Los sacerdotes ofrecen, no
sólo por sí mismos, sino también por los demás, los sacrificios que se
ordenan especialmente al culto divino. En cambio, hay otros sacrificios que cualquiera puede ofrecer por sí mismo a Dios, como consta por lo dicho
(sol.; a.2).