Artículo 1:
¿Consiste el voto solamente en el propósito de la
voluntad?
lat
Objeciones por las que parece que el voto consiste únicamente en el
propósito de la voluntad.
1. Para algunos, el voto es la concepción de un buen
propósito por el que, con firme deliberación, alguien se obliga
ante Dios a hacer una cosa o a no hacerla. Pero concebir un buen
propósito, con todo lo que esto conlleva, puede consistir en un solo
movimiento de la voluntad. Luego el voto consiste en el solo propósito
de la voluntad.
2. El mismo nombre de voto se deriva, al parecer, de
voluntad: pues se dice que uno hace según su propio voto aquello que
hace voluntariamente. Pero el propósito es un acto de la voluntad,
mientras que la promesa lo es de la razón. Luego el voto consiste
únicamente en un acto de la voluntad.
3. El Señor dice (Lc 9,62): Nadie que después de
poner la mano en el arado vuelve su vista atrás es apto para el reino
de los cielos. Pero uno, por el propio hecho de proponerse obrar
bien, pone ya su mano en el arado. Luego, si mira hacia atrás,
desistiendo de su buen propósito, no es apto para el reino de Dios.
Por tanto, por sólo el buen propósito, está uno ya obligado ante Dios,
aun cuando no haya hecho ninguna promesa. Luego, según parece, el voto
consiste únicamente en el propósito de la voluntad.
Contra esto: está lo que leemos (Ecl 5,3): Si has hecho un voto a Dios,
no tardes en cumplirlo: pues le desagradan la promesa infiel y la
imprudente. Luego hacer un voto es prometer, y el voto es una
promesa.
Respondo: Que el voto implica cierta
obligación de hacer o de omitir algo. Mas los hombres nos obligamos
los unos a los otros por medio de promesas, y toda promesa es acto de
la razón, facultad de ordenar. Y es que, así
como los hombres por el mandato o la súplica ordenan en cierto modo
qué es lo que los otros deben hacer para ellos, de igual modo, por la
promesa, ordenan qué es lo que ellos han de hacer para bien de los
demás. Pero las promesas de hombre a hombre no pueden hacerse sino con
palabras o cualesquiera otros signos exteriores. A Dios, en cambio, se
le puede hacer una promesa sólo mentalmente, porque, como se nos dice
(1 Sam 16,7):
Los hombres ven lo que aparece fuera; Dios, en cambio,
escudriña el corazón. Nos valemos, sin embargo, en algunos casos,
de palabras para excitarnos a nosotros mismos, como ya se dijo al
tratar de la oración (
q.83 a.12), o para poner a otros como testigos,
de modo que desistamos de infringir el voto no sólo por el temor de
Dios, sino también por respeto a los hombres. La promesa, a su vez,
procede del propósito de hacer algo. Y el propósito, por su parte,
exige previa deliberación: pues es un acto de la voluntad deliberada.
Por tanto, se requieren necesariamente para el voto estas tres cosas:
primero, la deliberación; segundo, el propósito de la voluntad;
finalmente, la promesa, que es lo que constituye la esencia del voto.
Sin embargo, se añaden, a veces, otras dos cosas como refuerzo del
voto, a saber: la pronunciación de la palabra, según aquello del salmo
63,13:
Te cumpliré mis votos: los que pronunciaron mis labios;
y, a su vez, el testimonio de otras personas. De ahí las siguientes
palabras del Maestro:
El voto es testificación de
una promesa voluntaria que debe hacerse a Dios, de cosas que son de
Dios. Bien es verdad que la palabra testificación podría
referirse, hablando con propiedad, al testimonio interior.
A las objeciones:
1. La concepción de un buen
propósito no se refuerza con la deliberación, a no ser cuando tal
deliberación va seguida de una promesa.
2. La voluntad mueve a la
razón a prometer algo de lo que está sometido a su imperio. Y, por
tanto, al voto le viene el nombre de la palabra voluntad, porque, por
así decirlo, ésta es su primer motor.
3. El que pone la mano en el
arado ya hace algo. Sin embargo, el que sólo se lo propone, todavía no
hace nada. En cambio, aquel que promete ya comienza a dar los primeros
pasos, aunque no cumpla aún lo prometido: como aquel que pone la mano
en el arado todavía no ara, pero pone ya manos a la
obra.
Artículo 2:
El voto que se hace, ¿debe tener siempre como materia un bien
mejor?
lat
Objeciones por las que parece que el voto que se hace no debe tener
siempre como materia un bien mejor.
1. Porque llamamos bien mejor a lo que es materia de supererogación.
Pero se hacen votos no sólo en materia de supererogación, sino también
en cosas necesarias para nuestra salvación. Y así, en el bautismo
hacen los hombres el voto de renunciar al diablo y a sus pompas y de
mantenerse en la fe, como dice la Glosa sobre
aquellas palabras del salmo 75,12: Haced votos al Señor, vuestro
Dios, y cumplidlos. Y Jacob hizo voto de tener al Señor por su
Dios (Gén 28,21). Pero las cosas de que aquí se trata son del todo
necesarias para nuestra salvación. Luego los votos no se hacen sólo de
un bien mejor.
2. Nos consta que a Jefté se le menciona en el catálogo de
los santos (Heb 11,32). Ahora bien: como leemos en Jue 11,39, él mismo
mató a su hija inocente en cumplimiento de un voto.
Luego si tenemos en cuenta que el asesinato de un inocente no es un
bien mejor, sino algo de suyo ilícito, parece que puede hacerse voto
no sólo de un bien mejor, sino también de lo ilícito.
3. Lo que redunda en detrimento de la persona, o lo que
no sirve para nada, no tienen razón de bien mejor. Pero a veces se
hacen votos de vigilias y ayunos desmesurados, que ponen en peligro a
la persona. También, en algunos casos, de cosas indiferentes y de
cosas que no valen para nada. Luego no siempre la materia del voto es
un bien mejor.
Contra esto: está lo que leemos (Dt 23,22): Si nada prometes, no
pecas.
Respondo: Que, como expusimos antes (
a.1), el
voto es una promesa hecha a Dios. Pero la promesa trata de lo que uno
quiere realizar en favor de otro; pues no sería una promesa sino una
amenaza el que uno asegurase a otro que iba a hacer algo contra él.
Sería asimismo vano prometerle a otro lo que no le agrada. Y, según
esto, puesto que todo pecado va en contra de Dios, y que nada le es
acepto sino lo que es virtuoso, sigúese que no se deben hacer votos de
ninguna cosa ilícita ni de cosas indiferentes, sino sólo de actos de
virtud.
Pero, por el hecho de que el voto implica una promesa voluntaria, y
que la necesidad excluye la voluntariedad, lo que absoluta y
necesariamente tiene que ser o no ser no es de ningún modo materia de
voto, pues sería una necedad el que uno prometiese, por ejemplo, morir
o volar. En cambio, lo que no implica necesidad absoluta, sino sólo
necesidad de fin, y esto porque sin ello no puede haber salvación, es
materia de voto en cuanto tiene de acción voluntaria, mas no en lo que
tiene de necesidad. Por último, lo que no supone necesidad absoluta,
ni es tampoco necesario para conseguir el fin, es del todo voluntario
y constituye la materia más propia del voto. A esto es a lo que se
llama bien mayor, en comparación con el bien que comúnmente es
necesario para nuestra salvación. Tal es la razón por la que, hablando
con propiedad, decimos que el voto es de un bien mejor.
A las objeciones:
1. Son materia de voto en los
bautizados la renuncia a las pompas del diablo y el guardar la fe de
Cristo, porque, aunque se trata de cosas necesarias para la salvación,
se hacen voluntariamente. Y algo parecido hay que decir del voto de
Jacob. Aunque también podría pensarse que hizo voto de tener al Señor
por Dios, en cuanto que se comprometió con ello a tributarle un culto
especial al que no estaba obligado. Nos referimos a la oblación de
diezmos y otras cosas por el estilo de que se hace mención allí mismo
(v.22).
2. Hay cosas que, pase lo que
pase, siempre son buenas, como las obras virtuosas. Estas pueden
constituir de manera absoluta materia de voto. Algunas, por el
contrario, suceda lo que suceda, siempre son malas, como las que de
suyo son pecado. Y éstas de ningún modo pueden ser materia de voto.
Otras, finalmente, en sí consideradas, son buenas, y según esto, no
hay inconveniente en que sean materia de voto; pero pueden acabar mal,
y en este caso no obliga su cumplimiento. Tal fue el triste desenlace
en el voto de Jefté, el cual, según se nos dice (fue 11,30-31), hizo
voto al Señor diciendo: Si pusieses en mis manos a los hijos de
Ammón, el primero que a mi vuelta, regresando ya en paz, salga de las
puertas de mi casa a mi encuentro, lo ofreceré en holocausto al
Señor. Esta promesa, efectivamente, podía tener mal desenlace si
salía a su encuentro un animal no sacrificable, por ejemplo, un asno,
o si salía un hombre, que fue lo que sucedió. De ahí lo que a este
propósito dice San Jerónimo: Fue un necio al hacer
el voto, por falta de discreción, y despiadado al cumplirlo. A
pesar de todo, se comienza advirtiendo en ese mismo pasaje que el
Espíritu del Señor actuó sobre él: porque la fe y devoción que le
movieron a hacer el voto provenían del Espíritu Santo.
Por eso se le pone en el catálogo de los santos, y también por la
victoria que obtuvo, y porque probablemente se arrepintió de tal
iniquidad, que, a pesar de todo, era figura de un bien.
3. La mortificación del
propio cuerpo con vigilias y ayunos, por ejemplo, no es algo grato a
Dios, a no ser por lo que tiene de acto de virtud, esto es, en la
medida en que se hace con la debida discreción, de manera que sirva de
freno a la concupiscencia y la naturaleza no se resienta por excederse
en la carga. Con tales precauciones se puede hacer de estos ejercicios
penosos materia de voto. Por lo que el Apóstol,
después de haber dicho (Rom 12,1):
Presentad vuestros cuerpos como
víctima viva, santa, grata a Dios, añade:
sea éste vuestro
culto razonable. Y porque, en lo que a nosotros mismos se refiere,
con facilidad incurrimos en excesos, lo mejor será que tales votos se
cumplan u omitan según el parecer del superior. De tal forma, sin
embargo, que, si el cumplimiento del voto resulta grave y
manifiestamente incómodo, no habrá en este caso obligación de
guardarlo.
Y lo que es todavía más, los votos de cosas vanas e inútiles, más
bien que cumplirlos, hay que reírse de ellos.
Artículo 3:
¿Todo voto obliga a su cumplimiento?
lat
Objeciones por las que parece que no todo voto obliga a su
cumplimiento.
1. El hombre necesita de la ayuda de otros hombres más que Dios, que
no tiene necesidad de nuestros bienes (Sal 15,2). Pero una simple
promesa hecha a un hombre no obliga a su cumplimiento, según las leyes
humanas, basadas, según parece, en la inconstancia de
la voluntad del hombre. Luego mucho menos obligatoria es la simple
promesa hecha a Dios, a la que llamamos voto.
2. Nadie está obligado a lo imposible. Pero, a veces,
resulta a uno imposible cumplir lo que prometió con voto, o porque es
algo que depende de lo que decidan otros, como cuando uno hace voto de
entrar en un monasterio y los monjes de éste no le quieren recibir; o
por algún contratiempo con el que no se contaba, como en el caso de la
mujer que hizo voto de virginidad y más tarde fue violada; o en el del
varón que prometió dar dinero y después lo perdió. Luego no siempre
los votos son obligatorios.
3. Aquello que uno tiene obligación de pagar, debe
pagarlo cuanto antes. Pero no está uno obligado a cumplir sin demora
lo que prometió con voto, sobre todo cuando el voto depende de una
condición futura. Luego el voto no siempre es obligatorio.
Contra esto: está lo que dice el Ecl 5,3-4: Cumple cuanto has
prometido. Mucho mejor es no hacer un voto que dejar de cumplir la
promesa que has hecho.
Respondo: Que el cumplimiento de las promesas
es un deber de fidelidad humana; por lo que dice San
Agustín que, fidelidad se deriva de fiunt
dicta (se cumple la palabra dada). Ahora bien: más que a nadie,
debe el hombre fidelidad a Dios, no sólo por razón de su dominio, sino
también por los beneficios que de El ha recibido. Y, por tanto, es muy
grande la obligación que el hombre tiene de cumplir los votos que
hizo, ya que esto pertenece a la fidelidad que debe a Dios, y el
quebrantamiento de los votos es una especie de infidelidad. Por eso
Salomón, señalando el motivo por el que deben cumplirse los votos,
dice: La promesa infiel desagrada a Dios.
A las objeciones:
1. Por cuestión de honestidad
moral obliga cualquier promesa de hombre a hombre: se trata de una
obligación de derecho natural. Pero, para que uno se sienta obligado
por su promesa ante la ley civil, hacen falta algunos otros
requisitos. Por lo que a Dios se refiere,
aunque no necesita de nuestros bienes, nuestra
obligación para con El es máxima. Y así el voto que a El se le hace es
el más obligatorio.
2. Si lo que se prometió con
voto termina siendo, por cualquier causa, imposible, debe cumplir el
hombre lo que está en su mano, de suerte que tenga por lo menos
prontitud de voluntad para hacer lo que puede. Por tanto, el que hizo voto de entrar en un monasterio, debe
esforzarse cuanto pueda para conseguir que lo admitan en él. Y si, en
realidad, su intención principal fue obligarse a entrar en religión y,
como consecuencia de esto, eligió esta orden o este lugar como los más
aptos, en este caso está obligado a entrar en otro sitio si no puede
lograr que lo reciban donde tenía proyectado. Pero si su intención
principal fue obligarse a ingresar precisamente en tal orden religiosa
o en determinado monasterio por la especial complacencia que le causan
tal religión o tal sitio, no queda obligado a entrar en otros si éstos
no quieren admitirle.
Y si, por su culpa, se le hizo a uno imposible el cumplimiento del
voto, está obligado además a hacer penitencia por la falta cometida.
Así, la mujer que hizo voto de virginidad, si después se deja seducir,
no sólo debe guardar lo que puede, es decir, perpetua continencia,
sino que además tiene que hacer penitencia por el pecado
cometido.
3. La propia voluntad y la
intención son la causa de la obligatoriedad del voto; por lo que se
dice (Dt 23,23): Observarás lo que una vez pronunciaron tus
labios, y obrarás como prometiste al Señor, tu Dios, y expresaste
voluntariamente con tu boca. Por tanto, si la intención y voluntad
del que hace el voto es obligarse a cumplirlo inmediatamente, está
obligado a cumplirlo sin demora. Pero si al compromiso adquirido se le
fija tiempo o se le hace depender de alguna condición, no quedará
obligado a cumplirlo inmediatamente. Aunque tampoco debe tardar uno
más de lo que propuso al obligarse, pues allí mismo se dice: Cuando hicieres un voto al Señor, tu Dios, no tardarás en cumplirlo,
pues el Señor, tu Dios, te lo reclamará; y si te retrasares, te será
imputado a pecado.
Artículo 4:
¿Es conveniente hacer votos?
lat
Objeciones por las que parece que no conviene hacer
votos.
1. A nadie le conviene privarse de un bien que Dios le concedió. Pero
la libertad es uno de los mayores bienes que ha concedido Dios al
hombre, y de la que, al parecer, se ve uno privado por la necesidad
que impone el voto. Luego al hombre, al parecer, no le conviene hacer
votos.
2. Nadie debe exponerse a peligros. Pero todo aquel que hace
un voto se pone en peligro, pues lo que, antes de hacerlo, podía
omitirse sin riesgo, si no se cumple después de haberlo hecho, es
peligroso. De ahí las palabras de San Agustín en su carta Ad
Armentarium et Paulinam: Como ya te has
comprometido con voto, te has atado, y no te es lícito hacer otra
cosa. No serás, si incumples el voto, tal cual habrías sido si nada
semejante hubieras prometido. Entonces hubieras sido menor, mas no
peor. Ahora, en cambio, si quebrantas la palabra dada a Dios —El te
libre de ello —, serás tanto más miserable cuanto más dichoso serás
si la cumples. Luego no conviene hacer votos.
3. El Apóstol dice (1 Cor 4,16): Sed imitadores
míos, como yo lo soy de Cristo. Pero no nos consta que hayan hecho
votos ni Cristo ni los apóstoles. Luego, según parece, no es
conveniente hacer votos.
Contra esto: está lo que se nos dice (Sal 75,12): Haced votos al
Señor, vuestro Dios, y cumplidlos.
Respondo: Que, tal como expusimos (
a.1.2), el
voto es una promesa hecha a Dios. Pero una es la razón por la que se
promete algo a un hombre, y otra por la que se le promete a Dios. A un
hombre se le promete una cosa por su utilidad, y le
resulta útil no sólo el que se la demos, sino el que antes le
garanticemos que se la vamos a dar. En cambio, no hacemos una promesa
a Dios porque suponga algo útil para El, sino por lo que tiene de útil
para nosotros. Por esta causa escribe San Agustín en la carta antes
citada:
Es cobrador benigno, no indigente. Es tal
que no prospera con las rentas, sino que hace prosperar a los
arrendatarios. Y del mismo modo que lo que a Dios damos no es útil
para El, sino para nosotros, pues, como dice allí mismo San
Agustín,
lo que se le paga, El lo reintegra al
haber de quien se lo ha pagado, así también la promesa de algo a
Dios que hacemos con el voto no redunda en utilidad suya —que no
necesita el que nosotros con ella le garanticemos nada—, sino en
beneficio nuestro, en cuanto que, haciendo un voto, consolidamos
nuestra voluntad de hacer lo que conviene. Es provechoso, pues, hacer
votos.
A las objeciones:
1. Lo mismo que el no poder
pecar no disminuye la libertad, tampoco la necesidad causada por la
firme adhesión de la voluntad al bien la menoscaba, como vemos que
ocurre en Dios y en los bienaventurados. Y no es otra la necesidad que
impone el voto, pues hay en ella cierta semejanza con la confirmación
en el bien de los bienaventurados. Por eso dice San
Agustín en la misma carta: Dichosa necesidad que
empuja hacia lo mejor.
2. Cuando el peligro nace de
la misma acción, entonces tal acción no es conveniente: la acción, por
ejemplo, de pasar un río por un puente que amenaza ruina. En cambio,
si el peligro amenaza porque el hombre realiza mal la acción, ella no
deja por eso de ser conveniente, como es conveniente el montar a
caballo, aunque se corra el riesgo de caer. De lo contrario, habría
que desistir de toda obra buena que, accidentalmente, por cualquier
contratiempo, pudiera ser peligrosa. Dice a este
propósito Ecl 11,4: El que anda observando el viento, no siembra;
y el que se fija en las nubes, jamás segará. No amenaza, pues,
peligro alguno por razón del voto en sí, sino por culpa del hombre
que, después de haberlo hecho, cambia de voluntad y lo quebranta. Tal
es la razón por la que San Agustín escribe en la misma
carta: No te pese de haber hecho el voto. Alégrate
más bien, porque ya no te es lícito lo que con perjuicio tuyo te
estaba permitido.
3. El hacer votos de suyo era
algo impropio de Cristo. En parte, porque era Dios. En parte también,
porque, en cuanto hombre, tenía su voluntad confirmada en el bien,
como quien de hecho se hallaba en estado de comprehensor. Y aunque por
cierta acomodación según la Glosa sobre el salmo 2,26, se ponen en
boca de Cristo estas palabras: Cumpliré mis votos en presencia de
los que me temen, tales expresiones se han de atribuir a su
cuerpo, que es la Iglesia. En cuanto a los apóstoles, se supone que
hicieron los votos correspondientes al estado de perfección, cuando, abandonándolo todo, siguieron a Cristo (Mt
4,18).
Artículo 5:
El voto, ¿es acto de latría o religión?
lat
Objeciones por las que parece que el voto no es acto de latría o
religión.
1. Todo acto de virtud es materia de voto. Pero, según parece,
pertenecen a una misma virtud el prometer alguna cosa y el cumplir lo
prometido. Luego el voto pertenece a cualquier virtud y no
especialmente a la de la religión.
2. Según dice Tulio, lo propio de la
religión es dar el debido culto y homenaje a Dios. Pero la
persona que hace un voto no da todavía nada a Dios, sino que
únicamente promete algo. Luego el voto no es acto de
religión.
3. El culto de religión no debe tributarse sino a Dios.
Pero el voto no sólo se hace a Dios, sino también a los santos y a los
prelados, a quienes los religiosos prometen obediencia al profesar.
Luego el voto no es acto de religión.
Contra esto: está lo que leemos en Is 19,21: Le rendirán culto con
víctimas y oblaciones; y harán votos al Señor y los cumplirán.
Luego el voto es acto de latría o religión.
Respondo: Que, como antes expusimos (
q.81 a.1 ad 1; a.4 ad 1-2), todo acto de virtud pertenece a la religión o
latría a modo de acto imperado, siempre y cuando se lo ordene al honor
de Dios, fin propio de la latría. Pero ordenar los actos ajenos al fin
propio pertenece a la virtud imperante, no a las imperadas. Por tanto,
la misma ordenación de los actos de cualquier virtud al servicio
divino es un acto propio de latría. Ahora bien: nos consta por lo que
queda dicho (
a.1) que el voto es una promesa hecha a Dios, y que la
promesa no es otra cosa que una ordenación de lo que se promete a
aquel a quien se promete. Luego el voto es una ordenación de lo que en
él se promete al culto o servicio divino. Es así evidente que hacer
votos es acto propio de latría o religión.
A las objeciones:
1. La materia del voto, a
veces, es acto de otras virtudes, por ejemplo, el ayunar o guardar
continencia; mientras que en otros casos es acto de religión, por
ejemplo, el ofrecer sacrificios o el orar. Sea lo que fuere, la
promesa que de lo uno o de lo otro se hace a Dios es acto de religión,
por la razón que acabamos de dar. Esto nos demuestra que unos
votos pertenecen a la religión únicamente por razón de la promesa
hecha a Dios, la cual constituye la esencia del voto; otros, en
cambio, pertenecen a la religión, además de esto, por razón de la
misma cosa prometida, que es la materia del voto.
2. Quien promete, por el
hecho de obligarse a dar, en cierto modo ya da lo prometido; del mismo
modo que decimos de una cosa que es un hecho cuando es ya un hecho su
causa, porque en la causa se halla contenido virtualmente su efecto.
De ahí el que demos las gracias no sólo al que nos da algo, sino
también al que nos lo promete.
3. El voto tan sólo se hace a
Dios. La promesa, en cambio, cabe hacerla también a los hombres. Eso
sí, esta misma promesa de un bien hecha a un hombre puede ser materia
de voto si versa sobre alguna obra virtuosa. De este modo hay que
entender los votos con que se promete algo a los santos o a los
prelados: la promesa misma que se les hace constituye la materia del
voto, en cuanto que el hombre hace voto a Dios de cumplir lo que
promete a los santos o a los prelados.
Artículo 6:
¿Es más laudable y meritorio hacer algo sin voto que con
él?
lat
Objeciones por las que parece que es más laudable y meritorio hacer
algo sin voto que con él.
1. Dice Próspero en el libro De Vita Contempl.: De tal manera debemos abstenernos y ayunar que no convirtamos
esto en una necesidad: no vaya a ser que cumplamos, no por devoción,
sino a la fuerza, actos de suyo voluntarios. Pero el que hace voto
de ayunar se somete al ayuno necesariamente. Luego sería mejor si
ayunase sin voto.
2. El Apóstol (2 Cor 9,7) dice: Cada uno haga lo que se
propuso en su corazón, no de mala gana o por necesidad, pues Dios ama
a quien da con alegría. Pero hay algunos que cumplen con tristeza
los votos que hacen, lo cual parece deberse a la
necesidad que el voto lleva consigo, pues la necesidad causa
tristeza, como leemos en V Metaphys.. Luego
es mejor hacer una cosa sin voto que con él.
3. El voto es necesario para que la voluntad del hombre
esté más firmemente resuelta a hacer lo que promete, como antes
dijimos (
a.4). Pero nunca puede estar la voluntad más firmemente
resuelta a hacer una cosa que cuando ya la está haciendo. Luego no es
mejor hacer algo con voto que sin él.
Contra esto: está el que sobre aquel texto del salmo 75,12: Haced
votos y cumplidlos, dice la Glosa: Se le
aconseja a la voluntad que haga votos. Pero el objeto del consejo
no es otro que el bien mejor. Luego es mejor hacer las cosas con voto
que sin él, porque el que las hace sin voto cumple un solo consejo: el
de realizarlas; mientras que el que las hace con voto cumple dos: el
de hacer votos y el de ponerlos por obra.
Respondo: Que por tres razones es mejor y más
meritorio realizar la misma obra con voto que sin él.
La primera, porque el voto, como queda dicho (
a.5), es acto de latría,
que es la principal virtud entre las morales. Ahora bien: cuanto más
noble es la virtud, tanto mejores y más meritorios son sus actos. Por
tanto, el acto de una virtud inferior es mejor y más meritorio por el
hecho de ser imperado por una virtud superior que actúa mandando. Los
actos de fe y de esperanza, por ejemplo, son mejores si son imperados
por la caridad. Por esta razón, los actos de las restantes virtudes,
tales como el ayuno, que lo es de la abstinencia, y el contenerse, que
lo es de la castidad, son mejores y más meritorios si se hacen con
voto, por el hecho de ser en este caso actos de culto divino, a manera
de sacrificios a Dios. De ahí las palabras de San Agustín en su libro
De Virginitate:
Ni siquiera la virginidad
merece honra especial por lo que tiene de virginidad, sino por su
consagración a Dios: su fomento y su custodia es objeto de la
continencia religiosa.
La segunda, porque quien hace voto a Dios de algo y lo cumple se
somete más perfectamente a Dios que el que se limita a obrar bien. En
efecto, su sometimiento a Dios no es tan sólo en cuanto al acto, sino
también en cuanto a la potencia, ya que en adelante no podrá hacer
otra cosa. Así el que regala un árbol con sus frutos da más que el que
entrega únicamente los frutos, como dice San Anselmo en el libro De Similitud.. Tal es la razón por la que a los
que prometen se les dan también las gracias, como antes dijimos (a.5 ad 2).
La tercera, porque por el voto la voluntad se adhiere firmemente al
bien. Y el hacer algo con la voluntad firmemente adherida al bien
pertenece a la perfección de la virtud, como consta por lo que dice el
Filósofo en II Ethic., lo mismo que el pecar
con el espíritu obstinado en el mal agrava la falta, y es lo que se
llama pecado contra el Espíritu Santo, como antes dijimos (q.14 a.2).
A las objeciones:
1. El texto en cuestión se
refiere a la necesidad de coacción, que hace involuntario el acto y
excluye la devoción. Por eso afirma sin dejar lugar a
dudas: No sea que hagamos sin devoción y a la fuerza
una cosa que de suyo es voluntaria. Pero de la necesidad del voto
es causa la firmeza inmutable de la voluntad: de ahí el que no sólo
refuerza la voluntad, sino que acrecienta además la devoción. Por
tanto, de esta objeción no se sigue lo que se pretende demostrar con
ella.
2. La necesidad de coacción
por ser contraria a la voluntad causa tristeza, según dice el
Filósofo. En cambio, la necesidad del voto en quienes
están bien dispuestos, por el hecho de reforzar la voluntad, no causa
tristeza, sino gozo. De ahí las palabras de San Agustín en su carta
Ad Armentarium et Paulinam:
No te pese de
haber hecho el voto, antes alégrate de que ya no te es lícito de este
modo aquello que antes lo era con perjuicio para ti.
Pero, aun en el caso de que el acto en sí considerado se torne triste
e involuntario después del voto, si permaneciere la voluntad de
cumplirlo, la obra seguirá siendo más meritoria que si se hiciese sin
voto, pues el cumplimiento del voto es acto de religión, virtud
superior a la abstinencia, cuyo acto es el ayuno.
3. El que hace una cosa sin
voto tiene fija su voluntad únicamente en el acto particular que
realiza y en el momento en que lo hace; pero no la mantiene del todo
firme en lo que respecta al futuro, como lo está la del que hace voto,
el cual, aun antes de llevar a efecto una obra en particular, se ha
comprometido voluntariamente a hacerla, y quizás a repetirla muchas
veces.
Artículo 7:
¿Quedan solemnizados los votos por la recepción de una orden sagrada
y por la profesión de una regla determinada?
lat
Objeciones por las que parece que los votos no se solemnizan por la
recepción de una orden sagrada y por la profesión de una regla
determinada.
1. El voto, como antes se dijo (
a.4), es una promesa hecha a Dios.
Pero las acciones exteriores destinadas a dar solemnidad al voto
parece que no se ordenan a Dios, sino a los hombres. Luego sólo
accidentalmente tienen que ver con el voto. Por tanto, tal solemnidad
no es una condición propia del voto.
2. Lo que pertenece a la condición de una cosa parece que
debe hallarse en todo aquello en que se encuentra tal cosa. Pero
muchas cosas pueden ser materia de voto que nada tienen que ver ni con
una orden sagrada ni con una regla determinada, como cuando lo que se
promete es ir en peregrinación o cosa parecida. Luego la solemnidad
con que se celebra la recepción de una orden sagrada o la profesión de
una regla determinada nada tiene que ver con la condición propia del
voto.
3. Voto solemne y público parece que son la misma cosa.
Pero muchos otros votos pueden hacerse en público, distintos del que
se emite en la recepción de una orden sagrada o en la profesión de una
regla determinada, e incluso estos mismos pueden hacerse en secreto.
Luego no sólo estos votos son solemnes.
Contra esto: está el que sólo los votos así hechos impiden el matrimonio
que se va a contraer y dirimen el ya contraído, siendo éste el efecto
del voto solemne, como se dirá más adelante, en la tercera parte de
esta obra.
Respondo: Que a cada cosa se la solemniza
según su condición. Y así, una es la solemnidad con que se celebra el
ingreso en la milicia, con exhibición aparatosa de caballos, armas y
concurrencia de soldados; y otra, la solemnidad de una boda, que
consiste en la pompa exterior de que hacen gala el novio y la novia, y
en la asistencia al acto de los parientes. Ahora bien: el voto es una
promesa hecha a Dios, por lo que su solemnidad debe consistir en algo
espiritual relacionado con Dios, es decir, en una cierta bendición o
consagración espiritual que se emplea, por institución de los
apóstoles: la bendición, en la profesión de una regla determinada; la
consagración, a un segundo nivel, en la recepción de las órdenes
sagradas, como dice San Dionisio en
Eccles. Hier..
Y la razón de esto es que no se acostumbra a solemnizar nada más que
la total entrega de alguien a una cosa. Así, la solemnidad nupcial no
se emplea nada más que en la celebración del
matrimonio, cuando cada uno de los cónyuges concede al otro la
potestad sobre su cuerpo. Y de modo semejante, la solemnidad del voto
tiene lugar cuando a alguien, por la recepción de una orden sagrada,
se le destina al ministerio divino; y en la profesión de una
determinada regla, cuando por la renuncia al mundo y a la propia
voluntad se abraza al estado de perfección.
A las objeciones:
1. Compete esta solemnidad no
sólo a los hombres, sino también a Dios, en cuanto que implica alguna
consagración o bendición espirituales de las que Dios es autor, aunque
el hombre actúe como ministro suyo, conforme a aquellas palabras de
Núm 6,27: Invocarán mi nombre sobre los hijos de Israel y yo los
bendeciré. Por esto es por lo que el voto solemne tiene más fuerza
obligatoria ante Dios que el voto simple, y peca más gravemente quien
lo infringe. Y lo que se dice de que el voto simple
no obliga ante Dios menos que el solemne se ha de entender que lo
que significa es que el transgresor de uno y otro peca
mortalmente.
2. No acostumbramos a
solemnizar los actos particulares, sino la inauguración de un nuevo
estado de vida. Por eso, cuando alguien promete realizar actos
particulares, como una peregrinación o algún ayuno especial, tal voto
no tiene por qué hacerse con solemnidad, sino que debe solemnizarse
sólo aquel con que uno se consagra totalmente al ministerio o servicio
divinos; voto este, por otra parte, en el que, como en
voto universal, se incluyen muchos actos
particulares.
3. Los votos pueden tener
cierta solemnidad humana por el mismo hecho de hacerse en público;
pero no una solemnidad espiritual y divina, como la que tienen estos
de que hemos hablado, aun en el caso de que asista al acto poca gente.
Luego una cosa es que un voto sea público y otra que sea
solemne.
Artículo 8:
A quienes están sujetos al poder de otras personas, ¿les impide esto
hacer votos?
lat
Objeciones por las que parece que los que están sujetos al poder de
otras personas no se hallan impedidos de hacer votos.
1. Al vínculo menor lo supera el mayor. Pero la obligación con que un
hombre está sometido a otro hombre es un vínculo menor que el voto con
el que alguien se somete obligatoriamente a Dios. Luego a quienes
están sujetos a un poder ajeno, esto no les impide el que hagan
votos.
2. Los hijos se hallan bajo la patria potestad. Pero los
hijos pueden hacer profesión en una orden religiosa aunque no sea ésta
la voluntad de sus padres. Luego por el hecho de estar en poder de
otro no se le impide a una persona el hacer votos.
3. Por otra parte, más es hacer que prometer. Pero los religiosos que
están bajo el poder de sus prelados pueden hacer sin su licencia
algunas cosas, como recitar algunos salmos o practicar algunas
abstinencias. Luego parece que con mucha más razón pueden prometer
cosas así con voto a Dios.
4. Peca todo aquel que hace lo que no tiene derecho a
hacer. Pero los súbditos no pecan haciendo votos, pues no sabemos que
nunca se haya prohibido el que los hagan. Luego parece que tienen
derecho a hacerlos.
Contra esto: está lo que se manda en Núm 30,4ss: Si una mujer, que
vive en la casa de su padre y es menor de edad, hace algún voto, no
está obligada a cumplirlo si su padre no se lo consiente. Y otro
tanto dice en el v.7 de la mujer casada. Luego, por la misma razón,
tampoco las demás personas sometidas a la potestad de otras pueden
obligarse con votos.
Respondo: Que, como antes expusimos (
a.7), el
voto es una promesa hecha a Dios. Y que nadie puede obligarse
firmemente con una promesa a realizar lo que depende de otro, sino
únicamente a lo que está plenamente en su poder. Ahora bien: cualquier
persona sometida al poder de otro, en aquello en que le está sometida
no tiene derecho a hacer lo que quiere, sino que depende en esto de la
voluntad de aquél. Y, por consiguiente, no puede obligarse firmemente
con voto en las cosas en que está sometida a otro sin el
consentimiento de su superior.
A las objeciones:
1. Sólo las obras de virtud,
como expusimos antes (
a.2), constituyen el objeto de las promesas
hechas a Dios. Pero el que un hombre ofrezca a Dios lo de otro es
contrario a la virtud, tal como queda dicho (
q.86 a.3). Luego no puede
quedar a salvo en modo alguno la razón de voto cuando un subordinado
promete lo que depende de otro, si no es con la condición de que la
persona bajo cuya potestad está no se oponga a ello.
2., una vez que el hombre de
condición libre llega a los años de la pubertad, puede ya disponer de
sí mismo en lo referente a su persona, por ejemplo, para obligarse con
voto al ingreso en religión o contraer matrimonio. Mas no es
independiente en lo relativo a la administración de la casa. De ahí el
que en esta materia no pueda hacer votos válidos sin el consentimiento
de su padre. Y en lo que se refiere a los esclavos, por depender de su
señor, incluso en sus actos personales, no pueden hacer votos
obligatorios de abrazar la vida religiosa, en virtud de los cuales se
emanciparían del servicio debido a sus señores.
3. El religioso es súbdito
del prelado en toda actividad que esté de acuerdo con la regla
profesada. Y, en consecuencia, aunque pueda hacer algo cuando el
superior no lo tiene ocupado en otras cosas, sin embargo, como no hay
ningún momento, como caso de excepción, en que el superior no pueda
tenerlo ocupado en algo, ningún voto suyo será firme sin el
consentimiento de su superior. Como no lo son tampoco los votos de la
niña que reside en casa sin el consentimiento de su padre, ni los de
la esposa sin el consentimiento de su marido.
4. Aunque los votos de los que
dependen de otro no son firmes sin el consentimiento de aquel de quien
dependen, no por ello pecan quienes los hacen, porque en tales votos
se sobrentiende que se cumplen las debidas condiciones, a saber: que a
los superiores les parezca bien o que no se opongan.
Artículo 9:
¿Pueden los niños hacer voto obligatorio de ingresar en
religión?
lat
Objeciones por las que parece que los niños no pueden obligarse con
voto al ingresó en religión.
1. Al requerirse, para que haya voto, deliberación, no pueden hacerlo
sino los que tienen uso de razón. Pero carecen de él no sólo los
niños, sino también los dementes y furiosos. Luego, así como los
dementes y furiosos no pueden hacer votos obligatorios, tampoco los
niños, según parece, pueden obligarse con voto al ingreso en
religión.
2. Lo que uno puede hacer lícitamente no puede ser anulado
por otro. Pero el voto de entrar en religión que hizo un niño o una
niña puede ser revocado por sus padres o por su tutor, como puede
verse en XX q.2 cap. Puella. Luego no pueden,
según parece, los niños y niñas, antes de cumplir los catorce años,
hacer votos válidos.
3. A quienes ingresan en religión se les da un año de
prueba, según la Regla de San Benito y el Segundo Estatuto de Inocencio IV, para que el
ensayo preceda a la obligación del voto. Luego parece ser ilícito el
que los niños, antes del año de prueba, se obliguen con voto a abrazar
la religión.
Contra esto: está el que lo que no se hizo debidamente es inválido,
aunque nadie lo revoque. Pero el voto de una niña, aunque lo haya
hecho antes de los años de la pubertad, es válido si en el término de
un año no lo revocan sus padres, como consta en XX q.2 cap. Puella. Luego lícita y válidamente pueden
obligarse con voto los niños al ingreso en religión incluso antes de
los años de la pubertad.
Respondo: Que, como consta por lo expuesto
(
a.7), hay dos clases de votos: los simples y los solemnes. Y porque
la solemnidad del voto consiste, como ya se dijo (
a.7), en cierta
bendición y consagración espirituales conferidas por ministerio de la
Iglesia, de ello se deduce que la solemnización del mismo es
dispensable por la Iglesia. En cambio, el voto simple toma su eficacia
de la deliberación con que el que lo hace decide obligarse. El hecho,
pues, de que tal obligación carezca de firmeza puede ocurrir de dos
maneras. En primer lugar, por la falta de razón, como es evidente en
el caso de los furiosos y locos, que no pueden comprometerse con voto
a cosa alguna mientras permanezca su enajenación mental. En segundo
lugar, porque el que hace el voto depende de un superior, como antes
se dijo (
a.8). Ambas circunstancias se dan juntas en los niños que no
han llegado a los años de la pubertad: porque no sólo carecen de la
razón suficiente en la mayoría de los casos, sino que están, como es
natural, bajo la custodia de sus padres o de los tutores, que hacen
las veces de sus padres. Sus votos, por esta doble causa, no tienen
fuerza obligatoria. Sin embargo, hay casos en que por disposición
natural —la cual no depende de leyes humanas-se adelanta el uso de la
razón, y de estos niños precoces se dice que son
capaces de
malicia. Sin embargo, no por esto están exentos en algo de la
sumisión a sus padres exigida por la ley humana, que contempla
únicamente los casos que ocurren más frecuentemente.
Hay que decir, por tanto, que si un niño o niña, antes de los años de
la pubertad, todavía no tienen uso de razón, en modo alguno pueden
obligarse con voto a hacer algo. Pero, si llegan al uso
de razón antes de los años de la pubertad, pueden, en lo que está de
su parte, obligarse; si bien sus padres, bajo cuya tutela permanecen
aún sumisos, pueden anular sus votos. Y, por más que uno sea capaz de
malicia, no puede obligarse con voto solemne de religión antes de los
años de la pubertad, porque así está establecido por la
Iglesia, que atiende a lo que sucede en la mayoría de
los casos. Pero una vez que han pasado los años de la pubertad, pueden
ya obligarse con votos religiosos, simples o solemnes, aunque sea otra
la voluntad de sus padres.
A las objeciones:
1. Esta objeción se refiere a
los niños que no han llegado aún al uso de razón, cuyos votos, como
hemos dicho, son inválidos.
2. Los votos de quienes
dependen de otros llevan una condición implícita, a saber: la de que
no sean revocados por su superior. Según esto, son lícitos y válidos
si se da tal condición, como ya queda dicho (
a.8 ad 4).
3. Esta objeción se refiere
al voto solemne que se hace en la profesión.
Artículo 10:
¿Son dispensables los votos?
lat
Objeciones por las que parece que en los votos no puede haber
dispensa.
1. Es menos conmutar los votos que dispensarlos. Pero los votos no
pueden conmutarse, según aquellas palabras del Lev 27,9-10: Si
alguien ofreciere con voto un animal de los que pueden sacrificarse al
Señor, tal animal será sagrado, y no se podrá cambiar bueno por malo
ni malo por bueno. Luego mucho menos razón hay para que pueda
darse dispensa en los votos.
2. Lo que es de ley natural y los preceptos divinos no
pueden ser dispensados por los hombres; y en especial los preceptos de
la primera tabla, que se ordenan directamente al amor de Dios, fin
último de los mandamientos. Pero el cumplimiento de los votos es de
ley natural; es también precepto de la ley humana, como consta por lo
dicho anteriormente (
a.3); y pertenece a los preceptos de la primera
tabla por ser acto de latría. Luego en los votos no cabe
dispensa.
3. El fundamento de la obligación de los votos es la
fidelidad que el hombre debe a Dios, como antes dijimos. Pero de ésta
nadie puede dispensar. Luego tampoco de los votos.
Contra esto: está el que parece tener mayor firmeza lo que procede de la
voluntad común que lo que procede de la voluntad de una sola persona.
Pero las leyes, que toman su fuerza de la voluntad común, pueden ser
dispensadas por el hombre. Luego parece que también los votos pueden
ser dispensados por el hombre.
Respondo: Que la dispensa del voto puede
concebirse como dispensa en la observancia de una ley; y que, como
antes se dijo (
1-2 q.96 a.6;
q.97 a.4), se legisla atendiendo a lo que
es bueno en la mayoría de los casos. Pero, porque ocurre que hay casos
excepcionales en que no lo es, por eso hubo necesidad de que alguien
determinase que en este o aquel caso particular no obligaba la
observancia de la ley. Esto y no otra cosa es, propiamente hablando,
la dispensa de la ley, ya que, según parece, la dispensa importa una
cierta distribución o aplicación proporcional de algo común a los
casos particulares en sí comprendidos, del mismo modo que se habla de
dispensar (o distribuir) el alimento a la familia.
Ahora bien: de manera similar, el que hace un voto se impone a sí
mismo una ley obligándose a algo que de suyo y en la
mayoría de los casos es bueno. Pero puede acontecer
que en algún caso concreto sea del todo malo, inútil o impeditivo de
un bien mayor, lo que sería contrario a la esencia del voto, como
consta por lo antedicho (a.2). Es, por tanto, necesario que se
determine que en tal caso no debe guardarse el voto. Si se declara de
un modo absoluto la no obligación de un voto, decimos que hubo dispensa; mientras que si se sustituye una obligación por otra
damos a esto el nombre de conmutación del voto. Luego es menos
conmutar que dispensar un voto. Bien es verdad que la Iglesia puede lo
uno y lo otro.
A las objeciones:
1. Al animal sacrificable, por
el mismo hecho de ser ofrecido con voto se lo reputaba sagrado, como
destinado al culto divino: tal era la razón por la que no se lo podía
conmutar, como tampoco podría alguien ahora cambiar por algo mejor o
peor la cosa prometida con voto una vez consagrada, por ejemplo un
cáliz o una casa. En cambio, el animal no sacrificable, por no ser
apto para la inmolación, podía y debía ser rescatado, conforme dice la
ley en ese mismo pasaje (v.11ss). De igual modo, ahora también se
pueden conmutar los votos, a no ser que lo impida la
consagración.
2. Así como los hombres están
obligados por derecho natural y por precepto divino a cumplir los
votos, de igual modo y por lo mismo lo están a obedecer a la ley o
mandato de los superiores. Y, a pesar de todo, cuando se dispensa de
una ley humana, no se hace con la intención de desobedecerla, lo cual
es ir contra la ley natural y el mandato divino, sino para que lo que
en otros casos era ley, no lo sea en este caso. Así también, por la
autoridad del superior que dispensa, lo que antes comprendía el voto
ahora queda fuera de él, al declarar que en este caso no es materia
apta del mismo. Así, pues, cuando el superior eclesiástico dispensa
del voto, no dispensa de un precepto de derecho natural o divino, sino
que fija el alcance de la obligación contraída por la deliberación
humana, que, como tal, es incapaz de prever todas las
circunstancias.
3. La fidelidad debida a Dios
no obliga al hombre a poner por obra lo que como materia de voto es
malo, inútil o impeditivo de un bien mayor. Tal es el objeto de la
dispensa del voto, por lo que no es contraria a la fidelidad debida a
Dios.
Artículo 11:
¿Puede dispensarse el voto solemne de continencia?
lat
Objeciones por las que parece que puede dispensarse el voto solemne
de continencia.
1. Una razón que justifica la dispensa del voto es el que resulte un
obstáculo para conseguir un bien mayor, como antes se dijo (
a.10).
Pero el voto de continencia, incluso el solemne, puede ser obstáculo
para un bien mayor, pues el bien común es superior en excelencia al
bien de un solo individuo, y la continencia de uno puede impedir el
bien de toda una multitud; por ejemplo, cuando el matrimonio entre
personas que han hecho voto de castidad podría procurar la paz a la
patria. Luego parece que puede dispensarse el voto de
continencia.
2. La latría es una virtud más noble que la castidad. Pero,
si uno promete con voto un acto de latría, como el de ofrecer un
sacrificio a Dios, puede obtener dispensa de este voto. Luego con
mayor razón puede dispensarse el voto de continencia, que es acto de
la castidad.
3. Así como la observancia del voto de abstinencia puede
convertirse en un peligro para la persona, otro tanto
puede seguirse de la guarda del voto de continencia. Pero del voto de
abstinencia puede dispensarse cuando se convierte en un peligro
corporal para quien lo hace. Luego, por igual razón, puede haber
también dispensa del voto de continencia.
4. Lo mismo que en la profesión religiosa, de la que
toman los votos su solemnidad, va implícito el voto de continencia, lo
van también los votos de pobreza y obediencia. Pero en los votos de
pobreza y obediencia puede haber dispensa, como lo evidencia el caso
de los que, después de la profesión, son elevados al episcopado. Luego
parece que cabe también la dispensa en el voto solemne de
continencia.
Contra esto: está lo que se dice en el Eclo 26,20:
Todo lo que se
diga es poco para lo que merece el alma continente.
Además, en Extra De statu monach., al final
de la decretal Cum ad monasterium, leemos: La renuncia a
la propiedad, lo mismo que la guarda de la castidad, están tan
estrechamente vinculadas a la regla monástica que ni el sumo pontífice
puede conceder dispensa de ellas.
Respondo: Que en el voto solemne de
continencia pueden considerarse tres cosas: en primer lugar, la
materia del voto, es decir, la propia continencia; en segundo lugar,
la perpetuidad del voto: lo que significa que uno se compromete, al
hacerlo, a la observancia perpetua de la continencia; y en tercer
lugar, la misma solemnidad del voto. Así, pues, dicen
algunos que el voto solemne no se puede dispensar por
razón de la propia continencia, con la que nada se puede comparar,
como consta por la autoridad aducida. Se basan
algunos para esto en que por la continencia el hombre
triunfa de su enemigo doméstico, o en que por la continencia el hombre
se configura perfectamente con Cristo en cuanto a la pureza de alma y
cuerpo. Pero tales argumentos, al parecer, no son válidos. Pues los
bienes del alma, tales como la contemplación y la oración, son muy
superiores a los del cuerpo y nos asemejan más a Dios; y, a pesar de
todo, puede haber dispensa en los votos de oración y de contemplación.
Por tanto, no parece haber razón alguna para que no se pueda dispensar
el voto de continencia si nos fijamos exclusivamente en su dignidad.
Sobre todo, si se tiene en cuenta que el Apóstol (1 Cor 7,34) incita a
la práctica de la continencia diciendo que
la mujer no casada
piensa en las cosas de Dios, pues el fin es superior a los medios
que a él se ordenan. Por eso, otros señalan la razón de
ser de este hecho tomando como punto de partida la perpetuidad y
universalidad de este voto. Dicen, según esto, que el voto de
continencia no puede omitirse sin caer de lleno en el pecado
contrario, lo que jamás en voto alguno es lícito. Pero esto es a todas
luces falso, porque lo mismo que la cópula carnal es lo contrario a la
continencia, el comer carne o beber vino es de igual modo contrario a
la abstinencia, y, a pesar de todo, en los votos sobre esta materia
puede haber dispensa.
Es por lo que a otros les parece que el voto solemne
de continencia puede dispensarse por alguna utilidad o necesidad
comunes, como se demuestra con el ejemplo aducido de la pacificación
de países mediante la celebración de un matrimonio.
Ahora bien: puesto que la decretal citada dice
expresamente que ni el sumo pontífice puede dispensar a los monjes de
la guarda de la castidad, se ha de explicar, según parece, la cuestión
de otra manera: porque, como queda dicho (a.10 ad 1) y leemos en Lev,
últ., v.9-10,28ss: Lo que una vez se consagró al Señor, no debe
conmutarse luego, destinándolo a otros usos. No puede, pues,
ningún prelado eclesiástico hacer que lo consagrado pierda su
consagración, ni aun tratándose de cosas inanimadas; por ejemplo, que
un cáliz consagrado deje de estarlo mientras permanezca entero. En
consecuencia, y con mucha más razón, no puede hacer un prelado que el
hombre consagrado a Dios deje de estar consagrado mientras viva. Y es
que la solemnidad del voto consiste en cierta consagración o bendición
del que lo hace, como antes se dijo (a.7). De donde se
deduce que ningún prelado eclesiástico puede hacer que el que emitió
un voto solemne se vea privado de aquello para lo que se le consagró;
por ejemplo, que el que es sacerdote deje de serlo. Bien es verdad que
el prelado puede, por algún motivo, privar a éste del ejercicio de su
sacerdocio. Por una razón semejante, el papa no puede hacer que el que
ha hecho la profesión religiosa deje de ser religioso, a pesar de que
algunos juristas dicen ignorantemente lo
contrario.
Luego hay que tratar de descubrir si la continencia está
esencialmente vinculada a aquello para lo que se solemniza el voto,
porque, de no estarlo, puede darse la solemnidad de la consagración
sin la obligación de la continencia, lo que no puede ocurrir si va
esencialmente vinculada a aquello para lo cual se solemniza el voto.
Ahora bien: la continencia obligatoria no está esencialmente vinculada
a las órdenes sagradas sino porque así lo ha establecido la Iglesia.
Por lo que parece que la Iglesia puede dispensar el voto de
continencia solemnizado por la recepción de las órdenes sagradas. En
cambio, la obligación de la continencia es esencial al estado
religioso, por el que el hombre, consagrado totalmente al servicio de
Dios, renuncia al siglo, lo cual resulta incompatible con el
matrimonio, sobre el que pesa la necesidad de cuidar de la esposa,
hijos, familia y de las cosas que para ello se requieren. De ahí
aquellas palabras del Apóstol (1 Cor 7,33): Quien tiene mujer se
preocupa de las cosas del mundo, de cómo agradar a su mujer, y está
dividido. Por eso, el nombre de monje se deriva en griego de una
palabra que significa unidad, por ser lo opuesto a la
separación antes mencionada. En consecuencia, el voto solemnizado por
la profesión religiosa no puede ser dispensado por la
Iglesia. Y la razón de ello nos la da
la decretal: Porque la
castidad, dice, está ligada a la regla monacal.
A las objeciones:
1. A los peligros que amenazan
en las cosas humanas hay que enfrentarse con medios humanos, y no con
el empleo de las cosas divinas para usos humanos. Pero los religiosos
profesos están muertos para el mundo y viven para Dios. Luego no hay
que retraerlos a su vida humana con ocasión de un evento
cualquiera.
2. El voto de continencia
temporal se puede dispensar, al igual que el de oración o abstinencia
temporal. Y que el hecho de que no pueda haber dispensa del voto de
continencia solemnizado por la profesión religiosa no es porque se
trate de un acto de castidad, sino porque, por la profesión religiosa,
ha empezado a pertenecer a la latría.
3. El alimento se ordena
directamente a la conservación de la persona, por lo que la
abstinencia del mismo puede ponerla directamente en peligro. Según
esta razón, pues, el voto de abstinencia es dispensable. Pero el coito
no se ordena directamente a la conservación de la persona, sino de la
especie. Por tanto, el abstenerse del coito por la continencia no pone
en peligro a la persona. Y si, accidentalmente, de ella se deriva
algún peligro, hay otros recursos; por ejemplo, la abstinencia u otros
remedios corporales.
4. El religioso hecho obispo,
así como no queda absuelto del voto de continencia, no queda libre
tampoco del de pobreza, ya que no debe tener nada como propio, sino
como administrador de los bienes comunes de la Iglesia. Por lo mismo,
no queda absuelto tampoco del voto de obediencia, aunque, por
circunstancias especiales, no tiene obligación de obedecer si no tiene
un superior. Otro tanto ocurre con el abad de un monasterio, que, a
pesar de serlo, no queda absuelto del voto de obediencia.
En cuanto al texto en contra del Eclesiástico, se lo ha de entender
en el sentido de que ni la fecundidad carnal ni ningún bien corporal
merece ser comparado con la continencia, la cual figura en el apartado
de bienes del alma, como dice San Agustín en el libro De Sancta
Virginitate. Por esto, con razón el texto habla
del alma continente, no de la carne continente.
Artículo 12:
¿Se requiere la autoridad del prelado para conmutar o dispensar los
votos?
lat
Objeciones por las que parece que no se requiere la autoridad del
prelado para la conmutación o dispensa de los votos.
1. Se puede entrar en religión sin la autorización de un prelado
superior. Pero por el ingreso en religión queda uno absuelto de los
votos hechos en el siglo, incluso del de peregrinar a Tierra
Santa. Luego la conmutación o dispensa
de los votos puede darse sin la autorización de un
prelado.
2. Parece ser que la dispensa consiste en determinar en qué
circunstancias un voto no debe ser observado. Pero si tal
determinación del prelado fuera desacertada, el que hizo el voto no
queda, al parecer, libre del mismo, pues ningún prelado puede
dispensar contraviniendo al precepto divino, que manda cumplir los
votos, como antes se dijo (
a.10 ad 2;
a.11). De manera semejante, si
alguien por sí y ante sí establece sin error en qué caso no debe
cumplir un voto, parece que tal voto no le obliga, puesto que el voto
no obliga, como antes se dijo (
a.2 ad 2), cuando degenera en algo
peor. Luego la dispensa del voto no requiere la autoridad de un
prelado.
3. Si la dispensa de los votos es una de las
atribuciones del prelado, tal facultad de dispensar corresponde por
igual a todos ellos. Pero no todos pueden dispensar de cualquier voto.
Luego la facultad de dispensar los votos no forma parte de las
atribuciones del prelado.
Contra esto: está el que tanto la ley como el voto obligan a hacer algo.
Ahora bien: para dispensar de los preceptos de la ley se requiere la
autoridad del superior, como ya se dijo (
1-2 q.96 a.6;
q.97 a.4).
Luego, por la misma razón, también en la dispensa del
voto.
Respondo: Que, según lo expuesto (
a.2), el
voto es la promesa hecha a Dios de algo que le es grato. Mas depende
del arbitrio de aquel a quien se promete decidir qué es lo que en la
promesa le resulta grato. Y como el prelado hace en la Iglesia las
veces de Dios, sigúese que en la conmutación o dispensa de los votos
se requiere la autoridad del prelado para que determine, en nombre de
Dios, qué es lo que a Dios le es acepto, según aquello de 2 Cor 2,10:
Pues también yo por amor a vosotros lo perdoné, haciendo las veces
de Cristo. Y dice clara y distintamente
por amor a
vosotros, porque toda dispensa pedida al prelado debe ser para
honor de Cristo, cuyas veces hace el que dispensa, o para utilidad de
la Iglesia, que es su cuerpo.
A las objeciones:
1. Todos los otros votos
tratan de la realización de algunas obras especiales, mientras que por
la religión el hombre consagra su vida entera al servicio de Dios. Y
por eso dice la decretal que no se considera
culpable de haber quebrantado un voto al que conmuta un servicio
temporal por la observancia perpetua de la religión. Y, en último
término, el que ingresa en religión no está obligado a cumplir los
votos de ayunos, oraciones o cosas parecidas que hizo en el siglo,
porque, al entrar en religión, murió a la vida pasada; aparte de que
tales prácticas particulares tampoco se avienen con la vida religiosa
y de que el peso de la religión es ya una carga lo bastante pesada
para el hombre como para que convenga sobreañadir otras.
2. Algunos
dijeron que los prelados pueden dispensar de los votos a su gusto,
porque en cualquier voto va implícita, condicionándolo, la voluntad
del prelado superior, conforme a lo dicho (a.8 ad 1-4) de que en los
votos de los súbditos, por ejemplo, los siervos o los hijos, se
sobrentiende esta condición:
Si les parece bien a mi padre o a mi
señor, o con tal de que no se opongan. Y así, el súbdito podría
hacer caso omiso del voto sin ningún remordimiento de conciencia,
siempre que el prelado lo dispusiera.
Pero esta opinión se basa en un falso supuesto. Porque, habida cuenta
de que la potestad espiritual del prelado —que no es dueño, sino
administrador-le ha sido dada, como nos consta por 2 Cor 10,8, para
edificar y no para destruir, del mismo modo que no puede mandar lo que
de suyo desagrada a Dios, es decir, lo que es pecado, tampoco puede
prohibir lo que de por sí es del agrado de Dios, es decir, los actos
de virtud. Por tanto, el hombre puede hacer votos libremente.
Sin embargo, corresponde al buen juicio del prelado decidir qué es lo
más virtuoso y acepto a Dios. Por esto, en los casos evidentes, la
dispensa del prelado no excusaría de culpa; por ejemplo, si el prelado
dispensase a uno del voto de ingresar en religión sin ninguna causa
aparente. Pero si hay una causa aparente, por la que por lo menos
resulta el caso dudoso, puede uno atenerse al juicio del prelado, que
dispensa o conmuta. No debe uno, en cambio, atenerse
al juicio propio, pues uno mismo no hace las veces de Dios, a no ser
en el caso en que lo prometido con voto fuese manifiestamente ilícito,
y no hubiese posibilidad de recurrir a tiempo al superior.
3. Por hacer el sumo pontífice
las veces de Cristo plenariamente en la Iglesia entera, tiene plenitud
de potestad para dispensar todos los votos dispensables. En cambio, a
los otros prelados les está encomendada la dispensa de los votos que
se hacen comúnmente y necesitan frecuentemente dispensa, con el fin de
que los hombres tengan a quien recurrir con facilidad, como son los
votos de ir en peregrinación, de ayunar y otros
por el estilo. Pero los votos mayores, por ejemplo, el de continencia
y el de peregrinar a Tierra Santa, están reservados al
sumo pontífice.