Artículo 1:
¿Están los hombres obligados bajo precepto a hacer
oblaciones?
lat
Objeciones por las que parece que los hombres no están obligados bajo
precepto a hacer oblaciones.
1. Porque, tal como queda dicho (
1-2 q.103 a.3), los hombres en los
tiempos evangélicos no están obligados a la observancia de los
preceptos ceremoniales de la antigua ley. Pero el hacer oblaciones
forma parte de los preceptos ceremoniales de la antigua ley, pues
leemos (Ex 23,14):
Tres veces al año celebraréis fiestas en mi
honor; y a continuación (v.15) se añade:
No aparecerás ante mí
con las manos vacías. Luego actualmente los hombres no están
obligados bajo precepto a hacer oblaciones.
2. Las oblaciones dependen, antes de hacerse, de la voluntad
del hombre, como nos consta por lo que dice el Señor: Si haces tu
ofrenda ante el altar, cual si esto lo dejase al arbitrio de los
oferentes. Pero una vez que se han hecho las ofrendas, ya no hay
posibilidad de repetirlas. Luego de ningún modo está uno obligado bajo
precepto a hacer oblaciones.
3. A todo aquel que está obligado a entregar algo a la
Iglesia, si no cumple con su obligación, se le puede forzar mediante
la negación de los sacramentos eclesiásticos. Pero parece ilícito
denegar los sacramentos a quienes no hayan querido hacer ofrendas,
según el Decreto aquel del Sexto Sínodo,
recogido en 1 q.1: El que dispensa la sagrada
comunión no exija nada de quien recibe tal gracia: si exige algo, que
se lo deponga. Luego no están obligados los hombres necesariamente
a hacer oblaciones.
Contra esto: está lo que dice San Gregorio: Procure
todo cristiano ofrecer algo a Dios para el culto solemne de la
misa.
Respondo: Que, conforme a lo explicado (
q.85 a.3 ad 3), se da comúnmente el nombre de ofrenda a todas las cosas que
se ofrecen y destinan al culto de Dios. Pero de tal modo que, si una
cosa se ofrece para ser consumida a honra y gloria de Dios, como
intentando cumplir al ofrecerla un rito sagrado obligatorio, no sólo
es en este caso ofrenda, sino también sacrificio. Es por lo que se
dice (Ex 29,18):
Ofrecerás todo el carnero en holocausto sobre el
altar: es ofrenda que se hace al Señor el olor suavísimo de la víctima
de Dios; y en otra parte (Lev 2,1):
Si alguien ofreciere la
oblación de un sacrificio al Señor, su ofrenda será flor de
harina. Pero si de tal modo se hace la entrega que permanece
íntegra la ofrenda que deberá destinarse al culto
divino o gastarse en lo que los ministros necesiten, entonces será
oblación, no sacrificio.
Tales oblaciones, por tanto, son por naturaleza voluntarias, según
aquello del Ex 25,2: Las recibiréis de quien espontáneamente las
ofrece. Y, sin embargo, hay cuatro razones por las que uno puede
estar obligado a hacerlas: la primera, por un convenio anterior, como
en el caso en que a alguien se le concede una posesión eclesiástica
con la obligación de hacer determinadas oblaciones en determinadas
fechas; si bien esto, hablando con propiedad, tiene razón de censo. La
segunda, por manda o promesa anterior, como cuando alguien ofrece una
donación entre vivos o deja en su testamente algo a la Iglesia, sean
bienes muebles o inmuebles, que han de entregársele más tarde. La
tercera, por necesidad de la Iglesia, como en el caso en que sus
ministros no tuvieran con qué sustentarse. La cuarta, por una
costumbre establecida, y así están obligados los fieles en algunas
solemnidades a hacer la ofrenda acostumbrada. Sin embargo, en estos
dos últimos casos, la oblación sigue siendo, en cierto modo,
voluntaria en cuanto a la cantidad y la especie de los bienes
ofrendados.
A las objeciones:
1. Los hombres en la nueva ley
no están obligados a hacer oblaciones en virtud de las solemnidades
legales, tal como prescribe el Éxodo, sino por algunas otras causas,
como acabamos de decir.
2. Están obligados algunos a
las oblaciones, no sólo antes de que se hayan hecho, como en el
primero, tercero y cuarto modos, sino también después de que por manda
o promesa se las da ya por hechas; pues se debe realmente hacer
entrega de los bienes que a modo de manda se han ofrecido a la
Iglesia.
3. Quienes no hacen las
oblaciones debidas pueden ser castigados con la negación de los
sacramentos; pero no por el mismo sacerdote a quien se deben hacer las
ofrendas, para no dar la impresión de que exige algo por administrar
los sacramentos, sino por algún superior.
Artículo 2:
¿Las oblaciones se deben sólo a los sacerdotes?
lat
Objeciones por las que parece que no sólo a los sacerdotes se deben
las oblaciones.
1. Parece ser que las oblaciones principales son las víctimas
destinadas a los sacrificios. Pero la Escritura llama víctimas a lo
que se da a los pobres, conforme se lee en Heb, últ., 16: No os
olvidéis de la beneficencia y de compartir con otros vuestros bienes,
ya que con tales víctimas se gana el favor de Dios. Luego mucho
más que a otros se deben las oblaciones a los pobres.
2. En muchas parroquias los monjes participan de las
ofrendas. Pero no es lo mismo ser clérigo que ser monje, como dice San
Jerónimo. Luego no sólo a los sacerdotes se deben hacer
ofrendas.
3. Los seglares, por voluntad de la Iglesia, compran
tales ofrendas, por ejemplo, panes y cosas por el estilo. Pero no las
compran sino con la idea de emplearlas para sus usos. Luego las
oblaciones también pueden pertenecer a los seglares.
Contra esto: está lo que dice el canon del papa San
Dámaso: Tan sólo a los sacerdotes que vemos que
sirven a diario al Señor les es lícito comer y beber de las ofrendas
presentadas dentro de la Iglesia, pues ya en el Antiguo Testamento
prohibió el Señor a todos los israelitas, menos a Aarón y a sus hijos,
comer los panes santos.
Respondo: Que el sacerdote está constituido,
en cierto modo, como arbitro y medianero entre Dios y el pueblo, como
leemos de Moisés (Dt 5), y por ello es el encargado de hacer llegar al
pueblo los dogmas divinos y los sacramentos, y, a su vez, también por
medio de él deben ofrecerse a Dios las cosas del pueblo, como las
preces, sacrificios y oblaciones, conforme a aquel texto del Apóstol
(Heb 5,1): Todo pontífice, tomado de entre los hombres en favor de
los hombres, es instituido en las cosas que miran a Dios para ofrecer
dones y sacrificios por los pecados. Por tanto, las oblaciones que
el pueblo presenta a Dios quedan a disposición de los
sacerdotes, no sólo para que tomen de ellas lo que necesitan, sino
también para distribuirlas como administradores fieles, empleando una
parte en atender al culto divino; otra, en el sustento propio, pues
quienes sirven al altar del altar toman su parte; y una tercera, para
los pobres, a quienes hay que mantener, en la medida de lo posible,
con los bienes de la Iglesia, pues también el
Señor, como escribe San Jerónimo, Super Mt.,
reservaba una porción para los pobres.
A las objeciones:
1. Lo mismo que las limosnas
dadas a los pobres propiamente no son sacrificios, pero se las llama
así porque se hacen por amor de Dios, de igual modo, y por la misma
razón, se las puede llamar oblaciones, aunque tampoco en este caso
hablamos con propiedad, ya que no se ofrecen inmediatamente a Dios.
Realmente, las oblaciones propiamente dichas se ponen al servicio de
los pobres, no por manos de los oferentes, sino a través del
ministerio de los sacerdotes.
2. Los monjes o los demás
religiosos pueden recibir ofrendas por tres razones. La primera, como
pobres: por ministerio del sacerdote o por disposición de la Iglesia.
La segunda, si son ministros del altar, en cuyo caso pueden recibir
directamente las ofrendas que espontáneamente les ofrecen. La tercera,
si las parroquias son suyas, y en este caso pueden recibirlas, porque
se les deben, como rectores que son de una iglesia.
3. Ciertas ofrendas —los
cálices, por ejemplo, y los ornamentos sagrados—, una vez que hayan
sido consagradas, no pueden ser usadas por los seglares. Es así como
hay que entender el decreto de San Dámaso. En cambio,
de lo que no está consagrado sí pueden usar, porque lo administran los
sacerdotes, y de ellos pueden adquirirlo a modo de donación y de
venta.
Artículo 3:
¿Pueden los hombres hacer oblaciones de todo lo que poseen
lícitamente?
lat
Objeciones por las que parece que no pueden los hombres hacer
oblaciones de todo lo que poseen lícitamente.
1. Porque, según las leyes humanas, hace mal la
meretriz en serlo; aunque no es inmoral el que cobre lo pactado,
y, según esto, posee legítimamente. Pero no le es lícito hacer
oblación de lo así ganado, según aquello de Dt 23,18: No harás
oblación en la casa del Señor, tu Dios, del precio de la
prostitución. Luego no es lícito hacer oblación de todo cuanto se
posee legítimamente.
2. En ese mismo libro se prohibe ofrecer en la casa de Dios el precio pagado por un perro. Pero es evidente que es justa
la posesión de lo pagado por un perro en una venta justa. Luego no es
lícito hacer oblación de todos los bienes poseídos
legítimamente.
3. En Mal 1,8 se nos dice: Si se ofrece lo que está
cojo o enfermo, ¿acaso no se obra mal? Pero es lícito poseer un
animal cojo o enfermo. Luego, según parece, no de todo lo justamente
poseído se puede hacer oblación.
Contra esto: está lo que se dice (Prov 3,9): Honra al Señor con los
bienes de tu hacienda. Pero a la hacienda del hombre pertenece
todo cuanto posee justamente. Luego de todo lo justamente poseído se
puede hacer oblación.
Respondo: Que, como escribe San
Agustín en su libro
De Verb. Dom.: Si, después de
haber robado a un inválido, con parte de los despojos sobornases a un
juez para que dictara sentencia a tu favor, es tan grande la fuerza de
la justicia, que una acción así a ti mismo tendría que parecerte mal.
Y tu Dios no es cual no debes ser tú. Es por lo que se nos dice en
Eclo 34,21:
Impura es la oblación de quien inmola lo injustamente
adquirido. Por lo que está claro que no se puede hacer oblación de
los bienes que se han adquirido o se poseen
injustamente.
En la antigua ley, en que todo era figura, a algunas cosas, por lo
que significaban, se las tenía por impuras, y era ilícito ofrecerlas;
pero en la nueva ley a toda criatura de Dios se la considera pura,
conforme a lo que se nos dice en la carta a Tito 1,15. Así, pues, por
razón de su naturaleza, cualquier cosa legítimamente poseída puede
servir de oblación. Sólo accidentalmente ocurre que un bien
legítimamente poseído no pueda ofrecerse. Por ejemplo, cuando tal
ofrenda va en perjuicio de otro, como en el caso del hijo que ofrece a
Dios lo que tiene obligación de emplear para el sustento de su padre,
lo cual reprueba el Señor (Mt 15,5), o también por razones de
escándalo, menosprecio o cosas por el estilo.
A las objeciones:
1. En la antigua ley se
prohibía ofrecer el precio de la prostitución por su impureza. En la
nueva ley, en cambio, por razón de escándalo: para que nadie piense
que la Iglesia está a favor del pecado si acepta la ofrenda que se le
hace de lo que pecando se ha obtenido.
2. Al perro, según la ley, se
le tenía por animal impuro. Otros animales impuros, a pesar de serlo,
eran rescatados y se podía ofrecer su precio, según aquello del Lev,
últ., 27: Si se trata de un animal impuro, lo rescatará el que lo
ofreciere. Pero al perro ni se le ofrecía ni se le rescataba:
fuera porque los idólatras empleaban perros en los sacrificios a los
ídolos, o también porque eran símbolo de la rapiña, que no puede
constituir materia de oblación (Is 61,8). A pesar de todo, esta
prohibición cesó en la nueva ley.
3. La ofrenda de un animal
ciego o cojo se hacía ilícita por tres razones. La primera, por razón
de aquel a quien se destinaba. De ahí aquellas palabras de Mal 1,8:
Si ofrecéis para inmolarlo un animal ciego, ¿acaso no obráis
mal? Pues convenía que en los sacrificios no hubiese defecto
alguno. La segunda, por menosprecio. Porque allí mismo se añade en el
versículo 12: Vosotros profanasteis mi nombre diciendo:
La mesa
del Señor está contaminada, y lo que se pone sobre ella es
despreciable. La tercera, por un voto hecho anteriormente, por el
que el hombre se comprometió a dar íntegro lo que había prometido. De
ahí lo que se añade allí mismo (v.14):
Maldito el fraudulento,
que, teniendo en el rebaño machos y habiendo hecho un voto, sacrifica
a Dios lo estropeado.
Estas mismas razones siguen en pie en la nueva ley. Pero, si cesasen,
tal oblación no sería ilícita.
Artículo 4:
¿Obliga a todos los hombres el pago de las primicias?
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Objeciones por las que parece que no obliga a todos el pago de las
primicias.
1. En Ex 13,9, después de haber dado la ley de los primogénitos, se
añade: Esto será como señal en tu mano, con lo que parece que
se trata de un precepto ceremonial. Pero los preceptos ceremoniales no
son obligatorios en la nueva ley. Luego no obliga el pago de las
primicias.
2. Las primicias se ofrecían al Señor por algún beneficio
especial hecho por El a su pueblo. De ahí lo que se dice en Dt 26,2.3: Tomarás las primicias de todas tus cosechas, te presentarás al
sacerdote en funciones durante esos días, y le dirás: «Yo confieso hoy
delante del Señor, tu Dios, que he entrado en la tierra que El juró a
nuestros padres que nos había de dar». Luego las demás naciones no
están obligadas al pago de las primicias.
3. Lo que uno tiene obligación de cumplir debe estar
bien determinado. Pero la cantidad de las primicias no se determina ni
en la nueva ni en la antigua ley. Luego no están los hombres obligados
necesariamente al pago de las primicias.
Contra esto: está lo que se dice: Todo el pueblo
tiene obligación de pagar a los sacerdotes los diezmos y primicias a
las que tienen derecho, tal como hemos decretado.
Respondo: Que las primicias pertenecen a
alguna de las clases de oblaciones, porque se ofrecen a Dios con
especial profesión de homenaje, conforme se lee en Dt
26,3Tal es el motivo por el que allí mismo (v.4) se añade:
El
sacerdote, tomando la cesta de las primicias de manos de quien las
trae, la pondrá delante del altar del Señor, tu Dios. Y a
continuación (v. 10) se añade le manda que diga:
Por ello ofrezco
ahora los frutos de la tierra que el Señor me dio. Se ofrecían,
pues, las primicias por una causa especial, a saber: en reconocimiento
del beneficio divino, como queriendo testimoniar con ellas que
recibían de Dios los frutos de la tierra y que, por tanto, se sentían
obligados a ofrecer parte de ellos a Dios, según aquello de 1 Par,
últ, 14:
Lo que recibimos de tu mano, te lo damos. Y, puesto
que a Dios debemos ofrecerle lo mejor, se preceptuó ofrecerle las
primicias, como porción principal de los frutos de la tierra. Y habida
cuenta de que
al sacerdote se le instituye en favor del pueblo en
las cosas que se refieren a Dios (Heb 5,1), por eso las primicias
ofrecidas por el pueblo se las destinaba al uso de los sacerdotes, por
lo cual leemos (Núm 18,8):
Habló así el Señor a Aarón: Mira que te
encomiendo la guarda de mis primicias.
Pertenece asimismo al derecho natural el que el hombre ofrezca en
honor de Dios parte de las cosas que El le ha dado. Pero el que esta
parte se entregue a tales personas, o se tome de los primeros frutos,
o en tal cantidad, esto, ciertamente, se determinó en la antigua ley
por derecho divino; en la nueva se lo determinó por una disposición
eclesiástica por la que los hombres quedan obligados a pagar las
primicias según las costumbres de cada lugar y la necesidad de los
ministros de la Iglesia.
A las objeciones:
1. Los preceptos ceremoniales
eran propiamente prefiguraciones del futuro, y así cesaron ante la
presencia de la verdad prefigurada. Por el contrario, la ofrenda de
las primicias simbolizaba un beneficio pasado, que, según el dictamen
de la razón natural, daba origen a un deber de gratitud. Por eso, esta
obligación, en lo que tiene de general, permanece.
2. Las primicias se ofrecían
en la antigua ley no sólo por el beneficio de la tierra de promisión
que Dios les había dado, sino también por el de los frutos de la
tierra dados por Dios. Por eso se lee (Dt 26,10):
Ofrezco las
primicias de los frutos de la tierra que el Señor Dios me ha dado.
Y esta segunda causa es común a todos los hombres.
Puede decirse también que así como la tierra de promisión fue un
beneficio especial de Dios, de igual modo fue beneficio general hecho
a todo el género humano la concesión del dominio de la tierra, según
aquellas palabras del salmo 113,16: El ha dado la tierra a los
hijos de los hombres.
3., conforme escribe San
Jerónimo: Por tradición recibida de nuestros
mayores sabemos que, los que más, daban como primicias a los
sacerdotes la cuadragésima parte, y los que menos, la sexagésima.
Parece, pues, que entre estos dos extremos debe fijarse la cuantía de
las primicias que deben ofrecerse, de acuerdo con las costumbres del
lugar. Se obró, sin embargo, razonablemente al no concretar con una
ley la cantidad exacta de las primicias, porque, como ya hemos dicho, se las da a manera de ofrenda, y es esencial en las ofrendas
el que sean voluntarias.