Artículo 1:
¿Fue útil la institución de leyes por los hombres?
lat
Objeciones por las que parece que no fue útil que los hombres
instituyeran leyes.
1. La intención de las leyes es hacer buenos a los hombres, según ya
vimos (
q.92 a.1). Pero esto se logra más fácilmente induciéndolos al
bien voluntariamente por medio de amonestaciones que obligándolos por
medio de leyes. Luego no había necesidad de crear leyes.
2. Según se expresa el Filósofo en V Ethic., el juez es para los hombres como el derecho viviente. Mas el
derecho viviente es mejor que el derecho sin vida de las leyes. Luego
hubiera sido mejor encomendar la aplicación del derecho al arbitrio de
los jueces que no formular leyes al respecto.
3. Toda ley, según ya vimos (
q.90 a.1.2), tiene por cometido dirigir
los actos humanos. Mas como los actos humanos versan sobre cosas
singulares, que son infinitas, no pueden ser adecuadamente dirigidos
sino por un hombre competente que tenga en cuenta cada caso
particular. Luego hubiera sido mejor encomendar la dirección de los
actos humanos al arbitrio de los sabios que no a leyes fijas, y no
era, por tanto, necesario establecer leyes humanas.
Contra esto: está lo que dice San Isidoro en V Etymol.: Las leyes fueron instituidas para que por ellas se modere la audacia humana, quede protegida la inocencia en medio de los malvados y se refrene en éstos, mediante el temor del suplicio, incluso la posibilidad de que hagan daño. Pero todo esto es muy necesario para el género humano. Luego era necesaria la institución de leyes humanas.
Respondo: Como consta por lo ya dicho (
q.63 a.1;
q.94 a.3), el hombre tiene por naturaleza una cierta disposición
para la virtud; pero la perfección de esta virtud no la puede alcanzar
sino merced a la disciplina. Es lo que pasa con las necesidades
primarias, tales como las del alimento y el vestido, a las que el
hombre ha de subvenir con su personal industria. Pues aunque la
naturaleza le dotó para ello de los primeros medios, que son la razón
y las manos, no le dio el trabajo ya hecho, como a los demás animales,
bien surtidos por naturaleza de abrigo y comida. Ahora bien, no es
fácil que cada uno de los individuos humanos se baste a sí mismo para
imponerse aquella disciplina. Porque la perfección de la virtud
consiste ante todo en retraer al hombre de los placeres indebidos, a
los que se siente más inclinado, particularmente en la edad juvenil en
que la disciplina es también más eficaz. De ahí que esta disciplina
conducente a la virtud ha de serle impuesta al hombre por los demás.
Pero con cierta diferencia. Porque para los jóvenes que, por su buena
disposición, por la costumbre adquirida o, sobre todo, por un don
divino, son inclinados a las obras de virtud, basta la disciplina
paterna, que se ejerce mediante admoniciones. Mas como hay también
individuos rebeldes y propensos al vicio, a los que no
es fácil persuadir con palabras, a éstos era necesario retraerlos del
mal mediante la fuerza y el miedo, para que así, desistiendo, cuando
menos, de cometer sus desmanes, dejasen en paz a los demás, y ellos
mismos, acostumbrándose a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo
que antes hacían por miedo al castigo, llegando así a hacerse
virtuosos. Ahora bien, esta disciplina que obliga mediante el temor a
la pena, es la disciplina de la ley. Luego era necesario para la paz y
la virtud de los hombres que se instituyeran leyes. Porque, como dice
el Filósofo en I
Polit.:
Si bien el hombre
ejercitado en la virtud es el mejor de los animales, cuando se aparta
de la ley y la justicia es el peor de todos ellos. Y es que, para
satisfacer sus concupiscencias y sus iras, el hombre cuenta con el
arma de la inteligencia, que no poseen los demás animales.
A las objeciones:
1. A los hombres bien dispuestos se
les induce más eficazmente a la virtud recurriendo a la libre
persuasión que a la coacción. Pero entre los mal dispuestos hay
quienes sólo por la coacción pueden ser conducidos a la
virtud.
2. Según expone el Filósofo en
I
Rhetor.,
es mejor regularlo todo con la ley
que dejarlo todo al arbitrio de los jueces. Y esto por tres
razones. Primera, porque es más fácil encontrar las pocas personas
doctas capaces de hacer buenas leyes que las muchas que se requerirían
para juzgar de cada caso en particular. Segunda, porque los que hacen
las leyes estudian detenidamente cada una de ellas, pero los juicios
sobre singulares se refieren a casos que ocurren de improviso, y es
más fácil discernir lo justo examinando muchos casos que considerando
uno solo. Tercera, porque los legisladores juzgan en universal y
refiriéndose al futuro, en cambio quienes presiden un tribunal juzgan
sobre hechos presentes, respecto de los cuales fácilmente se dejan
influir por sentimientos de amor, de odio o de cualquier otra pasión,
con lo cual su juicio queda pervertido.
Por consiguiente, dado que el derecho viviente del juez no abunda
mucho y es demasiado elástico, era necesario determinar por medio de
leyes, siempre que fuera posible, lo que se ha de considerar justo,
dejando poquísimas cosas al arbitrio de los hombres.
3. Ciertos casos singulares que no
pueden ser abarcados por la ley hay que encomendarlos a los
jueces, como dice el Filósofo en el mismo lugar,
por ejemplo, sobre si el hecho ocurrió o no, y cosas
así.
Artículo 2:
¿Deriva de la ley natural toda ley puesta por el hombre?
lat
Objeciones por las que parece que no toda ley humana positiva deriva
de la ley natural.
1. Según dice el Filósofo en V Ethic., se
considera legítimo, o legalmente justo, aquello que en principio puede
hacerse de una manera o de otra. Pero en las normas que dependen
de la ley natural no se da esta indiferencia. Luego no todo lo que
establece la ley humana se deriva de la ley natural.
2. El derecho positivo se contradistingue del derecho natural, según
consta por San Isidoro en V
Etymol. y por el Filósofo en V
Ethic. Ahora bien, cuanto deriva de los principios generales de la ley natural a manera de conclusión pertenece a la ley natural, como dijimos antes (
q.94 a.4). Luego las disposiciones de la ley humana no derivan de la ley natural.
3. La ley natural es la misma para todos, ya que, al decir del
Filósofo en V Ethic., derecho natural es
aquel que tiene en todas partes el mismo vigor. Por tanto, si las
leyes humanas derivasen de la ley natural, también ellas deberían ser
las mismas en todos los pueblos. Lo cual es manifiestamente
falso.
4. De cuanto deriva de la ley natural siempre se puede dar una razón.
Pero, según dice el Legisperito, no siempre se
puede dar razón de lo que los antepasados establecieron en sus
leyes. Luego no todas las leyes humanas se derivan de la ley
natural.
Contra esto: está lo que dice Tulio en su Rethor.: Las cosas emanadas de la naturaleza y aprobadas por las
costumbres fueron sancionadas por el temor y el respeto a las
leyes.
Respondo: Según dice San Agustín en I
De
lib. arb.,
la ley que no es justa no parece que
sea ley. Por eso tendrá fuerza de ley en la medida en que sea
justa. Ahora bien, en los asuntos humanos se dice que una cosa es
justa cuando es recta en función de la regla de la razón. Mas la
primera regla de la razón es la ley natural, como ya vimos (
q.91 a.2 ad 2). Luego la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de ley en
cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con
la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la
ley.
Pero hay que advertir que una norma puede derivarse de la ley natural
de dos maneras: bien como una conclusión de sus principios, bien como
una determinación de algo indeterminado o común. El primer
procedimiento es semejante al de las conclusiones demostrativas que en
las ciencias se infieren de los principios; el segundo se asemeja a lo
que pasa en las artes, donde las formas comunes reciben una
determinación al ser aplicadas a realizaciones especiales, y así vemos
que el constructor tiene que determinar unos planos comunes
reduciéndolos a la figura de esta o aquella casa. Pues bien, hay
normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural por
vía de conclusión; y así, el precepto «no matarás» puede derivarse a
manera de conclusión de aquel otro que manda «no hacer mal a nadie». Y
hay otras normas que se derivan por vía de determinación; y así, la
ley natural establece que el que peca sea castigado, pero que se le
castigue con tal o cual pena es ya una determinación añadida a la ley
natural.
Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas. Mas las
del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana únicamente como
leyes positivas, sino que en parte mantienen fuerza de ley natural.
Las del segundo, en cambio, no tienen más fuerza que la de la ley
humana.
A las objeciones:
1. El Filósofo habla de aquellas
normas que la ley humana establece por vía de determinación o
especificación de los preceptos de la ley natural.
2. El argumento sólo es válido
para las normas que derivan de la ley natural como
conclusiones.
3. Los principios generales de la
ley natural no pueden ser aplicados de la misma manera a todos, dada
la gran variedad de las cosas humanas. Y de aquí nace la diversidad de
leyes positivas que hay en los diversos pueblos.
4. Aquellas palabras del
Legisperito se refieren a las normas introducidas por los antepasados
como determinaciones particulares de la ley natural. Tales
determinaciones son asumidas por los jueces expertos y prudentes a
guisa de principios, a cuya luz ven rápidamente lo que se ha de juzgar
como mejor en cada caso particular. Por eso dice el Filósofo en VI Ethic. que en estos asuntos hay que prestar
atención a las opiniones y enunciados indemostrables de los expertos,
los ancianos y los prudentes, no menos que a las demostraciones.
Artículo 3:
¿Describe bien San Isidoro las cualidades de la ley
positiva?
lat
Objeciones por las que parece que San Isidoro no describe
acertadamente las cualidades de la ley positiva cuando
dice: La ley ha de ser honesta, justa, posible
según la naturaleza y según las costumbres del país, proporcionada a
los lugares y a los tiempos, necesaria, útil; debe ser también clara,
para que no haya engaños ocultos en su oscuridad; ha de estar dictada
no para provecho privado, sino para la común utilidad de los
ciudadanos.
1.. En un pasaje anterior, San Isidoro había
resumido las cualidades de la ley en estos tres rasgos: Ley es todo
aquello que la razón establece concorde con la religión, conveniente
para la disciplina y provechoso para la salud pública. Luego era
superfluo añadir además otras condiciones.
2. La justicia es una parte de la honestidad, como dice Tulio en I De offic. Por lo tanto, es superfluo añadir justa, después que había dicho honesta.
3. Según el mismo San Isidoro, la ley se contrapone a
la costumbre. Por lo tanto, no debía haber puesto en la definición de
la ley según las costumbres del país.
4. Una cosa puede ser necesaria de dos maneras: bien en sentido
absoluto, o porque no tiene la posibilidad de ser de otro modo, y esta
necesidad no está sujeta al juicio humano, ni cae, por ende, bajo la
ley humana; bien en sentido relativo, o porque sirve para un fin, y
esta necesidad es lo mismo que utilidad. Luego es superfluo poner
ambas cosas, «necesaria» y «útil».
Contra esto: está la autoridad de San Isidoro.
Respondo: Lo que se ordena a un fin debe tener
una forma proporcionada a ese fin. La sierra, por ejemplo, tiene la
forma que conviene para su fin, que es serrar, según se lee en II
Physic. A su vez, cualquier cosa regulada y
mensurada por otra debe tener una forma acorde con su regla y medida.
Ahora bien, en la ley humana confluyen estos dos aspectos. Por un
lado, es algo ordenado a un fin, y por otro, es una regla y medida
regulada y mensurada por una medida superior, que es, a su vez, doble:
la ley divina y la ley natural, como ya hemos visto (
a.2;
q.93 a.3).
En cuanto al fin de la ley humana, es la utilidad de los hombres, como
también dice el Jurisconsulto. He aquí por qué San
Isidoro señala ante todo como condiciones de la ley tres cosas: que
guarde armonía con la religión, puesto que ajustada a la ley divina;
que ayude a la disciplina, puesto que acorde con la ley natural; y que
promueva la salud pública, puesto que ordenada a la utilidad
humana.
Y a estas tres condiciones se reducen todas las demás
que señala a continuación. Porque lo de honesta se refiere a su
armonía con la religión. Lo que sigue de justa, posible según la
naturaleza y las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a
los tiempos, viene a desarrollar lo de conveniente para la
disciplina. Pues la disciplina humana ha de someterse en primer
lugar al orden de la razón, lo que se indica por la palabra justa. Ha de atender, en segundo lugar, a la capacidad de los
sujetos. Pues la disciplina debe acomodarse a cada uno según sus
posibilidades, incluidas las naturales (pues no se pide lo mismo a un
niño que a un hombre maduro), y según las costumbres sociales, pues el
hombre no puede vivir aislado en medio de la sociedad sin contar para
nada con los demás. En tercer lugar, debe acomodarse a las debidas
circunstancias, y por eso se dice proporcionada a los lugares y a
los tiempos. Las restantes palabras: necesaria, útil, etc.,
se refieren a lo de promover la salud pública. Y así, por necesaria se entiende que evite los males; por útil, que
promueva los bienes: por clara, que prevenga los daños que de
la ley misma pudieran originarse. Y como, según lo ya dicho (q.90 a.2), la ley se ordena al bien común, esto es lo que se pone de
relieve en la última parte de la descripción.
A las objeciones: Con lo dicho quedan también respondidas
las objeciones.
Artículo 4:
¿Es aceptable la división de las leyes humanas propuesta por San
Isidoro?
lat
Objeciones por las que parece que la división de las leyes humanas o
derecho humano propuesta por San Isidoro
no es aceptable.
1. Dentro de este derecho comprende también el derecho de
gentes, así llamado, según dice, porque casi
todas las gentes se sirven de él. Pero él mismo afirma
también que el derecho común a todas las naciones es
el derecho natural. Luego el derecho de gentes no pertenece al
derecho positivo humano, sino más bien al derecho natural.
2. Entre las cosas que tienen el mismo valor no parece que haya
distinción formal, sino sólo material. Mas las leyes, plebiscitos,
decretos senatoriales y otras semejantes que enumera todas tienen el mismo valor. Luego sólo se distinguen materialmente. Ahora bien, en las diferencias materiales, que se pueden multiplicar indefinidamente, no reparan las ciencias. Luego esta división de las leyes humanas no es aceptable.
3. En un Estado hay príncipes, sacerdotes y soldados, pero también
hay otros estamentos profesionales. Luego parece que si se habla de un
«derecho militar» y de un «derecho público», propios de los militares
y de los magistrados, también habría que señalar otros
correspondientes a las demás profesiones.
4. Lo accidental no cuenta para la ciencia. Mas en la ley es
accidental el que la formule un hombre u otro. Luego es impropio
dividir las leyes por los nombres de los legisladores, llamándoles
«Corneliana», «Falcidia», etc.
Contra esto: en contrario, baste la autoridad de San
Isidoro.
Respondo: De cualquier cosa se puede hacer una
división propia si se parte de uno de sus elementos
esenciales. Por ejemplo, un elemento esencial del
animal es el alma, que puede ser racional e irracional. En
consecuencia, el animal se divide propia y formalmente en racional e
irracional: mas no en blanco y negro, porque el color es por completo
ajeno a su esencia. Pues bien, en la ley humana se dan muchos
elementos esenciales susceptibles de fundar una división propia y
formal de la misma. Así, en primer lugar, y como ya vimos (
a.2), es
esencial a la ley humana derivarse de la ley natural. Y bajo este
aspecto el derecho positivo se divide en derecho de gentes y derecho
civil, a tenor de las dos vías indicadas (ib.) por las que se deriva
de la ley natural. Al derecho de gentes, en efecto, pertenecen las
normas que se derivan del derecho natural como las conclusiones de sus
principios; por ejemplo, la justicia en las compraventas, y otras
cosas así, sin las cuales no sería posible la convivencia humana; y
este derecho es de ley natural, porque el hombre es por naturaleza un
animal social, según se expone en I
Polit. En
cambio, las normas que se derivan de la ley natural a manera de
determinaciones particulares pertenecen al derecho civil, dentro del
cual cada Estado establece las normas que considera más
apropiadas.
En segundo lugar, pertenece a la esencia de la ley humana que se
ordene al bien común del Estado. Y sobre esta base puede dividirse
según la distinción de los estamentos que contribuyen especialmente al
bien común, tales como el de los sacerdotes, que oran a Dios por el
pueblo; el de los príncipes, que lo gobiernan, y el de los militares,
que lo defienden con las armas. Por eso, a cada uno de estos grupos
humanos corresponden especiales ramas del derecho.
En tercer lugar, es esencial a la ley, según lo ya dicho (q.90 a.3),
que emane de quien gobierna el Estado. Y desde este punto de vista,
las leyes humanas se dividen a tenor de las distintas formas de
gobierno. Ahora bien, la primera de estas formas, según dice el
Filósofo en III Polit., es la monarquía, en la
que el Estado es gobernado por uno solo. Y en este caso tenemos las
«constituciones de los príncipes». Otra forma de gobierno es la
aristocracia, en la que mandan los mejores o nobles, y a la que
corresponden las «respuestas de los prudentes» y los «decretos del
senado». Otra forma de gobierno es la oligarquía, es decir, el mando
de pocas personas ricas y poderosas, y en este caso se habla de
«derecho pretorio», que también se llama «honorario». Está luego el
gobierno del pueblo, denominado democracia, que da lugar a los
«plebiscitos». Hay también un régimen tiránico que, por ser
completamente corrompido, no da nombre a ninguna ley. Y existe,
finalmente, otro constituido por la combinación de los anteriores, que
es el mejor, y que da lugar a aquella ley que los
ancianos y la plebe conjuntamente sancionaron, según la expresión
de San Isidoro.
En cuarto lugar, pertenece a la esencia de la ley humana el ser
directiva de los actos humanos. Y a tenor de esto las leyes se
distinguen según las materias de las que se ocupan, y a veces se
denominan por sus autores. Y así se distinguen la «ley Julia, sobre
los adúlteros», la «ley Cornelia, sobre los
sicarios», etc., no por los autores mismos, sino por
la materia de que tratan.
A las objeciones:
1. Es verdad que el derecho de
gentes es en cierto modo natural al hombre como animal racional,
porque se deriva de la ley natural a manera de una conclusión no muy
alejada de los principios, de modo que fácilmente los hombres
concuerdan sobre ella. Sin embargo, se distingue de la ley natural,
particularmente de aquello que es común también a los demás
animales.
2-4. Las respuestas a los demás argumentos son obvias, por lo
dicho.