Artículo 1:
¿Están obligados los hombres con necesidad de precepto al pago de los
diezmos?
lat
Objeciones por las que parece que no están los hombres obligados bajo
precepto al pago de los diezmos.
1. Porque el precepto de pagar los diezmos se dio en la ley antigua,
como consta por estas palabras (Lev 27,30):
Todos los diezmos de
la tierra, así de la cosecha en grano como de los frutos de los
árboles, son del Señor; y más adelante (v.32):
Las décimas del
ganado ovino, bovino y caprino, de todo cuanto pasa bajo el cayado del
pastor, será consagrado al Señor. Pero este precepto no puede
incluirse en el grupo de los preceptos morales, pues la razón natural
no dicta el que deba preferirse la décima parte a la novena o la
undécima. Luego se trata de un precepto judicial o ceremonial. Ahora
bien: como antes se dijo (
1-2 q.103 a.3;
q.104 a.3), en el actual
tiempo de la gracia, los hombres no estamos obligados a cumplir ni los
preceptos ceremoniales ni los judiciales de la antigua ley. Luego
tampoco al pago de los diezmos.
2. Sólo aquello estamos obligados a observar los hombres, en
los tiempos de gracia, que Cristo nos ha mandado por medio de sus
apóstoles, conforme lo que se nos dice (Mt, últ., 20): Enseñándoles a guardar todo cuanto os he mandado; y a lo que dice
San Pablo (Hech 20,27): Pues yo no anduve con subterfugios al
anunciaros todo el plan de Dios. Pero ni la enseñanza de Cristo ni
la de los apóstoles contiene nada referente al pago de los diezmos,
pues las palabras del Señor (Mt 23,23): Bien estuvo hacer
aquello, parece que deben referirse al tiempo pasado de las
observancias legales, como dice San Hilario en su comentario Super
Mt.: Este diezmo de las legumbres, útil para
prefigurar los sucesos futuros, no debía omitirse. Luego los
hombres, en el actual tiempo de la gracia, no están obligados al pago
de los diezmos.
3. Los hombres en este tiempo de la gracia no estamos más
obligados a las observancias legales que los de antes de la ley. Pero
los de antes de la ley no daban los diezmos obedeciendo a un mandato,
sino únicamente en cumplimiento de un voto, pues leemos que Jacob (Gén
28,20) hizo un voto diciendo: Si Dios está conmigo y me protege en
el camino por el que ando, etc., te ofreceré el diezmo de todo cuanto
me dieres. Luego tampoco los del tiempo de la
gracia estamos obligados a pagar los diezmos.
4. Los hombres en la antigua ley estaban obligados a pagar
tres clases de diezmos. Una se pagaba a los levitas, por lo que se
dice (Núm 18,24): Los levitas se contentarán con la ofrenda de los
diezmos que he puesto aparte para sus usos y menesteres. Había
otra clase de diezmos de los que está escrito (Dt 14,22-23): Separarás la décima parte de todos los frutos cosechados cada año en
tus tierras y comerás en la presencia del Señor, tu Dios, en el lugar
que El elija. Y, finalmente, una tercera, de la que en el mismo
capítulo (v.28-29) se añade: De tres en tres años pondrás aparte
otro diezmo de todos los productos de ese tiempo y lo dejarás a la
entrada de tu casa, y vendrá el levita, que no tiene otra porción ni
otra herencia entre vosotros, y el extranjero, el huérfano y la viuda
que conviven contigo en tu ciudad, y comerán y se saciarán. Pero a
los diezmos de la segunda y tercera clase no estamos obligados los
hombres en el actual tiempo de la gracia. Luego tampoco a los de la
primera.
5. Lo que se debe sin determinación de tiempo obliga
bajo pena de pecado si ordinariamente no se paga. Por tanto, si los
hombres, en el actual tiempo de la gracia, estuviesen obligados bajo
precepto al pago de los diezmos, en los lugares donde no se pagan
estarían todos en pecado mortal y, por consiguiente, incurrirían
también en él los ministros de la Iglesia por hacer la vista gorda.
Pero esto parece un despropósito. Luego los hombres en el actual
tiempo de la gracia no están obligados necesariamente al pago de los
diezmos.
Contra esto: está lo que San Agustín dice, y hallamos
también en el (Decreto de Graciano) XVI q. 1: El pago de los diezmos constituye una deuda: quien se niega a
pagarlos retiene bienes ajenos.
Respondo: Que los diezmos en la antigua ley se
daban para el sustento de los ministros, por lo que se dice en Mal
3,10:
Traed todos los diezmos a mi granero, para que haya
alimentos en mi casa. De donde se deduce que el precepto del pago
de los diezmos era en parte moral, como dictado por la razón natural,
y en parte judicial, por proceder su fuerza obligatoria de su
institución divina. En efecto, la razón natural dicta que el pueblo
provea de lo necesario a los ministros encargados para bien del mismo
del culto divino; al igual que debe sostener a su costa a quienes
cuidan del bien común, como son los príncipes, los soldados y
cualesquiera otros. De ahí el argumento del Apóstol (1 Cor 9,7) basado
en las costumbres humanas:
¿Quién jamás milita a sus propias
expensas? ¿Quién planta una viña y no come de sus frutos? Pero la
determinación de la parte que en concreto se debía entregar a los
ministros del culto divino no es de derecho natural, sino introducida
por disposición divina de acuerdo con las condiciones de vida del
pueblo al que se daba la ley. Estando éste dividido en doce tribus, la
duodécima entre ellas, o sea, la de Leví, dedicada toda ella al
servicio del culto divino, carecía de posesiones, por lo que convenía
establecer, y así se hizo, que las once tribus restantes le diese el
diezmo de sus cosechas (Núm 18,21) para que los levitas viviesen con
cierto desahogo, y porque no habrían de faltar quienes por negligencia
incumpliesen esta ley. Así, pues, en cuanto a la determinación de la
décima parte, tal ley era un precepto judicial, al igual que muchas
otras, dadas allí especialmente para mantener la igualdad entre unos y
otros en conformidad con las peculiaridades de aquel pueblo. A todas
estas leyes se les da el nombre de judiciales, aunque esto lógicamente
no es óbice para que con ellas se simbolice el futuro, como sucedía
con todos sus hechos, según aquellas palabras (1 Cor 10,11):
Todas
estas cosas les sucedían a ellos en figura. Coinciden en esto con
los preceptos ceremoniales, establecidos principalmente para
significar algo futuro. De ahí el que también el precepto de pagar los
diezmos tenga su valor simbólico, por el hecho de que la décima parte
es signo de perfección. Y lo es porque el diez es, en cierto modo,
número perfecto, por ser el primer límite de todos los números, más
allá del cual éstos no pasan, sino que se repiten a partir del uno. Se
queda el contribuyente con las otras nueve partes como queriendo dar a
entender que lo suyo es la imperfección, y que la perfección, que
Cristo ha de traer, hay que esperarla de Dios. Eso sí, a pesar de
todo, el precepto de los diezmos no es ceremonial, sino judicial, como
se ha dicho.
Existe también esta diferencia entre los preceptos ceremoniales y los
judiciales de la ley, conforme a lo expuesto (1-2 q.104 a.3): que es ilícita la observancia de los ceremoniales en los tiempos
de la nueva ley; los judiciales, en cambio, aunque no obligan en los
tiempos de la gracia, pueden observarse sin pecado; y pueden incluso
ser obligatorios si así lo establece la autoridad competente. Y así
como hay un precepto judicial de la antigua ley que ordena que
devuelva cuatro ovejas quien haya robado una (Ex 22,1) —precepto que,
si un rey renovase, sus súbditos tendrían obligación de cumplir—, hay
asimismo un mandamiento de la Iglesia, la cual con sentido humanitario
y haciendo uso de su autoridad, obliga a los suyos en estos tiempos de
la nueva ley al pago de los diezmos. Lo hace, sin duda, para que el
pueblo del Nuevo Testamento dé a sus ministros más que el pueblo del
Antiguo a los suyos por el hecho de que el pueblo de la nueva ley está
obligado a una perfección mayor, según aquello de Mt 5,20: Si no
abunda vuestra justicia más que la de los escribas y fariseos, no
entraréis en el reino de los cielos; y habida cuenta, asimismo, de
que los ministros del Nuevo Testamento superan en dignidad a los del
Antiguo, como demuestra el Apóstol (2 Cor 3,7).
Así, pues, es manifiesto que los hombres están obligados a pagar los
diezmos en parte por derecho natural y en parte porque así lo manda la
Iglesia, la cual, pesadas las circunstancias de tiempo y personas,
podría determinar que se pagase una cantidad distinta de la que se
paga.
A las objeciones:
1. Basta y sobra con lo dicho para responder a la
primera.
2. El precepto del pago de
los diezmos, en lo que tenía de moral, lo recogió el Señor en el
Evangelio cuando dijo (Mt 10,10): Digno es el obrero de su
recompensa. Y otro tanto dice el Apóstol (1 Cor 9,4ss). Mas la
determinación exacta de la cantidad que hay que pagar está reservada a
la Iglesia.
3. Antes de la antigua ley no
había determinados ministros encargados del culto divino. No obstante,
se nos dice que los primogénitos eran los sacerdotes, y ellos recibían
porción doble. Por tanto, aún no se había determinado la parte que
debería entregarse a los ministros del culto, sino que cuando
oficiaban, cada cual les daba espontáneamente lo que bien le parecía.
Así es como Abrahán, por cierto instinto profético, dio el diezmo a
Melquisedec, sacerdote del Dios altísimo (Gen 14,20). Y algo semejante
hizo Jacob al comprometerse con voto a dar el diezmo; aunque no parece
que hubiese hecho el voto como obligándose con él a entregarlo a algún
ministro, sino a destinarlo al culto divino, o sea, a la oblación de
sacrificios; de ahí lo que expresamente dice: Te ofreceré el
diezmo.
4. La segunda clase de
diezmos, los que se reservaban para la oblación de sacrificios, en la
nueva ley ya no tienen razón de ser por el cese de las víctimas
legales. Por el contrario, los de la tercera clase, los que debían
comer juntamente con los pobres, en la nueva ley son más cuantiosos,
porque el Señor no sólo manda entregar a los pobres la décima parte,
sino todo lo superfluo, según aquel texto de Lc 22,41: Lo que os
sobra, dadlo como limosna. Incluso los mismos
diezmos que se dan a los ministros deben ellos distribuirlos,
poniéndolos al servicio de los pobres.
5. Los ministros de la Iglesia
deben preocuparse más de promover el bien espiritual del pueblo que de
recoger los bienes temporales. Tal es la causa por la que el Apóstol
no quiso usar del derecho que el Señor le había concedido, a saber: el
de ser sustentado por aquellos a quienes predicaba el Evangelio, para
no poner con ello algún impedimento al Evangelio de Cristo (1 Cor
9,12). Y no pecaban, a pesar de todo, quienes no le socorrían, ya que,
de lo contrario, el Apóstol no hubiese dejado de corregirlos. Es
igualmente laudable la conducta de los ministros de la Iglesia que no
reclaman los diezmos eclesiásticos donde no se podría hacer sin
escándalo, por la falta de costumbre o por alguna otra causa. Y no
están, a pesar de todo, en estado de condenación aquellos que no los
pagan en donde la Iglesia no los pide: a no ser, si acaso, por
obstinación, en el supuesto de que hayan hecho propósito de no
pagarlos aun cuando se los pidiesen.
Artículo 2:
¿Hay obligación de dar los diezmos de todas las cosas?
lat
Objeciones por las que parece que los hombres no están obligados a
dar los diezmos de todas las cosas.
1. El pago de los diezmos parece haber sido introducido por la
antigua ley. Pero en la antigua ley no se da ningún precepto acerca de
los diezmos personales (llamamos así a los que se pagan de lo que una
persona adquiere por su propio trabajo, por ejemplo, con el comercio o
la milicia). Luego nadie está obligado a pagar el diezmo de tales
bienes.
2. No debe hacerse oblación de lo mal adquirido, como antes
dijimos (
q.86 a.3). Pero las oblaciones que se hacen directamente a
Dios parece que pertenecen con mayor razón al culto divino que los
diezmos que se dan a sus ministros. Luego tampoco se deben pagar los
diezmos de lo mal adquirido.
3. En el Levítico (últ., 30,32) no se manda pagar el
diezmo a no ser de los productos de la tierra, de los frutos de
los árboles y de los animales que pasan bajo la vara del pastor.
Pero, además de todo esto, hay otras cosas menudas de las que el
hombre obtiene beneficios, tales como las hierbas que nacen en el
huerto, y de lo demás por el estilo. Luego tampoco de nada de esto hay
obligación de dar el diezmo.
4. No puede pagar el hombre sino lo que tiene en su
poder. Ahora bien: no todo cuanto el hombre recoge como fruto de la
tierra o de los animales permanece en su poder, pues hay cosas que le
son arrebatadas por el hurto o la rapiña; otras pasan, porque las
vende, a ser propiedad ajena; y otras, finalmente, las debe a
distintas personas, por ejemplo, el pago de los tributos a los
príncipes y el salario a los obreros. Luego no hay obligación de pagar
el diezmo de tales bienes.
Contra esto: está lo que leemos (Gén 28,22): De todo lo que me
dieres, te ofreceré el diezmo. Pero todo lo que el hombre tiene es
don de Dios. Luego de todo debe dar el diezmo.
Respondo: Que se ha de juzgar de cada cosa
atendiendo, ante todo y sobre todo, a su raíz. Mas la raíz en que se
funda el pago de los diezmos es la obligación de recompensar con
bienes temporales a los sembradores de bienes espirituales, según
aquello del Apóstol (1 Cor 9,11): Si sembramos en vosotros bienes
espirituales, ¿qué mucho que recojamos bienes materiales? En esto
se funda, pues, la Iglesia para exigir el pago de los diezmos. Ahora
bien: todo cuanto posee el hombre se halla comprendido en el grupo de
los bienes materiales. Por tanto, de todo cuanto posee tiene que pagar
los diezmos.
A las objeciones:
1. Había una razón especial
para que en la antigua ley no se diera un precepto acerca de los
diezmos personales. Se fundaba en la condición especial de aquel
pueblo. Y es que en él las otras tribus tenían todas ellas
posesiones con las que podían proveer suficientemente a
los levitas, que carecían de ellas; si bien es verdad que no se les
prohibía a estos últimos la obtención de beneficios con otras
ocupaciones honestas. En cambio, el pueblo de la nueva ley está
esparcido por todo el mundo, y una gran mayoría de fieles no tiene
posesiones, sino que vive a base de algún negocio. Estos no
contribuirían con nada al sustento de los ministros si no pagasen los
diezmos del fruto de su trabajo. Por si fuera poco, a los ministros de
la nueva ley se les prohibe inmiscuirse en negocios lucrativos, según
aquello de 2 Tim 2,4: Ninguno de los que militan para Dios debe
andar metido en negocios seculares. De ahí el que en la nueva ley
haya obligación de pagar los diezmos personales, según la costumbre
del país y la necesidad de los ministros. De ahí también lo que San
Agustín dice, y encontramos asimismo en XVI q.1 cap. Décimas: Para el diezmo del lucro de la milicia,
del negocio y de la industria.
2. Los bienes se adquieren mal
de dos modos. Primero, porque la misma adquisición es injusta, como
cuando provienen del robo o de la usura, en cuyo caso el hombre está
obligado a restituirlos, no a dar el diezmo de ellos. Sin embargo, si
un usurero compra un campo con lo ganado mediante la usura, debe pagar
el diezmo de los frutos que recoge, ya que tales frutos no proceden de
la usura, sino que son don de Dios. Segundo, por emplear para
adquirirlos medios deshonestos, como en el caso de la prostitución, la
farándula y otros similares. Estos no hay obligación de restituirlos.
De ahí el que deba pagarse el diezmo de ellos como cualquier otro
diezmo personal. La Iglesia, sin embargo, no debe aceptarlos mientras
vivan en pecado quienes los ofrecen, para no dar la impresión de ser
cómplice del mismo; pero, una vez que se hayan arrepentido, no hay
inconveniente en recibirlos.
3. De lo que se ordena a un
fin se ha de juzgar cual corresponde a tal fin. Los diezmos, pues,
deben pagarse no fijándose en la naturaleza de lo que se da, sino en
el fin con que se dan, que es ayudar a los ministros, con cuya
dignidad está reñido el que reclamen aún lo más menudo con todo rigor.
Tal proceder, en efecto, se lo tomarían a mal, como el Filósofo enseña
en el IV Ethic.. Y éste es el motivo por el que
la antigua ley no determinó nada acerca del pago de estas pequeneces,
sino que lo dejó al arbitrio de quien quisiera pagarlos, por aquello
de que lo muy pequeño casi no se tiene en cuenta. De ahí que los
fariseos, como reivindicando para sí la perfecta observancia de la
ley, pagasen incluso el diezmo de tales minucias (Mt 23,23). Y no es
por esto por lo que el Señor los reprende, sino únicamente porque
menospreciaban lo más importante, o sea, los preceptos espirituales.
Nos da a entender, sin embargo, que por su minuciosidad eran más bien
encomiables cuando dice: Bien estaba el practicar tales cosas,
refiriéndose sin duda a los tiempos de la ley, como expone el
Crisóstomo. Parece asimismo que en todo esto hay más de
conveniencia que de obligación. Y así, en la actualidad, nadie está
obligado a pagar los diezmos de estas menudencias, a no ser, si acaso,
por la costumbre del país.
4. De los bienes hurtados o
robados no está obligado el dueño a pagar los diezmos hasta que los
recupere, a no ser que el daño le sea achacable por su propia culpa o
negligencia, pues no por ello la Iglesia debe sufrir daño alguno. Pero
en el supuesto de que venda el trigo antes de pagar los diezmos, puede
la Iglesia exigirlos no tan sólo al comprador, por tener en su poder
la parte que le pertenece a ella, sino también al vendedor, que, en lo
que está de su parte, es culpable de este fraude. Mas si uno de los
dos paga, el otro no está obligado a pagar. Se debe pagar, pues, el
diezmo de los frutos de la tierra en cuanto que son un don de Dios. De
donde se sigue que el pago de los diezmos no es de menos importancia
que el de los tributos o el del salario debido a los obreros. Por
tanto, no deben deducirse los tributos y el salario de
los obreros antes de pagar los diezmos, sino que se han
de tomar de la totalidad de los frutos.
Artículo 3:
¿Se deben pagar los diezmos a los clérigos?
lat
Objeciones por las que parece que no hay obligación de pagar los
diezmos a los clérigos.
1. Se les daban en la antigua ley los diezmos a los levitas porque
carecían de posesiones (Núm 18,23.24). Pero los clérigos en el Nuevo
Testamento tienen no sólo las posesiones patrimoniales —en algunos
casos—, sino también las eclesiásticas. Reciben, además, las
primicias y las ofrendas por los vivos y difuntos. Luego está de sobra
el pago de los diezmos.
2. Sucede a veces que un agricultor tiene su domicilio en
una parroquia y cultiva campos que posee en otra; o que un pastor
tiene su rebaño parte del año en los términos de una parroquia y el
resto del año en los de otra; o que tiene su redil en una parroquia y
apacienta en otra sus ovejas. Pero en estos y otros casos semejantes,
no parece que pueda saberse a ciencia cierta a qué clérigos deben
pagarse los diezmos. Luego no parece que deban pagarse los diezmos a
determinados clérigos.
3. Existe en algunos países la costumbre de que los
soldados reciban de la Iglesia los diezmos a título de feudo. También
reciben diezmos ciertos religiosos. Luego no parece que se dan sólo a
los clérigos que tienen cura de almas.
Contra esto: está lo que leemos (Núm 18,21): Yo di a los hijos de
Leví todos los diezmos de Israel en posesión por el servicio que me
prestan en el tabernáculo. Pero los clérigos son los sucesores de
los hijos de Leví en el Nuevo Testamento. Luego sólo a ellos deben
pagarse los diezmos.
Respondo: Que, al hablar de los diezmos, se
han de tener en cuenta dos cosas, a saber: el derecho a recibirlos y
los bienes que se dan y designan con el nombre de diezmos. El derecho a recibir los diezmos es espiritual, por ser correlativo al deber de cargar, pagándolos a los ministros del altar, con los gastos de su ministerio; y de recompensar con bienes temporales a quienes siembran en nosotros bienes espirituales (1 Cor 9,11), lo cual se refiere únicamente a los clérigos que tienen cura de almas. Por consiguiente, sólo ellos tienen tal derecho. En cambio, las cosas que se entregan y designan con el nombre de diezmos son bienes materiales. De ahí el que puedan redundar en beneficio de cualquiera y el que incluso los seglares puedan hacer uso de ellos.
A las objeciones:
1. En la antigua ley, como
expusimos (
a.1 ad 4), había diezmos especialmente destinados al
socorro de los pobres. Pero en la nueva ley se dan los diezmos al
clero, no para su sustento únicamente, sino también para socorrer con
ellos a los pobres. No son, pues, algo superfluo, sino necesario para
lograr este fin las posesiones eclesiásticas, las oblaciones y las
primicias juntamente con los diezmos.
2. Los diezmos personales se
deben a la iglesia de la parroquia en que se habita. En cambio, los
diezmos de la tierra parece que pertenecen a la iglesia en cuyos
términos se encuentran las fincas. Sin embargo, el
derecho establece que en esto debe uno atenerse a las
costumbres de largo arraigo. En cuanto al pastor que en diversas
épocas apacienta su rebaño en dos parroquias, debe pagar los diezmos a
una y otra proporcionalmente. Y puesto que los frutos del rebaño
provienen del pasto, se deben pagar sus diezmos a la iglesia en cuyo
territorio pace el ganado más bien que a aquella en que se encuentra
el redil.
3. Al igual que la iglesia puede
entregar a un laico lo que recibe como diezmo, también puede
concederle que reciba los diezmos que ella debía percibir por un
derecho reservado a sus ministros. Y esto puede ser por necesidad de
la misma iglesia, como en el caso de los diezmos concedidos en feudo a
los soldados, o para ayudar a los pobres, tales como las limosnas
dadas a ciertos religiosos laicos o a los que no tienen
cura de almas. Hay, sin embargo, ciertos religiosos que, por tener
cura de almas, tienen derecho a recibir los diezmos.
Artículo 4:
¿Están obligados también los clérigos a pagar los
diezmos?
lat
Objeciones por las que parece que incluso los clérigos están
obligados a pagar los diezmos.
1. Por derecho común, la iglesia parroquial debe
recibir los diezmos de las fincas que están en su territorio. Pero a
veces los clérigos tienen fincas propias en el territorio de una
iglesia parroquial, o se da el caso de que una iglesia tiene en otra
posesiones eclesiásticas. Luego los clérigos, según parece, están
obligados a pagar los diezmos de sus fincas.
2. Algunos religiosos son clérigos y, a pesar de serlo,
están obligados a dar los diezmos a las iglesias por
fincas que cultivan ellos mismos con sus propias manos. Luego, según
parece, los clérigos no están exentos del pago de los
diezmos.
3. Lo mismo que se preceptúa (Núm 18,21) que los levitas
reciban los diezmos del pueblo, se les manda también a ellos que los
den al Sumo Sacerdote (v.26ss). Luego por la misma razón que los
laicos deben dar los diezmos a los clérigos, éstos están obligados a
darlos al Sumo Pontífice.
4. Lo mismo que los diezmos deben destinarse al sustento
de los clérigos, se ha de subvenir también con ellos a las necesidades
de los pobres. Luego si los clérigos están excusados del pago de los
diezmos, por igual razón lo están los pobres. Pero esto segundo es
falso. Luego también lo primero.
Contra esto: está lo que dice la decretal del papa Pascual
II: Nuevo género de exacción es el que los
clérigos exijan diezmos a los clérigos.
Respondo: Que no puede ser la misma la causa
del dar y del recibir, como tampoco la del hacer y el padecer. Puede
suceder, no obstante, que, tratándose de diversas causas y dones
diversos, sea uno mismo el que da y el que recibe, es decir, el sujeto
agente y el paciente. A los clérigos, pues, en cuanto
que son ministros del altar, sembradores en el pueblo de bienes
espirituales, los fieles les deben dar los diezmos. Y, según esto, los
clérigos, en cuanto tales, esto es, en cuanto poseedores de bienes
eclesiásticos, no están obligados al pago de los diezmos. Lo están,
eso sí, por otras causas, a saber: por los bienes que poseen en
propiedad, ya sea por haberlos heredado de sus padres, o por haberlos
comprado, o porque los han adquirido de manera similar.
A las objeciones:
1. La primera objeción queda resuelta con lo que acabamos de
decir: porque los clérigos, lo mismo que los demás, están
obligados a pagar los diezmos de sus propias posesiones a la iglesia
parroquial, aunque formen parte de la misma, ya que una cosa es tener
algo como propio y otra como bien común. Los bienes eclesiásticos no
están obligados a pagar los diezmos, aunque se hallen en los términos
de otra parroquia.
2. Los religiosos clérigos,
si tienen cura de almas, por el hecho de dispensar al pueblo bienes
espirituales, no sólo no tienen obligación de dar los diezmos, sino
que están facultados para recibirlos. Pero es distinto el caso de los
restantes religiosos, aun tratándose de clérigos, que no proveen al
pueblo de bienes espirituales. Estos están obligados por derecho común
a dar los diezmos, si bien gozan de cierta inmunidad por diversas
concesiones hechas a su favor por la Sede Apostólica.
3. En la antigua ley las
primicias se debían a los sacerdotes y las décimas a los levitas. Y
como los levitas estaban subordinados a los sacerdotes, el Señor mandó
que ellos, en lugar de primicias, pagasen al Sumo Sacerdote el diezmo
del diezmo. De ahí, por la misma razón, el que ahora
los clérigos deberían pagar el diezmo al Sumo Pontífice, si así lo
exigiera, pues la razón natural dicta que a la persona que tiene a su
cargo el bien común del pueblo se la provea de los recursos con que
llevar a cabo lo que a todos interesa.
4. Los diezmos deben llegar
como ayuda a los pobres a través de la administración de los mismos
por los clérigos. Por tanto, no hay motivo para que los pobres los
reciban, sino que están obligados a darlos.