Vamos a tratar finalmente de los preceptos de la fortaleza (q.123 intr).
Artículo 1:
¿Se dan convenientemente en la ley divina los preceptos acerca de la
fortaleza?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos de la fortaleza en la
ley divina no se dan como es debido.
1. La ley nueva es más perfecta que la antigua. Pero en la antigua
ley se dan preceptos sobre los actos de la fortaleza (Dt 20,1 ss).
Luego también deberían haberse dado en la nueva.
2. Los preceptos afirmativos son, al parecer, más
importantes que los negativos, porque los primeros incluyen a los
segundos; pero no al revés. Luego no está bien que en la ley divina se
propongan sólo preceptos sobre la fortaleza negativos, prohibiendo el
temor (Dt 20).
3. La fortaleza es una de las virtudes principales, como
antes dijimos (q.123 a.11; 1-2 q.61 a.2). Pero los preceptos se
ordenan a las virtudes como a fin propio y deben guardar con ellas la
debida proporción. Luego también los preceptos sobre la fortaleza
deberían haber figurado entre los preceptos del decálogo, que son los
principales de la ley.
Contra esto: es todo lo contrario lo que aparece en la Sagrada
Escritura.
Respondo: Los preceptos de la ley se ordenan
según el programa del legislador. De ahí que, según los diversos
objetivos que se propone alcanzar, conviene lógicamente que dicte los
diversos preceptos de la ley. Es por lo que en los sistemas de
gobierno humanos unos son los preceptos democráticos, otros los reales
y otros los tiránicos. Pero el fin u objetivo de la ley divina es la
unión del hombre con Dios. Por tanto, en los preceptos de la ley
divina, sean sobre la fortaleza o sobre las demás virtudes, se atiende
a lo que conviene para la orientación del alma a Dios. Por eso en Dt
20,3-4 se nos dice: No os aterréis ante ellos, porque el Señor,
vuestro Dios, está en medio de vosotros y combatirá a favor de
vosotros contra vuestros enemigos. Las leyes humanas, en cambio,
se ordenan a la consecución de bienes mundanos, por lo que, dada la
condición especial de éstos, hallamos en ellas preceptos relativos a
la fortaleza.
A las objeciones:
1. El Antiguo Testamento
prometía bienes temporales, mientras que los prometidos en el Nuevo
son espirituales y eternos, como dice San Agustín en Contra
Faustum. Por eso era necesario que en la antigua
ley se diesen normas al pueblo, entre otras cosas, acerca de la lucha
corporal, para la adquisición de posesiones terrenas. En la nueva, en
cambio, los hombres debían ser instruidos sobre el modo de luchar
espiritualmente para llegar a la posesión de la vida eterna, según las
palabras de Mt 11,12: Se ha de entrar por la fuerza en el reino de
los cielos; y sólo los violentos lo arrebatan. De ahí también la
exhortación de San Pedro (1 Pe 5,8-9): Vuestro adversario, el
diablo, como león rugiente, anda rondando y busca a quién devorar:
resistidle fuertes en la fe; y las que leemos en Sant 4,7: Resistid al diablo y huirá de vosotros. Sin embargo, porque los
hombres que tienden a los bienes espirituales pueden sentirse tentados
a retroceder a causa de los peligros del cuerpo, hubo que dar en la
ley divina preceptos de fortaleza para soportar
fuertemente los males temporales, según aquellas palabras de Mt 10,28:
No temáis a los que matan el cuerpo.
2. La ley divina, en sus
preceptos, ofrece una enseñanza común. Bien es verdad que lo que se ha
de hacer en los peligros no puede reducirse a algo común tan
fácilmente como lo que ha de evitarse. De ahí el que acerca de la
fortaleza sean más los preceptos negativos que los
afirmativos.
3., como antes explicamos
(q.12 a.9), los preceptos del decálogo figuran en la ley como primeros
principios, que de inmediato han de ser conocidos de todos. Por ello
habían de tratar principalmente de los actos de justicia en los que la
obligatoriedad es manifiesta, y no de los de fortaleza, ya que no es
tan evidente eso de que uno no deba temer los peligros de
muerte.
Artículo 2:
¿Está bien el que en la ley divina haya preceptos sobre las distintas
partes de la fortaleza?
lat
Objeciones por las que parece que no conviene que en la ley divina
haya preceptos sobre las partes de la fortaleza.
1. Lo mismo que la paciencia y la perseverancia son partes de la
fortaleza, lo son también la magnificencia y la magnanimidad o
confianza, como consta por lo antedicho (q.128). Pero sobre la
paciencia en la ley divina se dan algunos preceptos, y
otro tanto ocurre con la perseverancia. Luego, por
igual razón, debieron haberse dado algunos preceptos sobre la
magnificencia y la magnanimidad.
2. La paciencia es una virtud sumamente necesaria, por ser,
como dice San Gregorio, la guardiana de las demás
virtudes. Pero sobre las demás virtudes se dan preceptos
absolutos. Luego los que hubo que dar sobre la paciencia no debieran
reducirse sólo a la preparación del ánimo, según dice San
Agustín en el libro De Sermone Dom. in Monte.
3. La paciencia y la perseverancia son partes de la
fortaleza, como antes se dijo (q.128; q.136 a.4; q.137 a.2). Pero
sobre la fortaleza no se dan preceptos afirmativos, sino sólo
negativos, como acabamos de ver (a.1 ad 2). Luego tampoco debieron
haberse dado preceptos afirmativos, sino sólo negativos, sobre la
paciencia y perseverancia.
Contra esto: está el que la Escritura enseña lo
contrario.
Respondo: Que la ley divina informa
perfectamente al hombre sobre lo necesario para vivir rectamente. Y
que para vivir rectamente el hombre necesita no sólo de las virtudes
principales, sino también de las secundarias y las adjuntas. Por eso,
en la ley divina, lo mismo que se dictan los preceptos convenientes
relativos a las virtudes principales, se dan también los preceptos que
conviene sobre los actos de las virtudes secundarias y
adjuntas.
A las objeciones:
1. La magnificencia y la
magnanimidad no pertenecen a la virtud general de fortaleza a no ser
por un cierto carácter de grandiosidad y excelencia que consideran en
su propia materia. Pero todo lo que sea excelencia cae dentro del
campo de los consejos de perfección más bien que del de los preceptos
obligatorios. Por eso no hubo necesidad de imponer precepto alguno
sobre la magnificencia o la magnanimidad, y lo que se hizo, más bien,
fue dar consejos. Las aflicciones, sin embargo, y los trabajos de la
vida presente pertenecen a la paciencia y a la perseverancia, no
porque impliquen algo de grandeza, sino por sí mismos, y por esto hubo
necesidad de dar preceptos sobre estas virtudes.
2., como ya queda dicho (q.3 a.2; 1-2 q.71 a.5 ad 3; q.100 a.10), los preceptos afirmativos, aunque
obligan siempre, no obligan en cada momento, sino según las
circunstancias de lugar y tiempo. Por tanto, así como los preceptos
afirmativos sobre las otras virtudes se ha de entender que se refieren
a la disposición de ánimo, o sea, al estar disponible para cumplirlos
siempre que sea necesario, otro tanto ocurre con los preceptos sobre
la paciencia.
3. El objeto de la fortaleza,
en cuanto distinta de la paciencia y de la perseverancia, son los
peligros más graves, en los cuales se ha de obrar con más precaución y
no es necesario determinar en casos particulares qué es lo que se debe
hacer. En cambio, la paciencia y la perseverancia se ocupan de las
aflicciones y trabajos menores. Por eso se puede determinar en ellos
con menor peligro, sobre todo en líneas generales, qué es lo que se
debe hacer.