Artículo 1:
¿Es la simonía la voluntad deliberada de comprar y vender alguna cosa
espiritual o aneja a ella?
lat
Objeciones por las que parece que la simonía no es la voluntad
deliberada de comprar o vender algo espiritual o anejo a lo
espiritual.
1. La simonía es cierta clase de herejía, pues dice el
Decreto I q.1:
La nefanda herejía de Macedonio
y de los que con él impugnan lo que la fe dice sobre el Espíritu Santo
es más tolerable que la de los simoníacos, pues aquéllos, fantaseando,
sostienen que el Espíritu Santo es una criatura, siervo de Dios Padre
y del Hijo; pero los simoníacos van más lejos: hacen del Espíritu
Santo un siervo suyo. Porque todo señor vende, si quiere, lo que
tiene, ya se trate, según los casos, de un siervo o de alguna de las
cosas que le pertenecen. Pero la infidelidad, lo mismo que la fe,
no reside en la voluntad, sino, más bien, en el entendimiento, como
consta por lo que ya dijimos (
q.10 a.2). Luego la simonía no debe
definirse diciendo que es voluntad.
2. Pecar con premeditación es pecar por malicia, o sea,
pecar contra el Espíritu Santo. Luego si la simonía es la voluntad
deliberada de pecar, sigúese que ha de ser siempre un pecado contra el
Espíritu Santo.
3. Por otra parte, no hay cosa más espiritual que el reino de los
cielos. Pero es lícito comprar el reino de los cielos, pues dice San
Gregorio en una de sus Homilías: El reino de
los cielos vale tanto cuanto tienes. Luego no es simonía querer
comprar una cosa espiritual.
4. Además, la palabra simonía proviene de Simón Mago, de
quien leemos en Hech 8,18-19 que ofreció dinero a los
apóstoles para comprar un poder espiritual, a saber: que a
cualquiera a quien impusiera él las manos recibiera el Espíritu Santo.
No leemos, sin embargo, que hubiera querido vender algo. Luego la
simonía no es la voluntad de vender cosas espirituales.
5. Hay muchas conmutaciones voluntarias además de la
compraventa, como la permuta y la transacción. Luego parece
insuficiente la definición de simonía.
6. Todo lo anejo a lo espiritual es espiritual. Por
consiguiente, sobran aquellas palabras: o anejo a lo
espiritual.
7. Todavía más: el papa, según algunos, no
puede cometer pecado de simonía. Puede, sin embargo, comprar o
vender cosas espirituales. Luego la simonía no es la
voluntad de comprar o vender algo espiritual o anejo a lo
espiritual.
Contra esto: está lo que dice San Gregorio en el Registro: Ninguno de los fieles ignora que
comprar o vender el altar, los diezmos o el Espíritu Santo es herejía
simoníaca.
Respondo: Que, como antes explicamos (
1-2 q.18 a.2), es malo por su género todo acto que recae sobre materia
indebida. Ahora bien: las cosas espirituales son materia indebida de
compraventa por tres razones. La primera, porque no hay precio terreno
equiparable al suyo, tal como acerca de la sabiduría se dice en Prov
3,15:
Más preciosa es que todas las riquezas y entre los bienes
deseables nada hay que se le pueda comparar. Tal es la razón por
la que San Pedro, condenando sin contemplaciones la perversidad de
Simón, dijo (Hech 8,20):
Perezca tu dinero contigo, pues has
pensado en adquirir con él el don de Dios. La segunda, porque sólo
el dueño puede vender debidamente las cosas, como consta por el texto
antes citado. Ahora bien: el prelado eclesiástico es
administrador, no dueño, de los bienes espirituales, según lo que se
nos dice en 1 Cor 4,1:
Es preciso que los hombres vean en vosotros
ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. La
tercera, porque la venta es todo lo contrario de lo que reclaman por
su origen las cosas espirituales, que provienen de la voluntad
gratuita de Dios. Por eso dice el Señor (Mt 10,8):
Gratis lo
habéis recibido, dadlo gratis.
Por consiguiente, vendiendo o comprando las cosas espirituales
manifiesta quien lo hace su irreverencia hacia Dios y hacia las cosas
divinas, incurriendo por ello en pecado de irreligiosidad.
A las objeciones:
1. Así como la religión
consiste en una cierta protestación de fe, lo que no impide el que
algunos hagan esto sin fe interior en algún caso, así también los
vicios opuestos a la religión implican cierta protesta de infidelidad,
aunque esto no signifique siempre que uno en su interior sea infiel.
Según esto, a la simonía se la llama herejía por lo que tiene de
protesta exterior, ya que por el hecho de vender el don del Espíritu
Santo se presenta uno de alguna manera como dueño de los dones
espirituales, lo cual es herético. Pero hemos de saber
que Simón Mago no sólo quiso comprar con dinero a los apóstoles la
gracia del Espíritu Santo, sino que dijo que el mundo no había
sido creado por Dios, sino por un poder superior, como escribe
San Isidoro en el libro Ethymol.. Tal es la
razón por la que los simoníacos figuran entre los herejes, como consta
por el libro de San Agustín De haeresibus.
2., como antes expusimos
(
q.58 a.4), la justicia, con todas sus partes y, por consiguiente, con
todos sus vicios contrarios, reside en la voluntad como en su propio
sujeto. Por eso conviene definir la simonía por orden a la voluntad
(arg.1). (La palabra
deliberada se añade para designar la
elección, acto principal en la génesis de la virtud y del vicio.) Sin
embargo, no todo el que peca con elección comete un pecado contra el
Espíritu Santo, sino sólo el que elige el pecado por desprecio hacia
las cosas que suelen retraer a los hombres de pecar, tal como antes se
dijo (
q.14 a.1).
3. Se dice que alguien compra el
reino de los cielos cuando da por amor de Dios lo que posee, tomando
el verbo comprar en sentido amplio, o sea, en vez de merecer. Pero el
concepto de mérito no recoge perfectamente el contenido esencial de la
palabra comprar, no sólo porque no son comparables los
padecimientos de la vida presente ni unos cuantos dones y obras
nuestros con la gloria venidera que se manifestará en
nosotros, como leemos en Rom 8,18, sino también porque el mérito
no consiste principalmente en los dones, actos o padecimientos
exteriores, sino en el afecto interior.
4. Simón Mago quiso comprar
ese poder espiritual para venderlo después, pues leemos en el
Decreto I q.3: Simón Mago quiso comprar el
don del Espíritu Santo para poder ganar mucho dinero con la venta de
los prodigios que iba a hacer. Por consiguiente, los que venden
cosas espirituales se asemejan a Simón Mago en su intención; los que
quieren comprarlas le imitan en sus obras. Quienes las venden imitan
asimismo en sus obras a Giezi, discípulo de Eliseo, acerca del cual
leemos en el libro 4 Re 5,20, que recibió dinero del leproso que
acababa de curar. De ahí el que a los vendedores de cosas espirituales
se les puede llamar no sólo simoníacos, sino también giezitas.
5. Se da el nombre de
compraventa a todo contrato no gratuito. Por tanto, ni la permuta de
prebendas o beneficios eclesiásticos puede hacerse al arbitrio de las
partes sin peligro de incurrir en simonía, ni tampoco debe hacerse
transacción alguna, según determina el Derecho.
Puede, sin embargo, el prelado, en virtud de su cargo, hacer esta
clase de permutas por razón de utilidad o necesidad.
6. El alma vive por sí misma,
mientras que el cuerpo vive por su unión con el alma. De igual manera
también hay ciertas cosas que son espirituales por sí mismas, como los
sacramentos y otras semejantes; y otras que se llaman espirituales por
estar unidas a ellas. De ahí lo que dice el Decreto I q.3 can. Si quis objecerit: Las
cosas espirituales sin las corporales de nada aprovechan, como tampoco
el alma tiene vida corporal sin el cuerpo.
7. El papa puede incurrir en el
vicio de simonía como cualquier otro hombre. Y, en realidad, el pecado
que se comete es tanto más grave cuanto más alto es el puesto que
ocupa el pecador. También es cierto que aunque sea el papa el
despensero mayor de los bienes de la Iglesia, éstos no le pertenecen
como si en realidad fuera su dueño y poseedor. Por consiguiente, no
dejaría de incurrir en vicio de simonía si recibiese el dinero
procedente de rentas de iglesias particulares a cambio de algún bien
espiritual. Y, de igual modo, podría cometer pecado de simonía
recibiendo de algún laico dinero que nada tuviera que ver con los
bienes de la Iglesia.
Artículo 2:
¿Es lícito dar dinero por los sacramentos?
lat
Objeciones por las que parece que no siempre es ilícito dar dinero
por los sacramentos.
1. Porque, como se dirá en la
Tercera Parte (
q.63 a.6;
q.68 a.6;
q.73 a.3), el bautismo es
la puerta de los sacramentos.
Pero hay casos en que es lícito, según parece, dar dinero por el
bautismo, por ejemplo, cuando un niño está para morir y el sacerdote
se niega a bautizarlo gratis. Luego no siempre es ilícito comprar o
vender los sacramentos.
2. La eucaristía, que se consagra en la misa, es el mayor de
los sacramentos. Pero algunos sacerdotes reciben prebendas o dinero
por cantar misas. Luego con mayor razón se podrán comprar o vender los
otros sacramentos.
3. El sacramento de la penitencia es un sacramento
necesario, que consiste principalmente en la absolución. Pero algunos
exigen dinero por absolver de la excomunión. Luego no siempre es
ilícito comprar o vender los sacramentos.
4. Por otra parte, la costumbre hace que no sea pecado lo que sin
ella lo sería. Así, dice San Agustín que el tener
varias mujeres, cuando ésta era la costumbre, no era un
crimen. Pero hay costumbre en algunos sitios de dar algo por el
crisma, óleo santo y cosas por el estilo en las consagraciones
episcopales, en las bendiciones de abades y en las ordenaciones de los
clérigos. Luego parece que esto no es ilícito.
5. Además, a veces se les impide maliciosamente a algunos el acceso
al episcopado o a cualquier otra dignidad. Ahora bien: a cualquiera le
es lícito recuperar lo que injustamente se le ha quitado. Luego parece
que en tal caso es lícito pagar dinero por el episcopado o por alguna
otra de las dignidades eclesiásticas.
6. El matrimonio es un sacramento. Pero a veces se paga
por el matrimonio. Luego es lícito vender los sacramentos por
dinero.
Contra esto: está lo que dice el Decreto I q.l: A quien consagra a otro cualquiera por dinero, exclúyasele del
sacerdocio.
Respondo: Que la principal razón por la que
los sacramentos de la nueva ley son espirituales es porque causan la
gracia espiritual, tesoro de valor inapreciable que, por naturaleza y
definición, es incompatible con todo lo que no sea darle gratis. Mas
los encargados de administrar los sacramentos son los ministros de la
Iglesia, de cuyo sustento debe encargarse el pueblo, según aquellas
palabras de 1 Cor 9,13: ¿No sabéis que los que ejercen funciones
sagradas en el templo se mantienen con lo del templo, y que los que
sirven al altar participan de las ofrendas? Así, pues, ha de
insistirse en que el recibir dinero por la gracia espiritual de los
sacramentos es delito grave de simonía, que no hay costumbre que pueda
justificar, porque las costumbres no pueden ir en contra del
derecho natural o divino. Y por dinero se entiende
aquí todo aquello cuyo precio en dinero es valorable, como
dice el Filósofo en el libro IV Ethic.. Sin
embargo, según la norma establecida por la Iglesia y las costumbres
aprobadas, no es simonía ni pecado recibir alguna cosa para el
sustento de quienes administran los sacramentos. Pero no se la recibe
como precio del beneficio otorgado, sino como estipendio para remediar
una necesidad. De ahí que sobre aquellas palabras de 1 Tim 5,17: Los presbíteros que gobiernan bien, etc., dice la Glossa de San Agustín: Reciban del pueblo el
sustento necesario, y del Señor la recompensa de su administración.
A las objeciones:
1. En caso de necesidad, cualquier
persona puede bautizar. Y porque hay que evitar el pecado a toda
costa, hemos de pensar que viene a ser lo mismo el que un sacerdote se
niegue a bautizar si no le pagan y el que no haya a mano quien
bautice. Por consiguiente, el que cuida del niño puede en una
situación así bautizarlo él o hacer que otro cualquiera lo bautice. Le
sería lícito, no obstante, comprar el agua, elemento puramente
material, al sacerdote.
Mas, si fuese un adulto en peligro de muerte quien desea el bautismo
y el sacerdote no quisiera bautizarlo si no paga, debería, si hay
posibilidad de que así sea, ser bautizado por otro. Pero si esto le
resultase imposible, en ningún caso deberá pagar por el bautismo y
deberá más bien morir sin haberlo recibido: pues el bautismo de deseo
suplirá la falta del sacramento.
2. El sacerdote no recibe tal
dinero como precio de la consagración eucarística o de la misa cantada
que deberá celebrar, ya que esto sería simonía, sino como una especie
de estipendio para atender a su sustento, conforme a lo dicho.
3. No se le exige dinero al
penitente a quien se absuelve como precio de la absolución: eso sería
simonía, sino como castigo de la culpa precedente por la que fue
excomulgado.
4. Conforme a lo explicado, la costumbre no deroga el derecho natural o
divino, que prohíbe la simonía. Por tanto, si se exige algo,
porque es costumbre, como precio por alguna cosa espiritual con
intención de comprarla o venderla, se incurre evidentemente en
simonía. Y, sobre todo, si se lo exige a quien no quiere pagar. Pero
si se lo exige a manera de estipendio reconocido como tal por la
costumbre, en este caso no hay simonía: con tal de que no se tenga
intención de comprar o de vender, sino que se pretenda únicamente
seguir la costumbre. Esto, sobre todo, cuando el que paga entrega
voluntariamente el estipendio. En todos estos casos, sin embargo, se
ha de poner empeño en evitar toda apariencia de simonía o de codicia,
según aquellas palabras del Apóstol (1 Tes, últ, 22): Absteneos de
toda apariencia de mal.
5. Antes de adquirir el derecho
al episcopado o a cualquier otra dignidad o prebenda por vía de
elección, provisión o colación, seria simoníaco apartar con dinero los
obstáculos que ponen los contrarios; porque, de esta forma, con dinero
se prepararía uno a sí mismo el camino para obtener una cosa
espiritual. Pero, una vez adquirido el derecho, es lícito remover a
base de dinero los impedimentos injustos.
6. Algunos dicen
que es lícito dar dinero por el matrimonio, porque en él no se
confiere la gracia. Pero esto, como veremos en la Tercera
Parte (Suplem. q.42 a.3), no es del todo exacto. Por tanto, hemos
de decir, explicando las cosas de otro modo, que el matrimonio no sólo
es sacramento de la Iglesia, sino también institución natural. Según
esto, dar dinero por el matrimonio, en cuanto que es institución
natural es lícito; no lo es, en cambio, en cuanto sacramento. De ahí
el que el Derecho prohiba exigir algo por la
bendición nupcial.
Artículo 3:
¿Es lícito recibir dinero por los actos puramente
espirituales?
lat
Objeciones por las que parece que es lícito dar y recibir dinero por
actos puramente espirituales.
1. Porque profetizar es un acto sobrenatural. Pero por profetizar se
pagaba antiguamente, como consta por lo que se nos dice en 1 Re 9,7-8
y en 3 Re 14,3. Luego parece que es lícito dar y recibir dinero por
actos espirituales.
2. La oración, la predicación y la alabanza divina son actos
espirituales como los que más. Pero a los santos varones se les da
dinero para impetrar de ellos el sufragio de sus oraciones, conforme a
las palabras del Señor (Lc 16,9): Haceos amigos con las riquezas
injustas. Asimismo, según el Apóstol (1 Cor 9,11), se debe pagar
con bienes temporales a los predicadores, que siembran bienes
espirituales. También se da algo a los que celebran las divinas
alabanzas en el oficio divino y a los que hacen procesiones, hasta
asignarles a veces rentas anuales. Luego es lícito recibir algo por
los actos espirituales.
3. Por otra parte, la ciencia no es menos espiritual que el poder.
Pero se permite recibir dinero por el uso de la ciencia. Así, por
ejemplo, es lícito que el abogado cobre por una justa defensa, el
médico por una consulta y el maestro por su labor docente. Luego
parece que, por la misma razón, le será lícito al prelado cobrar algo
por ejercer su poder espiritual, por ejemplo, por actos de corrección,
administración y otros similares.
4. La vida religiosa es un estado de perfección
espiritual. Pero en algunos monasterios se exige algo a los que son
admitidos. Luego es lícito recibir algo por las cosas
espirituales.
Contra esto: está lo que leemos en el Decreto I
q.1: Ninguno de los remedios que atribuimos a la
gracia invisible debe venderse jamás a cambio de beneficios
pecuniarios o premios de cualquier clase. Pero todos estos
remedios espirituales nos los proporciona la gracia invisible. Luego
no es lícito venderlos a cambio de beneficios o de
premios.
Respondo: Que así como decimos que los
sacramentos son espirituales porque confieren la gracia espiritual,
así también afirmamos que lo son algunos otros bienes por proceder de
la gracia espiritual o disponer para ella. Y a pesar
de su espiritualidad, estos bienes son dispensados por ministerio de
hombres, a quienes el pueblo que los recibe tiene obligación de
sustentar, según aquellas palabras de 1 Cor 9,7: ¿Quién milita a
sus propias expensas? ¿Quién apacienta un rebaño y no bebe de su
leche? En consecuencia, es simoníaco vender o comprar lo que hay
de espiritual en estos actos; pero es lícito dar o recibir algo para
el sustento de los que administran tales bienes espirituales,
ateniéndose a las disposiciones de la Iglesia y a las costumbres
aprobadas; de tal suerte, sin embargo, que no haya intención de
compraventa y que no se exija tal contribución a los reacios bajo pena
de quedar excluidos de los bienes espirituales que se les deben
dispensar, pues en esto habría cierta apariencia de venta. No
obstante, una vez otorgados gratuitamente los bienes espirituales,
lícitamente pueden exigirse las ofrendas y cualesquiera otras rentas
establecidas por la ley y las costumbres, recurriendo, si es preciso,
a la autoridad del superior.
A las objeciones:
1. Como escribe San Jerónimo, Super Micheam, a los buenos profetas les ofrecían
espontáneamente algunas cosas para contribuir a su sustento; mas no
como si con ellas se pagase el ejercicio de la profecía. En cambio,
los falsos profetas convertían astutamente el profetismo en verdadero
negocio.
2. Los que dan limosna a los
pobres para obtener los sufragios de sus oraciones no lo hacen de
suerte que con ello, por así decirlo, lo que intenten es comprar sus
oraciones, sino que con su gratuita beneficencia los animan a rezar
por ellos gratis y caritativamente. Hay obligación también de dar a
los predicadores bienes temporales para su sustento, pero no con la
intención de comprarles la predicación. De ahí que, sobre aquellas
palabras de 1 Tim 5,17:
Los presbíteros que gobiernan bien,
etc., dice la
Glosa: La propia necesidad lleva
a aceptar lo indispensable para la vida, la caridad debe darlo; sin
embargo, no se pone en venta el Evangelio, aunque se predique contando
con esto. En efecto, si al obrar así lo venden, venden algo valioso
por un precio vil. También, de manera semejante, se dan ciertos
bienes temporales a los que alaban a Dios en la celebración del oficio
divino, sea por los vivos o por los difuntos, no como si lo que les
dan fuese su precio, sino a modo de estipendio para su sustento. Y a
este tenor se reciben algunas limosnas por las procesiones que hay que
hacer en algunos funerales.
Ahora bien: si estas cosas se hiciesen mediante contrato o, lo que es
más, con la intención de comprar o vender, se incurriría en simonía.
Según esto, sería ilícita la resolución tomada si se estableciera en
una iglesia no hacer procesiones en los funerales a no ser que se
pagase por ello cierta cantidad, ya que con tal disposición se
impediría el cumplimiento gratuito para con algunos de un deber de
piedad. Esta resolución sería más lícita si en ella se estableciese
que a todos los que diesen cierta limosna se les tributarían tales
honores, porque con ello no quedaría cerrado el paso para hacer otro
tanto con otros. Por otra parte, la primera de estas disposiciones
tiene las apariencias de exacción; la segunda, en cambio, de
recompensa gratuita.
3. Aquel a quien se confía un
poder espiritual tiene, por oficio, la obligación de ejercerlo en la
administración de bienes espirituales; y tiene asimismo fijados para
su sustento ciertos estipendios provenientes de las rentas de la
Iglesia. Por tanto, si recibiese algo por el ejercicio del poder
espiritual, no daría a entender con ello que contrata sus trabajos,
obligatorios para él en justicia por razón de su cargo, sino más bien
que trafica con la administración misma de la gracia espiritual. Según
esto, no es lícito recibir nada por ningún acto de administración, ni
por delegar uno en otro sus funciones, ni tampoco por corregir o dejar
de corregir a los súbditos. Les está permitido, sin
embargo, aceptar retribuciones cuando visitan a sus súbditos, no como
precio de la corrección, sino a modo de estipendio. En cambio, el que
posee ciencia y no la aprendió con el compromiso serio de ponerla al
servicio de los demás, puede lícitamente cobrar por su enseñanza o
consejos, no como quien vende la verdad o la ciencia, sino como quien
recibe un sueldo por el servicio prestado. Pero si por oficio está
obligado a enseñar y cobra, no habrá duda alguna de que trafica con la
verdad, y peca gravemente al hacerlo. Tal es el caso de los que en
ciertas iglesias están encargados de enseñar a los clérigos de las
mismas y a otros pobres, y por ello reciben de la iglesia un
beneficio. No les es lícito recibir gratificaciones de ellos ni por su
enseñanza ni por celebrar u omitir algunos días de
fiesta.
4. No es lícito exigir o
recibir cosa alguna por la entrada en el monasterio. Mas, aunque el
ingreso debe ser siempre gratuito, está permitido aceptar algo para el
sustento del que entra, cuando el monasterio es pobre y carece, por
serlo, de recursos para alimentar a tantos. Asimismo es lícito admitir
más fácilmente a quienes dan muestras de especial devoción al
monasterio por las cuantiosas limosnas con que le ayudan; como también
es lícito lo contrario, es decir, provocar la devoción de alguien
hacia el monasterio por medio de beneficios temporales para que se
decida a dar el paso entrando en él; aunque nunca lo será el dar o
recibir con fuerza de contrato alguna cosa para lograr el ingreso de
alguien en el monasterio, como puede verse en el Decreto I q.2
can. Quam pio.
Artículo 4:
¿Es lícito recibir dinero por lo temporal anejo a lo
espiritual?
lat
Objeciones por las que parece que es lícito recibir dinero por lo
temporal anejo a lo espiritual.
1. Porque todo lo temporal, según parece, está estrechamente
vinculado con lo espiritual, pues se deben buscar las cosas temporales
para la obtención de las espirituales. Luego, si no es lícito vender
lo anejo a las cosas espirituales, ninguna cosa temporal se podrá
vender lícitamente, lo que es manifiestamente falso.
2. Nada parece estar más estrechamente unido con lo
espiritual que los vasos sagrados. Pero, según dice San
Ambrosio, es lícito venderlos para rescate de los
cautivos. Luego es lícito vender lo anejo a las cosas
espirituales.
3. Parece que están ligados con lo espiritual el derecho
de sepultura, el de patronato, el de primogenitura, según los
antiguos, pues los primogénitos, antes de la ley, desempeñaban el
oficio de sacerdotes, y, finalmente, el derecho a recibir los diezmos.
Pero Abrahán compró a Efrón dos grutas sepulcrales, como se nos cuenta
(Gén 23,8); y Jacob compró a Esaú el derecho de primogenitura (Gén
25,31). También el derecho de patronato se traspasa y se da en feudo
junto con la tierra vendida. Los diezmos se conceden asimismo a
ciertos militares, y pueden ser rescatados. Y los prelados retienen a
veces para sí, durante algún tiempo, los frutos de las prebendas que
confieren, pese a que ellas van anejas a lo espiritual. Luego es
lícito comprar y vender cosas que van vinculadas con lo
espiritual.
Contra esto: están las siguientes palabras del papa Pascual recogidas en
el Decreto I q.3 can. Si quis obiecerit: Todo el que vende una cosa inseparable de otra vende en realidad
las dos. Por consiguiente, que nadie compre iglesias o prebendas o
cualquier otro bien eclesiástico.
Respondo: Que una cosa puede ir aneja a otra
de carácter espiritual de dos maneras. La primera, como dependiendo de
ella. Así, decimos, por ejemplo, que la posesión de beneficios
eclesiásticos va inseparablemente vinculada a lo espiritual, porque no
compete a otros que a quienes tienen un oficio clerical. De ahí el que
tales realidades no puedan aislarse en modo alguno de lo espiritual.
Por consiguiente, es del todo ilícito vender esta clase de cosas,
porque, al venderlas, nos damos cuenta de que se hacen objeto de
venta, junto con ellas, las espirituales.
Algunas cosas, en cambio, van anejas a las espirituales en cuanto que
a ellas se ordenan. Así, el derecho de patronato, que se ordena a
presentar determinados clérigos para los beneficios
eclesiásticos; y los vasos sagrados, ordenados a la administración de
los sacramentos. Tales cosas, pues, no presuponen las espirituales,
antes bien las preceden en el tiempo. Por consiguiente, pueden de
algún modo venderse, mas no en cuanto van anejas a las
espirituales.
A las objeciones:
1. Todo lo temporal es anejo a
lo espiritual considerado como fin. Por eso es lícito vender lo
temporal en cuanto tal, mas no el orden de lo temporal a lo
espiritual.
2. También los vasos sagrados
van anejos a lo espiritual como fin. Es por lo que no puede venderse
su consagración; aunque es lícito vender la materia de que están
hechos para subvenir a las necesidades de la Iglesia y de los pobres;
con tal que, después de haber hecho oración y antes de la venta, sean
destruidos, ya que, una vez rotos, se da por supuesto que no son vasos
sagrados, sino puro metal. De ahí el que, si de la misma materia se
fabricasen de nuevo otros vasos semejantes, necesitarían ser
consagrados de nuevo.
3. La doble gruta que Abrahán
compró para sepultura no consta que fuese tierra consagrada para
sepultar. Por tanto, no había inconveniente en comprarla para
convertirla en lugar de enterramiento, construyendo allí un sepulcro.
De igual modo, hoy día es lícito comprar un campo cualquiera para
edificar en él un cementerio o una iglesia. No obstante, como también
entre los paganos se daba un sentido religioso a los lugares
destinados para sepulturas, si Efrón intentó cobrar un precio por el
derecho a sepultura, pecó al venderlo. Abrahán, sin embargo, no pecó
al hacer la compra, pues no intentaba otra cosa que adquirir una
tierra normal y corriente. También ahora es lícito, en caso de
necesidad, comprar o vender la tierra donde antes había una iglesia,
como se dijo ya en la solución anterior (ad 2), al hablar de la
materia de los vasos consagrados. Puede alegarse igualmente como
excusa en el caso de Abrahán el que se libró así de quedar mal. Pues,
aunque Efrón le regalaba el terreno para sepultura, comprendía, a
pesar de todo, Abrahán que no podía aceptárselo gratis sin causarle
cierto desagrado.
En cuanto al derecho de primogenitura, se le debía a Jacob por
elección divina, según aquello de Mal 1,2-3: Amé a Jacob y
aborrecí a Esaú. Y, por tanto, Esaú pecó al vender su derecho de
primogenitura; Jacob, en cambio, no faltó comprándolo, porque se
sobrentiende que redimía de este modo su propio vejamen.
El derecho de patronato, de suyo, no puede venderse ni darse en
feudo, sino que se traspasa con la villa que se vende o se concede. El
derecho espiritual de recibir diezmos no se concede a los laicos: se
les conceden únicamente, como queda dicho (q.87 a.3), los bienes
temporales a los que se da tal nombre.
Hemos de advertir, en cuanto a la colación de beneficios, que si el
obispo, antes de ofrecer a alguien un beneficio, decide por algún
motivo sustraer parte de sus frutos y emplearla en obras pías, no
actúa ilícitamente. En cambio, si exige del beneficiario una parte de
los frutos del beneficio, para el caso es lo mismo que si le exigiera
alguna recompensa, e incurre, al hacerlo, en simonía.
Artículo 5:
¿Es lícito dar bienes espirituales a cambio de retribuciones serviles
(«munus ab obsequio») o verbales («munus a lingua»)?
lat
Objeciones por las que parece que es lícito dar bienes espirituales a
cambio de retribuciones serviles o verbales.
1. Porque dice San Gregorio en el Registro: Justo es que quienes, por los servidos prestados, son útiles a la
Iglesia obtengan por ello recompensas eclesiásticas. Pero prestar
servicios a la Iglesia no es ni más ni menos que lo que llamamos
retribuciones serviles. Luego parece que es lícito dar bienes
eclesiásticos a cambio de retribuciones serviles.
2. Lo mismo que parece haber intención carnal si alguien da
a otro un beneficio eclesiástico a cambio de los servicios recibidos,
la habrá también si se lo da por razón de parentesco. Pero esto
segundo no parece que sea simoníaco, porque aquí no hay compraventa.
Luego tampoco lo será lo primero.
3. Por otra parte, parece que se hace gratis lo que se hace
únicamente cediendo a los ruegos de otro, y, por tanto, da la
impresión de que esto no tiene nada que ver con la simonía, la cual
consiste en comprar y vender. Pero entendemos que hay recompensa a
cambio del munus a lingua (remuneración verbal) siempre que a
uno se le confiere un beneficio eclesiástico en atención a algún
ruego. Luego esto no es simoníaco.
4. Los hipócritas practican obras espirituales para
obtener alabanzas humanas, lo que parece no ser otra cosa que buscar
la retribución con palabras. A pesar de todo, de los hipócritas no se
dice que sean simoníacos. Luego la simonía no se contrae por la
intención de ser recompensados con palabras.
Contra esto: está lo que dice el papa Urbano: Cualquiera que da o recibe bienes eclesiásticos a cambio de
remuneraciones laborales, de palabra o con dinero, buscando su propia
utilidad y no el fin para el que fueron instituidos, es
simoníaco.
Respondo: Que, como antes indicamos (
a.2), con
el nombre de dinero se designa
todo cuanto en dinero es
valorable. Y que es evidente que los servicios prestados por los
hombres se ordenan a conseguir alguna utilidad, cuyo precio puede
tasarse en dinero. Así es como los obreros se contratan por un
salario. De ahí que dar una cosa espiritual por un servicio temporal,
que se ha prestado o que se va a prestar, equivale a darla por la
cantidad de dinero, pagado al contado o que queda pendiente de pago,
en que tal servicio puede valorarse. De igual manera, también el que
alguien ceda a las súplicas con que otro obtiene de él gratis un favor
temporal se ordena a un provecho estimable en dinero. Y, por
consiguiente, lo mismo que se incurre en simonía recibiendo dinero o
cualquier bien exterior, lo que constituye una remuneración manual
(munus a manu), se incurre en ella igualmente por las
retribuciones verbales o laborales.
A las objeciones:
1. Si un clérigo presta a un
obispo un servicio honesto y ordenado a cosas espirituales, por
ejemplo, a la utilidad de la Iglesia o a ayudar a sus ministros, por
la misma devoción con que le sirve se hace digno de un beneficio
eclesiástico, como lo sería también por cualquier otra obra buena. De
ahí el que esto no se tenga por una remuneración servil. Es el caso a
que se refiere San Gregorio. En cambio, si el servicio prestado no es
honesto o se ordena a la obtención de ventajas temporales, por
ejemplo, cuando uno sirvió al obispo por la utilidad que de ello se
seguía para los de su familia, para su propio patrimonio y otros fines
semejantes, se trata entonces de una remuneración servil y
simoníaca.
2. Si una persona da
gratuitamente algo espiritual a otra por razones de consanguinidad o
por cualquier otro afecto terreno, tal colación es, sin duda, ilícita
y nada espiritual, pero no simoníaca; porque allí nada se cobra y, por
consiguiente, nada tiene que ver lo que se hace con el contrato de
compraventa, que es el fundamento de la simonía. En cambio, si alguien
confiere un beneficio eclesiástico a otro con el pacto o intención
egoísta de beneficiar con esto a sus familiares, incurre, sin duda
alguna, en simonía.
3. Remuneración verbal
llamamos o bien a la alabanza humana, en cuanto representa un favor
humano al que cabe señalar un precio, o bien a los ruegos con que se
obtiene tal favor humano o se evita aquello que lo impide.
Consiguientemente, quien intenta sobre todo el logro de este objetivo
comete simonía.
Ahora bien: parece que éste es el principal objetivo al que presta
atención quien escucha las demandas a favor de una persona indigna. Su
proceder, por tanto, es simoníaco. En cambio, si por quienes se ruega
son personas dignas, nada en tal obra hay de simonía, porque hay una
causa justa para la concesión de un beneficio espiritual a la persona
por quien se ruega. Puede, a pesar de ello, haber simonía, en cuanto a
la intención, si se atiende no a la dignidad de la persona, sino al
favor humano. Asimismo, si alguien pide para sí y obtiene un cargo con
cura de almas, por su misma presunción se hace indigno, y sus ruegos,
por tanto, son en este caso a favor de una persona indigna. No
obstante, si es pobre, puede lícitamente pedir para sí algún beneficio
eclesiástico que no lleve consigo cura de almas.
4. El hipócrita no da bienes
espirituales a cambio de alabanzas: se contenta con presumir
ostentosamente de ellos. Con su simulación, lo que hace es sustraer
furtivamente, más bien que comprar, las alabanzas humanas. No parece,
pues, referirse nada de esto al vicio de simonía.
Artículo 6:
¿Se castiga como es debido al simoníaco con la privación de aquellos
bienes que adquirió por simonía?
lat
Objeciones por las que parece que no se castiga convenientemente al
simoníaco con la privación de los bienes que adquirió por
simonía.
1. Porque la simonía se comete por el mismo hecho de mediar alguna
recompensa en la adquisición de bienes espirituales. Pero hay bienes
espirituales que, una vez adquiridos, es imposible perderlos: tal es
el caso de todos los caracteres impresos mediante consagración. Luego
no se castiga convenientemente al simoníaco con la privación de lo que
adquirió por simonía.
2. Sucede, a veces, que quien ha adquirido por simonía su
obispado le manda a un súbdito suyo recibir las órdenes de su propia
mano; y parece que a tal obispo, mientras sea tolerado por la Iglesia,
hay obligación de obedecerle. Pero nadie está obligado a recibir una
cosa de quien no tiene poder para darla. Luego el obispo no pierde su
potestad episcopal por haberla adquirido simoníacamente.
3. Por otra parte, nadie debe ser castigado por lo hecho sin que él
se entere o sin querer, porque el castigo se merece por el pecado, que
es un acto voluntario, como consta por lo dicho anteriormente (I-II
q.74 a.1.2). Pero acontece algunas veces que uno, sin advertirlo ni
quererlo, consigue simoníacamente, por los manejos de otros, algún
bien espiritual. Luego no debe consistir el castigo en la privación de
lo que se le ha dado.
4. Además, nadie debe reportar ventaja de su pecado. Ahora bien: si
el que ha conseguido un beneficio eclesiástico por simonía restituye
lo que percibió, hay casos en que esto redundaría en provecho de
quienes participaron en su pecado; por ejemplo, cuando el prelado y
todo el cabildo consintieron en tal simonía. Luego no siempre se debe
restituir lo que se adquiere por medios simoníacos.
5. Asimismo, algunos son recibidos a veces por simonía en un
monasterio y hacen allí, al profesar, votos solemnes. Pero nadie debe
ser absuelto de la obligación de un voto por haber cometido una culpa.
Luego no debe perder su estado monacal quien lo adquirió por
simonía.
6. En este mundo no se infligen penas exteriores por un
acto interior, del que sólo Dios puede juzgar. Pero la simonía se
comete por la simple intención o voluntad, y de ahí el que por la
voluntad se la defina, como se dijo (
a.1 ad 2). Luego no siempre se
debe privar a una persona de lo que adquirió por simonía.
7. Mucho más es ser promovido a un rango superior que
permanecer en la posesión del que se había obtenido. Pero a veces los
simoníacos, por dispensa, son promovidos a un rango superior. Luego no
siempre deben ser privados del que habían obtenido.
Contra esto: está lo que se prescribe en I q.1 can. Si quis
episcopus: El que ha sido ordenado, que no
reciba ventaja de ningún género de la ordenación o promoción que
consiguió negociando; antes bien, sea depuesto de la dignidad o cargo
adquiridos con dinero.
Respondo: Que nadie puede retener lícitamente
lo que adquirió contra la voluntad de su dueño. Si un
administrador, por ejemplo, diese a otro parte de los bienes que
administra contra la voluntad y las órdenes de su señor, no podría
retenerlos licitamente quien los recibió. Ahora bien, el Señor, de
quien son administradores y ministros los prelados, ordenó que lo
espiritual se diese gratuitamente, según aquellas palabras de Mt 10,8: Gratis lo habéis recibido, dadlo gratis. Por consiguiente,
quienes a cambio de alguna recompensa consiguen cualquier clase de
bienes espirituales, no pueden retenerlos lícitamente. Más aún: a los
simoníacos, tanto a los que venden como a los que compran bienes
espirituales, también a los intermediarios, se les imponen otras
penas, tales como las de infamia y deposición si son clérigos, y la de
excomunión si son laicos, como puede verse en I q.l can. Si quis
episcopus.
A las objeciones:
1. Quien recibe por simonía
una orden sagrada, recibe realmente el carácter de tal orden por la
virtud eficaz del sacramento; pero no recibe la gracia ni el derecho a
ejercer la orden recibida, porque, por así decirlo, robó el carácter
sacramental contra la voluntad del Supremo Señor. Por tanto, queda
suspenso sin más en virtud del derecho, tanto por lo que a su persona
se refiere, de modo y manera que ejercer la orden recibida sería
entrometerse donde nadie le ha llamado, como por lo que se refiere a
los demás, de tal suerte que nadie debe participar con él en el
ejercicio de dicha orden. Y esto tanto si el pecado es público como si
es oculto. Tampoco puede reclamar el dinero que entregó en negocio
sucio, aunque el otro lo retenga injustamente. Si se trata de quien es
simoníaco por haber conferido simoníacamente órdenes sagradas, o por
haber recibido de la misma manera un beneficio, o haber sido
intermediario en actos de simonía, si el pecado es público, queda por
el mismo derecho suspenso en su fuero interno y con relación a los
demás; pero si es oculto, queda suspenso por derecho sólo en su fuero
interno, no en cuanto a los demás.
2. Ni porque lo mande él, ni
siquiera por miedo a la excomunión, debe recibir una orden sagrada de
manos de un obispo quien sabe que ha sido promovido a tal dignidad por
simonía. Y en el supuesto de que sea ordenado, no recibe el derecho a
ejercer la orden, ni siquiera cuando al recibirla ignora que se la
confiere un simoníaco. Necesita en este caso de dispensa. Aunque hay
quienes aseguran que, si no puede demostrar que es
simoníaco, debe obedecer recibiendo la orden; pero no debe ejercerla
sin dispensa. Tal opinión, sin embargo, carece de fundamento. Porque
nadie por obediencia debe cooperar con otro en una acción ilícita.
Ahora bien, el declarado suspenso por el mismo derecho en su fuero
interno y en lo que respecta a los demás no confiere lícitamente las
órdenes. Por tanto, nadie, por ningún motivo, debe cooperar con él
recibiendo una orden de sus manos. Pero si no consta que el otro haya
pecado, no debe darse por hecho y, en un caso así, deben recibirse con
la conciencia tranquila las órdenes de su mano. Por fin, si el obispo
es simoníaco por algún otro motivo, y no porque hubiera habido simonía
en su promoción, se pueden recibir de él las órdenes sagradas si tal
pecado es oculto, porque, en este caso, la suspensión no afecta a los
demás, sino sólo a su persona, conforme a lo dicho (ad 1).
3. El que a uno se le prive de
lo recibido no es solamente castigo, sino que es también, algunas
veces, efecto de una adquisición injusta, como en el caso de quien
compra una cosa a quien no tiene derecho a venderla. De ahí que si
alguien, a sabiendas y por propia iniciativa, recibe simoníacamente
una orden o beneficio eclesiástico, a este tal no sólo se le priva de
todo lo recibido, y esto de tal modo que carezca del derecho al
ejercicio de tal orden y esté obligado a restituir el
beneficio con los frutos que ha percibido, sino que, además, se le
castiga declarándolo infame e imponiéndole la obligación de restituir,
además de los frutos obtenidos, los que habría conseguido, en su caso,
un poseedor diligente. Se debe entender que aquí se trata de los
frutos sobrantes después de haber deducido los gastos de producción y
exceptuados también los que, por otros conceptos, se emplearon para
ayudar a la Iglesia. En cambio, si la promoción de uno se debe a
manejos simoníacos ajenos, que él ni conoció ni quiso, carece del
ejercicio de la orden recibida y está obligado a devolver el beneficio
que recibió y los frutos que aún existen, pero no los ya consumidos,
porque los poseyó de buena fe. Cabe, no obstante, la excepción de que
un enemigo de la persona promovida haya amañado fraudulentamente su
promoción con dinero, o de que el mismo promovido se haya opuesto a la
promoción expresamente. En ninguno de estos dos casos tiene obligación
de renunciar a nada, a no ser que haya consentido después en el pacto
simoníaco pagando la suma estipulada.
4. El dinero, las posesiones o
los frutos adquiridos por manejos simoníacos deben restituirse a la
iglesia perjudicada. Y esto aunque el prelado o algún miembro del
cabildo sean culpables, pues el pecado de éstos no debe causar daño a
otros. Procédase, sin embargo, de tal forma que, en cuanto sea
posible, quienes pecaron no obtengan ventajas de ello. Pero si el
prelado y el cabildo entero son culpables, entonces se debe,
con la autorización del superior, distribuir esos bienes entre los
pobres o dárselos a otra iglesia.
5. Si alguien ha ingresado por
simonía en un monasterio, debe abandonarlo. Y si la simonía se cometió
sabiéndolo él, después del Concilio General se le
expulsa de su monasterio sin esperanza de rehabilitación y se le
somete, para que le sirva de penitencia perpetua, a una regla más
rigurosa, o se le confina en algún lugar de la misma orden, si no se
encuentra otra más severa. Pero si esto ocurrió antes del Concilio,
debe ser relegado a otras casas de la misma orden. Y en el caso de que
esto no sea posible, deberá ser recibido con dispensa en el mismo
monasterio, para que no ande vagando por el mundo; pero después de
haberle cambiado de puesto y de haberle asignado los puestos más
bajos.
Mas si fue recibido simoníacamente, sin saber él nada de eso, antes o
después del Concilio, una vez hecha la renuncia, puede ser admitido de
nuevo, aunque habiendo mudado de puesto, como antes se
dijo.
6., con respecto a Dios, la
intención es suficiente para que uno incurra en simonía; pero, en lo
que se refiere a las penas eclesiásticas externas, por sólo eso nadie
es castigado como simoníaco, de tal suerte que esté obligado a
renunciar a nada, aunque sí que debe arrepentirse de su mala
voluntad.
7. Sólo el papa puede
conceder la dispensa que se hace a favor de quien ha recibido a
sabiendas y de modo simoníaco un beneficio. En los demás casos puede
concederla también un obispo, con tal de que antes el interesado
renuncie a lo recibido por medios simoníacos. Entonces conseguirá: o
bien una dispensa pequeña para reintegrarse en el estado laical; o una
dispensa grande para que, después de cumplir la penitencia impuesta,
pueda quedarse en otra iglesia en el ejercicio de su orden; o una
dispensa mayor, a fin de que pueda quedarse en la iglesia en que está,
aunque en el ejercicio de órdenes menores; o la máxima entre las
dispensas, que le capacita para el ejercicio incluso de las órdenes
mayores en su misma iglesia, aunque no para obtener la
prelacia.