Artículo 1:
La acepción de personas, ¿es pecado?
lat
Objeciones por las que parece que la acepción de personas no es
pecado:
1. En el nombre de
persona se expresa la dignidad de la misma
(
1 q.29 a.3 ad 2). Mas el considerar las dignidades de las
personas pertenece a la justicia distributiva. Luego la acepción de
personas no es pecado.
2. En los asuntos humanos, las personas son superiores a las
cosas, porque las cosas existen para las personas, y
no al contrario; mas la acepción de las cosas no es pecado. Luego
mucho menos lo será la de las personas.
3. En Dios no puede existir ni iniquidad ni pecado. Ahora
bien: parece que Dios tiene acepción de personas, puesto que a veces
de dos hombres de la misma condición eleva a uno por la gracia y deja
al otro en el pecado, como se lee en Mt 24,40: Estarán dos en el
lecho, el uno será tomado y el otro será dejado. Luego la acepción
de personas no es pecado.
Contra esto: está el hecho de que nada se prohibe en la ley divina sino
el pecado. Pero prohibe la acepción de personas, según Dt 1,17, donde
se dice: No haréis acepción de persona alguna. Luego la
acepción de personas es pecado.
Respondo: La acepción de personas se opone a la
justicia distributiva, pues la igualdad de ésta consiste en dar cosas
diversas a diversas personas, proporcionalmente a sus respectivas
dignidades. Por eso, si uno considera aquella propiedad de la persona
por la cual lo que le confiere le es debido, no habrá acepción de
personas, sino de causas; por eso la
Glosa,
sobre aquello de Ef 6,9:
Para con Dios no hay acepción de
personas, dice que
el juez justo discierne las causas, no las
personas. Por ejemplo, si uno promueve a otro al magisterio por la
suficiencia de su saber, al hacerlo atiende a la causa debida y no a
la persona; pero si uno considera en aquel a quien confiere algo no
aquello por lo cual lo que se le otorga le sería proporcionado o
debido, sino solamente que es tal hombre, Pedro o Martín, hay ya aquí
una acepción de personas, puesto que no se le concede algo por una
causa que le haga digno, sino que simplemente se atribuye a la
persona.
Al concepto de persona se vincula cualquier condición que no
constituya causa por la cual uno sea digno de un don determinado; así,
si uno promueve a alguien a una prelacía o al magisterio porque es
rico o porque es su pariente, hay acepción de personas. Acontece, sin
embargo, que una cualidad de la persona hace digna a ésta respecto de
una cosa y no respecto de otra, como la consanguinidad hace a uno
digno de que se le instituya heredero del patrimonio, mas no de que se
le confiera una prelacía eclesiástica. Por tanto, la misma condición
de la persona, considerada en un caso determinado, produce acepción de
personas, mas en otro caso esto no ocurre.
Luego, de este modo, es evidente que la acepción de personas se opone
a la justicia distributiva en cuanto se obra contra la proporción
debida. Y como nada se opone a la virtud sino el pecado, concluiremos
que la acepción de personas es pecado.
A las objeciones:
1. En la justicia distributiva
se consideran las condiciones personales que constituyen la causa de
la dignidad o del débito; en cambio, en la acepción de personas se
consideran las condiciones que no concurren a tal causa, como se ha
expresado (en la sol.).
2. Las personas se hacen aptas
y dignas de lo que les es distribuido por algunas cualidades que
pertenecen a la condición de personas, y, por tanto, de este modo
tales condiciones deben ser consideradas como causas propias; pero
cuando se consideran las personas en sí mismas, no se atiende a la
causa como tal, y, por consiguiente, es evidente que, aunque las
personas sean más dignas en absoluto, no lo son, sin embargo, respecto
de un caso concreto.
3. Hay dos modos de dar: uno
perteneciente a la justicia, es decir, por lo que se da a otro lo que
se le debe; y en tales casos puede cometerse acepción de personas.
Otro modo de dar es el perteneciente a la liberalidad, por lo que se
da gratuitamente a uno lo que no se le debe: tal es la donación de la
gracia, por la cual Dios eleva a los pecadores. En esta clase de
donación no tiene lugar la acepción de personas, porque cualquiera,
sin injusticia, puede dar de lo suyo cuanto quiera y a quien quiera,
según Mt 20,14.15: ¿No me es lícito hacer lo que quiero? Toma lo
tuyo y vete.
Artículo 2:
En la distribución de las cosas espirituales, ¿tiene lugar la
acepción de personas?
lat
Objeciones por las que parece que en la distribución de las cosas
espirituales no tiene lugar la acepción de personas:
1. El conferir una dignidad eclesiástica o un beneficio a alguien por
la consanguinidad parece pertenecer a la acepción de personas, puesto
que la consanguinidad no es causa que haga al hombre digno del
beneficio eclesiástico. Sin embargo, esto no parece ser pecado, ya que
los prelados de la Iglesia lo practican por costumbre. Luego el pecado
de acepción de personas no parece tener lugar en la distribución de
las cosas espirituales.
2. Preferir el rico al pobre parece pertenecer a la acepción
de personas, como es manifiesto en Sant 2,1ss. Ahora bien: se dispensa
más fácilmente a los ricos y potentados que a los demás el que
contraigan matrimonio en grado prohibido. Luego el pecado de acepción
de personas no parece tener lugar en la distribución de las cosas
espirituales.
3. Según el derecho, basta elegir al bueno,
sin que se requiera la elección del mejor. Pero elegir al menos bueno
en lugar del más bueno parece pertenecer a la acepción de personas.
Luego la acepción de personas no es pecado en las cosas
espirituales.
4. Según los estatutos de la Iglesia, se
debe elegir a uno del gremio de la Iglesia. Mas esto parece
pertenecer a la acepción de personas, puesto que en otro lugar tal vez
se encontrarían personas más capacitadas. Luego la acepción de
personas no es pecado en las cosas espirituales.
Contra esto: está Sant 2,1, que dice: No queráis conciliar la fe en
nuestro Señor Jesucristo con la acepción de personas; sobre lo
cual dice la Glosa: ¿Quién tolerará que se
eleve a un rico a un puesto de honor de la Iglesia, despreciando a un
pobre más instruido y más santo?
Respondo: Según se ha dicho (
a.1), la acepción
de personas es pecado, en cuanto contraría a la justicia. Ahora bien:
tanto más gravemente se peca cuanto más importantes son las cosas en
que se viola la justicia. Por consiguiente, ya que las cosas
espirituales son superiores a las temporales, es pecado más grave la
acepción de personas en la dispensación de los bienes espirituales que
en la de los bienes materiales.
Y puesto que la acepción de personas tiene lugar cuando se concede a
uno algo sin tener en cuenta la proporción de su dignidad, es preciso
considerar que la dignidad de una persona puede entenderse de dos
modos: primero, absolutamente y en sí, y en este caso es de mayor
dignidad el que abunda más en dones espirituales de la gracia;
segundo, respecto al bien común, pues sucede algunas veces que el que
es menos santo y menos sabio, puede contribuir más al bien general a
causa de su poder o de su habilidad en el mundo, o por otra cualidad
de este género. Y dado que la dispensación de las cosas espirituales
se ordena principalmente a la utilidad común, según aquello de 1 Cor
12,7: A cada uno le es dada la manifestación del Espíritu para
beneficio de todos, de ahí que, a veces, sin acepción de personas
en la dispensación de los bienes espirituales, aquellos que son menos
buenos, simplemente hablando, sean preferidos a los mejores; del mismo
modo que Dios también concede alguna vez a los menos buenos gracias
gratuitamente dadas.
A las objeciones:
1. Sobre los consanguíneos de
un prelado hay que establecer distinciones, puesto que a veces sucede
que son menos dignos absolutamente y con respecto al bien común; y en
este supuesto, si se les prefiere a los más dignos, cométese un pecado
de acepción de personas en la dispensación de las cosas espirituales,
de las que el prelado eclesiástico no es dueño para poderlas dar a su
arbitrio, sino administrador, según dice 1 Cor 4,1: Que la gente
sólo vea en nosotros servidores de Cristo y dispensadores de los
misterios de Dios. Pero otras veces los parientes de un prelado
eclesiástico son tan dignos como otros, y en este caso
puede lícitamente preferirlos sin cometer acepción de personas,
porque, al menos, en esto le ofrecen la ventaja de poder confiar más
en ellos para manejar de común acuerdo con él los negocios de la
Iglesia. Sin embargo, deberá abstenerse de hacerlo para evitar el
escándalo, por si de ahí algunos prelados tomasen ejemplo para dar los
bienes de la Iglesia a sus parientes sin que fuesen
dignos.
2. La dispensa de contraer
matrimonio acostumbró hacerse principalmente para asegurar la alianza
de la paz, lo cual, en verdad, es más necesario a la utilidad común
cuando se trata de personas eminentes. Por esta razón se concede más
fácilmente a los grandes estas dispensas sin cometer el pecado de
acepción de personas.
3. Para que no pueda
impugnarse una elección en el fuero judicial es suficiente elegir al
bueno y no es necesario elegir al mejor, pues de lo contrario toda
elección podría ser atacada; pero en lo que afecta a la conciencia del
que elige, es necesario que elija al mejor, absolutamente o con
relación al bien común, porque, si puede encontrarse uno más idóneo
para una dignidad y se prefiere a otro, es preciso que esto sea por
alguna causa; si ésta pertenece al cargo, el elegido será respecto a
éste el más apto; pero, si no pertenece al cargo, lo que se considera
como causa será manifiestamente acepción de la persona.
4. La persona que se elige del
gremio de la misma Iglesia se acostumbra, en la mayoría de los casos,
que sea la más conveniente al interés común, porque ama más a la
Iglesia, en la que se ha formado; y por esto también se manda en Dt
17,15: No podrás hacer rey a un hombre de otra nación que no sea tu
hermano.
Artículo 3:
En las muestras de honor y reverencia, ¿tiene lugar el pecado de
acepción de personas?
lat
Objeciones por las que parece que en las muestras de honor y
reverencia no tiene lugar el pecado de acepción de
personas:
1. El honor no parece ser otra cosa que cierta reverencia otorgada
a uno en testimonio de su virtud, como consta por el Filósofo en
I Ethic, Pero los prelados y los príncipes deben
ser honrados, incluso si son malos, como también los padres, acerca de
los cuales Ex 20,12 manda: Honra a tu padre y a tu madre. Y
también los señores, aunque sean malos, deben ser honrados por sus
siervos, según la frase de 1 Tim 6,1: Los que estén bajo el yugo de
la servidumbre, estimen a sus señores dignos de toda honra. Luego
parece que la acepción de personas no es pecado en la manifestación
del honor.
2. Ordénase en Lev 19,32: Levántate delante de la cabeza
cana y honra a la persona del anciano. Pero esto parece entrañar
acepción de personas, porque algunas veces los ancianos no son
virtuosos, según dice Dan 13,5: La iniquidad salió de los ancianos
del pueblo. Luego la acepción de personas no es pecado en la
exteriorización del honor.
3. A propósito de Sant 2,1: No queráis conciliar la
acepción de personas y la fe, dice la Glosa de
Agustín: Si aquello que Santiago dice: Si entrase en
vuestra asamblea algún varón que tenga anillo de oro, etc., se aplica
a las reuniones cotidianas, ¿quién es el que aquí no peca, si hay
materia de pecado? Ahora bien: es acepción de personas honrar a
los ricos por causa de sus riquezas, pues Gregorio afirma en una
homilía: Nuestra soberbia se humilla, porque no
honramos en los hombres su naturaleza, hecha a imagen de Dios, sino
sus riquezas; y así, puesto que las riquezas no
son causa legítima de homenaje, tenerlas en cuenta
pertenecerá a la acepción de personas. Luego la acepción de personas
no es pecado en lo que respecta a la manifestación de la
reverencia.
Contra esto: está la Glosa, que, sobre Sant 2,1,
dice: Todo el que honra al rico por sus riquezas,
peca. Igual razón concurre si alguien es honrado por otras causas
que no le hacen digno de honra, lo cual pertenece a la acepción de
personas. Luego la acepción de personas en la manifestación de honores
es pecado.
Respondo: El honor es cierto reconocimiento de
la virtud del que es honrado, y por esta razón solamente la virtud es
causa legítima del honor. Debe saberse, sin embargo, que una persona
puede ser honrada no sólo por su propia virtud, sino también por la
virtud de otro, como los príncipes y los prelados son honrados, aunque
sean malos, en cuanto que representan la persona de Dios y de la
sociedad a la que presiden, según aquello de Prov 26,8: El que da
honor al necio es como el que echa una piedra en el montón de
Mercurio. Puesto que los gentiles atribuían
raciocinio a Mercurio, llámase montón de Mercurio al conjunto o cúmulo
de monedas en el cual el mercader arroja a veces una piedrecita en
lugar de cien marcas, y así también es honrado el necio, porque se
pone en lugar de Dios y en el de toda la sociedad. Por la misma razón
se debe honrar a los padres y a los amos, ya que participan de la
dignidad de Dios, que es Padre y Señor de todo. Los ancianos, a su
vez, deben ser honrados por el signo de virtud que es la ancianidad,
aunque este signo engañe algunas veces; por lo cual dice Sab 4,8.9: La vejez venerable no es la dilatada ni la que se mide por el número
de años, sino que las canas del hombre son sus sentimientos, y la edad
de la vejez es una vida inmaculada. Por último, los ricos deben
ser honrados porque ocupan en las comunidades un puesto más
importante; pero si sólo son honrados en razón de sus riquezas, se
cometerá el pecado de acepción de personas.
A las objeciones: Con lo dicho quedan contestadas las
objeciones.
Artículo 4:
En los juicios, ¿puede tener lugar el pecado de acepción de
personas?
lat
Objeciones por las que parece que en los juicios no tiene lugar el
pecado de acepción de personas:
1. La acepción de personas se opone a la justicia distributiva, como
se ha dicho (
a.1). Los juicios, por el contrario, parecen pertenecer
sobre todo a la justicia conmutativa. Luego la acepción de personas no
tiene lugar en los juicios.
2. Las penas son aplicadas según algún juicio. Ahora bien:
en las penas se da acepción de personas sin cometer pecado, porque son
castigados más severamente los que cometen injuria a las personas de
los príncipes que los que injurian las de otras. Luego en los juicios
no tiene lugar la acepción de personas.
3. Dice Eclo 4,10: En el juicio sé piadoso con los
huérfanos. Pero parece que en esto hay acepción de la persona del
pobre. Luego la acepción de personas en los juicios no es
pecado.
Contra esto: está Prov 18,5, que dice: No es bueno tener acepción de
personas en el juicio.
Respondo: Según se ha expuesto antes (
q.60 a.1), el juicio es acto de la justicia en cuanto que el juez reduce a
la igualdad de la misma a aquellos extremos que pueden realizar la
desigualdad contraria. Mas la acepción de personas entraña cierta
desigualdad, en cuanto se atribuye a una persona algo fuera de su
proporción debida, en la que consiste la igualdad de la justicia. Y
por esto es evidente que por la acepción de personas se corrompe el
juicio.
A las objeciones:
1. El juicio puede ser
considerado desde un doble aspecto: Primero, en cuanto a la cosa
juzgada, y en este caso el juicio se refiere indiferentemente a la
justicia conmutativa y a la distributiva, porque puede definirse por
un juicio tanto la manera de distribuir algo común entre muchos como
el modo de que un individuo restituya a otro lo que de él recibió.
Segundo, respecto a la forma misma del juicio, o
sea, en cuanto el juez, aun en la misma justicia conmutativa, quita a
uno algo y da a otro, y esto pertenece a la justicia distributiva. Y
según esto en cualquier juicio puede tener lugar la acepción de
personas.
2. Cuando uno es castigado más
gravemente a causa de la injuria cometida contra persona más elevada,
no se comete acepción de personas, puesto que la misma diferencia de
la persona produce, en relación a este caso, una diferencia objetiva,
como antes se ha dicho (
q.58 a.10 ad 3;
q.61 a.2 ad 3).
3. El hombre debe amparar en
el juicio al pobre cuanto le sea posible, pero sin detrimento de la
justicia; de lo contrario, es aplicable la frase de Ex 23,3: Ni aun
del pobre tendrás compasión en el juicio.