Artículo 1:
La detracción, ¿se define convenientemente diciendo que es «la
denigración de la fama ajena por palabras ocultas»?
lat
Objeciones por las que parece que la detracción no es la denigración de la fama ajena por palabras ocultas, como algunos la
definen:
1. Lo oculto y lo manifiesto son circunstancias que no constituyen la
especie del pecado, ya que es accidental a éste el que sea conocido
por muchas o por pocas personas. Mas todo aquello que no constituye la
especie del pecado, no pertenece a su esencia ni debe entrar en su
definición. Luego a lo esencial de la detracción no pertenece el que
se realice por medio de conversaciones secretas.
2. La pública opinión pertenece al concepto de reputación.
Luego si la fama de una persona es denigrada mediante la detracción,
no podrá realizarse esto por medio de conversaciones secretas, sino
por palabras dichas en público.
3. El que detrae, sustrae o disminuye algo de lo que
existe. Mas algunas veces se denigra la reputación de un hombre aunque
no se sustraiga nada de la verdad; como, por ejemplo, cuando uno
revela crímenes verdaderos de alguien. Luego no toda denigración de la
fama es detracción.
Contra esto: está Eclo 10,11, que dice: La serpiente muerde en
silencio, y el que difama secretamente a otro no hace menos que
aquélla. Luego morder en secreto la fama de alguien es
difamar.
Respondo: Así como se puede perjudicar a otra
persona de obra de dos formas: públicamente, como en la rapiña o
cualquier violencia inferida, y ocultamente, como en el hurto o en la
agresión con perfidia, así también puede lesionarse a otro de palabra
de dos formas: públicamente, y esto se hace por medio de la
contumelia, como ya se ha expuesto (
q.72 a.1;
a.4 ad 3); y
ocultamente, esto es por la detracción. Mas por el hecho de que
alguien profiera públicamente palabras contra otro, parece que aquél
le estima poco, y, en consecuencia, por eso mismo le deshonra; de ahí
que la contumelia cause detrimento al honor de aquel contra quien se
profiere. Pero el que en secreto habla contra otra persona, parece más
bien temerla que menospreciarla, y por eso no infiere directamente
detrimento a su honor, sino a su reputación, en cuanto que el hombre
que profiere ocultamente tales palabras hace cuanto está de su parte
para que los que le oyen tengan mala opinión de aquel contra quien
habla. Parece pues, que lo que intenta y se propone difamando es que
sea creído por sus palabras.
Por todo esto, resulta evidente que la detracción difiere de la
contumelia por dos conceptos: primero, en cuanto al modo de expresar
las palabras, pues el contumelioso habla contra alguien abiertamente,
mientras que el detractor habla en secreto. Segundo, en cuanto al fin
intentado o el daño inferido, pues el contumelioso lesiona el honor y
el detractor la fama.
A las objeciones:
1. En las conmutaciones
involuntarias, a las cuales se reducen todos los daños inferidos al
prójimo por palabra o por actos, la clandestinidad y la publicidad
diversifican la naturaleza del pecado, porque la razón
de lo involuntario por violencia es diferente de lo involuntario por
ignorancia, según se ha expuesto (
q.66 a.4).
2. Las palabras de detracción
se llaman secretas, no en absoluto, sino en relación a aquel de quien
se dicen, pues se profieren en ausencia suya y sin que lo sepa; mas el
contumelioso habla a la cara del interesado. Por lo cual, si uno habla
mal de otro en su ausencia y delante de mucha gente, hay detracción;
en cambio, si sólo el ofendido está presente, hay contumelia. No
obstante, también, si se habla mal de un ausente a una sola persona,
se lesiona la fama de aquél, no total, sino parcialmente.
3. Se llama a uno detractor no
porque atenta a la verdad, sino porque disminuye la fama del prójimo,
lo cual se verifica unas veces directa y otras indirectamente.
Directamente, de cuatro modos: primero, cuando imputa una cosa falsa a
otro; segundo, cuando con sus palabras exagera los pecados de éste;
tercero, cuando revela los secretos; cuarto, cuando lo que es bueno
dice que ha sido hecho con mala intención. E indirectamente, ya
negando el bien que otro hace, ya lanzando reticencias con
malicia.
Artículo 2:
La detracción, ¿es pecado mortal?
lat
Objeciones por las que parece que la detracción no es pecado
mortal.
1. Ningún acto de virtud es pecado mortal. Ahora bien: revelar el
pecado oculto, que, como hemos expuesto (
a.1 ad 3), constituye la
detracción, es acto de virtud, bien de caridad, siempre que se
denuncie el pecado del hermano procurando su enmienda, o bien de
justicia, mientras se formule acusación contra el hermano. Luego la
detracción no es pecado mortal.
2. Sobre aquel texto de Prov 24,21: No te mezcles con los
difamadores, comenta la Glosa: En este
vicio incurre todo el género humano. Mas ningún pecado mortal se
encuentra en todo el género humano, porque muchas personas se
abstienen de caer en él; en cambio, los pecados veniales son los que
se encuentran en todos. Luego la detracción es pecado
venial.
3. Agustín, en la homilía De igne purg., coloca entre los pecados leves la maledicencia, en que incurrimos con gran facilidad o temeridad, lo cual pertenece a la difamación. Luego ésta es pecado venial.
Contra esto: está Rom 1,30, que dice: Los detractores son aborrecidos
por Dios, y esto se consigna, según la Glosa, para que no se juzgue que esta falta es ligera por sólo consistir
en palabras.
Respondo: Como se ha expuesto (
q.72 a.2), los
pecados de palabras deben ser juzgados principalmente conforme a la
intención del que las dice. Ahora bien: la detracción, por su
naturaleza, se ordena a denigrar la reputación de alguien. De ahí que
sea propiamente detractor el que hable de alguien en su ausencia con
el fin de denigrar su fama. Y arrebatar a una persona su reputación es
cosa muy grave, puesto que entre los bienes temporales, parece que la
fama es el más valioso, por cuya pérdida el hombre queda privado de la
posibilidad de hacer bien una multitud de cosas. Por este motivo,
léese en Eclo 41,15:
Conserva con cuidado la buena reputación,
porque será para ti un bien más estable que mil tesoros grandes y
preciosos. Por tanto, la detracción, de suyo, es pecado
mortal.
Puede, sin embargo, suceder algunas veces que una persona pronuncie
palabras por las que se lesione la fama de alguien sin tener esta
intención, sino otra cualquiera; mas esto no es difamar directa y
formalmente hablando, sino materialmente y de una manera accidental. Y
si las palabras por las que es quebrantada la reputación ajena son
proferidas por alguien en atención a un bien o a un fin necesario y
observando las debidas circunstancias, no hay pecado ni esto puede
llamarse detracción. Mas, aunque las pronuncie por ligereza de
espíritu o por alguna causa necesaria, no hay pecado mortal, a no ser
que la palabra que diga sea tan grave que perjudique
notablemente la fama de alguien, sobre todo en lo relativo a la
honestidad de la vida, pues entonces, por la calidad de las palabras,
habría razón de pecado mortal.
Y está obligado uno a la restitución de la fama del mismo modo que se
ha de restituir cualquier cosa robada, en la forma ya expuesta (q.62 a.2 ad 2) al tratar de la restitución.
A las objeciones:
1. Revelar un pecado oculto del
prójimo, ya denunciándolo para lograr su enmienda, ya formulando
acusación por el bien de la justicia pública, no es difamar, como
hemos expuesto (en la sol.).
2. La Glosa
citada no dice que la detracción se encuentre en todo el
género humano, sino que añade casi, ya porque se dice: Es
infinito el número de los necios (Eclo 1,15), y son pocos los que
caminan por la vía de la salvación, ya también porque son pocos o
ninguno los hombres que alguna vez no digan, por ligereza de espíritu,
algo con que se lesione ligeramente la fama de alguna persona en algún
punto, pues, como se dice en Sant 3,2, el que no ofende de palabra,
es varón perfecto.
3. Agustín habla del caso en
que una persona revele una falta leve de otra sin intención de
perjudicarla, pero sólo por ligereza de espíritu o por descuido de
lengua.
Artículo 3:
La detracción, ¿es el pecado más grave de los que se cometen contra
el prójimo?
lat
Objeciones por las que parece que la detracción es el pecado más
grave de los que se cometen contra el prójimo:
1. Sobre la frase de Sal 108,4: En vez de amarme, hablan mal de
mí, dice la Glosa: Más daño causan a
Cristo los que le difaman en sus miembros, pues matan las almas de los
que habían de creer, que los que crucificaron su carne, que habría de
resucitar después. Por esto parece que la detracción es un pecado
más grave que el homicidio, en la medida en que es más grave matar el
alma que matar el cuerpo. Ahora bien: el homicidio es el más grave de
los pecados que se cometen contra el prójimo. Luego la detracción es
el pecado más grave de todos.
2. La detracción parece ser un pecado más grave que la
contumelia, puesto que el hombre puede repeler la contumelia, pero no
la detracción oculta. Mas la contumelia, a su vez, parece ser mayor
pecado que el adulterio, ya que el adulterio une dos personas en una
sola carne, mas la contumelia divide en muchos aspectos a los que
están unidos. Luego la detracción es mayor pecado que el adulterio, el
cual, sin embargo, tiene mucha gravedad entre los otros pecados que se
cometen contra el prójimo.
3. La contumelia nace de la ira, y la detracción, de la
envidia, como señala Gregorio en XXXI Moral.
Ahora bien: siendo la envidia un pecado mayor que la ira, la
detracción será pecado más grave que la contumelia, y, por tanto,
resulta lo que anteriormente hemos dicho.
4. Un pecado es tanto más grave cuanto más grave defecto
produce. Mas la detracción causa un gravísimo defecto, a saber: la
ceguera de la mente, pues dice Gregorio: ¿Qué otra
cosa hacen los detractores sino soplar en el polvo, llenándose con él
los ojos, de manera que, mientras más difaman, menos ven la
verdad? Luego la detracción es el pecado más grave de todos los
que se cometen contra el prójimo.
Contra esto: está el hecho de que es más grave pecar de obra que de
palabra. Y la detracción es pecado de palabra, mientras que el
adulterio, el homicidio y el hurto son pecados de obra. Luego la
detracción no es más grave que los demás pecados que se cometen contra
el prójimo.
Respondo: Los pecados cometidos contra el
prójimo deben calificarse esencialmente según el daño que le causan,
puesto que de ello deriva su culpabilidad. Ahora bien:
tanto mayor es el daño cuanto mayor es el bien que se destruye. Pero,
ya que son de tres clases los bienes del hombre: los del alma, los del
cuerpo y los de las cosas exteriores; el bien del alma, que es el más
excelso, no puede ser destruido por otra persona sino indirectamente;
por ejemplo, por un mal consejo que no influye necesariamente; por el
contrario, las otras dos clases de bienes, es decir, los del cuerpo y
las cosas exteriores, pueden sernos arrebatados violentamente por
otro. Y puesto que el bien del cuerpo es superior al de las cosas
exteriores, son más graves los pecados por los que se infiere
perjuicio al cuerpo que aquellos otros que producen daños en las cosas
exteriores. Por consiguiente, entre los pecados que se cometen contra
el prójimo, el más grave es el homicidio, por el que se destruye la
vida del prójimo ya en acto existente; sigue a continuación el
adulterio, que va contra el orden legítimo de la generación humana,
por la que se entra en la vida. Están finalmente, los bienes
exteriores, entre los que la reputación vale más que las riquezas,
porque es más afín a los bienes espirituales, por lo que se lee en
Prov 22,1:
Mejor es el buen nombre que grandes riquezas. Por
consiguiente, la detracción, según su género, es pecado más grave que
el hurto; en cambio, menos que el homicidio o el adulterio. Sin
embargo, puede existir otro orden por las circunstancias agravantes o
atenuantes que concurran.
Accidentalmente se valora la gravedad del pecado en relación con el
delincuente, el cual comete un pecado más grave si peca por
deliberación que si peca por debilidad o imprevisión; y, con arreglo a
esto, los pecados de palabra pueden tener cierta levedad en cuanto que
fácilmente proceden de un descuido de la lengua sin gran
premeditación.
A las objeciones:
1. Los que difaman a Cristo,
obstaculizando la fe de sus miembros, atentan a su divinidad, sobre la
que descansa la fe. Por consiguiente, no cometen una simple
detracción, sino una blasfemia.
2. Es pecado más grave la
contumelia que la detracción, en cuanto que entraña mayor desprecio
del prójimo; igual que la rapiña es pecado más grave que el hurto,
según se ha expuesto (
q.66 a.9). Mas la contumelia no es pecado más
grave que el adulterio, ya que la gravedad de éste no se juzga por la
unión de los cuerpos, sino por el desorden que se produce en la
generación humana. Y el contumelioso no es causa suficiente de la
enemistad entre otras personas, sino que tan sólo separa
ocasionalmente a los que están unidos, es decir, en cuanto que por el
hecho de difundir los defectos de alguien aleja a otros hombres, en lo
que puede, de la amistad de aquél, aunque a ello no sean constreñidos
por sus palabras. Así, también el detractor es ocasionalmente un
homicida, es decir, en cuanto por sus palabras da a otro ocasión para
odiar o despreciar al prójimo. Por lo cual, en una carta de
Clemente se consigna que
los detractores son
homicidas, es decir, indirectamente, pues
el que aborrece a su
hermano es homicida, como se dice en 1 Jn 3,15.
3., puesto que la ira busca
una venganza abierta, como observa el Filósofo en II
Rhet., por eso la detracción, que se realiza en
secreto, no es hija de la ira, como la contumelia, sino más bien de la
envidia, que procura por todos los medios disminuir la gloria del
prójimo. Sin embargo, de ahí no se sigue que la detracción sea más
grave que la contumelia, porque de un vicio menor puede provenir mayor
pecado, y así de la ira nace el homicidio y la blasfemia. El origen,
pues, de los pecados se determina por su inclinación a un fin, lo que
se produce por apego a los bienes perecederos; sin embargo, la
gravedad del pecado se determina más bien en razón del alejamiento de
los bienes verdaderos.
4. Puesto que el hombre se
complace en la sentencia de su boca, como dice Prov 15,23, sigúese
que el que difama comienza a amar y creer más aquello que dice, y, por
consiguiente, a odiar más al prójimo y a separarse así
cada vez más del conocimiento de la verdad. Sin embargo, este efecto
puede derivarse también de otros pecados cometidos por odio al
prójimo.
Artículo 4:
El que oye y tolera al detractor, ¿peca gravemente?
lat
Objeciones por las que parece que el que oye y tolera al detractor no
peca gravemente:
1. Nadie está obligado a hacer por otro más que por sí mismo. Ahora
bien: es laudable que el hombre tolere pacientemente a sus
detractores, pues escribe Gregorio, en la homilía 9 Super
Ezech.: De! mismo modo que no debemos provocar
intencionadamente las conversaciones de los detractores, a fin de que
ellos no perezcan, también debemos soportar con ecuanimidad las
suscitadas por su malicia, para que se acreciente el mérito en
nosotros. Luego no se peca si no se rechazan las detracciones de
los demás.
2. Se lee en Eclo 4,30:
No contradigas nunca una palabra
de verdad. Mas algunas veces se comete detracción diciendo
palabras verdaderas, como se ha expuesto (
a.1 ad 3). Luego parece que
no siempre está obligado el hombre a rechazar a los
detractores.
3. Nadie debe impedir lo que redunda en utilidad del
prójimo. Ahora bien: la detracción frecuentemente redunda en utilidad
de aquellos contra quienes se dirige, pues dice el papa
Pío: Algunas veces la detracción se concita contra
los buenos para humillar a los que la adulación de sus familiares o el
favor de las demás gentes habían exaltado demasiado. Luego no se
deben impedir las detracciones.
Contra esto: está Jerónimo, que dice: Vigila para que
no tengas la lengua o el oído con comezón; esto es, no difames a otros
ni oigas a los que difaman.
Respondo: Según el Apóstol, en Rom 1,32,
son
dignos de muerte no sólo los que cometen pecados, sino también los que
aprueban a los que los cometen, lo cual puede acontecer de dos
modos: primero, directamente, esto es, cuando uno induce a otro a
pecar o se complace en el pecado; segundo, indirectamente, cuando no
se impide pudiendo impedirlo, y esto sucede algunas veces no porque se
complazca con el pecado, sino por cierto temor humano. Debe, pues,
decirse que, si alguien escucha las difamaciones sin rechazarlas,
parece que consiente con el detractor, y por ello se hace partícipe de
su pecado. Si le induce a difamar o solamente se complace en la
difamación por odio a aquel a quien se denigra, no peca menos que el
detractor, y a veces peca más. De ahí que escriba Bernardo:
No me resulta fácil decir cuál de estas dos cosas es más punible: difamar o escuchar al detractor. Pero si el que escucha no se complace en el pecado, sino que sólo por temor, negligencia e incluso, por cierta vergüenza, se abstiene de rechazar al detractor, peca ciertamente, pero mucho menos que el detractor, y la mayoría de las veces su pecado es venial. Puede, a veces, incurrirse también aquí en pecado mortal, ya porque a uno corresponda por su cargo corregir al detractor, ya por algún peligro consiguiente, ya por la raíz de aquella abstención, es decir, por el respeto humano, que puede ser algunas veces pecado mortal, como se ha expuesto (
q.19 a.3).
A las objeciones:
1. Nadie oye las propias
difamaciones que le afectan, porque las cosas malas que se dicen de
alguien estando presente no son detracción propiamente hablando, sino
contumelias, como se ha expuesto (
a.1 ad 2). Sin embargo, las
detracciones hechas contra alguien pueden llegar a su conocimiento por
los relatos de otras personas, y entonces a su arbitrio le compete
tolerar el detrimento de su reputación, a no ser que esto redunde en
peligro de otros, como se ha dicho (
q.72 a.3). Por consiguiente, puede
ser elogiada en este punto su paciencia, puesto que soporta con
resignación las propias difamaciones que le afectan. En cambio, no
queda a su arbitrio tolerar el daño de la fama ajena
y, por tanto, incurre en falta si no lo rechaza pudiendo hacerlo, por
la misma razón por la que se nos obliga a
levantar el asno ajeno
que yace bajo el peso de la carga, según está escrito en Dt 22,4;
Ex 23,5.
2. No siempre se debe rechazar
al detractor tachándole de falsedad, sobre todo si se sabe que es
cierto lo que dice. Pero debe argüírsele que peca por difamar a su
hermano, o al menos hacerle ver, por la severidad de nuestro rostro,
que su detracción desagrada, ya que, como se lee en Prov 25,23, el
viento del norte disipa las lluvias y la faz severa hace callar a la
lengua detractora.
3. La utilidad que pueda
provenir de una difamación no se deriva de la intención del detractor,
sino de la disposición de Dios, que hace brotar el bien de cualquier
mal. Por eso, con todo, hay que rechazar a los que detractan como
también a los que raptan u oprimen a otros: aunque para los que son
oprimidos o expoliados por esto aumente el mérito, por sufrir con
paciencia.