Artículo 1:
¿Puede uno juzgar con justicia al que no es súbdito
suyo?
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Objeciones por las que parece que uno puede juzgar con justicia al
que no es súbdito suyo:
1. En Dan 13,45ss se dice que Daniel juzgó y condenó a los ancianos
convictos de falso testimonio, y aquellos ancianos no eran súbditos de
Daniel, sino que ellos eran los jueces del pueblo (v.5.41). Luego
puede alguno lícitamente juzgar al que no es súbdito
suyo.
2. Cristo no era súbdito de hombre alguno; antes bien,
era Rey de reyes y Señor de los señores (Ap 17,14; 19,16), y,
no obstante, se sometió al juicio del hombre. Luego parece que alguno
puede lícitamente juzgar a quien no es súbdito suyo.
3. Según derecho, cada uno cae bajo el
fuero judicial competente según la naturaleza del delito. Pero a veces
la persona que delinque no está sujeta al juez a quien compete el
fuero de aquel lugar donde la causa se sigue; por ejemplo, cuando es
de otra diócesis o cuando está exento. Luego parece que alguno puede
juzgar al que no es su súbdito.
Contra esto: está Gregorio, que, a propósito de aquel texto de Dt 23,25
que dice: Si entrares en el sembrado..., escribe: No puedes meter la hoz de tu juicio en la cosecha que parece
estar encomendada a otro.
Respondo: La sentencia del juez tiene cierto
carácter de ley particular dictada respecto a un hecho particular, y,
por tanto, así como la ley general debe tener fuerza coactiva, según
manifiesta el Filósofo en X Ethic, también la
sentencia del juez debe tener la misma fuerza coactiva, por la que
ambas partes sean obligadas a su observancia; de lo contrario el
juicio no sería eficaz. Pero no tiene lícitamente potestad coactiva en
las cosas humanas sino el que ejerce autoridad pública, y los que la
ejercitan son considerados como los superiores respecto de aquellos
sobre quienes, en su calidad de súbditos, recae la potestad, ya tengan
aquéllos potestad ordinaria, ya delegada. Por tanto, es evidente que
nadie puede juzgar a otra persona a no ser que ésta sea de algún modo
su súbdito, ya por delegación, ya por potestad ordinaria.
A las objeciones:
1. La potestad que Daniel
recibió para juzgar a aquellos ancianos fue como conferida por
inspiración divina; lo cual se indica por lo que allí se dice
(v.45): El Señor suscitó el espíritu de un joven.
2. En los asuntos humanos,
unas personas por propia voluntad pueden someterse al juicio de otras,
aunque éstas no sean sus superiores, como acontece en los que se
comprometen a la decisión de arbitros; y de ahí se deriva la necesidad
de que el arbitraje sea robustecido por la pena, puesto que los
arbitros, que no son los superiores, no tienen por sí plena potestad
coercitiva. Así, pues, también Cristo, por propia voluntad, se sometió
al juicio humano, como también el papa León se sometió al juicio del
emperador.
3. El obispo en cuya diócesis
delinque alguien, se convierte, por razón del mismo delito, en
superior del reo, aunque sea persona exenta, a no ser que el delito
verse sobre cosa exenta, como en la administración de bienes de un
monasterio exento. Pero si alguna persona exenta comete un hurto, un
homicidio o algo similar, puede ser justamente condenada por el
ordinario.
Artículo 2:
¿Es lícito al juez juzgar contra la verdad que conoce, aunque lo haga
basándose en las pruebas aducidas en contrario?
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Objeciones por las que parece que no es licito al juez juzgar contra
la verdad que conoce, basándose en las pruebas aducidas en
contrario:
1. En Dt 17,9 se lee: Te encaminarás a los sacerdotes del linaje
de Leví, y al que fuese juez en aquel tiempo le consultarás, y te
manifestarán su juicio conforme a la verdad. Pero a veces se
alegan cosas contra la verdad, como cuando se prueba algo por falsos
testigos. Luego no es lícito al juez juzgar según las cosas que se
aducen y prueban, y que son contrarias a la verdad que él
conoce.
2. El hombre, al juzgar, debe conformarse al juicio divino,
puesto que el juicio es de Dios, como se lee en Dt 1,17.
Pero el juicio de Dios es según verdad, según se dice en Rom
2,2; e Is 11, 3-4 anunció que Jesucristo no juzgará según lo que
vean sus ojos ni argüirá por lo que perciban sus oídos, sino que
juzgará a los pobres con justicia y sentenciará con equidad en defensa
de los humildes de la tierra. Luego el juez no debe dictar
sentencia según lo que se prueba delante de él, en contra de lo que él
mismo conoce.
3. En el juicio se exigen pruebas para que el juez se
persuada de la verdad de los hechos, por lo cual, en aquellas cosas
que son notorias, no se requiere observar el procedimiento judicial,
según aquello de 1 Tim 5,24: Los pecados de algunos hombres son
manifiestos aun antes de examinarse en juicio. Luego si el juez
conoce por sí mismo la verdad, no debe atender a lo que se prueba,
sino dictar sentencia según la verdad que ha conocido.
4. La palabra conciencia implica la aplicación de la
ciencia a algo operable, como se ha expuesto en la primera parte (
1 q.79 a.13). Pero obrar contra la conciencia es pecado. Luego el juez
peca si sentencia según lo alegado y contra la conciencia que tiene de
la verdad.
Contra esto: está Ambrosio, en Super
Psalt., que dice: El buen juez nada hace a su
arbitrio, sino que falla según el derecho y las leyes. Esto es
juzgar según lo que se alega y se prueba en juicio. Luego el juez debe
juzgar conforme a estas pruebas y no según su propio
arbitrio.
Respondo: Como se ha expresado ya (
a.1;
q.60 a.6), juzgar corresponde al juez en cuanto ejerce pública autoridad,
y, por consiguiente, debe informarse al juzgar, no según lo que él
conoce como persona particular, sino según lo que se le hace conocer
como persona pública. Mas esto llega a su conocimiento por una fuente
común y otra particular: en la común, por las leyes públicas, ya
divinas, ya humanas, contra las que no debe admitir prueba alguna; en
la particular, en cada caso individual, por medio de las pruebas, los
testigos y otros testimonios legítimos de esta índole, que debe seguir
al juzgar más bien que aquello que sabe como persona privada. Puede,
sin embargo, servirse de esto para discutir con más rigor las pruebas
aducidas a fin de poder investigar sus defectos, y si no las puede
rechazar en derecho, debe seguirlas al juzgar, como se ha expuesto
anteriormente (sed cont.).
A las objeciones:
1. En aquellas palabras se
contiene una advertencia previa sobre el objeto del litigio que se
debe hacer a los jueces, para que se entienda que éstos deben juzgar
la verdad según las pruebas que les han sido presentadas.
2. Sólo a Dios compete juzgar
por su propió poder, y, por consiguiente, en el
juicio se funda en la verdad que El mismo conoce y no en lo que
percibe de los otros. Y el mismo razonamiento debe hacerse sobre
Cristo, que es verdadero Dios y hombre; mas los otros jueces no juzgan
por propia potestad, y, por tanto, no hay similitud de
razón.
3. El Apóstol habla del caso
en que algo es patente no sólo al juez, sino a él y a otros, de manera
que el reo de ningún modo puede negar su crimen, sino que
inmediatamente es convicto por la evidencia misma del hecho. Pero si
el crimen es patente al juez y no a otros, o a otros y no al juez,
entonces es necesario el debate del procedimiento judicial.
4. El hombre, en lo
concerniente a su propia persona, debe formar su conciencia por medio
de su propia ciencia; mas en lo que pertenece a la potestad pública,
debe formar su conciencia según lo que pueda averiguar en el juicio
público, etc.
Artículo 3:
¿Puede un juez juzgar a alguien aunque no haya acusador?
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Objeciones por las que parece que un juez puede juzgar a alguien
aunque no haya acusador:
1. La justicia humana se deriva de la justicia divina. Y Dios juzga a
los pecadores aunque no haya acusador. Luego parece que el hombre
puede condenar en juicio aunque no esté presente un
acusador.
2. Se requiere el acusador en el juicio para que presente el
crimen al juez. Mas algunas veces puede llegar el crimen a
conocimiento del juez por otros modos distintos de la acusación; como,
por ejemplo, por denuncia o por la opinión pública, o incluso si lo ve
el juez. Luego éste puede condenar a alguien sin que haya
acusador.
3. Los hechos de los santos se nos narran en las
Escrituras como ciertos ejemplos de vida humana. Pero Daniel fue al
mismo tiempo acusador y juez contra aquellos viejos inicuos, como
recoge Dan 13,45ss. Luego no va contra la justicia si uno condena a
alguien como juez y es también acusador.
Contra esto: está Ambrosio, que, exponiendo la sentencia
del Apóstol acerca del fornicador en 1 Cor 5,2, dice que el juez no
debe condenar sin que haya acusador, puesto que el Señor ni siquiera
rechazó a Judas, a pesar de ser ladrón, por no haber sido
acusado.
Respondo: El juez es intérprete de la justicia;
por eso, como dice el Filósofo en V
Ethic.,
los hombres recurren al juez como a cierta justicia animada. Pero
la justicia, como se ha dicho (
q.58 a.2), no se da respecto de uno
mismo, sino respecto de otro; por eso es preciso que el juez juzgue
entre dos, lo cual, en verdad, tiene lugar cuando uno es acusador y el
otro reo. Por tanto, en materia criminal no puede el juez condenar a
alguien en juicio si no tiene acusador, según el texto de Hech
25,16:
No es costumbre entre los romanos condenar a un hombre sin
que el acusado tenga presentes a sus acusadores y sin darle ocasión de
defensa, para justificarse de los delitos que se le
imputan.
A las objeciones:
1. Dios, en su juicio, se sirve
de la conciencia del que peca como de un acusador, según aquello de
Rom 2,15: Los pensamientos interiores les acusan o les
defienden. También la evidencia del hecho sirve para lo mismo,
según el texto de Gén 4,10: La voz de la sangre de tu hermano Abel
clama a mí desde la tierra.
2. La opinión pública hace las
veces del acusador. De ahí que, sobre Gén 4,10:
La voz de la sangre
de tu hermano, etc., comenta la
Glosa: La
evidencia del crimen perpetrado hace innecesario al acusador. Pero
en la denuncia, como se ha expuesto (
q.33 a.7), no se busca el castigo
del que peca, sino su enmienda, y, por eso, no se obra en contra de
aquel cuyo pecado se denuncia, sino en su favor; de ahí que no se
necesite acusador. También a veces se aplica una pena por rebelión
contra la Iglesia; la cual, por ser manifiesta, ocupa
el lugar del acusador. Sin embargo, no se puede proceder a dictar
sentencia por lo que el mismo juez particularmente ve, sino que ha de
seguir el procedimiento del juicio público.
3. Dios, en su juicio, procede
por propio conocimiento de la verdad, mas no el hombre, como se ha
expresado (
a.2). Y, por consiguiente, el hombre no puede ser al mismo
tiempo acusador, testigo y juez, como Dios. Daniel fue, no obstante, a
la vez acusador y juez, como ejecutor del juicio divino, por cuya
inspiración era movido, como se ha dicho (
a.1 ad 1).
Artículo 4:
El juez, ¿puede lícitamente condonar la pena?
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Objeciones por las que parece que el juez puede lícitamente condonar
la pena:
1. Dice Sant 2,13: Sufrirá juicio sin misericordia aquel que no
usó de misericordia. Ahora bien: nadie es castigado por no hacer
lo que no le es lícito hacer. Luego cualquier juez puede lícitamente
ejercitar la misericordia condonando la pena.
2. El juicio humano debe imitar al juicio divino. Y Dios
remite la pena a los penitentes porque no quiere la muerte del
pecador, como afirma Ez 18,23; 33,2. Luego también el hombre, como
juez, puede lícitamente mitigar la pena al penitente.
3. A todo el mundo es lícito hacer lo que es provechoso
para otro y a nadie perjudica. Mas absolver al reo de la pena le es
provechoso y a nadie perjudica. Luego puede lícitamente el juez
absolver de la pena al reo.
Contra esto: está Dt 13,8-9, que prescribe contra el que induce a adorar
a los dioses falsos: No le mires con piedad, de modo que tengas
compasión de él y le ocultes, sino que al instante habrás de darle
muerte; y contra el homicida añade Dt 19,12-13: ¡Muera, y no
tengas piedad de él!
Respondo: Como consta de lo expuesto (
a.2.3),
hay que considerar dos aspectos en lo que atañe a este tema referente
al juez: primero, que debe juzgar entre un acusador y un reo; segundo,
que él dicta la sentencia del juicio no como por propia autoridad,
sino en nombre de la potestad pública. De ahí que por dos razones no
pueda el juez absolver al reo de la pena: primera, por parte del
acusador, a cuyo derecho pertenece algunas veces que el reo sea
castigado; por ejemplo, por alguna injuria cometida en contra suya y
cuyo perdón no queda al arbitrio de ningún juez, puesto que todo juez
está obligado a dar a cada uno su derecho.
Segunda, por parte del Estado, cuya potestad ejerce y a cuyo bien
pertenece el que los malhechores sean castigados. Sin embargo, en
cuanto a este punto, hay que establecer una diferencia entre los
jueces inferiores y el juez supremo, esto es, el príncipe, a quien
está confiada plenamente la pública potestad. Pues el juez inferior no
tiene facultad de absolver al reo de la pena en contra de las leyes
impuestas a él por un superior. Por lo cual, sobre aquellas palabras
de Jn 19,11: No tendrías poder alguno sobre mí, comenta
Agustín: Dios había dado a Pilato una potestad tal
que quedaba sometido a la autoridad del César, de manera que no era
libre para absolver al acusado. Pero el príncipe, que tiene la
plena potestad en el Estado, podrá lícitamente absolver al reo si el
que ha sido injuriado quiere perdonar la injuria y si viese que no es
nocivo al bien común.
A las objeciones:
1. La misericordia del juez
tiene lugar en los asuntos que se dejan a su arbitrio, en los
cuales es propio del hombre de bien disminuir las penas, como
escribe el Filósofo en V Ethic.; pero en las
materias que están determinadas por la ley divina o la humana, no está
en su mano usar de misericordia.
2. Dios tiene suprema potestad
de juzgar; además, sobre El recaen todos los pecados cometidos contra
alguien; por tanto, es libre para perdonar la pena, máxime debiéndose
la pena al pecado, por ser éste una ofensa contra El. Sin embargo,
Dios no perdona la pena sino porque está en armonía
con su bondad, que es la raiz de todas las leyes.
3. El juez, si indebidamente
perdonara la pena, perjudicaría a la sociedad, a la cual importa que
se castiguen las malas acciones para evitar los delitos, y por eso Dt
13,11, después de haber determinado el castigo del seductor, añade: Para que cuando todo Israel lo oiga, tema y jamás realice una cosa que
se parezca a ésta. Perjudicaría también a la persona a quien fue
inferida la injuria, la cual recibe una compensación por el castigo
del que le injurió, que entraña para ella una cierta restitución de
honra.