Artículo 1:
¿Tiene el abogado obligación de ejercer la defensa en las causas de
los pobres?
lat
Objeciones por las que parece que el abogado tiene obligación de
ejercer la defensa en las causas de los pobres:
1. Léese en Ex 23,5: Si ves el asno del que te odia caído bajo el
peso de la carga, no pases de largo, sino ayúdale a levantarlo.
Ahora bien: no amenaza un peligro menor al pobre si en su causa es
oprimido contra la justicia que si su asno yace bajo la carga. Luego
el abogado tiene obligación de ejercitar la defensa en las causas de
los pobres.
2. Gregorio, en una homilía, dice: El que tenga inteligencia, cuídese muchísimo de no callar;
el que tenga abundancia de bienes, no cese en su misericordia; el que
posea el arte de dirigir a otros, comuníquelo al prójimo; el que tenga
acceso a la casa del rico, interceda por los pobres; porque todo lo
que sea recibido, por mínimo que sea, se considera como un talento,
del que será pedida cuenta. Mas nadie está obligado a esconder el
talento confiado, sino a emplearlo con fidelidad; es lo que se
desprende del castigo del siervo que escondió su riqueza, según Mt
25,24. Luego el abogado tiene obligación de hablar en favor de los
pobres.
3. El precepto sobre el cumplimiento de las obras de
misericordia, puesto que es afirmativo, obliga en ciertos lugares y
tiempos fijados, lo cual tiene lugar principalmente en caso de
necesidad. Ahora bien: parece haber caso de necesidad cuando la causa
de algún pobre es conculcada. Luego en tal caso parece que el abogado
tiene obligación de ejercer la defensa en favor de los
pobres.
Contra esto: está el hecho de que no es menor la necesidad del que
carece de alimento que la del que carece de abogado. Mas aquel que
tiene medios para alimentar a un pobre no siempre está obligado a
hacerlo. Luego tampoco el abogado tiene siempre obligación de ejercer
la defensa en la causa de los pobres.
Respondo: Ya que pertenece a las obras de
misericordia ejercer la defensa en la causa de los pobres, debe
repetirse igualmente aquí lo que también se ha dicho antes (
q.32 a.5.9) acerca de las demás obras de misericordia. Nadie, en efecto, es
lo suficientemente capaz de satisfacer con sus obras de misericordia
las necesidades de todos los indigentes; y por eso, según escribe
Agustín en I
De doctr. christ.,
como no
puedes ser útil a todos, debes socorrer principalmente a aquellos que
por las circunstancias del lugar, tiempo o cualquier otra cosa te estén, por cierta razón del destino, más estrechamente ligados.
Dice:
circunstancias de lugar, porque el hombre no tiene
obligación de buscar por el mundo indigentes a quienes socorrer, sino
que le es suficiente si a aquellos que se le presentan les hace obras
de misericordia. Por esto se prescribe en Ex 23,4:
Si encontrares
el buey o el asno de tu enemigo perdido, recondúcelo a él. Y
añade:
circunstancias de tiempo, por cuanto el hombre no está
obligado a proveer a las futuras necesidades de otro, sino que es
suficiente si socorre la necesidad presente; por lo cual se dice 1 Jn
3,17:
Si alguien viere a su hermano sufrir necesidad y le cerrare
sus entrañas, ¿cómo residirá la caridad de Dios en él? Y,
finalmente, dice:
o cualquier otra cosa, porque el hombre debe
prestar atención preferentemente a los que por cualquier vínculo le
están unidos, según la frase de 1 Tim 5,8:
Si alguien no tiene
cuidado de los suyos, y principalmente de los de su familia, ha
renegado de la f e.
Sin embargo, aun concurriendo estas circunstancias, queda por
considerar si el indigente sufre tan gran necesidad, que no se
vislumbre de inmediato cómo se le puede socorrer de otro modo; y en
tal caso se está obligado a hacer con él una obra de misericordia.
Pero, si está a la vista cómo se le puede socorrer de distinto modo,
ya el pobre por sí mismo, ya por una persona más allegada a él o que
tenga más recursos, no se está necesariamente obligado a socorrer al
indigente de modo que se cometa un pecado al no hacerlo; a pesar de
que, si se le socorriera sin hallarse en tal necesidad, se obraría
laudablemente.
Por consiguiente, el abogado no siempre tiene el deber de ejercitar
su defensa en la causa de un pobre, sino solamente cuando concurran
las predichas condiciones. De lo contrario, tendría que abandonar
todos los demás asuntos y consagrarse exclusivamente a proteger las
causas de los pobres. Lo mismo hay que decir del médico respecto de la
curación de los enfermos pobres.
A las objeciones:
1. Cuando un asno sucumbe bajo
la carga, no puede ser socorrido de otra forma si no lo es por los que
pasan, y por eso están obligados a ayudarle; mas no lo estarían si
pudiese utilizarse algún otro remedio.
2. El hombre está obligado a
emplear útilmente el talento que le ha sido confiado,
teniendo presente las circunstancias del lugar, tiempo y otros
factores, como se ha expuesto (en la sol.).
3. No toda necesidad del
prójimo entraña la obligación de socorrer, sino sólo aquella que ya ha
sido dicha (en la sol.).
Artículo 2:
Algunas personas, ¿son excluidas convenientemente, con arreglo a
derecho, del oficio de abogado?
lat
Objeciones por las que parece que algunos son separados no
convenientemente, con arreglo a derecho, del oficio de
abogar:
1. Nadie debe ser excluido de las obras de misericordia. Mas
ejercitar la defensa de tales causas entraña una obra de misericordia,
como se ha manifestado (
a.1). Luego nadie debe ser excluido de este
oficio.
2. No parece que el mismo efecto sea propio de causas
contrarias. Ahora bien: entregarse a las cosas divinas y darse a los
pecados son cosas contrarias. Luego no de modo conveniente son
excluidas del oficio de abogado unas personas por su estado de vida
religiosa, como los monjes y los clérigos, y otras por sus culpas,
como los infames y los herejes.
3. El hombre debe amar al prójimo como a sí mismo. Mas
pertenece al efecto de ese amor el que un abogado defienda la causa de
otra persona. Luego ciertos hombres, a los que les está concedido el
derecho de defenderse por sí mismos, están indebidamente impedidos de
patrocinar las causas ajenas.
Contra esto: está el Decreto III c.7, por el que
están excluidas muchas personas del oficio de la abogacía.
Respondo: Uno está impedido de un acto por dos
motivos: ya por incapacidad, ya por indecencia. Ahora bien: la
incapacidad excluye a uno del acto de manera absoluta, mas la
indecencia no le excluye totalmente, porque la necesidad puede anular
ese impedimento. Así, pues, del oficio de los abogados están impedidas
ciertas personas a causa de su incapacidad, por carecer de sentido, ya
interno, como los dementes y los impúberes, ya externo, como los
sordos y los mudos. Es, pues, necesaria al abogado la pericia
interior, por la que le sea posible demostrar convenientemente la
justicia de la causa asumida; y además, ha de tener lengua expedita y
buen oído para poder expresarse y oír lo que se dice. Por
consiguiente, los que padecen defectos en estas facultades están
impedidos absolutamente de ejercer la abogacía, ni para sí mismos ni
para otros.
Por otra parte, el decoro para ejercer este cargo puede faltar por
dos razones: primera, porque la persona esté ligada a más altos
deberes; de ahí que no convenga que los monjes y presbíteros sean
abogados en ninguna causa, ni los clérigos ante los tribunales
seculares, ya que tales personas están consagradas a las cosas
divinas. Segunda, a causa de defectos personales, ya corporales, como
se deduce de los ciegos, porque no podrían decorosamente actuar en el
juicio; ya espirituales, porque no es conveniente que el que ha
hollado en sí mismo la justicia sea el defensor de la justicia en
favor de otro; y por este motivo, los infames, los infieles y los
condenados por crímenes graves no pueden ser decentemente
abogados.
Sin embargo, la necesidad se sobrepone a tal falta de conveniencia; y
debido a esto tales personas pueden actuar de abogados en defensa
propia o en la de otras personas a ellas unidas; por consiguiente,
también los clérigos pueden ser abogados en favor de sus iglesias y
los monjes en interés del monasterio, si el abad se lo
preceptuase.
A las objeciones:
1. Algunas veces algunos están
impedidos de hacer obras de misericordia, ya sea por causa de su
indecencia, ya sea por su incapacidad. En efecto, no todas las obras
de misericordia convienen a todo el mundo; así, no está bien que el
necio dé consejo, ni que enseñe el ignorante.
2. Igual que la virtud se
destruye por exceso y por defecto, así también alguien es incompetente
por exceso y por defecto. Por esta razón, unos hombres
están excluidos del oficio de la abogacía por estar demasiado elevados
para tal oficio, como ocurre en los religiosos y los clérigos; mas
otros, porque son menos dignos de lo que pretende este oficio con
ellos, como los infames y los infieles.
3. No urge tanto al hombre la
obligación de defender las causas ajenas como las propias, puesto que
los otros pueden procurarse socorro de otra manera. Por consiguiente,
la analogía no es válida.
Artículo 3:
¿Peca el abogado si defiende una causa injusta?
lat
Objeciones por las que parece que el abogado no peca si defiende una
causa injusta:
1. Así como se manifiesta la pericia del médico si cura una
enfermedad desesperada, así también se manifiesta la pericia del
abogado si es capaz defender una causa injusta. Ahora bien: el médico
es alabado si cura una enfermedad desesperada. Luego también el
abogado no sólo no peca, sino que incluso merece ser alabado si
defiende una causa injusta.
2. Es lícito desistir de toda acción pecaminosa. Pero es
castigado el abogado si hace traición a su causa, como se establece en
el Decreto II c.3. Luego el abogado no peca
defendiendo una causa injusta si la aceptó para defenderla.
3. Parece que el pecado es mayor si se emplea la
injusticia para defender una causa justa, como, por ejemplo, aduciendo
falsos testigos o alegando leyes falsas, que si se defiende una causa
injusta; porque aquello es pecado en la forma y esto en la materia.
Ahora bien: parece ser licito al abogado servirse de tales astucias,
como al militar luchar con estratagemas en la guerra. Luego parece que
el abogado no peca si defiende una causa injusta.
Contra esto: está 2 Cró 19,2, que dice: Das socorro a un malvado, y
por eso mereces ciertamente la ira del Señor. Pero el abogado,
defendiendo una causa injusta, da socorro al malhechor. Luego por
pecar merece la ira de Dios.
Respondo: A todo el mundo es ilícito cooperar a
la realización del mal, ya sea por el consejo, ya por la ayuda o
consintiendo de cualquier otra forma, puesto que el que aconseja y el
que ayuda es en cierto modo autor; y el Apóstol, en Rom 1,32, escribe
que
son dignos de muerte no sólo los que cometen pecado, sino los
que prestan su consentimiento a los que lo cometen. Por eso ya
hemos dicho (
q.62 a.7) que todos ellos están obligados a la
restitución. Ahora bien: es evidente que el abogado presta auxilio y
consejo a la persona cuya causa patrocina; luego si a sabiendas
defiende una causa injusta, peca sin duda gravemente y está obligado a
restituir a la otra parte el daño que en contra de la justicia, por
medio de su ayuda, sufre esa parte; pero, si por ignorancia defiende
una causa injusta, creyendo que es justa, se excusa en la medida en
que puede ser excusable su ignorancia.
A las objeciones:
1. El médico
que se encarga de curar una enfermedad desesperada a
nadie hace injuria, mas el abogado que asume la defensa de una causa
injusta lesiona injustamente a aquel contra quien realiza su
intervención. Por lo cual no hay paridad de razones, pues aun cuando
parezca laudable su conducta en relación con la pericia de su arte,
peca, sin embargo, por la injusticia que comete su voluntad, por la
que abusa de su arte para el mal.
2. Si el abogado creyó en un
principio que la causa era justa, y después, durante el proceso,
descubre la injusticia de la misma, no debe hacer traición, es decir,
ayudar a la parte contraria o revelarle los secretos de su cliente. No
obstante, puede y debe abandonar la defensa de la causa o bien inducir
a la persona, cuya causa lleva, a que desista del litigio o llegue a
una transacción, sin que se produzca daño a la parte
contraria.
3. Como se ha dicho
anteriormente (
q.40 a.3), es lícito al soldado o al general realizar
sus planes con estratagemas en una guerra justa, los cuales deben
realizarlos disimulándolos con habilidad, pero nunca realizando esos
ardides con perfidia, ya que
es preciso respetar la buena fe hasta
con el enemigo, como escribe Tulio en III
De
offic. Luego también es lícito al abogado que
defiende una causa justa ocultar prudentemente aquellas cosas con las
que podría obstaculizarse su intervención, pero le está prohibido
valerse de falsedad alguna.
Artículo 4:
¿Es lícito al abogado recibir remuneración pecuniaria por su
defensa?
lat
Objeciones por las que parece que no es lícito al abogado recibir
remuneración pecuniaria por su defensa:
1. Las obras de misericordia no se deben hacer en atención a una
remuneración humana, según el texto de Lc 14,12:
Cuando invites a
comer o a cenar, no llames a tus amigos ni a tus vecinos ricos, no sea
que te vuelvan ellos a convidar y así te lo paguen. Mas el
defender la causa de alguien es una obra de misericordia, como se ha
expuesto (
a.1). Luego no es lícito al abogado recibir retribución
pecuniaria por la defensa prestada.
2. No deben conmutarse los bienes espirituales por los
temporales. Ahora bien: la defensa realizada parece ser un cierto bien
espiritual, puesto que consiste en el empleo de la ciencia del
derecho. Luego no es lícito al abogado recibir remuneración pecuniaria
por la intervención prestada.
3. Así como el abogado participa en el proceso, así
también concurre el juez y el testigo. Pero, según Agustín, en Ad
Macedonium, el juez no debe vender la sentencia
justa ni el testigo el testimonio verdadero. Luego tampoco el
abogado podrá vender la defensa justa.
Contra esto: está Agustín, que dice que el abogado
puede lícitamente cobrar su justa defensa y el jurisconsulto su justo
consejo.
Respondo: En las cosas en que uno no está
obligado a asistir a otro, puede con toda justicia recibir
remuneración por el servicio prestado a los demás. Ahora bien: es
evidente que el abogado no siempre tiene el deber de ejercitar su
defensa o de aconsejar en las causas ajenas. Por tanto, si vende su
intervención o su consejo, no actúa contra la justicia. La misma razón
impera también en el caso del médico que se dedica a curar una
enfermedad, y de todas las demás personas de profesiones similares;
pero siempre que reciban sus honorarios con moderación, atendida la
condición de las personas, de los asuntos y de los trabajos realizados
y la costumbre del país. Pero si por codicia exigiera algo sin
moderación, pecaría contra la justicia; por lo cual dice Agustín,
en Ad Macedonium, que se les suele exigir la
devolución de lo que obtuvieron por desmedida codicia, pero no de
aquello que les fue dado según una tolerable costumbre.
A las objeciones:
1. No siempre
las cosas que el hombre puede hacer por misericordia está obligado a
realizarlas gratuitamente; pues, de lo contrario, a nadie le sería
lícito vender ninguna cosa, ya que el hombre puede emplear cualquier
objeto en la realización de una obra de misericordia. Pero cuando
realiza ésta con misericordia, no debe buscar la remuneración humana,
sino la divina. Del mismo modo, el abogado, cuando por misericordia
defiende la causa de un pobre, no debe aspirar a la remuneración
humana, sino a la divina. Mas no siempre está obligado a prestar su
intervención gratuitamente.
2. Aunque la ciencia del
derecho sea un cierto bien espiritual, sin embargo, su aplicación se
realiza con el trabajo corporal, y, por consiguiente, es lícito
recibir dinero en su retribución, pues de lo contrario a ningún
artífice le sería posible vivir de su arte.
3. El juez y el testigo tienen
relaciones comunes con ambas partes, puesto que el juez está obligado
a dictar una sentencia justa y el testigo a prestar un testimonio
verdadero. Ahora bien: la justicia y la verdad no se inclinan a una
parte más que a la otra. Y, por consiguiente, a los jueces les están
asignados sus honorarios por el erario público, y los testigos reciben
de ambas partes, o sólo de aquella que le llevó al juicio, una
indemnización, no como precio del testimonio, sino como resarcimiento
de sus molestias. Porque, como se dice en 1 Cor 9,7, nadie sale a
guerrear a sus expensas. En cambio, el abogado solamente defiende
a una de las partes, y, por ello, puede lícitamente recibir
remuneración de la parte a la que ayuda.