Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 71
La injusticia que en el juicio cometen los abogados
Artículo 1: ¿Tiene el abogado obligación de ejercer la defensa en las causas de los pobres? lat
Objeciones por las que parece que el abogado tiene obligación de ejercer la defensa en las causas de los pobres:
1. Léese en Ex 23,5: Si ves el asno del que te odia caído bajo el peso de la carga, no pases de largo, sino ayúdale a levantarlo. Ahora bien: no amenaza un peligro menor al pobre si en su causa es oprimido contra la justicia que si su asno yace bajo la carga. Luego el abogado tiene obligación de ejercitar la defensa en las causas de los pobres.
2. Gregorio, en una homilía, dice: El que tenga inteligencia, cuídese muchísimo de no callar; el que tenga abundancia de bienes, no cese en su misericordia; el que posea el arte de dirigir a otros, comuníquelo al prójimo; el que tenga acceso a la casa del rico, interceda por los pobres; porque todo lo que sea recibido, por mínimo que sea, se considera como un talento, del que será pedida cuenta. Mas nadie está obligado a esconder el talento confiado, sino a emplearlo con fidelidad; es lo que se desprende del castigo del siervo que escondió su riqueza, según Mt 25,24. Luego el abogado tiene obligación de hablar en favor de los pobres.
3. El precepto sobre el cumplimiento de las obras de misericordia, puesto que es afirmativo, obliga en ciertos lugares y tiempos fijados, lo cual tiene lugar principalmente en caso de necesidad. Ahora bien: parece haber caso de necesidad cuando la causa de algún pobre es conculcada. Luego en tal caso parece que el abogado tiene obligación de ejercer la defensa en favor de los pobres.
Contra esto: está el hecho de que no es menor la necesidad del que carece de alimento que la del que carece de abogado. Mas aquel que tiene medios para alimentar a un pobre no siempre está obligado a hacerlo. Luego tampoco el abogado tiene siempre obligación de ejercer la defensa en la causa de los pobres.
Respondo: Ya que pertenece a las obras de misericordia ejercer la defensa en la causa de los pobres, debe repetirse igualmente aquí lo que también se ha dicho antes (q.32 a.5.9) acerca de las demás obras de misericordia. Nadie, en efecto, es lo suficientemente capaz de satisfacer con sus obras de misericordia las necesidades de todos los indigentes; y por eso, según escribe Agustín en I De doctr. christ., como no puedes ser útil a todos, debes socorrer principalmente a aquellos que por las circunstancias del lugar, tiempo o cualquier otra cosa te estén, por cierta razón del destino, más estrechamente ligados. Dice: circunstancias de lugar, porque el hombre no tiene obligación de buscar por el mundo indigentes a quienes socorrer, sino que le es suficiente si a aquellos que se le presentan les hace obras de misericordia. Por esto se prescribe en Ex 23,4: Si encontrares el buey o el asno de tu enemigo perdido, recondúcelo a él. Y añade: circunstancias de tiempo, por cuanto el hombre no está obligado a proveer a las futuras necesidades de otro, sino que es suficiente si socorre la necesidad presente; por lo cual se dice 1 Jn 3,17: Si alguien viere a su hermano sufrir necesidad y le cerrare sus entrañas, ¿cómo residirá la caridad de Dios en él? Y, finalmente, dice: o cualquier otra cosa, porque el hombre debe prestar atención preferentemente a los que por cualquier vínculo le están unidos, según la frase de 1 Tim 5,8: Si alguien no tiene cuidado de los suyos, y principalmente de los de su familia, ha renegado de la f e.

Sin embargo, aun concurriendo estas circunstancias, queda por considerar si el indigente sufre tan gran necesidad, que no se vislumbre de inmediato cómo se le puede socorrer de otro modo; y en tal caso se está obligado a hacer con él una obra de misericordia. Pero, si está a la vista cómo se le puede socorrer de distinto modo, ya el pobre por sí mismo, ya por una persona más allegada a él o que tenga más recursos, no se está necesariamente obligado a socorrer al indigente de modo que se cometa un pecado al no hacerlo; a pesar de que, si se le socorriera sin hallarse en tal necesidad, se obraría laudablemente.

Por consiguiente, el abogado no siempre tiene el deber de ejercitar su defensa en la causa de un pobre, sino solamente cuando concurran las predichas condiciones. De lo contrario, tendría que abandonar todos los demás asuntos y consagrarse exclusivamente a proteger las causas de los pobres. Lo mismo hay que decir del médico respecto de la curación de los enfermos pobres.

A las objeciones:
1. Cuando un asno sucumbe bajo la carga, no puede ser socorrido de otra forma si no lo es por los que pasan, y por eso están obligados a ayudarle; mas no lo estarían si pudiese utilizarse algún otro remedio.
2. El hombre está obligado a emplear útilmente el talento que le ha sido confiado, teniendo presente las circunstancias del lugar, tiempo y otros factores, como se ha expuesto (en la sol.).
3. No toda necesidad del prójimo entraña la obligación de socorrer, sino sólo aquella que ya ha sido dicha (en la sol.).
Artículo 2: Algunas personas, ¿son excluidas convenientemente, con arreglo a derecho, del oficio de abogado? lat
Objeciones por las que parece que algunos son separados no convenientemente, con arreglo a derecho, del oficio de abogar:
1. Nadie debe ser excluido de las obras de misericordia. Mas ejercitar la defensa de tales causas entraña una obra de misericordia, como se ha manifestado (a.1). Luego nadie debe ser excluido de este oficio.
2. No parece que el mismo efecto sea propio de causas contrarias. Ahora bien: entregarse a las cosas divinas y darse a los pecados son cosas contrarias. Luego no de modo conveniente son excluidas del oficio de abogado unas personas por su estado de vida religiosa, como los monjes y los clérigos, y otras por sus culpas, como los infames y los herejes.
3. El hombre debe amar al prójimo como a sí mismo. Mas pertenece al efecto de ese amor el que un abogado defienda la causa de otra persona. Luego ciertos hombres, a los que les está concedido el derecho de defenderse por sí mismos, están indebidamente impedidos de patrocinar las causas ajenas.
Contra esto: está el Decreto III c.7, por el que están excluidas muchas personas del oficio de la abogacía.
Respondo: Uno está impedido de un acto por dos motivos: ya por incapacidad, ya por indecencia. Ahora bien: la incapacidad excluye a uno del acto de manera absoluta, mas la indecencia no le excluye totalmente, porque la necesidad puede anular ese impedimento. Así, pues, del oficio de los abogados están impedidas ciertas personas a causa de su incapacidad, por carecer de sentido, ya interno, como los dementes y los impúberes, ya externo, como los sordos y los mudos. Es, pues, necesaria al abogado la pericia interior, por la que le sea posible demostrar convenientemente la justicia de la causa asumida; y además, ha de tener lengua expedita y buen oído para poder expresarse y oír lo que se dice. Por consiguiente, los que padecen defectos en estas facultades están impedidos absolutamente de ejercer la abogacía, ni para sí mismos ni para otros.

Por otra parte, el decoro para ejercer este cargo puede faltar por dos razones: primera, porque la persona esté ligada a más altos deberes; de ahí que no convenga que los monjes y presbíteros sean abogados en ninguna causa, ni los clérigos ante los tribunales seculares, ya que tales personas están consagradas a las cosas divinas. Segunda, a causa de defectos personales, ya corporales, como se deduce de los ciegos, porque no podrían decorosamente actuar en el juicio; ya espirituales, porque no es conveniente que el que ha hollado en sí mismo la justicia sea el defensor de la justicia en favor de otro; y por este motivo, los infames, los infieles y los condenados por crímenes graves no pueden ser decentemente abogados.

Sin embargo, la necesidad se sobrepone a tal falta de conveniencia; y debido a esto tales personas pueden actuar de abogados en defensa propia o en la de otras personas a ellas unidas; por consiguiente, también los clérigos pueden ser abogados en favor de sus iglesias y los monjes en interés del monasterio, si el abad se lo preceptuase.

A las objeciones:
1. Algunas veces algunos están impedidos de hacer obras de misericordia, ya sea por causa de su indecencia, ya sea por su incapacidad. En efecto, no todas las obras de misericordia convienen a todo el mundo; así, no está bien que el necio dé consejo, ni que enseñe el ignorante.
2. Igual que la virtud se destruye por exceso y por defecto, así también alguien es incompetente por exceso y por defecto. Por esta razón, unos hombres están excluidos del oficio de la abogacía por estar demasiado elevados para tal oficio, como ocurre en los religiosos y los clérigos; mas otros, porque son menos dignos de lo que pretende este oficio con ellos, como los infames y los infieles.
3. No urge tanto al hombre la obligación de defender las causas ajenas como las propias, puesto que los otros pueden procurarse socorro de otra manera. Por consiguiente, la analogía no es válida.
Artículo 3: ¿Peca el abogado si defiende una causa injusta? lat
Objeciones por las que parece que el abogado no peca si defiende una causa injusta:
1. Así como se manifiesta la pericia del médico si cura una enfermedad desesperada, así también se manifiesta la pericia del abogado si es capaz defender una causa injusta. Ahora bien: el médico es alabado si cura una enfermedad desesperada. Luego también el abogado no sólo no peca, sino que incluso merece ser alabado si defiende una causa injusta.
2. Es lícito desistir de toda acción pecaminosa. Pero es castigado el abogado si hace traición a su causa, como se establece en el Decreto II c.3. Luego el abogado no peca defendiendo una causa injusta si la aceptó para defenderla.
3. Parece que el pecado es mayor si se emplea la injusticia para defender una causa justa, como, por ejemplo, aduciendo falsos testigos o alegando leyes falsas, que si se defiende una causa injusta; porque aquello es pecado en la forma y esto en la materia. Ahora bien: parece ser licito al abogado servirse de tales astucias, como al militar luchar con estratagemas en la guerra. Luego parece que el abogado no peca si defiende una causa injusta.
Contra esto: está 2 Cró 19,2, que dice: Das socorro a un malvado, y por eso mereces ciertamente la ira del Señor. Pero el abogado, defendiendo una causa injusta, da socorro al malhechor. Luego por pecar merece la ira de Dios.
Respondo: A todo el mundo es ilícito cooperar a la realización del mal, ya sea por el consejo, ya por la ayuda o consintiendo de cualquier otra forma, puesto que el que aconseja y el que ayuda es en cierto modo autor; y el Apóstol, en Rom 1,32, escribe que son dignos de muerte no sólo los que cometen pecado, sino los que prestan su consentimiento a los que lo cometen. Por eso ya hemos dicho (q.62 a.7) que todos ellos están obligados a la restitución. Ahora bien: es evidente que el abogado presta auxilio y consejo a la persona cuya causa patrocina; luego si a sabiendas defiende una causa injusta, peca sin duda gravemente y está obligado a restituir a la otra parte el daño que en contra de la justicia, por medio de su ayuda, sufre esa parte; pero, si por ignorancia defiende una causa injusta, creyendo que es justa, se excusa en la medida en que puede ser excusable su ignorancia.
A las objeciones:
1. El médico que se encarga de curar una enfermedad desesperada a nadie hace injuria, mas el abogado que asume la defensa de una causa injusta lesiona injustamente a aquel contra quien realiza su intervención. Por lo cual no hay paridad de razones, pues aun cuando parezca laudable su conducta en relación con la pericia de su arte, peca, sin embargo, por la injusticia que comete su voluntad, por la que abusa de su arte para el mal.
2. Si el abogado creyó en un principio que la causa era justa, y después, durante el proceso, descubre la injusticia de la misma, no debe hacer traición, es decir, ayudar a la parte contraria o revelarle los secretos de su cliente. No obstante, puede y debe abandonar la defensa de la causa o bien inducir a la persona, cuya causa lleva, a que desista del litigio o llegue a una transacción, sin que se produzca daño a la parte contraria.
3. Como se ha dicho anteriormente (q.40 a.3), es lícito al soldado o al general realizar sus planes con estratagemas en una guerra justa, los cuales deben realizarlos disimulándolos con habilidad, pero nunca realizando esos ardides con perfidia, ya que es preciso respetar la buena fe hasta con el enemigo, como escribe Tulio en III De offic. Luego también es lícito al abogado que defiende una causa justa ocultar prudentemente aquellas cosas con las que podría obstaculizarse su intervención, pero le está prohibido valerse de falsedad alguna.
Artículo 4: ¿Es lícito al abogado recibir remuneración pecuniaria por su defensa? lat
Objeciones por las que parece que no es lícito al abogado recibir remuneración pecuniaria por su defensa:
1. Las obras de misericordia no se deben hacer en atención a una remuneración humana, según el texto de Lc 14,12: Cuando invites a comer o a cenar, no llames a tus amigos ni a tus vecinos ricos, no sea que te vuelvan ellos a convidar y así te lo paguen. Mas el defender la causa de alguien es una obra de misericordia, como se ha expuesto (a.1). Luego no es lícito al abogado recibir retribución pecuniaria por la defensa prestada.
2. No deben conmutarse los bienes espirituales por los temporales. Ahora bien: la defensa realizada parece ser un cierto bien espiritual, puesto que consiste en el empleo de la ciencia del derecho. Luego no es lícito al abogado recibir remuneración pecuniaria por la intervención prestada.
3. Así como el abogado participa en el proceso, así también concurre el juez y el testigo. Pero, según Agustín, en Ad Macedonium, el juez no debe vender la sentencia justa ni el testigo el testimonio verdadero. Luego tampoco el abogado podrá vender la defensa justa.
Contra esto: está Agustín, que dice que el abogado puede lícitamente cobrar su justa defensa y el jurisconsulto su justo consejo.
Respondo: En las cosas en que uno no está obligado a asistir a otro, puede con toda justicia recibir remuneración por el servicio prestado a los demás. Ahora bien: es evidente que el abogado no siempre tiene el deber de ejercitar su defensa o de aconsejar en las causas ajenas. Por tanto, si vende su intervención o su consejo, no actúa contra la justicia. La misma razón impera también en el caso del médico que se dedica a curar una enfermedad, y de todas las demás personas de profesiones similares; pero siempre que reciban sus honorarios con moderación, atendida la condición de las personas, de los asuntos y de los trabajos realizados y la costumbre del país. Pero si por codicia exigiera algo sin moderación, pecaría contra la justicia; por lo cual dice Agustín, en Ad Macedonium, que se les suele exigir la devolución de lo que obtuvieron por desmedida codicia, pero no de aquello que les fue dado según una tolerable costumbre.
A las objeciones:
1. No siempre las cosas que el hombre puede hacer por misericordia está obligado a realizarlas gratuitamente; pues, de lo contrario, a nadie le sería lícito vender ninguna cosa, ya que el hombre puede emplear cualquier objeto en la realización de una obra de misericordia. Pero cuando realiza ésta con misericordia, no debe buscar la remuneración humana, sino la divina. Del mismo modo, el abogado, cuando por misericordia defiende la causa de un pobre, no debe aspirar a la remuneración humana, sino a la divina. Mas no siempre está obligado a prestar su intervención gratuitamente.
2. Aunque la ciencia del derecho sea un cierto bien espiritual, sin embargo, su aplicación se realiza con el trabajo corporal, y, por consiguiente, es lícito recibir dinero en su retribución, pues de lo contrario a ningún artífice le sería posible vivir de su arte.
3. El juez y el testigo tienen relaciones comunes con ambas partes, puesto que el juez está obligado a dictar una sentencia justa y el testigo a prestar un testimonio verdadero. Ahora bien: la justicia y la verdad no se inclinan a una parte más que a la otra. Y, por consiguiente, a los jueces les están asignados sus honorarios por el erario público, y los testigos reciben de ambas partes, o sólo de aquella que le llevó al juicio, una indemnización, no como precio del testimonio, sino como resarcimiento de sus molestias. Porque, como se dice en 1 Cor 9,7, nadie sale a guerrear a sus expensas. En cambio, el abogado solamente defiende a una de las partes, y, por ello, puede lícitamente recibir remuneración de la parte a la que ayuda.