Artículo 1:
El juicio, ¿es acto de justicia?
lat
Objeciones por las que parece que el juicio no es acto de
justicia:
1. Afirma el Filósofo, en I
Ethic., que
cada
cual juzga bien las cosas que conoce, y así el juicio parece
pertenecer a la potencia cognoscitiva; mas esta facultad se
perfecciona por la prudencia. Luego el juicio pertenece más bien a la
prudencia que a la justicia, que reside en la voluntad, como se ha
expuesto (
q.58 a.4).
2. Dice el Apóstol en 1 Cor 2,15: El hombre espiritual
juzga todas las cosas; y el hombre se hace espiritual, sobre todo
por la virtud de la caridad, que es infundida en nuestros corazones
por el Espíritu Santo que nos ha sido dado, como dice Rom 5,5.
Luego el juicio le compete más bien a la caridad que a la
justicia.
3. A cada virtud corresponde el juicio recto sobre su
propia materia, porque el hombre virtuoso es regla y medida en cada
cosa, según dice el Filósofo en Ethic..
Luego el juicio no pertenece más a la justicia que a las demás
virtudes morales.
4. El juicio parece pertenecer únicamente a los jueces.
Pero el acto de la justicia se halla en todos los hombres justos. Por
tanto, ya que no son sólo los jueces justos, parece que el juicio no
es acto propio de la justicia.
Contra esto: está el Sal 93,15, que dice: Hasta que la justicia venga
a hacer juicio.
Respondo: Juicio se le llama propiamente al
acto del juez en cuanto que es juez, y al juez se le llama tal porque
es
quien pronuncia el derecho. Mas el derecho es el objeto de
la justicia, como ya se ha demostrado (
q.57 a.1). Y, por esto, el juicio implica, en la primera acepción del nombre, la definición o
determinación de lo justo o del derecho. Por otra parte, el que
alguien defina bien en las obras virtuosas proviene propiamente del
hábito de la virtud; como, por ejemplo, el casto determina rectamente
las cosas que pertenecen a la castidad. De ahí que el juicio, puesto
que comporta la recta determinación de lo que es justo, corresponda
propiamente a la justicia. Por lo cual dice el Filósofo, en V
Ethic., que
los hombres acuden al juez como a
cierta justicia animada.
A las objeciones:
1. El nombre de juicio, que,
según su primitiva acepción, significa la recta determinación de las
cosas justas, se amplió a significar la recta determinación en
cualquier cosa, tanto en las especulativas como en las prácticas. En
ellas, sin embargo, para un juicio recto, se requieren dos
condiciones. Una de éstas es la virtud misma que profiere el juicio, y
en este sentido el juicio es acto de la razón, pues decir o definir
algo es propio de la razón. La otra, en cambio, es la disposición del
que juzga, por la cual tiene la idoneidad para juzgar rectamente. Y
así, en aquellas cosas que pertenecen a la justicia, el juicio procede
de la justicia, como también en las que pertenecen a la fortaleza
proceden de ésta. Así, pues, el juicio es acto de justicia, según que
ésta se incline a juzgar rectamente, y de prudencia,
en cuanto que esta virtud pronuncie el juicio. De ahí que también
la
synesis o sentido moral, perteneciente a la prudencia, sea
llamada
virtud del buen juicio, según lo antes expuesto (
q.51 a.3).
2. El hombre espiritual tiene
inclinación, por el hábito de la caridad, a juzgar rectamente de todas
las cosas, según las reglas divinas, por las que pronuncia el juicio
mediante el don de sabiduría; como el justo, por la virtud de la
prudencia, pronuncia el juicio según las reglas del
derecho.
3. El resto de las virtudes
ordenan al hombre en sí mismo; pero la justicia lo ordena a otro, como
se desprende de lo dicho (
q.58 a.2). Mas el hombre es dueño de las
cosas que le pertenecen; sin embargo, no lo es de las que pertenecen a
otro. Y por esto en aquellas cosas que se refieren a las otras
virtudes no se requiere sino el juicio del hombre virtuoso,
considerando, no obstante, el nombre de
juicio en su sentido
lato, según lo dicho (ad 1). Pero en aquellas cosas que pertenecen a
la justicia se requiere el juicio ulterior de algún superior
que
sea capaz de argüir a ambos y poner la mano sobre ellos (Job
11,33). Y por esta razón el juicio corresponde a la justicia más
especialmente que a alguna otra virtud.
4. La justicia en el príncipe
es como virtud organizadora, pues manda y prescribe lo que es justo;
mas en los súbditos es como virtud ejecutiva y sirviente. Y, por
tanto, el juicio que comporta la determinación de lo justo pertenece a
la justicia, en cuanto que reside de un modo muy principal en quien
preside la comunidad.
Artículo 2:
¿Es lícito juzgar?
lat
Objeciones por las que parece que no es lícito juzgar:
1. No se impone pena sino por lo ilícito. Pero a los que juzgan les
amenaza una pena, que evitan los que no juzgan, según el texto de Mt
7,1: No juzguéis, y no seréis juzgados. Luego es ilícito
juzgar.
2. Dice Rom 14,4: ¿Quién eres tú para juzgar al siervo de
Dios? Depende de su señor el estar de pie o caído. Y el señor de
todas las cosas es Dios. Luego a ningún hombre le está permitido
juzgar.
3. Ningún hombre hay sin pecado según la sentencia
evangélica de 1 Jn 1,8: Si dijéramos que no tenemos pecado,
nosotros mismos nos engañamos. Mas al pecador no le está permitido
juzgar, según aquello de Rom 2,1: Eres inexcusable, ¡oh hombre!,
cualquiera que seas, tú que juzgas; pues en aquello en que juzgas a
otro, a ti mismo te condenas, pues haces lo mismo que juzgas.
Luego a nadie le está permitido juzgar.
Contra esto: está Dt 16,18, que dice: Establecerás jueces y maestros
en todas tus puertas, para que juzguen al pueblo con juicio
justo.
Respondo: El juicio es lícito en tanto en
cuanto es acto de justicia; mas, como se deduce de lo dicho (
a.1 ad 1.3), para que el juicio sea acto de justicia se requieren tres
condiciones: primera, que proceda de una inclinación de justicia;
segunda, que emane de la autoridad del que preside; y tercera, que sea
pronunciado según la recta razón de la prudencia. Si faltare
cualquiera de estas condiciones, el juicio será vicioso e ilícito.
Así, en primer lugar, cuando es contrario a la rectitud de la
justicia, se llama, de este modo, juicio
vicioso o
injusto. En segundo lugar, cuando el hombre juzga de cosas sobre
las que no tiene autoridad, y entonces se denomina juicio
usurpado. Y tercero, cuando falta la certeza racional, como
cuando alguien juzga de las cosas que son dudosas u ocultas por
algunas ligeras conjeturas, y en este caso se llama juicio
suspicaz o
temerario.
A las objeciones:
1. El Señor prohibe allí el
juicio temerario, que trata sobre la intención del corazón u otras
cosas inciertas, como explica Agustín en el libro De Serm. Dom. in
monte. O prohibe el juicio sobre
las cosas divinas, respecto de las cuales, por ser superiores a
nosotros, no debemos juzgar, sino simplemente creerlas, según dice
Hilario en Super Matth. O bien prohibe el juicio
que no se hace por benevolencia, sino por rencor, como afirma el
Crisóstomo.
2. El juez esta constituido
como ministro de Dios; de ahí que diga Dt 1,16: Juzgad lo que es
justo. Y añade después, v.17: Porque el juicio es de
Dios.
3. Los que están en graves
pecados no deben juzgar a los que están en los mismos o menores
pecados, según dice el Crisóstomo, sobre aquello de Mt
7,1: No juzguéis; y esto debe entenderse principalmente cuando
sus pecados son públicos, porque debido a esto se genera el escándalo
en los corazones de los demás. Pero si no son públicos, sino ocultos,
y la necesidad de juzgar apremia por razón del cargo, se puede con
humildad y temor argüir o juzgar. Por lo cual dice Agustín, en el
libro De serm. Dom. in monte: Si nos
encontrásemos en el mismo vicio, deplorémoslo juntos y estimúlemenos
a aunar nuestros esfuerzos. Sin embargo, no por esto el hombre se
condena a sí mismo, de modo que adquiera para sí un nuevo mérito de
condenación, sino que, condenando a otro, muestra que él es igualmente
digno de ser castigado por igual o semejante pecado.
Artículo 3:
El juicio procedente de sospecha, ¿es ilícito?
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Objeciones por las que parece que el juicio que procede de sospecha
no es ilícito:
1. La sospecha parece que es una opinión incierta sobre la existencia
de algo malo, por lo cual escribe el Filósofo, en VI Ethic., que la sospecha se refiere no sólo a lo
verdadero, sino también a lo falso. Pero de cada una de las cosas
contingentes no puede tenerse sino opinión incierta. Luego, puesto que
el juicio humano versa sobre los actos humanos, que consisten en
hechos singulares y contingentes, parece que ningún juicio sería
lícito si no fuera lícito juzgar por sospecha.
2. Por el juicio ilícito se hace injuria al prójimo. Mas la
sospecha mala consiste solamente en una opinión del hombre, y así no
parece causar una injuria a otro. Luego el juicio de sospecha no es
ilícito.
3. Si es ilícito, es necesario que se reduzca a la
injusticia, puesto que el juicio es acto de justicia, según lo dicho
(
a.1). Pero la injusticia, por su género, es siempre pecado mortal,
como se ha demostrado (
q.59 a.4). Luego el juicio por sospecha sería
siempre pecado mortal si fuese ilícito; pero esto es falso, porque
no podemos evitar las sospechas, como dice la
Glosa de Agustín sobre 1 Cor 4,5:
No juzguéis
antes de tiempo. Luego el juicio sospechoso no parece ser
ilícito.
Contra esto: está el Crisóstomo, que sobre Mt 7,1: No
juzguéis..., dice: El Señor, por este mandato,
no prohibe a unos cristianos el corregir a otros con benevolencia;
pero sí el que por jactancia de su justicia unos cristianos desprecien
a otros, odiándoles y condenándoles a menudo por sospechas
solamente.
Respondo: Como dice Tulio, la sospecha implica
una opinión de lo malo cuando procede de ligeros indicios. Y esto puede ocurrir de tres modos: primero, porque uno es malo en sí mismo, y por ello, como conocedor de su malicia, fácilmente piensa mal de los demás, según aquellas palabras del Ecl 10,3:
El necio, andando en su camino y siendo él estulto, a todos juzga necios. Segundo, puede proceder de tener uno mal afecto a otro; pues cuando alguien desprecia u odia a otro o se irrita y le envidia, piensa mal de él por ligeros indicios, porque cada uno cree fácilmente lo que apetece. En tercer lugar, la sospecha puede provenir de la larga experiencia; por lo que dice el Filósofo, en II
Rhet., que
los ancianos son grandemente suspicaces, ya que muchas veces han experimentado los defectos de otros.
Las dos primeras causas de la sospecha pertenecen claramente a la
perversidad del afecto; mas la tercera causa disminuye la razón de la
sospecha, en cuanto que la experiencia aproxima a la certeza, que está
contra la noción de sospecha; y por esto la sospecha implica cierto
vicio, y cuanto más avanza ésta, tanto es ello más
vicioso.
Hay, pues, tres grados de sospecha: primero, cuando un hombre, por
leves indicios, comienza a dudar de la bondad de alguien, y esto es
pecado leve y venial, pues pertenece a la tentación humana, de la
que esta vida no se halla exenta, como se aprecia en la Glosa sobre 1 Cor 4,5: No juzguéis antes de
tiempo. El segundo grado es cuando alguien, por indicios leves, da
por cierta la malicia de otro, y esto, si trata sobre algo grave, es
pecado mortal, en cuanto no se hace sin desprecio del prójimo; por lo
cual la Glosa añade: Aunque, pues, no
podemos evitar las sospechas, porque somos hombres, al menos debemos
suspender nuestros juicios, esto es, nuestras sentencias firmes y
definitivas. Tercero es cuando algún juez procede a condenar a
alguien por sospecha; esto también pertenece directamente a la
injusticia, y, por ello, es pecado mortal.
A las objeciones:
1. En los actos humanos se
encuentra alguna certeza, no como en las ciencias demostrativas, sino
en la medida en que conviene a aquella materia; por ejemplo, cuando
algo es probado por testigos idóneos.
2. Por el hecho mismo de que
alguien sin causa suficiente tenga de otro mala opinión, le desprecia
indebidamente y, por tanto, le injuria.
3. Puesto que la justicia y
la injusticia tienen por objeto las operaciones exteriores, según se
ha dicho (
q.57 a.8.10.11;
q.59 a.1 ad 3), entonces el juicio
sospechoso pertenece directamente a la injusticia cuando recae sobre
un acto exterior, y, en consecuencia, es pecado mortal, conforme a lo
expuesto (en la sol.). Mas el juicio interno solamente pertenece a la
justicia en cuanto se relaciona con el juicio exterior como el acto
interno con el externo, como la concupiscencia con la fornicación y la
ira con el homicidio.
Artículo 4:
Las dudas, ¿se deben interpretar en sentido favorable?
lat
Objeciones por las que parece que las dudas no deben ser
interpretadas en sentido favorable:
1. El juicio debe versar más bien sobre lo que sucede el mayor número
de veces. Pero en la mayor parte de los casos sucede que se obra mal,
pues el número de los necios es infinito, como dice Eclo
1,15, y los sentidos del hombre están inclinados al mal desde la
adolescencia, según se lee en Gén 8,21. Luego las dudas deben más
bien interpretarse en mal que en buen sentido.
2. Dice Agustín que piadosa y rectamente
vive el que es apreciador imparcial de las cosas, sin inclinarse a uno
u otro lado. Pero el que interpreta en sentido favorable lo que es
dudoso, se inclina a una parte. Luego esto no debe
hacerse.
3. El hombre debe amar al prójimo como a sí mismo. Mas
acerca de sí mismo, el hombre debe interpretar las dudas en la peor
parte, según el texto de Job 9,28: Me aterraba de todas mis
obras. Luego parece que las cosas dudosas respecto del prójimo
deben ser interpretadas en el peor sentido.
Contra esto: está la Glosa sobre Rom 14,3: El
que no come, no juzgue al que come, que dice: Las dudas deben ser interpretadas en el sentido más
favorable.
Respondo: Según se ha dicho (
a.3 ad 2), por el
hecho mismo de que uno tenga mala opinión de otro sin causa
suficiente, le injuria y le desprecia. Mas nadie debe despreciar o
inferir a otro daño alguno sin una causa suficiente que le obligue a
ello. Por tanto, mientras no aparezcan manifiestos indicios de la
malicia de alguno, debemos tenerle por bueno, interpretando en el
mejor sentido lo que sea dudoso.
A las objeciones:
1. Puede ocurrir que el que
interpreta en el mejor sentido se engañe más frecuentemente. Pero es
mejor que alguien se engañe muchas veces teniendo buen concepto de un
hombre malo que el que se engañe raras veces pensando mal de un hombre
bueno, ya que por esto último se hace injuria a otro, mas no ocurre
por lo primero.
2. Una cosa es juzgar de las
cosas y otra distinta es juzgar de los hombres. Pues en el juicio con
el que juzgamos acerca de las cosas, no se considera lo bueno o lo
malo por parte de la cosa misma sobre la que juzgamos, a la que nada
perjudica, sea cual fuere el modo con que juzguemos de ella, sino que
sólo allí se considera el bien del que juzga, si juzga con verdad, o
el mal si juzga erróneamente; porque lo verdadero es el bien del
entendimiento, y lo falso su mal, como se dice en VI Ethic.; por esto, cada uno debe aspirar a juzgar
de las cosas según lo que son. Sin embargo, en el juicio por el que
juzgamos de los hombres, se considera principalmente bueno y malo por
parte de aquel de quien se juzga, el cual es tenido por honorable en
el caso de que se le juzgue bueno, y por despreciable si se le juzga
malo. Y por esto, en tal juicio, debemos tender más bien a juzgar
bueno al hombre, a no ser que haya una razón manifiesta para lo
contrario. Por otra parte, para el hombre que juzga, el juicio
equivocado por el que juzga bien de otro no pertenece a lo malo de su
entendimiento, como tampoco pertenece de suyo a su perfección conocer
la verdad de cada uno de los hechos contingentes y singulares, sino
más bien todo esto corresponde a los buenos sentimientos.
3. Interpretar algo en buen o
mal sentido puede suceder de dos modos: uno, por cierta suposición;
así, cuando debemos poner remedio a algunos males, ya nuestros, ya
ajenos, conviene, para aplicar este remedio con seguridad, que
supongamos lo que es peor, puesto que el remedio que es eficaz contra
el mal mayor con más razón lo será contra el mal menor; en el otro
modo interpretamos algo en buen o mal sentido, definiendo o
determinando; y así, en el juicio sobre las cosas, uno debe aspirar a
interpretar cada cosa según lo que es; mas en el juicio acerca de las
personas se debe interpretar en el mejor sentido, según se ha dicho
(en la sol.; ad 2).
Artículo 5:
¿Se debe juzgar siempre según las leyes escritas?
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Objeciones por las que parece que no siempre se debe juzgar según las
leyes escritas:
1. Siempre debe evitarse un juicio injusto. Sin embargo, a veces, las
leyes escritas contienen injusticia, según aquello de Is 10,1: ¡Ay
de los que establecen leyes inicuas y han escrito injusticia!
Luego no siempre debe juzgarse según las leyes escritas.
2. El juicio debe versar sobre sucesos particulares. Pero
ninguna ley escrita puede abarcar todos los sucesos singulares, como
se señala por el Filósofo en V Ethic. Luego
parece que no siempre debe juzgarse según las leyes
escritas.
3. La ley se escribe para que se manifieste el dictamen
del legislador. Mas algunas veces sucede que, si el mismo legislador
estuviera presente, juzgaría de otro modo. Luego no siempre se debe
juzgar según la ley escrita.
Contra esto: está Agustín, en el libro De vera relig., que dice: En las leyes temporales, aunque los hombres las discuten al instituirlas, sin embargo, después de instituidas y confirmadas, no les será permitido juzgar de las mismas, sino según ellas.
Respondo: Según lo dicho (
a.1), el juicio no es
otra cosa que cierta definición o determinación de lo que es justo;
mas una cosa se hace justa de dos modos: bien por su misma naturaleza,
lo que se llama derecho natural, o bien por cierta convención entre
los hombres, lo cual se denomina derecho positivo, según lo expuesto
anteriormente (
q.57 a.2). Las leyes, no obstante, se escriben para la
declaración de ambos derechos, aunque de diferente manera. Pues la ley
escrita contiene el derecho natural, mas no lo instituye, ya que éste
no toma fuerza de la ley, sino de la naturaleza; pero la escritura de
la ley contiene e instituye el derecho positivo, dándole la fuerza de
autoridad. Por eso es necesario que el juicio se haga según la ley
escrita, pues de otro modo el juicio se apartaría ya de lo justo
natural, ya de lo justo positivo.
A las objeciones:
1. Así como la ley escrita no
da fuerza al derecho natural, tampoco puede disminuírsela o
quitársela, puesto que la voluntad del hombre no puede cambiar la
naturaleza. Por lo cual, si la ley escrita contiene algo contra el
derecho natural, es injusta y no tiene fuerza para obligar, pues el
derecho positivo sólo es aplicable cuando es
indiferente ante el
derecho natural el que una cosa sea hecha de uno u otro modo,
según lo ya demostrado (
q.57 a.2 ad 2). De ahí que tales escrituras no
se llamen leyes, sino más bien corrupciones de la ley, como se ha
dicho antes (
1-2 q.95 a.2), y, por consiguiente, no debe juzgarse
según ellas.
2. Así como las leyes inicuas
por sí mismas contrarían al derecho natural, o siempre o en el mayor
número de casos, de igual modo las leyes que son rectamente
establecidas son deficientes en algunos casos, en los que, si se
observasen, se iría contra el derecho natural. Y por eso, en tales
casos, no debe juzgarse según la literalidad de la ley, sino que debe
recurrirse a la equidad, a la que tiende el legislador. De ahí que
diga el Jurisperito: Ni la razón de derecho ni la
benignidad de la equidad sufren que lo que se ha introducido en
interés de los hombres sea interpretado de una manera demasiado dura
en contra de su beneficio, desembocando en severidad. En tales
casos, aun el mismo legislador juzgaría de otra manera, y si lo
hubiera previsto lo habría determinado en la ley.
3. Con lo dicho queda
contestada la tercera dificultad.
Artículo 6:
El juicio, ¿se convierte en perverso por la usurpación?
lat
Objeciones por las que parece que el juicio no se convierte en
perverso por la usurpación:
1. La justicia es cierta rectitud en las acciones, y nada perjudica a
la verdad por quién sea dicha, sino por qué tipo de cosa debe ser
recibida. Luego tampoco perjudica a la justicia por quién es
determinado lo que es justo, lo cual pertenece a la razón del
juicio.
2. Castigar los pecados pertenece al juicio; pero se lee que
algunos fueron alabados por castigar pecados de otros, y, sin embargo,
no tenían autoridad sobre los que castigaban, como Moisés matando a un
egipcio, en Ex 2,11ss, y Finees, hijo de Eleazar, a Zambri, hijo de
Salumi, según se lee en Núm 25,7ss, y esto le fue reputado a
justicia, como se dice en Sal 105,31. Luego la usurpación del
juicio no pertenece a la injusticia.
3. La potestad espiritual se distingue de la temporal;
pero a veces los prelados, que tienen potestad espiritual, intervienen
en cosas que pertenecen al poder secular. Luego el juicio usurpado no
es ilícito.
4. Así como para juzgar rectamente se requiere
autoridad, así también la justicia y la ciencia del que juzga, como se
infiere de lo anteriormente expuesto (
a.1 ad 1.3;
a.2). Mas no se dice
que sea injusto el juicio de quien juzga sin tener el hábito de la
justicia o la ciencia del derecho. Luego tampoco el
juicio usurpado, que se hace por falta de autoridad, será siempre
injusto.
Contra esto: está Rom 14,4, que dice: ¿Quién eres tú que juzgas al
siervo ajeno?
Respondo: Ya que se debe juzgar según las leyes
escritas, conforme a lo expuesto (
a.5), el que emite el juicio
interpreta de algún modo el texto de la ley, aplicándolo a un asunto
particular. Ahora bien: puesto que es propio de una misma autoridad
interpretar y hacer la ley, del mismo modo que no puede establecerse
la ley sino por la autoridad pública, así tampoco puede emitirse el
juicio a no ser por la autoridad pública, la cual extiende su acción a
todos los que están sometidos a la comunidad. Por tanto, lo mismo que
sería injusto que alguien obligase a otro a observar una ley que no
hubiera sido sancionada por la autoridad pública, también es injusto
que alguien obligue a otro a sufrir un juicio que no haya sido
pronunciado por la autoridad pública.
A las objeciones:
1. El hecho de proferir la
verdad no conlleva compulsión a recibirla, sino que es libre para cada
uno el recibirla o no, según quiera. Pero el juicio implica cierta
coacción, y por esto es injusto que alguien sea juzgado por quien no
tiene autoridad pública.
2. Moisés parece haber matado
al egipcio como investido de autoridad, por inspiración divina, según
aparece por lo que se lee en Act 7,25:
Matando al egipcio pensaba
Moisés que entenderían sus hermanos que el Señor, por su mano, había
de dar la salvación a Israel. También puede decirse que Moisés
mató al egipcio defendiendo con moderada y legítima defensa al que
sufría una injuria; y de ahí que Ambrosio, en el libro
De
offic., diga que
quien no repele la injuria
hecha al compañero cuando puede, es tan culpable como el que la
hace; y pone como ejemplo el de Moisés. Incluso
puede decirse, como dice Agustín, en
Quaestionibus
Exod., que
así como se alaba la fertilidad de
la tierra que produce hierbas inútiles, pensando en las buenas
semillas venideras, así aquel acto de Moisés fue culpable en sí, pero
revelaba indicio de gran fecundidad, es decir, en cuanto que era
signo de la energía con que había de librar al pueblo.
Respecto a Finees, debe decirse que lo hizo por inspiración divina,
impulsado por el celo de Dios; o porque, aunque todavía no era sumo
sacerdote, era, sin embargo, hijo de éste, y a él pertenecía este
juicio, como también a los otros jueces a quienes esto estaba mandado
(Ex 22,20; Lev 20; Dt 13,17).
3. La potestad secular está
sometida a la espiritual como el cuerpo al alma; y por esto no hay
juicio usurpado si un prelado espiritual interviene en los asuntos
temporales respecto de aquellas cosas en que esta potestad temporal le
está sometida o respecto de aquellas otras que a ella le son delegadas
por la potestad secular.
4. El hábito de la ciencia y el
hábito de la justicia son perfecciones propias del individuo; y, por
tanto, no se le llama al juicio usurpado por la carencia de éstas,
como ocurre por falta de pública autoridad, de la cual el juicio toma
su fuerza coercitiva.