Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 69
Los pecados contrarios a la justicia cometidos por el reo
Artículo 1: ¿Puede el acusado, sin cometer pecado mortal, negar la verdad por la cual sería condenado? lat
Objeciones por las que parece que el acusado puede, sin cometer pecado mortal, negar la verdad por la cual sería condenado:
1. Escribe el Crisóstomo: Yo no te digo que te descubras públicamente ni que te acuses en presencia de otro. Ahora bien: si el acusado confesara la verdad en el juicio, se descubriría y se acusaría a sí mismo. Luego no está obligado a decir la verdad. Y, por tanto, no peca mortalmente si miente en el juicio.
2. Igual que hay mentira oficiosa cuando una persona miente por librar a otras de la muerte, así también parece haber mentira oficiosa cuando miente para liberar su propia vida, puesto que más obligado está para sí que para otro. Pero la mentira oficiosa no se considera que sea pecado mortal, sino venial. Luego si el acusado niega la verdad en un juicio para librarse de la muerte, no peca mortalmente.
3. Todo pecado mortal es contrario a la caridad, como ya se ha expuesto (q.24 a.12); mas el que una persona acusada mienta para excusarse del pecado que se le imputa no contraría a la caridad que se debe a Dios ni a la que se debe al prójimo. Luego tal mentira no es pecado mortal.
Contra esto: está el hecho de que todo lo que es contrario a la gloria divina es pecado mortal, puesto que por precepto estamos obligados a hacer todas las cosas para gloria de Dios, según afirma 1 Cor 10,31. Ahora bien: el que un reo confiese lo que es contrario a sí mismo pertenece a la gloria de Dios, como se desprende de las palabras de Josué a Acán: Mijo mío, da gloria al Señor Dios de Israel y confiesa y revélame lo que has hecho, no lo encubras, según se relata en Jos 7,19. Luego mentir por excusarse de un pecado es pecado mortal.
Respondo: Todo el que quebranta una obligación de justicia peca mortalmente, como ya se ha expuesto (q.59 a.4). Mas pertenece a la obligación de la justicia que uno obedezca a su superior en las cosas a que se extiende su derecho de jurisdicción, y el juez, como se ha manifestado (q.67 a.1), es superior respecto del que es juzgado. Por consiguiente, el acusado está obligado en justicia a exponer al juez la verdad que de él exige según las formalidades del derecho. Y, por tanto, si no quisiera confesar la verdad que está obligado a revelar, o si la negare mintiendo, comete pecado mortal. Mas, si el juez trata de indagar aquello que no puede inquirir según el ordenamiento del derecho, el acusado no está obligado a responderle, sino que puede lícitamente eludir el juicio a través de la apelación o empleando otro medio. Sin embargo, no le es lícito decir mentira.
A las objeciones:
1. Cuando uno es interrogado por el juez según el ordenamiento del derecho, no se descubre a sí mismo, sino que es descubierto por otro, puesto que la necesidad de responder le es impuesta por aquel a quien está obligado a obedecer.
2. Mentir para librar a alguien de la muerte, con injuria a otro, no es una simple mentira oficiosa, sino que también conlleva mezcla de mentira perniciosa. Pero cuando una persona miente en juicio por excusarse, infiere injusticia a aquel a quien está obligado a obedecer, puesto que le niega lo que le debe, es decir, la confesión de la verdad.
3. El que miente en un proceso para excusarse obra no sólo contra el amor de Dios, de quien depende el juicio (Dt 1,17), sino también contra el amor del prójimo: ya respecto al juez, a quien niega lo debido; ya respecto al acusador, que es castigado si falla en la prueba. Por eso se dice en Sal 140,4: No permitáis que mi corazón se incline a proferir palabras de malicia para bailar excusas a mis pecados, a propósito de lo cual comenta la Glosa: Es propio de los seres sin pudor excusarse con una falsedad cuando son cogidos en falta, y Gregorio, en XXII Moral., al explicar el texto de Job 31,33: Si encubrí, como hacen los hombres, mi pecado, dice: Es un vicio ordinario en la raza humana cometer el pecado con clandestinidad, ocultarlo mediante la negación una vez cometido y multiplicarlo, defendiéndose, cuando ya se está convicto.
Artículo 2: ¿Es lícito al acusado defenderse mediante una calumnia? lat
Objeciones por las que parece que es lícito al acusado defenderse mediante una calumnia:
1. Según el derecho civil, en causa criminal está permitido a cualquiera corromper a su adversario. Pero esto es en grado máximo defenderse calumniosamente. Luego no peca el acusado en causa criminal si se defiende utilizando una calumnia.
2. El acusador que se confabula con el acusado recibe el castigo establecido por las leyes, como se constata en el Decreto II c.3. Mas no se impone pena al acusado por coligarse con el acusador. Luego parece que es lícito al acusado defenderse por medio de una calumnia.
3. Consígnase en Prov 14,16: El sabio teme y se desvía del mal; mas el necio pasa adelante y confía. Pero lo que se hace movido por la sabiduría no es pecado. Luego, si alguno se libra del mal, de cualquier manera que sea, no peca.
Contra esto: está el hecho de que en causa criminal se debe prestar también juramento contra la calumnia, como se constata en Extra, De Iuramento Calum., Inhaerentes. Lo cual no se produciría si fuera lícito valerse de la calumnia para defenderse. Luego no es lícito al acusado defenderse por medio de calumnia.
Respondo: Una cosa es callar la verdad y otra proferir una falsedad. De una y otra, lo primero está permitido en algún caso, pues nadie está obligado a confesar toda la verdad, sino que sólo la que de él puede y debe requerir el juez según las formalidades del derecho; por ejemplo, cuando la infamia pública ya se ha extendido sobre algún crimen o han aparecido algunos claros indicios, o también cuando se ha producido ya una prueba semiplena. Pero proferir una falsedad en ningún caso es lícito a nadie.

Mas a lo que es lícito puede llegarse bien por vías lícitas y acomodadas al fin intentado, lo cual pertenece a la prudencia, o por algunas vías ilícitas e inadecuadas al fin propuesto, lo cual pertenece a la astucia, que se ejerce por el fraude y el dolo, como se deduce de lo dicho (q.55 a.3). La primera de estas dos conductas es laudable; la segunda, viciosa. Así, pues, le es lícito al que es acusado defenderse, ocultando la verdad que no está obligado a confesar, por medio de ciertos procedimientos correctos; por ejemplo, no responder a lo que no está obligado a contestar. Y esto no es defenderse mediante calumnia, sino más bien evadirse con prudencia. En cambio, no le está permitido decir una falsedad o callar la verdad que está obligado a confesar, ni tampoco emplear fraude o dolo, porque ambos conllevan mentira, y esto es defenderse con calumnia.

A las objeciones:
1. Según las leyes humanas se dejan impunes muchas faltas que, a tenor del juicio divino, son pecados, como es manifiesto en la fornicación simple, puesto que la ley humana no exige del hombre una virtud omnímoda, que es propia de pocos y no puede encontrarse en toda la multitud de un pueblo que la ley humana tiene necesidad de regir. Ahora bien: el que una persona no quiera algunas veces cometer un pecado, de modo que evitase la muerte corporal, cuyo peligro, en caso de pena capital, amenaza al reo, es propio de la virtud perfecta, puesto que, de todos los daños temporales, el más terrible es la muerte, según se afirma en III Ethic. Por consiguiente, si el reo en causa criminal corrompe a su adversario, peca en verdad induciéndole a lo ilícito; pero la ley civil no castiga este pecado, y, por tanto, en este sentido se dice que es lícito.
2. El acusador, si se coliga con un reo realmente culpable, incurre en pena, de lo que se deduce que peca. Por consiguiente, siendo pecado inducir a otro a pecar o ser partícipe en cualquier forma del pecado, ya que dice el Apóstol (Rom 1,32) que los que aprueban a los pecadores son dignos de muerte, es evidente que también el reo peca al confabularse con el adversario. Sin embargo, según las leyes humanas no se le impone pena por la razón ya dicha (ad 1).
3. El sabio no se defiende o encubre con una calumnia, sino mediante un acto de prudencia.
Artículo 3: ¿Es lícito al acusado rehuir la sentencia mediante apelación? lat
Objeciones por las que parece que no es lícito al reo rehuir la sentencia mediante apelación:
1. Ordena el Apóstol, en Rom 13,1: Esté toda persona sometida a las potestades superiores. Mas el reo, apelando, rehusa someterse a la potestad superior, es decir, al juez. Luego peca.
2. Más vinculante es la autoridad ordinaria que la autoridad elegida por las partes. Pero, como se prescribe en el Decreto II c.6, no es lícito sustraerse a los jueces que el consentimiento común ha designado. Luego mucho menos es lícito apelar contra las sentencias de los jueces ordinarios.
3. Lo que una vez ha sido lícito, siempre lo es. Pero no es lícito apelar después de diez días ni tres veces sobre lo mismo. Luego parece que la apelación no es lícita en sí.
Contra esto: está el hecho de que Pablo apeló al César, según se constata en Hech 25,11.
Respondo: El que uno interponga apelación ocurre por dos motivos: primero, por confianza en la justicia de su propia causa, es decir, porque uno ha sido injustamente condenado por el juez, y en este caso es lícito apelar, pues esto implica evadirse prudentemente. Por eso se prescribe en el Decreto II c.6: Todo el que esté oprimido, apele libremente el juicio de los sacerdotes, y nadie se lo impedirá.

Segundo, un reo apela también para producir dilaciones a fin de que no se profiera contra él sentencia justa, y esto es defenderse con calumnia, lo cual es ilícito, como se ha expuesto (a.2), porque hace injuria al juez, cuyo ministerio impide, y a su adversario, cuya justicia, en la medida de sus posibilidades, perturba. Por consiguiente, como se establece en el Decreto II c.6, se debe castigar de todos modos a aquel cuya apelación se declara injusta.

A las objeciones:
1. Debe uno someterse a la autoridad inferior en tanto cumpla las prescripciones de la superior, pero, si se separa de éstas, no está obligado a someterse a aquélla; por ejemplo, si un procónsul ordenase una cosa y el emperador otra, como evidencia la Glosa sobre Rom 13,2. Ahora bien: cuando el juez castiga injustamente a alguien, se aparta respecto a este punto del orden establecido por la potestad superior, según la cual se le impone la obligación de juzgar con justicia. Por consiguiente, es lícito al que injustamente es castigado recurrir a la intervención de la potestad superior, apelando ya antes, ya después de la sentencia. No obstante, puesto que no se presume que hay rectitud donde no existe la verdadera fe, está prohibido a un católico apelar a un juez infiel, según aquello del Decreto II c.6: El católico que apelase con causa justa o injusta al juicio de un juez de distinta fe, sea excomulgado. Pues también el Apóstol reprobó a los que pleiteaban ante jueces infieles (1 Cor 6,1).
2. El que una persona espontáneamente se someta a juicio de otra de cuya justicia desconfía procede tan sólo del propio defecto o negligencia. Además, parece ser propio de la ligereza de espíritu desistir de lo que una vez se aceptó. Y, por ende, se deniega razonablemente el recurso de apelación contra los jueces arbitros, los cuales no tienen potestad sino por consentimiento de los litigantes. En cambio, la potestad del juez ordinario no depende del consentimiento del que está sometido a su juicio, sino de la autoridad del rey y del gobernante que le instituyó. De ahí que, contra su injusta decisión, la ley otorgue el recurso de apelación, de tal modo que, aunque el juez sea a la vez ordinario y arbitro, pueda apelarse contra él, puesto que parece haber sido su potestad ordinaria la causa ocasional de que se le eligiera como arbitro, y no debe imputarse a defecto del litigante que consintió en aceptar como arbitro a aquel que el príncipe puso como juez ordinario.
3. La equidad del derecho otorga auxilio de este modo a una de las partes, pero de forma que no sea perjudicada la otra. Por este motivo, para apelar se concede un plazo de diez días, que se estima suficiente para deliberar si es conveniente apelar. Mas si no se hubiera determinado un tiempo en el cual fuese lícito apelar, permanecería siempre en suspenso la certeza del juicio, y así la otra parte sería perjudicada. Por esto tampoco está permitido que uno apele tres veces sobre el mismo asunto, puesto que no es probable que los jueces quebranten la justicia tantas veces.
Artículo 4: ¿Es lícito al sentenciado a muerte defenderse, si puede? lat
Objeciones por las que parece es lícito al sentenciado a muerte defenderse, si puede:
1. A aquello a lo que la naturaleza nos inclina es siempre lícito, como derivante del derecho natural. Ahora bien: la inclinación de la naturaleza es resistir a todo agente de destrucción, y ello se da no solamente en los hombres y animales, sino incluso en las cosas insensibles. Luego es lícito al reo condenado resistir por la fuerza, si puede, a fin de que no se le haga morir.
2. Un reo puede sustraerse a la sentencia de muerte proferida contra él tanto por la resistencia como por la fuga. Mas parece ser lícito que uno se libre de la muerte por medio de la fuga, según el texto de Eclo 9,18: Aléjate del hombre que tiene poder para matar y no para dar la vida. Luego también le está permitido al reo resistir con la fuerza.
3. Dícese en Prov 24,11: Salva a los que son llevados a la muerte y no ceses de librar a los que son arrastrados al degolladero. Ahora bien: más obligado está uno respecto de sí mismo que respecto de otro. Luego es lícito que un condenado se defienda para que no se le lleve a la muerte.
Contra esto: está el Apóstol, en Rom 13,2, que dice: El que resiste a la autoridad, resiste a la ordenación de Dios, y él mismo se atrae la condenación de Dios. Pero el sentenciado, al defenderse, resiste a la autoridad en aquello mismo que Dios ha instituido para hacer justicia contra los malhechores y a alabar a las gentes de bien (1 Pe 2,4). Luego peca defendiéndose.
Respondo: Uno puede ser condenado a muerte de dos modos: primero, justamente, y entonces no es lícito al condenado defenderse, pues está permitido al juez combatir al que se resiste. Síguese, por consiguiente, que esa rebelión por parte del reo se asimila a una guerra injusta, y, por tanto, es indudablemente pecado.

Segundo, uno es condenado injustamente. Entonces tal juicio es semejante a la violencia inferida por los ladrones, como está escrito en Ez 22,27: Sus príncipes están en medio de ella como lobas que desgarran la presa para derramar sangre. Y por eso, así como es lícito resistir a los ladrones, así también es lícito resistir, en tales circunstancias, a los príncipes malos, a no ser acaso por evitar el escándalo, cuando se tema por esto alguna grave perturbación.

A las objeciones:
1. Le ha sido dada al hombre la razón a fin de que siga las indicaciones de la naturaleza, no de cualquier forma, sino según el orden de la razón. Por tanto, no todo acto de defensa es de suyo lícito, sino sólo el que se realiza con la debida moderación.
2. Nadie es condenado a darse por sí mismo la muerte, sino a sufrirla. Por consi-guíente, no está obligado a hacer aquello de lo que se siga su muerte, como, por ejemplo, permanecer en el lugar desde donde será conducido al suplicio; sin embargo, sí está obligado a no resistir al verdugo con el propósito de no sufrir la pena que es justo que padezca. Similarmente, si un reo está condenado a morir de hambre, no peca tomando el alimento que le hubiere sido suministrado con clandestinidad, puesto que el no tomarlo sería suicidarse.
3. Por aquella cita del sabio nadie está inducido a librar a otro de la muerte en contra del orden de la justicia. Por consiguiente, nadie debe sustraerse a la pena de muerte resistiendo en contra de la justicia.