Artículo 1:
La contumelia, ¿consiste en palabras?
lat
Objeciones por las que parece que la contumelia no puede darse por
medio de palabras:
1. La contumelia implica un cierto daño causado al prójimo, puesto
que pertenece a la injusticia. Mas la palabra parece que no causa daño
alguno al prójimo ni en sus bienes ni en su persona. Luego la
contumelia no puede consistir en palabras.
2. La contumelia parece entrañar cierta deshonra. Ahora
bien: más puede ser una persona deshonrada o vituperada por actos que
por palabras. Luego parece que la contumelia no consiste en palabras,
sino en actos.
3. La deshonra que se infiere con las palabras se llama
vituperio o improperio. Mas la contumelia parece
distinguirse del vituperio o improperio. Luego la contumelia no se
produce por palabras.
Contra esto: está el hecho de que nada se percibe por el oído sino la
palabra. Pero la contumelia se percibe por el oído, según consigna Jer
20,10: Oí contumelias en mi derredor. Luego la contumelia
consiste en palabras.
Respondo: La contumelia entraña la deshonra de
alguien, y esto puede ocurrir de dos modos. En primer lugar, puesto
que el honor es consecuencia de cierta superioridad de una persona, se
deshonra a ésta al privarle de la excelencia por la que tiene ese
honor, lo cual se produce ciertamente por pecados de obra, acerca de
los que ya se ha tratado (q.64-66). En segundo término, se deshonra a
alguien cuando se pone en su conocimiento y en el de los demás lo que
es contrario al honor de aquél, y esto pertenece propiamente a la
contumelia, que se realiza por medio de algunos signos. Mas, como
observa Agustín en II
De doctr. christ., todos los
signos, comparados con las palabras, son muy escasos, porque las
palabras obtuvieron entre los hombres la primacía para expresar todas
las concepciones del espíritu. Por eso se estima que la
contumelia, propiamente hablando, consiste en una ofensa verbal, y de
ahí que Isidoro, en el libro
Etymol., diga
que
se llama contumelioso el que es ligero y su boca rebosa en
palabras de injuria.
Sin embargo, ya que también se significa algo por medio de ciertos
hechos que, en lo que significan, tienen fuerza de palabras
significativas, de ahí que también la contumelia, tomada en un sentido
lato, se extienda asimismo, a los actos. Por eso, sobre aquel texto de
Rom 1,30, hombres contumeliosos, soberbios, dice la Glosa que son contumeliosos los que de palabra u
obra irrigan contumelias e insultos.
A las objeciones:
1. Las palabras, en cuanto a su
esencia, esto es, como sonidos audibles, no causan daño alguno al
prójimo, a menos que fatiguen el oído, por ejemplo, cuando uno habla
demasiado alto. En cambio, en cuanto que son signos representativos de
algo para llevarlo al conocimiento de los demás, pueden ocasionar
muchos daños, entre los cuales está el que el hombre sea lesionado por
el detrimento causado de su honor o de su respeto que otras personas
deben manifestarle. Por eso, es mayor la contumelia si uno echa en
cara a otro sus defectos en presencia de muchos. No obstante, aun
diciéndoselos a solas al interesado, puede existir contumelia en
cuanto que el que habla actúa en contra del respeto del que oye.
2. Uno deshonra al otro de
hecho en tanto en cuanto aquellos actos realizan o expresan lo que
está contra el honor de éste. De estos dos casos, el primero no
pertenece a la contumelia, sino a una de las especies de injusticia de
las que ya se ha tratado (q.64-66); mas, en el segundo supuesto, hay
contumelia en cuanto que los actos pueden tener la fuerza de las
palabras en el significado.
3. El vituperio y el
improperio consisten en palabras, como también la contumelia, porque
por medio de todos estos casos se revela un defecto de alguna persona
en detrimento de su honor. Ahora bien: tal defecto puede ser de tres
clases, a saber: primera, defecto de culpa, que se descubre por
palabras ultrajantes. Segunda, defecto en general de culpa y de pena,
que se revela por el término vituperio, porque la palabra vicio puede aplicarse no sólo al defecto del alma, sino también
del cuerpo, y por eso, si uno dice de una manera injuriosa a otro que
está ciego, le infiere ciertamente un vituperio, mas no una
contumelia; pero si uno dice a otro que es ladrón, no sólo le
vitupera, sino que también le acarrea contumelia. Por fin, otras veces
resalta uno a otro el defecto de bajeza o de pobreza, lo cual también
atenta al honor, que es consecuencia siempre de alguna excelencia. Y
esto se hace por las palabras de improperio, lo que sucede
propiamente cuando uno recuerda a otro de forma injuriosa el socorro
que le prestó cuando sufría necesidad. De ahí que diga Eclo 20,15:
Dará poco y echará en cara mucho. Sin embargo, a veces ocurre que una de estas denominaciones es tomada por la
otra.
Artículo 2:
La contumelia o insulto, ¿es pecado mortal?
lat
Objeciones por las que parece que la contumelia o insulto no es
pecado mortal:
1. Ningún pecado mortal es acto de virtud alguna; mas el insultar es
acto de una virtud, a saber: de la eutrapelia, a la que pertenece el
satirizar agudamente, según expresa el Filósofo en IV Ethic. Luego el insulto o contumelia no es pecado
mortal.
2. El pecado mortal no se encuentra en los hombres
perfectos, los cuales, sin embargo, profieren algunas veces insultos o
contumelias, como le ocurrió al Apóstol al exclamar en Gal 3,1: ¡Oh
gálatas insensatos!, y el Señor clamó en Lc 24,25: ¡Oh necios y
de corazón lento para la fe! Luego el insulto o contumelia no es
pecado mortal.
3. Aunque lo que es pecado venial por su género puede
convertirse en mortal, sin embargo, el pecado que es por su género
mortal no puede transformarse en venial, como se ha constatado antes
(
1-2 q.88 a.4.6). Luego si el proferir un insulto o una contumelia
fuese pecado mortal en su género, seguiríase que siempre constituiría
un pecado mortal. Mas esto parece falso, como es patente en el caso
del hombre que lanza alguna palabra ultrajante por ligereza y por
sorpresa, o movido por ira no grave. Luego la contumelia o insulto no
es por su género pecado mortal.
Contra esto: está el hecho de que nada merece la pena eterna del
infierno salvo el pecado mortal. Ahora bien: el insulto o la
contumelia merece la pena del infierno según el texto de Mt 5,22: Quien llamare a su hermano fatuo, será reo de la gehenna del
fuego. Luego la afrenta o contumelia es pecado
mortal.
Respondo: Como ya se ha dicho (
a.1 ad 1), las
palabras, en cuanto son ciertos sonidos, no causan daño al prójimo,
sino sólo en cuanto entrañan una significación que procede de la
intención interior. Por tanto, en los pecados de palabra parece que
debe considerarse, sobre todo, con qué intención uno pronuncia las
palabras. Por eso, dado que el insulto o la contumelia comportan, por
su esencia, cierta deshonra, si la intención del que la profiere
tiende a quitar la honra a otro por medio de las palabras que
pronuncia, esto es propia o formalmente inferir insulto o contumelia,
lo cual es pecado mortal no menos que el hurto y la rapiña, pues el
hombre no ama menos su honra que sus bienes materiales.
En cambio, si alguno pronuncia palabras de insulto o de contumelia
contra otro, mas sin ánimo de deshonrarle, sino para corregirle o por
otro motivo similar, no profiere un insulto o contumelia formal y
directamente, sino accidental y materialmente, es decir, en cuanto
expresa lo que puede ser insulto o contumelia. Por eso, esto puede ser
unas veces pecado venial y otras ni siquiera hay pecado. Mas en ello
es preciso la discreción para usar moderadamente de tales palabras,
puesto que podría resultar tan grave el insulto que, proferido sin
cautela, arrebatara el honor de aquel contra quien se lanza. Y es
entonces cuando puede el hombre pecar mortalmente, aunque no haya
tenido intención de deshonrar a otro, como tampoco está libre de culpa
uno que, hiriendo a otro con imprudencia en el juego, le daña
gravemente.
A las objeciones:
1. Es propio de la eutrapelia
el que profiramos alguna increpación, no para deshonrar o contristar a
aquel contra quien se pronuncia, sino más bien por diversión y chanza,
y esto puede hacerse sin pecado si se observan las condiciones
debidas. Pero si una persona no vacila en contristar a aquella contra
quien profiere tal improperio jocoso con tal de provocar la risa en
otros, hay vicio en ello, como se expresa allí mismo.
2. Así como es lícito azotar a
alguien o dañarle en sus bienes por vía de corrección,
también por vía de disciplina puede uno dirigir alguna palabra de
afrenta a la persona a quien debe corregir. En este sentido, el Señor
llamó a sus discípulos necios, y el Apóstol, a los gálatas,
insensatos. Sin embargo, como observa Agustín, en el libro De serm.
Dom. in monte, estas reprensiones deben hacerse
rara vez y en caso de gran necesidad, y no con la intención de
imponernos, sino de servir a Dios.
3., puesto que depende el
pecado de insulto o contumelia de la intención del que lo comete,
puede suceder que sea pecado venial si es leve el insulto, no
deshonrando mucho a la persona, y es proferido por cierta ligereza de
espíritu o por algún leve movimiento de ira sin propósito firme de
deshonrar a otro, como cuando alguien pretende mortificar ligeramente
a otra persona por medio de tales palabras.
Artículo 3:
¿Debe el hombre sufrir los ultrajes que le sean inferidos?
lat
Objeciones por las que parece que nadie debe sufrir los ultrajes que
le sean inferidos:
1. El que soporta la contumelia que se le infiere propicia la audacia
del que le ultraja. Mas esto no debe hacerse. Luego el hombre no debe
soportar la contumelia que le es inferida, sino más bien responder al
que le afrenta.
2. El hombre debe amarse más a sí mismo que a los demás.
Ahora bien: nadie debe tolerar que se ultraje a un prójimo, según
consigna Prov 26,10: Quien al necio impone silencio, aplaca la
ira. Luego tampoco debe nadie sufrir los ultrajes que le sean
inferidos.
3. A nadie es lícito vengarse por sí mismo, según aquello
de Hebr 10,30: ¡A mí la venganza!, yo retribuiré. Pero una
persona se venga si no repele los ultrajes, según aquella expresión
del Crisóstomo: Si quieres vengarte, guarda
silencio, y habrás infligido un terrible golpe a tu enemigo. Luego
no debe nadie soportar las palabras ultrajantes callando, sino más
bien contestando.
Contra esto: está Sal 37,13-14, que dice: Los que me buscaban males,
proferían falsedades; y después añade: Mas yo, como si fuera
sordo, no oía, y era como mudo que no abre su boca.
Respondo: Así como la paciencia nos es
necesaria en los actos que contra nosotros se hacen, así también lo es
en las palabras que contra nosotros se profieren. Ahora bien: el
precepto de la paciencia en aquellas cosas que se realizan contra
nosotros debe ser referido a la disposición habitual del alma, que
hemos de conservar, según expone Agustín, en el libro De serm. Dom.
in monte, aquel precepto del Señor (Mt 5,39): Si
alguien te golpeare una mejilla, muéstrale la otra. Es decir, que
el hombre debe estar dispuesto a obrar así si fuese necesario, pero no
siempre está de hecho obligado a proceder de tal manera, puesto que ni
el mismo Señor lo hizo, sino que, después de haber recibido una
bofetada, preguntó: ¿Por qué me hieres?, como recoge Jn 18,23.
Todo esto es también aplicable a las palabras afrentosas que contra
nosotros se profieran. Estamos, en efecto, obligados a tener el ánimo
dispuesto a tolerar las afrentas si ello fuere conveniente. Mas
algunas veces conviene que rechacemos el ultraje recibido,
principalmente por dos motivos. En primer lugar, por el bien del que
nos infiere la afrenta, a fin de reprimir su audacia e impedir que
repita tales cosas en el futuro, según aquel texto de Prov 26,5: Responde al necio según su necedad, para que no se crea un sabio.
En segundo lugar, por el bien de muchas otras personas, cuyo progreso
espiritual pudiera ser impedido precisamente por los ultrajes que nos
hayan sido inferidos; y así dice Gregorio, en la homilía 9 del
Super Ezech., que aquellos cuya vida ha de
servir de ejemplo a los demás, deben, si les es posible, hacer callar
a sus detractores, a fin de que no dejen de escuchar su predicación
los que podrían oírla y no desprecien la vida virtuosa permanenciendo
en sus depravadas costumbres.
A las objeciones:
1. La audacia del hombre que
insulta con ultrajes debe reprimirse con moderación, esto es,
por deber de caridad y no para satisfacción del propio
honor, por lo que advierte Prov 26,4: No respondas al necio según
su necedad, a fin de que no te hagas semejante a él.
2. En reprimir los ultrajes
dirigidos contra el prójimo hay menos peligro de buscar la
satisfacción del propio honor que cuando se rechazan las afrentas
inferidas a uno mismo, y más bien parece que aquello proviene del
sentimiento de caridad.
3. Si alguien calla con el fin
de provocar con su silencio la ira del que le afrenta, incurre en una
venganza; pero, si una persona calla queriendo dejar que pase la
ira (Rom 12,19), realiza un acto laudable, y así se consigna en
Eclo 8,4: No tengas litigio con hombre deslenguado y no eches leña
en su fuego.
Artículo 4:
La contumelia, ¿nace de la ira?
lat
Objeciones por las que parece que la contumelia no nace de la
ira:
1. Dice Prov 11,2: Donde hubiera soberbia, habrá también
ultraje. Mas la ira es un vicio distinto de la soberbia. Luego la
contumelia no nace de la ira.
2. Señala Prov 20,3:
Todos los necios se mezclan en
contumelia. Pero la necedad es un vicio opuesto a la sabiduría,
como se ha probado (
q.46 a.1); en cambio, la ira se opone a la
mansedumbre. Luego la contumelia no nace de la ira.
3. Ningún pecado es disminuido por su propia causa. Ahora
bien: el pecado de contumelia es menor si se profiere por ira, porque
peca más gravemente el que por odio infiere un ultraje que el que lo
hace por ira. Luego la contumelia no nace de la ira.
Contra esto: está Gregorio, en XXXI Moral., que
dice que de la ira nacen las contumelias.
Respondo: Aunque un pecado puede nacer de
diversas causas, se dice, no obstante, que principalmente tiene su
origen en aquella que lo origina con más frecuencia por su mayor
proximidad al fin de la misma. Mas la contumelia tiene gran afinidad
con el fin de la ira, que es la venganza, porque el hombre que está
irritado no tiene ninguna venganza más rápida que ultrajar a otro. Por
tanto, la contumelia nace sobre todo de la ira.
A las objeciones:
1. La contumelia no se ordena
al fin de la soberbia, que es la exaltación, y, por consiguiente, la
contumelia no nace directamente de aquélla. Sin embargo, la soberbia
predispone a la contumelia, en cuanto que aquellos que se consideran
superiores desprecian más fácilmente a los otros y les injurian.
Además, se irritan con mayor facilidad, porque estiman indigno todo lo
que va contra su voluntad.
2., como dice el Filósofo en
VII Ethic., la ira no atiende perfectamente
a la razón; y así el hombre irritado padece un defecto de razón,
en lo cual coincide con la necedad; por este motivo, la contumelia
puede nacer de la necedad, según la afinidad que ésta tiene con la
ira.
3., según el Filósofo en II Rhet., el hombre enojado se propone ofender
abiertamente, de lo cual no se preocupa el que odia. Por tanto, la
contumelia, que supone una injuria pública, pertenece más bien a la
ira que al odio.