Artículo 1:
¿Está obligado el hombre a prestar testimonio?
lat
Objeciones por las que parece que el hombre no está obligado a
prestar testimonio:
1. Estima, en efecto, Agustín, en Quaest. Gen.,
que, al decir Abrahán de su mujer: Es mi hermana, quiso ocultar
la verdad, pero no decir una mentira. Ahora bien: ocultando la verdad
uno se abstiene de testimoniar. Luego nadie está obligado a prestar
testimonio.
2. Nadie está obligado a obrar fraudulentamente. Pero en
Prov 11,13 se lee que quien anda con doblez,
descubre los secretos; mas el que es fiel calla lo que el amigo le
confió. Luego no siempre está obligado el hombre a prestar
testimonio, principalmente sobre aquella materia que le fue confiada
por el amigo en secreto.
3. Los clérigos y los sacerdotes están obligados en máximo
grado a cumplir lo que es necesario para la salvación. Pero a unos y
otros les está prohibido prestar testimonio en caso criminal. Luego
prestar testimonio no es necesario para la salvación.
Contra esto: está Agustín, que dice: El que oculta la
verdad y el que profiere una mentira son reos; aquél, porque no quiere
ser útil, y éste, porque desea perjudicar.
Respondo: Respecto a la deposición de un
testigo, es preciso distinguir, dado que unas veces se requiere el
testimonio de una persona y otras no. Si la declaración de un súbdito
es requerida por la autoridad de un superior a quien está obligado a
obedecer en todo lo perteneciente a la justicia, no cabe duda de que
está obligado a prestar dicho testimonio sobre aquellas cosas en las
que, según los preceptos del derecho, es exigido de éste el
testimonio; por ejemplo, en delitos manifiestos y en aquellos ya
señalados por la infamia. Pero, si se le exige testimonio en otros
casos, por ejemplo, en los hechos secretos y en los que no precedió la
infamia pública, no está obligado a atestiguar.
En segundo lugar, si el testimonio no es exigido por la autoridad del
superior a quien se está obligado a obedecer, entonces es preciso
establecer una distinción. Pues si la declaración se requiere para
librar a un hombre de una muerte injusta o de cualquier otra pena
injusta, de una falsa infamia o incluso de un daño inicuo, entonces
está obligado a prestar testimonio. Incluso si no le hubiera sido
pedida la declaración, está obligado a hacer lo que esté de su parte
para descubrir la verdad a cualquiera que pueda favorecer al acusado.
Por eso dice el Sal 81,4: Salvad al pobre y librad al indigente de
las manos del pecador. Y en Prov 24,11 se lee: Liberta a los
que son llevados a la muerte. Y Rom 1,32 afirma: Dignos son de
muerte no sólo los que obran así, sino también los que aprueban sus
actos. Sobre lo cual precisa la Glosa: Cuando se puede reprender, callar es consentir.
Pero sobre aquellas cosas que pertenecen a la condenación de un reo,
nadie está obligado a prestar testimonio a no ser cuando se lo imponga
el superior según el ordenamiento del derecho. Si se mantiene oculta
la verdad, no se causa perjuicio particular a nadie por esto; incluso
si es inminente el peligro para el acusador, tampoco ha de preocuparse
de los riesgos que de esta abstención puedan seguirse para éste ya que
él se ha metido espontáneamente en ese peligro. En cambio, la razón es
distinta sobre el acusado a quien amenaza un peligro sin quererlo
él.
A las objeciones:
1. Agustín habla de la
ocultación de la verdad en aquel caso en el que se está obligado por
mandato del superior a divulgarla y en el que la ocultación de la
verdad no es dañosa a una persona determinada.
2. Sobre aquellos hechos que
se han confiado al sacerdote en secreto de confesión en manera alguna
debe éste prestar testimonio, puesto que él no tiene conocimiento de
los mismos como hombre, sino como ministro de Dios, y es mayor el
vínculo del sacramento que cualquier precepto humano.
Pero acerca de las cosas que de otro modo los hombres se confían en
secreto, cabe hacer una distinción. Pues a veces son de tal
naturaleza, que en cuanto llegasen al conocimiento del hombre, éste
está obligado a manifestarlas; por ejemplo, si afectan a la corrupción
de la moral espiritual o corporal de la multitud, si comporta causar
daño grave a una persona o si produce algún efecto perjudicial de este
género. En estos casos, todo el mundo está obligado a revelar el hecho
por medio del testimonio o de denuncia, y la obligación del secreto no
puede prevalecer aquí contra ese deber, porque
entonces se quebrantaría la fidelidad que se debe a otros. Pero otras
veces los hechos son de tal índole que nadie está obligado a
revelarlos, y entonces puede estar uno obligado a silenciarlos, por
cuanto se han conocido bajo secreto. Y en este supuesto nadie puede
ser presionado a quebrantar el secreto, ni siquiera por precepto de un
superior, puesto que guardar fidelidad es de derecho natural, y nada
puede ser preceptuado al hombre contra lo que es de derecho
natural.
3. No compete a los ministros
del altar causar la muerte a un hombre o cooperar a ella, como ya se
ha expuesto (
q.40 a.2;
q.64 a.4). Por consiguiente, no pueden ser
obligados según el ordenamiento del derecho a dar testimonio en causa
de pena capital.
Artículo 2:
¿Basta el testimonio de dos o tres personas?
lat
Objeciones por las que parece que no basta el testimonio de dos o
tres personas:
1. El juicio requiere certidumbre; más no se tiene certidumbre de la
verdad por la declaración de dos testigos, pues se lee en 1 Re 21,9ss
que Nabot fue condenado injustamente por el dicho de dos
testigos. Luego no basta el testimonio de dos o tres
personas.
2. El testimonio, para que tenga credibilidad, debe ser
concorde. Pero con frecuencia discrepan en algo los testimonios de dos
o tres personas. Luego no son eficaces para probar la verdad en
juicio.
3. Establece el Decreto II c.4: No se condene a un prelado sino bajo la declaración de setenta y dos
testigos, ni sea depuesto un cardenal presbítero sino por la de
cuarenta y cuatro testigos, ni el cardenal diácono de la ciudad de
Roma sino bajo la deposición de veintiocho, ni sea condenado el
subdiácono, acólito, exorcista, lector, ostiario, sino por el
testimonio de siete testigos. Ahora bien: cuanto más elevada sea
la dignidad de una persona, tanto más pernicioso es su pecado. Y, por
consiguiente, menos digno es de tolerancia. Luego tampoco en la
condenación de los demás culpables basta el testimonio de dos o tres
personas.
Contra esto: está Dt 17,6, que dice: Por la declaración de dos o tres
testigos se condenará a muerte al que deba morir. Y más adelante
se añade en 19,15: La causa se decidirá por el testimonio de dos o
tres testigos.
Respondo: Según el Filósofo, en I
Ethic.,
no se debe exigir la misma certidumbre
en todas las materias. Acerca de los actos humanos, sobre los que
versan los juicios y son exigidos los testimonios, no puede tenerse
una certeza demostrativa, puesto que dichos actos versan sobre cosas
contingentes y variables, y, por tanto, es bastante la certeza
probable que alcance a la verdad en la mayoría de los casos, aunque en
muy pocos se separe de ella. Ahora bien: es probable que la
declaración de muchos testigos contenga más la verdad que el dicho de
uno solo; y por esta razón, como el acusado que niega es uno, y
muchos, en cambio, los testigos que afirman lo mismo que el acusador,
se ha instituido racionalmente, por derecho divino y humano, que se
atenga a la declaración de los testigos.
Además, toda pluralidad está comprendida en tres elementos, a saber:
principio, medio y fin; de ahí que el Filósofo, en I De
caelo, diga: Hacemos consistir en el número tres
el universo y la totalidad. Ahora bien: en un proceso se alcanza
la terna de los que afirman cuando dos testigos están de acuerdo con
el acusador. Por eso se exige la deposición de dos testigos o, para
mayor certeza, de tres, pues así se logra un número ternario que
entraña la multitud perfecta de testigos. Por ello también Eclo 4,12
afirma: La cuerda triple difícilmente se rompe. Y Agustín, con
motivo del texto de Jn 8,17: El testimonio de dos hombres es
verdadero, dice que en esto se significa
simbólicamente la Trinidad, en la cual reside la inmutabilidad eterna
de la verdad.
A las objeciones:
1. Por grande que fuera el
número de testigos que se determinase, podría algunas veces ser
injusto su testimonio, puesto que está escrito en Ex 23,2: No sigas
a la muchedumbre para hacer el mal. Sin embargo, ya que no se
puede lograr la certeza infalible en tal materia, no debe despreciarse
la certeza que probablemente puede tenerse por la declaración de dos o
tres testigos, como ya se ha expuesto (en la sol.).
2. El desacuerdo de los
testigos sobre ciertas circunstancias principales que varían la
sustancia del hecho, por ejemplo, sobre el tiempo o el lugar o las
personas de las que principalmente se ocupa, priva de eficacia al
testimonio, puesto que, si los testigos divergen en esos puntos,
parece que son parciales en sus testimonios y que hablan de hechos
distintos; por ejemplo, si uno afirma que el suceso ha ocurrido en tal
tiempo o lugar, y otro sostiene que ha sido en lugar y tiempo
distinto, no parece que se refieran al mismo hecho. Sin embargo, no se
desvirtúa el testimonio si uno dice que no recuerda esos datos y el
otro señala el tiempo y lugar determinado.
Si sobre tales extremos los testigos del acusador y del acusado
discordasen absolutamente, si son iguales en número y dignidad, se
deberá favorecer al reo, pues el juez debe estar más dispuesto a
absolver que a condenar, a no ser en las causas favorables, como
acontece en actos sobre la libertad y otros semejantes. Pero si son
los testigos de una de las partes los que entre sí disienten, debe el
juez, por propia reflexión, determinar en provecho de qué parte ha de
inclinarse, ya por el número de testigos o por la dignidad de los
mismos, ya por los elementos favorables de la causa o circunstancias
de los hechos y de las declaraciones.
Por el contrario, mucho más debe ser rechazado el testimonio de un
testigo si, una vez interrogado sobre lo que ha visto y lo que sabe,
se contradice; mas no sucede lo mismo si la contradicción se da con la
opinión y la fama pública del hecho, puesto que, según la diversidad
entre lo que ha visto y lo que ha oído, puede inclinarse a contestar
de diversas maneras.
Por último, si hay desacuerdo de testimonio sobre algunas
circunstancias no pertenecientes a la sustancia del hecho, por
ejemplo, si el cielo estaba nublado o despejado, si la casa estaba o
no pintada, o algo de este estilo, tales divergencias no perjudican al
testimonio, ya que los hombres no suelen preocuparse mucho de tales
detalles. De ahí que con gran facilidad se borre de la memoria; antes
bien, alguna discordancia sobre tales extremos hace más creíble el
testimonio, como observa el Crisóstomo en Super
Matth., porque, si las deposiciones concordaran en
todo, incluso en los más mínimos detalles, parecería que los testigos
declaraban la misma cosa por previo acuerdo entre ellos. También aquí,
sin embargo, se deja a la prudencia del juez tener que
discernirlo.
3. Aquello tiene lugar
especialmente en los obispos, presbíteros, diáconos y clérigos de la
Iglesia romana, a causa de su dignidad. Y esto por una triple razón:
primera, porque deben ser promovidos a esas dignidades hombres tales
cuya santidad inspire más crédito que muchos testigos juntos; segunda,
porque los hombres que tienen que juzgar sobre otros a menudo se
atraen, por impartir la justicia, muchos enemigos, por lo cual no se
debe creer ligeramente a los testigos que declaran contra ellos, a no
ser que coincidan en gran número; tercera, porque la condenación de
algunos de ellos rebajaría en la opinión de los hombres la dignidad y
la autoridad de aquella Iglesia, lo cual es más peligroso que tolerar
en ella a un pecador; a no ser que sus faltas fueran muy públicas y
manifiestas, de lo que se originaría gran escándalo.
Artículo 3:
El testimonio de una persona, ¿puede ser recusado sin mediar culpa
suya?
lat
Objeciones por las que parece que el testimonio de una persona no
debe ser recusado sino por su culpa:
1. A algunas personas se les impone como castigo el
no ser admitidas a testimoniar, como es manifiesto, por ejemplo, en
las que están tildadas de infamia. Mas el castigo no debe aplicarse
sino por una culpa. Luego parece que ningún testimonio puede ser
recusado sino por una culpa.
2. Se establece: Se debe presumir la
rectitud de todo el mundo salvo que aparezca lo contrario. Pero a
la rectitud del hombre pertenece el que pronuncie testimonio
verdadero. Luego, puesto que no se puede probar lo contrario sino por
razón de alguna culpa, parece que no puede recusarse el testimonio de
nadie sino a causa de una culpa.
3. Para las cosas que son de necesidad para la salvación,
nadie se vuelve incapaz sino a causa del pecado. Pero atestiguar la
verdad es de necesidad para la salvación, como se ha expuesto (
a.1).
Luego nadie debe ser excluido de testificar sino a causa de la
culpa.
Contra esto: está Gregorio, que dice, y se constata en
el Decreto II c.1, que, si un obispo ha sido
acusado por sus servidores, debe saberse que de ningún modo debieron
éstos ser oídos.
Respondo: El testimonio, como se ha expresado
(
a.1), no tiene certeza infalible, sino probable. Por tanto, cualquier
cosa que sea la que conduzca a formar probabilidad en sentido
contrario, hace ineficaz el testimonio. Ahora bien: resulta probable
que un hombre no permanezca firme en dar testimonio de la verdad, unas
veces a causa de su culpa, como los infieles, infames, los reos de un
crimen público, los cuales no pueden acusar; otras veces, en cambio,
sin mediar culpa, y esto ya por defecto en el uso de la razón, como
acontece en los niños, los dementes y las mujeres; ya por afecto, como
cuando se trata de enemigos, parientes o domésticos; ya también por su
condición social, como ocurre con los pobres, los siervos y aquellos a
quienes puede mandar un superior, todos los cuales es probable que
sean fácilmente inducidos a prestar testimonio contra la verdad. Así,
pues, es evidente que el testimonio de algún testigo puede ser
recusado no sólo a causa de su culpa, sino también sin
ella.
A las objeciones:
1. Recusar a algún testigo más
se hace por cautela, para evitar el falso testimonio, que por castigo.
De ahí que la objeción expuesta no sirva.
2. Debe presumirse la rectitud
de toda persona, a no ser que aparezca lo contrario; pero mientras que
tal presunción no redunde en peligro de otro, puesto que entonces debe
ponerse cuidado en no creer con facilidad a cualquiera, según aquellas
palabras de 1 Jn 4,1: No queráis creer a todo espíritu.
3. Testificar es de necesidad
para la salvación, supuesta la idoneidad del testigo y el orden del
derecho. Por consiguiente, nada impide que sean excusados algunos de
prestar testimonio si no se reputan idóneos según las disposiciones
del derecho.
Artículo 4:
El falso testimonio, ¿es siempre pecado mortal?
lat
Objeciones por las que parece que el falso testimonio no es siempre
pecado mortal:
1. Puede suceder que uno dé testimonio falso por ignorancia del
hecho. Ahora bien: tal ignorancia excusa de pecado mortal. Luego el
testimonio falso no siempre es pecado mortal.
2. La mentira que aprovecha a alguien y a nadie perjudica es
llamada oficiosa, la cual no es pecado mortal. Pero algunas veces la
mentira que hay en el falso testimonio es de esa índole; por ejemplo,
cuando uno otorga falso testimonio para librar a alguien de la muerte,
o de una sentencia injusta que se intenta por algunos falsos testigos,
o por la perversidad del juez. Luego tal falso testimonio no es pecado
mortal.
3. Se requiere del testigo juramento previo a fin de que
tema pecar mortalmente al jurar en falso. Mas esto no sería necesario
si el mismo falso testimonio fuera pecado mortal.
Luego el falso testimonio no siempre es pecado mortal.
Contra esto: está Prov 19,5.9, que dice: El testigo falso no quedará
sin castigo.
Respondo: El falso testimonio encierra una
triple deformidad: primera, por el mismo perjurio, puesto que los
testigos no son admitidos sino después de haber jurado, y por este
concepto siempre es pecado mortal. Segunda, por la violación de la
justicia, y en este aspecto es pecado mortal en su género, como lo es
también cualquier injusticia, por cuya razón en un precepto del
decálogo se prohibe el falso testimonio bajo esta forma, cuando se
dice en Ex 20,16: No pronunciarás falso testimonio contra tu
prójimo, porque no obra contra una persona el que le impide
cometer una injusticia, sino solamente el que le priva de su justo
derecho. Y tercera, por la misma falsedad, en cuanto que toda mentira
es pecado; bajo este aspecto, el falso testimonio no siempre es pecado
mortal.
A las objeciones:
1. En el dar testimonio no debe
el hombre afirmar por cierto y como sabiéndolo aquello de lo que no
está seguro, sino que debe dar por dudoso lo que para él es dudoso, y
afirmar como cierto aquello de lo que está seguro. Pero, puesto que
acontece por debilidad de la memoria humana que el hombre algunas
veces cree que es cierto lo que es falso, si uno, reflexionando con el
debido cuidado, cree que es cierto lo que realmente es falso, no peca
mortalmente afirmando esto último, puesto que no dice falso testimonio
directamente y con intención, sino accidentalmente y en contra de su
verdadera intención.
2. El juicio injusto no es
juicio; y por esto, el falso testimonio prestado en juicio injusto
para impedir la injusticia no tiene razón de pecado mortal contra la
justicia, sino solamente por el quebrantamiento del
juramento.
3. Los hombres temen más que
nada los pecados que se cometen contra Dios, como los más graves, y
entre los cuales está el perjurio. Pero no aborrecen tanto los pecados
que van contra el prójimo, y, por consiguiente, se requiere el
juramento del testigo para mayor certeza del testimonio.