Artículo 1:
¿Es acto de caridad la corrección fraterna?
lat
Objeciones por las que parece que la corrección fraterna no es acto
de caridad:
1. Sobre el texto de San Mateo 18,15: Si pecare contra ti tu
hermano, dice la Glosa que el hermano debe ser
reprendido por celo de la justicia. Ahora bien,
la justicia es virtud distinta de la caridad. Por tanto, la corrección
fraterna es acto de justicia, no de caridad.
2. La corrección fraterna se hace amonestando a solas. Pero
la amonestación es como un secreto, y, por lo mismo, entra en la
esfera de la prudencia, ya que, como consta en VI Ethic.,
incumbe al prudente ser buen consejero. En
consecuencia, la corrección fraterna es acto de prudencia, no de
caridad.
3. Los actos contrarios no corresponden a la misma virtud.
Pues bien, soportar al pecador es acto de caridad a tenor de lo que
escribe el Apóstol (Gál 6,2): Sobrellevad mutuamente vuestras
cargas, y así cumpliréis la ley de Cristo. Parece, pues, que
corregir al hermano que peca, lo contrario a soportarlo, no es acto de
caridad.
Contra esto: está el hecho de que corregir al culpable es hacer una
especie de limosna, y la limosna, como hemos expuesto (
q.32 a.1) es
acto de caridad. Luego la corrección fraterna es acto de
caridad.
Respondo: La corrección del que yerra es en
cierta forma remedio que debe emplearse contra el pecado del
prójimo. Ahora bien, el pecado de una persona puede
considerarse de dos maneras. La primera: como algo nocivo para quien
lo comete. Segunda: como perjuicio que redunda en detrimento de los
demás, que se sienten lesionados o escandalizados, y también como
perjuicio al bien común, cuya justicia queda alterada por el pecado.
Hay, por lo mismo, doble corrección del delincuente. La primera:
aportar remedio al pecado como mal de quien peca. Esta es propiamente
la corrección fraterna, cuyo objetivo es corregir al culpable. Ahora
bien, remover el mal de uno es de la misma naturaleza que procurar su
bien. Pero esto último es acto de caridad que nos impulsa a querer y
trabajar por el bien de la persona a la que amamos. Por lo mismo, la
corrección fraterna es también acto de caridad, ya que con ella
rechazamos el mal del hermano, es decir, el pecado. La remoción del
pecado —tenemos que añadir-incumbe a la caridad más que la de un daño
exterior, e incluso más que la del mismo mal corporal, por cuanto su
contrario, el bien de la virtud, es más afín a la caridad que el bien
corporal o el de las cosas exteriores. De ahí que la corrección
fraterna es acto más esencial de la caridad que el cuidado de la
enfermedad del cuerpo o la atención que remedia la necesidad externa.
La otra corrección remedia el pecado del delincuente en cuanto
revierte en perjuicio de los demás y, sobre todo, en perjuicio del
bien común. Este tipo de corrección es acto de justicia, cuyo cometido
es conservar la equidad de unos con otros.
A las objeciones:
1. La
Glosa trata en ese
caso de la corrección, acto de justicia; o, si habla también de la
primera, se toma entonces la justicia como virtud
general, como diremos luego (
q.58 a.5), en el sentido de que, como
vemos en 1 Jn 3,4:
Todo pecado es iniquidad, ya que atenta
contra la justicia.
2. Como afirma el Filósofo en
VI Ethic.: La prudencia establece la rectitud en el orden de los
medios, sobre lo cual versa el consejo y la
elección. Sin embargo, si hacemos algo rectamente con prudencia en
relación con el fin de alguna virtud moral, por ejemplo, el de la
templanza o el de la fortaleza, tal acto corresponde principalmente a
la virtud a cuyo fin se ordena. En consecuencia, dado que la
amonestación que conlleva la corrección fraterna tiene por fin remover
el pecado del hermano, y esto incumbe a la caridad, es evidente que
tal amonestación es principalmente acto de caridad como de virtud
imperante; es, en cambio, acto de prudencia secundariamente, a título
de virtud ejecutora y dirigente.
3. La corrección fraterna no se
opone a soportar a los débiles, antes bien se sigue de ella. En
efecto, en tanto soporta uno al pecador en cuanto no se le molesta y
se tiene con él benevolencia, y por eso mismo se esfuerza uno en
corregirle.
Artículo 2:
¿Es de precepto la corrección fraterna?
lat
Objeciones por las que parece que la corrección fraterna no es de
precepto:
1. Nada imposible cae bajo precepto, en conformidad con lo que
escribe San Jerónimo: Maldito quien dice que Dios ha mandado algo
imposible. Pues bien, en Eclo 7,14 se lee: Nadie
puede corregir a quien El despreció. Por tanto, la corrección
fraterna no es de precepto.
2. Todos los preceptos de la ley divina se reducen a los del
decálogo. Ahora bien, la corrección fraterna no entra en ninguno de
ellos. Por consiguiente, no es de precepto.
3. La omisión de un precepto divino es pecado mortal que
no se da en los santos. En cambio, en los santos y en los hombres
espirituales se da la omisión de la corrección fraterna, ya que dice
San Agustín, en I De civ. Dei, que no sólo los inferiores,
sino también los que están en grado eminente de vida se abstienen de
reprender a los demás por ciertas ligaduras de codicia, no por deber
de caridad. La corrección fraterna, pues, no es de
precepto.
4. Finalmente, lo que cae bajo precepto constituye cierta deuda. Si,
pues, fuera de precepto la corrección fraterna, tendríamos hacia los
hermanos la deuda de corregirles cuando pecan. Ahora bien, quien tiene
con otro una deuda material, por ejemplo, de dinero, no puede
contentarse con mostrársele como acreedor, sino que debe buscarle para
pagar la deuda. Sería, por lo mismo, menester que el hombre buscara a
cuantos necesitan de corrección para satisfacer ese deber. Esta
consecuencia parece inadmisible tanto por la muchedumbre de pecadores,
para cuya corrección no bastaría un solo hombre, como también porque
se haría necesario que los religiosos salieran del convento para
llevar a cabo la corrección, y esto resulta descaminado. En
consecuencia, la corrección fraterna no es de precepto.
Contra esto: está lo que escribe San Agustín en el libro De verb.
Dom.: Si descuidares corregir, te vuelves peor que el que pecó. Esto no ocurriría si con la negligencia no se
incumpliera un precepto. La corrección fraterna es, pues, de
precepto.
Respondo: La corrección fraterna cae bajo
precepto. Pero hay que tener presente que, así como los preceptos
negativos de la ley prohíben acciones pecaminosas, los afirmativos
inculcan las virtuosas. Ahora bien, las acciones pecaminosas son
intrínsecamente malas, y de ningún modo, ni en ningún lugar ni tiempo,
pueden llegar a ser buenas, como enseña el Filósofo.
Por eso los preceptos negativos obligan siempre y para siempre. Los
actos de las virtudes, en cambio, no deben hacerse de
cualquier manera, sino guardadas las debidas circunstancias requeridas
para que un acto sea virtuoso, es decir, que se hagan en donde, cuando
y del modo que se debe. Y dado que la disposición de los medios se
hace en conformidad con el fin, a lo que hay que atender sobre todo en
esas circunstancias es a la razón de fin, que es el objeto de la
virtud. Por tanto, si en un acto virtuoso se omite alguna
circunstancia de tal categoría que quedara comprometido totalmente el
bien de la virtud, esto iría contra el precepto. Mas en el caso de que
se omita una circunstancia cuyo defecto no vicie del todo la virtud,
aunque no se logre en su totalidad el bien de la virtud, no se
infringe el precepto. Por eso escribe también el Filósofo en II Ethic. que apartarse un poco del justo medio
virtuoso no atenta contra la virtud; pero si es mucho, desaparece la
razón de acto virtuoso. Pues bien, la corrección se ordena a corregir
al hermano, y por eso cae bajo precepto en la medida en que es
necesaria para ese fin; mas esto no quiere decir que haya que corregir
al culpable en cualquier lugar y tiempo.
A las objeciones:
1. Siempre que se trate de hacer el
bien, la acción del hombre no es eficaz sino con el auxilio divino; no
obstante, el hombre debe hacer cuanto esté de su parte. Por eso afirma
San Agustín en De corrept. et grat.: Ignorando quién se cuenta en el número de los predestinados y quién
no, nuestros sentimientos de caridad deben ser tales que deseemos la
salvación de todos. Por eso a todos debemos prestar el servicio de
la corrección fraterna contando con el auxilio divino.
2. Hemos expuesto ya (
q.32 a.5 ad 4) que todos los preceptos encaminados a dispensar un beneficio al
prójimo se encierran en el de honrar padre y madre.
3. La corrección fraterna puede
dar lugar a tres tipos de omisión. El primero, meritorio, cuando se
omite por caridad. Dice al respecto San Agustín en I De civ.
Dei: Si uno deja de reprender y corregir a los
que obran mal porque esperan ocasión más oportuna, o porque temen que
con ello puedan empeorar, o por el miedo de que entorpezcan la
instrucción de las personas débiles en la virtud y en la piedad, y de
que sintiéndose presionadas se alejen de la fe: esto no parece ocasión
de codicia, sino inspiración de caridad. Otro caso de omisión de
la corrección fraterna conlleva pecado mortal. Tal ocurre, como allí
mismo se dice, cuando se teme la crítica del vulgo y el tormento o
destrucción de la carne, y estas cosas llegan al punto de embargar
el ánimo hasta anteponerse a la caridad fraterna. Semejante caso
parece que puede darse cuando, habiendo esperanza fundada de apartar
al delincuente del pecado, se desiste de ello por motivos de temor o
de codicia. El tercer modo de omisión de la corrección fraterna es
pecado venial. Esto ocurre cuando el temor o la codicia hacen retardar
la acción de quien pudiera corregir los delitos del hermano, pero sin
llegar al extremo de que, si le constara que podría apartarle del
pecado, desistiera de ello, dando preferencia en su ánimo a la caridad
fraterna. De esta manera, descuidan a veces los santos varones
corregir a los culpables.
4. Lo que se debe a una persona
concreta y cierta, tanto si es bien corporal como si es espiritual,
debe dársele a ella, sin esperar a que se presente la ocasión, sino
haciendo todo lo posible por encontrarla. Por eso, lo mismo que quien
debe dinero al acreedor debe buscarle a su tiempo y pagarle la deuda,
quien tiene cargo espiritual de alguno debe buscarle también para
corregirle de su pecado. Pero si se trata de bienes, espirituales o
corporales, debidos no a una persona determinada, sino al prójimo en
general, no existe el deber de buscar a quién dispensarlos; es
suficiente hacerlo con quienes se presenten, y se les puede
considerar, en expresión de San Agustín en I De doct.
christ., como designados por la suerte. Por
eso añade San Agustín en el libro De verb. Dom,: Nuestro Señor nos amonesta a prestar mutua atención a nuestros
pecados, no inquiriendo lo que has de reprender, sino viendo lo que
has de corregir. Hacer lo contrario equivaldría a convertirnos en
fiscales de vidas ajenas, y contra ello nos amonesta
el texto de Prov 24,15: No escudriñes la iniquidad en casa del
justo ni turbes su descanso. Resulta, pues, evidente que tampoco
es necesario que los religiosos salgan del convento para corregir a
los delincuentes.
Artículo 3:
La corrección fraterna, ¿incumbe sólo a los prelados?
lat
Objeciones por las que parece que la corrección fraterna incumbe
solamente a los prelados:
1. Escribe San Jerónimo: Los sacerdotes sean solícitos en cumplir
lo del Evangelio: si tu hermano llega a pecar, etc.
Ahora bien, con la palabra sacerdotes se suele significar a los
prelados que tienen a otros a su cargo. Parece, pues, que la
corrección fraterna incumbe sólo a los prelados.
2. La corrección fraterna es una limosna espiritual. Pues
bien, la limosna corporal incumbe hacerla a quienes son superiores en
las cosas temporales, es decir, a los más ricos. Luego la corrección
fraterna atañe también a los superiores en el plano espiritual, es
decir, a los prelados.
3. Quien corrige a otro con su amonestación le mueve a ser
mejor. Ahora bien, en el plano natural, los superiores mueven a los
inferiores. Luego en el plano espiritual, que sigue el orden de la
naturaleza, incumbe también a los superiores corregir a los
inferiores.
Contra esto: está el testimonio siguiente: Tanto los sacerdotes como
todos los demás fieles deben tener sumo cuidado de quienes perecen, en
orden a que, con la debida reprensión, o se les corrija de sus
pecados, o, si permanecen incorregibles, sean separados de la
Iglesia.
Respondo: Según hemos expuesto (
a.1) hay dos
tipos de corrección. Una que es acto de caridad, cuyo objetivo
principal es la corrección del delincuente con sencilla amonestación.
Esta corrección incumbe a cualquiera, súbdito o superior, que tenga
caridad. Hay, en cambio, otra corrección que es acto de justicia, y
cuyo objetivo es el bien común. Este no se promociona solamente
amonestando al culpable, sino también, muchas veces, castigándole,
para que los demás, atemorizados, desistan del pecado. Esta corrección
incumbe solamente a los prelados, los cuales, además de amonestar,
deben también corregir castigando.
A las objeciones:
1. También en la corrección
fraterna, que incumbe a todos, tienen los prelados responsabilidad
mayor, como escribe San Agustín en I De civ. Dei. En efecto, del mismo modo que deben otorgarse más los beneficios
corporales a las personas cuyo cuidado se tiene en el plano temporal,
los bienes espirituales, como la corrección fraterna, la enseñanza y
demás, deben procurarse con prioridad a las personas encomendadas a
nuestro cargo espiritual. No pretende, pues, decir San Jerónimo que el
precepto de la corrección fraterna incumba solamente a los sacerdotes,
sino que les incumbe de manera especial.
2. Del mismo modo que quien tiene
medios para socorrer corporalmente es rico en eso, quien está dotado
de sano juicio de razón es también superior desde ese punto de
vista.
3. Incluso en el orden natural hay
seres que actúan sobre otros, porque en algo son entre sí superiores
los unos a los otros, o sea, de alguna manera están en potencia o en
acto respecto de los demás. Del mismo modo, el que juzga con sensatez
algo en que otro puede fallar, puede corregirle, aunque no sea
superior a él en todo.
Artículo 4:
¿Está alguien obligado a corregir a su prelado?
lat
Objeciones por las que parece que nadie está obligado a corregir a su
prelado:
1. En Ex 19,13 se lee: La bestia que tocare el monte será
apedreada, y en 2 Re 6,6-7 se dice que Oza fue
herido por el Señor por tocar el arca. Ahora bien, con el monte y el
arca se significa el prelado. Luego éstos no deben ser corregidos por
sus súbditos.
2. La Glosa, interpretando el texto del Apóstol en
Gál 2,11: le echó en cara, añade como a
igual. Por tanto, no siendo el súbdito igual al prelado, no le
debe corregir.
3. Escribe San Gregorio: Nadie intente corregir la vida
de los santos, a no ser quien sienta mejor de sí.
Mas nadie debe sentirse mejor que su prelado. Luego no deben ser
corregidos los prelados.
Contra esto: está el testimonio de San Agustín en la Regla: No os compadezcáis sólo de vosotros
mismos, sino también de él, que corre mayor peligro cuanto más alto
puesto ocupa. Pero la corrección fraterna es obra de misericordia.
Luego también los superiores deben ser corregidos.
Respondo: La corrección que es acto de justicia
por coacción penal, no incumbe al súbdito respecto de su prelado. Pero
la corrección que es acto de caridad atañe a cada cual en relación con
las personas a las que debe amar si ve en ellas algo reprensible. En
efecto, el acto que procede de un hábito o potencia se extiende a
cuanto comprende el objeto de esa potencia o hábito, lo mismo que la
visión abarca todo cuanto esté bajo su objeto. Pero dado que el acto
virtuoso debe estar regulado por las debidas circunstancias, en la
corrección del súbdito hacia su superior debe guardarse la debida
moderación, o sea, no debe hacerlo ni con protervia ni con dureza,
sino con mansedumbre y respeto. Por eso en 1 Tim 5,1 escribe el
Apóstol: No increparás al anciano, sino exhórtale como a
padre. Por eso mismo también reprocha Dionisio al monje Demófilo
por haber corregido de manera irreverente a un sacerdote golpeándole y
echándolo de la iglesia.
A las objeciones:
1. Se puede decir que se trata
inadecuadamente al prelado cuando se le apabulla o cuando se le
infama. Es lo que se significa en esos pasajes con el contacto de la
montaña o del arca prohibidos por Dios.
2. Reprender a la cara y en
público (Gál 2,11) rebasa a la moderación de la corrección
fraterna. Y San Pablo no habría reprendido de esa manera a San Pedro
si no hubiera sido de alguna manera su igual en la defensa de la fe.
Mas amonestar oculta y severamente puede hacerlo incluso quien no sea
igual. Por eso, escribiendo a los Colosenses 4,17 pide San Pablo
reprender al superior, en estos términos: Decid a Arquipo: cumple
tu ministerio. Hay que tener en cuenta, no obstante, que en el
caso de que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían
ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos. Por eso San
Pablo, siendo súbdito de San Pedro, le reprendió en público a causa
del peligro inminente de escándalo en la fe. Y como dice la Glosa de San Agustín: Pedro mismo dio a los mayores ejemplo de
que, en el caso de apartarse del camino recto, no desdeñen verse
corregidos hasta por los inferiores.
3. Creerse en todo mejor que su
superior parece presuntuosa soberbia; pensar, en cambio, que es mejor
en algo no tiene nada de presunción, ya que en esta vida no hay nadie
sin defecto. Pero hay que tener en cuenta también que quien amonesta
con caridad a su superior, no por eso se considera mejor, sino que va
en auxilio de quien está en un peligro tanto mayor cuanto más alto
puesto ocupa, como enseña San Agustín.
Artículo 5:
¿Debe corregir el pecador al delincuente?
lat
Objeciones por las que parece que el pecador debe corregir al
delincuente:
1. Nadie, por incurrir en pecado, está dispensado de observar un
precepto.
Glossa interl. (6,808);
Glossa de PEDRO
LOMBARDO: ML 192,108. 17.
Moral. 4 c.10: ML 75,692. 18. Epist.
211: ML 33,965. 19. Epist. 8
Ad Demophil. par.1: MG 3,1088.
20.
Glossa ordin. (6,81 B);
Glossa de PEDRO LOMBARDO: ML
192,109. Cf. S. AGUSTÍN, Epist.82
Ad Hieron, c.2: ML 33,278.
21. Epist.211: ML 33,965. to. Pues bien, la corrección
fraterna, según hemos expuesto (
a.2) cae bajo precepto. Parece, pues,
que por haber cometido pecado no está dispensado de ese
deber.
2. La limosna espiritual es de mayor valor que la corporal.
Ahora bien, quien está en pecado no tiene dispensa de hacer limosna
corporal. Luego menos aún debe abstenerse, por ese motivo, de la
corrección del culpable.
3. Se lee en 1 Jn 1,8: Si dijéramos que no tenemos
pecado, nosotros mismos nos engañamos. Por tanto, si el pecado
fuera obstáculo para la corrección fraterna, nadie estaría en
condiciones de corregir al culpable, lo cual es inadmisible. Luego
también lo primero.
Contra esto: está el testimonio de San Isidoro, que escribe en De
Summa Bono: No debe reprender los defectos
ajenos quien está dominado por los vicios. Y el testimonio del
Apóstol en Rom 2,1: En lo que juzgas a otro, a ti mismo te
condenas, pues haces lo mismo que criticas.
Respondo: Como hemos expuesto (
a.3 ad 2 y
3),
la corrección del culpable compete a quien tenga recto juicio de
razón. Pues bien, el pecado, según hemos visto (
1-2 q.85 a.2) no
corrompe del todo el bien natural hasta el extremo de no dejar, en
quien lo comete, algo de recto juicio de la razón. Por eso puede estar
en condiciones de reprender el delito ajeno.
No obstante, el pecado precedente implica un obstáculo para esa
corrección por tres razones. La primera, porque el pecado precedente
le hace más indigno para reprender a otro, sobre todo si su pecado es
mayor que el que trata de reprender en otro. Por eso, en torno a las
palabras de Mt 7,3: ¿Por qué ves la paja?, escribe San
Jerónimo: Habla de quienes, estando en pecado
mortal, no toleran faltas menores en los hermanos. Segunda razón:
Está viciada la corrección por el escándalo que puede causar si es
conocido el pecado de quien corrige, pues parece que quien corrige no
lo hace por caridad, sino por ostentación. Por eso, comentando San
Juan Crisóstomo el texto de Mt 7,4: ¿Como dices a tu hermano?,
escribe: ¿Por qué dices eso?, ¿por caridad para salvar a tu
prójimo? No: porque antes te salvarías a ti. No quieres, pues, salvar
a los demás, sino ocultar con buenas palabras tus malas acciones y
mendigar de los hombres alabanza de tu saber. Tercera razón: La corrección está viciada por la soberbia del que
corrige, ya que éste, minimizando sus propios pecados, se prefiere en
su corazón al prójimo, cuyos pecados juzga con rigurosa severidad,
como si fuera él mismo justo. Por eso escribe San Agustín en el
libro De Serm. Dom.: Acusar los vicios es
oficio de varones buenos; si esto lo hacen los malos, usurpan cometido
ajeno. Y allí mismo dice también: Cuando la necesidad nos
obliga a reprender a alguno, preguntémonos si nosotros no hemos
cometido la misma falta, y tengamos en cuenta que somos hombres y la
hemos podido cometer. O quizás la tuvimos y ya no la tenemos, y
entonces acordémonos de nuestra común fragilidad, para que a la
corrección preceda no el odio, sino la misericordia. Y si tenemos
conciencia de vernos sumergidos en el mismo vicio, no se lo echemos en
cara, sino lloremos con él, y mutuamente invitémonos al
arrepentimiento.
De todo esto, pues, se deduce que, si un pecador reprende a otro con
humildad, no peca ni se hace merecedor de nueva condenación, aunque
por esto se vea reconocido reo por su pecado pasado, sea en la
conciencia del hermano, sea al menos en la suya propia.
A las objeciones: Con esto queda dada la respuesta a las
objeciones.
Artículo 6:
¿Se debe desistir de la corrección por temor de que alguien se vuelva
peor?
lat
Objeciones por las que parece que no se debe desistir de la
corrección de alguien por temor de que se vuelva peor:
1. El pecado es cierta debilidad del alma, según el salmo 6,3: Ten
misericordia de mí, Señor, pues soy débil. Pues bien, quien tiene
a su cargo la atención a un enfermo no debe cejar por
sus refunfuños o desprecios, pues entonces el peligro sería más
amenazador, como se echa de ver en los furiosos. Con mayor razón,
pues, hay que reprender al pecador por mal que éste lo
lleve.
2. En expresión de San Jerónimo:
No se debe abandonar la
verdad de la vida por miedo al escándalo, y los
preceptos del Señor pertenecen a la verdad de la vida. Siendo, pues,
de precepto la corrección fraterna, como queda expuesto (
a.2), no
parece que se deba abandonar la corrección fraterna por temor al
escándalo de quien recibe la corrección.
3. Según el Apóstol en Rom 3,8: No se han de hacer
males para que vengan bienes. Luego, por la misma razón, tampoco
se deben abandonar las buenas obras por temor de que sobrevengan
males. La corrección es un bien; luego no se debe abandonar por miedo
a que el corregido se vuelva peor.
Contra esto: está lo que leemos en Prov 9,8: No reprendas al
burlador, no sea que te odie, interpretado por la Glosa en estos términos: No hay que temer que el
burlón te injurie cuando es reprendido; debes, más bien, cuidar de que
excitado por el odio no se haga peor. Por consiguiente, hay que
cesar de la corrección fraterna cuando se teme que el reprendido se
haga peor.
Respondo: Como queda expuesto (
a.3), hay dos
clases de corrección del delincuente. La primera compete, en realidad,
a los superiores, ya que se ordena al bien común y tiene fuerza
coactiva. Esta corrección no debe pasar en silencio por temor a la
turbación que pudiera ocasionar al que es objeto de ella, ya que, si
no quiere enmendarse por propia voluntad, se le debe obligar,
castigándole, a contenerse de su pecado, o también porque, si resulta
incorregible, se mira por el bien común guardando el orden de la
justicia e inspirando con ello un ejemplo de escarmiento para los
demás. Por eso mismo el juez no desiste de dar sentencia de condena
contra el culpable por temor de la turbación que pudiera causarle a él
o incluso a sus amigos.
Pero hay una segunda corrección fraterna, cuyo fin es la enmienda del
culpable; no usa de la coacción, sino que procede por simple
admonición. Por eso, cuando se presiente con probabilidad que el
culpable no va a tener en cuenta la admonición, sino que, por el
contrario, se va a deslizar hacia cosas peores, es preferible desistir
de ella, puesto que los medios deben medirse por la exigencia del fin
que se pretende conseguir.
A las objeciones:
1. El médico usa de coacción con el
frenético que se niega a admitir su cura. A esto se asemeja la
corrección de los superiores, que tiene fuerza coactiva, pero no la
simple corrección fraterna.
2. La corrección fraterna no es de
precepto más que en cuanto es acto de virtud, es decir, cuando es
proporcionada al fin. Por eso, cuando es obstáculo para el fin, por
ejemplo, cuando redunda en perjuicio del culpable, ya no atañe a la
verdad de la vida ni cae bajo precepto.
3. Un medio es bueno en la medida
en que es apto para procurar el fin. Por eso, cuando la corrección
fraterna se torna en obstáculo para el fin, o sea, la corrección del
hermano, ya no tiene razón de bien. En consecuencia, cuando se deja la
corrección no se abandona el bien por temor de que por ello se origine
el mal.
Artículo 7:
En la corrección fraterna, ¿debe preceder por necesidad de precepto
la amonestación secreta a la denuncia?
lat
Objeciones por las que parece que en la corrección fraterna no debe
preceder, por necesidad de precepto, la amonestación secreta a la
denuncia:
1. En las obras de caridad debemos imitar a Dios a tenor de lo que
escribe el Apóstol en Ef 5,1-2: Sed imitadores de Dios como hijos
amadísimos, y caminad en caridad. Pues bien,
Dios castiga a veces públicamente al hombre por algún pecado sin
preceder aviso alguno. Parece, pues, que no es necesario que la
admonición secreta preceda a la denuncia.
2. Como escribe San Agustín en el libro Contra
mendacium: Las acciones de los santos nos
muestran cómo hay que entender los preceptos de la Sagrada
Escritura. Pues bien, en las vidas de los santos vemos que han
denunciado pecados ocultos sin preceder ninguna reconvención secreta.
Así vemos que José acusó a sus hermanos ante su padre de gravísimo
pecado (Gén 37,2), y los Hechos 5,3-4.9 nos ofrecen el testimonio
de que San Pedro, sin previa admonición secreta, denunció públicamente
a Ananías y Safira, que intentaban engañar ocultamente en el precio
del campo; tampoco consta que el Señor amonestara secretamente a Judas
antes de denunciarlo. No es, por tanto, de necesidad de precepto que
la admonición secreta preceda a la denuncia pública.
3. La acusación es más grave que la denuncia. Pues bien,
se puede proceder a acusación pública sin amonestación secreta
anterior. Así, en las Decretales se determina que la sola
inscripción debe anteceder a la acusación. No
parece, pues, de necesidad de precepto que la admonición secreta
preceda a la denuncia pública.
4. No parece probable que lo que es costumbre general
entre los religiosos vaya contra los preceptos de Cristo. Pero es
costumbre entre los religiosos proclamar a algunos de sus culpas, en
capítulo, sin previa amonestación secreta. Luego no parece que sea de
necesidad de precepto.
5. Finalmente, los religiosos están obligados a obedecer a sus
superiores. Ahora bien, los superiores ordenan a todos en general, o a
alguno en especial, que, si sabe algo que corregir, se lo diga.
Parece, pues, que éstos tengan la obligación de decírselo, incluso
antes de la admonición secreta. En consecuencia, no es de necesidad de
precepto que la admonición secreta preceda a la denuncia
pública.
Contra esto: está el testimonio de San Agustín en el libro De verb.
Dom., que exponiendo el texto repréndelo a
solas (Mt 18,15), escribe: Procurando corregir sin sonrojo,
pues tal vez, por vergüenza, empiece a justificar su pecado, y a quien
intentas hacer mejor, lo haces peor. Pero la caridad nos obliga a
cuidar de que el hermano no se vuelva peor. Luego el orden de la
corrección fraterna cae bajo precepto.
Respondo: El tema de la denuncia pública de los
pecados exige una distinción, ya que los pecados pueden ser públicos u
ocultos. Si son públicos, no hay que preocuparse solamente del remedio
de quien pecó para que se haga mejor, sino también de todos aquellos
que pudieran conocer la falta, para evitar que sufran escándalo. Por
ello, este tipo de pecados debe ser recriminado públicamente, a tenor
de lo que escribe el Apóstol en 1 Tim 5,20:
Increpa delante de
todos al que peca, para que los otros conciban temor. Esto se
entiende de los pecados públicos, según el parecer de San Agustín en
el libro
De verb. Dom.
En cambio, si se trata de pecados ocultos, parece que debe tenerse en
cuenta lo que dice el Señor: Si tu hermano te ofendiere (Mt
18,15). En verdad, cuando te ofende en presencia de otros, no sólo
peca contra ti, sino también contra los otros a quienes ha causado
perturbación. Mas dado que incluso en los pecados ocultos se puede
ofender al prójimo, es preciso establecer una distinción. Hay, en
efecto, pecados ocultos que redundan en perjuicio corporal o
espiritual del prójimo. Por ejemplo, si uno maquina la manera de
entregar la ciudad al enemigo, o si el hereje privadamente aparta a
los hombres de la fe. En esos casos, como quien peca ocultamente, peca
no sólo contra ti, sino también contra otros, se debe proceder
inmediatamente a la denuncia para impedir tal daño, a no ser que
alguien tuviera buenas razones para creer que se podría alejar ese mal
con la recriminación secreta. Pero hay también pecados secretos que
solamente redundan en perjuicio de quien peca y de ti contra quien
peca, porque resultas dañado por quien comete el
pecado o simplemente por conocimiento de ello. Entonces solamente hay
que buscar el remedio del hermano delincuente. Como el médico del
cuerpo intenta la salud corporal, si puede, sin cortar ningún miembro,
y, si no puede, corta el miembro menos necesario para conservar la
vida de todo el cuerpo, así también, quien tiene interés por la
corrección del hermano, debe, si puede, enmendarlo en su conciencia,
salvaguardando su reputación. Esta, en verdad, es útil, en primer
lugar para el mismo que peca, no solamente en el plano temporal, en el
que la pérdida de la buena reputación conlleva múltiples perjuicios,
sino también en el plano espiritual, ya que el temor a la infamia
aleja a muchos del pecado, de suerte que, cuando se sienten difamados,
pecan sin freno. Por eso escribe San Jerónimo: Ha
de ser corregido el hermano a solas, no suceda que, al perder una vez
el pudor y la vergüenza, se quede en el pecado. En segundo lugar
se debe guardar la fama del hermano que ha pecado, ya que su deshonor
repercute en los demás, como advierte San Agustín en la epístola Ad
Plebem Hipponensem: Cuando de alguno que
profesa el santo nombre se deja oír falso crimen o se pone de
manifiesto el verdadero, se insiste, se remueve, se intriga, para
hacer creer que todos están en el mismo caso. Además, sucede
también que, hecho público el pecado de uno, otros se sienten
inducidos a pecar. Pero como la conciencia debe ser preferida a la
fama, ha querido Dios que, incluso con dispendio de la fama, la
conciencia del hermano se librara del pecado por pública
denuncia.
Es, pues, evidente que es de necesidad de precepto que la
amonestación secreta preceda a la denuncia pública.
A las objeciones:
1. Todo lo oculto lo conoce Dios.
Por eso los pecados secretos están ante los ojos de Dios como los
públicos ante los ojos de los hombres. Sin embargo, también Dios avisa
muchas veces a los pecadores con amonestación secreta, inspirándoles
interiormente, ora vigilen, ora duerman, a tenor de lo que leemos en
Job 33,15ss: En sueños o en visión nocturna, cuando desciende el
Señor sobre los hombres, entonces abre sus oídos, enseñándoles e
instruyéndoles en doctrina para apartarles de lo que
hacen.
2. El Señor, en cuanto Dios, tenía
como si fuera público el pecado de Judas, de ahí que podía proceder a
publicarlo. Sin embargo, no lo hizo público, sino que, con palabras
veladas, le amonestó de su pecado. Pedro, en cambio, hizo público el
pecado de Ananías y Safira como en nombre y de parte de Dios, que se
lo había revelado. En cuanto a José se puede creer, aunque no conste
en la Escritura, que en alguna ocasión se lo hizo saber a sus
hermanos. Se puede asimismo decir que su pecado era público entre
ellos, y esto explica que se diga en plural: Acusó a sus
hermanos.
3. Cuando amenaza peligro a la
multitud no tienen aplicación estas palabras del Señor, porque
entonces el hermano pecador no peca solamente contra
ti.
4. Las proclamaciones que se hacen
en los capítulos de los religiosos son sobre faltas leves, que no
empañan la fama. De ahí que son más bien recordación de culpas
olvidadas que acusaciones o denuncias. Si se tratara de cosas que
menoscabaran la fama del hermano, pecaría contra el precepto del Señor
quien de ese modo publicara el pecado del hermano.
5. No se debe obedecer al superior
contra el mandamiento divino, según leemos en Hechos 5,29: Hay que
obedecer a Dios antes que a los hombres. Por eso, cuando el
superior ordena que se le diga algo que se sabe digno de corrección,
se ha de tomar el precepto prudentemente, salvo siempre el orden que
se debe seguir en la corrección fraterna, ora se dé el precepto para
todos en general, ora se dé para algunos en especial. Pero si el
superior estableciera un precepto contra el orden establecido por
Dios, pecaría quien lo mandara y quien le obedeciera, como actuando
contra el precepto del Señor; de ahí que no habría que obedecerle. Un
superior, en efecto, no es juez de cosas ocultas, sino solo Dios. Por
eso no tiene poder para mandar sobre lo que es secreto, a no ser que
se conozca por algunos indicios, por ejemplo, infamia
u otras sospechas. En estos casos puede el superior mandar; del mismo
modo que el juez, seglar o eclesiástico, puede exigir juramento de
decir la verdad.
Artículo 8:
¿Debe preceder la presentación de testigos a la denuncia
pública?
lat
Objeciones por las que parece que la presentación de testigos no debe
preceder a la denuncia pública:
1. Los pecados ocultos no se deben manifestar a los demás, porque
así más sería el hombre delator del crimen que corrector del
hermano, como enseña San Agustín. Mas quien aduce
testigos manifiesta a otros el pecado del hermano. Por tanto, en
pecados ocultos la presentación de testigos no debe preceder a la
denuncia pública.
2. El hombre debe amar al prójimo como a sí mismo. Ahora
bien, nadie presenta testigos para su pecado oculto. En consecuencia,
tampoco los debe presentar por el pecado secreto del
hermano.
3. Se aducen testigos para probar algo. Pero de lo que es
secreto la prueba testimonial parece imposible. En vano, pues, se
presentan testigos.
4. Finalmente, escribe San Agustín en la Regla: Antes se ha de poner en conocimiento del superior que de los
testigos. Ahora bien, ponerlo en conocimiento del superior es
decirlo a la Iglesia. Por tanto, no debe anteceder la presentación de
testigos a la pública denuncia.
Contra esto: están estas palabras del Señor en Mt 18,15: Toma contigo
a uno o dos para que por tu palabra...
Respondo: Es lo normal pasar de un extremo a
otro atravesando por el medio. Pues bien, en la corrección fraterna
quiso Dios que el principio quedara oculto, mientras el hermano
corrigiera a su hermano a solas; pero quiso igualmente que el final
fuera público, es decir, la denuncia hecha a la Iglesia. Parece, pues,
conveniente que en medio se establezca la admonición ante testigos,
para que, en primer lugar, el pecado del hermano no se haga saber más
que a unos pocos, que, en vez de estorbar, puedan contribuir útilmente
a la enmienda del hermano, evitándole así al menos la infamia
pública.
A las objeciones:
1. Algunos han
entendido el orden a seguir en la corrección fraterna en estos
términos: primero, el hermano había de ser corregido en secreto, y, si
escuchaba, todo estaba acabado. En caso contrario, y si el pecado
continuaba totalmente oculto, no se debía pasar adelante. En el caso
de que por algún indicio empezara a llegar a otros la noticia, había
que ir más lejos, a tenor de lo prescrito por el Señor. Pero esta
interpretación va contra lo que escribe San Agustín en la
Regla, diciendo que
el pecado del hermano no debe
callarse para que no engendre putrefacción en el corazón.
Por eso debe interpretarse de otra manera. Es menester hacer la
admonición secreta una y más veces, y en tanto haya esperanza fundada
de corrección, es preciso repetirla. Mas desde el momento en que se
puede colegir con probabilidad que la reconvención secreta resulta
inútil, se debe ir más lejos, y, aunque el pecado sea secreto,
proceder a la admonición ante testigos. Se exceptúa el caso de que se
estuviera moralmente seguro de que ese procedimiento, lejos de
concurrir a la enmienda del hermano, no hiciera sino agravar la
situación. En ese supuesto habría que renunciar a toda corrección,
como ya quedó expuesto (a.6).
2. El hombre no necesita de
testigos para corregirse de su pecado. Esto, sin embargo, puede
hacerse necesario para corregir el pecado del hermano. No hay, pues,
paridad de razones.
3. Se pueden aducir testigos por
tres cosas. Primero, para probar que el pecador ha cometido el pecado
del que es acusado, como dice San Jerónimo. Segundo, para tenerle por convicto de su acción, si la reitera, y es la postura de San Agustín en la Regla. Tercero, para atestiguar que, como dice el Crisóstomo, el hermano amonestador hizo lo que estaba de su parte.
4. San Agustín entiende que se diga
al prelado antes que a los testigos, en cuanto que el prelado es
persona particular, pero no que se le diga como a la Iglesia, esto es,
como juez constituido.