Artículo 1:
¿Es sujeto del pecado la voluntad?
lat
Objeciones por las que parece que la voluntad no puede ser sujeto del
pecado:
1. Dice Dionisio, en el capítulo 4 De div. nom.
que el mal es ajeno a la voluntad y a la intención. Pero el pecado
tiene razón de mal. Luego el pecado no puede estar en la
voluntad.
2. Además, la voluntad es apetencia del bien o de lo que parece tal.
Mas por querer el bien la voluntad no peca. Pero el hecho de que
quiera un bien aparente, que no es un bien verdadero, parece
pertenecer más a un fallo de la potencia aprehensiva (del
entendimiento) que a un fallo de la voluntad. Luego el pecado no está
de ningún modo en la voluntad.
3. La misma cosa no puede ser sujeto del pecado y su causa
eficiente, porque la causa eficiente y la material no coinciden, como
se dice en el libro II de los Físicos. Mas
voluntad es la causa eficiente del pecado: pues la primera causa de
pecar es la voluntad, según dice Agustín en el libro De duabus
animab. Luego no es sujeto de pecado.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro de las Retract.: que la voluntad es con lo que se peca
y se vive rectamente.
Respondo: El pecado es un acto, como hemos
dicho anteriormente (
q.21 a.1;
q.71 a.1 y
6). Mas entre los actos,
unos pasan a la materia exterior, como quemar y cortar: tales actos
tienen por materia y sujeto aquello a lo que pasa la acción, según
dice el Filósofo en el libro III de los
Físicos: que
el movimiento y el acto del móvil (provienen) del que
mueve.
Sin embargo, hay otros actos que no pasan a la materia exterior, sino
que son inmanentes al agente, como desear y conocer: y actos tales son
todos los actos morales, ya sean actos de las virtudes, ya de los
pecados. Por tanto, es necesario que el sujeto propio del acto del
pecado sea la potencia que es principio del acto. Mas,
como sea propio de los actos morales el ser voluntarios, según
expusimos anteriormente (q.1 a.1; q.18 a.6 y 9), se sigue que la
voluntad, que es el principio de los actos voluntarios, ya
buenos, ya malos, que son los pecados, es el
principio de los pecados. Y por consiguiente, se sigue que el pecado
está en la voluntad como en su sujeto.
A las objeciones:
1. El mal es ajeno a la voluntad,
porque la voluntad no tiende a él bajo la razón de mal. Pero, puesto
que algún mal es bien aparente, por ello a veces la voluntad apetece
el mal. Y en este sentido es como está el mal en la
voluntad.
2. Si el fallo de la potencia
aprehensiva no estuviese sujeto a la voluntad de ningún modo, no
habría pecado ni en la voluntad ni en la potencia aprehensiva, como es
claro por los que tienen una ignorancia invencible. Y así queda
(claro) que también el fallo de la potencia aprehensiva, sujeto a la
voluntad, se reputa como pecado.
3. El argumento aquel es
procedente en cuanto a las causas eficientes cuyas acciones pasan a la
materia exterior y que no se mueven a sí mismas, sino a otras. Lo
contrario ocurre en la voluntad. Por consiguiente, el argumento no
concluye.
Artículo 2:
¿Sólo la voluntad es sujeto del pecado?
lat
Objeciones por las que parece que la voluntad sola es sujeto del
pecado:
1. Dice Agustín, en el libro De duabus animab.,
que no se peca sino con la voluntad. Pero el pecado está como
en su sujeto en la potencia con que se peca. Luego sola la voluntad es
sujeto del pecado.
2. Además, el pecado es un cierto mal contra la razón. Mas el bien y
el mal pertenecientes a la razón son objeto de la voluntad sola. Luego
la voluntad sola es sujeto del pecado.
3. Todo pecado es un acto voluntario; porque, como dice
Agustín en el libro De lib. arb., el pecado
de tal modo es voluntario que, si no es voluntario, no es pecado.
Mas los actos de las demás potencias no son voluntarios sino en cuanto
son movidos por la voluntad. Pero esto no basta para que sean sujeto
del pecado: porque, según eso, también los miembros externos, que son
movidos por la voluntad, serían sujeto del pecado; lo cual,
evidentemente, es falso. Luego sola la voluntad es sujeto del
pecado.
Contra esto: está que el pecado es contrario a la virtud. Y los
contrarios son acerca de lo mismo. Mas también otras potencias del
alma fuera de la voluntad son sujetos de virtudes, como hemos dicho
anteriormente (
q.56 a.3 y
4). Luego no es la voluntad sola el sujeto
del pecado.
Respondo: Como es claro por lo dicho arriba
(
a.1), todo aquello que es principio de un acto voluntario es sujeto
de pecado. Mas se dicen actos voluntarios no sólo los elícitos de la
voluntad, sino también los imperados por ella, según dijimos antes
(
q.6 a.4), tratando del voluntario. Por tanto, no sola la voluntad
puede ser sujeto del pecado, sino todas aquellas potencias que pueden
ser movidas a sus actos por la voluntad, o refrenadas (por ella) con
respecto a los mismos. Esas mismas potencias también son sujeto de
hábitos morales buenos y malos: porque acto y hábito pertenecen al
mismo sujeto.
A las objeciones:
1. No se peca sino con la voluntad
como primer motor; mas con las otras potencias se peca como movidas
por ella.
2. El bien y el mal pertenecen a
la voluntad como objetos propios de ella; pero las otras potencias
tienen un determinado bien y mal, por razón del cual pueden ser sujeto
de la virtud, del vicio y del pecado, en cuanto participan de la
voluntad y de la razón.
3. Los miembros del cuerpo no son
principios, sino sólo órganos de los actos, por donde se comparan al
alma que los mueve como el esclavo, que es movido y no mueve. Mas las
potencias interiores apetitivas se han a la razón como personas
libres: porque se mueven y son movidas, según es claro
por lo que se dice en el libro I de los Políticos. Además, los actos de los miembros externos son
acciones que pasan a la materia exterior: como es claro en la acción
de golpear, en el pecado de homicidio. Y por esto la razón no es la
misma.
Artículo 3:
¿Puede haber pecado en la parte sensual?
lat
Objeciones por las que parece que en la parte sensual no puede haber
pecado:
1. El pecado es propio del hombre, que es alabado y vituperado por
sus actos. Mas la parte sensual es común a nosotros y a los brutos.
Luego en la parte sensual no puede haber pecado.
2. Además, ninguno peca en aquello que no puede evitar, como
dice Agustín en el libro De lib. arb. Pero el
hombre no puede evitar que los actos de la parte sensual sean
desordenados, pues la parte sensual está en corrupción permanente
mientras vivimos en esta vida mortal, y de ahí que sea significada por
la serpiente, como dice Agustín en el libro XII De
Trinitate. Luego el desorden del movimiento de la
parte sensual no es pecado.
3. Aquello que el hombre mismo no hace, no se le imputa como
pecado. Mas parece que nosotros mismos sólo hacemos aquello que
hacemos con deliberación, como dice el Filósofo en el libro IX de
los Éticos. Luego el movimiento de la parte
sensual, que es sin deliberación, no se le imputa al hombre como
pecado.
Contra esto: está lo que dice Rom 7,15: No hago el bien que quiero,
sino que el mal que odio, eso es lo que hago. Lo cual explica
Agustín acerca del mal de la concupiscencia, que consta
ser un movimiento de la parte sensual. Luego en la parte sensual hay
algún pecado.
Respondo: Según expusimos más arriba (
a.2), el
pecado puede darse en cualquier potencia (o facultad) cuyo acto pueda
ser voluntario y desordenado, en lo cual consiste la razón de
pecado. Mas es evidente que el acto de la parte sensual
puede ser voluntario, en cuanto la parte sensual, esto es, el apetito
sensitivo, por naturaleza, puede ser movida por la voluntad. Por donde
queda (claro) que en la parte sensitiva puede haber
pecado.
A las objeciones:
1. Aunque algunas facultades de la
parte sensitiva nos sean comunes con los brutos, sin embargo, en
nosotros tienen una especial excelencia por su unión con la razón: así
nosotros, sobre los otros animales, tenemos en la parte sensitiva la
cogitativa y la reminiscencia, como hemos dicho en la primera parte
(
q.78 a.4). Y de un modo similar tiene también en nosotros el apetito
sensitivo cierta excelencia sobre los animales; esto es: que le es
natural obedecer a la razón. Y en este sentido puede ser principio de
actos voluntarios, y, por consiguiente, sujeto de pecado.
2. La permanente corrupción de la
parte sensual ha de entenderse en cuanto al fómite, que nunca
desaparece totalmente en esta vida: pues el pecado original desaparece
en cuanto al reato, pero perdura su efecto. Mas tal corrupción del
fómite no impide que el hombre pueda refrenar cada uno de los
movimientos desordenados de la parte sensual si los presiente, v. gr.,
apartando el pensamiento a otras cosas. Mas, mientras el hombre aparta
el pensamiento a otra cosa, puede surgir también acerca de eso mismo
algún movimiento desordenado, así como cuando uno, queriendo evitar
los movimientos de la concupiscencia, transfiere su pensamiento de los
placeres de la carne a la especulación de la ciencia, a veces se
levanta algún movimiento imprevisto de vanagloria. Y así, por razón de
la susodicha corrupción, no puede uno evitar todos
los movimientos. Pero sólo esto basta para que se dé la razón
de pecado voluntario: que pueda evitar cada uno de
ellos.
3. Aquello que uno hace sin la
deliberación de la razón, no lo hace él mismo plenamente: pues nada
obra allí lo que es principal en el hombre. Luego no es plenamente un
acto humano. Y por consiguiente, no puede ser plenamente acto de
virtud o de pecado, sino algo imperfecto en el género de éstos. De ahí
que tal movimiento de la parte sensual, que previene a la razón, sea
pecado venial, el cual es imperfecto en el género de
pecado.
Artículo 4:
¿Puede haber pecado mortal en la parte sensual?
lat
Objeciones por las que parece que en la parte sensual puede haber
pecado mortal:
1. El acto se conoce por el objeto. Pero ocurre que se peca
mortalmente acerca de los objetos de la parte sensual, v. gr., acerca
de los placeres de la carne. Luego el acto de la parte sensual puede
ser pecado mortal. Y así en la parte sensual se da el pecado
mortal.
2. Además, el pecado mortal es contrario a la virtud. Ahora bien, en
la parte sensual puede haber virtud: pues la templanza y la fortaleza
son virtudes de la parte irracional, como dice el Filósofo en libro
III de los Éticos. Luego en la parte sensual
puede darse el pecado mortal, puesto que es natural que los contrarios
se den acerca de los mismos.
3. El pecado venial es disposición para el mortal. Mas la
disposición y el hábito están en el mismo (sujeto). Luego, como el
pecado venial está en la parte sensual, según hemos dicho (
a.3 ad 3),
también podrá estar en ella el pecado mortal.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro de las Retract. y tenemos en la Glossa a Rom 7,14: El movimiento desordenado de la concupiscencia (que es pecado de sensualidad) puede darse también en aquellos que están en gracia, en los cuales, sin embargo, no hay pecado mortal.
Respondo: Así como el desorden que destruye el
principio de la vida corporal, causa la muerte corporal; así también
el desorden que destruye el principio de la vida espiritual, que es el
fin último, causa la muerte espiritual del pecado mortal, como se ha
dicho más arriba (
q.72 a.5). Mas ordenar algo al fin no corresponde a
la parte sensual, sino a la razón; y el desorden con respecto al fin
no corresponde sino a aquella (potencia) a la que pertenece ordenar al
fin. Por tanto, el pecado mortal no puede darse en la parte sensual,
sino en la razón.
A las objeciones:
1. El acto de la parte sensual
puede concurrir al pecado mortal; sin embargo, el acto del pecado
mortal no tiene su razón de ser pecado mortal porque sea cosa de la
parte sensual, sino por ser cosa de la razón, a la cual pertenece
ordenar al fin. Y por eso el pecado mortal no se atribuye a la parte
sensual, sino a la razón.
2. Tampoco el acto de la virtud se
verifica por lo que tiene de la parte de la sensualidad, sino más bien
por lo que tiene de la razón y de la voluntad, a la
cual corresponde elegir: pues el acto de la virtud moral no es sin
elección. De ahí que siempre, con el acto de la virtud moral, que
perfecciona la facultad apetitiva, va también el acto de la prudencia,
que perfecciona la facultad racional. Y lo mismo ocurre también acerca
del pecado mortal, como hemos dicho (ad 1).
3. La disposición se relaciona
triplemente con aquello a lo que dispone. A veces es lo mismo y está
en el mismo sujeto: así la ciencia incoada se dice ser disposición
para la ciencia perfecta. A veces está en el mismo sujeto, pero no es
lo mismo: así el calor es disposición para la forma
del fuego. Mas a veces ni es lo mismo ni está en el mismo sujeto: como
ocurre en aquellas cosas que se relacionan mutuamente de modo que por
una se llegue a la otra, v. gr., la buena imaginación es disposición
para la ciencia, que está en el entendimiento. Y de este modo el
pecado venial, que está en la parte sensual, puede ser disposición
para el pecado mortal, que está en la razón.
Artículo 5:
¿Puede haber pecado en la razón?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado no puede darse en la
razón:
1. El pecado de cualquier potencia es un fallo de la misma. Pero el
fallo (o falta) de razón no es pecado, sino que más bien excusa de
pecado: pues la ignorancia le excusa a uno de pecado. Luego la razón
no puede ser sujeto de pecado.
2. Además, el sujeto primero del pecado es la voluntad, como hemos
dicho (
a.1). Mas la razón precede a la voluntad, ya que es su rectora.
Luego en la razón no puede haber pecado.
3. No puede haber pecado a no ser acerca de aquello que está
en nuestra potestad. Pero la perfección y el defecto de la razón no
son cosas que estén en nuestra potestad: pues algunos son naturalmente
deficientes en cuanto a la razón; y otros, sagaces. Luego en la razón
no hay pecado.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro XII De
Trinit.: que el pecado existe en la razón inferior
y en la superior.
Respondo: El pecado de cualquier potencia
consiste en un acto de la misma, como es claro por lo dicho (
a.1.2 y
3). Mas la razón tiene un doble acto. Uno, según su propia esencia con
relación a su objeto propio, que es conocer lo verdadero. Mas el otro
acto de la razón le corresponde en cuanto es rectora de las otras
potencias. Y de ambos modos acontece darse el pecado en la razón. En
primer lugar, por error en el conocimiento de lo verdadero: lo cual se
le imputa a uno como pecado cuando padece ignorancia o error acerca de
aquello que puede y debe saber. Segundo, cuando impera actos
desordenados de las potencias inferiores, o también por no refrenarlas
después de deliberar.
A las objeciones:
1. Dicha objeción se basa en el
fallo de la razón perteneciente al acto propio, acerca de su objeto
propio: y esto cuando es falta de conocimiento de lo que uno no puede
saber. Entonces tal falta de la razón no es pecado, sino que excusa de
pecado: como es claro en los actos de los locos. Mas si la falta de la
razón está en aquello que el hombre puede y debe saber, no se excusa
totalmente de pecado, sino que la misma falta se le imputa como
pecado. El fallo que consiste solamente en dirigir las otras potencias
siempre se le imputa como pecado, porque puede obviarlo por su acto
propio.
2. Como expusimos anteriormente
(
q.17 a.1) al tratar de los actos de la voluntad y de la razón, en
cierto modo la voluntad mueve y precede a la razón; y la razón, en
cierto modo, a la voluntad: de ahí que el movimiento de la voluntad
puede calificarse de racional, y el acto de la razón puede calificarse
de voluntario. Y en conformidad con esto se da el pecado en la razón:
ya en cuanto que su fallo es voluntario, ya en cuanto que el acto de
la razón es principio del acto de la voluntad.
3. La respuesta a ella es clara
por lo dicho (ad 1).
Artículo 6:
¿Está en la razón el pecado de delectación morosa?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado de delectación morosa no
está en la razón:
1. La delectación implica un movimiento de la facultad apetitiva,
como hemos dicho más arriba (
q.31 a.1). Mas la
facultad apetitiva se distingue de la razón, que es una facultad
aprehensiva. Luego la delectación morosa no está en la
razón.
2. Además, por los objetos se puede saber a qué potencia pertenece el
acto por el cual la potencia se ordena al objeto. Mas a veces la
delectación morosa versa acerca de los bienes sensibles, y no acerca
de los bienes de la razón. Luego el pecado de delectación morosa no
está en la razón.
3. Algo se califica de moroso por su larga duración en el
tiempo. Pero la larga duración temporal no es razón para que
algún acto pertenezca a determinada potencia. Luego la delectación
morosa no pertenece a la razón.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro XII De
Trinit.: que el consentimiento en los halagos
(de la pasión), si se mantiene en la sola delectación del pensamiento,
pienso que hay que considerarlo como si la mujer sola comiese el
alimento prohibido. Mas por «la mujer» se entiende la razón
inferior, como allí expone él mismo. Luego el pecado de la delectación
morosa está en la razón.
Respondo: Según ya hemos expuesto (
a.5), el
pecado acontece estar en la razón a veces en cuanto la razón es
rectora de los actos humanos. Mas es evidente que la razón no sólo es
rectora de los actos externos, sino también de las pasiones
interiores. Y por eso, cuando falla la razón en la dirección de las
pasiones interiores, se dice que hay pecado en la razón, como también
cuando falla en la dirección de los actos externos. Mas en la
dirección de las pasiones internas falla de dos modos. Uno, cuando
impera las pasiones ilícitas: v. gr., cuando uno deliberadamente
provoca en sí mismo un movimiento de ira o concupiscencia. El otro,
cuando no refrena el movimiento ilícito de la pasión: como cuando
alguien, después de haber considerado deliberadamente que el
movimiento insurgente de la pasión es desordenado, no obstante se
entretiene en él y no lo echa afuera. Y en este sentido se dice que el
pecado de delectación morosa está en la razón.
A las objeciones:
1. La delectación, en efecto, está
en la facultad apetitiva como en su principio próximo; pero en la
razón está como en el móvil principal, en el sentido que hemos dicho
arriba (
a.1): que las acciones que no pasan a la materia exterior
están en sus principios como en el propio sujeto.
2. La razón tiene su propio acto
elícito acerca de su propio objeto; pero tiene la dirección respecto
de todos los objetos de las facultades inferiores, que pueden ser
dirigidas por ella. Y en este sentido pertenece también a la razón la
delectación en los objetos sensibles.
3. La delectación se dice morosa,
no por la prolongación en el tiempo, sino porque la razón deliberante
se detiene en ella y no la rechaza, reteniendo y dando vueltas con
gusto a aquello que, nada más llegó al ánimo, debió rechazarse,
como dice Agustín en el libro XII De Trinitate.
Artículo 7:
¿Se verifica en la razón superior el pecado de consentimiento en el
acto?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado de consentimiento en el
acto no se verifica en la razón superior:
1. Consentir es un acto de la facultad apetitiva, como anteriormente
se ha expuesto (
q.15 a.1). Mas la razón es una facultad aprehensiva.
Luego el pecado de consentimiento en el acto no se verifica en la
razón superior.
2. Además, la razón superior se aplica a contemplar y consultar
las razones eternas, como dice Agustín en el libro XII De
Trinit. Mas a veces se consiente en el acto sin
consultar las razones eternas: pues no siempre piensa el hombre en las
cosas divinas cuando consiente en algún acto. Luego el pecado de
consentimiento en el acto no siempre se verifica en la razón
superior.
3. Así como el hombre puede regular los actos exteriores por
las razones eternas, así también (puede reguiar) las
delectaciones internas o las otras pasiones. Mas el consentimiento en
la delectación sin determinarse a cumplirlo pertenece a la
razón inferior, como dice Agustín en el libro XII De
Trinit. Luego también el consentimiento en el acto
del pecado a veces debe atribuirse a la razón inferior.
4. Y todavía más: Así como la razón superior excede a la inferior,
así la razón excede a la facultad imaginativa. Mas a veces el hombre
procede a obrar por la aprehensión de la facultad imaginativa, sin
deliberación alguna de la razón: como cuando uno mueve la mano o el
pie sin pensarlo previamente. Luego también a veces la razón inferior
puede consentir en el acto del pecado sin la razón
superior.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro XII De
Trinit.: Si en el consentimiento de usar mal de
las cosas que se perciben por los sentidos corporales, se discierne
cualquier pecado, de modo que, si se pudiese, se cumpliera también
materialmente, debe entenderse que la mujer ha dado el alimento
ilícito al varón, por el cual se significa la razón superior.
Luego pertenece a la razón superior consentir en el acto del
pecado.
Respondo: El consentimiento implica un cierto
juicio de aquello en que se consiente: pues así como la razón
especulativa juzga y dictamina acerca de las cosas inteligibles, así
también la razón práctica juzga y dictamina acerca de las prácticas.
Mas hay que tener en cuenta que en todo juicio la sentencia última
corresponde al tribunal supremo: como vemos (también) en lo
especulativo que la última sentencia sobre alguna proposición se da
por recurso a los primeros principios. Mientras queda algún principio
más alto, aún es posible examinar por él aquello de que se disputa:
por ende, aún está el juicio en suspenso, como no dada aún la
sentencia final.
Mas es evidente que los actos humanos se pueden regular por la regla
de la razón humana, que se toma de las cosas creadas,
las cuales conoce el hombre naturalmente; y más allá aún, por la regla
de la ley divina, como hemos dicho anteriormente (q.15 a.3). Mas,
siendo superior la regla de la ley divina, es lógico que la última
sentencia, por la cual, finalmente, se termina el juicio, pertenezca a
la razón superior, que atiende a las razones eternas. Mas, cuando hay
que juzgar de muchas cosas, el juicio último es de lo último que
viene. Pero en los actos humanos lo último que viene es el acto mismo;
y la delectación es un preámbulo que induce al acto. Por eso a la
razón superior pertenece propiamente el consentimiento en el acto; y a
la razón inferior, cuyo juicio es inferior, pertenece el juicio
previo, que versa sobre la delectación. Aunque
también pueda juzgar de la delectación la razón superior: porque lo
que está sujeto al juicio del inferior, está también sujeto al juicio
del superior; pero no a la inversa.
A las objeciones:
1. Consentir es un acto de la
facultad apetitiva, no de un modo absoluto, sino consiguientemente a
un acto de la razón que delibera y juzga, como hemos dicho
anteriormente (
q.15 a.3); pues el consentimiento termina en esto: en
que la voluntad tiende a lo que ha dictado la razón. Por lo tanto, el
consentimiento se puede atribuir a la voluntad y a la
razón.
2. Por el hecho mismo de que la
razón superior no dirija los actos humanos según la ley divina,
impidiendo el acto del pecado, se dice que ella misma consiente,
piense o no piense en la ley eterna. Si piensa en la ley de Dios, por
su acto la desprecia; si no piensa en ella, la descuida por una cierta
omisión. Por tanto, (resulta) de todas las maneras que el
consentimiento en el acto del pecado procede de la
razón superior, porque, como dice Agustín en el
libro XII De Trinit., no es posible
determinarse eficazmente con la mente a perpetrar una acción mala si
aquella intención de la mente, en la que está la suma potestad de
mover los miembros a obrar o impedirles de ello, no cede a la acción o
la sirve.
3. Así como la razón superior
puede dirigir o refrenar el acto exterior, considerando la ley eterna,
(puede hacerlo) también con la delectación interior. Sin embargo,
antes de que se llegue al juicio de la razón superior, a veces la
razón inferior, en seguida que la sensualidad propone la delectación,
la acepta, deliberando según las razones temporales: y entonces el
consentimiento en la delectación pertenece a la razón inferior. Mas,
si persevera uno en tal consentimiento consideradas las razones
eternas, ya tal consentimiento pertenece a la razón
superior.
4. La aprehensión de la facultad
imaginativa es repentina y sin deliberación; y por ello puede producir
algún acto antes de que la razón superior o inferior tenga también
tiempo de deliberar. Mas el juicio de la razón inferior es con
deliberación, que requiere tiempo, en el cual también puede deliberar
la razón superior. Por lo tanto, si no reprime por su deliberación el
acto de pecar, se le imputa.
Artículo 8:
¿Es pecado mortal el consentimiento en la delectación?
lat
Objeciones por las que parece que el consentimiento en la delectación
no es pecado mortal:
1. Consentir en la delectación corresponde a la razón inferior, a la
cual no pertenece atender a las razones eternas o a la ley divina y,
por consiguiente, tampoco separarse de ellas. Mas todo pecado mortal
consiste en la aversión de la ley divina, como es claro por la
definición de pecado mortal de Agustín, puesta anteriormente (
q.71 a.6). Luego el consentimiento en la delectación no es pecado
mortal.
2. Además, consentir en algo no es malo, a no ser que sea malo
aquello en que se consiente. Mas aquello por lo cual una cosa es
tal, es superior a ella (en eso mismo), o al menos
no menor. Por consiguiente, aquello en que se consiente no puede ser
menos malo que el consentimiento. Pero la delectación sin obra no es
pecado mortal, sino sólo venial. Luego tampoco es pecado mortal el
consentimiento en la delectación.
3. Las delectaciones difieren en bondad y malicia según la
diferencia de las acciones, como dice el Filósofo en el libro X de
los Éticos. Pero una acción es el pensamiento
interior y otra el acto exterior, como la fornicación. Luego también
la delectación consiguiente al acto interior del pensamiento difiere
tanto en malicia de la delectación de la fornicación cuanto difiere el
pensamiento interior del acto exterior. Y, consiguientemente, también
difiere del mismo modo el consentir en uno u otro. Mas el pensamiento
interior no es pecado mortal; ni tampoco el consentimiento en el
pensamiento. Luego, consiguientemente, tampoco el consentimiento en la
delectación.
4. El acto externo de la fornicación o del adulterio no
es pecado mortal por razón de la delectación, que también se da en el
acto matrimonial; sino por razón del desorden de dicho acto. Mas aquel
que consiente en la delectación, no por eso consiente en el desorden
del acto. Luego no parece que peque mortalmente.
5. Además, el pecado de homicidio es más grave que el de simple
fornicación. Pero consentir en la delectación consiguiente al
pensamiento de homicidio no es pecado mortal. Luego mucho menos será
pecado mortal consentir en la delectación consiguiente al pensamiento
de fornicación.
6. Y también, Agustín dice que la oración dominical se recita a
diario para la remisión de los pecados veniales. Mas
(el mismo) Agustín enseña que el consentimiento en la delectación hay
que borrarlo por la oración dominical, pues en el
libro XII De Trinit. dice que esto es mucho
menor pecado que si se determinase ponerlo por obra; y por eso también
hay que pedir perdón de tales pensamientos, golpearse el pecho y
decir: «perdónanos nuestras deudas». Luego el consentimiento en la
delectación es pecado venial.
Contra esto: está lo que Agustín añade poco después: El hombre entero
se condenará, a no ser que por la gracia del Mediador se le perdonen
aquellas cosas que, sin voluntad de ponerlas por obra, mas, sin
embargo, con ánimo de deleitarse en ellas, se estima ser sólo pecados
de pensamiento. Mas ninguno se condena sino por el pecado mortal.
Luego el consentimiento en la delectación es pecado
mortal.
Respondo: En cuanto a esto hubo diversas
opiniones. Algunos dijeron que el consentimiento en la
delectación no es pecado mortal, sino sólo venial. Mas
otros dijeron que es pecado mortal: y esta opinión es
más común y más verosímil. Hay, pues, que tener en cuenta que, siendo
toda delectación consecuencia de una acción, como se dice en el libro
X de los
Éticos, y que toda delectación tiene
su objeto, cualquier delectación se puede relacionar con dos cosas:
con la acción a la que sigue y con el objeto en el que uno se deleita.
Mas acaece que una acción puede ser objeto de delectación como
cualquier otra cosa: porque la acción misma puede considerarse como
bien y fin, en el que uno, deleitándose, descansa. Y a veces,
ciertamente, la misma acción que acompaña a la delectación es objeto
de delectación: en cuanto la facultad apetitiva, cuyo es el
deleitarse, se vuelve sobre la acción misma como sobre un bien; por
ejemplo, cuando uno piensa y se deleita de eso mismo que piensa en
cuanto es grato ese pensamiento. Mas a veces la delectación
consiguiente a una acción, v. gr., un pensamiento, tiene por objeto
otra acción como cosa pensada; y entonces tal delectación proviene de
la inclinación del apetito, no, ciertamente, al pensamiento, sino a la
acción pensada.
Así, pues, uno que piensa en la fornicación se puede deleitar de dos
cosas: primero, del pensamiento mismo; y segundo, de la fornicación
pensada. Mas la delectación acerca del pensamiento mismo se deriva de
la inclinación del apetito al pensamiento mismo. Y el pensamiento
mismo de suyo no es pecado mortal; más aún, a veces es sólo venial,
cuando uno piensa inútilmente; y a veces, sin pecado de todo, v. gr.,
cuando piensa útilmente en ella, como cuando quiere predicar o
disputar de ello. Y por tanto, consiguientemente, la afección y
delectación que es tal acerca de la fornicación no es pecado mortal
por su género; sino que a veces es pecado venial; y a veces, nulo. Por
tanto, tampoco es pecado mortal el consentimiento en tal delectación.
Y en este sentido la primera opinión es verdadera.
Mas, que uno pensando en la fornicación se deleite del acto mismo
pensado, ello procede de que su afecto está inclinado a dicho acto. De
ahí que el que uno consienta en tal delectación no es otra cosa que
consentir en que su afecto esté inclinado a la fornicación: pues
ninguno se deleita sino en aquello que es conforme a su apetito. Pero
es pecado mortal que uno elija por deliberación que su afecto se
conforme con cosas que de suyo son pecado mortal. Por lo tanto, tal
consentimiento en la delectación del pecado mortal es pecado mortal,
como sostiene la segunda opinión.
A las objeciones:
1. El consentimiento en la
delectación puede ser, no sólo de la razón inferior,
sino también de la superior, como hemos dicho (
a.7). Y con todo
también la misma razón inferior puede separarse de las razones
eternas. Porque, aunque no atiende a ellas para regular en conformidad
con las mismas, lo cual es propio de la razón superior; sin embargo,
atiende a ellas como regulada por las mismas. Y así puede pecar
mortalmente, separándose de ellas. Pues los actos de las facultades
inferiores, y también los de los miembros externos, pueden ser pecado
mortal en cuanto falla la ordenación de la razón superior que los
regula en conformidad con las leyes eternas.
2. El consentimiento en un pecado
que es venial por su género, es pecado venial. Y según esto se puede
concluir que el consentimiento en la delectación que versa sobre el
pensamiento vano de la fornicación, es pecado venial. Mas la
delectación que se da en el acto mismo de la fornicación es pecado
mortal por su género. Pero que antes del consentimiento sea sólo
pecado venial, es accidental; esto es, por la imperfección del acto.
Esta imperfección cesa por el consentimiento deliberado que
sobreviene. De ahí que por él sea llevado a su naturaleza, (de modo)
que venga a ser pecado mortal.
3. Dicha objeción se basa en la
delectación que tiene el pensamiento por objeto.
4. La delectación que tiene el acto
exterior por objeto no puede darse sin complacencia en el acto
exterior como tal, aun cuando no decida uno ponerlo por obra por la
prohibición de algún superior. Por ende, el acto viene a ser
desordenado y, consiguientemente, la delectación será
desordenada.
5. También es pecado mortal el
consentimiento en la delectación que proviene de la complacencia en el
acto mismo de homicidio pensado. Mas no el consentimiento en la
delectación que proviene de la complacencia del pensamiento sobre el
homicidio.
6. La oración dominical no sólo hay
que decirla contra los pecados veniales, sino también contra los
mortales.
Artículo 9:
¿Puede haber pecado venial en la razón superior en cuanto rectora de
las facultades inferiores?
lat
Objeciones por las que parece que en la razón superior, en cuanto
rectora de las facultades inferiores —esto es, en cuanto consiente en
el acto del pecado—, no puede darse el pecado venial:
1. En el libro XII De Trinit. dice Agustín
que la razón superior se aplica a las razones eternas. Mas
pecar mortalmente es por apartarse de las razones eternas. Luego
parece que en la razón superior no puede darse otro pecado que el
mortal.
2. Además, en la vida espiritual la razón superior tiene la categoría
de principio, como también el corazón en la vida corporal. Pero las
enfermedades del corazón son mortales. Luego los pecados de la razón
superior son mortales.
3. El pecado venial resulta mortal si se comete por
desprecio. Mas no parece ser sin desprecio el que uno deliberadamente
peque también venialmente. Ahora bien, siendo siempre el
consentimiento de la razón superior con deliberación de la ley divina,
parece que no puede ser sin pecado mortal, a causa del desprecio de la
ley divina.
Contra esto: está (el hecho de) que el consentimiento en el acto del
pecado pertenece a la razón superior, como hemos dicho más arriba
(
a.8). Mas el consentimiento en el acto del pecado venial es pecado
venial. Luego en la razón superior puede darse pecado
venial.
Respondo: Según enseña Agustín, en el libro
XII De Trinit., la razón superior se aplica
a contemplar y a consultar las razones eternas: a contemplarlas (o
considerarlas) en cuanto a su verdad; y a consultarlas en cuanto que
por las razones eternas juzga y ordena todo lo demás; y a esto
corresponde el que consienta en un acto o disienta de él, deliberando
por las razones eternas. Mas ocurre que el desorden
del acto en que consiente (en el pecado venial), no es contrario a las
razones eternas, puesto que no es con separación del fin último, como
es la contrariedad del pecado mortal, sino fuera de ellas, como el
acto del pecado venial. Por tanto, cuando la razón superior consiente
en un acto de pecado venial, no se separa de las razones eternas. Por
consiguiente, no peca mortalmente, sino venialmente.
A las objeciones:
1. Y con esto está clara la respuesta a la primera
objeción.
2. Se da una doble enfermedad del
corazón. Una que ataca a su mismo ser, inmutando su complexión
natural: tal enfermedad siempre es mortal. Mas hay otra enfermedad del
corazón debida a algún desorden del mismo o de su movimiento, o de
algunas de las cosas que le rodean: tal enfermedad no siempre es
mortal. Semejantemente se da pecado mortal en la razón superior
siempre que se suprime la ordenación misma de la razón superior a su
propio objeto, que son las razones eternas. Mas cuando (sólo) hay un
desorden en cuanto a esto, no es pecado mortal, sino
venial.
3. El consentimiento deliberado en
el pecado no siempre es desprecio de la ley divina, sino solamente
cuando el pecado es contrario a la ley divina.
Artículo 10:
¿Puede haber pecado venial en la razón superior considerada en sí
misma?
lat
Objeciones por las que parece que en la razón superior, considerada
en sí misma, esto es, en cuanto atiende a las razones eternas, no
puede darse el pecado venial:
1. El acto de una potencia no se ve que falle si no es por estar
desordenado en cuanto a su objeto. Mas el objeto de la razón superior
son las razones eternas, de las cuales no cabe desordenarse sino por
el pecado mortal. Luego en la razón superior, considerada en sí misma,
no puede darse el pecado venial.
2. Además, siendo la razón una facultad deliberativa, el acto de la
razón siempre es con deliberación. Ahora bien, todo movimiento
desordenado en lo que se refiere a Dios, si es con deliberación, es
pecado mortal. Luego en la razón superior considerada en sí misma
nunca se da el pecado venial.
3. A veces acaece que el pecado por sorpresa es venial; pero
el pecado con deliberación es pecado mortal, por el hecho de que la
razón deliberante recurre a algún bien mayor, obrando contra el cual
peca más gravemente: cuando, por ejemplo, la razón delibera acerca de
un acto deleitable desordenado, que es contra la ley de Dios, peca más
gravemente consintiendo que si sólo considerase que es contra la
virtud moral. Pero la razón superior no puede recurrir a algo más alto
que su propio objeto. Luego si el movimiento por sorpresa no es pecado
mortal, tampoco la deliberación subsiguiente le hará que sea pecado
mortal: lo cual claramente es falso. Luego en la razón superior,
considerada en sí misma, no puede darse el pecado venial.
Contra esto: está (el hecho de que) el movimiento repentino contra la fe
es pecado venial. Y pertenece a la razón superior considerada en sí
misma. Luego en la razón superior, considerada en sí misma, puede
darse el pecado venial.
Respondo: La razón superior se refiere de un
modo a su objeto y de otro modo a los objetos de las facultades
regidas por ella. No se refiere a los objetos de las facultades
inferiores sino en cuanto consulta las razones eternas a propósito de
ellas. Por consiguiente, no se refiere a ellas sino por vía de
deliberación. Ahora bien, el consentimiento deliberado en aquello que
es mortal por su género, es pecado mortal. Y, por tanto, la razón
superior peca siempre mortalmente si son pecado mortal los actos de
las facultades inferiores en que consiente.
Mas acerca del objeto propio tiene dos actos; esto es: la simple
mirada (o intuición) y la deliberación, en cuanto que consulta también
las razones eternas acerca de su propio objeto. Respecto de la simple
mirada (o intuición) puede tener algún movimiento desordenado acerca
de las cosas divinas, como cuando uno experimenta un
movimiento repentino contra la fe. Y aunque el pecado de infidelidad
sea pecado mortal por su género, sin embargo, el movimiento repentino
de infidelidad es pecado venial. Porque el pecado mortal no es más que
contra la ley de Dios. Mas algo de lo que pertenece a la fe puede
repentinamente presentársele a la razón bajo alguna otra formalidad
antes de que consulte o pueda consultar sobre ello la razón eterna,
esto es, la ley de Dios: como si alguien de repente ve la resurrección
de los muertos como imposible según la naturaleza y, al mismo tiempo
que lo ve, se resiste (a creerla) antes de que tenga tiempo de
deliberar qué es lo que, según la ley divina, nos ha propuesto la
tradición para creer. Mas, si después de esta deliberación persiste el
movimiento de infidelidad, es pecado mortal.
Por consiguiente, acerca del objeto propio, aunque sea pecado mortal
por su género, la razón superior puede pecar venialmente en los
movimientos repentinos; o también mortalmente por el consentimiento
deliberado. Mas, en aquellas cosas que pertenecen a las facultades
inferiores, siempre peca mortalmente en las que son mortales por su
propio género; mas no en las que según su género son pecados
veniales.
A las objeciones:
1. El pecado que es contra las
razones eternas, aunque sea pecado mortal por su género, sin embargo,
puede ser pecado venial por la imperfección del acto repentino, como
hemos dicho (en sol.).
2. En las cosas prácticas, a la
razón, cuya es la deliberación, pertenece también la simple mirada (o
intuición) de aquello de lo que procede la deliberación: como también
en las especulativas corresponde a la razón silogizar y formar
proposiciones. Y por eso también la razón puede tener movimientos
repentinos.
3. Una misma cosa puede ser objeto
de diversas consideraciones, de las que una es superior a la otra;
así, la existencia de Dios puede considerarse o en cuanto es
cognoscible por la razón humana, o en cuanto se cree por la revelación
divina, que es una consideración más alta. Y por eso, aunque el objeto
de la razón superior sea algo altísimo según la naturaleza de la cosa,
sin embargo, es aún reducible a alguna consideración más alta. Por
esta razón, lo que en el movimiento repentino no era pecado mortal,
viene a ser pecado mortal por la deliberación que lo lleva a una
consideración más alta, según hemos expuesto arriba (en
sol.).