Artículo 1:
¿Jurar es invocar a Dios como testigo?
lat
Objeciones por las que parece que jurar no es poner a Dios por
testigo.
1. Todo el que invoca la autoridad de la Sagrada Escritura
pone por testigo a Dios, cuyas palabras se nos proponen en la Sagrada Escritura. Por consiguiente, si jurar es invocar como
testigo a Dios, seguiríase que jura todo el que invoca la autoridad de
la Sagrada Escritura. Pero esto segundo es falso. Luego también
lo primero.
2. Por el hecho de que uno ponga a otro por testigo, nada le
da. Pero quien jura por Dios da algo a Dios, conforme a lo que se lee
en Mt 5,33: Cumplirás al Señor tus juramentos; y San
Agustín dice que jurar es adjudicar a Dios el derecho
a la verdad. Luego jurar no es poner a Dios por
testigo.
3. Uno es el oficio del juez y otro el del testigo, como
consta por lo antedicho (q.67.70). Pero a veces, al
jurar, implora el hombre el juicio divino, según aquello del salmo
7,5: Si a quienes me hacían bien hice mal, siga yo despojado de
todo justamente en las garras de mi enemigo. Luego jurar no es
poner a Dios por testigo.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en un sermón sobre el
perjurio: ¿Qué quiere decir «por Dios» sino que
«Dios es testigo»?
Respondo: Que, según las palabras del Apóstol
(Heb 6,16), el juramento se ordena a la
confirmación. Y que la
confirmación en materias científicas es obra de la razón, partiendo de
ciertos principios naturalmente conocidos e infaliblemente verdaderos.
Pero los hechos particulares y contingentes de los hombres no pueden
confirmarse con razones necesarias, y de ahí el que lo que se dice
acerca de ellos suela acreditarse mediante testigos. Con eso y con
todo, el testimonio humano no basta para confirmarlos por dos razones.
La primera, por falta de veracidad en los hombres, ya que muchos de
ellos mienten, según aquello del salmo 16,10:
Sus bocas dicen
mentira. La segunda, por falta de conocimiento: porque los hombres
no pueden conocer las cosas futuras, ni los secretos del corazón, ni
las cosas ausentes. De estas materias hablan, a pesar de todo, y
conviene, para la buena marcha de los asuntos humanos, que se tenga
acerca de ellas alguna certeza. De ahí el que fuese necesario recurrir
al testimonio divino, ya que Dios ni puede mentir ni hay cosa alguna
que ignore. Mas a poner a Dios por testigo es a lo que llamamos jurar,
ya que ha prevalecido entre los hombres el derecho, por así decirlo, a
que se tenga por verdad lo que se dice invocando el testimonio
divino.
Ahora bien: el testimonio divino se alega en ocasiones para confirmar
cosas presentes o pasadas, y esto es lo que recibe el nombre de
juramento asertorio. Otras veces, en cambio, se lo aduce para
asegurar algo futuro, y esto es a lo que llamamos juramento
promisorio. Sin embargo, para las cosas necesarias o para lo
que debe investigar la razón no se emplea el juramento: pues parecería
ridículo que alguien, en una cuestión científica, quisiera demostrar
sus tesis a base de juramentos.
A las objeciones:
1. Una cosa es servirse del
testimonio que Dios ya ha dado, lo que sucede cuando se cita un texto
de la Sagrada Escritura, y otra es implorarlo como algo que en el
futuro habrá de manifestarse. Esto último es lo que hacemos al
jurar.
2. Decimos que alguien cumple
los juramentos, o porque hace lo que ha jurado hacer, o porque, al
poner a Dios por testigo, reconoce que El lo sabe todo y que su verdad
es infalible.
3. Se invoca el testimonio de
alguien para que como testigo manifieste la verdad acerca de lo que se
está diciendo. Ahora bien: Dios manifiesta esto de dos maneras.
Primera, revelando sencillamente la verdad: ya sea por una inspiración
interna, ya sea presentando el hecho sin ropaje alguno, al exhibir,
por ejemplo, públicamente lo oculto. En segundo lugar, imponiendo un
castigo a quien miente, y en este caso es a la vez juez y testigo,
pues delata la mentira castigando al mentiroso.
Por eso son dos los modos de jurar. Uno, por la invocación del
testimonio sin más, como cuando alguien dice: pongo por testigo a
Dios, hablo en presencia de Dios, o, lo que es lo mismo, como dice
San Agustín, por Dios. El otro modo de jurar es
por execración, es decir, obligándose a sí mismo o algo suyo a
sufrir un castigo de no ser verdad lo que se dice.
Artículo 2:
¿Es lícito el juramento?
lat
Objeciones por las que parece que no es licito jurar.
1. Nada de lo que se prohibe en la ley divina es lícito. Pero el
juramento se prohibe en Mt 5,34: Yo os digo: no juréis de ningún
modo; y en Sant 5,12 se nos dice: Ante todo, hermanos míos, no
juréis. Luego el juramento es ilícito.
2. Parece que es ilícito lo que procede del mal, porque,
como se dice en Mt 7,18: No puede el árbol malo dar frutos
buenos. Pero el juramento procede del mal, porque en Mt 5,37 se
nos manda: Decid, pues, sí, sí; no, no: todo lo que va más allá de
esto procede del mal. Luego parece que el juramento es
ilícito.
3. Exigir una señal extraordinaria es tentar a Dios, lo
que es totalmente ilícito, según aquello del Dt 6,16: No tentarás
al Señor, tu Dios. Pero el que jura parece exigir una señal
extraordinaria de la divina providencia al invocar el testimonio
divino mediante una intervención evidente. Luego parece que el
juramento es del todo ilícito.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 6,13: Temerás al Señor, tu
Dios, y jurarás por su nombre.
Respondo: Que nada impide el que una cosa sea
de suyo buena y, a pesar de serlo, haga mal a quien no usa de ella
convenientemente: como es bueno recibir la Eucaristía y, no obstante,
conforme se nos dice en 1 Cor 11,29, quien la recibe indignamente
come y bebe su propia condenación. Así, pues, en el asunto que
ahora nos ocupa ha de afirmarse que el juramento es de suyo lícito y
recomendable. Esto resulta evidente por su origen y su fin. Por su
origen, porque el juramento procede de la fe, virtud por la cual los
hombres creen que Dios está en posesión de la verdad infalible, del
conocimiento y providencia universales. También por su fin: porque el
del juramento es justificar a los hombres y poner término a sus
controversias, como leemos en Heb 6,16.
Y, a pesar de todo, el juramento resulta perjudicial para algunos
porque lo emplean mal, esto es, sin la debida necesidad y cautela. En
efecto, da la impresión de que tiene poca reverencia a Dios quien por
causa leve lo pone por testigo, lo que, por supuesto, no osaría hacer
con un varón distinguido. Corre, por otra parte, el riesgo de caer en
perjurio, ya que el hombre fácilmente peca de palabra, conforme a lo
que leemos en Sant 3,2: Si uno no peca de palabra es varón
perfecto. Por lo que también se dice en Eclo 23,9: No se
acostumbre tu boca a jurar, que en ello hay muchas
caídas.
A las objeciones:
1. San Jerónimo, en su comentario
Super Mt.., escribe:
Has de considerar
que nuestro Salvador no prohibió jurar por Dios, sino por el cielo y
por la tierra; porque, como sabemos, los judíos tenían la pésima
costumbre de jurar por las criaturas. Bien es verdad que esta
respuesta no nos basta, porque, a la prohibición de Mateo, Santiago
añade (Sant 5,12):
Ni con cualquier otro juramento.
Por tanto, hay que decir que, como escribe San Agustín en el libro De Mendacio: El Apóstol, al jurar en sus
epístolas, nos indica cómo se ha de interpretar aquel texto: Os digo
que no juréis generalmente: No vaya a suceder que, jurando, lleguéis a
hacerlo con facilidad, de la facilidad paséis a la costumbre, y
terminéis cayendo por tal costumbre en perjurio. Es por lo que no nos
consta que el Apóstol haya jurado sino por escrito, donde una
consideración más cauta evita la precipitación y ligereza de la lengua.
2., como escribe San Agustín
en el libro De serm. Dom. in monte, si se te
obliga a jurar, has de saber que necesitas hacerlo por
la desconfianza de aquellos a quienes tú quieres persuadir,
desconfianza que, ciertamente, es un mal. Por eso el Señor no dijo: Lo que pase de ahí es malo, pues tú, que haces buen uso del
juramento para persuadir a otro de lo que conviene, de hecho estás
obrando bien; sino que dijo: proviene del mal, es decir, del
mal de la persona por cuya desconfianza te ves obligado a
jurar.
3. Quien jura no tienta a
Dios: porque ni implora el auxilio divino inútil e innecesariamente
ni, por otra parte, se expone a ningún peligro en el caso de que Dios
no quiera de momento dar su testimonio. Tal testimonio tendrá su
momento, sin duda alguna, en el tiempo futuro, cuando ilumine lo
escondido entre tinieblas y descubra los propósitos de los corazones,
como se lee en 1 Cor 4,5. Con él, a favor o en contra, debe contar
todo el que jura.
Artículo 3:
¿Se le asignan convenientemente al juramento sus tres compañeros: la
justicia, el juicio y la verdad?
lat
Objeciones por las que parece que no se le asignan convenientemente
al juramento sus tres compañeros: la justicia, el juicio y la
verdad.
1. Dos cosas no deben considerarse diversas cuando una va incluida en
la otra. Pero una de estas tres cosas está incluida en la otra, porque
la verdad, conforme dice Tullo, es parte de la justicia, y el juicio,
a su vez, como antes expusimos (
q.60 a.1), es acto de la justicia.
Luego no es conveniente la enumeración de los tres compañeros del
juramento.
2. Para el juramento se requieren muchas otras cosas, por
ejemplo, la devoción y la fe, por la que creamos que Dios lo sabe todo
y que no puede mentir. Luego parece que es insuficiente el número de
compañeros del juramento que aquí se propone.
3. Estas tres cosas son requisitos indispensables en
toda obra humana, pues nada se debe hacer en contra de la justicia, de
la verdad o sin juicio, según aquello de 1 Tim 5,21: Nada hagas sine praeiudicio, esto es, sin previo juicio. Luego estas
tres cosas no tienen por qué ir asociadas al juramento más que a los
demás actos humanos.
Contra esto: está lo que se lee en Jer 4,2: Jurarás (vive el Señor)
con verdad, con juicio y con justicia, texto que comenta San
Jerónimo con estas palabras: Hay que advertir que el
juramento lleva consigo esta comitiva: la verdad, el juicio y la
justicia.
Respondo: Que, como anteriormente expusimos
(
a.2), el juramento sólo es bueno para quien usa bien de él. Mas para
el buen uso del juramento se requieren dos condiciones. En primer
lugar, que no se jure a la ligera, sino por causa necesaria y con
discreción. Para eso se necesita el juicio, es decir, el
discernimiento por parte de la persona que jura. En segundo lugar, y
habida cuenta de lo que se avala por medio del juramento, la condición
es que ni sea falso ni ilícito. Para esto se requieren la verdad, por
la que uno confirma con juramento lo que es verdadero, y la justicia,
por la cual corrobora lo que es lícito.
Carece, en cambio, de juicio el juramento incauto; de verdad,
el engañoso; de justicia, el juramento inicuo o ilícito.
A las objeciones:
1., como acabamos de exponer, el significado aquí de la palabra juicio no es el de ejecución
de la justicia, sino el de acto de discreción. Ni tampoco consideramos
aquí la verdad como parte de la justicia, sino en cuanto que es
condición del lenguaje.
2. Tanto la devoción como la
fe, y todo cuanto se requiere para jurar como es debido, entendemos
que se hallan incluidos en el juicio. Los otros dos requisitos
pertenecen, como acabamos de decir, a la
materia sobre la que recae el juramento. Aunque no sería desacertado
afirmar que la justicia se refiere a la causa por la que se
jura.
3. Hay en el juramento un
gran peligro: no tan sólo por parte de la grandeza de Dios, cuyo
testimonio invocamos, sino también por la ligereza de la lengua
humana, cuyas palabras reforzamos con el juramento. Por eso, estas dos
cosas se requieren en el juramento más que en los demás actos
humanos.
Artículo 4:
¿El juramento es acto de religión o de latría?
lat
Objeciones por las que parece que el juramento no es acto de religión
o latría.
1. La materia de los actos de latría son cosas sagradas y divinas.
Pero los juramentos se emplean para dirimir las controversias humanas,
conforme dice el Apóstol (Heb 6,16). Luego el juramento no es acto de
religión o latría.
2. Según dice Tulio, corresponde a la
religión dar culto a Dios. Pero quien jura pone a Dios por
testigo, mas no le da nada. Luego el jurar no es acto de
religión.
3. El fin de la religión o latría es reverenciar a Dios.
Pero el fin con que se jura no es ése, sino más bien confirmar lo que
se dice. Luego el juramento no es acto de religión.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 6,13: Temerás al Señor, tu
Dios, a El solo servirás y jurarás por su nombre. Pero se habla en
este texto de deberes de latría. Luego el jurar es acto de
latría.
Respondo: Que, como consta por lo antedicho
(
a.1), el que jura invoca el testimonio divino para confirmar lo que
dice. Pero nada se confirma si no es por algo más cierto y seguro.
Luego, por el mismo hecho de jurar por Dios, el hombre declara pública
y libremente que se trata de un ser superior, puesto que es
indefectible su verdad y universal su conocimiento, y así, de alguna
manera, honra a Dios. De ahí también el que el Apóstol diga (Heb 6,16)
que
los hombres juran por quienes son mayores que ellos. Y San
Jerónimo, en el comentario
Super Mt., afirma que
el que jura venera o ama a la persona por quien jura. El
Filósofo dice también en el I
Metaphys. que
el juramento es honorabilísimo. Pero el reverenciar a Dios es acto
propio de la religión o latría. Luego es evidente que el juramento es
acto de religión o latría.
A las objeciones:
1. En el juramento hemos de
considerar dos cosas, a saber: el testimonio que se alega, y esto es
lo que tiene de divino; y aquello sobre lo que recae tal testimonio o
que hace necesario el que se aduzca, lo cual constituye su elemento
humano. Pertenece, pues, el juramento a la religión por razón de lo
primero, no por razón de lo segundo.
2. Por el mismo hecho de
poner por testigo a Dios, a modo de juramento, confesamos su
superioridad, cosa que tiene que ver con la reverencia a Dios. Con
esto, pues, damos algo a Dios: le damos honor y reverencia.
3. Todo cuanto hacemos
debemos hacerlo en honor de Dios. Por tanto, nada impide que con lo
mismo con que intentamos que se convenzan los hombres de la verdad de
una cosa, al mismo tiempo reverenciemos a Dios. Pues nosotros debemos
honrar a Dios de tal manera con nuestras acciones, que ellas redunden
en utilidad del prójimo: ya que Dios obra también para su gloria y
nuestra utilidad.
Artículo 5:
¿El juramento debe ser deseado y frecuentado como útil y
bueno?
lat
Objeciones por las que parece que el juramento no debe ser deseado y
repetido con frecuencia como útil y bueno.
1. Lo mismo el voto que el juramento son actos de latría. Pero hacer
una cosa con voto es más laudable y meritorio, por ser
el voto, como antes se dijo (
q.83 a.5), acto de latría. Luego, por
igual razón, hacer o decir algo con juramento es más laudable. Por
tanto, el juramento ha de ser deseado como algo de suyo
bueno.
2. San Jerónimo, en su comentario Super
Mt., dice que quien jura da prueba de
veneración y amor a la persona por quien jura. Pero el venerar y
amar a Dios es deseable como algo de suyo bueno. Luego también lo es
el juramento.
3. El juramento se ordena a confirmar y certificar una
verdad. Pero que el hombre corrobore lo que dice es bueno. Luego el
juramento debe ser deseado como bueno.
Contra esto: está lo que se dice en Eclo 23,12: El hombre que jura
mucho se llenará de iniquidad. Y San Agustín escribe en el libro
De Mendacio: El precepto del Señor
prohibiendo el juramento fue dado para que, en lo que está de tu
parte, no lo desees: para que no apetezcas con placer el juramento
como si se tratase de algún bien.
Respondo: Que lo que únicamente se busca como
remedio de una enfermedad o defecto no entra en la cuenta de los
bienes deseables por sí mismos, sino en la de las cosas necesarias,
como lo evidencia el caso de las medicinas, a las que se acude para
combatir la enfermedad. Ahora bien: se requiere el juramento para
sanar de un defecto, a saber: de la falta de fe de un hombre en las
palabras de otro. Y, en consecuencia, el juramento no debe contarse
entre las cosas deseables por sí mismas, sino entre las necesarias
para esta vida, de las que usa indebidamente todo aquel que traspasa
las fronteras de lo necesario. De ahí las palabras de San Agustín en
el libro De serm. Dom. in monte: Quien se
hace cargo de que el juramento no debe ser catalogado en el grupo de
los bienes, esto es, entre las cosas deseables por sí mismas, éste se
resiste cuanto puede a usarlo, a no ser que la necesidad le obligue a
hacerlo.
A las objeciones:
1. Una es la condición del
voto y otra la del juramento. Pues por el voto ordenamos algo al honor
de Dios, y de ahí el que por esto mismo se convierta en acto de
religión. En el juramento, por el contrario, la reverencia debida al
nombre de Dios se emplea para confirmar lo prometido. Y, en
consecuencia, lo que se afirma con juramento no se convierte por ello
en acto de religión; pues los actos morales se especifican por el
fin.
2. Quien jura trata, sin
duda, con veneración y amor a la persona por quien jura; pero no
ordena su juramento a demostrarle que lo ama o que lo venera, sino a
alguna otra cosa necesaria para la vida presente.
3. Así como la medicina es
útil para la salud y, sin embargo, cuanto es más fuerte, tanto es más
nociva si no se usa como es debido, así también el juramento sirve
para dar firmeza, y es tanto más peligroso, si no se lo emplea
debidamente, cuanto más respeto exige. Porque, como se dice en Eclo
23,13.14: Si alguien deja frustrado a su hermano, esto es, si
lo engaña, su delito pesará sobre él; y si disimula, jurando,
por ejemplo, en falso, con simulación, peca doblemente,
porque, como dice San Agustín: La equidad simulada
es doble iniquidad; y si jura en vano, esto es, sin la
debida causa o necesidad, no será justificado.
Artículo 6:
¿Es licito jurar por las criaturas?
lat
Objeciones por las que parece que no es lícito jurar por las
criaturas.
1. Leemos en Mt 5,34ss: Yo os digo que no juréis de ninguna
manera: ni por el cielo, ni por la tierra, ni por Jerusalén, ni por
vuestra cabeza; exponiendo lo cual San Jerónimo
escribe: Considera que el Salvador no prohibe aquí, según parece,
el que se jure por Dios, sino el jurar por el cielo, por la tierra,
etc.
2. Más aún: sólo la culpa merece castigo. Pero se impone un
castigo al que jura por las criaturas, pues se nos dice en XXII
q.l: El clérigo que jura por una criatura debe
ser reprendido muy duramente; si persistiese en el
vicio, que se le excomulgue. Luego es ilícito jurar por las
criaturas.
3. El juramento es acto de latría, como antes se dijo
(
a.4). Pero el culto de latría no se debe a ninguna criatura, como
consta por lo escrito en Rom l,23ss. Luego no es licito jurar por las
criaturas.
Contra esto: Está el que José, como se lee en Gén 42,15-16, juró por la
salud del faraón. Se acostumbra igualmente a jurar por el Evangelio,
por las reliquias y por los santos.
Respondo: Que, como se expuso anteriormente
(
a.1 ad 3), son dos las clases de juramento. Una, la del que se hace
por el simple testimonio, esto es, por el mero hecho de invocar a Dios
poniéndolo por testigo. Este juramento, lo mismo que la fe, se apoya
en la verdad divina. La fe, en efecto, recae directa y principalmente
sobre Dios, que es la verdad misma, y, secundariamente, sobre las
criaturas, en las que resplandece la verdad divina, como antes se dijo
(
q.1 a.1). De la misma manera, el juramento se refiere principalmente
al mismo Dios, cuyo testimonio se invoca; aunque, secundariamente, se
jura por algunas criaturas, no por lo que son en sí, sino en cuanto
que en ellas se manifiesta la verdad divina. Así, juramos por el
Evangelio, es decir, por Dios, cuya verdad en él se manifiesta, y por
los santos, que creyeron esta verdad y la pusieron por
obra.
El otro modo de jurar es por execración. En este juramento se hace
intervenir a alguna criatura, como para que recaiga sobre ella el
juicio divino. Suele así el hombre jurar por su cabeza, por sus hijos
o por cualquier otra cosa que ama. Incluso el Apóstol juró de esta
manera diciendo (2 Cor 1,7): Yo pongo a Dios por testigo sobre mi
alma. El hecho de que José hubiera jurado por la salud del faraón
se puede entender de uno y otro modo: o a manera de execración, como
si comprometiese con ello ante Dios la salud del mismo, o a modo de
testimonio, invocando, por así decirlo, la verdad de la justicia
divina, para cuya ejecución se nombra a los príncipes de la
tierra.
A las objeciones:
1. El Señor prohibió jurar por
las criaturas de tal forma que con ello se les tributaba el honor
debido a Dios. Por lo que allí mismo añade San Jerónimo
que
los judíos, jurando por los ángeles y otros seres parecidos,
veneraban a las criaturas con honor divino.
Por esta misma razón se imponen penas canónicas al
clérigo que jura por las criaturas, lo cual es blasfemia de
infidelidad. Por eso en el capítulo siguiente leemos: Si alguien
jura por los cabellos de Dios o por su cabera, o de cualquier otro
modo blasfema contra Dios, si ha recibido alguna orden eclesiástica,
que se le deponga.
2. Esto es ya una buena respuesta a la segunda
objeción.
3. Se da culto de latría a
aquel cuyo testimonio invocamos al jurar. Por esto se nos manda en Ex
23,13: No juréis por el nombre de dioses extraños. Pero no se
tributa culto de latría a las criaturas que se mencionan en el
juramento según los modos antes explicados.
Artículo 7:
¿Es obligatorio el juramento?
lat
Objeciones por las que parece que el juramento carece de fuerza
obligatoria.
1. Se emplea el juramento para confirmar la verdad de lo que se dice.
Pero cuando una persona dice algo hablando del tiempo futuro, dice la
verdad, aunque luego no suceda lo que dijo; y así, por ejemplo, San
Pablo, a pesar de no haber ido a Corinto como había prometido (1 Cor
16,5), no mintió, como nos consta por lo que él afirma (2 Cor 1,15).
Luego, según parece, el juramento no es obligatorio.
2. Como se dice en
Praedicamentis,
la virtud no es contraria a la virtud. Ahora bien: aunque el juramento
es acto de virtud, conforme a lo dicho (
a.4), podría resultar a veces
contrario a ella o impedimento de la misma el cumplirlo; por ejemplo,
si uno jura que cometerá un pecado o que dejará de practicar algún
acto de virtud. Luego el juramento no siempre es obligatorio.
3. Además, a veces uno, contra su voluntad, es obligado a prometer
algo bajo juramento. Pero tales personas son absueltas de las
ligaduras de su juramento por los romanos pontífices, conforme a lo
que leemos en Extra, de iureiurando cap. Verum in
ea quaestione, etc. Luego el juramento no siempre es
obligatorio.
4. Nadie puede ser obligado a dos cosas opuestas entre
sí. Pero en algún caso hay oposición entre lo que intenta el que jura
y lo que desea la persona a quien se hace el juramento. Luego el
juramento no siempre puede ser obligatorio.
Contra esto: está lo que se dice (Mt 5,33): Cumplirás al Señor tus
juramentos.
Respondo: Que la obligación se refiere a cosas
que se han de hacer o que se han de omitir. Por lo que no parece que
tenga nada que ver con el juramento asertorio, que se refiere al
presente o al pasado; ni tampoco con el juramento sobre cosas cuya
ejecución depende de otras causas: como si se afirma con juramento que
mañana va a llover; sino únicamente con aquello que el que jura ha de
cumplir. Pero así como el juramento asertorio, que versa sobre lo
pasado o lo presente, debe atenerse a la verdad, otro tanto hay que
decir del juramento sobre lo que hemos de hacer en el futuro. Por lo
que uno y otro juramento, aunque de diverso modo, implica cierta
obligatoriedad. Porque, en el juramento acerca de lo pasado o
presente, la obligación recae no sobre las cosas que pasaron o que
pasan, sino sobre el acto mismo de jurar, o sea, sobre el que se jure
lo que es verdad o lo fue. Por el contrario, en el juramento acerca de
lo que se va a hacer, la obligación recae sobre lo que se aseguró con
juramento. La persona, según esto, está obligada a verificar lo que
juró: de no ser así, carecería de verdad su juramento.
Y si la cosa es de tal condición que no cae dentro de sus
posibilidades, hay un fallo en el juicio por falta de juicio
discrecional; a no ser, tal vez, que lo que era posible cuando se
juró, por un imprevisto ahora resulte imposible: por ejemplo, cuando
una persona juró que habría de pagar una cantidad de dinero que más
tarde le sustraen violentamente o le roban. En este caso parece que
está dispensada de cumplir el juramento, aun cuando queda obligada a
hacer lo que pueda, lo mismo que antes dijimos al hablar de la
obligación del voto (q.88 a.3 ad 20).
Pero si la cosa puede, mas no debe ponerse por obra, o porque es de
suyo mala o porque impide hacer el bien, el juramento falla en este
caso por defecto de justicia. De ahí el que no deba cumplirse lo que
se juró si se trata de un pecado o de algo impeditivo del bien, ya que
en uno y otro supuesto se pondrían las cosas peor.
Se ha de decir, por consiguiente, que quien jura que ha de hacer
alguna cosa queda obligado a cumplir lo que ha jurado para dejar a
salvo la verdad; pero siempre en el supuesto de que el juramento vaya
acompañado de las otras dos condiciones, es decir, del juicio y de la
justicia.
A las objeciones:
1. Una cosa es la simple
manifestación oral y otra el juramento, en el que se invoca el
testimonio divino. Basta, en efecto, para la verdad de la simple
manifestación oral con que uno exprese lo que se propone hacer, porque
ya esto es verdadero en su causa, es decir, en el propósito del que lo
hace. El juramento, en cambio, no debe emplearse a no ser en las cosas
de que uno está firmemente convencido. Por lo que, si el hombre se
sirve del juramento por el respeto que le merece el testimonio divino
que invoca, queda con la obligación de procurar, en lo que esté de su
parte, que se verifique lo jurado, a no ser cuando con esto se ponen
las cosas peor, conforme a lo que hemos dicho.
2. El juramento puede poner
las cosas peor de dos maneras. La primera, porque hay fallos ya desde
el principio. Y esto, o bien por tratarse de algo malo en sí mismo,
como sucede cuando uno jura cometer un adulterio, o bien porque ello
impide realizar un bien mayor, como es el caso del que
jura que no entrará en religión, que no se hará clérigo, que no
aceptará una prelacia ni aun en el caso en que convenga aceptarla, o
cosas por el estilo. Tales juramentos, como es lógico, son desde el
principio ilícitos, aunque por razones diferentes. Porque si uno jura
que ha de cometer un pecado, peca al hacer el juramento y al
cumplirlo. En cambio, si jura que no ha de realizar un bien mayor, que
no está, por otra parte, obligado a realizar, peca, ciertamente, en
cuanto que obstaculiza la acción del Espíritu Santo, que es quien nos
inspira el buen propósito; sin embargo, no peca cumpliéndolo, aunque
obra mucho mejor si no lo cumple.
La segunda manera de ponerse peor las cosas es por razón de alguna
novedad con la que no se contaba, como en el caso de Herodes, que juró
dar a una joven bailarina todo cuanto le pidiese (Mt 14,7). Tal
juramento, en efecto, podía ser lícito en un principio, supuesta la
condición necesaria de que le pidiesen lo que lícitamente podría dar;
su cumplimiento, en todo caso, fue ilícito. De ahí lo que dice San
Ambrosio en el I De Officiis: Va en contra
del deber, en ocasiones, el que se cumpla lo que se prometió con
juramento, como en el caso de Herodes, que dio muerte a San Juan por
no desdecirse de lo prometido.
3. En el juramento arrancado
por la fuerza la obligación es doble. Una, la
que se contrae con la persona a quien se hace la promesa: obligación
que desaparece por razón de la coacción, pues quien hace a otro
violencia merece en pago que no se le cumpla lo que se le ha
prometido. Otra, la obligación para con Dios, que le obliga a uno a
cumplir lo que prometió en su nombre. Esta mantiene su fuerza en el
foro de la conciencia, ya que es preferible soportar un daño temporal
a la violación del juramento. No obstante, se puede reclamar en juicio
lo que se ha pagado, o denunciar el caso al superior, aunque se haya
jurado lo contrario, porque en casos como éste el juramento pondría
las cosas peor, ya que iría contra la justicia pública. Y, en efecto,
los romanos pontífices han dispensado a los hombres esta clase de
juramentos, no como si, al hacerlo, decretasen la no obligatoriedad de
los mismos, sino para liberarlos por justa causa de tales
obligaciones.
4. Cuando no es una misma la
intención de quien jura y la de aquel a favor del cual se jura, en
caso de que haya dolo por parte del primero, lo jurado ha de cumplirse
conforme al sano criterio del segundo. De ahí lo que
dice San Isidoro:
Sea cual fuere la astucia en las
palabras con las que se jura, Dios, en todo caso, testigo de lo que
hay en la conciencia, lo toma en el sentido que le da la persona a
quien se jura. Y es evidente que se trata en este texto del
juramento doloso por lo que aquí se nos dice a continuación:
Se
hace doblemente reo quien, por una parte, toma el nombre de Dios en
vano, y por otra, engaña con astucia al prójimo.
Si, por el contrario, el que jura no obra dolosamente, quedará
obligado conforme a la intención con que juró. Es por lo que, a este
propósito, dice San Gregorio en el libro XXVI Moral.: El oído
humano juzga de las palabras conforme a lo que suena al exterior; los
juicios divinos, en cambio, oyen los sonidos exteriores tal como se
encuentran en nuestro interior.
Artículo 8:
¿Es mayor la obligación del juramento que la del voto?
lat
Objeciones por las que parece que la obligación del juramento es
mayor que la del voto.
1. El voto es una simple promesa. Ahora bien: el juramento añade a la
promesa el testimonio divino. Luego es mayor la obligación del
juramento que la del voto.
2. Ordinariamente lo más débil se confirma con lo más
fuerte. Pero el voto se confirma a veces con juramento. Luego el
juramento es más fuerte que el voto.
3. La obligación del voto tiene por causa la
deliberación de nuestro espíritu, como antes se dijo (
q.88 a.1). Pero
la causa de donde proviene el que obligue el juramento es la verdad
divina, cuyo testimonio en él se invoca. Luego, habida cuenta de que
la verdad divina es más que la deliberación humana, parece que en el
juramento hay más fuerza obligatoria que en el voto.
Contra esto: está el que por el voto contraemos una obligación para con
Dios; por el juramento, a veces, la obligación es de hombre a hombre.
Ahora bien: es mayor la obligación del hombre para con Dios que para
con los hombres. Luego es mayor la obligación del voto que la del
juramento.
Respondo: Que una y otra obligación, la del
voto y la del juramento, tienen por causa, aunque de manera diferente,
algo divino: pues la causa de la obligación del voto es la fidelidad
que debemos a Dios y nos lleva a cumplir, de hecho, la promesa que le
hicimos. La causa, en cambio, de la obligatoriedad del juramento es la
reverencia que le debemos y por la que, en conciencia, nos
comprometemos a verificar lo prometido en su nombre. Pero toda
infidelidad implica irreverencia, aunque no toda irreverencia suponga
infidelidad, y, de hecho, la infidelidad del súbdito a su señor es, al
parecer, la mayor irreverencia. Por tanto, el voto, por su misma
naturaleza, tiene más fuerza obligatoria que el juramento.
A las objeciones:
1. El voto no es una promesa
cualquiera, sino una promesa hecha a Dios, y que ser infiel a Dios es
una falta gravísima.
2. El juramento no se añade
al voto, como si se tratase de algo más firme, sino para obtener,
mediante dos cosas inmutables (Heb 6,18), una firmeza
mayor.
3. La resolución del espíritu
da firmeza al voto en lo que depende de la persona que lo hace; pero
la causa principal de su firmeza es Dios, que es a quien se ofrece el
voto.
Artículo 9:
¿Puede alguien dispensar del juramento?
lat
Objeciones por las que parece que nadie puede dispensar del
juramento.
1. Así como se requiere que haya verdad en el juramento asertorio
—que versa sobre lo pasado y lo presente—, otro tanto hay que decir
del juramento promisorio en lo referente al futuro. Pero nadie puede
dispensar a otro de la obligación de no jurar en falso sobre lo ya
pasado o lo presente. Luego tampoco nadie puede dispensarle de la
obligación de realizar lo que, con juramento, prometió cumplir en el
futuro.
2. Lo que se busca con el juramento promisorio es la
utilidad de aquel a quien se hace la promesa. Pero ni siquiera él,
según parece, puede quitarle parte de su obligatoriedad, porque esto
sería obrar contra la reverencia a Dios debida. Luego mucha menos
razón habrá para que lo dispense otro.
3. Como antes se dijo (
q.88 a.12 ad 3), cualquier obispo
puede dispensar de los votos, excepción hecha de algunos que están
reservados exclusivamente al papa. Luego, por igual razón, en el
juramento, si fuera dispensable, cualquier obispo podría dispensarlo.
Pero esto parece estar en contra del derecho. Luego,
al parecer, en el juramento no hay dispensa posible.
Contra esto: está el que es mayor la obligación del voto que la del
juramento, como acabamos de decir (
a.8). Pero en el voto puede haber
dispensa. Luego también en el juramento.
Respondo: Que, como antes expusimos (
q.88 a.10), la causa de la necesidad de la dispensa, tanto de la ley como
del voto, es que lo que considerado en sí o en general es bueno y
útil, en un caso particular puede resultar inmoral y
nocivo, y una cosa así no puede ser materia ni de la
ley ni del voto. Pero todo lo inmoral y nocivo está reñido con las
condiciones que requiere el juramento, ya que si es inmoral, se opone
a la justicia, y si nocivo, se opone al juicio. Luego por la misma
razón cabe dispensar también del juramento.
A las objeciones:
1. La dispensa del juramento
no se extiende hasta el extremo de poder obrar contra el juramento
mismo. El alcance de la dispensa es menor: se
reduce a determinar que lo que antes era materia del juramento ha
dejado de serlo, como algo que ya no es materia apta del mismo, lo
mismo que se dijo antes al tratar del voto (
q.88 a.10 ad 2). Por lo
que toca a la materia del juramento asertorio, al referirse éste al
pasado o al presente ha adquirido cierta necesidad y se ha hecho
inmutable. Por eso la dispensa en él no puede referirse a la materia,
sino al acto mismo de jurar, por lo que en este caso resultaría
directamente contraria al precepto divino. En cambio, la materia del
juramento promisorio es algo futuro, que puede cambiar, y esto hasta
tal punto que, en casos particulares, puede convertirse en ilícita o
nociva y, por consiguiente, en materia indebida del mismo. De ahí el
que pueda dispensarse en el juramento promisorio, por el hecho de que
tal dispensa dice relación a la materia del mismo, y no se opone al
precepto divino sobre la observancia del juramento.
2. Una persona puede prometer
alguna cosa a otra bajo juramento de dos modos. Primeramente, como si
el objeto de su promesa pudiera resultarle provechoso: por ejemplo, si
le promete bajo juramento que se va a poner a su servicio o que le
dará dinero. En este caso, puede dispensar de tal promesa el
beneficiario de la misma, por entenderse que se cumple lo que se le
prometió cuando se obra conforme a su voluntad. De otro modo, promete
un hombre a otro cosas cuyo objeto es el honor de Dios o la utilidad
de un tercero, como en el caso en que se le promete a uno con
juramento entrar en religión o hacer alguna obra de misericordia. En
tal caso, la persona a quien tal promesa se hace no puede dispensar de
ella a quien la hizo, porque el principal destinatario de la misma no
es otra persona, sino Dios, a no ser que medie esta condición: Si así
le parece bien a aquel a quien hago esta promesa, o algo por el
estilo.
3. A veces el objeto del
juramento promisorio se opone manifiestamente a la justicia: o porque
se trata de un pecado, como cuando uno jura que ha de cometer un
homicidio, o porque sirve de impedimento a un bien mayor, como cuando
uno jura, pongamos por caso, que no entrará en religión. Tales
juramentos no necesitan dispensa, sino que, en el primer caso, a lo
que uno está obligado es a no cumplirlo, y en el segundo, conforme a
lo dicho anteriormente en esta misma cuestión (
a.7 ad 2), será lícito
el cumplirlo y el dejarlo de cumplir.
Algunas veces también se hace bajo juramento la promesa de algo
acerca de lo cual se duda si es lícito o ilícito, si es provechoso o
nocivo, de suyo o en algún caso. Cualquier obispo puede dispensar de
esta clase de juramentos.
Por fin, se prometen a veces cosas bajo juramento que son
manifiestamente lícitas y útiles y, en un juramento así, no parece
tener lugar la dispensa, sino la conmutación, si se ofrece la
oportunidad de contribuir con algo mejor al bien común. Tal
conmutación parece estar reservada de un modo especialísimo al papa,
encargado del gobierno de la Iglesia universal. También admiten total
absolución, reservada asimismo al papa, todas las materias que se
refieren de un modo general al gobierno de la Iglesia, sobre las
cuales él tiene plenitud de potestad. De la misma manera también
cualquier señor puede anular los juramentos de sus súbditos en lo que
dependen de él; el padre, los de su niña; y el marido, los de su
mujer, conforme a lo que se dice en Núm 30,6ss y a lo anteriormente
expuesto al hablar del voto (q.88 a.8).
Artículo 10:
¿Puede ser impedido el juramento por alguna circunstancia de persona
o tiempo?
lat
Objeciones por las que parece que el juramento no puede ser impedido
por circunstancias de persona o tiempo.
1. El juramento sirve para confirmar, como lo evidencian las palabras
del Apóstol (Heb 6,16). Pero a todos y en todo tiempo nos conviene dar
mayor firmeza a nuestros dichos. Luego, según parece, no sirve de
obstáculo al juramento ninguna circunstancia de persona o
tiempo.
2. Por otra parte, más es jurar por Dios que por los Evangelios. De
ahí lo que dice el Crisóstomo: Si hay alguna causa
que justifique su juramento, hay quienes piensan que jurar por Dios es
poco, que vale bastante más jurar por los Evangelios. A los que así
opinan habrá que decirles: ¡Insensatos! Las Escrituras han sido hechas
por Dios, no Dios por las Escrituras. Pero los hombres, cualquiera
que sea su condición y en cualquier tiempo, acostumbran a jurar por
Dios en su lenguaje coloquial. Luego con mayor razón les será lícito
jurar por los Evangelios.
3. Un mismo efecto no es el resultado de causas contrarias,
porque a causas contrarias, efectos contrarios. Pero algunos son
excluidos del juramento por defectos personales, como los niños
menores de catorce años o los que han sido una vez perjuros. Luego no
parece razonable que a otros, por ejemplo, a los clérigos, se les
prohiba lo mismo por su dignidad o que se prohiba esto incluso por la
solemnidad del tiempo.
4. No hay hombre vivo en el mundo comparable en dignidad
con los ángeles, pues se nos dice (Mt 11,11) que el menor en el
reino de los cielos es mayor que él, es decir, mayor que San Juan
Bautista, que aún vivía en este mundo. Pero no hay inconveniente
alguno en que un ángel jure, pues en Ap 10,6 se nos dice que el
ángel juró por el que vive por los siglos de los siglos. Luego
ningún hombre debe ser excluido de prestar juramento por su
dignidad.
Contra esto: está lo que leemos en el Decreto de Graciano: El presbítero, en vez de ser interrogado bajo juramento, séalo en nombre de su carácter sagrado. Y en la misma obra, más adelante: ningún eclesiástico tenga la osadía de jurar cosa alguna a los laicos por los santos Evangelios.
Respondo: Que en el juramento deben
considerarse dos cosas. Una por parte de Dios, cuyo testimonio se
invoca. Por esta razón, el juramento merece la máxima reverencia. Es
por lo que quedan excluidos del juramento no sólo los
impúberes, que no están obligados a jurar porque no
tienen aún perfecto uso de razón, como para poder hacerlo con el
debido respeto, sino también los perjuros. A éstos no se los admite
porque, habida cuenta de su conducta anterior, se presume que no
obrarán con la reverencia que el juramento requiera.
Otra, por parte del hombre, cuyos dichos se confirman por medio del
juramento. Por supuesto que si necesitan de confirmación es porque se
duda de ellos. Y que ya el mismo hecho de ponerlos en duda deja en mal
lugar la dignidad de la persona que habla. Por eso no es conveniente
que juren las personas de gran dignidad. De ahí el que en otro lugar
de la misma obra se diga que los sacerdotes no
deben jurar por causa leve. No obstante, les es lícito hacerlo en
caso de cierta necesidad o de gran utilidad, sobre todo si se trata de
asuntos espirituales. En este caso está bien que presten juramento
incluso en los días solemnes, fechas en que deben dedicarse
especialmente a cosas espirituales. Eso sí,
deben evitarse entonces los juramentos motivados por asuntos
temporales, a no ser en caso de grave necesidad.
A las objeciones:
1. Hay personas
incapaces de confirmar sus dichos por algún defecto
propio, y otras cuyos dichos deben ser tan ciertos que no necesitan de
confirmación.
2. El juramento, en sí
considerado, como dice San Agustín, Ad Publicolam, es tanto más sagrado y obligatorio cuanto mayor
es aquello por lo que se jura. Según esto, es más jurar por Dios que
por los Evangelios. Pero puede ocurrir lo contrario por el modo de
jurar: como ocurre cuando el juramento por los Evangelios se hace con
cierta deliberación y solemnidad, mientras que el juramento por Dios
se hace a la ligera y sin reflexión alguna.
3. Nada impide que una misma
cosa sea excluida por causas contrarias de uno de estos dos modos: por
exceso o por defecto. Y así, lo que impide que algunas personas juren
es que su autoridad es demasiado grande como para que queden en buen
lugar si lo hacen; mientras que hay otros cuya autoridad es demasiado
pequeña como para que pueda tomarse en serio su juramento.
4. Los ángeles juran, no
porque haya alguna deficiencia en ellos, como si un simple dicho suyo
no fuese sin más digno de crédito, sino para demostrar, al hacerlo,
que procede lo que dicen de los infalibles designios de Dios. De igual
modo, en la Escritura, jura incluso, a veces, Dios para poner de
manifiesto la inmutabilidad de su palabra, conforme dice el Apóstol
(Heb 6,17).