Artículo 1:
¿Es lícito maldecir a alguien?
lat
Objeciones por las que parece que no es lícito maldecir a
nadie:
1. No está permitido transgredir un precepto del Apóstol, por medio
del cual habla Cristo, como se puede ver en 2 Cor 13,3. Ahora bien:
éste ordenó en Rom 12,14: Bendecid y no maldigáis. Luego no es
lícito maldecir a nadie.
2. Todos los hombres están obligados a bendecir a Dios,
según expresa Dan 3,82: Hijos de los hombres, bendecid al Señor. Pero, como se señala en Sant
3,9ss, no puede una misma boca maldecir al hombre y bendecir a Dios.
Luego a nadie es lícito maldecir a otro.
3. El que maldice a alguien parece que le desea un mal,
sea de culpa o de pena, pues la maldición parece ser una cierta
imprecación. Mas no es lícito desear el mal ajeno, sino que se debe
orar por todos a fin de que se libren del mal. Luego a nadie es lícito
maldecir.
4. El diablo, por su obstinación, es el ser más malvado
de todos. Sin embargo, a nadie es lícito maldecir al diablo, como
tampoco maldecirse a sí mismo, pues se lee en Eclo 21,30: Cuando el
impío maldice al diablo, maldice a su propia alma. Luego mucho
menos lícito es maldecir al prójimo.
5. Sobre aquello de Núm 23,8: ¿Cómo maldeciré a quien
Dios no maldijo?, comenta la Glosa: No
puede tenerse un justo motivo de maldición cuando se ignoran los
sentimientos del pecador. Mas el hombre no puede adivinar los
sentimientos de otro hombre ni tampoco saber si es maldito de Dios.
Luego a nadie es lícito maldecir a otro hombre.
Contra esto: está Dt 27,26, que dice: ¡Maldito sea el que no observa
las palabras de esta ley! También Eliseo maldijo a los niños que
se burlaban de él, según se constata en 2 Re 2,24.
Respondo: Maldecir es lo mismo que
decir lo
malo. Mas de tres maneras se puede decir algo: primera, a manera
de enunciación, que se expresa con el verbo en modo indicativo; en
este sentido, maldecir no es otra cosa que referir lo malo de otro, lo
cual pertenece a la detracción, por cuya razón algunas veces los
detractores son llamados maldicientes. Segunda, a manera de causa,
cuando el decir causa lo expresado; esta forma corresponde primaria y
principalmente a Dios, que hizo todo con su palabra, según Sal 32,9;
148,5:
Habló, y todas las cosas fueron hechas. Mas también, y
en segundo término, corresponde a los hombres, que con el imperio de
sus palabras mueven a otros a hacer algo; para esto ha sido instituido
el modo imperativo del verbo. Tercera, el decir puede ser también
cierta expresión de los sentimientos de la persona que desea lo que
con la palabra expresa, y para esto se ha instituido el modo
optativo.
Dejando, pues, a un lado el primer modo de maldecir, que se realiza
por una simple enunciación del mal, se ha de tratar de las otras dos
formas. Acerca de ello se ha de saber que hacer algo y desearlo son
actos correlativos en cuanto a su bondad o malicia, como se desprende
de lo expuesto en otro lugar (1-2 q.20 a.3). Por consiguiente, en
estos dos modos, por los que se expresa algo malo en forma imperativa
u optativa, hay igual razón de licitud o ilicitud. Si, pues, uno
ordena o desea el mal de otro en cuanto es un mal, queriendo este mal
por sí mismo, maldecir de una u otra forma será ilícito, y ésta es la
maldición rigurosamente hablando. Pero si uno ordena o desea el mal de
otro bajo la razón de bien, entonces es lícito, y no habrá maldición
en sentido propio, sino materialmente, ya que la intención principal
del que habla no se orienta al mal, sino al bien.
Mas sucede que un mal puede ser considerado ordenado o deseado bajo
la razón de bien por doble motivo. Unas veces por justicia, y así un
juez maldice lícitamente a aquel a quien manda le sea aplicado un
justo castigo; así también es como la Iglesia maldice anatematizando.
También así los profetas imprecan algunas veces males contra los
pecadores, conformando en cierto modo su voluntad a la justicia divina
(aunque tales imprecaciones pueden también entenderse a manera de
profecías). Otras veces se dice algún mal por razón de utilidad, como
cuando alguien desea que un pecador padezca alguna enfermedad o
impedimento cualquiera para que se haga mejor o al menos para que cese
de perjudicar a otros.
A las objeciones:
1. El Apóstol prohibe la
maldición propiamente dicha, con intención de mal.
2. Lo mismo debe contestarse a
la segunda objeción.
3. Desear un mal a alguien
bajo la razón de bien no es contrario al afecto con que
a éste se le desea absolutamente el bien, sino que más
bien se conforma con ese sentimiento.
4. En el diablo hay que
distinguir la naturaleza y la culpa. Su naturaleza es buena, proviene
de Dios y no es lícito maldecirla; en cambio, debe maldecirse su
culpa, según aquel texto de Job 3,8: Maldíganle los que maldicen el
día. Mas cuando un pecador maldice al diablo por razón de su
culpa, se estima a sí mismo por ese motivo digno de maldición. Y en
este sentido se dice que maldice a su alma.
5. Los sentimientos del
pecador, aunque no se vean directamente, pueden, no obstante,
percibirse por algún pecado manifiesto por el cual debe aplicarse
castigo. Igualmente también, aunque no sea posible conocer al que
maldice Dios con reprobación eterna, puede, sin embargo, saberse quién
es maldito de Dios en razón de la culpabilidad de su falta
actual.
Artículo 2:
¿Es lícito maldecir a la criatura irracional?
lat
Objeciones por las que parece que no es lícito maldecir a la criatura
irracional:
1. La maldición principalmente parece que es lícita en cuanto atiende
al castigo. Mas la criatura irracional no es susceptible ni de culpa
ni de castigo. Luego no es lícito maldecirla.
2. En la criatura irracional no se halla más que la
naturaleza que Dios creó. Ahora bien: no es lícito maldecir ésta, ni
aun la que se encuentra en el diablo, según lo expuesto (
a.1 ad 4).
Luego de ningún modo es lícito maldecir a la criatura
irracional.
3. La criatura irracional o es estable, como los cuerpos,
o es transitoria, como el tiempo. Pero, como dice Gregorio en IV Moral., es vano maldecir lo que no existe y
vicioso maldecir lo que existe. Luego de ningún modo es lícito
maldecir a la criatura irracional.
Contra esto: está el hecho de que el Señor maldijo a la higuera, según
se constata en Mt 21,9, y Job maldijo el día de su nacimiento,
como se recoge en Job 3,1.
Respondo: La bendición o la maldición
pertenecen propiamente al ser que sea susceptible de que le sobrevenga
un bien o un mal, es decir, a la criatura racional. Pero también se
dice que sobreviene un bien o un mal a las criaturas irracionales en
cuanto guardan relación con la criatura racional, para la cual
existen. Estas se pueden relacionar de varias maneras: primera, a modo
de ayuda, esto es, en cuanto que por las criaturas irracionales se
provee a la necesidad humana, y en este sentido el Señor dijo al
hombre, en Gén 2,17:
Maldita sea la tierra que tú trabajas, es
decir, de modo que el hombre sea castigado con la aridez de la tierra.
Así también ha de entenderse Dt 28,5:
Benditos sean tus
graneros, y más adelante (v.17):
Maldito sea tu granero. De
igual modo David maldijo a los montes de Gélboe (2 Sam 1,21), según la
interpretación de Gregorio. Segundo, la criatura
irracional puede ordenarse a la racional a modo de símbolo, y así el
Señor maldijo a la higuera como símbolo de Judea. Puede, por último,
ordenarse la criatura irracional a la racional a título de marco
geográfico y cronológico, y en este concepto maldijo Job el día de su
nacimiento, a causa del pecado original que contrajo al nacer y a
causa también de los sufrimientos subsiguientes al mismo. En ese
sentido puede también entenderse el que David maldijera las montañas
de Gélboe, según relata 2 Sam 1,21, es decir, por la mortandad del
pueblo que en ellas había sucedido.
En cambio, maldecir a los seres irracionales, en cuanto que son
criaturas de Dios, es pecado de blasfemia, y maldecirlas consideradas
en sí mismas es ocioso y vano y, por consiguiente,
ilícito.
A las objeciones: De lo dicho se desprende la contestación
a las objeciones.
Artículo 3:
Maldecir, ¿es pecado mortal?
lat
Objeciones por las que parece que maldecir no es pecado
mortal:
1. Agustín, en la homilía De igne purgatorio,
enumera la maldición entre los pecados leves. Y éstos son veniales.
Luego la maldición no es pecado mortal, sino venial.
2. Las cosas que se realizan por ligereza de espíritu no
parece que sean pecados mortales. Mas algunas veces la maldición se
profiere por ligereza. Luego la maldición no es pecado
mortal.
3. Es más grave hacer el mal que maldecir. Pero hacer el
mal no es siempre pecado mortal. Luego mucho menos
maldecir.
Contra esto: está el hecho de que nada excluye del reino de Dios sino el
pecado mortal. Ahora bien: la maldición excluye del reino de Dios,
según aquello de 1 Cor 6,10: Ni los maldicientes ni los ladrones
poseerán el reino de Dios. Luego la maldición es pecado
mortal.
Respondo: La maldición de que ahora tratamos
aquí es aquella por la que se invoca un mal contra alguien, ya en
forma imperativa, ya optativa. Pero querer el mal de otro o mandar que
se le infiera repugna de suyo a la caridad, por la cual amamos al
prójimo queriendo su bien. Y de este modo, según su propio género, es
pecado mortal, y tanto más grave cuanto más obligados estamos a amar y
a reverenciar a la persona que maldigamos. De ahí que esté escrito en
Lev 20,9:
El que maldijere a su padre y a su madre, sea
muerto.
Sin embargo, puede suceder que proferir una palabra de maldición sea
sólo pecado venial, ya por la pequeñez del mal que uno desee al otro
al maldecirlo, ya también por los sentimientos del que profiere tales
palabras de maldición, siempre que lo haga por ligereza o en broma o
por algún aturdimiento, porque los pecados de palabra se juzgan
principalmente por los sentimientos del agente, como se ha expuesto
antes (q.72 a.2).
A las objeciones: Con lo anterior quedan resueltas las
objeciones.
Artículo 4:
Maldecir, ¿es pecado más grave que difamar?
lat
Objeciones por las que parece que la maldición es un pecado más grave
que la difamación:
1. La maldición parece ser una especie de blasfemia, como se
desprende de aquel texto de la epístola canónica de Judas (v.9), donde
se lee que el arcángel San Miguel, cuando disputaba con el diablo y
reclamaba el cuerpo de Moisés, no se atrevió a pronunciar contra él
una sentencia de blasfemia, y aquí se emplea la palabra blasfemia por maldición, según observa la Glosa. Pero la blasfemia es un pecado más grave que la detracción. Luego la maldición es más grave que la detracción.
2. El homicidio es más grave que la difamación, como se ha
expresado ya (
q.73 a.3). Ahora bien: la maldición tiene igual valor
que el pecado de homicidio, pues el Crisóstomo, en
Super
Matth., afirma:
Si dijeres a Dios: Maldice a
este hombre, destruye su casa y haz perecer todos sus bienes, en nada
diferirás del homicida. Luego la maldición es más grave que la
detracción.
3. Una causa tiene más eficacia que un signo. Pero quien
maldice causa un mal por su mandato; en cambio, quien difama, sólo
designa el mal ya existente. Luego más gravemente peca el maldiciente
que el detractor.
Contra esto: está el hecho de que la detracción nunca puede ser hecha
bien; por el contrario, la maldición puede ser hecha bien o mal, como
consta de lo anteriormente expuesto (
a.1). Luego es más grave la
detracción que la maldición.
Respondo: Según se ha dicho en la primera parte
(
q.48 a.5), hay dos clases de males, a saber: el mal de la culpa y el
mal de la pena. Pero, como allí hemos visto (
a.6), el mal de la culpa
es el peor. De ahí que hablar del mal de la culpa es
peor que hablar del mal de la pena, siempre que sea igual el modo de
expresión. Pero el contumelioso, el susurrador, el detractor y aun el
que hace burla de otro, hablan de la culpa o falta ajena, mientras que
el maldiciente, tal como aquí lo entendemos, invoca el castigo, o mal
de la pena, mas no el mal de la culpa, a no ser que ésta se tome bajo
la razón de pena. Sin embargo, no es idéntica la forma de expresión,
pues a los cuatro vicios mencionados pertenece el hablar de la culpa o
falta ajena solamente a modo de enunciación; en cambio, por medio de
la maldición se dice el mal de la pena, ya en forma imperativa para
causarlo, ya a título de deseo. Mas la misma enunciación de la culpa
es un pecado, en cuanto se infiere con ella algún daño al prójimo.
Ahora bien: en igualdad de circunstancias, es más grave inferir un
perjuicio que desearlo simplemente. De ahí que la detracción, en su
acepción más general, es pecado más grave que la maldición, que
expresa un simple deseo; pero la maldición que se formula en forma
imperativa, puesto que tiene valor de causa, puede ser: o más grave
que la detracción si infiere un daño mayor que la denigración de la
fama, o más leve si el daño es menor.
Estos extremos deben juzgarse según lo que formalmente pertenece a la
esencia de estos vicios. Sin embargo, pueden considerarse también
otras circunstancias accidentales que aumenten o disminuyan la
gravedad de dichos pecados.
A las objeciones:
1. La maldición de la criatura,
en cuanto es tal criatura, repercute sobre Dios, y puede tener así, de
modo accidental, razón de blasfemia. No sucede esto si se maldice a la
criatura por una culpa o falta suya. Y la misma distinción existe
respecto de la detracción.
2. Según se ha expresado (en
la sol.; a. 1-3), la maldición incluye en una de sus formas el deseo
del mal. De ahí que, si el que maldice desea la muerte de otro, su
deseo no difiere del homicida; pero difiere del homicida en cuanto que
no comete el acto exterior, que añade algo a la voluntad.
3. Aquel razonamiento procede
sólo para la maldición que implica mandato.