Artículo 1:
¿Se divide adecuadamente el pecado venial contra el
mortal?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado venial no se divide
adecuadamente contra el mortal:
1. Dice Agustín en el libro XXII Contra Faust.
que el pecado es un dicho, un hecho o un deseo contra la ley
eterna. Mas el ser contra la ley eterna le confiere al pecado el
carácter de ser mortal. Luego el pecado venial no se contrapone al
mortal.
2. Además, el Apóstol dice en 1 Cor 10,31: Ya comáis, ya bebáis,
ya hagáis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios.
Mas todo el que peca obra contra este precepto, pues el pecado no se
hace para gloria de Dios. Luego, como obrar contra el precepto es
pecado mortal, parece que todo el que peca peca mortalmente.
3. Quienquiera que se apega a una cosa, lo hace o para
disfrutar de ella o para usarla, como se ve por Agustín en el libro
I De doctr. christiana. Mas ninguno que peca se
apega al bien transitorio como usándolo, pues no lo ordena al bien que
nos hace felices, lo cual propiamente es el uso, como dice allí mismo
Agustín. Luego todo el que peca disfruta del bien transitorio. Pero
disfrutar de las cosas que se han de usar es una perversidad
humana, según dice Agustín en el libro Octoginta trium
quaest. Luego, puesto que perversidad denota pecado
mortal, parece que quienquiera que peca peca mortalmente.
4. Quienquiera que se acerca a un término, por ese mismo
hecho se aleja del término contrario. Mas quienquiera que peca se
acerca al bien transitorio. Luego se aleja del bien inmutable. Luego
peca mortalmente. Por consiguiente, el pecado venial no se contrapone
adecuadamente al mortal.
Contra esto: está lo que dice Agustín, en la homilía XLI sobre
Jn, que es un crimen lo que merece condenación, mas
es venial lo que no merece condenación. Pero crimen denota pecado
mortal. Luego el pecado venial se contradistingue adecuadamente del
mortal.
Respondo: Hay cosas que, si se toman en sentido
propio, no parecen ser opuestas, mientras sí lo son tomadas en sentido
figurado. Así reír no se opone a estar seco; mas si se entiende el
reír metafóricamente del prado por sus flores y verdor, entonces sí se
opone a lo que significa el estar seco. De igual manera, si se toma
mortal en sentido propio, en cuanto que se refiere a la muerte
corporal, no parece contraponerse a venial ni pertenecer al mismo
género. Mas si mortal se toma en sentido figurado,
en cuanto se dice de los pecados, mortal se opone a lo que es
venial.
Siendo, pues, el pecado una cierta enfermedad del alma, según
expusimos anteriormente (q.71 a.1 ad 3; q.72 a.5; q.74 a.9 ad 2), un
pecado se califica de mortal a semejanza de la enfermedad, la cual se
dice mortal porque lleva consigo un mal irreparable, consistente en la
destrucción de algún principio (necesario), como hemos dicho (q.72 a.5). Mas el principio de la vida espiritual, la cual es según la
virtud, es el orden al último fin, según hemos dicho anteriormente
(q.72 a.5; q.87 a.3). El cual, si en efecto fuera destruido, no se
puede reparar por (otro) principio intrínseco, sino solamente por el
poder de Dios, como dijimos antes (q.87 a.3); pues los desórdenes de
las cosas que se ordenan al fin se reparan por el fin, como (se
repara) por la verdad de los principios el error que acontece acerca
de las conclusiones. El fallo, pues, del orden respecto del fin no se
puede reparar por algo que sea superior, como tampoco el error acerca
de los principios. Y por eso tales pecados se llaman mortales, como
irreparables que son. Mas los pecados cuyo desorden está en las cosas
que se ordenan al fin y que conservan el orden a dicho fin, son
reparables. Estos se llaman veniales, pues entonces el pecado tiene
venia o perdón, reparado el reato de la pena, el cual cesa cuando cesa
el pecado, como hemos dicho (q.87 a.6).
Según esto, pues, mortal y venial se oponen como reparable e
irreparable. Y digo esto refiriéndome al principio interior; mas no en
relación con el poder divino, que puede reparar toda enfermedad tanto
corporal como espiritual. Y por esto el pecado venial se divide
adecuadamente en contraposición al mortal.
A las objeciones:
1. La división del pecado en mortal
y venial no es una división del género en sus especies, que participen
de igual manera la razón del género, sino de un análogo en aquellas
cosas de las que se predica en diverso grado. Y por eso la razón (o
noción) perfecta de pecado que pone Agustín conviene al pecado mortal.
Mas el venial se dice pecado según una razón imperfecta y en relación
con el pecado mortal: como el accidente se llama ser en relación con
la sustancia según una razón imperfecta de ser. Pues (el pecado
venial) no va contra la ley: porque quien peca venialmente no hace lo
que prohibe la ley ni omite aquello a lo que obliga la ley con su
precepto; sino que obra fuera (o al margen) de la ley, porque no
observa el modo de la razón que la ley pretende.
2. Ese precepto del Apóstol es
afirmativo: por ende, no obliga en todo momento. Y así no obra contra
dicho precepto quien no refiere a la gloria de Dios de un modo actual
todo lo que hace. Pues basta que uno refiera habitualmente a Dios a sí
mismo y todas sus cosas, para que no peque siempre mortalmente, aunque
no ordene a la gloria de Dios algún acto de un modo actual. El pecado
venial no excluye la ordenación habitual de los actos humanos a Dios,
sino la actual: porque no excluye la caridad, que orienta a Dios
habitualmente. Por consiguiente, no se sigue que quien peca
venialmente peque mortalmente.
3. Quien peca venialmente se apega
al bien temporal no como el que disfruta de él, pues no pone en él su
fin, sino como quien lo usa, ordenándolo a Dios, no actualmente, sino
de un modo habitual (
2-2 q.24 a.10 ad 2).
4. El bien transitorio no se toma
como un término contrapuesto al bien inmutable a no ser cuando se pone
en él el último fin. Pues lo que se ordena al fin no tiene razón de
fin.
Artículo 2:
¿Difieren por su género el pecado mortal y el venial?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado venial y el mortal no
difieren genéricamente, de modo que algunos pecados sean mortales por
su género y otros veniales por su género:
1. El acto humano se dice bueno o malo por el género en relación a su
materia u objeto, como se ha dicho anteriormente (
q.18 a.2). Pero
acontece pecar mortal o venialmente en relación con cualquier objeto o
materia: pues puede uno amar un bien transitorio o
menos que a Dios, lo cual es pecar venialmente; o más que a Dios, lo
cual es pecar mortalmente. Luego el pecado venial y el mortal no
difieren por el género.
2. Además, el pecado mortal se dice que es irreparable, y el venial
que es reparable, como hemos dicho más arriba (
a.1;
q.72 a.5;
q.87 a.3). Pero el ser irreparable conviene al pecado cometido por malicia,
que es irremisible según algunos; y ser reparable conviene al pecado
que se comete por fragilidad o ignorancia, lo cual es remisible. Luego
el pecado mortal y el venial difieren como el pecado cometido por
malicia y el cometido por fragilidad o ignorancia. Mas en este sentido
los pecados no difieren por su género, sino por su causa, según hemos
dicho anteriormente (
q.77 a.8 ad 1). Luego el pecado mortal y el
venial no difieren por su género.
3. Más arriba (
q.74 a.3 ad 3;
a.10) se dijo que los
movimientos repentinos tanto de la sensualidad como de la razón son
pecados veniales. Pero movimientos repentinos se dan en cualquier
género de pecados. Luego no hay pecados veniales por el
género.
Contra esto: está el hecho de que Agustín, en el sermón del
Purgatorio, enumera algunos géneros de pecados
veniales y algunos géneros de pecados mortales.
Respondo: El pecado venial se llama así de
venia (perdón). Por consiguiente, se puede calificar de venial un
pecado, en primer lugar, porque ha conseguido el perdón: y así dice
Ambrosio que
todo pecado deviene venial por la
penitencia. En segundo lugar, un pecado se dice venial porque no
tiene en sí algo por lo que no pueda conseguir la venia (o el perdón)
total o parcialmente. Parcialmente, como cuando tiene en sí un
atenuante de la culpabilidad, v. gr., cuando se comete por fragilidad
o ignorancia. Y éste se llama venial por la causa. (Se dice)
totalmente venial (un pecado) por el hecho de no destruir el orden al
fin último; por tanto, no merece una pena eterna, sino temporal. Y de
este venial es del que tratamos al presente.
En cuanto a los dos primeros es claro que no tienen un género
determinado. Mas el venial del tercer modo puede tenerlo, de modo que
haya un pecado venial por su género y algún pecado mortal por su
género, en cuanto que el género o la especie del acto se determinan
por el objeto. Pues cuando la voluntad tiende a algo que de suyo se
opone a la caridad, por la cual el hombre se ordena al fin último, el
pecado es mortal por su objeto. Por consiguiente, es mortal por su
género, ya sea contra el amor de Dios, como la blasfemia, el perjurio
y otros similares; ya contra el amor del prójimo, como el homicidio,
el adulterio y otros semejantes. Por tanto, tales pecados son mortales
por su mismo género. A veces, sin embargo, la voluntad del que peca
tiende hacia aquello que contiene en sí cierto desorden, pero no es
contrario al amor de Dios y del prójimo: v. gr., una palabra ociosa,
la risa excesiva y otras cosas parecidas. Tales pecados son veniales
por su género.
Mas puesto que los actos morales reciben su razón de bondad y
malicia, no sólo del objeto, sino también de la disposición del
agente, como hemos expuesto anteriormente (q.18 a.4 y 6), ocurre a
veces que aquello que por razón de su objeto es pecado venial, deviene
mortal por parte del agente, ya por poner en él su fin último, ya por
ordenarlo a algo que por su género es pecado mortal; como si uno dice
una palabra ociosa para cometer un adulterio. E igualmente ocurre
también por parte del agente que un pecado mortal por su género
resulte venial, a saber: porque sea un acto imperfecto, esto es, no
deliberado por la razón, que es el principio propio del acto malo,
como hemos dicho anteriormente (q.74 a.10) acerca de los movimientos
repentinos contra la fe.
A las objeciones:
1. Por el hecho de que uno elija lo
que se opone a la caridad divina demuestra que lo prefiere a ella y,
consiguientemente, que lo ama más que a Dios. Y por eso algunos
pecados que de suyo se oponen a la caridad por su género (mismo),
implican el amar alguna cosa más que a Dios. Y así son mortales por su
género.
2. Dicha objeción se basa en el
pecado venial por su causa.
3. Dicha objeción se basa en el
pecado que es venial por la imperfección del acto.
Artículo 3:
El pecado venial, ¿es disposición para el mortal?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado venial no es disposición
para el mortal:
1. Un opuesto no dispone para el otro. Mas el pecado venial y el
mortal se dividen por contraposición, según hemos dicho (
a.1). Luego
el pecado venial no es disposición para el mortal.
2. Además, el acto dispone a algo semejante a sí mismo en la especie;
de ahí que en el libro II de los
Éticos se diga
que
por actos semejantes se generan disposiciones y hábitos
semejantes. Pero el pecado mortal y el venial difieren por el
género o la especie, según hemos dicho (
a.2). Luego el pecado venial
no dispone al mortal.
3. Más aún, si un pecado es venial porque dispone al mortal, deberían
ser pecados veniales todas las cosas que disponen para el mortal.
Ahora bien, todas las obras buenas disponen para el pecado mortal;
pues dice Agustín, en la Regla, que la
soberbia acecha a las buenas obras, para que perezcan. Luego
también las buenas obras son pecados veniales, lo cual es
absurdo.
Contra esto: está lo que dice el Eclo 19,1: El que desprecia las
cosas pequeñas, caerá poco a poco. Mas el que peca venialmente
parece despreciar las cosas pequeñas. Luego se dispone poco a poco a
caer totalmente por el pecado mortal.
Respondo: Lo que dispone es en cierto modo
causa. De ahí que según el doble modo de causas haya un doble modo de
disposición. Pues hay causas que llevan directamente al efecto: así lo
cálido calienta. Y hay también causas que llevan indirectamente,
removiendo lo que lo impide: así quien quita una columna, se dice que
mueve la piedra superpuesta. En consonancia con esto, el acto
pecaminoso dispone a algo de dos modos. En primer lugar, directamente:
así dispone a un acto semejante según su especie. Y de este modo un
pecado venial por su género, primariamente y de suyo, no dispone a uno
mortal por su género, puesto que difieren específicamente. Sin
embargo, por este lado, un pecado venial puede disponer a un pecado
mortal por parte del agente, a modo de consecuencia. Pues aumentada la
disposición o el hábito por los actos de los pecados veniales, puede
crecer tanto el gusto de pecar, que aquel que peca ponga su fin en el
pecado venial; pues el fin de todo el que tiene un hábito, en cuanto
tal, es la operación conforme al hábito. Y así, pecando venialmente
muchas veces, se dispondrá para el pecado mortal.
En segundo lugar, el acto humano dispone para algo quitando los
obstáculos. Y de este modo un pecado venial por su género puede
disponer para un pecado mortal por su género. Pues quien comete un
pecado venial por su género descuida algún orden; y por el hecho de
acostumbrar su voluntad a no someterse en las cosas menores al orden
debido, se dispone a que su voluntad tampoco se someta al orden del
último fin, eligiendo lo que es pecado mortal por su
género.
A las objeciones:
1. El pecado venial y el mortal no
se distinguen por contraposición, como si fuesen dos especies de un
mismo género, según hemos dicho (
a.1 ad 1); sino como el accidente se
distingue por contraposición con la sustancia. Por lo tanto, como un
accidente puede ser disposición para una forma sustancial, así el
pecado venial puede ser disposición para el mortal.
2. El pecado venial no es
específicamente semejante al mortal; lo es, sin embargo, en el género,
en cuanto ambos implican una falta del orden debido, si bien cada uno
a su modo, como hemos dicho (
a.1 y
2).
3. Las obras
buenas, de suyo, no son disposición para el pecado mortal. Sin
embargo, accidentalmente, pueden ser materia u ocasión de pecado
mortal. Pero el pecado venial, de suyo, dispone al mortal, como
acabamos de decir (en sol.).
Artículo 4:
¿Puede un pecado venial convertirse en mortal?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado venial puede convertirse
en mortal:
1. Exponiendo aquello de Jn 3,36: El que no cree en el Hijo, no
verá la vida, dice Agustín: Los pecados más
pequeños —esto es, los veniales— si se descuidan, matan.
Ahora bien, el pecado mortal se llama así porque espiritualmente mata
el alma. Luego el pecado venial puede convertirse en
mortal.
2. Además, el movimiento sensual antes del consentimiento de la razón
es pecado venial; mas después del consentimiento es mortal, como
dijimos más arriba (
q.74 a.8 ad 2). Luego el pecado venial puede
devenir mortal.
3. El pecado venial y el mortal difieren como una enfermedad
curable y otra incurable, según hemos dicho (
a.1). Pero una enfermedad
curable puede resultar incurable. Luego el pecado venial puede
convertirse en mortal.
4. La disposición puede convertirse en hábito. Mas el
pecado venial es una disposición para el mortal, como hemos dicho
(
a.3). Luego el pecado venial puede convertirse en
mortal.
Contra esto: está (el hecho de que) aquellas cosas que difieren
infinitamente no pueden transformarse la una en la otra. Pero el
pecado mortal y el venial difieren infinitamente, como es claro por lo
dicho anteriormente (
q.72 a.5 ad 1;
q.87 a.5 ad 1). Luego el (pecado)
venial no puede convertirse en mortal.
Respondo: Que el pecado venial pueda
convertirse en mortal puede entenderse de tres modos: 1) En el sentido
de que el mismo acto, numéricamente, primero sea pecado venial y luego
mortal. Esto no puede ser. Porque el pecado, como también cualquier
acto moral, consiste principalmente en el acto de la voluntad. Por
consiguiente, si cambia la voluntad, aunque la acción tenga una
continuidad física, moralmente ya no se habla de un solo acto. Mas si
la voluntad no cambia, no es posible que de venial se convierta en
mortal.
2) Puede entenderse en el sentido de que lo que es venial por su
género se convierta en mortal. Esto, ciertamente, es posible, en
cuanto se pone en él el fin, o en cuanto se ordena a un pecado mortal
como a su fin, según hemos dicho (a.2).
3) Puede entenderse en el sentido de que muchos pecados veniales
constituyan un pecado mortal. Lo cual es falso, si se entiende que el
total de muchos pecados veniales constituya un pecado mortal. Pues ni
todos los pecados veniales del mundo (juntos) pueden tener un reato
tan grande cuanto un solo pecado mortal. Lo cual es claro por parte de
la duración: porque el pecado mortal tiene un reato de pena eterna,
mientras el venial un reato de pena temporal, según hemos dicho (q.87 a.3 y 5). Es claro también por parte de la pena de daño: porque el
pecado mortal merece la privación de la visión divina, con la cual no
se puede comparar ninguna otra pena, como dice el Crisóstomo. Es claro también por parte de la pena de sentido, en cuanto al gusano de la conciencia; aunque acaso, en cuanto a la pena del fuego, no sean desproporcionadas las penas. Pero si se entendiese que muchos pecados veniales hacen uno mortal dispositivamente, así es verdadero, como demostramos más arriba (a.3): según los dos modos de disposición en que el pecado venial dispone para el mortal.
A las objeciones:
1. Agustín habla en el sentido de
que muchos pecados veniales, dispositivamente, llevan al pecado
mortal.
2. Nunca vendrá a ser pecado
mortal el movimiento mismo de la sensualidad que precedió al
consentimiento de la razón; sino que (lo será) el acto mismo de la
razón que consiente.
3. La enfermedad corporal no es un
acto, sino una disposición permanente; de ahí que, perdurando ella
misma, pueda cambiar. Mas el pecado venial es un acto transeúnte que
no se puede recoger. Y en cuanto a esto no hay paridad.
4. La disposición que se convierte
en hábito es como lo imperfecto en la misma especie; así la ciencia
imperfecta, al perfeccionarse, se convierte en hábito. Mas el pecado
venial es una disposición de otro género, como el accidente respecto
de la forma sustancial, en la que nunca se transforma.
Artículo 5:
¿Pueden las circunstancias cambiar un pecado venial en
mortal?
lat
Objeciones por las que parece que las circunstancias pueden cambiar
un pecado venial en mortal:
1. Dice Agustín, en el sermón del Purgatorio,
que, si se mantiene la ira por mucho tiempo y la embriaguez es
frecuente, pasan al número de los pecados mortales. Mas la ira y
la embriaguez no son pecados mortales por su género, sino veniales; en
otro caso siempre serían mortales. Luego la circunstancia hace que un
pecado venial sea mortal.
2. Además, dice el Maestro, en la distinción 24 del libro II de
las Sentencias, que la delectación, si es
morosa, es pecado mortal. Pero la morosidad es una circunstancia.
Luego la circunstancia convierte un pecado venial en
mortal.
3. Difieren más el bien y el mal que el pecado venial y el
mortal, cada uno de los cuales está en el género de lo malo. Mas una
circunstancia convierte un acto bueno en malo, como es claro si uno da
limosna por vanagloria. Luego mucho más puede cambiar un pecado venial
en mortal.
Contra esto: está el que, siendo la circunstancia un accidente, su
cantidad no puede exceder la cantidad del acto mismo, derivada de su
género, pues siempre el sujeto es superior a su accidente. Si, pues,
el acto es pecado venial por su género, no podrá convertirse en pecado
mortal por una circunstancia, excediendo el pecado mortal
infinitamente en cierto modo la cantidad del venial, como consta por
lo dicho (
q.72 a.5 ad 1;
q.87 a.5 ad 1).
Respondo: Como anteriormente expusimos (
q.7 a.1;
q.18 a.5 ad 4;
a.10 y
11) al tratar de las circunstancias, la
circunstancia en cuanto tal es un accidente del acto moral. Sin
embargo, acontece que una circunstancia se toma como diferencia
específica del acto moral, y entonces pierde la razón (o carácter) de
circunstancia y constituye la especie del acto moral. Esto ocurre en
los pecados cuando la circunstancia añade una deformidad de otro
género: si uno, por ejemplo, se acerca a una (mujer) que no es la
suya, es un acto deforme con una deformidad opuesta a la castidad.
Pero si se acerca a la mujer no suya, que es la mujer de otro, se le
añade una deformidad opuesta a la justicia, contrario a la cual es el
que uno usurpe lo ajeno; y en conformidad con esto tal circunstancia
constituye una nueva especie de pecado, que se llama
adulterio.
Es imposible, pues, que una circunstancia haga de un pecado venial
uno mortal, a no ser que aporte una deformidad de otro género. Pues
hemos dicho (a.1) que el pecado venial posee su deformidad en cuanto
que implica un desorden acerca de los medios; mas el pecado mortal
tiene su deformidad porque implica un desorden respecto de último fin.
Por consiguiente, es evidente que la circunstancia no puede hacer de
un pecado venial uno mortal mientras continúe siendo circunstancia;
sino sólo cuando lo transfiere a otra especie y se convierte en cierto
modo en diferencia específica del acto moral.
A las objeciones:
1. La diuturnidad no es una
circunstancia que cambie (al pecado) de especie, como tampoco la
frecuencia o asiduidad, a no ser accidentalmente por razón de algún
factor que sobrevenga. Pues nada adquiere una nueva especie por
multiplicarse o dilatarse, a no ser que al acto prolongado o
multiplicado le sobrevenga algo que varíe la
especie, como la desobediencia, el desprecio o algo
similar.
Hay, pues, que decir que, siendo la ira un movimiento del ánimo para
hacer daño al prójimo, si es tal el daño al que tiende dicho
movimiento iracundo, que, por su género, sea pecado mortal, como el
homicidio o el hurto, tal ira es pecado mortal por su género. Pero el
que sea pecado venial lo tiene por la imperfección del acto, en cuanto
que es un movimiento repentino de la parte sensual. Sin embargo, si
fuere prolongada, retorna a la naturaleza de su género por el
consentimiento de la razón. Mas si el daño al que tiende el movimiento
de ira fuese venial por su género, como si uno se enfada contra
alguien de modo que desea decirle alguna palabra ligeramente ofensiva
y jocosa que le contriste poco, (entonces) la ira no será pecado
mortal, por prolongada que sea, a no ser acaso accidentalmente, v.
gr., si esto origina un escándalo grave, o por algo
semejante.
En cuanto a la embriaguez, sin embargo, hay que decir que por su
naturaleza es pecado mortal: pues es expresamente contra la virtud el
que uno sin necesidad, por sólo el placer del vino, se torne incapaz
de usar la razón, por la cual se orienta a Dios y evita muchos pecados
eventuales. Mas el que sea pecado venial acontece por cierta
ignorancia o fragilidad; como cuando uno no conoce la fuerza del vino
o su propia debilidad, de modo que no pensó emborracharse; entonces no
se le imputa la embriaguez como pecado, sino sólo el exceso en el
beber. Pero cuando se embriaga frecuentemente, no se le puede excusar
por ignorancia sin que se vea que su voluntad prefiere sufrir la
embriaguez a abstenerse del vino excesivo. Por lo tanto, el pecado
retorna a su naturaleza.
2. La delectación morosa no es
pecado mortal a no ser en aquellas cosas que son pecados mortales por
su género, en las cuales, si la delectación no es morosa, el pecado es
venial por la imperfección del acto, como hemos dicho también de la
ira (ad 1). Pues la ira se dice diuturna y la delectación morosa por
la aprobación de la razón deliberante.
3. La circunstancia no convierte
el acto bueno en malo, a no ser que constituya (por sí misma) una
especie de pecado, como hemos expuesto también más arriba (
q.18 a.5 ad 4).
Artículo 6:
¿Puede el pecado mortal convertirse en venial?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado mortal puede convertirse
en venial:
1. El pecado venial está tan distante del mortal como al contrario.
Mas el pecado venial deviene mortal, como hemos dicho (
a.4;
a.2).
Luego también el pecado mortal puede convertirse en
venial.
2. Además, se dice que el pecado venial y el mortal difieren en que
quien peca mortalmente ama a la criatura más que a Dios, y quien peca
venialmente ama a la criatura menos que a Dios. Mas acaece que uno,
cometiendo algo que por su género es pecado mortal, ama a la criatura
menos que a Dios: v. gr., si uno fornica, ignorando que la simple
fornicación sea pecado mortal y contraria al amor divino, de tal modo
sin embargo, que por amor a Dios estaría dispuesto a dejar la
fornicación si supiese que fornicando obra contra el amor de Dios.
Luego pecaría venialmente. Así (es) que el pecado mortal puede devenir
venial.
3. Como dijimos antes (
a.5 obi.3), más dista el bien del mal
que (el pecado) venial del mortal. Mas un acto que de suyo es malo
puede resultar bueno, v. gr., el homicidio: puede venir a ser un acto
de justicia, como es claro en el (caso del) juez que da muerte a un
ladrón. Luego con mayor razón un pecado mortal puede convertirse en
venial.
Contra esto: está el hecho de que lo eterno nunca puede hacerse
temporal. Mas el pecado mortal acarrea una pena eterna, y el venial
una pena temporal. Luego el pecado mortal nunca puede convertirse en
venial.
Respondo: Venial y mortal en el género (o
materia) de pecado difieren (entre sí) como perfecto e imperfecto,
según hemos dicho (
a.1 ad 1). Mas lo imperfecto puede llegar a la
perfección por alguna adición. Por donde también el
(pecado) venial viene a ser mortal añadiéndose una deformidad que
pertenece al género de pecado mortal; v. gr., si uno dice una palabra
ociosa para fornicar. Pero lo que es perfecto no puede convertirse en
imperfecto por adición. Por eso el pecado mortal no se convierte en
venial añadiéndole alguna deformidad perteneciente al género de pecado
venial: pues el pecado del que fornica no se aminora por decir una
palabra ociosa, sino que se agrava más por la deformidad
adicional.
Sin embargo, lo que es pecado mortal por su género puede venir a ser
venial por la imperfección del acto: por no llegar a la razón de acto
moral, al no ser deliberado, sino repentino; como consta por lo dicho
(a.2). Y esto ocurre por una sustracción: a saber, de la razón
deliberante. Y, puesto que el acto moral recibe su especie de la razón
que delibera, de ahí resulta que por tal sustracción se destruye la
especie.
A las objeciones:
1. El (pecado) venial difiere del
mortal como lo imperfecto de lo perfecto, como el niño del hombre
adulto. Mas el hombre adulto se hace del niño; pero no viceversa. Por
consiguiente, el argumento no convence.
2. Si la ignorancia es tal que
excuse completamente de pecado, como es la del furioso o el demente,
entonces, cometiendo la fornicación con tal ignorancia, no peca ni
mortal ni venialmente. Mas si la ignorancia no es invencible, entonces
la ignorancia misma es pecado e implica en sí misma la falta de amor
de Dios, en cuanto que el sujeto descuida aprender aquello por lo que
se puede mantener en el amor divino.
3. Como enseña Agustín, en el
libro Contra mendacium, aquellas cosas que
en sí son malas no se pueden hacer bien por ningún fin. Ahora
bien, el homicidio es la occisión de un inocente; y esto no se puede
hacer bien de ningún modo. Mas el juez que da muerte a un ladrón, o el
soldado que mata a un enemigo de la sociedad, no se califican de
homicidas, según dice Agustín en el libro De libero
arb.