Nos toca ahora tratar de los preceptos de la templanza:
Artículo 1:
¿Están bien señalados en la ley divina los preceptos referentes a la
templanza?
lat
Objeciones por las que parece que los preceptos de la templanza no
están bien señalados en la ley divina.
1. La fortaleza es una virtud más importante que la templanza, como
ya dijimos (q.123 a.12; q.141 a.8; 1-2 q.66 a.4). Pero no hay ningún
precepto sobre la fortaleza entre los del decálogo, que son los
preceptos más importantes de la ley. Luego no está bien puesta, entre
los preceptos del decálogo, la prohibición del adulterio, el cual se
opone a la templanza, como vimos antes (q.154 a.1.8).
2. La templanza no sólo se ocupa de lo venéreo, sino también
de los deleites de la comida y la bebida. Pero en los preceptos del
decálogo no hay nada que prohiba ningún vicio sobre los placeres de la
comida y la bebida ni sobre ninguna otra especie de lujuria. Por
tanto, tampoco debe ponerse un precepto que prohiba el adulterio, el
cual pertenece al deleite venéreo.
3. En la intención del legislador está antes el fomentar
la virtud que el prohibir los vicios, ya que la prohibición de éstos
tiene por finalidad el quitar los impedimentos para la virtud. Ahora
bien: los preceptos del decálogo son principales en la ley divina.
Luego en ellos debería figurar algún precepto afirmativo, que indujera
directamente hacia la virtud de la templanza, antes que el precepto
negativo prohibiendo el adulterio, que se opone directamente a
ella.
Contra esto: está la autoridad de la Sagrada Escritura (Ex
20,1.17).
Respondo: Tal como dice el Apóstol en 1 Tim
1,5, el fin del precepto es la caridad, hacia la cual se nos anima con
los preceptos pertenecientes al amor a Dios y al prójimo. Por eso se
incluyen en el decálogo los preceptos que se ordenan más directamente
a ese amor a Dios y al prójimo. Y entre los vicios opuestos a la
templanza parece que el que más se opone al amor al prójimo es el
adulterio, mediante el cual se usurpa algo ajeno abusando de la mujer
del prójimo. De ahí que, entre los preceptos del decálogo, sobresalga
la prohibición del adulterio, no sólo llevado a la acción, sino
también deseado interiormente.
A las objeciones:
1. Entre las especies de vicios
que se oponen a la fortaleza no hay ninguno que se oponga al amor al
prójimo tan directamente como el adulterio, especie de lujuria que se
opone a la templanza. Sin embargo, el vicio de la audacia, que se
opone a la fortaleza, es, a veces, causa de homicidio, el cual se
prohibe en los preceptos del decálogo, ya que se dice en Eclo 8,18: No camines con el audaz no sea que agrave sus males en
ti.
2. Ni la gula ni las otras
especies de lujuria se oponen al amor al prójimo directamente, como lo
hace el adulterio. En efecto, no se causa una injuria tan grande al
padre por el estupro de una virgen, que no está unida en matrimonio,
como la que se causa por el adulterio al marido, que es quien tiene
poder sobre el cuerpo de la mujer, y no ella misma.
3. Los preceptos del decálogo,
como ya dijimos antes (q.122 a.1.4), son principios universales de la
ley divina; por eso conviene que sean comunes. Pero no fue posible dar
preceptos comunes afirmativos sobre la templanza, porque el uso de la
misma cambia con los distintos tiempos, como dice San Agustín en De Bono Coniug., y con las leyes y costumbres
humanas.
Artículo 2:
¿Están bien señalados en la ley divina los preceptos sobre las
virtudes anejas a la templanza?
lat
Objeciones por las que parece que no están bien señalados en la ley
divina los preceptos referentes a las virtudes anejas a la
templanza.
1. Los preceptos del decálogo, como ya vimos (a.1 ad 3), son
principios universales de toda la ley divina. Pero la soberbia es
el principio de todo pecado, como se dice en Eclo 10,15. Luego
entre los preceptos del decálogo debería figurar alguno prohibiendo la
soberbia.
2. En el decálogo deben figurar, ante todo, los preceptos
que animen al hombre a cumplir la ley. Ahora bien: la humildad, por la
que el hombre se somete a Dios, parece ser la que mejor dispone al
hombre para observar la ley divina. Por eso la obediencia se considera
como uno de los grados de la humildad, según vimos antes (q.161 a.6).
Cabe decir lo mismo de la mansedumbre, que logra que el hombre no
se vuelva contra la ley divina, como dice San Agustín en II De
Doct. Christ.. Luego parece que debería haberse
puesto en el decálogo algún precepto sobre la humildad y la
mansedumbre.
3. Ya dijimos (q.168 a.1 ad 1.3) que en el decálogo se
prohibe el adulterio porque se opone al amor al prójimo. Pero también
el desorden de los movimientos externos, que es contrario a la
modestia, sé opone al amor al prójimo. De ahí que San Agustín diga en
su Regla: En vuestros actos externos no
haya nada que ofenda a nadie. Por tanto, parece que también este
desorden debió haberse prohibido mediante algún precepto del
decálogo.
Contra esto: está la autoridad de la Sagrada Escritura (Ex 20,1;
Dt 5,6).
Respondo: Las virtudes anejas a la templanza
pueden considerarse de dos modos: en sí mismas y en sus efectos. En sí
mismas no están directamente relacionadas con el amor a Dios o al
prójimo, sino que, más bien, consideran cierta moderación en las cosas
pertenecientes al hombre mismo. En cuanto a sus efectos, pueden
relacionarse con el amor a Dios o al prójimo. Bajo este aspecto, hay
en el decálogo algunos preceptos relativos a la prohibición de los
efectos de los vicios opuestos a las partes de la templanza, como son:
por ejemplo, de la ira, que se opone a la mansedumbre, se pasa a veces
al homicidio, que está prohibido en el decálogo, o a negar a los
padres el honor debido. Puede suceder lo mismo con la soberbia, la
cual da lugar a que muchos transpasen los preceptos de la primera
tabla del decálogo.
A las objeciones:
1. La soberbia es fuente de
pecados, pero en cuanto está oculta en el interior, cuyo desorden no
perciben comúnmente todos. Por eso no fue necesario que su prohibición
figurara entre los preceptos del decálogo, que se refieren a primeros
principios conocidos por sí mismos.
2. Los preceptos que animan al
cumplimiento de la ley suponen ya la ley misma. Por eso no pueden ser
los principios primarios de la misma, como son los del
decálogo.
3. El desorden de los movimientos
externos no supone ofensa contra el prójimo por la misma especie del
acto, como lo son el homicidio, el adulterio y el hurto, que están
prohibidos en el decálogo, sino sólo en cuanto que son signos de un
desorden interno, como ya dijimos antes (q.168 a.1 ad 1.3).