Artículo 1:
¿Conviene a la persona divina asumir una naturaleza
creada?
lat
Objeciones por las que parece que no conviene a la persona divina
asumir una naturaleza creada.
1. Persona divina significa algo sumamente perfecto. Y perfecto es
aquello que no admite adición de ninguna clase. En vista de esto, como
asumir equivale a tomar para sí, de suerte que lo asumido se
añade a quien lo asume, parece que no es conveniente que la persona
divina asuma una naturaleza creada.
2. El asumente se comunica, en cierto modo, a lo que asume
para sí, como se transmite la dignidad a quien es asumido para la
misma. Ahora bien, es propio de la persona el ser incomunicable, como
queda dicho anteriormente (
1 q.29 a.3 ad 4; q.30 a.4 arg.2). Luego el
asumir, que es tomar para sí, no conviene a la persona
divina.
3. La naturaleza constituye a la persona. Pero resulta un
despropósito que lo constituido asuma a lo constituyente, porque el
efecto no actúa sobre su causa. Luego no es adecuado que la persona
divina asuma una naturaleza.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro De fide ad
Petrum: Aquel Dios, es decir, el
Unigénito, asumió en su persona la forma, esto es, la naturaleza de
siervo. Ahora bien, el Hijo unigénito es una persona. Luego
compete a la persona tomar una naturaleza, lo que equivale a
asumirla.
Respondo: La palabra
asunción incluye
dos cosas: el principio y el término de un acto, pues asumir significa
lo mismo que
tomar para sí. La persona es a la vez principio y
término de esta asunción. Principio, porque el actuar es propio de la
persona; y la asunción de la carne se realizó por una acción
divina. Es también término de tal asunción porque, como ya hemos
dicho (
q.2 a.1.2), la unión se efectuó en la persona, no en la
naturaleza. Así pues, resulta claro que asumir una naturaleza compete
con plena propiedad a la persona divina.
A las objeciones:
1. La persona divina, por ser
infinita, no admite adición de ninguna clase. Por eso dice Cirilo en
la Epístola Sinodal del Concilio de
Efeso: No entendemos el modo [de la unión] a
la manera de una yuxtaposición. Es un caso semejante al de la
unión del hombre con Dios por medio de la gracia de la adopción, en la
que nada se añade a Dios, mientras que al hombre se le
añade algo divino. Por tanto, no es Dios quien se perfecciona, sino el
hombre.
2. La afirmación de que la persona
es incomunicable significa que no puede aplicarse a muchos supuestos.
Sin embargo, nada impide que se apliquen a la misma diversas cosas.
Por lo tanto, no va en contra de la noción de persona el ser
comunicada de tal manera que subsista en diversas naturalezas. Incluso
en una persona creada pueden coincidir accidentalmente varias
naturalezas, como en la persona de un solo hombre se encuentran la
cantidad y la cualidad. No obstante, lo propio de la persona divina es
que, debido a su infinitud, puedan coincidir en ella diversas
naturalezas, no de modo accidental, sino según la subsistencia.
3. Como ya queda explicado (
q.2 a.6 ad 2), la naturaleza humana no constituye la persona divina de modo
absoluto; pero sí la constituye en cuanto se denomina por tal
naturaleza. El Hijo de Dios no debe su existencia absoluta a la
naturaleza humana, porque existe desde la eternidad; sólo le debe su
existencia humana. Ahora bien, la persona divina se constituye
sustancialmente por la naturaleza divina. De ahí el no decir que la
persona divina asume la naturaleza divina, sino la
humana.
Artículo 2:
El asumir, ¿corresponde a la naturaleza divina?
lat
Objeciones por las que parece que el asumir no compete a la
naturaleza divina.
1. Como queda dicho (
a.1), asumir equivale a
tomar para sí.
Ahora bien, la naturaleza divina no tomó para sí la humana, porque la
unión no se realizó en la naturaleza, sino en la persona, como se
explicó más arriba (
q.2 a.1.2). Luego no compete a la naturaleza
divina asumir la humana.
2. La naturaleza divina es común a las tres personas. Por
consiguiente, si el asumir compete a la naturaleza, se sigue que atañe
a las tres personas. Y de este modo, el Padre asumió la naturaleza
humana, lo mismo que la asumió el Hijo. Pero esto es
falso.
3. Asumir es hacer. Pero el hacer compete a la persona, no
a la naturaleza, pues ésta queda aludida más bien en cuanto principio
por el que el agente actúa. Luego el asumir no compete a la
naturaleza.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro De fide ad
Petrum: Aquella naturaleza que es eternamente
engendrada por el Padre, es decir, la recibida del Padre por
generación eterna, tomó nuestra naturaleza, sin el
pecado.
Respondo: Como se indicó (
a.1), en la
palabra
asunción van incluidas dos cosas: el principio de la
acción y su término. El ser principio de la asunción compete a la
naturaleza divina por sí misma, porque por su poder se realizó la
asunción. En cambio, no compete a la naturaleza divina por sí misma
ser término de la asunción, sino por razón de la persona en la que se
la examina. Y por eso, primordial y propísimamente, se dice que es la
persona la que asume; secundariamente también se puede afirmar que la
naturaleza asume a su propia persona otra naturaleza.
Y en este sentido se habla de naturaleza encarnada; no como si se
hubiera convertido en carne, sino porque asumió una naturaleza carnal.
Por esto dice el Damasceno: De acuerdo con los
santos Atanasio y Cirilo, afirmamos que la naturaleza divina se
encarnó.
A las objeciones:
1. El sí es un reflexivo, y
alude al mismo supuesto. Ahora bien, en la naturaleza divina el
supuesto se identifica con la persona del Verbo. Y por eso, en cuanto
la naturaleza divina toma la naturaleza humana para la persona del
Verbo, puede decirse que la toma para sí. Sin embargo, aunque el Padre
asuma la naturaleza humana para la persona del Verbo, no por eso la
asume para sí, porque no es uno mismo el supuesto del Padre y el del
Verbo. Por tanto, no se puede decir con propiedad que el Padre asuma
la naturaleza humana.
2. Lo que conviene a la naturaleza
divina por sí misma, compete a las tres personas, como sucede con la
bondad, la sabiduría y otras cosas por el estilo. Pero el asumir le
compete por razón de la persona del Verbo, como queda dicho.
Por tanto, sólo compete a esa persona.
3. Así como en Dios es idéntico lo
que existe y aquello por lo que existe, así también es idéntico en él
lo que obra y aquello por lo que obra, porque cada cosa obra en cuanto
es un ser. Por tanto, la naturaleza divina es, a la vez, aquello por
lo que Dios obra y el mismo Dios que obra.
Artículo 3:
Prescindiendo intelectualmente de la personalidad, ¿la naturaleza es
capaz de asumir?
lat
Objeciones por las que parece que, si se prescinde mentalmente de la
personalidad, la naturaleza no puede asumir.
1. Ya se ha dicho (
a.2) que a la naturaleza le compete asumir por
razón de la persona. Pero lo que compete a un ser por razón de otro,
deja de pertenecerle si éste es eliminado; así, el cuerpo, que es
visible por razón del color, deja de serlo si éste se suprime. Luego,
suprimida la personalidad mentalmente, la naturaleza no es capaz de
asumir.
2. La asunción lleva consigo el término de la unión, como
queda dicho (
a.1). Pero la unión no puede realizarse en la naturaleza,
sino sólo en la persona. Luego, en el caso de prescindir de la
personalidad, la naturaleza divina no puede asumir.
3. En la
Primera Parte (
q.40 a.3) quedó dicho que
en Dios, si se abstrae de la personalidad, no queda nada. Pero el que
asume es algo. Luego, si se prescinde de la personalidad, la
naturaleza divina no puede asumir.
Contra esto: está que en Dios la personalidad se llama propiedad
personal, y es triple, a saber: paternidad, procesión y filiación,
como se explicó en la
Primera Parte (
q.30 a.2). Pero, en el
caso de prescindir mentalmente de estas propiedades, todavía subsiste
la omnipotencia divina, por cuya virtud se realizó la encarnación, de
acuerdo con las palabras del ángel en Lc 1,37:
Nada hay imposible
para Dios. Luego parece que, incluso prescindiendo de la
personalidad, la naturaleza divina puede asumir.
Respondo: El entendimiento puede afrontar el
estudio de lo divino de dos maneras. Primero, para conocer a Dios tal
como es. Y en este aspecto es imposible que la inteligencia se limite
a estudiar algo de Dios, y que deje de considerar otras cosas en el
mismo, pues todo lo que existe en Dios es una sola cosa, con excepción
de la distinción entre las personas, de las cuales no puede retenerse
una, suprimiendo otra, porque, al distinguirse por las relaciones, es
necesario que todas existan a la vez.
En segundo lugar, la inteligencia puede estudiar lo divino no para
conocer a Dios tal cual es, sino al modo en que ella entiende, es
decir, analizando a Dios bajo distintos aspectos y por partes, aunque
en El todo es uno. Y de esta forma el entendimiento humano puede
entender la bondad y la sabiduría divinas, y otras cosas por el
estilo, que se llaman atributos esenciales, dejando aparte la
paternidad o la filiación, que reciben el nombre de propiedades
personales. Y en esta línea, prescindiendo mentalmente de la
personalidad, podemos comprender que sea la naturaleza la que
asume.
A las objeciones:
1. En Dios es idéntico lo que
existe y aquello por lo que existe; todo lo que se atribuye a Dios en
abstracto, prescindiendo de otros aspectos, será algo subsistente; y,
por consiguiente, será subsistente la persona, por existir en una
naturaleza intelectual. Así como, reteniendo en Dios las propiedades
personales, hablamos de tres personas, así también, prescindiendo
mentalmente de las propiedades personales, persistirá en nuestra
consideración la naturaleza divina como subsistente y como persona. Y
de esta manera es posible comprender que asuma la naturaleza humana
por razón de su subsistencia o personalidad.
2. Aun prescindiendo mentalmente
de las personalidades de las tres personas, subsistirá en la
inteligencia la personalidad de Dios, como lo entienden los judíos. En
tal personalidad podría terminar la asunción, lo mismo que ahora
decimos que termina en la persona del Verbo.
3. Hecha abstracción mental de la
personalidad, se está diciendo que no queda nada como objeto de
análisis, porque equivaldría a afirmar que son cosas distintas el
sujeto de la relación y la relación misma, ya que cuanto se estudie en
Dios ha de verse como supuesto subsistente. Sin embargo, es posible
estudiar un atributo divino prescindiendo de los otros, a condición de
que tal estudio se entienda en la forma expuesta en la solución de
este artículo.
Artículo 4:
¿Es posible que una persona divina asuma una naturaleza creada sin
que la asuma otra?
lat
Objeciones por las que parece imposible que una persona asuma una
naturaleza creada sin que la asuma también otra persona.
1. Las obras de la Trinidad son indivisas, como dice Agustín
en el Enchir., pues así como las tres personas
tienen una sola esencia, así también tienen una sola operación. Pero
el asumir es una operación. Luego no puede convenir a una de las
personas sin que convenga a las otras.
2. Así como decimos que la persona del Hijo se encarnó, así
también hay que decirlo de su naturaleza, pues toda la naturaleza
divina se encarnó en una de sus hipóstasis, como enseña el
Damasceno en el libro III. Ahora bien, la naturaleza es
común a las tres personas. Luego también lo es la asunción.
3. Así como Dios asumió la naturaleza humana en Cristo,
así también asume a los hombres por medio de la gracia, de acuerdo con
lo que se lee en Rom 14,3: Dios le asumió. Pero esta asunción
es común a las tres personas. Luego también lo es la
primera.
Contra esto: está lo que dice Dionisio en el c.2 De Div.
Nom.: El misterio de la encarnación pertenece a
la teología circunstanciada, es a saber, la que permite decir
cosas distintas de las personas divinas.
Respondo: Como queda reseñado (
a.2), la
asunción incluye dos cosas: el acto del que asume y el término de la
asunción. El acto de asumir proviene del poder divino, que es común a
las tres personas; en cambio, el término de la asunción es la persona,
como ya se dijo (
a.2). Por consiguiente, lo que hay de acción en la
asunción es común a las tres personas; pero lo que pertenece a la
razón de término conviene a una de las personas y no a las demás. Las
tres personas hicieron que la naturaleza humana se uniese únicamente a
la persona del Hijo.
A las objeciones:
1. Tal dificultad se origina por
parte de la operación. Y la conclusión sería cierta si la asunción
incluyera sólo tal operación sin el término, que es la
persona.
2. Se afirma que la naturaleza
divina se encarnó, como se dice que asume, por razón de la persona en
la que termina la unión, como queda explicado (en la sol.); pero no
como si la asunción fuese común a las tres personas. Y se dice que se encarnó toda la naturaleza divina, no porque se encarnase en
todas las personas, sino porque a la persona que se encarnó no le
falta nada de la perfección de la naturaleza divina.
3. La asunción que se efectúa por
medio de la gracia de la adopción tiene por término una cierta
participación de la naturaleza divina por semejanza con su bondad, de
acuerdo con lo que se lee en 2 Pe 1,4: Para hacernos partícipes de
la naturaleza divina, etc. Por eso tal asunción es común a las
tres personas, lo mismo por parte del principio que por parte del
término. En cambio, la asunción que se efectúa por la gracia de unión
es común por razón del principio, pero no por razón del término, como
se ha dicho (en la sol.).
Artículo 5:
¿Hubiera podido asumir la naturaleza humana una persona distinta de
la persona del Hijo?
lat
Objeciones por las que parece que ninguna otra persona, fuera de la
del Hijo, pudo asumir la naturaleza humana.
1. Efecto de esta asunción es que Dios sea Hijo del hombre. Pero
sería un inconveniente que el ser hijo conviniese al Padre o al
Espíritu Santo, porque eso redundaría en confusión de las personas
divinas. Luego el Padre y el Espíritu Santo no pudieron asumir la
carne.
2. Gracias a la encarnación divina han logrado los hombres
la filiación adoptiva, de acuerdo con lo que se lee en Rom 8,15: No
habéis recibido un espíritu de esclavitud que os haga recaer de nuevo
en el temor, sino un espíritu de adopción filial. Pero la
filiación adoptiva es una semejanza participada de la filiación
natural, que no cuadra ni al Padre ni al Espíritu Santo; por lo que se
dice en Rom 8,29: A los que de antemano conoció,
también los predestinó a ser conformes con la imagen de su Hijo.
Luego parece que ninguna otra persona distinta de la del Hijo pudo
encarnarse.
3. Se dice que el Hijo fue enviado y engendrado en el
tiempo en conformidad con su encarnación. Pero al Padre no le conviene
el ser enviado, ni puede nacer, como se dijo en la
Primera
Parte (
q.32 a.3;
q.43 a.4). Luego, por lo menos la persona del
Padre no pudo encarnarse.
Contra esto: está que lo que puede el Hijo, lo puede el Padre, pues, de
otro modo, las tres personas no tendrían el mismo poder. Ahora bien,
el Hijo pudo encarnarse. Luego otro tanto pudieron hacer el Padre y el
Espíritu Santo.
Respondo: Como ya se expuso (
a.1.2.4), la
asunción incluye dos cosas: el acto del que asume y el término de la
asunción. El principio del acto es el poder divino; el término, la
persona. El poder divino es común y se refiere indistintamente a todas
las personas. También es común a las tres personas la noción de
personalidad, aunque sean distintas las propiedades personales. Pero
siempre que una virtud se comporta indiferentemente respecto de varios
sujetos, puede terminar su acción en cualquiera de ellos, como es
manifiesto que acontece en las potencias racionales, que se relacionan
con cosas opuestas, pudiendo actuar sobre uno u otro de ellos. Así
pues, la virtud divina pudo unir la naturaleza humana a la persona del
Padre o del Espíritu Santo, lo mismo que la unió a la persona del
Hijo. Y, por consiguiente, hay que decir que tanto el Padre como el
Espíritu Santo pudieron encarnarse, al igual que lo hizo el
Hijo.
A las objeciones:
1. La filiación temporal, que
permite llamar a Cristo Hijo del hombre, no constituye su persona,
como la constituye la filiación eterna; es más bien una consecuencia
de su nacimiento. Por ello, en caso de aplicar al Padre o al Espíritu
Santo una filiación de esta índole, no se seguiría confusión alguna
entre las divinas personas.
2. La filiación adoptiva es una
semejanza participada de la filiación natural, pero que realiza en
nosotros el Padre por apropiación, por ser el principio de filiación
natural; y también se efectúa por el don del Espíritu Santo, que es el
amor del Padre y del Hijo, de acuerdo con lo que se dice en Gal
4,6: Dios envió a nuestros corazones el Espíritu de su Hijo, que
clama: ¡Abba, Padre! Y por eso, así como recibimos la filiación
adoptiva en virtud de la encarnación del Hijo por analogía con su
filiación natural, así también, en el caso de que el Padre se hubiera
encarnado, recibiríamos de él la filiación adoptiva como del principio
de la filiación natural; y, de haberse encarnado el Espíritu Santo, la
hubiéramos recibido de él como del nexo común entre el Padre y el
Hijo.
3. Es propio del Padre no poder
nacer con nacimiento eterno, lo que no excluiría el nacimiento
temporal.
Se dice que el Hijo es enviado por la encarnación, porque procede del
Padre; si se prescinde de esto, la encarnación no bastaría para que se
realizase la noción de misión.
Artículo 6:
¿Dos personas divinas pueden asumir una única naturaleza?
lat
Objeciones por las que parece que dos personas divinas no pueden
asumir una naturaleza numéricamente idéntica.
1. En tal hipótesis, serían o un hombre o varios hombres. Pero no
serían varios, pues así como la única naturaleza divina en varias
personas no es compatible con la existencia de varios dioses, así la
naturaleza humana en varias personas tampoco es compatible con la
existencia de varios hombres. Y, de manera semejante, tampoco podrían
ser un solo hombre, porque un único hombre es este hombre, el
que manifiesta una única persona; pero, en este caso, se destruiría la
distinción entre las tres personas divinas, cosa que no puede
admitirse. Luego dos o tres personas no pueden asumir una única
naturaleza humana.
2. Como hemos dicho (
a.4), la asunción se termina en la
unidad de la persona. Pero el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no
son una única persona. Por tanto, no es posible que las
tres personas asuman una única naturaleza humana.
3. El Damasceno, en el libro III, y
Agustín, en el I De Trin., enseñan que, a
consecuencia de la encarnación del Hijo de Dios, todo lo que se dice
de éste, se dice también del Hijo del hombre, y viceversa. Por
consiguiente, en el caso de que las tres personas asumiesen una única
naturaleza humana, se seguiría que todo lo que se dice de cualquiera
de las tres personas, se predicaría también de aquel hombre; y,
recíprocamente, lo que se dijese de tal hombre, podría predicarse de
cada una de las tres personas. Así pues, lo que es propio del Padre, a
saber, engendrar al Hijo eternamente, se predicaría de aquel hombre y,
por consiguiente, se diría del Hijo de Dios, cosa que es inadmisible.
Luego no es posible que las tres personas divinas asuman una única
naturaleza humana.
Contra esto: está que la persona encarnada subsiste en dos naturalezas,
la divina y la humana. Ahora bien, las tres personas pueden subsistir
en una única naturaleza divina. Luego también pueden subsistir en una
única naturaleza humana, es a saber, asumiendo las tres personas una
única naturaleza humana.
Respondo: Como se ha explicado más arriba (
q.2 a.5 ad 1), de la unión del alma y el cuerpo en Cristo no surge una
nueva persona ni una nueva hipóstasis, sino una naturaleza asumida
para la persona o hipóstasis divina. Y esto no se realiza por el poder
de la naturaleza humana, sino por la virtud de la persona divina. Pero
las personas divinas son de tal condición que una de ellas no excluye
a la otra de la comunión en la misma naturaleza, sino sólo de la
comunión en una misma persona. Por consiguiente, puesto que en el
misterio de la encarnación
toda la explicación del hecho radica en
el poder del que lo ejecuta, como dice Agustín en la epístola
A.d Volusianum, tal misterio ha de juzgarse más
bien en conformidad con la condición de la persona que asume que de
acuerdo con la condición de la naturaleza humana asumida. Y así no es
imposible, para las personas divinas, que dos o tres asuman una única
naturaleza humana.
Sin embargo, sería imposible que asumiesen una única hipóstasis o una
sola persona humana, pues, como dice Anselmo en el libro De
conceptu virginali: varias personas no pueden
asumir un único y mismo hombre.
A las objeciones:
1. En el supuesto de que las tres
personas asumiesen una misma naturaleza humana, sería verdadero decir
que las tres personas eran un solo hombre, a causa de una única
naturaleza humana, como ahora es verdadero decir que son un único
Dios, debido a una única naturaleza divina. Y el uno no implica
unidad de persona, sino unidad en la naturaleza humana. De que las
tres personas fueran un solo hombre no puede sacarse argumento para
sostener que serían absolutamente uno, pues nada impide afirmar que
hombres que, en absoluto, son muchos, formen una unidad bajo algún
aspecto, por ejemplo, un pueblo. Como dice Agustín en el libro VI
De Trin.: El espíritu del hombre y el
espíritu de Dios son distintos por naturaleza, pero al unirse se hacen
un solo espíritu, de acuerdo con 1 Cor 6,17: El que se allega a
Dios, se hace un espíritu.
2. En tal hipótesis, la
naturaleza humana sería asumida no en la unidad de una única persona,
sino en unidad con cada una de ellas; de tal modo que, así como la
naturaleza divina guarda unidad de naturaleza con cada persona, así la
naturaleza humana tendría unidad con cada una de las personas en
virtud de la asunción.
3. En el misterio de la
encarnación hubo comunicación de las propiedades pertenecientes a la
naturaleza, ya que todo lo que es propio de la naturaleza puede
predicarse de la persona que subsiste en tal naturaleza, cualquiera
que ésta fuere. En el supuesto previsto, podrían predicarse de la
persona del Padre tanto lo que pertenece a la naturaleza humana como
lo que es propio de la naturaleza divina; y de manera semejante se
podría hablar de las personas del Hijo y del Espíritu Santo. Pero lo
que compete al Padre por razón de su propia persona no podría
atribuirse a la persona del Hijo o a la del Espíritu Santo, porque lo
impide la distinción de las personas, que seguiría subsistiendo. Por
consiguiente, podría decirse que, así como el Padre es ingénito, así
también sería ingénito el hombre, refiriéndose el término hombre a la persona del Tratado del Verbo
encarnado C.3 a.7 Padre. Pero si alguno fuese más lejos,
afirmando: El hombre es ingénito, el Hijo es hombre, luego el Hijo
es ingénito, incurriría en una falacia verbal o accidental. Así
como también decimos ahora que Dios es ingénito, porque el Padre lo
es; y, sin embargo, no podemos sacar la conclusión de que el Hijo sea
ingénito, aunque sea Dios.
Artículo 7:
¿ Una sola persona divina hubiera podido asumir dos naturalezas
humanas?
lat
Objeciones por las que parece que una sola persona divina no hubiera
podido asumir dos naturalezas humanas.
1. La naturaleza asumida en el misterio de la encarnación no tiene un
supuesto distinto del supuesto de la persona divina, como es
manifiesto por lo ya dicho (
q.2 a.3.6). Por consiguiente, en el caso
de que una persona divina asumiese dos naturalezas humanas, tendríamos
un solo supuesto para dos naturalezas de la misma especie. Pero esto
parece incluir una contradicción, pues la naturaleza de una misma
especie no se multiplica más que por medio de la distinción de los
supuestos.
2. En tal hipótesis, no podría afirmarse que la persona
divina encarnada era un solo hombre, porque no tendría una sola
naturaleza humana. Análogamente, tampoco podría decirse que era varios
hombres, dado que éstos se distinguen por el supuesto, y en tal caso
no habría más que un único supuesto. Luego esa suposición es
totalmente imposible.
3. En el misterio de la encarnación toda la naturaleza
divina se unió a toda la naturaleza asumida, es decir, a cada una de
sus partes, pues Cristo es Dios perfecto y hombre perfecto,
enteramente Dios y enteramente hombre, como dice el Damasceno en
el libro III. Ahora bien, dos naturalezas humanas
no podrían unirse totalmente entre sí, porque sería necesario que el
alma de una se uniera al cuerpo de la otra, y también que los dos
cuerpos estuviesen juntos, lo que llevaría a una confusión de
naturalezas. Luego no es posible que una persona divina asuma dos
naturalezas humanas.
Contra esto: está que lo que puede el Padre, lo puede también el Hijo.
Pero el Padre, después de la encarnación del Hijo, puede asumir otra
naturaleza humana numéricamente distinta de la asumida por el Hijo,
porque a consecuencia de la encarnación del Hijo no disminuyó en nada
el poder del Padre o el del Hijo. Luego parece que el Hijo, después de
la encarnación, puede asumir otra naturaleza humana además de la que
asumió.
Respondo: Todo lo que es capaz de hacer una
cosa, y no más, tiene un poder limitado. Pero el poder de la persona
divina es infinito, y no puede quedar limitado a algo creado. Por eso
es inaceptable afirmar que la persona divina haya asumido una
naturaleza humana de tal modo que no pudiera asumir otra distinta.
Pues parecería seguirse de ello que la personalidad de naturaleza
divina quedaba de tal manera coartada por una naturaleza humana, que
le sería imposible asumir otra. Tal hipótesis resulta imposible,
porque lo creado no puede restringir a lo increado.
Resulta, pues,
evidente que, lo mismo si consideramos la naturaleza divina por razón
de su poder, que es el principio de la unión, que si la miramos por
razón de su personalidad, que es el término de la unión, es necesario
sostener que la persona divina pudo asumir otra naturaleza humana
numéricamente distinta de la asumida.
A las objeciones:
1. La naturaleza creada se
perfecciona en su ser mediante la forma, que se multiplica de acuerdo
con la división de la materia. Y por eso, si la combinación entre
materia y forma constituye un nuevo supuesto, es lógico que la
naturaleza se multiplique en conformidad con la multiplicación de los
supuestos. Pero en el misterio de la encarnación, la unión entre la
materia y la forma, es decir, entre el cuerpo y el alma, no constituye
un nuevo supuesto, como queda dicho más arriba (
a.6). Y por eso puede
darse una multitud numérica por parte de la naturaleza sin que se dé
distinción de supuestos.
2. Pudiera dar la impresión de
que, en la hipótesis contemplada, se seguiría que fuesen dos hombres,
a causa de sus dos naturalezas, como queda dicho arriba (
a.6 ad 1).
Pero esto no parece ser cierto, porque las palabras hay
que usarlas de acuerdo con el significado que les ha sido impuesto. Y
esto depende del uso entre los hombres. Por eso es necesario fijarse
en lo que acontece entre nosotros, para fijar el significado o el
co-significado. Jamás el nombre impuesto por una forma se aplica de
manera plural, a no ser que exista pluralidad de supuestos: porque un
hombre lleve dos atuendos no se dice que haya dos sujetos vestidos,
sino
un hombre vestido con dos prendas; y al que tiene dos
cualidades hay que calificarle de
hombre singular por esas dos
cualidades. La naturaleza asumida, en algún sentido, se comporta a
la manera de un vestido, aunque la semejanza no sea completa, como se
dijo arriba (
q.2 a.6 ad 1). Por eso, en el caso de que una persona
divina asumiese dos naturalezas humanas, a causa de la unidad de
supuesto habría que hablar de
un hombre con dos naturalezas
humanas. Es corriente llamar a muchos hombres un pueblo porque
coinciden en algo común, pero no porque exista entre los mismos unidad
de supuesto. Y, de manera semejante, si dos personas divinas asumiesen
una sola naturaleza humana, habría que decir que eran un solo hombre,
como se explicó antes (
a.6 ad 1), no por la unidad de supuesto, sino
por coincidir en alguna cosa.
3. La naturaleza divina y la
naturaleza humana no se relacionan del mismo modo con una persona
divina; es primordialmente la naturaleza divina la que se relaciona
con ella por formar un todo con la misma desde la eternidad.
Posteriormente se relaciona con la persona divina la naturaleza
humana, porque ésta fue asumida por aquélla en el tiempo, y no para
que la naturaleza sea la misma persona, sino para que ésta subsista en
la naturaleza. El Hijo de Dios, en efecto, es su propia deidad, pero
no es su humanidad. Y así, para que la naturaleza humana sea asumida
por la persona divina, no queda otra salida sino que la naturaleza
divina se una con unión personal a toda la naturaleza asumida, esto
es, según todas sus partes. Pero, en la hipótesis de que hubiera dos
naturalezas asumidas, la relación de las mismas con la persona divina
sería uniforme, y no asumiría la una a la otra. Por lo que no sería
necesario que una de ellas se uniera totalmente a la otra, es decir,
todas las partes de una a todas las partes de la otra.
Artículo 8:
¿Fue más conveniente la encarnación del Hijo de Dios que la del Padre
o la del Espíritu Santo?
lat
Objeciones por las que parece que no fue más conveniente la
encarnación del Hijo de Dios que la del Padre o la del Espíritu
Santo.
1. Por medio del misterio de la encarnación fueron llevados los
hombres al verdadero conocimiento de Dios, de acuerdo con lo que se
lee en Jn 18,37: Yo para esto he nacido, y para esto vine al mundo,
para dar testimonio de la verdad. Ahora bien, precisamente por
haberse encarnado la persona del Hijo de Dios, muchos se sintieron
impedidos para lograr un verdadero conocimiento de Dios, por
relacionar con la misma persona del Hijo cosas que se predican del
mismo por razón de su naturaleza humana. Tal sucedió a Arrio, al
defender la desigualdad de las personas, a causa de lo
que se dice en Jn 14,28: El Padre es mayor que yo. Este error
no hubiera existido si se hubiese encarnado la persona del Padre, pues
nadie hubiera pensado que el Padre era menor que el Hijo. Luego parece
que lo más conveniente hubiera sido la encarnación de la persona del
Padre y no la de la persona del Hijo.
2. Parece ser efecto de la encarnación una nueva creación de
la naturaleza humana, de acuerdo con lo que se escribe en Gal 6,15: En Cristo no cuenta ni la circuncisión ni la no circuncisión, sino la
nueva criatura. Pero el poder de crear se atribuye al Padre. Luego
hubiera sido más conveniente que se encarnase el Padre y no el
Hijo.
3. La encarnación se ordena a la remisión de los pecados,
según Mt 1,21: Le pondrás por nombre Jesús, porque él salvará a su
pueblo de sus pecados. Ahora bien, la remisión de los pecados se
atribuye al Espíritu Santo, de acuerdo con Jn 20,22-23: Recibid el
Espíritu Santo: A quienes perdonéis los pecados, les
serán perdonados. En consecuencia, era más conveniente la
encarnación de la persona del Espíritu Santo que la encarnación de la
persona del Hijo.
Contra esto: está lo que dice el Damasceno en el libro
III: En el misterio de la encarnación se
manifestaron la sabiduría y el poder: la sabiduría, porque encontró la
mejor solución para el castigo más difícil; el poder, porque hizo
nuevamente del venado un vencedor. Ahora bien, la sabiduría y el
poder se apropian al Hijo, según 1 Cor 1,24: Cristo, poder de Dios
y sabiduría de Dios. Luego fue conveniente que se encarnase la
persona del Hijo.
Respondo: Fue lo más conveniente que se
encarnase la persona del Hijo.
En primer lugar, por parte de la unión,
pues las cosas que son semejantes se unen apropiadamente. Y la persona
del Hijo, que es el Verbo de Dios, guarda una semejanza común, por un
lado, con todo lo creado. El verbo del artista, es decir, su idea, es
la semejanza ejemplar de sus obras. Por eso, el Verbo de Dios, que es
su idea eterna, es la idea ejemplar de toda criatura. Por eso, así
como por la participación en ese arquetipo se constituyen las
criaturas en sus propias especies, aunque de manera variable, así
también fue conveniente que, por la unión personal, no participativa,
del Verbo con la criatura, ésta fuera restituida en orden a una
perfección eterna e inmutable, pues también el artista
restaura sus obras, en caso de que se deterioren, de
acuerdo con la idea que le inspiró esas mismas obras. Por otro lado,
el Verbo tiene una conformidad especial con la naturaleza humana,
porque El es la idea de la sabiduría eterna, de la que procede toda la
sabiduría humana. Y ésta es la causa de que el progreso del hombre en
la sabiduría, que es su perfección específica en cuanto ser racional,
se produzca por participar del Verbo de Dios, al modo en que el
discípulo se instruye por la recepción de la palabra del maestro. Por
eso se dice en Eclo 1,5: La fuente de la sabiduría es el Verbo de
Dios en los cielos. Luego, con miras a la total perfección del
hombre, fue conveniente que el propio Verbo de Dios se uniese
personalmente a la naturaleza humana.
En segundo lugar, puede descubrirse un argumento de esta conveniencia
en el fin de la unión, que es el cumplimiento de la predestinación, es
a saber: de aquellos que han sido destinados de antemano a la herencia
celestial, que sólo es debida a los hijos, de acuerdo con Rom 8,17: Hijos y herederos. Y por eso fue conveniente que los hombres
participasen de la filiación divina adoptiva por medio del que es Hijo
natural, como dice el mismo Apóstol en Rom 8,29: A los que de
antemano conoció, también los predestinó a hacerse conformes con la
imagen de su Hijo.
Finalmente, otro motivo de esta conveniencia puede tomarse del pecado
del primer hombre, al que se suministra remedio por medio de la
encarnación. Pues el primer hombre pecó codiciando la ciencia, como es
manifiesto por las palabras de la serpiente, que prometía al hombre la ciencia del bien y del mal (Gen 3,5). Por eso resultó
conveniente que el hombre, que se había apartado de Dios mediante un
apetito desordenado de saber, fuese reconducido a El por el Verbo de
la verdadera sabiduría.
A las objeciones:
1. Nada existe de lo que no sea
capaz de abusar la malicia humana, cuando abusa de la misma bondad
divina, según Rom 2,4: ¿Acaso desprecias las riquezas de su
bondad? Así pues, aun en el caso de que se hubiera encarnado la
persona del Padre, el hombre hubiera podido tomar ocasión de error de
ese mismo hecho, como si el Hijo no hubiera podido bastar para reparar
la naturaleza humana.
2. La primera creación del mundo
fue hecha por el poder de Dios Padre por medio del Verbo. Por
consiguiente, la nueva creación también debió realizarla el poder de
Dios Padre por medio del Verbo, para que la nueva creación corresponda
a la primera, en conformidad con 2 Cor 5,19: Dios
estaba en Cristo reconciliando el mundo consigo.
3. Es propio del Espíritu Santo
ser el don del Padre y del Hijo. Ahora bien, la remisión de los
pecados se realiza por medio del Espíritu Santo como don de Dios.
Luego fue lo más conveniente para la justificación de los hombres que
se encarnase el Hijo, del que es don el Espíritu Santo.