Corresponde tratar ahora el tema de los preceptos que atañen a la
prudencia. Sobre este tema se plantean dos problemas:
Artículo 1:
Entre los preceptos del decálogo, ¿debió darse alguno sobre la
prudencia?
lat
Objeciones por las que parece que entre los preceptos del decálogo
parece que debió darse alguno sobre la prudencia:
1. Sobre la virtud principal deben darse preceptos principales. Ahora
bien, los preceptos principales de la ley son los del decálogo, y dado
que la prudencia es la principal de las virtudes morales, parece que
entre esos preceptos debió darse alguno sobre ella.
2. En la enseñanza evangélica está contenida la ley, máxime
respecto a los preceptos del decálogo. Pues bien, en ella hay un
precepto sobre la prudencia, a tenor del texto: Sed prudentes como
serpientes (Mt 10,16). Luego la prudencia debió estar incluida
entre los preceptos del decálogo.
3. Otros documentos del Antiguo Testamento se ordenan a
los preceptos del decálogo, y por eso leemos en Malaquías: Acordaos
de la ley de Moisés, mi siervo, a quien la di yo en Horeb (Mal
4,4). Ahora bien, en otro lugar del Antiguo Testamento se dan
preceptos sobre la prudencia, como, por ejemplo: No te apoyes en tu
prudencia (Prov 3,5), y en otro lugar: Vayan tus párpados
derechos ante ti (Prov 4,25). Luego debió darse también algún
precepto sobre la prudencia, principalmente en el decálogo.
Contra esto: es patente la enumeración de los preceptos del
decálogo.
Respondo: Según expusimos al tratar de los
preceptos del decálogo (1-2 q.100 a.3; a.5 ad 1), tuvieron como
destinatario todo el pueblo, pero se ofrecen también a la
consideración de todos como pertenecientes a la razón natural. Ahora
bien, entre los dictámenes de la razón natural están, sobre todo, los
fines de la vida humana, que, en el orden práctico, son lo que en el
orden especulativo los principios conocidos naturalmente, como hemos
dicho (q.47 a.6). Pero la prudencia no versa sobre el fin, sino sobre
los medios, y por eso no fue conveniente que entre los preceptos del
decálogo figurara alguno relacionado directamente con la prudencia.
Sin embargo, todos los preceptos del decálogo consideran a la
prudencia en cuanto que dirige los actos virtuosos.
A las objeciones:
1. Aunque la prudencia sea
absolutamente la principal de las virtudes morales, la justicia, no
obstante, tiene en cuenta, sobre todo, la razón de lo debido,
necesaria para el precepto, como hemos dicho (q.46 a.3). De ahí que
los preceptos principales de la ley, que son los del decálogo, debían
referirse más a la justicia que a la prudencia.
2. La doctrina del Evangelio es
doctrina de perfección. Por eso fue conveniente que el hombre fuera
bien instruido por ella en todo lo tocante a la rectitud de la vida,
sean fines, sean medios, para llegar al fin. Eso mismo hizo
conveniente que en la doctrina evangélica se dieran también preceptos
sobre la prudencia.
3. La doctrina del Antiguo
Testamento se ordena como fin propio a los preceptos del decálogo; por
eso fue conveniente que en los documentos posteriores del Antiguo
Testamento el hombre fuera instruido sobre el acto de prudencia, que
versa sobre los medios.
Artículo 2:
¿Convenía que en la ley antigua se hubieran propuesto preceptos
prohibitivos sobre los vicios contrarios a la prudencia?
lat
Objeciones por las que parece que en la Ley Antigua no están bien
expuestos los preceptos que prohíben los vicios contrarios a la
prudencia:
1. Son contrarios a la prudencia no solamente los vicios directamente
opuestos, como la imprudencia y sus especies, sino también los que
tienen algún parecido con ella, como la astucia y lo que a ella
pertenece. Pero esos vicios están prohibidos en la ley, como se ve por
estas palabras: No oprimas con engaño a tu prójimo (Lev 19,13),
y estas otras: No tendrás en tu bolsa pesa grande y pesa chica
(Dt 25,13). Por lo tanto, debieran darse también algunos preceptos
prohibitivos sobre los vicios directamente opuestos a la
prudencia.
2. Además de la compraventa, pueden ser objeto de fraude
otras muchas cosas. Fue, por lo mismo, inconveniente
que la ley prohibiera el fraude solamente en materia de
compraventa.
3. El mismo motivo hay para preceptuar el acto virtuoso
que para prohibir el acto del vicio contrario. Ahora bien, en la ley
no está preceptuado el acto de la prudencia. Luego tampoco debieron
prohibirse los vicios opuestos.
Contra esto: está el hecho de la existencia de los preceptos de la ley
que demuestran lo contrario.
Respondo: Como acabamos de exponer (a.1), la
justicia considera sobre todo la razón de lo debido, necesaria para el
precepto, ya que, como diremos luego (q.58 a.2), la justicia se ordena
a dar a otro lo que le es debido. La astucia, por otra parte, se
comete sobre todo en materia de justicia, como hemos expuesto (q.65 a.8). Fue, por lo tanto, conveniente que se dieran en la ley preceptos
prohibitivos relacionados con el ejercicio de la astucia en materia de
injusticia, como son las calumnias inferidas a otro con engaño y
fraude, o sustraerle con engaño sus bienes.
A las objeciones:
1. Los vicios directamente opuestos
a la prudencia con manifiesta contrariedad no atañen a la injusticia
del mismo modo que la astucia. Por esa razón no están prohibidos en la
ley como el fraude y el engaño, que pertenecen también a la
injusticia.
2. El engaño y el fraude cometidos
en materia de justicia puede decirse que van incluidos en la
prohibición de la calumnia. Pero donde se dan con mayor frecuencia el
fraude y el engaño es en los actos de compraventa, según el testimonio
de la Escritura: El tendero no será sin pecado (Eclo 26,28).
Por esta razón se da en la ley de modo especial el precepto que
prohibe el fraude cometido en la compraventa.
3. Todos los preceptos dados en la
ley se ordenan a la ejecución de la prudencia, así como los que
prohíben el hurto, la calumnia y la venta fraudulenta, se ordenan a la
ejecución de la astucia.