Artículo 1:
La ley natural, ¿es un hábito?
lat
Objeciones por las que parece que la ley natural es un
hábito.
1. Según dice el Filósofo en II Etic., tres
cosas hay en el alma: potencias, hábitos y pasiones. Mas la ley
natural no es ninguna de las potencias ni de las pasiones del alma,
como se ve examinándolas una a una. Luego, la ley natural es un
hábito.
2. San Basilio dice que la conciencia o sindéresis
es
la ley de nuestro entendimiento, lo cual sólo puede
aplicarse a la ley natural. Pero la sindéresis es un
hábito, como vimos en la
Parte I (
q.79 a.12). Luego, también es
un hábito la ley natural.
3. La ley natural permanece siempre en el hombre, como veremos luego
(
a.6). Pero no siempre la razón humana, a la que pertenece la ley,
está pensando en la ley natural. Luego, la ley natural no es un acto,
sino un hábito.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en De bono
coniugali, que el hábito es una facultad de la
que se usa cuando es necesario. Pero la ley natural no es de esta
condición, puesto que se da en los niños y en los condenados, que no
están en disposición de usarla. Luego, la ley natural no es un
hábito.
Hay que decir: El hábito puede entenderse de dos
maneras. Primero, en sentido propio y esencial; y así la ley natural
no es un hábito. Porque vimos arriba (
q.90 a.2) que la ley es un
producto de la razón, como en el orden especulativo lo es también la
proposición. Mas no es la misma cosa algo que se hace y aquello con
que se hace; pues, por ejemplo, con el hábito de la gramática se
construye una oración correcta. Así pues, como el hábito pertenece al
orden de los medios de acción, es imposible que una ley sea hábito
propia y esencialmente hablando.
En segundo lugar, puede llamarse hábito al contenido de un hábito,
como cuando se llama fe a lo que se admite por fe. Y, como los
preceptos de la ley natural a veces son considerados en acto por la
razón y a veces están en la razón sólo de manera habitual, en función
de esto último puede decirse que la ley natural es un
hábito. Pasa como con los principios indemostrables del orden
especulativo, que no son el hábito mismo de los principios, sino el
objeto o contenido de este hábito.
A las objeciones:
1. El Filósofo trata en el lugar
citado de establecer la nota genérica de la virtud. Y
como la virtud es, a todas luces, un principio de operación, sólo
menciona lo que es principio de los actos humanos; a saber; las
potencias, los hábitos y las pasiones. Pero además de estos tres
principios hay en el alma otras cosas, como son los actos —por
ejemplo, el querer y el conocer en quien conoce y quiere—, las
propiedades naturales del alma —por ejemplo, la inmortalidad—, y
otras cosas semejantes.
2. Se dice que la sindéresis es
ley de nuestro entendimiento, porque es un hábito que contiene los
preceptos de la ley natural que son principios primeros del obrar humano.
3. El argumento concluye que la
ley la poseemos de manera habitual, y esto lo concedemos.
Sobre el argumento en contrario, adviértese que, debido a
algún impedimento, no siempre podemos hacer uso de lo que poseemos de
manera habitual, como no puede el hombre sumido en el sueño servirse
del hábito de la ciencia. De la misma manera, tampoco puede el niño
servirse del hábito de los primeros principios o del de la ley
natural, por falta de edad.
Artículo 2:
La ley natural, ¿comprende muchos preceptos o uno
solamente?
lat
Objeciones por las que parece que la ley natural no comprende muchos
preceptos, sino solamente uno.
1. Como ya vimos (
q.92 a.2), la ley pertenece al género del precepto.
Luego si hubiera muchos preceptos en la ley natural se seguiría que
también serían muchas las leyes naturales.
2. La ley natural es algo consiguiente a la naturaleza humana. Mas la
naturaleza humana, aunque es una considerada como un todo, es múltiple
en sus partes. Por eso, la ley natural, o bien consta de un solo
precepto por la unidad de la naturaleza humana como un todo, o bien
consta de muchos por la multiplicidad de la naturaleza humana en sus
partes. Pero en este caso también las inclinaciones de la parte
concupiscible deberían pertenecer a la ley natural.
3. La ley, como ya vimos (
q.90 a.1) es cosa de la razón. Pero la
razón en el hombre es una sola. Luego la ley natural sólo tiene un
precepto.
Contra esto: consta que los preceptos de la ley natural son en el orden
práctico lo que son los primeros principios en el orden de la
demostración. Pero estos primeros principios son muchos. Luego también
son múltiples los preceptos de la ley natural.
Respondo: Como ya dijimos (
q.91 a.3), los principios de la ley natural son en el orden práctico lo que los primeros principios de la demostración en el orden especulativo, pues
unos y otros son evidentes por sí mismos. Ahora bien, esta evidencia puede entenderse en dos sentidos: en absoluto y en relación a
nosotros. De manera absoluta es evidente por sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto; pero tal proposición puede no ser evidente para alguno, porque ignora la definición de su sujeto. Así, por ejemplo, la enunciación «el hombre es racional» es evidente por naturaleza, porque el que dice hombre dice racional; sin embargo, no es evidente para quien desconoce lo que es el hombre. De aquí que, según expone Boecio en su obra
De hebdomad., hay axiomas o proposiciones
que son evidentes por sí mismas para todos; y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos, como «el todo es mayor que la parte» o «dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí». Y hay proposiciones que son evidentes por sí mismas sólo para los sabios, que entienden la significación de sus términos. Por ejemplo, para el que sabe que el ángel no es corpóreo y entiende lo que esto significa, resulta evidente que el ángel no esta circunscrito a un lugar; mas no así para el indocto, que desconoce el sentido estricto de estos términos.
Ahora bien, entre las cosas que son conocidas de todos hay un cierto orden. Porque lo primero que alcanza nuestra aprehensión es el ente, cuya noción va incluida en todo lo que el hombre aprehende. Por eso, el primer principio indemostrable es que «no se puede afirmar y negar a la vez una misma cosa», principio que se funda en las nociones de
ente y no-ente y sobre el cual se asientan todos los demás principios, según se dice en IV Metaphys. Mas así como el ente es la noción absolutamente primera del conocimiento, así el bien es lo primero que se alcanza por la aprehensión de la razón práctica, ordenada a la operación; porque todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí que el primer principio de la razón práctica es el que se funda sobre la noción de bien, que se formula así: «el bien es lo que todos apetecen». En consecuencia, el primer precepto de la ley es éste: «El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse». Y sobre éste se fundan todos los demás preceptos de la ley natural, de suerte que cuanto se ha de hacer o evitar caerá bajo los preceptos de esta ley en la medida en que la razón práctica lo capte naturalmente como bien humano.
Por otra parte, como el bien tiene razón de fin, y el mal, de lo contrario, síguese que todo aquello a lo que el hombre tiene natural inclinación, la razón naturalmente lo aprehende como bueno y, por ende, como algo que debe ser procurado, mientras que su contrario lo aprehende como mal y como algo que debe ser evitado. Por tanto, según el orden de las inclinaciones naturales será el orden de los preceptos de la ley natural. Y así encontramos, ante todo, en el hombre una inclinación que le es común con todas las sustancias, consistente en que toda sustancia tiende por naturaleza a conservar su propio ser. Y de acuerdo con esta inclinación pertenece a la ley natural todo aquello que ayuda a la conservación de la vida humana e impide su destrucción. En segundo lugar, encontramos en el hombre una inclinación hacia bienes más determinados, según la naturaleza que tiene en común con los demás animales. Y a tenor de esta inclinación se consideran de ley natural las cosas que la naturaleza ha enseñado a todos los animales, tales como la conjunción de los sexos, la educación de los hijos y otras cosas semejantes. En tercer lugar, hay en el hombre una inclinación al bien correspondiente a la naturaleza racional, que es la suya propia, como es, por ejemplo, la inclinación natural a buscar la verdad acerca de Dios y a vivir en sociedad. Y, según esto, pertenece a la ley natural todo lo que atañe a esta inclinación, como evitar la ignorancia, no ofender a aquellos con los que debe convivir, y todo lo demás relacionado con esto.
A las objeciones:
1. Todos estos preceptos de la ley
natural constituyen una ley natural única en cuanto se reducen a un
único primer precepto.
2. Todas las inclinaciones de
cualquiera de las partes de la naturaleza humana, como la
concupiscible y la irascible, en la medida en que se someten al orden
de la razón, pertenecen a la ley natural y se reducen a un único
primer precepto, como acabamos de decir (sol., ad 1). Y así, los
preceptos de la ley natural, considerados en sí mismos, son muchos,
pero todos ellos coinciden en la misma raíz.
3. Aunque es una en sí misma, la
razón ha de poner orden en todos los asuntos que atañen al hombre. Y
en este sentido caen bajo la ley de la razón todas las cosas que son
susceptibles de una ordenación racional.
Artículo 3:
Los actos de las virtudes, ¿son todos de ley natural?
lat
Objeciones por las que parece que no todos los actos de las virtudes
son de ley natural.
1. Como ya vimos (
q.90 a.2), la ley se ordena esencialmente al bien
común. Pero los actos de algunas virtudes, como se ve particularmente
en los de la templanza, se ordenan al bien particular del individuo.
Luego no todos los actos de las virtudes caen bajo la ley
natural.
2. Todos los pecados se oponen a algún acto de virtud. Luego si todos
los actos de virtud son de ley natural, se seguiría que todos los
pecados son contra la naturaleza. Pero esto se atribuye especialmente
a algunos pecados nada más.
3. En lo que es de naturaleza convienen todos los hombres. Mas en los
actos de las virtudes no todos convienen, porque lo que en uno es
virtuoso puede ser en otro pecaminoso. Luego no todos los actos de
virtud caen bajo la ley natural.
Contra esto: afirma San Juan Damasceno en el libro III
que las virtudes son naturales. Luego los actos de las virtudes
están sujetos a la ley natural.
Respondo: Los actos de las virtudes pueden ser
considerados bajo un doble aspecto: como actos
virtuosos y como actos de una determinada especie. Pues bien, si los
consideramos en cuanto virtuosos, todos caen bajo la ley natural. Ya
dijimos (
a.2), en efecto, que pertenece a la ley natural todo aquello
a lo que el hombre se siente inclinado por naturaleza. Mas todos los
seres se sienten naturalmente inclinados a realizar las operaciones
que les corresponden en consonancia con su forma; por ejemplo, el
fuego se inclina por naturaleza a calentar. Y como la forma propia del
hombre es el alma racional, todo hombre se siente naturalmente
inclinado a obrar de acuerdo con la razón. Y esto es obrar
virtuosamente. Por consiguiente, así considerados, todos los actos de
las virtudes caen bajo la ley natural, puesto que a cada uno la propia
razón le impulsa por naturaleza a obrar virtuosamente. Si, en cambio,
consideramos los actos virtuosos en sí mismos o según su especie, no
todos ellos son de ley natural. Porque hay muchas acciones virtuosas
que no responden de manera inmediata a una inclinación natural, sino
que son el resultado del proceso racional por el que los hombres
buscan lo más útil para vivir bien.
A las objeciones:
1. La templanza versa sobre las
concupiscencias naturales relativas a la comida, la bebida y el sexo;
y éstas se ordenan al bien común de la naturaleza, como las demás
materias legales se ordenan al bien común moral.
2. Por naturaleza humana podemos
entender, o bien aquella que es específica del hombre, y en este
sentido todos los pecados, al ser contrarios a la razón, están también
contra la naturaleza, según expone San Juan Damasceno en el libro
2; o bien aquella que es común al hombre y a los demás
animales. Y en este sentido hay algunos pecados que se dicen
especialmente contrarios a la naturaleza. Tal sucede, por ejemplo, con
la sodomía, que, por ser contraria al intercambio entre macho y hembra
común a todos los animales, recibe especialmente el nombre de vicio
contra la naturaleza.
3. Este argumento hace hincapié en
los actos considerados en sí mismos. Y en este sentido sí sucede que,
debido a las variadas condiciones de los hombres, algunos actos son
virtuosos en unos individuos, por proporcionados y convenientes para
ellos, mientras que en otros son desproporcionados y, por tanto,
pecaminosos.
Artículo 4:
La ley natural, ¿es la misma para todos?
lat
Objeciones por las que parece que la ley natural no es la misma para
todos.
1. En el Decreto se dice que el derecho
natural es lo que se contiene en la ley y en el Evangelio. Pero
esto no es común a todos, puesto que, según se lee en Rom 10,16, no
todos obedecen al Evangelio. Luego la ley natural no es única para
todos.
2. Según se dice en V Eihic., por justo se
entiende aquello que es conforme a la ley. Pero en el mismo
libro se afirma también que nada es tan universalmente justo que no deje de serlo para algunos. Luego la ley, incluida la natural, no es la misma para todos.
3. Según queda dicho (
a.2.3), pertenece a la ley natural aquello a lo
cual el hombre se encuentra inclinado por naturaleza. Mas no todos los hombres tienen las mismas inclinaciones, sino
que unos apetecen el placer, otros el honor, etc. Luego no hay en
todos una única ley natural.
Contra esto: está lo que dice San Isidoro en Etymol.: El derecho natural es común a todas las naciones.
Respondo: Como ya vimos (
a.2.3), pertenece a la
ley natural todo aquello a lo cual el hombre se encuentra naturalmente
inclinado, dentro de lo cual lo específico del hombre es que se sienta
inclinado a obrar conforme a la razón. Ahora bien, según consta por
I
Physic., es propio de la razón el proceder de
lo común a lo particular. Aunque de diferente manera, según se trate
de la razón especulativa o de la razón práctica. Porque la primera
versa principalmente sobre cosas necesarias, que no pueden comportarse
más que como lo hacen, y por eso tanto sus conclusiones particulares
como sus principios comunes expresan verdades que no admiten
excepción. La razón práctica, en cambio, se ocupa de cosas
contingentes, cuales son las operaciones humanas, y por eso, aunque en
sus principios comunes todavía se encuentra cierta necesidad, cuanto
más se desciende a lo particular tanto más excepciones ocurren. Así,
pues, en el orden especulativo, la verdad es la misma para todos, ya
sea en los principios, ya en las conclusiones, por más que no sea
conocida por todos la verdad de las conclusiones, sino sólo la de los
principios llamados «concepciones comunes». Pero en el
orden práctico, la verdad o rectitud práctica no es la misma en todos
a nivel de conocimiento concreto o particular, sino sólo de
conocimiento universal; y aun aquellos que coinciden en la norma
práctica sobre lo concreto, no todos la conocen igualmente.
Por tanto, es manifiesto que, en lo tocante a los principios comunes
de la razón, tanto especulativa como práctica, la verdad o rectitud es
la misma en todos, e igualmente conocida por todos. Mas si hablamos
de las conclusiones particulares de la razón especulativa, la verdad
es la misma para todos los hombres, pero no todos la conocen
igualmente. Así, por ejemplo, que los ángulos del triángulo son
iguales a dos rectos es verdadero para todos por igual; pero es una
verdad que no todos conocen. Si se trata, en cambio, de las
conclusiones particulares de la razón práctica, la verdad o rectitud
ni es la misma en todos ni en aquellos en que es la misma es
igualmente conocida. Así, todos consideran como recto y verdadero el
obrar de acuerdo con la razón. Mas de este principio se sigue como
conclusión particular que un depósito debe ser devuelto a su dueño. Lo
cual es, ciertamente, verdadero en la mayoría de los casos; pero en
alguna ocasión puede suceder que sea perjudicial y, por consiguiente,
contrario a la razón devolver el depósito; por ejemplo, a quien lo
reclama para atacar a la patria. Y esto ocurre tanto más fácilmente
cuanto más se desciende a situaciones particulares, como cuando se
establece que los depósitos han de ser devueltos con tales cauciones o
siguiendo tales formalidades; pues cuantas más condiciones se añaden
tanto mayor es el riesgo de que sea inconveniente o el devolver o el
retener el depósito.
Así, pues, se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los
primeros principios universales, es la misma para todos los hombres,
tanto en el contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto
a ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas
de los principios universales, también es la misma bajo ambos aspectos
en la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas
excepciones, ya sea en cuanto a la rectitud del contenido, a causa de
algún impedimento especial (como también en algunos casos faltan las causas naturales debido a un impedimento); ya sea en cuanto al grado
del conocimiento, debido a que algunos tienen la razón oscurecida por
una pasión, por una mala costumbre o por una torcida disposición
natural. Y así cuenta Julio César en VI De bello
gallico que entre los germanos no se consideraba
ilícito el robo a pesar de que es expresamente
contrario a la ley natural.
A las objeciones:
1. Esas palabras no se han de
entender como si todo lo que se contiene en la ley y en el Evangelio
fuera de ley natural, pues enseñan muchas cosas superiores a la
naturaleza; sino en el sentido de que la ley natural alcanza aquí su
expresión más plena. Por eso Graciano, tras haber dicho que el
derecho natural es lo que se contiene en la ley y en el Evangelio,
añade inmediatamente a modo de ejemplo: donde se manda que cada uno
se comporte con los demás como quiere que los demás se comporten con
él.
2. La sentencia del
Filósofo hay que referirla a lo que es justo por
naturaleza no en el orden de los principios generales, sino en el de
las conclusiones derivadas de ellos, las cuales son rectas en la
mayoría de los casos, pero fallan algunas veces.
3. Puesto que en el hombre la
razón domina y manda sobre las demás potencias, debe dirigir también
las inclinaciones naturales propias de estas potencias. De aquí que
todos aceptan generalmente como norma que todas las inclinaciones
humanas deben ser regidas por la razón.
Artículo 5:
¿Puede cambiar la ley natural?
lat
Objeciones por las que parece que la ley natural puede
cambiar.
1. Sobre las palabras de Eclo 17,9: Le dio además la ciencia y la
ley de vida, comenta la Glosa: Porque
entregó la ley escrita para corrección de la ley natural. Pero lo
que se corrige cambia. Luego la ley natural puede cambiar.
2. El homicidio del inocente, así como el adulterio y el robo, son
contrarios a la ley natural. Pero todo esto fue cambiado por Dios en
algunos casos, a saber: cuando mandó a Abrahán que diera muerte a su
hijo inocente, como se lee en Gén 22,2; cuando mandó a los judíos que
se apropiasen de los vasos pedidos en préstamo a los egipcios, como
consta en Ex 12,35s; y cuando impuso a Oseas que tomara por esposa a
una mujer prostituta, como se ve en Os 1,2. Luego la ley natural es
susceptible de cambio.
3. San Isidoro afirma en V Etymolog. que la
posesión de los bienes en común y la libertad igual para todos son de
derecho natural. Pero vemos que esto ha sido
cambiado por las leyes humanas. Luego parece que la ley natural es
mudable.
Contra esto: está lo que se dice en el Decreto,
dist.5: El derecho natural nace con la criatura
racional; y no cambia con el tiempo, sino que permanece
inmutable.
Respondo: El cambio de la ley natural puede
concebirse de dos maneras. Primero, porque se le añade algo. Y en tal
sentido nada impide que la ley natural cambie, pues de hecho son
muchas las disposiciones útiles para la vida humana que se han añadido
a la ley natural, tanto por la ley divina como, incluso, por las leyes
humanas.
En segundo lugar, cambiaría la ley natural por vía de sustracción, es
decir, porque algo que antes era de ley natural deja de serlo. En este
sentido, la ley natural es completamente inmutable en lo que se
refiere a los primeros principios de la misma. Mas en lo tocante a los
preceptos secundarios, que, según dijimos (a.4), son como conclusiones
más determinadas derivadas inmediatamente de los primeros principios,
también es inmutable en cuanto mantiene su validez en la mayoría de
los casos, pero puede cambiar en algunos casos particulares y
minoritarios por motivos especiales, que impiden la observancia de
tales preceptos, según lo ya dicho (a.4).
A las objeciones:
1. Se dice que la ley escrita fue
dada para corrección de la ley natural, bien porque viene a completar
lo que faltaba a la ley natural, bien porque la ley natural se había
corrompido parcialmente en el corazón de algunos, que llegaron a
considerar como bueno lo que es malo por naturaleza, y tal corrupción
necesitaba corrección.
2. En principio todos los hombres
mueren de muerte natural, tanto los inocentes como los culpables. Y
esta muerte es infligida por el poder divino a causa del pecado
original, según la expresión de Re 2,6:
El Señor da la muerte y la
vida. Debido a lo cual, por mandato divino se puede dar la muerte
a cualquier hombre, inocente o culpable, sin ninguna injusticia. A su
vez, el adulterio es la unión carnal con una mujer que, si pertenece a
otro, es en virtud de una ley establecida por Dios. Y, en
consecuencia, el hombre no comete adulterio ni fornicación cualquiera
que sea la mujer a que se una por mandato de Dios. La misma razón vale
también para el robo, que consiste en apropiarse lo ajeno. Pues
cualquier cosa que se tome como propia por mandato de Dios, que es
dueño de todas las cosas, ya no se toma, como en el robo, contra la
voluntad de su dueño. Y esto no sucede sólo en las cosas humanas,
donde lo que Dios manda es, por eso mismo, obligatorio, sino también
en el orden físico, donde todo lo que Dios hace es en cierto modo
natural, según se expuso en la
Parte I (
q.105 a.6 ad 1).
3. Una cosa puede considerarse de
derecho natural por dos motivos. Primero, porque a ella inclina la
naturaleza. Tal es, por ejemplo, el principio de que no se debe hacer
daño al prójimo. Segundo, porque la naturaleza no impone lo contrario.
Como si dijéramos que es de ley natural que el hombre ande desnudo
porque los vestidos no los dio la naturaleza, sino que los inventó el
arte. Y en este sentido es como se dice que es de derecho natural
la posesión de los bienes en común y la libertad igual para
todos, puesto que el reparto de los bienes y la servidumbre no
fueron establecidas por la naturaleza, sino que fueron introducidas
por la razón humana, que las consideró útiles para la vida humana. En
esto, por tanto, la ley natural no cambia sino por
adición.
Artículo 6:
¿Puede la ley natural ser abolida en el corazón humano?
lat
Objeciones por las que parece que la ley natural puede ser abolida en
el corazón humano.
1. En su comentario a las palabras de Rom 2,14: Cuando los
gentiles, que no tienen ley..., afirma la Glosa que en lo íntimo del hombre renovado por la gracia se vuelve a escribir la ley de justicia que había borrado la culpa. Pero la ley de justicia es la ley natural. Luego la ley natural puede ser borrada.
2. La ley de la gracia es más eficaz que la ley de la naturaleza. Mas
la ley de la gracia es borrada por el pecado. Luego
con mayor razón puede ser borrada la ley natural.
3. Lo que la ley establece es considerado como justo. Pero los
hombres han establecido muchas cosas contrarias a la ley natural.
Luego la ley natural puede ser borrada del corazón de los
hombres.
Contra esto: está lo que San Agustín dice en II Confess.: Tu ley ha sido escrita en los corazones de los hombres, donde ninguna iniquidad la puede borrar. Pero la ley escrita en los corazones de los hombres es la ley natural. Luego la ley natural no puede ser suprimida.
Respondo: Como ya expusimos (
a.4.5), a la ley
natural pertenecen, en primer lugar, ciertos preceptos comunísimos que
son conocidos de todos, y luego, ciertos preceptos secundarios y menos
comunes que son como conclusiones muy próximas a aquellos principios.
Pues bien, en cuanto a los principios más comunes, la ley natural no
puede en modo alguno ser borrada de los corazones de los hombres si se
la considera en universal. Puede ser abolida, sin embargo, en algún
caso concreto cuando, por efecto de la concupiscencia o de otra
pasión, la razón se encuentra impedida para aplicar el principio
general a un asunto particular, según ya expusimos (
q.77 a.2). Mas en
lo que toca a los preceptos secundarios, la ley natural puede ser
borrada del corazón de los hombres o por malas persuasiones, a la
manera en que también ocurren errores en las conclusiones necesarias
del orden especulativo, o por costumbres depravadas y hábitos
corrompidos, como en el caso de aquellos que no consideraban pecado el
robo (
a.4) ni siquiera los vicios contra la naturaleza, como
también dice el Apóstol en Rom 1,24s.
A las objeciones:
1. La culpa borra la ley natural en
particular, no en universal; a no ser que se trate de los preceptos
secundarios, según el modo indicado.
2. Aunque la gracia es más eficaz
que la naturaleza, sin embargo, la naturaleza es más esencial al
hombre y, por tanto, más estable.
3. El argumento vale para los
preceptos secundarios de la ley natural, contra los cuales algunos
legisladores dictaron disposiciones inicuas.