Finalmente, debemos tratar de la mutabilidad de las leyes (q.95 intr). Sobre el tema se plantean cuatro preguntas:
Artículo 1:
¿Debe la ley humana cambiar de alguna manera?
lat
Objeciones por las que parece que la ley humana no debe cambiar de
ninguna manera.
1. La ley humana, como ya hemos dicho (q.95 a.2), se deriva de la ley
natural. Mas la ley natural es inmutable. Luego también la ley humana
debe permanecer inalterable.
2. Según enseña el Filósofo, en V Ethic., la
medida debe ser particularmente estable. Mas la ley humana, como ya
dijimos (q.90 a.1.2) es medida de los actos humanos. Luego debe
permanecer inmutable.
3. Según lo dicho anteriormente (q.95 a.2), es esencial a la ley que
sea justa y recta. Mas lo que es recto una vez es recto siempre. Luego
lo que una vez es ley debe serlo siempre.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en I De lib.
arb.: La ley temporal, aunque sea justa, puede
ser legítimamente cambiada en el curso del tiempo.
Respondo: La ley humana, como ya vimos (q.91 a.3), es un dictamen de la razón de acuerdo con el cual se dirigen los
actos humanos. De aquí que para cambiarla legítimamente pueden darse
dos motivos: uno por parte de la razón, y otro por parte de los
hombres cuyos actos la ley regula. Por parte de la razón, porque
parece connatural a la razón humana avanzar gradualmente de lo
imperfecto a lo perfecto. Y así vemos, en las ciencias especulativas,
que los primeros investigadores sólo lograron hallazgos imperfectos
que luego fueron perfeccionados por sus sucesores. Esto es lo que
sucede también en el orden práctico. Pues los primeros que intentaron
descubrir algo útil para la constitución de la sociedad humana, no
pudiendo por sí solos tenerlo todo en cuenta, establecieron normas
imperfectas y llenas de lagunas, que luego fueron modificadas y
sustituidas por otras con menos deficiencias en el servicio del bien
común.
A su vez, por parte de los hombres cuyos actos regula, la ley puede ser legítimamente modificada por el cambio de las condiciones humanas, que en sus diferencias requieren tratamientos diferentes. San Agustín explica esto en I De lib. arb. con el siguiente ejemplo: Cuando un pueblo es correcto, y ponderado y celosísimo guardián del bien común, es justo que se le reconozca por ley la facultad de nombrar él mismo a los magistrados que lo han de gobernar. Mas si este mismo pueblo, corrompiéndose poco a poco, cae en la venalidad del sufragio y entrega el mando a los infames y malvados, con razón se les priva del poder de nombrar cargos y retorna este poder al arbitrio de una minoría de hombres honestos.
A las objeciones:
1. Como ya dijimos (q.91 a.2; q.96 a.2 ad 3), la ley natural es una participación de la ley eterna, y es
por eso inmutable, debido a la misma inmutabilidad y perfección de la
razón divina, autora de la naturaleza. La razón humana, en cambio, es
mudable e imperfecta, y por eso también es mudable su ley. Además, la
ley natural está integrada por preceptos universales, que se mantienen
siempre idénticos; mientras que la ley humana consta de preceptos
particulares aplicables a los casos que ocurren de
improviso.
2. La medida debe ser estable en
lo posible. Pero en las cosas mudables no se encuentra nada
absolutamente inmutable. Por eso la ley humana no puede ser inmutable
por completo.
3. La rectitud de las cosas
corporales es un atributo absoluto, y por eso, considerada en sí
misma, es permanente. Pero la rectitud de la ley es un atributo
relativo, que se dice en función del bien común, al que no siempre una
misma cosa contribuye de la misma manera, como ya dijimos. Por
eso, en esta materia, la rectitud puede cambiar.
Artículo 2:
La ley humana, ¿debe modificarse siempre que se encuentra algo
mejor?
lat
Objeciones por las que parece que la ley humana debe modificarse
siempre que se encuentra algo mejor.
1. Las leyes humanas son obra de la razón humana, al igual que las de
cualquiera de las ciencias. Pero las leyes científicas cambian cuando
se descubre algo mejor. Luego otro tanto se ha de hacer con las leyes
humanas.
2. Por las cosas pasadas podemos proveer sobre las futuras. Mas si en
el pasado no se hubieran cambiado las leyes humanas a medida que se
descubría algo mejor, se seguirían muchos inconvenientes, puesto que
las leyes antiguas estaban llenas de imperfecciones. Luego parece que
las leyes han de modificarse cada vez que se descubre algo mejor que
disponer.
3. Las leyes humanas son instituidas para regular actos singulares.
Pero acerca de las cosas singulares no se puede alcanzar un
conocimiento perfecto sino mediante la experiencia, la cual, según
dice Aristóteles en II Ethic., requiere
tiempo. Luego parece que, según va pasando el tiempo, se pueden ir
descubriendo mejores cosas que disponer.
Contra esto: está lo que se dice en el Decreto,
dist.12: Es una vergüenza ridicula y abominable que
toleremos la violación de las tradiciones que desde la antigüedad
recibimos de nuestros mayores.
Respondo: Según ya vimos (a.1), en tanto es
legítimo cambiar una ley en cuanto con su cambio se contribuye al bien
común. Ahora bien, por sí mismo, el cambio de las leyes comporta
ciertos riesgos para el bien común. Porque la costumbre ayuda mucho a
la observancia de la ley, tanto que lo que se hace en contra de la
costumbre ordinaria, aunque sea más llevadero, parece más pesado. Por
eso, cuando se cambia una ley se merma su poder de coacción al
quitarle el soporte de la costumbre. De aquí que la ley humana no
debe cambiarse nunca a no ser que, por otro lado, se
le devuelva al bien común lo que se le sustrae por éste. Lo cual puede
suceder, ya porque del nuevo estatuto deriva una grande y manifiesta
utilidad, ya porque el cambio se hace sumamente necesario debido a que
la ley vigente entraña una clara iniquidad o su observancia resulta
muy perjudicial. Por eso dice el Jurisconsulto que la
institución de nuevas leyes debe reportar una evidente utilidad que
justifique el abandono de aquellas otras que durante mucho tiempo
fueron consideradas equitativas.
A las objeciones:
1. En las disciplinas científicas
toda la eficacia deriva de la razón; por eso, cuando se descubre una
razón mejor, debe ser abandonada la anterior. Pero las leyes
reciben su mayor fuerza de la costumbre, según dice el Filósofo en
II Polit., y por eso no deben cambiarse
fácilmente.
2. El argumento concluye que las
leyes deben modificarse; pero no por una ventaja cualquiera, sino por
una utilidad o necesidad grandes, tal como acabamos de exponer.
3. Lo cual vale también para la
tercera dificultad.
Artículo 3:
¿Puede la costumbre alcanzar fuerza de ley?
lat
Objeciones por las que parece que la costumbre no puede alcanzar
fuerza de ley ni llegar a suprimir la ley.
1. La ley humana, según vimos (q.93 a.3; q.95 a.2), deriva de la ley
natural y de la divina. Mas las costumbres humanas no pueden cambiar
las leyes natural y divina. Luego tampoco pueden modificar la ley
humana.
2. La acumulación de males no puede originar un bien. Mas el primero
que empieza a obrar en contra de la ley hace mal. Luego multiplicando
acciones semejantes no se produce ningún bien. Pero la ley sí es un
bien, puesto que es regla de los actos humanos. Luego no cabe que la
costumbre suprima la ley para adquirir ella misma fuerza de
ley.
3. Poner leyes pertenece a las personas públicas, encargadas de regir
la comunidad, y por eso las personas privadas no pueden instituir
leyes. Mas la costumbre se nutre con actos de personas privadas. Luego
no puede alcanzar fuerza de ley para sustituir una ley
anterior.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en la carta Ad
Casulan.: Las costumbres del pueblo de Dios y
las instituciones de los antepasados deben ser tenidas por leyes; y lo
mismo que se reprime a quienes quebrantan las leyes divinas, debe
refrenarse a quienes desprecian las leyes eclesiásticas.
Respondo: Toda ley emana de la razón y de la
voluntad del legislador: las leyes divina y natural, de la voluntad
razonable de Dios; la ley humana, de la voluntad del hombre regulada
por la razón. Ahora bien, la voluntad y la razón del hombre, en el
orden operativo, no sólo se expresan con palabras, sino también con
hechos, puesto que cada uno da a entender que prefiere como bueno lo
que realiza con la acción. Ahora bien, es claro que la ley puede ser
cambiada o explicada con la palabra, en cuanto ésta expresa los
movimientos interiores y los conceptos de la razón humana. Luego
también con los actos, sobre todo los reiterados, que
engendran costumbre, se puede cambiar y explicar la
ley, e incluso producir algo que tenga fuerza de ley. La reiteración,
en efecto, de los actos exteriores expresa de una manera muy eficaz la
inclinación interior de la voluntad y los conceptos de la razón, pues
lo que se repite muchas veces demuestra proceder de un juicio racional
deliberado. He aquí por qué la costumbre tiene fuerza de ley, deroga
la ley e interpreta la ley.
A las objeciones:
1. Las leyes natural y divina
derivan de la voluntad divina, según queda dicho. Luego no
pueden ser modificadas por la costumbre, que procede de la voluntad
humana; sólo la voluntad divina las podría cambiar. De aquí que
ninguna costumbre puede prevalecer contra la ley divina o la ley
natural, y así lo indica San Isidoro cuando dice en II Synonym.: El uso ceda ante la autoridad; la ley
y la razón triunfen sobre las costumbres depravadas.
2. Ya vimos (q.96 a.6) que las
leyes humanas resultan deficientes en algunos casos. Cabe, por lo
tanto, en estas ocasiones, obrar al margen de la ley sin que el acto
sea malo. Si estos casos se multiplican debido a los cambios humanos,
la costumbre pone entonces de manifiesto que la ley ya no es útil, lo
mismo que lo manifestaría una ley contraria promulgada verbalmente.
Mas si subsiste el motivo que la hacía útil, es la ley la que
prevalece sobre la costumbre, y no la costumbre sobre la ley. A no ser
que ésta sea considerada inútil por el mero hecho de que no es posible según las costumbres del país, que era una de las
condiciones de la ley (q.95 a.3). Pues es difícil
cambiar las costumbres del pueblo.
3. La comunidad en la que surge la
costumbre puede encontrarse en dos condiciones diferentes. Cuando se
trata de una comunidad libre, capacitada para darse leyes, el consenso
de todo el pueblo expresado en la costumbre vale más en orden a
establecer una norma que la autoridad del príncipe, cuyo poder para
crear leyes radica únicamente en que asume la representación del
pueblo. Por eso, aunque las personas particulares no pueden crear
leyes, sí puede hacerlo todo el pueblo. Si, en cambio, el pueblo no
tiene la libre facultad de darse leyes ni de anular las que le impone
una autoridad superior, aun entonces la costumbre que llega a
prevalecer adquiere fuerza de ley al ser tolerada por quienes tienen
el poder de legislar, pues con la simple tolerancia se entiende que
aprueban lo que la costumbre introdujo.
Artículo 4:
¿Pueden los gobernantes dispensar de las leyes humanas?
lat
Objeciones por las que parece que los gobernantes no pueden dispensar
de las leyes humanas.
1. La ley ha sido establecida para utilidad común, en
expresión de San Isidoro. Mas el bien común no debe
ser sustituido por el provecho particular de una persona, pues, como
dice el Filósofo en I Ethic., el bien de
todo el pueblo es más noble que el bien de un solo individuo.
Luego no se debe dispensar a ninguno para que obre en contra de la ley
común.
2. La Escritura, en palabras del Dt 1,17, habla así a los
constituidos en autoridad: Escuchad al humilde igual que al
poderoso; y no tengáis acepción de personas, porque esto pertenece al
juicio de Dios. Pero conceder a uno lo que se niega a todos en
general parece acepción de personas. Luego los gobernantes no pueden
conceder dispensas, porque está en contra de la ley
divina.
3. La ley humana para ser correcta debe estar en consonancia con las
leyes natural y divina, pues, de lo contrario, no estaría en
armonía con la religión, ni sería conveniente para la
disciplina, tal como exige San Isidoro. Pero
ningún hombre puede dispensar de las leyes divina o natural. Luego
tampoco de la ley humana.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol en 1 Cor 10,17: Se me ha
conferido el encargo de dispensar.
Respondo: Dispensar, en sentido estricto,
significa establecer una ecuación entre algo común y varios sujetos
particulares. De ahí que al cabeza de familia se le llame también
dispensador, debido a que distribuye con peso y medida a cada uno de
los miembros de la familia tanto los quehaceres como los bienes
necesarios. Y así, se dice que alguien dispensa en una comunidad
porque dispone cómo ha de ser cumplido por cada miembro particular un
precepto común. Pero sucede a veces que un precepto generalmente
provechoso para todos resulta perjudicial, bien para una persona
concreta, bien en un caso determinado, porque impide un bien mayor o
porque incluso origina algún daño, según ya expusimos (q.96 a.6). Mas
sería arriesgado dejar este asunto al juicio de los particulares,
salvo en caso de evidente y repentino peligro, como ya indicamos
(ib.). Por eso, el rector de la comunidad tiene poder para dispensar
de las leyes humanas que dependen de su autoridad, concediendo
licencia para que el precepto no sea observado por aquellas personas o
en aquellos casos en que la ley resulta deficiente. Si esta dispensa
la concede sin atender a estas razones y por su sola voluntad, será un
dispensador infiel o imprudente: infiel, si no mira al bien común;
imprudente, si ignora la razón por la que dispensa. De aquí aquella
admonición del Señor en Lc 12,42: ¿Quién te parece que será el
dispensador fiel y prudente a quien el amo pondrá al frente de su
servidumbre?
A las objeciones:
1. Cuando se le dispensa a uno de
cumplir la ley común no se ha de hacer con detrimento del bien común,
sino precisamente para que el bien común salga favorecido.
2. No hay acepción de personas
cuando no se trata igualmente a personas desiguales. Por eso, cuando
la condición de una persona exige razonablemente que se le dé un trato
especial, no habrá acepción de personas en otorgarle la gracia
especial que necesita.
3. La ley natural no admite
dispensa en lo tocante a los preceptos comunes indefectibles. Pero en
los demás preceptos, que son como conclusiones de los preceptos
generales, es a veces dispensada por la autoridad, concediendo, por
ejemplo, que el depósito no sea devuelto al traidor de la patria, o
cosas así. A su vez, ante la ley divina, un hombre cualquiera se
encuentra en la misma condición que una persona privada frente a la
ley pública a la que está sujeto. Por eso, como de la ley humana no
puede dispensar más que aquel de quien la ley depende o un delegado
suyo, tampoco de los preceptos de la ley de Dios puede dispensar nadie
que no sea Dios mismo o, si acaso, alguien especialmente encargado por
él.