Artículo 1:
¿Qué es una circunstancia?
lat
Objeciones por las que parece que las circunstancias no son
un accidente
del acto humano.
1. Dice Tulio, en los Retóricos, que la
circunstancia es el medio de que se sirve el discurso para añadir
fuerza y autoridad a la argumentación. Pero el discurso da fuerza
a su argumentación con lo que pertenece a la sustancia del asunto,
como la definición, el género, la especie, etc., con lo que el mismo
Tulio enseña a argumentar al orador. Luego la
circunstancia no es un accidente del acto humano.
2. Además, es propio del accidente ser inherente. Pero la
circunstancia no es inherente, sino externa. Luego las circunstancias
no son accidentes de los actos humanos.
3. Además, un accidente no pertenece a otro accidente. Pero los actos
humanos mismos son accidentes. Luego las circunstancias no son
accidentes de los actos.
Contra esto: a las condiciones particulares de cualquier cosa singular
se las llama accidentes que la individualizan. Pero el Filósofo, en el
III Ethic., llama a las circunstancias cosas
particulares, es decir, condiciones particulares de los actos
singulares. Luego las circunstancias son accidentes individuales de
los actos humanos.
Respondo: Porque los nombres son signos de lo
entendido, según el Filósofo, es necesario que el
proceso de denominación corresponda al proceso del conocimiento
intelectivo. Ahora bien, nuestro conocimiento intelectual procede de
las cosas más conocidas a las menos conocidas. Por eso, nosotros
transferimos los nombres desde las cosas más conocidas a significar
cosas menos conocidas. Y así, como se dice en el X
Metaphys.,
a partir de las cosas que están en
un lugar, el término distancia pasó a significar todos los
contrarios; igualmente utilizamos los nombres que pertenecen al
movimiento local para significar otros movimientos, porque los
cuerpos, que se circunscriben a un lugar, nos son más conocidos. Y por
eso, el término
circunstancia, que procede de las cosas que
están en un lugar, se aplica a los actos humanos.
Ahora bien, en lo que se circunscribe a un lugar, se dice que es
circunstante lo que, siendo ciertamente extrínseco a una cosa, la
afecta o se acerca a ella espacialmente. Por eso, se llaman
circunstancias las condiciones extrínsecas a la sustancia del acto, que afectan de algún modo al acto humano. Pero se llama accidente de una cosa a lo que, siendo exterior a su sustancia, la afecta realmente. Por consiguiente, a las circunstancias de los actos humanos hay que llamarlas accidentes de los mismos.
A las objeciones:
1. El discurso, en efecto, da
fuerza a la argumentación sobre todo con la sustancia del acto, pero
secundariamente con lo que rodea al acto. Así, uno se convierte en
acusado, en primer lugar, por haber cometido homicidio;
secundariamente por haberlo perpetrado con dolo, por lucro, en tiempo
o lugar sagrado, o algo similar. Por eso, dice expresamente que con la
circunstancia el discurso añade fuerza a la argumentación, de
un modo secundario.
2. Una cosa se dice accidente de
otra de dos modos. Uno, porque le es inherente; así, blanco se dice
accidente de Sócrates. El otro, porque está junto con ella en el mismo
sujeto, y así se dice que blanco es accidente de músico por cuanto
coinciden y de algún modo se unen en un sujeto. De este segundo modo
se dice que las circunstancias son accidentes de los
actos.
3. Se dice que un accidente lo es
de otro por la concurrencia de ambos en el mismo sujeto, como acabamos
de exponer (ad 2). Esto sucede de dos modos. Uno, cuando los dos
accidentes coinciden en el mismo sujeto sin orden alguno, por ejemplo,
blanco y músico en Sócrates. El otro modo, con algún orden, por
ejemplo, porque el sujeto recibe un accidente mediante el otro, como
el cuerpo recibe el color mediante la superficie. Y así se dice
también que un accidente está en otro, pues decimos que el color está
en la superficie. Pues bien, las circunstancias se relacionan con los
actos de ambos modos, porque algunas de las que se ordenan al acto
afectan al agente sin que medie el acto, por ejemplo, el lugar y la
condición de la persona; mientras que otras le afectan mediante el
acto mismo, como el modo de obrar.
Artículo 2:
¿Debe el teólogo considerar las circunstancias de los actos
humanos?
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Objeciones por las que parece que el teólogo no debe considerar las
circunstancias de los actos humanos.
1. El teólogo sólo considera los actos humanos en cuanto que son
cualificados, es decir, buenos o malos. Pero parece que las
circunstancias no pueden hacerlos cualificados, porque, hablando con
propiedad, nada es cualificado por lo que le es exterior, sino por lo
que está en ello. Luego el teólogo no debe considerar las
circunstancias de los actos.
2. Además, las circunstancias son accidentes de los actos. Pero un
ente tiene infinitos accidentes y, por eso, se dice en el VI Metaphys. que ningún arte o ciencia versa sobre
el ente por accidente, salvo la sofística. Luego el teólogo no
debe considerar las circunstancias de los actos humanos.
3. Además, el estudio de las circunstancias corresponde al retórico.
Pero la retórica no es parte de la teología. Luego la consideración de
las circunstancias no corresponde al teólogo.
Contra esto: la ignorancia de las circunstancias causa involuntario,
como dicen el Damasceno y Gregorio Niseno. Pero lo involuntario excusa de culpa, y esto sí debe considerarlo el
teólogo. Luego también las circunstancias.
Respondo: Las circunstancias entran en la
consideración del teólogo por tres razones. La primera, porque el
teólogo considera los actos humanos en cuanto que por ellos el hombre
se ordena a la bienaventuranza. Ahora bien, todo lo que se ordena a un
fin, debe ser proporcionado a él, y un acto adquiere esa proporción al
fin según cierta medida que surge de las circunstancias debidas. Por
consiguiente, la consideración de las circunstancias corresponde al
teólogo. La segunda, porque el teólogo considera los actos humanos en
cuanto que son buenos o malos, mejores o peores, y esta diversidad
se debe a las circunstancias, como se verá después
(
q.18 a.10s;
q.73 a.7). Y la tercera, porque el teólogo considera los
actos humanos en cuanto meritorios o demeritorios, que es una
característica de estos actos, por lo que se requiere que sean
voluntarios. Pero un acto humano se juzga voluntario según el
conocimiento o la ignorancia de las circunstancias, como se
dijo. En consecuencia, corresponde al teólogo la
consideración de las circunstancias.
A las objeciones:
1. Se considera útil el bien que se
ordena a un fin, lo cual implica cierta relación; por eso dice el
Filósofo en I Ethic., que el bien de la
relación es lo útil. Ahora bien, en las cosas que se relacionan
con otra, la denominación no procede sólo de lo que es intrínseco,
sino también de lo próximo extrínseco; como se ve en derecho e
izquierdo, igual y desigual, y similares. Por tanto, como la bondad de
los actos nace de que sean útiles para el fin, nada impide que se los
considere buenos o malos según guarden proporción con algo que los
afecta exteriormente.
2. Los accidentes del todo
accidentales quedan fuera de todo arte por su incertidumbre e
infinidad. Pero estos accidentes no tienen razón de circunstancia,
porque, si bien las circunstancias son exteriores al acto, como se
dijo (
a.1), no obstante le afectan de algún modo y se ordenan a él.
Con todo, los accidentes propiamente dichos son considerados por el
arte.
3. La consideración de las
circunstancias incumbe al moralista, al político y al retórico. Al
moralista, porque ellas contribuyen a establecer o quebrantar el justo
medio de la virtud en las pasiones y en los actos humanos. Al político
y al retórico, porque según las circunstancias los actos se vuelven
laudables o vituperables, excusables o imputables; si bien de distinto
modo, pues lo que el retórico sugiere, el político lo juzga. Pero al
teólogo, a quien sirven todas las artes, de todos esos modos le
corresponde su estudio, pues con el moralista considera los actos como
virtuosos o viciosos; con el retórico y el político, como
merecedores de pena o de premio.
Artículo 3:
¿Cuántas son las circunstancias?
lat
Objeciones por las que parece que no están convenientemente
enumeradas las circunstancias en el III Ethic.
1. Se llama circunstancia a lo que se relaciona con el acto desde el
exterior. Pero así son el tiempo y el lugar. Luego sólo hay dos
circunstancias: cuándo y dónde.
2. Además, de las circunstancias deriva que se obre bien o
mal. Pero esto corresponde al modo del acto. Luego todas las
circunstancias se reducen a una, que es el modo de
obrar.
3. Además, las circunstancias no son la sustancia del acto. Pero
parece que pertenecen a la sustancia del acto sus causas. Luego no
debe considerarse circunstancia lo que procede de la causa del acto
mismo. Por consiguiente, ni quién, ni por qué, ni acerca de qué son circunstancias; pues quién pertenece a la
causa eficiente; por qué, a la final; acerca de qué, a
la material.
Contra esto: está la autoridad del Filósofo en el III Ethic.
Respondo: Tulio en su
Retórica señala siete circunstancias, contenidas en el verso siguiente:
quién, qué, dónde, con qué medios, por qué, cómo, cuándo. En un acto humano se debe considerar, en efecto, quién lo hizo, con qué medios o instrumentos lo ha ejecutado, qué es lo que ha hecho, dónde, por qué, cuándo y cómo lo hizo. Pero Aristóteles, en el III
Ethic., añade otra:
acerca de qué, incluida por Tulio en la circunstancia
qué.
La razón de esta enumeración puede encontrarse así. Se llama
circunstancia a lo que existe fuera de la sustancia del acto y de
algún modo le afecta. Y esto puede suceder de tres maneras: porque
afecta al acto mismo, porque afecta a su causa o porque afecta a su
efecto. Al acto mismo puede afectarle midiéndolo, como el
tiempo y el lugar, o bien cualificándolo, como el modo
de obrar. Respecto del efecto, se considera circunstancia qué ha hecho alguien. En cuanto a la causa del acto, puede
referirse a la causa final, y tenemos por qué; a la causa
material u objeto, y resulta la circunstancia acerca de qué; a
la causa eficiente principal, quién ha hecho; finalmente, a la
causa agente instrumental, de la que resulta la circunstancia con
qué medios.
A las objeciones:
1. El tiempo y el lugar son
circunstancias del acto como su medida, pero las otras lo son porque
le afectan de algún otro modo, y existen fuera de su
sustancia.
2. Este modo de obrar bien o mal
no cuenta como circunstancia, sino que es consecuencia de todas ellas.
No obstante, figura como circunstancia especial el modo que se refiere
a la cualidad del acto, como el andar veloz o lento, golpear suave o
fuerte, etc.
3. No se tiene por circunstancia a
la condición de la causa de la que depende la sustancia del acto, sino
otra condición añadida; así, en el objeto no se dice que sea
circunstancia de un robo lo ajeno, porque esto pertenece a la
sustancia del robo, sino que sea de mayor o menor cantidad. Lo mismo
ocurre con las demás circunstancias que surgen de las otras causas.
Pues no es circunstancia el fin que da la especie al acto, sino un fin
sobre añadido; por ejemplo: no es circunstancia que un hombre fuerte
actúe con vigor por el bien de la fortaleza, pero sí lo es que lo haga
por la liberación de una ciudad o del pueblo cristiano o por algo
semejante. Lo mismo ocurre también a propósito de qué, pues no
es circunstancia de una mojadura que alguien, al echar agua sobre
otro, lo moje; lo es, en cambio, que al mojarlo lo enfríe o lo
caliente, lo cure o le haga daño.
Artículo 4:
¿Cuáles son las circunstancias principales?
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Objeciones por las que parece que las principales circunstancias no
son por qué y aquello en lo que está la operación, como
se dice en el III Ethic.
1. Aquello en lo que está la operación parece que son el lugar y el
tiempo, que no parecen ser circunstancias principales, pues son las
más extrínsecas al acto. Luego aquello en lo que está la operación no
es una circunstancia principal.
2. Además, el fin es extrínseco a la cosa. Luego no parece ser
circunstancia principal.
3. Además, lo principal de una cosa son su causa y su forma. Pero la
causa del acto es la persona agente, y su forma, el modo. Luego parece
que estas dos circunstancias son las principales.
Contra esto: está lo que dice Gregorio Niseno, que las principales circunstancias son para qué se obra y qué es lo que se
obra.
Respondo: Los actos se llaman propiamente
humanos en la medida que son voluntarios, como ya se dijo (
q.1 a.1).
Ahora bien, el fin es el motivo y el objeto de la voluntad. Por
consiguiente, la principal de todas las circunstancias es la que
afecta al acto por parte del fin, es decir,
para qué; después
de ésta, la que afecta a la sustancia misma del acto, es decir,
qué
hizo. Las demás circunstancias son más o menos
importantes según se acerquen mas o menos a estas dos.
A las objeciones:
1. El Filósofo no entiende el
tiempo y el lugar como aquello en lo que está la operación, sino como
lo que se añade al acto mismo. Por eso Gregorio Niseno, como explicando la expresión del Filósofo, pone qué se obra,
en lugar de lo que dijo el Filósofo: aquello en lo que está la
operación.
2. El fin, aunque no es de la
sustancia del acto, es su causa principalísima, en cuanto que mueve a
obrar. Por eso también el acto moral recibe la especie sobre todo del
fin.
3. La persona agente es causa del
acto en la medida que es movida por el fin, y en virtud de esto se
ordena principalmente al acto. Las demás condiciones de la persona no
se ordenan tan principalmente al acto. Tampoco el modo es la forma
sustancial del acto, pues esto se advierte en el acto según el objeto
y el término o fin, sino que es sólo una cualidad accidental.