Suma teológica - Parte I-IIae - Cuestión 7
Las circunstancias de los actos humanos
Ahora corresponde estudiar las circunstancias de los actos humanos (q.6 intr). Y acerca de esto se plantean cuatro problemas:
  1. ¿Qué es una circunstancia?
  2. ¿Debe el teólogo considerar las circunstancias de los actos humanos?
  3. ¿Cuántas son las circunstancias?
  4. ¿Cuáles son las más importantes?
Artículo 1: ¿Qué es una circunstancia? lat
Objeciones por las que parece que las circunstancias no son un accidente del acto humano.
1. Dice Tulio, en los Retóricos, que la circunstancia es el medio de que se sirve el discurso para añadir fuerza y autoridad a la argumentación. Pero el discurso da fuerza a su argumentación con lo que pertenece a la sustancia del asunto, como la definición, el género, la especie, etc., con lo que el mismo Tulio enseña a argumentar al orador. Luego la circunstancia no es un accidente del acto humano.
2. Además, es propio del accidente ser inherente. Pero la circunstancia no es inherente, sino externa. Luego las circunstancias no son accidentes de los actos humanos.
3. Además, un accidente no pertenece a otro accidente. Pero los actos humanos mismos son accidentes. Luego las circunstancias no son accidentes de los actos.
Contra esto: a las condiciones particulares de cualquier cosa singular se las llama accidentes que la individualizan. Pero el Filósofo, en el III Ethic., llama a las circunstancias cosas particulares, es decir, condiciones particulares de los actos singulares. Luego las circunstancias son accidentes individuales de los actos humanos.
Respondo: Porque los nombres son signos de lo entendido, según el Filósofo, es necesario que el proceso de denominación corresponda al proceso del conocimiento intelectivo. Ahora bien, nuestro conocimiento intelectual procede de las cosas más conocidas a las menos conocidas. Por eso, nosotros transferimos los nombres desde las cosas más conocidas a significar cosas menos conocidas. Y así, como se dice en el X Metaphys., a partir de las cosas que están en un lugar, el término distancia pasó a significar todos los contrarios; igualmente utilizamos los nombres que pertenecen al movimiento local para significar otros movimientos, porque los cuerpos, que se circunscriben a un lugar, nos son más conocidos. Y por eso, el término circunstancia, que procede de las cosas que están en un lugar, se aplica a los actos humanos.

Ahora bien, en lo que se circunscribe a un lugar, se dice que es circunstante lo que, siendo ciertamente extrínseco a una cosa, la afecta o se acerca a ella espacialmente. Por eso, se llaman circunstancias las condiciones extrínsecas a la sustancia del acto, que afectan de algún modo al acto humano. Pero se llama accidente de una cosa a lo que, siendo exterior a su sustancia, la afecta realmente. Por consiguiente, a las circunstancias de los actos humanos hay que llamarlas accidentes de los mismos.

A las objeciones:
1. El discurso, en efecto, da fuerza a la argumentación sobre todo con la sustancia del acto, pero secundariamente con lo que rodea al acto. Así, uno se convierte en acusado, en primer lugar, por haber cometido homicidio; secundariamente por haberlo perpetrado con dolo, por lucro, en tiempo o lugar sagrado, o algo similar. Por eso, dice expresamente que con la circunstancia el discurso añade fuerza a la argumentación, de un modo secundario.
2. Una cosa se dice accidente de otra de dos modos. Uno, porque le es inherente; así, blanco se dice accidente de Sócrates. El otro, porque está junto con ella en el mismo sujeto, y así se dice que blanco es accidente de músico por cuanto coinciden y de algún modo se unen en un sujeto. De este segundo modo se dice que las circunstancias son accidentes de los actos.
3. Se dice que un accidente lo es de otro por la concurrencia de ambos en el mismo sujeto, como acabamos de exponer (ad 2). Esto sucede de dos modos. Uno, cuando los dos accidentes coinciden en el mismo sujeto sin orden alguno, por ejemplo, blanco y músico en Sócrates. El otro modo, con algún orden, por ejemplo, porque el sujeto recibe un accidente mediante el otro, como el cuerpo recibe el color mediante la superficie. Y así se dice también que un accidente está en otro, pues decimos que el color está en la superficie. Pues bien, las circunstancias se relacionan con los actos de ambos modos, porque algunas de las que se ordenan al acto afectan al agente sin que medie el acto, por ejemplo, el lugar y la condición de la persona; mientras que otras le afectan mediante el acto mismo, como el modo de obrar.
Artículo 2: ¿Debe el teólogo considerar las circunstancias de los actos humanos? lat
Objeciones por las que parece que el teólogo no debe considerar las circunstancias de los actos humanos.
1. El teólogo sólo considera los actos humanos en cuanto que son cualificados, es decir, buenos o malos. Pero parece que las circunstancias no pueden hacerlos cualificados, porque, hablando con propiedad, nada es cualificado por lo que le es exterior, sino por lo que está en ello. Luego el teólogo no debe considerar las circunstancias de los actos.
2. Además, las circunstancias son accidentes de los actos. Pero un ente tiene infinitos accidentes y, por eso, se dice en el VI Metaphys. que ningún arte o ciencia versa sobre el ente por accidente, salvo la sofística. Luego el teólogo no debe considerar las circunstancias de los actos humanos.
3. Además, el estudio de las circunstancias corresponde al retórico. Pero la retórica no es parte de la teología. Luego la consideración de las circunstancias no corresponde al teólogo.
Contra esto: la ignorancia de las circunstancias causa involuntario, como dicen el Damasceno y Gregorio Niseno. Pero lo involuntario excusa de culpa, y esto sí debe considerarlo el teólogo. Luego también las circunstancias.
Respondo: Las circunstancias entran en la consideración del teólogo por tres razones. La primera, porque el teólogo considera los actos humanos en cuanto que por ellos el hombre se ordena a la bienaventuranza. Ahora bien, todo lo que se ordena a un fin, debe ser proporcionado a él, y un acto adquiere esa proporción al fin según cierta medida que surge de las circunstancias debidas. Por consiguiente, la consideración de las circunstancias corresponde al teólogo. La segunda, porque el teólogo considera los actos humanos en cuanto que son buenos o malos, mejores o peores, y esta diversidad se debe a las circunstancias, como se verá después (q.18 a.10s; q.73 a.7). Y la tercera, porque el teólogo considera los actos humanos en cuanto meritorios o demeritorios, que es una característica de estos actos, por lo que se requiere que sean voluntarios. Pero un acto humano se juzga voluntario según el conocimiento o la ignorancia de las circunstancias, como se dijo. En consecuencia, corresponde al teólogo la consideración de las circunstancias.
A las objeciones:
1. Se considera útil el bien que se ordena a un fin, lo cual implica cierta relación; por eso dice el Filósofo en I Ethic., que el bien de la relación es lo útil. Ahora bien, en las cosas que se relacionan con otra, la denominación no procede sólo de lo que es intrínseco, sino también de lo próximo extrínseco; como se ve en derecho e izquierdo, igual y desigual, y similares. Por tanto, como la bondad de los actos nace de que sean útiles para el fin, nada impide que se los considere buenos o malos según guarden proporción con algo que los afecta exteriormente.
2. Los accidentes del todo accidentales quedan fuera de todo arte por su incertidumbre e infinidad. Pero estos accidentes no tienen razón de circunstancia, porque, si bien las circunstancias son exteriores al acto, como se dijo (a.1), no obstante le afectan de algún modo y se ordenan a él. Con todo, los accidentes propiamente dichos son considerados por el arte.
3. La consideración de las circunstancias incumbe al moralista, al político y al retórico. Al moralista, porque ellas contribuyen a establecer o quebrantar el justo medio de la virtud en las pasiones y en los actos humanos. Al político y al retórico, porque según las circunstancias los actos se vuelven laudables o vituperables, excusables o imputables; si bien de distinto modo, pues lo que el retórico sugiere, el político lo juzga. Pero al teólogo, a quien sirven todas las artes, de todos esos modos le corresponde su estudio, pues con el moralista considera los actos como virtuosos o viciosos; con el retórico y el político, como merecedores de pena o de premio.
Artículo 3: ¿Cuántas son las circunstancias? lat
Objeciones por las que parece que no están convenientemente enumeradas las circunstancias en el III Ethic.
1. Se llama circunstancia a lo que se relaciona con el acto desde el exterior. Pero así son el tiempo y el lugar. Luego sólo hay dos circunstancias: cuándo y dónde.
2. Además, de las circunstancias deriva que se obre bien o mal. Pero esto corresponde al modo del acto. Luego todas las circunstancias se reducen a una, que es el modo de obrar.
3. Además, las circunstancias no son la sustancia del acto. Pero parece que pertenecen a la sustancia del acto sus causas. Luego no debe considerarse circunstancia lo que procede de la causa del acto mismo. Por consiguiente, ni quién, ni por qué, ni acerca de qué son circunstancias; pues quién pertenece a la causa eficiente; por qué, a la final; acerca de qué, a la material.
Contra esto: está la autoridad del Filósofo en el III Ethic.
Respondo: Tulio en su Retórica señala siete circunstancias, contenidas en el verso siguiente: quién, qué, dónde, con qué medios, por qué, cómo, cuándo. En un acto humano se debe considerar, en efecto, quién lo hizo, con qué medios o instrumentos lo ha ejecutado, qué es lo que ha hecho, dónde, por qué, cuándo y cómo lo hizo. Pero Aristóteles, en el III Ethic., añade otra: acerca de qué, incluida por Tulio en la circunstancia qué.

La razón de esta enumeración puede encontrarse así. Se llama circunstancia a lo que existe fuera de la sustancia del acto y de algún modo le afecta. Y esto puede suceder de tres maneras: porque afecta al acto mismo, porque afecta a su causa o porque afecta a su efecto. Al acto mismo puede afectarle midiéndolo, como el tiempo y el lugar, o bien cualificándolo, como el modo de obrar. Respecto del efecto, se considera circunstancia qué ha hecho alguien. En cuanto a la causa del acto, puede referirse a la causa final, y tenemos por qué; a la causa material u objeto, y resulta la circunstancia acerca de qué; a la causa eficiente principal, quién ha hecho; finalmente, a la causa agente instrumental, de la que resulta la circunstancia con qué medios.

A las objeciones:
1. El tiempo y el lugar son circunstancias del acto como su medida, pero las otras lo son porque le afectan de algún otro modo, y existen fuera de su sustancia.
2. Este modo de obrar bien o mal no cuenta como circunstancia, sino que es consecuencia de todas ellas. No obstante, figura como circunstancia especial el modo que se refiere a la cualidad del acto, como el andar veloz o lento, golpear suave o fuerte, etc.
3. No se tiene por circunstancia a la condición de la causa de la que depende la sustancia del acto, sino otra condición añadida; así, en el objeto no se dice que sea circunstancia de un robo lo ajeno, porque esto pertenece a la sustancia del robo, sino que sea de mayor o menor cantidad. Lo mismo ocurre con las demás circunstancias que surgen de las otras causas. Pues no es circunstancia el fin que da la especie al acto, sino un fin sobre añadido; por ejemplo: no es circunstancia que un hombre fuerte actúe con vigor por el bien de la fortaleza, pero sí lo es que lo haga por la liberación de una ciudad o del pueblo cristiano o por algo semejante. Lo mismo ocurre también a propósito de qué, pues no es circunstancia de una mojadura que alguien, al echar agua sobre otro, lo moje; lo es, en cambio, que al mojarlo lo enfríe o lo caliente, lo cure o le haga daño.
Artículo 4: ¿Cuáles son las circunstancias principales? lat
Objeciones por las que parece que las principales circunstancias no son por qué y aquello en lo que está la operación, como se dice en el III Ethic.
1. Aquello en lo que está la operación parece que son el lugar y el tiempo, que no parecen ser circunstancias principales, pues son las más extrínsecas al acto. Luego aquello en lo que está la operación no es una circunstancia principal.
2. Además, el fin es extrínseco a la cosa. Luego no parece ser circunstancia principal.
3. Además, lo principal de una cosa son su causa y su forma. Pero la causa del acto es la persona agente, y su forma, el modo. Luego parece que estas dos circunstancias son las principales.
Contra esto: está lo que dice Gregorio Niseno, que las principales circunstancias son para qué se obra y qué es lo que se obra.
Respondo: Los actos se llaman propiamente humanos en la medida que son voluntarios, como ya se dijo (q.1 a.1). Ahora bien, el fin es el motivo y el objeto de la voluntad. Por consiguiente, la principal de todas las circunstancias es la que afecta al acto por parte del fin, es decir, para qué; después de ésta, la que afecta a la sustancia misma del acto, es decir, qué hizo. Las demás circunstancias son más o menos importantes según se acerquen mas o menos a estas dos.
A las objeciones:
1. El Filósofo no entiende el tiempo y el lugar como aquello en lo que está la operación, sino como lo que se añade al acto mismo. Por eso Gregorio Niseno, como explicando la expresión del Filósofo, pone qué se obra, en lugar de lo que dijo el Filósofo: aquello en lo que está la operación.
2. El fin, aunque no es de la sustancia del acto, es su causa principalísima, en cuanto que mueve a obrar. Por eso también el acto moral recibe la especie sobre todo del fin.
3. La persona agente es causa del acto en la medida que es movida por el fin, y en virtud de esto se ordena principalmente al acto. Las demás condiciones de la persona no se ordenan tan principalmente al acto. Tampoco el modo es la forma sustancial del acto, pues esto se advierte en el acto según el objeto y el término o fin, sino que es sólo una cualidad accidental.