Viene a continuación el tema de las partes subjetivas de la
prudencia. Y dado que ya se trató en su respectivo lugar (q.47 y 49)
el tema de la prudencia individual, trataremos ahora el de las
especies de prudencia cuya función es gobernar la multitud.
Sobre ello se formulan cuatro preguntas:
Artículo 1:
¿Es especie de prudencia, la de gobierno?
lat
Objeciones por las que parece que la llamada regnativa o
gubernativa no debe ser incluida como especie de prudencia:
1. La prudencia gubernativa se ordena a mantener la justicia, a tenor
de la expresión del Filósofo en V Ethic.: El
príncipe es guardián de lo justo. Luego más que a la prudencia
pertenece a la justicia.
2. Según el Filósofo en III Pol., el
reino o monarquía es una de las seis formas de gobierno. Ahora bien,
ninguna de las otras cinco formas, es decir, la aristocracia, la
política o timocracia, la tiranía, la democracia y la oligarquía, da
lugar a una especie de prudencia. Luego tampoco el reino o monarquía
debe dar lugar a la prudencia regnativa.
3. Promulgar leyes no es competencia exclusiva del rey;
también la tienen otras autoridades e incluso el pueblo, según San
Isidoro en el libro Etymol. Ahora bien, el
Filósofo señala, en VI Ethic., entre las partes
de la prudencia, la legislativa. Luego no es adecuado sustituirla por
la prudencia regnativa.
Contra esto: está el testimonio del Filósofo en III Polit.: La prudencia es virtud propia del
príncipe. Luego la prudencia de gobierno o regnativa debe ser
prudencia especial.
Respondo: Como queda expuesto (q.47 a.8 y 12),
la función propia de la prudencia es dirigir y mandar. De ahí que,
donde hay razón especial de régimen o imperio de los actos humanos,
hay también razón especial de prudencia. Ahora bien, resulta evidente
que existe razón especial y perfecta de régimen en quien no sólo debe
regirse a sí mismo, sino también a la comunidad perfecta de una ciudad
o un reino. En efecto, la república es tanto más perfecta cuanto más
universal, extendiéndose a más cosas y llegando a un fin más elevado.
De ahí que, por una razón especial y perfectísima, atañe la prudencia
al rey, a quien incumbe regir la ciudad o el reino. Por eso entre las
especies de prudencia se enumera la regnativa.
A las objeciones:
1. Toda materia de las virtudes
morales corresponde a la prudencia, que las dirige. Y ése es también
el título por el que la recta razón de la prudencia forma parte de la
definición de la virtud moral, como ya hemos expuesto (q.47 a.5 arg.1; 1-2 q.58 a.2 ad 4). Por eso mismo necesita también la dirección de la
prudencia la ejecución de la justicia, en cuanto orientada al bien
común, que es el oficio especial del rey. De ahí que esas dos
virtudes, la prudencia y la justicia, son sobre todo propias del rey,
a tenor de lo que leemos en la Escritura: Reinará un rey prudente,
practicará el derecho y la justicia (Jer 23,5). Pero dado que es
más propio del rey la dirección y de los súbditos la ejecución, por
eso la gubernativa se considera especie más de la prudencia, que es
directiva, que de la justicia, que es ejecutiva.
2. El reino o monarquía es la
mejor entre las demás formas de gobierno, según el Filósofo en VI Ethic. Por ella, pues, debía denominarse
preferentemente esta especie de prudencia, pero comprendiendo también
en ella todas las demás formas de gobierno buenas, no las perversas,
que se oponen a la virtud y no pueden, por ello, ser partes de la
prudencia.
3. El Filósofo la llama prudencia
gubernativa por el acto principal del rey, que es dar leyes. Y aunque
esto competa también a otros, sólo les compete en cuanto de algún modo
participan del gobierno del rey.
Artículo 2:
¿Puede ponerse la política como parte de la prudencia?
lat
Objeciones por las que parece que la política no debe colocarse entre
las partes de la prudencia:
1. La prudencia gubernativa es parte de la prudencia política, como
hemos dicho (q.48). Ahora bien, la parte no debe dividirse del todo.
Luego la política no debe ponerse como parte de la
prudencia.
2. Las especies de hábitos se distinguen por los objetos.
Pues bien, son los mismos los objetos que debe mandar el gobernante y
ejecutar el súbdito. En consecuencia, la política, como propia de los
súbditos, no debe figurar como especie de prudencia distinta de la
prudencia de gobierno.
3. Cada súbdito es persona particular. Ahora bien, toda
persona particular puede regirse a sí misma suficientemente por la
prudencia común. Por lo tanto, no es necesario poner otra especie de
prudencia llamada política.
En cambio está el testimonio del Filósofo en VI Ethic.: Es propio de la prudencia de las leyes lo que pertenece al gobierno de la ciudad, como prudencia arquitectónica; pero ésta lleva el nombre común de política, que trata de los singulares.
Respondo: El siervo es movido por su señor por
el imperio, igual que el súbdito por el jefe, pero de modo distinto a
como son movidos los animales irracionales y los seres inanimados por
sus respectivos principios motores. En efecto, tanto los unos como los
otros son solamente impelidos, pero no se conducen por sí mismos, ya
que carecen del dominio de sí por medio del libre albedrío. De ahí que
la rectitud de gobierno no se da en ellos, sino en quienes les mueven.
En cambio, los siervos y cualquier clase de súbditos son regidos por
el mandato de otro, pero moviéndose ellos libremente. Por eso
necesitan la rectitud del gobierno para regirse ellos mismos en la
obediencia a los príncipes. Esa es la función propia de la especie de
prudencia llamada política.
A las objeciones:
1. Como queda dicho (a.1), la
gubernativa es la especie más perfecta de la prudencia. De ahí que la
prudencia de los súbditos, menos perfecta que la gubernativa, conserva
el nombre común de prudencia política, como en lógica el convertible
que no expresa la esencia retiene el nombre común de
propio.
2. La diversa razón del objeto
diversifica al hábito en su especie, como hemos dicho (q.47 a.5; 1-2 q.54 a.2). Pues bien, las mismas acciones son consideradas por el rey
bajo una razón más universal que por el súbdito que obedece, ya que
son muchos los que obedecen en diversos oficios al mismo rey. De ahí
que la prudencia gubernativa se compare con la política, de la cual
tratamos, como el arte del arquitecto con la del obrero.
3. Por la prudencia general se
rige el hombre a sí mismo en orden al propio bien; por la política, de
que hablamos, en orden al bien común.
Artículo 3:
¿Debe incluirse la económica como especie de la prudencia?
lat
Objeciones por las que parece que la económica no debe ponerse como
especie de la prudencia:
1. Según dice el Filósofo en VI Ethic., la
prudencia se ordena a todo el vivir rectamente. La economía, en
cambio, se ordena a un fin particular, es decir, a las riquezas, como
dice el mismo Filósofo en I Ethic. La economía,
pues, no es especie de la prudencia.
2. Según hemos expuesto (q.47 a.13), la prudencia es
exclusiva de los buenos; la economía, en cambio, puede ser patrimonio
también de los malos, y, en efecto, hay muchos malos que son próvidos
en el gobierno de su familia. Luego la economía no debe figurar como
especie de la prudencia.
3. Como en la sociedad hay jefes y súbditos, también en la
familia. En consecuencia, si la economía fuese parte de la prudencia,
como lo es la política, habría que hablar de una prudencia del padre,
como hablamos de la prudencia del gobernante. La realidad, sin
embargo, no es así. Luego tampoco la economía debe ponerse como parte
de la prudencia.
Contra esto: tenemos la enseñanza del Filósofo, en VI Ethic., de que de las partes de la prudencia
ordenadas al gobierno de la multitud, una es prudencia económica,
otra política y otra legislativa.
Respondo: La razón formal del objeto dividido
en universal y particular, en todo y en partes, diversifica también
las artes y las virtudes, y, según esa diferencia, una es principal
respecto de la otra. Ahora bien, resulta evidente que la familia ocupa
un puesto medio entre la persona individual y la ciudad o reino, ya
que, en efecto, la persona individual es parte de la familia, y la
familia, a su vez, lo es de la ciudad o reino. Por esa razón, al igual
que la prudencia común, que es directiva del individuo, es distinta de
la política, la económica debe distinguirse de las
dos.
A las objeciones:
1. Las riquezas se refieren a la
prudencia económica no como fin último, sino simplemente como
instrumento, según leemos en I Polit. El fin
último de la prudencia económica, en cambio, abarca la totalidad del
vivir bien en las manifestaciones de la vida familiar. Pero el
Filósofo, sólo por vía de ejemplo en I Ethic.,
pone las riquezas como fin de la prudencia económica, ya que lo son en
el afán de muchos.
2. Algunos pecadores pueden
mostrarse próvidos en algunos negocios particulares de la vida
familiar, pero no en el conjunto de la vida doméstica; para eso se
requiere, ante todo, una vida virtuosa.
3. La autoridad del padre en casa
es, en parte, similar a la del rey, como leemos en VIII
Ethic. Pero no posee, como él, potestad de
gobierno completa. Por esa razón la prudencia del padre no da lugar a
una especie distinta, como la del rey.
Artículo 4:
¿Debe incluirse como especie de prudencia la militar?
lat
Objeciones por las que parece que la prudencia militar no debe
figurar como especie de prudencia:
1. La prudencia es distinta del arte, como leemos en VI Ethic. Ahora bien, lo militar parece el arte de las
cosas de guerra, como expone también el Filósofo en III Ethic. Luego lo militar no debe figurar como parte
de la prudencia.
2. La ocupación militar, lo mismo que otras ocupaciones, por
ejemplo, la de los comerciantes, de los artífices y otras semejantes,
estarían incluidas dentro de la política. Ahora bien, las demás
ocupaciones que se desarrollan en la vida no se consideran como partes
de la prudencia. Luego tampoco debe ser considerada la
militar.
3. En cosas de guerra adquiere máxima importancia la
fortaleza. En consecuencia, la ciencia militar corresponde mejor a la
fortaleza que a la prudencia.
Contra esto: está lo que leemos en la Escritura: Con estratagemas se
hace la guerra, y la victoria está en la muchedumbre de los
consejos (Prov 24,6). Pues bien, aconsejar es propio de la
prudencia. Luego en asuntos de guerra es sumamente necesaria la
especie de prudencia llamada militar.
Respondo: Lo que es producto del arte y de la
inteligencia debe ser conforme a lo que procede de la naturaleza, obra
de la inteligencia divina. Pues bien, la naturaleza tiene dos
objetivos: primero, dirigir cada cosa en sí misma; segundo, resistir a
cuanto se oponga o pueda destruirla. Por esa razón proveyó a los
animales no sólo de apetito concupiscible, para que tiendan a las
cosas convenientes para su conservación, sino también del apetito
irascible, que les impulse a resistir a cuantos se les opongan. De ahí
que es también necesario que en lo que está regido por la razón haya
no sólo la prudencia política que disponga de forma conveniente lo que
atañe al bien común, sino, además, la prudencia militar que rechace
los ataques del enemigo.
A las objeciones:
1. Lo militar puede ser arte en
cuanto tiene ciertas reglas sobre el buen uso de determinados medios
externos, por ejemplo, armas, caballos, etcétera; pero corresponde más
a la prudencia en cuanto ordenado al bien común.
2. Las demás ocupaciones que se
desarrollan en la ciudad se orientan a alguna utilidad particular; la
ocupación militar, en cambio, tiene como fin velar por el bien
común.
3. El ejercicio del arte militar
corresponde a la fortaleza; la dirección, empero, a la prudencia,
sobre todo tal como se ve en el jefe del ejército.