Artículo 1:
¿Es lícito desear el episcopado?
lat
Objeciones por las que parece que es lícito desear el
episcopado.
1. El Apóstol dice en 1 Tim 3,1: Quien desea el episcopado, desea
una obra buena. Ahora bien: es lícito y loable desear una obra
buena. Luego también es loable desear el episcopado.
2. El estado episcopal es más perfecto que el estado
religioso, como dijimos antes (
q.184 a.7). Pero es laudable desear
abrazar el estado religioso. Por tanto, también es loable desear ser
promovido al episcopado.
3. Leemos en Prov 11,26: Al que acapara el trigo le
maldice el pueblo; sobre la cabeza del que lo vende caen
bendiciones. Pero parece que el que es apto, por su vida y por su
ciencia, para el episcopado, acapara el trigo espiritual negándose a
aceptar el episcopado, mientras que, si lo recibe, se coloca en estado
de distribuirlo. Por consiguiente, parece loable apetecer el
episcopado y vituperable el rechazarlo.
4. Los hechos de los santos que aparecen en la Escritura se nos proponen como ejemplos, según se dice en Rom
15,4: Todo cuanto se ha escrito, para nuestra edificación se ha
escrito. Pero se dice en Is 6,8 que este profeta se ofreció para
el oficio de la predicación, que pertenece principalmente a los
obispos. Por tanto, parece que es una cosa loable el desear el
episcopado.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en XIX De Civ.
Dei: Apetecer un puesto de preeminencia, sin el
cual no puede gobernarse al pueblo, aunque se administre como debe
ser, no es decoroso.
Respondo: Tres cosas podemos considerar en el
episcopado. Una, principal y final, es el ministerio episcopal, que se
ordena a la utilidad del prójimo, según el mandato de Jn 21,17:
Apacienta mis ovejas. Otra es la excelencia de grado, en cuanto
que el obispo es colocado en un puesto superior a los demás, conforme
a lo dicho en Mt 24,45:
Servidor fiel y prudente a quien el Señor
puso al frente de su familia. La tercera, consecuencia de esas
dos, es la reverencia, el honor y la abundancia de bienes temporales,
conforme a lo que se lee en 1 Tim 5,17:
Los presbíteros que
gobiernan bien tengan un doble honor.
Pues bien: primero, apetecer el episcopado por los bienes que lleva
consigo es, evidentemente, ilícito y efecto de codicia y ambición. De
ahí que el Señor diga contra los fariseos en Mt 23,6-7: Les gustan
los primeros puestos en los banquetes y los primeros asientos en las
sinagogas, ser saludados en las plazas y ser llamados maestros por los
hombres.
En cuanto a lo segundo, apetecer la excelencia de grado y desear el
episcopado a causa de ella, es un acto de presunción. Por eso el
Señor, en Mt 20,25, riñe a sus discípulos porque quieren el primer
puesto: Sabéis que los príncipes de los pueblos los dominan.
Este pasaje lo comenta San Juan Crisóstomo diciendo que
el Señor, con esto, da a entender que es propio de los gentiles
desear los primeros puestos, y así, por comparación con los gentiles,
transforma su espíritu.
En cambio, apetecer ser útil al prójimo es, de suyo, loable y
virtuoso. Pero dado que, en cuanto ministerio episcopal, lleva consigo
excelencia de grado, parece presuntuoso que, para servir a los
súbditos, se apetezcan preeminencias, a no ser por auténtica caridad.
Como dice San Gregorio en Pastoral, era loable
desear el episcopado cuando éste llevaba consigo, con toda seguridad,
el sufrir tormentos más graves, por lo cual no era fácil encontrar
quien quisiera esta carga, sobre todo cuando alguien, por celo de
caridad, es movido a ello por celestial impulso; como dice San
Gregorio en su Pastoral: Isaías fue digno
de encomio en desear el oficio de la predicación para ayudar al
prójimo. Es lícito, sin embargo, que, sin presunción alguna, se
apetezca realizar esas obras cuando uno ya está en el cargo, o también
ser digno de desempeñarlo, pues con ello se apetece la obra buena y no
el honor de la dignidad. Por eso dice San Juan Crisóstomo, en Super Mt.: Es bueno desear una obra buena, pero
es vanidad desear la primacía de honor, pues el primado busca a quien
lo rehuye y huye de quien lo busca.
A las ovjeciones:
1. Como dice San Gregorio en su Pastoral, el Apóstol lo dijo en un tiempo en
que el que mandaba sobre el pueblo era el primero en ser llevado al
tormento del martirio, por lo cual en el episcopado no había nada
apetecible fuera de la obra buena. Por eso San Agustín, en XIX De
Civ. Dei, dice que el Apóstol, al decir: «Quien
desea el episcopado, desea una obra buena», quiso exponer qué era el
episcopado, que es nombre de una obra, no de un honor, puesto que
«scopos» significa intendencia. Luego «episcopein» significa
administrar la intendencia, para que se entienda que no es obispo el
que se complace en presidir y no en ser útil. En efecto, en la
acción, como dice poco antes, no ha de amarse el honor o poder
en esta vida, ya que todo es vanidad bajo el sol, sino la obra misma
que se realiza por medio del honor o del poder. Y, sin embargo,
como dice San Gregorio en su Pastoral, alabando el
deseo, a saber, de la obra buena, inmediatamente lo hace
objeto de temor al decir: «Pero conviene que el obispo sea
irreprensible», como si dijera: «Alabo lo que deseáis, pero aprended
qué deseáis».
2. No es lo mismo desear el estado
religioso que el episcopal por dos razones. En primer lugar, porque
para el estado episcopal se exige perfección de vida, como se deduce
del hecho de que el Señor preguntó a Pedro si lo amaba más que los
otros antes de encomendarle el cargo pastoral. Para el estado
religioso, en cambio, no se requiere tal perfección, pues él es un
camino de perfección. De ahí que el Señor, en Mt 19,21, no dijera:
Si eres perfecto ve y vende lo que tienes, sino:
Si quieres
ser perfecto. La razón de esta diferencia estriba en que, según
Dionisio, la perfección pertenece al obispo en sentido
activo y como
encargado de perfeccionar, y al monje de modo
pasivo, como a
perfeccionado. Ahora bien: para que alguien
pueda perfeccionar a otros se requiere que sea él perfecto, lo cual no
se exige en aquel que debe ser llevado a la perfección, Y es
presuntuoso el creerse perfecto, pero no el que uno tienda a la
perfección.
En segundo lugar, porque quien abraza el estado religioso se somete a
otros para recibir bienes espirituales, lo cual va bien a todos. De
ahí que San Agustín diga, en XIX De Civ. Dei: A nadie se le prohibe dedicarse al conocimiento de la verdad,
acción propia del loable ocio. En cambio, quien pasa al estado
episcopal es elevado para que provea a las necesidades de los demás, y
nadie debe desear tal elevación, puesto que en Heb 5,4 se dice: Nadie puede apropiarse la dignidad, sino el que es llamado por
Dios. Y San Juan Crisóstomo escribe en Super
Mt.: No es justo ni útil apetecer el primado
en la Iglesia. ¿Quién, sabio, desea en forma desmedida someterse a tal
servidumbre y a peligro tan enorme como el de tener que dar cuenta de
toda la iglesia sino tal vez el que no teme el juicio de Dios,
dispuesto a abusar del primado eclesiástico en forma secular, es
decir, a convertirlo en primado secular?
3. El reparto del trigo
espiritual no ha de hacerse según el capricho de cada uno, sino
principalmente según la voluntad y disposición de Dios, y, en segundo
lugar, según los dictámenes de los prelados eclesiásticos, de cuyas
personas se dice en 1 Cor 4,1: Que los hombres nos vean como
ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. Por
ello no ha de entenderse que oculta el trigo espiritual alguien que ni
tiene ese ministerio por oficio ni le ha sido impuesto
por el superior, y por eso no ejerce la corrección o el gobierno de
los demás, sino sólo aquel que, debiendo hacerlo por oficio, no lo
administra o se resiste pertinazmente a asumirlo. De ahí que diga San
Agustín en XIX De Civ. Dei: La caridad de
la verdad busca el ocio santo; la necesidad de la caridad asume el
justo trabajo. Si, pues, nadie le impone a uno esta carga, dediqúese a
la investigación y contemplación de la verdad. Mas, si se le impone,
asúmala por exigencias de la caridad.
4. Como afirma San Gregorio en su Pastoral, Isaías, antes de querer ser
enviado, se vio purificado por el fuego del altar. Nadie, por tanto,
se atreva a aceptar ministerios sagrados sin purificarse antes. Y dado
que es muy difícil que uno pueda saber si está purificado, es más
prudente declinar el oficio de la predicación.
Artículo 2:
¿Es licito rechazar de plano el episcopado ofrecido?
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Objeciones por las que parece que es lícito rechazar de plano el
episcopado ofrecido.
1. Según dice San Gregorio en su
Pastoral,
Isaías quiso el oficio de la predicación porque deseaba ayudar al
prójimo mediante la vida activa. En cambio, Jeremías lo rechazó porque
deseaba unirse estrechamente al amor del Creador. Ahora bien:
nadie peca por no querer dejar un bien mayor para seguir otro menor.
Dado, pues, que el amor de Dios es superior al del prójimo, y la vida
contemplativa a la activa, como ya dijimos (
q.26 a.2;
q.182 a.1),
parece que no peca en absoluto quien rechaza el episcopado.
2. Como dice San Gregorio, es muy difícil
a uno saber si está purificado, y el que no lo esté no debe acercarse
a ministerios sagrados. Luego si alguien no se siente purificado,
no debe aceptar el episcopado en modo alguno, aunque se lo
impongan.
3. San Jerónimo dice de San Marcos, en el prólogo de Super Mc., que se arrancó el dedo pulgar, después de abracar la
fe, para no poder desempeñar la función de sacerdote. De igual
modo, algunos hacen voto de no aceptar jamás el episcopado. Ahora
bien: el poner un impedimento a algo equivale a rechazarlo de plano.
Luego parece que se puede rehusar el episcopado sin pecar en
absoluto.
Contra esto: está lo que escribe San Agustín en Ad
Eudoxium: si la madre Iglesia exige alguna vez
vuestra colaboración, no recibáis ese ruego con orgullo ni lo
rechacéis por pereza. Y añade a continuación: No antepongáis vuestro descanso a las necesidades de la Iglesia. Si
nadie de entre los buenos hubiera querido asistirla en su parto, no
habríais nacido vosotros.
Respondo: En la aceptación del episcopado hay
que tener en cuenta dos elementos: qué es lo que conviene al hombre
aceptar por propia voluntad y qué conviene que haga por voluntad de
otro. En cuanto a la propia voluntad, conviene que el hombre se
dedique principalmente a la propia salvación; pero el dedicarse a la
salvación de los demás depende de la disposición de otros que tienen
autoridad, como dijimos antes (
a.1 ad 3). Por consiguiente, de igual
modo que es prueba de voluntad desordenada el que alguien procure por
sí mismo ser elegido para gobernar a los demás, también lo es el
rechazar absolutamente ese oficio de gobernar, contra la voluntad del
superior, por dos motivos. En primer lugar, porque va contra el amor
del prójimo, en bien del cual debe uno arriesgarse, según
circunstancias de tiempo y lugar. Por eso dice San Agustín, en XIX
De Civ. Dei, que
la necesidad de la caridad
acepta el justo trabajo. En segundo lugar, porque va contra la
humildad, por cuya virtud uno se somete a los mandatos del superior. A
este respecto dice San Gregorio, en su
Pastoral, que
ante los ojos de Dios hay verdadera
humildad cuando uno no se obstina en rechazar lo que se le impone para
provecho de otros.
A las objeciones:
1. Aunque, absolutamente hablando,
la vida contemplativa es mejor que la activa y el amor a Dios es mejor
que el amor al prójimo, por otra parte el bien común ha de prevalecer
sobre el particular. De ahí las palabras de San
Agustín arriba citadas: Ni antepongáis vuestro
descanso a las necesidades de la Iglesia, ante todo porque es
propio del amor a Dios el dedicarse al cuidado pastoral de las ovejas
de Cristo. Por eso, a propósito de las palabras de Jn 21,17:
apacienta mis ovejas, comenta San Agustín: Sea un servicio de amor apacentar el rebaño del Señor, como fue
signo de temor el negar al Pastor. Además, los prelados no pasan a
la vida activa de tal modo que tengan que abandonar la contemplativa.
De ahí las palabras de San Agustín en XIX De Civ.
Dei: Si se nos impone la carga del oficio
pastoral, no por eso debemos abandonar el gusto por la
verdad.
2. Nadie está obligado a obedecer
al superior en algo ilícito, como puede verse en lo dicho antes (
q.104 a.5) al hablar de la obediencia. Puede suceder, por consiguiente, que
aquel al que se quiere imponer el episcopado descubra en sí mismo algo
por lo que no le sea lícito aceptarlo. Pero este impedimento podrá, a
veces, ser superado por el mismo a quien se confía el oficio pastoral;
por ejemplo, si tiene intención de pecar, puede abandonarla; y por eso
no le exime de obedecer al superior que le manda.
Otras veces, sin embargo, el impedimento que le impide aceptar el
oficio pastoral no puede ser superado por él mismo, sino por el
superior que se lo impone; por ejemplo, si es irregular o está
excomulgado. En este caso debe exponer ese obstáculo al superior que
le manda, y si éste quiere dispensar ese impedimento, debe obedecer
humildemente. Por eso, cuando en Ex 4,10 Moisés dijo: Escucha,
Señor, yo no soy de palabra fácil, y esto no es de ayer ni de
anteayer, el Señor respondió: Yo estaré en tu boca y te
enseñaré lo que has de decir.
Finalmente, a veces el impedimento no puede ser superado ni por el
que impone el cargo ni por la persona a la que se le impone, como
puede suceder con una irregularidad de la que el arzobispo no puede
dispensar. En ese caso el súbdito no está obligado a obedecerle
aceptando el episcopado ni las sagradas órdenes, si su situación es
irregular.
3. Aceptar el episcopado no es
necesario para salvarse, pero puede hacerse necesario en virtud del
mandato del superior. Y en cosas que sólo en este sentido son
necesarias para la salvación puede uno lícitamente exponer el
impedimento antes de que exista el mandato. Si así no fuere, no sería
lícito, por ejemplo, casarse por segunda vez, no sea que por ello se
impida la recepción del episcopado o de las órdenes sagradas. Esto, en
cambio, no sería lícito en materia esencialmente necesaria para la
salvación. Por eso San Marcos no obró contra ningún precepto
cortándose el dedo, si bien puede suponerse que lo hizo guiado por el
Espíritu Santo, ya que, de lo contrario, no está permitido a nadie
atentar contra sí mismo.
En cuanto al caso en que uno hace voto de no aceptar el episcopado,
si mediante él quiere obligarse a no aceptarlo ni siquiera por
obedecer a un superior, el voto es ilícito. En cambio, si quiere
obligarse a no desear el episcopado y a no aceptarlo a no ser por
necesidad, el voto es lícito, porque promete que hará lo que es
conveniente al hombre.
Artículo 3:
¿Es conveniente que el que sea elegido obispo sea mejor que los
demás?
lat
Objeciones por las que parece convenir que quien es escogido para el
episcopado sea mejor que los demás.
1. El Señor se cercioró de que Pedro lo amaba más que los demás
cuando iba a confiarle el oficio pastoral. Ahora bien: uno es tanto
mejor cuanto más ama a Dios. Luego parece que no debe ser promovido al
episcopado más que el que sea mejor que los demás.
2. Dice el papa Símaco: Quien está en una
dignidad ha de ser considerado como el más vil, si no sobresale en
ciencia o en santidad. Pero sobresalir en ciencia o en santidad
equivale a ser mejor. Luego sólo debe ser promovido al episcopado
quien sea mejor que los demás.
3. En cualquier género de cosas, lo más excelente dirige a
lo que es menos excelente. Así, las cosas corporales son gobernadas
por las espirituales y los cuerpos inferiores por los
superiores, como dice San Agustín en III De Trin.. Pero el obispo es elegido para gobernar a los demás. Luego ha de ser mejor que los demás.
Contra esto: está lo que dicen las Decretales: que basta escoger a una persona buena sin necesidad de que sea la
mejor.
Respondo: En la elección de una persona para
el episcopado hay que tener en cuenta dos cosas: una por parte del que
es elegido y otra por parte del que lo elige. Por parte de aquel que
lo elige, sea por elección o por provisión, se requiere que dispense
fielmente los divinos ministerios, es decir, que los administre para
utilidad de la Iglesia, de acuerdo con lo que escribe San Pablo en 1
Cor 14,12:
Buscad la abundancia de los bienes espirituales para la
edificación de la Iglesia. Y los divinos ministerios no se
encomiendan a los hombres para que reciban una recompensa, la cual han
de recibir en la otra vida. Por eso el que debe elegir o nombrar a un
obispo no está obligado a escoger al que es mejor, absolutamente
hablando, por el grado de caridad, sino al que mejor convenga para el
gobierno de la Iglesia, es decir, a quien sea capaz de instruir,
defender y gobernar pacíficamente. Por eso San Jerónimo habla contra
algunos, diciendo que
algunos no procuran erigir
en columnas de la Iglesia a los que saben que son más útiles para
ella, sino a los que más les gustan o a quienes están obligados con
sus regalos, o han sido recomendados o, callando otras cosas peores,
han conseguido, mediante presentes, ser promovidos a la
clericatura. Esto es una acepción de personas y, en estos casos,
es pecado grave. Por eso, a propósito de Sant 2,11: dice la
Glosa de San Agustín:
Hermanos míos, no
caigáis en la acepción de personas. Si aplicamos a las dignidades
estas diferencias de estar sentado o de pie, no ha de creerse que es
un pecado leve fijarse en la acepción de personas para administración
de lo que se refiere a la gracia de Dios, pues ¿quién podrá tolerar
que sea elegido un rico para ocupar un puesto de honor en la Iglesia
despreciando a un pobre más instruido y más santo?
Por parte del que es elegido, no se exige que se crea mejor que los
demás, porque esto sería soberbio y presuntuoso, sino que basta con
que no se encuentre en su vida nada que haga ilícita la aceptación del
oficio episcopal. Así, cuando preguntaron a San Pedro si amaba al
Señor más que los otros, no se antepuso a ellos, sino que simplemente
confirmó que amaba a Cristo.
A las objeciones:
1. El Señor conocía la aptitud de
San Pedro para el gobierno de la Iglesia, porque El se la había
concedido. La pregunta sobre la intensidad del amor tenía por fin
demostrar que lo principal para regir la Iglesia, supuesta esta
aptitud, es la excelencia del amor a Dios.
2. Esa autoridad ha de entenderse
como deber de aquel que se halla constituido en dignidad, pues debe
tratar de mostrarse tal que supere a los demás en ciencia y en
santidad. Por eso dice San Gregorio en su Pastoral: La conducta del obispo debe destacar sobre la del pueblo tanto como la vida del pastor sobre la del rebaño. Por consiguiente, no ha de tenerse en cuenta si antes de ser elegido uno no fue el más excelente para que ahora, por eso, se le estime despreciable.
3. Como se dice en 1 Cor 12,4ss, hay diversas clases de obras espirituales, de ministerios y de
operaciones. Por eso no hay inconveniente en que sea más indicado
para gobernar alguien que, sin embargo, no destaque por la gracia de
la santidad. Esto no se da en el gobierno de la naturaleza, en la que
los seres más perfectos son, por lo mismo, más aptos para dirigir a
los inferiores.
Artículo 4:
¿Puede el obispo, lícitamente, abandonar su cargo para entrar en
religión?
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Objeciones por las que parece que el obispo no puede, lícitamente,
dejar la cura pastoral para entrar en religión.
1. A nadie le está permitido pasar de un estado más perfecto a otro
menos perfecto, porque esto equivale a
mirar atrás, lo cual es
reprochable según dice el Señor en Lc 9,62:
Nadie que pone su mano
en el arado y vuelve su vista atrás es apto para el reino de Dios.
Pero el estado episcopal es más perfecto que el estado
religioso, como dijimos antes (
q.184 a.7). Por tanto, de igual manera
que no se permite volver de la vida religiosa al siglo, tampoco se
puede pasar del estado episcopal al estado religioso.
2. El orden de la gracia es más excelente que el de la
naturaleza. Pero, en el orden natural, el mismo cuerpo no se mueve en
direcciones diversas. Por ejemplo, si la piedra cae naturalmente hacia
abajo, no puede naturalmente volver a subir. Ahora bien: en el orden
de la gracia se permite pasar del estado religioso al episcopal. Por
consiguiente, no se permite lo contrario, es decir, pasar del estado
episcopal al religioso.
3. En las obras de la gracia no debe haber nada ocioso.
Pero el que es consagrado obispo una vez, conserva para siempre el
poder espiritual de conferir órdenes y de ejecutar actos propios del
cargo episcopal, y este poder parece que permanece ocioso en aquel que
abandona dicho cargo. Por consiguiente, parece que el obispo no puede
abandonar el cargo episcopal para entrar en religión.
Contra esto: nadie está obligado a lo que es esencialmente ilícito. Pero
los que piden su cese en el cargo episcopal son obligados a
abandonarlo, como consta en Extra, De Renunt., c. Quidam, Luego parece que no es ilícito abandonar
el cargo episcopal.
Respondo: La perfección del estado episcopal
consiste en que uno, por amor divino, se obliga a dedicarse a la
salvación del prójimo. Por tanto está obligado a conservar el cargo
pastoral mientras pueda contribuir al bien espiritual de los súbditos
a él encomendados, y no puede descuidarlo ni abandonarlo para
dedicarse al reposo de la contemplación divina, dado que el Apóstol
sufrió con paciencia, por la necesidad de aquellos que le habían sido
encomendados, la dilación de la contemplación del cielo, según dice en
Flp l,22ss:
No sé qué elegir, pues me siento apretado por ambas
partes, ya que de un lado deseo morir para estar con Cristo, que es
mucho mejor; pero quisiera permanecer en la carne por vosotros, y
estoy firmemente persuadido de que quedaré. Ni tampoco excusa el
evitar el peligro o la ganancia, ya que
el buen pastor da su vida
por las ovejas.
Sin embargo, puede suceder que el obispo vea impedida, de muchas
maneras, su misión de procurar la salvación de los súbditos. A veces
sucederá por un defecto personal, sea de conciencia, si él es un
homicida o un simoníaco; o de defecto de su cuerpo, si está viejo y
enfermo; o de falta de ciencia suficiente para gobernar; o incluso de
irregularidad, si es bigamo. Otras veces puede suceder por falta de
los súbditos, a los cuales no puede ayudar. Por eso dice San Gregorio
en II Dialog.: Hay que soportar
pacientemente a los malos cuando hay buenos a los que se puede ayudar.
Cuando esta ayuda no es posible, el trabajo con los malos es, a veces,
inútil. Por eso los perfectos, cuando creen que su trabajo es inútil,
con frecuencia se van a trabajar con fruto a otro lugar. En otras
ocasiones el defecto está en los demás, como sucede cuando del cargo
pastoral de uno se sigue un grave escándalo. En efecto, como dice el
Apóstol en 1 Cor 8,13, si el alimento escandaliza a mi hermano, no
comeré carne jamás. A no ser que el escándalo provenga de la
malicia de algunos, que quieren pisotear la fe o la justicia de la
Iglesia, puesto que en ese caso no debe abandonarse el cargo
episcopal, según lo que se dice en Mt 15,14: Dejadlos, a saber,
a los que se escandalizan de la verdad de la doctrina de Cristo, son ciegos y guías de ciegos.
Es necesario, sin embargo, que, así como uno asume la autoridad por
delegación del prelado superior, también la abandone, una vez
recibida, por autoridad del mismo, por las causas ya señaladas. Por
eso en Extra, Renunt., dice Inocencio III: Si tienes alas y quieres volar a la soledad, las tienes atadas de tal
modo con preceptos que no puedes volar sin nuestra autorización,
pues sólo el Papa puede dispensar de un voto perpetuo con el que uno
se obliga al cuidado de los súbditos al aceptar el
episcopado.
A las objeciones:
1. La perfección, tanto de los
religiosos como de los obispos, se toma de distintos elementos. A la
perfección del estado religioso pertenece el interés de cada uno por
su propia salvación, mientras que es propio de la perfección del
obispo el dedicarse a la salvación del prójimo. Por tanto, mientras
uno puede ser útil a la salvación del prójimo, volvería atrás si
quisiera entrar en religión para dedicarse exclusivamente a su propia
salvación, dado que se había comprometido a buscar no sólo
su salvación sino la de los demás. Por eso dice
Inocencio III en la Decretal ya citada: se
permite más fácilmente que un monje ascienda al episcopado que el que
un obispo descienda al monacato. Pero, si no puede mirar por la
salvación de los demás, es conveniente que mire por la suya
propia.
2. Ningún obstáculo debe hacer que
el hombre deje de preocuparse de su salvación, lo cual es propio del
estado religioso. Sin embargo, puede existir algún obstáculo que
impida el procurar la salvación de los demás. Por eso el monje puede
ser elegido para el estado episcopal, en el cual puede también cuidar
de su propia salvación; y puede también el obispo, si hay algún
obstáculo para procurar la salvación de los demás, pasar al estado
religioso. Una vez que cesa el impedimento, puede volver al
episcopado; por ejemplo, si se corrigió a los súbditos, o desapareció
el escándalo, o se rehízo su salud al curarse su enfermedad, o se
destruyó la ignorancia al adquirir la necesaria instrucción. También,
incluso, si, habiendo sido promovido al episcopado mediante simonía,
sin saberlo él, abandona el episcopado para reintegrarse a la vida
religiosa, puede ser promovido de nuevo al episcopado. Pero si uno es
desposeído de su dignidad episcopal por su culpa, y se le impone la
vuelta al monasterio para cumplir allí una penitencia, no puede volver
a ser nombrado obispo. Por eso se dice en VII q.1: Manda el santo Sínodo que todo aquel que haya descendido de la
dignidad pontifical a la vida monástica no vuelva nunca al
pontificado.
3. Incluso en el orden natural,
la potencia queda privada de su acto cuando le sobreviene algún
impedimento. Así, la visión cesa cuando el ojo está enfermo. Del mismo
modo, puede admitirse que la potestad episcopal quede sin ejercerse a
causa de algún impedimento externo.
Artículo 5:
¿Puede el obispo abandonar, a causa de una persecución, a la grey que
se le ha encomendado ?
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Objeciones por las que parece que el obispo no puede abandonar
corporalmente, por causa de una persecución, a la grey encomendada a
él:
1. Dice el Señor en Jn 10,12: Es mercenario, y no verdadero
pastor, aquel que abandona las ovejas y huye. Y San Gregorio dice,
en la Homilía, que viene el lobo sobre las ovejas
cuando cualquier injusto o ladrón tiraniza a los fíeles y
humildes. Por tanto, si el obispo abandona a su grey a causa de la
persecución de algún tirano, parece que entonces es mercenario y
no pastor.
2. Aún más: se dice en Prov 6,1: Hijo mío, si saliste
fiador por tu prójimo, has estrechado la mano del extraño. Y a
continuación (v.3) añade: Ve sin tardanza y asegúrate de tu
amigo. San Gregorio comenta al exponer esto en su Pastoral: Salir fiador por el amigo significa
venir en ayuda de un alma que está en peligro. A quien es propuesto a
los demás como ejemplo de vida se le aconseja que no sólo vele él
mismo, sino que estimule al amigo. Pero no puede hacerlo si
abandona corporalmente a su grey. Luego parece que el obispo no debe
abandonar físicamente a su grey a causa de una persecución.
3. Pertenece a la perfección del estado episcopal el
procurar el bien del prójimo. Ahora bien: quien profesó el estado de
perfección no debe, en absoluto, abandonar las cosas relativas a ella.
Luego parece que el obispo no puede sustraerse físicamente del
cumplimiento de su oficio, a no ser para dedicarse a la perfección en
un monasterio.
Contra esto: está el mandato del Señor a los apóstoles, cuyos sucesores
son los obispos: Si os persiguen en una ciudad, huid a
otra.
Respondo: En toda obligación ha de tenerse en
cuenta, sobre todo, el fin de la misma. Ahora bien: los obispos se
comprometen a cumplir su misión pastoral por la salvación de sus
súbditos. Por tanto, allí donde la salvación de los súbditos exija la
presencia personal del pastor, no debe éste abandonar personalmente a
su grey, ni por ventajas personales ni siquiera a causa de un peligro
personal inminente, ya que el buen pastor debe dar su vida por sus
ovejas. Pero si durante la ausencia pudiera otro encargarse de la
salud espiritual de los súbditos, entonces el pastor podría abandonar
físicamente a su grey, bien sea por alguna ventaja para la Iglesia o
bien por algún peligro personal para él. Por eso dice
San Agustín en su Epistola ad Honoratum: Huyan los servidores de Cristo de una ciudad a otra cuando alguno de
ellos es especialmente buscado por los perseguidores, de tal modo que
la Iglesia no quede privada de otros que no sean buscados de ese modo.
Pero, cuando el peligro sea igual para todos, aquellos que necesitan
de otros no sean abandonados por ellos, puesto que, si es peligroso
abandonar la nave en calma, mucho más lo será abandonarla en medio de
las olas, como dice el papa Nicolás y hallamos en
VII q.1.
A las objeciones:
1. Huye como un mercenario aquel
que antepone el bien temporal, o incluso la salvación corporal, a la
salud espiritual del prójimo. Por eso dice San Gregorio en la Homilía: No puede permanecer en medio del
peligro de las ovejas quien, estando al frente de ellas, no las ama,
sino que busca el lucro terreno y, por tanto, tiembla ante la
idea de enfrentarse al peligro por miedo a perder lo que ama. Pero
el que se retira para evitar el peligro, sin producir daño a su grey,
no huye como un mercenario.
2. Quien sale fiador por otro, si
no puede cumplirlo personalmente, basta con que lo cumpla por medio de
otro. Por ello, si el prelado se encuentra con obstáculos que le
impiden atender personalmente a sus súbditos, cumple su voto si lo
hace mediante otro.
3. Quien es escogido para el
episcopado abraza el estado de perfección bajo una forma determinada,
y si no puede realizarla, no está obligado a abrazar el estado
religioso. Pero debe seguir dispuesto a trabajar por la salud
espiritual del prójimo cuando se le presente la ocasión y se lo
imponga la necesidad.
Artículo 6:
¿Puede el obispo tener algo propio?
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Objeciones por las que parece que no está permitido al obispo poseer
nada propio.
1. Dice el Señor en Mt 19,21: Si quieres ser perfecto, ve, vende
todo lo que tienes y dalo a los pobres, y luego ven y sigúeme, con
lo cual parece que se exige la pobreza voluntaria para la perfección.
Ahora bien: los obispos son constituidos en estado de perfección.
Luego parece que no les está permitido tener nada propio.
2. Los obispos ocupan en la Iglesia el lugar de los
Apóstoles, como dice la Glosa a Lc 10,1. Pero
el Señor mandó a los Apóstoles que no poseyeran nada, según se dice en
Mt 10,9: No llevéis oro, ni plata, ni dinero en vuestras
alforjas. De ahí que Pedro diga, en nombre propio y de los demás: He aquí que hemos dejado todo y te hemos seguido (Mt 19,27).
Luego parece que los obispos están obligados a guardar este mandato y
a no poseer nada propio.
3. San Jerónimo dice en Ad Nepotianum: La palabra griega «cleros» significa herencia; de ahí que se digan clérigos, porque son la herencia del Señor o porque el Señor es su herencia, es decir, su parte. Ahora bien: quien posee al Señor como herencia no puede poseer nada fuera de Dios. Pero si tiene oro, plata, posesiones o vestidos variados, el Señor no se digna ser su herencia junto con estas herencias. Parece, pues, que no sólo los obispos, sino también los clérigos, han de carecer de cosas propias.
Contra esto: está el hecho de que, en XII q.1, se lee: El obispo deje a sus herederos sus cosas propias, o adquiridas, y
cuanto tenga suyo.
Respondo: Nadie está obligado a lo que es de
supererogación, a no ser que se obligue a ello por un voto. De ahí que
diga San Agustín en su Epistola ad Paulinum et
Armentarium: Puesto que has hecho ya el voto,
ya te has obligado y no puedes hacer otra cosa. Antes de pronunciar el
voto tenías la libertad de ser inferior. Ahora bien: es evidente
que es algo de supererogación el vivir sin nada propio, puesto que no
es objeto de precepto, sino de consejo. Por eso cuando, en Mt 19,17,
el Señor dijo al joven: Si quieres salvarte, guarda los
mandamientos, añade luego (v.21): Si quieres ser perfecto, ve,
vende cuanto tienes y dalo a los pobres. Pero los obispos, al ser
ordenados, no se comprometen a vivir sin nada propio, ni tampoco se
requiere necesariamente para el oficio pastoral, al
que quedan obligados, vivir sin nada propio. Por consiguiente, los
obispos no están obligados a vivir sin poseer nada
propio.
A las objeciones:
1. Como ya observamos antes (
q.184 a.3 ad 1), la perfección cristiana no consiste esencialmente en la
pobreza voluntaria, sino que esta pobreza es sólo un medio para dicha
perfección. De ahí que no se siga que, donde hay mayor pobreza, haya
mayor perfección, e incluso pueden coexistir una gran opulencia y la
suma perfección. Así, Abrahán, al que se dijo en Gén 17,1:
Anda en
mi presencia y sé perfecto, sabemos que fue rico.
2. Esas palabras del Señor pueden
tomarse bajo un triple aspecto. En primer lugar, místicamente: que no
poseamos oro ni plata quiere decir que los predicadores no se basen
principalmente en la sabiduría y elocuencia humanas, según San
Jerónimo.
En segundo lugar, como expone San Agustín en De Consensu
Evangelist., puede interpretarse en el sentido de
que el Señor, al hablar, no mandó, sino que permitió esto: les
permitió ir a predicar sin oro, plata ni otros medios, pensando
recibir lo necesario para sus gastos de aquellos a los que predicaban.
Por ello añade el Señor (v.10): Pues el obrero merece su
salario. Si, pues, alguno quisiere hacer uso de su propio dinero
en la predicación del Evangelio, eso sería cosa de supererogación, y
de hecho así lo hizo San Pablo, según nos cuenta en 1 Cor
9,12-15.
En tercer lugar puede interpretarse, como hace San Juan
Crisóstomo, en el sentido de que el Señor mandó eso a
los discípulos en aquella misión en que los mandaba a predicar a los
judíos, para que, de ese modo, fueran acostumbrándose a confiar en el
poder de Jesús, que los proveía sin dinero. Pero de ello no se seguía
que ellos, o sus sucesores, quedaran obligados a predicar el Evangelio
sin tener medios propios, puesto que leemos de San Pablo, en 2 Cor
11,8, que recibía ayuda de otras iglesias para predicar a los
corintios, lo cual demuestra que poseía algo que otros le enviaban.
Por otra parte, parece que sería absurdo decir que tantos obispos
santos, como San Atanasio, San Ambrosio o San Agustín, hayan
quebrantado ese precepto si creían que estaban obligados a
él.
3. La parte es siempre menor que
el todo. Por tanto, tiene otras partes, además de las de Dios, aquel
cuyo interés acerca de las cosas divinas disminuye a la vez que se
dedica a las mundanas. Ahora bien: ni los obispos ni los clérigos
deben tener nada propio, de modo que, al preocuparse de su cuidado,
falten en lo que pertenece al culto divino.
Artículo 7:
¿Pecan mortalmente los obispos si no dan a los pobres los bienes
eclesiásticos que administran?
lat
Objeciones por las que parece que los obispos pecan mortalmente si no
dan a los pobres los bienes que administran.
1. San Ambrosio, al comentar el pasaje de Lc 12,16: Un hombre rico cuyas tierras le dieron gran cosecha, dice: Nadie llame propio a lo que es común, porque todo cuanto sobre de los
gastos se ha obtenido con violencia. Y añade más
tarde: Y no es un crimen menor el quitar al que
tiene que negarlo a los necesitados cuando se posee en abundancia.
Ahora bien: quitar violentamente lo ajeno es pecado mortal. Luego los
obispos pecan mortalmente si no dan a los pobres lo que les
sobra.
2. Sobre las palabras de Is 3,14: Los despojos de los
pobres llenan vuestras casas, la Glosa de
San Jerónimo comenta que los bienes eclesiásticos son de los pobres.
Pero quienquiera que se guarda para sí o da a otros lo que no le
pertenece, peca gravemente y está obligado a restituir. Por
consiguiente, si los obispos retienen los bienes eclesiásticos que les
sobran, o los dan a sus parientes o amigos, parece que están obligados
a restituir.
3. Es mucho más lícito coger de las cosas de la Iglesia lo
que se necesita que almacenar lo que sobra. Pero San Jerónimo dice en
su Carta ad Damasum Papam: Conviene que la
Iglesia mantenga a los clérigos que no reciben ninguna
ayuda de sus padres o familiares, pero los que pueden sustentarse con
los bienes y recursos de sus padres y familiares, si cogen lo que
pertenece a los pobres, cometen sacrilegio. Por eso dice el
Apóstol en 1 Tim 5,16: Si algún fiel tiene viudas en su casa,
asístalas sin que resulte gravada la Iglesia, para que llegue para las
que son de verdad viudas. Luego, con mayor razón, pecan
mortalmente los obispos que no dan a los pobres lo que les sobra de
los bienes eclesiásticos.
Contra esto: está el hecho de que la mayoría de los obispos no dan a los
pobres lo que sobra, sino que aumentan las rentas eclesiásticas, lo
cual es una buena costumbre.
Respondo: Hay que distinguir entre los bienes
propios que pueden poseer los obispos y los bienes eclesiásticos.
Sobre sus propios bienes tienen un derecho completo; por tanto, por la
naturaleza misma de las cosas no están obligados a darlos a otros,
sino que pueden guardarlos para sí o darlos libremente. Pero pueden
excederse en el uso que de ellos hacen por el excesivo apego, que hace
que se reserven más de lo que necesitan o que no ayuden a los demás en
la medida en que la caridad lo requiere.
Pero en lo tocante a los bienes eclesiásticos son dispensadores o
administradores de ellos, puesto que dice San Agustín en Ad
Bonifacium: Si tenemos bienes privados
suficientes para nosotros, no nos pertenecen esos bienes; pertenecen a
aquellos cuya administración desempeñamos. No nos los apropiemos con
una vituperable usurpación. Ahora bien: en el administrador se
requiere buena fe, tal como se nos dice en 1 Cor 4,2: Lo que se
busca en los dispensadores es que sean fieles.
Pero los bienes eclesiásticos deben emplearse no sólo para ayudar a
los pobres, sino también en el culto divino y en las necesidades de
los ministros. Por eso se dice en XII q.2: De los
réditos de la Iglesia o de las ofrendas de los fieles destínese al
obispo una sola parte; destínense dos a la conservación de los
edificios eclesiásticos y para ayudar a los pobres, y lo hará el
presbítero, bajo pena de ser depuesto; y la última parte divídase
entre los clérigos, proporcionalmente a sus méritos.
Por consiguiente, si son distintos los bienes que deben emplearse en
provecho del obispo y los que son para los pobres, ministros y culto
de la iglesia, si el obispo se reserva algo de lo que debe repartirse
para los pobres, para los ministros o para el culto, es evidente que
obra contra la fidelidad que debe tener como dispensador, peca
mortalmente y está obligado a restituir. Pero respecto de los bienes
que se destinan expresamente para él, parece que debemos decir lo
mismo que dijimos de sus bienes particulares, es decir, puede pecar
por excesivo apego y por el mal uso de ellos si se reserva más de lo
que necesita y no ayuda a los demás como exige la caridad.
Mas si estos bienes no son distintos, la distribución de los mismos
queda sometida únicamente a su fidelidad. Y si peca por más o por
menos, no por ello falta a la fidelidad, porque en estas cosas el
hombre no puede hallar la medida exacta. Ahora bien: si falla en gran
cantidad, no puede quedar oculto, y por ello parece que va contra la
buena fe. Por ello no se salva de pecado mortal, ya que en Mt 24,48 se
dice: Pero si el mal siervo dijera para sus adentros: mi amo
tardará, lo cual supone desprecio del juicio divino, y comentare a golpear a sus compañeros, que es soberbia, y a
comer y a beber con borrachos, es decir, lujuria, vendrá el amo
de ese siervo el día que menos lo espere y lo separará, a saber,
de la compañía de los buenos, y le echará con los hipócritas,
es decir, al infierno.
A las objeciones:
1. La cita de San Ambrosio ha de
aplicarse no sólo a la administración de los bienes eclesiásticos,
sino a cualesquiera bienes con los que se está obligado, por caridad,
a socorrer la necesidad de los pobres. Pero no se puede determinar con
exactitud cuándo obliga esta necesidad bajo pecado mortal, como
tampoco puede hacerse en los restantes actos humanos, puesto que tal
determinación debe hacerla la prudencia.
2. Los bienes eclesiásticos han
de gastarse no sólo en bien de los pobres, sino en otras necesidades,
como dijimos antes (In corp.). Por eso, si de lo que está
señalado para el obispo o para algún otro clérigo quiere quedarse con
algo y darlo a los familiares o a otros, no peca si lo hace
moderadamente, es decir, de modo que, sin pasar necesidad, tampoco se
enriquezcan. Por eso dice San Ambrosio en De
Offic.: Es una libertad encomiable el no
despreciar a tus parientes si sabes que pasan necesidad; pero no está
bien que ellos quieran enriquecerse por el hecho de que tú puedes
ayudar a los necesitados.
3. No hay que dar a los pobres
todos los bienes de la Iglesia, a no ser en caso de necesidad, en cuyo
caso pueden llegar a utilizarse los vasos dedicados al culto divino
para la redención de cautivos o para otras necesidades, como dice San
Ambrosio. Ante tal necesidad pecaría el clérigo que
quisiera vivir de bienes de la Iglesia, si tiene bienes patrimoniales
que le den para vivir.
4. Los bienes eclesiásticos deben
estar al servicio de los pobres. Por eso, si alguien, al no haber una
necesidad urgente de socorrer a los pobres, emplea las rentas
eclesiásticas en comprar posesiones o las coloca en el tesoro para
posterior utilidad de la Iglesia y de los pobres, hace una obra buena.
Pero si urge darlo a los pobres, es una preocupación inútil y sin
fundamento el guardar los bienes para más tarde, ya que lo prohibe el
Señor al decir en Mt 6,34: No os preocupéis del
mañana.
Artículo 8:
¿Están obligados a guardar las observancias regulares los religiosos
que son promovidos a obispos?
lat
Objeciones por las que parece que los religiosos que son promovidos
al episcopado no están obligados a las observancias
regulares.
1. En la Decretal XVIII q.1 se dice que la
elección canónica libera al monje del yugo de la regla monástica y la
ordenación convierte al monje en obispo. Ahora bien: las
observancias regulares son parte del yugo de la regla. Luego los
religiosos elegidos obispos no están obligados a guardar las
observancias regulares.
2. No parece que quien asciende de un grado inferior a otro
superior esté obligado a observar lo perteneciente al inferior. Así,
dijimos antes (
q.88 a.12 ad 1) que el religioso no está obligado a
cumplir los votos que hizo en el siglo. Pero el religioso elegido
obispo asciende a algo mejor, como ya dijimos (
q.184 a.7). Luego
parece que no está obligado a las observancias que debía guardar
cuando era religioso.
3. Parece que las dos obligaciones principales de los
religiosos son la obediencia y el vivir sin tener nada propio. Pero
los religiosos elegidos obispos no están obligados a obedecer a los
prelados de sus órdenes, porque son superiores a ellos. Tampoco parece
que estén obligados a vivir en pobreza, ya que, según se deduce de la Decretal antes citada, aquel a quien la
sagrada ordenación convierte de monje en obispo, como heredero
legítimo, tenga la potestad de reivindicar la herencia paterna. A
veces se les permite incluso hacer testamento. Luego estarán menos
obligados a las otras observancias regulares.
Contra esto: está lo que se dice en el Decreto XVI
q.1: Acerca de los monjes que, habiendo estado
mucho tiempo en el monasterio, llegan a las órdenes clericales,
decidimos que no deben abandonar su primera vocación.
Respondo: Como ya observamos antes (
a.1 ad 2),
el estado religioso pertenece a la perfección como un camino de tender
hacia ella, mientras que el estado episcopal pertenece a ella como un
magisterio de perfección. De ahí que haya entre ellos la relación que
hay entre una disciplina y el magisterio y entre una disposición y su
perfección. Ahora bien: la disposición no desaparece al llegar la
perfección, a no ser en aquello que sea incompatible con ella; pero,
cuanto más se acomoda a la perfección, más se reafirma. De un modo
semejante, cuando el discípulo llega al magisterio ya no tiene que ser
oyente, pero sí le conviene leer y meditar, incluso más que
antes.
Por tanto, hemos de decir que, si hay en las observancias regulares
algunas cosas que no impiden el ejercicio del cargo pontifical, antes
bien, ayudan a la guarda de la perfección, como son la castidad, la
pobreza, etc., el religioso, aun siendo obispo, sigue estando obligado
a ellas y, por consiguiente, a llevar el hábito
religioso, señal de dicha obligación.
Pero si hay en las observancias regulares alguna cosa que se oponga
al ministerio episcopal, como la soledad, el silencio y algunas
abstinencias y vigilias graves, que pudieran hacerle corporalmente
incapaz de desempeñar su oficio pontifical, no está obligado a
observarlas.
En cuanto a otras observancias, cabe la dispensa, por razón de la
persona, del cargo o de los hombres con los que convive, del mismo
modo que dispensan también los prelados religiosos en tales
circunstancias.
A las objeciones:
1. Quien pasa de monje a obispo
queda libre del yugo de la profesión monástica, no absolutamente, sino
en las cosas que sean incompatibles con su dignidad episcopal, como ya
dijimos (In corp.).
2. Los votos hechos en el siglo
son, respecto de los votos religiosos, como lo particular respecto de
lo universal, según dijimos (obj.2). Pero los votos religiosos están
relacionados con la dignidad pontifical como la disposición respecto
de la perfección. Lo particular sobra cuando aparece lo universal,
pero la disposición es todavía necesaria cuando se logra la
perfección.
3. Es accidental el que los
obispos religiosos no tengan que obedecer a los prelados de sus
religiones, porque ya dejaron de ser súbditos suyos: lo mismo pasa a
los prelados de las religiones. Pero todavía permanece la obligación
del voto virtualmente, de modo que, si alguien les mandara
legítimamente, deberían obedecerle, en cuanto que han de obedecer a
los estatutos de la regla, del modo que dijimos antes
(In
corp.), y a sus superiores, si los tienen.
En modo alguno pueden tener propiedades, puesto que no reclaman la
herencia como propia, sino como debida a la Iglesia. Por eso se añade,
en la misma obra, que, después que el obispo se
ordena junto al altar para el cual se santifica, devuelva lo que pudo
adquirir.
Pero no puede hacer testamento, porque se le confia únicamente la
administración de los bienes eclesiásticos, la cual acaba con la
muerte, a partir de la cual empieza a tener vigencia el testamento,
como dice el Apóstol en Heb 9,16-17. No obstante, si hace testamento
por dispensa del Papa, entiéndase que no lo hace de sus propiedades,
sino que se supone que es una ampliación de su administración hecha
por la autoridad apostólica para que su administración dure más allá
de su muerte.