Artículo 1:
¿Es el ayuno un acto de virtud?
lat
Objeciones por las que parece que el ayuno no es un acto de
virtud.
1. Todo acto de virtud es siempre agradable a Dios. Pero el ayuno no
siempre lo es, según leemos en Is. 58,3: ¿Por qué ayunamos y no te
fijaste? Luego el ayuno no es acto de virtud.
2. Ningún acto de virtud se aparta nunca de su justo medio.
Pero el ayuno se aparta, porque lo que se toma como justo medio en la
virtud de la abstinencia es el remediar una necesidad natural. Pero el
ayuno quita algo a esa necesidad: de lo contrario, los que no ayunan
no practicarían la virtud de la abstinencia. Por tanto, el ayuno no es
un acto de virtud.
3. No es acto de virtud aquello que es común a buenos y
malos. Pero el ayuno lo es, ya que, antes de tomar alimento, todos
están en ayunas. Luego el ayuno no es acto de virtud.
Contra esto: está que, en 2 Cor. 6,5-6, aparece nombrado junto con otros
actos de virtud: En ayunos, en ciencia, en castidad,
etc.
Respondo: Se considera que un acto es virtuoso
cuando se ordena, guiado por la razón, hacia un bien honesto. Esto se
da en el ayuno, porque cumple tres fines principales. En primer lugar,
sirve para frenar la concupiscencia. Por eso dice el Apóstol en el
texto ya aducido (2 Cor. 6,5-6):
En ayunos, en castidad, dado
que el ayuno ayuda a conservar la castidad. En efecto, como dice san
Jerónimo,
sin Ceres y sin Baco languidece
Venus, es decir, la lujuria se enfría mediante la abstinencia de
comida y bebida. En segundo lugar, el ayuno hace que la mente se eleve
a la contemplación de lo sublime. Por ello leemos, en Dan. 10,3, que
recibió de Dios la revelación después de haber ayunado tres semanas.
En tercer lugar, es bueno para satisfacer por los pecados. De ahí que
se diga en Joel 2,12:
Convertios a mí de todo corazón, en ayuno, en
llanto y en gemido.
Esto es lo que dice san Agustín en un sermón De Orat, et
leiun.: El ayuno purifica la mente, eleva los
sentidos, somete la carne al espíritu, hace al corazón contrito y
humillado, disipa las tinieblas de la concupiscencia, apaga los
ardores de los placeres y enciende la luz de la caridad. Es, pues,
claro que el ayuno es un acto de virtud.
A las objeciones:
1. Puede suceder que un acto
virtuoso en sí mismo se vuelva vicioso por alguna circunstancia
accesoria. Por eso podemos leer en el mismo lugar: He aquí que en los días de vuestro ayuno os vais tras vuestros
negocios. Y poco después (v.4): Ayunáis para mejor reñir y
disputar, para herir inicuamente con el puño. Comentando esto,
dice San Gregorio en su Pastoral: Los
negocios designan la alegría, el puño la ira. Por consiguiente, en
vano se mortifica el cuerpo mediante la abstinencia si la mente,
sujeta a movimientos desordenados, se disipa con los vicios. Y San
Agustín, en el sermón citado, dice: El ayuno no es
amigo de palabrerías, considera superfluas las riquezas, desprecia
la soberbia, exalta la humildad y concede al hombre la comprensión de
sí mismo como débil y frágil.
2. El justo medio de una virtud no
se mide por la cantidad, sino según la recta razón, como
leemos en II Ethic.. Y la razón aconseja que,
por algún motivo especial, un hombre tome menor cantidad de alimento
que la que le correspondería en circunstancias normales: para evitar
una enfermedad o para realizar con más agilidad algunos ejercicios
corporales. Con mucha mayor razón ordena esto la razón para evitar
males espirituales o para conseguir bienes espirituales. Sin embargo,
la recta razón no quita el alimento en tanta cantidad que no se
atienda a la conservación de la naturaleza, porque, como dice San
Jerónimo, no importa que te destruyas en corto o
largo tiempo; y: ofrece holocausto fruto de rapiña quien
castiga inmoderadamente su cuerpo con una excesiva escasez de alimento
o quitando demasiado a la comida o al sueño. De igual modo, la
razón no quita tanto alimento que el hombre se vuelva incapaz de
llevar a cabo ciertas obras. Por eso dice San Jerónimo
que el hombre racional pierde su dignidad cuando prefiere el ayuno
a la caridad o las vigilias a la integridad de sus
sentidos.
3. El ayuno natural, por el que
se dice que uno está en ayunas mientras no come, consiste en una pura
negación y no puede considerarse acto virtuoso, como lo es,
únicamente, el ayuno mediante el cual alguien se abstiene de comer por
una finalidad racional. Por eso el primero se llama ayuno del que
está en ayunas, mientras que el segundo se llama ayuno del que
ayuna, que lo hace deliberadamente.
Artículo 2:
¿Es el ayuno acto de la abstinencia?
lat
Objeciones por las que parece que el ayuno no es un acto de la
abstinencia.
1. Comentando a Mt 17,21, esta clase de demonios no sale sino con oración y ayuno., dice San
Jerónimo: Es ayuno el abstenerse no sólo de
alimento, sino de todos los placeres. Ahora bien: esto es propio
de todas las virtudes. Por tanto, el ayuno no es acto de la
abstinencia exclusivamente.
2. Dice San Gregorio, en
Homilia Quadragesimae, que el ayuno cuaresmal es un diezmo de todo el año. Pero el pagar los diezmos es un acto de la religión, como vimos antes (
q.85 intr). Luego el ayuno es un acto de la religión y no de la abstinencia.
3. La abstinencia es una parte de la templanza, como ya
vimos (
q.143 a.1;
q.146 a.1 ad 3). Ahora bien: la templanza es
distinta de la fortaleza, y es propio de ésta el soportar las
molestias, lo cual parece que se cumple ampliamente en el ayuno. Luego
éste no es acto de la abstinencia.
Contra esto: está lo que dice San Isidoro: El ayuno
consiste en vivir moderadamente y abstenerse de alimento.
Respondo: Es una misma la materia del hábito y
la del acto. Por consiguiente, todo acto virtuoso sobre una
determinada materia pertenece a aquella virtud que constituye el justo
medio en esa materia. Pero el ayuno tiene por materia la comida, en la
cual la abstinencia constituye el justo medio. Por eso es evidente que
el ayuno es un acto de la abstinencia.
A las objeciones:
1. El ayuno propiamente dicho
consiste en privarse de alimento. Pero, metafóricamente hablando,
consiste en abstenerse de todo lo que sea nocivo, cualidad que se da
en grado máximo en los pecados.
Puede también decirse que el ayuno propiamente dicho consiste en
abstenerse de todas las seducciones, porque si se añade algún vicio puede convertirse en acto no virtuoso, como dijimos antes (a.1 ad 1).
2. No hay inconveniente en
admitir que el acto de una virtud pertenece a otra en cuanto que se
ordena a su mismo fin, como se deduce de lo ya dicho antes (
q.32 a.1 ad 2;
q.85 a.3). Según esto, no hay dificultad en admitir que el ayuno
pertenece a la religión, a la castidad o a otra virtud
cualquiera.
3. No es propio de la fortaleza,
en cuanto virtud especial, sobrellevar toda clase de molestias, sino
sólo aquellas que van unidas al peligro de muerte. Ahora bien: el
soportar las molestias derivadas de la falta de deleites del tacto
pertenece a la templanza y a sus partes. En esta clase de molestias
está incluido el ayuno.
Artículo 3:
¿Es el ayuno objeto de precepto?
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Objeciones por las que parece que el ayuno no está sujeto a
precepto.
1. No se dan preceptos sobre obras de supererogación, sino que éstas
se aconsejan únicamente. Una de ellas es el ayuno. De no ser asi,
habría de ser guardado en todo tiempo y lugar de igual modo. Luego no
es objeto de precepto.
2. Quien no cumple un precepto peca mortalmente. Luego si el
ayuno estuviera sujeto a precepto, todos cuantos no ayunaran pecarían
mortalmente, lo cual equivaldría a poner a los hombres una gran
trampa.
3. Dice San Agustín en su obra De Vera
Relig.: La sabiduría divina, encarnada en un
hombre, el cual nos llamó a la libertad, instituyó unos pocos
sacramentos sumamente salutíferos para que unieran al pueblo cristiano
en una sociedad, es decir, a una multitud libre bajo un solo Dios.
Ahora bien: parece que la libertad del pueblo cristiano se vería
perjudicada por la multitud de preceptos, al igual que por la multitud
de sacramentos, puesto que dice también San Agustín en su obra Ad
Inquisitiones Ianuarii: Algunos imponen cargas
serviles a nuestra religión, la cual Dios quiso que fuera libre,
imponiéndole la celebración de muy pocos sacramentos. Por
consiguiente, parece que el ayuno no debería ser objeto de precepto
por parte de la Iglesia.
Contra esto: está el testimonio de San Jerónimo, quien dice en su Ad
Lucinum hablando del ayuno: Actúe cada
provincia según su prudencia y observe los preceptos de sus
antepasados como leyes apostólicas. Luego el ayuno está sujeto a
precepto.
Respondo: Del mismo modo que incumbe a los
gobernantes de este mundo establecer preceptos legales que determinen
el derecho natural sobre materias de utilidad común en cosas
temporales, así también los prelados eclesiásticos pueden exigir,
mediante leyes, el cumplimiento de aquellas cosas que pertenecen al
bien común en el orden espiritual. Ahora bien: ya dijimos (
a.1) que el
ayuno es útil para borrar y para evitar la culpa y para elevar el
espíritu hacia los objetos espirituales. Y cada uno, siguiendo el
dictado de su razón natural, está obligado a cumplir únicamente el
ayuno que le sea necesario para lograr estos fines. Por eso, el ayuno
en común está sometido a un precepto de la ley natural, pero el
determinar el tiempo y el modo de ayunar según la conveniencia y
utilidad del pueblo cristiano está sujeto al precepto de derecho
positivo, que fue establecido por los prelados eclesiásticos. Este es
el ayuno de la Iglesia y el otro el natural.
A las objeciones:
1. El ayuno, en sí mismo, no
designa algo opcional, sino penal, y se convierte en opcional en
cuanto que es útil para alguno. Por eso, considerado de un modo
absoluto, no es necesario con necesidad de precepto; pero lo es para
quien necesite de este remedio. Y dado que la mayoría de los hombres
lo necesitan, bien sea porque, como se dice en Jds 3,2, todos
pecamos mucho, o bien porque la carne desea en contra del
espíritu, como leemos en Gál 5,17, fue conveniente que la Iglesia
estableciera la observancia de algunos ayunos por parte de todos, no
para imponer como precepto algo que es de supererogación, sino para
determinar en particular lo que es comúnmente necesario.
2. Los preceptos dados mediante
una ley común no obligan a todos por igual, sino en cuanto que son
necesarios para lograr el fin que el legislador se propone. Si
alguien, al no observar lo mandado, desprecia su autoridad o impide el
fin que se ha propuesto, peca mortalmente. Pero si, por un motivo
razonable, uno no guarda lo mandado, sobre todo en el
caso en que, si el legislador mismo estuviera presente, juzgaría que
no había obligación de cumplirlo, tal transgresión no constituye
pecado grave. De ahí que no todos los que no cumplen totalmente los
ayunos de la Iglesia pecan mortalmente.
3. San Agustín, en el lugar
citado, habla de cosas que no están en la
autoridad de las Sagradas Escrituras, ni se encuentran mandadas en los
concilios de obispos, ni han sido corroboradas por la costumbre de la
Iglesia universal. Pero los ayunos que son de precepto fueron
mandados por los concilios de obispos y corroborados por la costumbre
de toda la Iglesia. Además, no atentan contra la libertad del pueblo
fiel, sino que más bien son útiles para impedir el ser esclavos del
pecado, el cual va contra la libertad espiritual, sobre la cual leemos
en Gál 5,13: Vosotros, hermanos, habéis sido llamados a la
libertad; pero cuidado con tomar la libertad como pretexto para servir
a la carne.
Artículo 4:
¿Están todos obligados a guardar los ayunos de la
Iglesia?
lat
Objeciones por las que parece que todos están obligados a guardar los
ayunos de la Iglesia.
1. Los preceptos de la Iglesia obligan como los preceptos de Dios,
teniendo en cuenta Lc 10,16: El que os escucha a vosotros, me
escucha a mí. Ahora bien: todos deben guardar los preceptos de
Dios. Luego todos están obligados a observar los ayunos establecidos
por la Iglesia.
2. Parece que los más excusados del ayuno son los niños,
debido a su edad. Pero los niños no están dispensados, puesto que en
Jl 2,15 se dice: Santificad el ayuno. Y a continuación: traed a los pequeños y a los niños de pecho. Luego con mucha mayor
razón están obligados a cumplir el ayuno todos los
demás.
3. Debemos anteponer lo espiritual a lo temporal y lo
necesario a lo que no lo es. Pero las obras temporales tienen como
finalidad un lucro temporal, e incluso la peregrinación, aunque tenga
por fin un bien espiritual, no es necesaria. Por tanto, dado que el
ayuno se ordena a algo espiritualmente útil y es necesario por
disposición de la Iglesia, parece que el ayuno no debe dejar de
guardarse por una peregrinación ni por obras corporales.
4. Más todavía: Es preferible hacer algo por propia voluntad que por
necesidad, como se deduce de 2 Cor 9,7. Pero los pobres suelen ayunar
por necesidad, dada su falta de alimentos. Luego, con mayor razón,
habrá que ayunar por propia voluntad.
Contra esto: está la opinión según la cual ningún justo está obligado a
guardar el ayuno. En efecto, los preceptos de la Iglesia no obligan
contra la doctrina de Cristo, quien dijo en Lc 5,34: Los amigos
del esposo no pueden ayunar mientras el esposo está con ellos.
Ahora bien: El está con todos los justos, habitando espiritualmente en
ellos, según leemos en Mt 28,20: He aquí que yo estaré con
vosotros hasta la consumación de los siglos. Por tanto, los justos
no están obligados a ayunar por disposición de la Iglesia.
Respondo: Como dijimos antes (
1-2 q.96 a.6),
los preceptos comunes se dan para bien de la comunidad. Por eso el
legislador, al imponerlos, tiene en cuenta lo que sucede con más
frecuencia. Y si, por un motivo especial, en algún hombre se encuentra
algo que está reñido con la observancia de lo mandado, el legislador
no pretende obligarle a su observancia. En esto, no obstante, hay que
tener en cuenta una distinción. Si el motivo es evidente, el hombre
por sí mismo puede, lícitamente, dejar de cumplir lo mandado, sobre
todo si existe una costumbre en ese sentido o no se puede recurrir
fácilmente al superior. Pero si el motivo es dudoso, debe recurrirse
al superior, que es quien tiene autoridad para dispensar en tales
casos. Esto debe cumplirse en materia de ayunos de la Iglesia, a los
cuales, en general, están obligados todos, a no ser que exista un
impedimento especial.
A las objeciones:
1. Los preceptos de Dios son de
derecho natural, esencialmente necesarios para salvarse. Pero las
disposiciones de la Iglesia no son esencialmente necesarias para la
salvación, sino sólo por disposición de la Iglesia. En consecuencia,
puede haber impedimentos que eximan de su cumplimiento a
algunos.
2. Es evidente que en los niños
existe razón para no ayunar, bien sea por su débil constitución,
debido a la cual necesitan comer con frecuencia y poco cada vez, o
bien porque necesitan tomar mucho alimento para crecer. Por eso,
mientras están en edad de crecer, lo cual suele suceder hasta
finalizar los veintiún años, no están obligados a guardar los
preceptos de la Iglesia. Es conveniente, sin embargo, que incluso
durante este período de crecimiento se entrenen en el ayuno, en mayor
o menor proporción según su edad.
A veces, no obstante, cuando amenaza una gran tribulación, incluso
los niños practican el ayuno como señal de una penitencia más
profunda, así como se obligó a hacerlo a los animales, conforme leemos
en Jer 3,7: Ni hombres ni animales coman ni beban.
3. En cuanto a los peregrinos y
los obreros, parece conveniente distinguir: si el viaje o trabajo
puede posponerse o disminuirse sin detrimento de la salud corporal y
del estado externo requerido para la conservación de la vida corporal
o espiritual, no deben dejar de cumplirse, por esto, los ayunos de la
Iglesia. Pero si urge salir en peregrinación y hacer largas etapas o
trabajar mucho, bien sea para conservar la vida corporal o por algo
necesario para la vida espiritual, sin que puedan guardarse, a la vez,
los ayunos de la Iglesia, no hay obligación de guardarlos, ya que no
parece intención de la Iglesia, al instituir el ayuno, impedir otras
causas piadosas y más necesarias. Parece, sin embargo, que en tales
circunstancias ha de recurrirse a la dispensa del superior, a no ser
que exista una costumbre en contra, ya que, cuando los prelados
callan, se supone que consienten.
4. Los pobres que disponen de
medios suficientes para una comida no quedan dispensados de los ayunos
de la Iglesia a causa de su pobreza. Parece, no obstante, que quedan
dispensados de dichos ayunos los que piden limosna sin fruto, al no
poder tener lo suficiente para su sustento.
5. Esas palabras del Señor pueden
tomarse en tres sentidos. En primer lugar, según San Juan
Crisóstomo, los discípulos, llamados
amigos del
novio, todavía
no estaban bien preparados, por lo cual se
les compara con
el vestido viejo, y por eso, mientras Cristo
estuviera entre ellos, era mejor animarlos con un trato suave que
ejercitarlos en la austeridad del ayuno. Según esto, conviene
dispensar del ayuno a los imperfectos y principiantes antes que a los
más avezados y perfectos, como aparece claramente en la
Glosa al salmo 130,2:
como niño destetado de la
madre.
Puede explicarse, en segundo lugar, como lo hace San
Jerónimo, diciendo que el Señor habla, en el texto
aducido, del ayuno de las antiguas observancias. Según eso, el Señor
quiere dar a entender que los apóstoles, que habían de ser revestidos
con la novedad de la gracia, no debían ejercitarse en las antiguas
observancias.
Un tercer modo de explicarlo es el de San Agustín,
que distingue un doble ayuno. Uno de ellos, el de la humildad de
la tribulación, no es conveniente para los hombres perfectos, a
quienes se llama amigos del novio. Por eso San Lucas dice (Lc
5,34): No pueden ayunar los amigos del novio, mientras que San
Mateo (Mt 9,15) dice: No pueden llorar los amigos del novio.
El segundo ayuno, el gozo de la mente inmersa en las cosas
espirituales, es conveniente para los perfectos.
Artículo 5:
¿Está bien determinado el tiempo del ayuno eclesiástico?
lat
Objeciones por las que parece que no está bien determinado el tiempo
del ayuno eclesiástico.
1. En Mt 4,1-2 se nos dice que Cristo empezó el ayuno después del
bautismo. Pero nosotros debemos imitar a Cristo, como se nos
recomienda en 1 Cor 4,16: Sed imitadores míos, como yo lo soy de
Cristo. Luego debemos practicar el ayuno inmediatamente después de
la Epifanía, en la cual se celebra el bautismo de Cristo.
2. No debemos observar, en la nueva ley, los preceptos de la
antigua. Ahora bien: el ayunar en determinados meses es una
observancia de la antigua ley, tal como se dice en Zac 8,19: El
ayuno del cuarto mes, y el ayuno del quinto, y el ayuno del séptimo, y
el ayuno del décimo, se tornarán para la casa de Judá en gozo y
regocijo y en festivas solemnidades. Por tanto, los ayunos dentro
de unos meses concretos, que se llaman las Cuatro Témporas, no
están bien establecidos por la Iglesia.
3. Según San Agustín, en su libro De Consensu
Evang., así como hay un ayuno de aflicción,
hay también un ayuno de alegría. Pero la mayor alegría
espiritual para los fieles es la que procede de la resurrección de
Cristo. Luego los cincuenta días en que la Iglesia celebra
solemnemente la resurrección del Señor, y en los domingos del año, en
los cuales también se conmemora, deben guardarse ayunos.
Contra esto: está la costumbre generalizada de la Iglesia.
Respondo: Como dijimos antes (
a.1 y
3), el
ayuno cumple dos finalidades: expiar la culpa y elevar la mente a las
cosas divinas. Por eso fue especialmente necesario establecer ayunos
en las ocasiones en que era conveniente limpiar de pecado a los
hombres y hacer que la mente de los fieles se elevara hacia Dios por
la devoción. Esto se cumple de un modo especial en el tiempo anterior
a la solemnidad de la Pascua, cuando los pecados se borran mediante el
bautismo, el cual se celebra solemnemente en la vigilia pascual, al
recordarse la sepultura del Señor, ya que
por el bautismo somos
sepultados con Cristo en la muerte, según se dice en Rom 6,4.
También en la fiesta de la Pascua conviene que la mente humana, por la
devoción, se eleve a la gloria eterna, que Cristo inauguró al
resucitar. Por eso la Iglesia decidió que se ayunara en el tiempo
inmediatamente anterior a la solemnidad de la Pascua y, por la misma
razón, en las vigilias de las principales festividades, en las cuales
conviene que nos preparemos para celebrarlas con devoción.
También es costumbre de la Iglesia conferir, en los cuatro trimestres
del año, las órdenes sagradas, acto que recuerda la multiplicación de
los siete panes para dar de comer a cuatro mil hombres (Mc 8), que
representan el año del Nuevo Testamento, como dice San
Jerónimo. Y para recibirlas es preciso que se preparen
mediante el ayuno tanto los que van a ordenarse como todo el pueblo,
para cuya utilidad se ordenan. Por eso dice Lc 6,12 que el Señor,
antes de elegir a sus discípulos, se retiró al monte a orar.
San Ambrosio dice al comentar este pasaje: ¿Qué
conviene que hagas cuando quieres iniciar un ministerio santo, si
Cristo oró antes de enviar a sus apóstoles?
En cuanto al número de días del ayuno cuaresmal, San Gregorio da tres
razones para justificarlo. En primer lugar, el decálogo se
perfecciona con los cuatro libros del Santo Evangelio, y el número
diez multiplicado por cuatro da cuarenta. En segundo lugar, nuestro cuerpo mortal se compone de cuatro elementos, los cuales nos
incitan a rebelarnos contra los preceptos del Señor contenidos en el
decálogo. Por eso es conveniente que mortifiquemos nuestro cuerpo
durante cuarenta días. En tercer lugar, nos esforzamos por
ofrecer así a Dios la décima parte de nuestros días, puesto que, dado
que el año tiene trescientos sesenta días, nos mortificamos durante
treinta y seis, que son los que ayunamos en las seis semanas de
Cuaresma, dando así a Dios la décima parte de nuestro
año.
San Agustín añade una cuarta razón. El Creador es la
Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Por otra parte, el número tres
se acomoda bien a la criatura espiritual, pues se nos manda amar con todo el corazón, con toda el alma y con toda la mente. Por su
parte, a la criatura visible se adapta el número
cuatro, por estar compuesta de cuatro elementos: calor, frío, húmedo y
seco. Así, pues, el número diez significa todo lo que existe; si se
multiplica por el número cuatro, que corresponde al cuerpo que lleva a
cabo el ayuno, tenemos el número cuarenta.
Los ayunos de las cuatro témporas duran tres días, debido al número
de meses que cada una de ellas comprende, o bien por el número de
órdenes sagradas que se confieren durante ellas.
A las objeciones:
1. Cristo no necesitó el bautismo
para sí mismo, sino para recomendárnoslo a nosotros. Por eso no
necesitaba ayunar antes de ir a él, sino después de él, para
invitarnos a ayunar antes de nuestro propio bautismo.
2. La Iglesia no observa los
ayunos de las cuatro témporas en los mismos días que los judíos ni por
las mismas razones. En efecto, ellos ayunaban en julio, cuarto mes a
partir de abril, que era el primer mes para ellos, porque fue entonces
cuando Moisés, al bajar del monte, rompió las tablas de la ley (Ex
32,19) y cuando, según Jeremías (Jer 52,6), se destruyeron las
primeras murallas de la ciudad. Ayunaban también en el quinto mes, que
nosotros llamamos agosto, mes en que, al producirse la sedición
levantada por los exploradores en el pueblo, se les prohibió subir al
monte (Núm 14,42). En este mismo mes tuvo lugar la quema del templo
por Nabucodonosor (Jer 52,12) y, posteriormente, por
Tito. En el séptimo mes, que nosotros llamamos
octubre, fue asesinado Godolías y fueron dispersados los restos de
Israel (Jer 41,1-10). Y en el décimo mes, que nosotros llamamos enero,
el pueblo, que estaba cautivo con Ezequiel, se enteró de que el templo
había sido demolido (Ez 33,21).
3. El ayuno de alegría
proviene del Espíritu Santo, que es Espíritu de libertad. Por eso,
dicho ayuno no debe ser objeto de precepto, y los ayunos de la Iglesia
son, más bien, ayunos de aflicción, que no conviene practicar
en días de alegría. Esto explica el que la Iglesia no pusiera el ayuno
en todo el tiempo pascual ni los domingos. Si en esos días alguien
practicara el ayuno en contra de la costumbre del pueblo cristiano, la
cual, como dice San Agustín, ha de ser considerada
como ley, o lo hiciera por error, como hacen los maniqueos, que
creen que tal ayuno es necesario, no estaría libre de pecado, aunque
el ayuno, por sí mismo, es siempre laudable, según el testimonio de
San Jerónimo en su obra Ad Lucinum: ¡Ojalá
pudiéramos ayunar siempre!
Artículo 6:
¿Es necesario, para ayunar, hacer una sola comida?
lat
Objeciones por las que parece que no es necesario, para ayunar, hacer
una sola comida.
1. El ayuno, como dijimos antes (
a.2), es un acto de la virtud de la
abstinencia, la cual tiene en cuenta tanto la debida cantidad de
comida como el número de comidas. Ahora bien: a los que ayunan no se
les mide la cantidad de alimento. Luego tampoco ha de tenerse en
cuenta el número de comidas.
2. El hombre se nutre tanto de comida como de bebida. Pero
la bebida rompe el ayuno, de tal modo que no podemos recibir la
Eucaristía después de haber bebido. No obstante, no está prohibido
beber varias veces al día. Luego tampoco debe prohibirse, cuando se
ayuna, hacer varias comidas en el día.
3. Los electuarios son alimento y, sin embargo, muchos los
toman, en días de ayuno, después de la comida. Luego el hacer una sola
comida no es esencial al ayuno.
Contra esto: está la costumbre generalizada entre el pueblo
cristiano.
Respondo: La Iglesia establece el ayuno para
dominar la concupiscencia, pero conservando la naturaleza. Ahora bien:
para esto parece suficiente una única comida, con la que el hombre
puede cumplir con la naturaleza y, a la vez, aminorar la
concupiscencia, reduciendo el número de comidas. Por eso la Iglesia
ha establecido que los que ayunan hagan una sola
comida al día.
A las objeciones:
1. No se puede establecer la misma
cantidad de comida para todos, ya que la distinta complexión de los
cuerpos hace que unos necesiten más comida que otros. Pero, como norma
general, todos pueden cumplir con la naturaleza haciendo una sola
comida.
2. Existe una doble clase de
ayuno. Uno, el natural; es necesario para tomar la Eucaristía y se
rompe con cualquier bebida, incluso con el agua, de modo que, si se
toma, no puede recibirse la Eucaristía. Pero hay otro ayuno, el de la
Iglesia, llamado ayuno del que ayuna, y que no se rompe sino
con aquellas cosas que la Iglesia quiere prohibir al establecer el
ayuno. Ahora bien: la Iglesia no quiere prohibir el uso de la bebida,
la cual contribuye a alterar el, cuerpo y a la digestión de los
alimentos más que a la nutrición, aunque alimente algo. El que abuse
de la bebida puede pecar y perder el mérito del ayuno, al igual que si
come demasiado haciendo una única comida.
3. Los electuarios, aunque
alimenten algo, no se toman principalmente como alimento, sino para
ayudar a la digestión. De ahí que no quebranten el ayuno, como tampoco
lo hace el tomar otras medicinas, a no ser que se tomen,
fraudulentamente, en gran cantidad, como si fueran
alimentos.
Artículo 7:
¿Es la hora novena la mejor hora para comer los días de
ayuno?
lat
Objeciones por las que parece que la hora nona no es la mejor para
comer los días de ayuno.
1. La vida en el Nuevo Testamento es más perfecta que la del Antiguo.
Pero en el Antiguo Testamento ayunaban hasta la hora de vísperas, ya
que en Lev 23,32 se dice: Es sábado: mortificaréis vuestras
almas. Y después añade: Celebraréis vuestros sábados de
víspera a víspera. Luego, con mucha mayor razón, debe guardarse el
ayuno hasta la hora de vísperas en el Nuevo Testamento.
2. El ayuno establecido por la Iglesia obliga a todos. Pero
no todos pueden saber con certeza cuándo es la hora nona. Por tanto,
parece que el poner la hora nona no debe ser parte del precepto del
ayuno.
3. El ayuno es un acto de la virtud de la abstinencia,
como ya dijimos antes (
a.2). Pero las virtudes morales no toman el
justo medio como las demás virtudes, ya que, como se dice en II
Ethic.,
lo que es mucho para uno es poco para
otro. Luego no debe fijarse la hora nona para los días de
ayuno.
Contra esto: está lo que dice el Concilio de Calcedonia: No debe considerarse que ayunan en Cuaresma quienes comen antes
del oficio de vísperas, el cual tiene lugar después de la hora
nona en Cuaresma. Luego hay que ayunar hasta la hora
nona.
Respondo: Como dijimos antes (
a.1 y
3), el
ayuno tiene como finalidad borrar y prevenir la culpa. Por ello
conviene que añada algo a la costumbre común, pero sin gravar mucho a
la naturaleza. Ahora bien: es costumbre común el comer hacia la hora
sexta, bien porque parece que ya se ha hecho la digestión al
contrarrestar el calor interior natural mediante el frío de la noche y
la extensión del humor a través de los miembros, mediante la ayuda del
calor del día hasta que el sol llega a su cénit, o bien porque la
naturaleza del cuerpo humano necesita, a esa hora, fortalecerse contra
el calor externo del aire para evitar que los humores internos se
resequen. Por ello, para que la persona que ayuna experimente alguna
mortificación para satisfacer sus culpas, se pone la hora nona como
hora conveniente para los días de ayuno.
Por otra parte, ésa es la hora de la pasión de Cristo, que se terminó
hacia la hora nona, cuando, inclinando la cabeza, entregó su
alma (Jn 19,30). En efecto, los que practican el ayuno, al
castigar su carne, se configuran con la pasión de Cristo según Gál
5,24: Los que son de Cristo, han crucificado su carne juntamente
con los vicios y concupiscencias.
A las objeciones:
1. La vida del Antiguo Testamento
se compara con la noche y la del Nuevo con el día, conforme a lo que
leemos en Rom 13,12: Pasó la noche y se acercó el día. Por eso
en el Antiguo Testamento se ayunaba hasta la noche, cosa que no se
hace en el Nuevo.
2. Para el ayuno se requiere una
hora aproximada, no exacta, ya que basta la estimación común, que sabe
poco más o menos cuándo es la hora nona.
3. Un aumento módico, al igual
que una pequeña sustracción, hace poco daño. Ahora bien: no media
mucho tiempo entre la hora sexta, en que los hombres suelen comer, y
la hora nona, que se establece para los días de ayuno. Por eso tal
determinación del tiempo no puede hacer mucho daño a nadie, cualquiera
que sea su naturaleza. Pero si, en algún caso, supusiera esto un grave
inconveniente para alguien, sea por su edad o por alguna circunstancia
similar, habría que aplicársele la dispensa o adelantarle un poco la
hora.
Artículo 8:
¿Es conveniente establecer que los que ayunan se abstengan de carne,
huevos y lacticinios?
lat
Objeciones por las que parece no es conveniente establecer que los
que ayunan se priven de huevos y de lacticinios.
1. Ya dijimos (
a.6) que se estableció el ayuno para frenar la
concupiscencia de la carne. Pero el beber vino provoca esa
concupiscencia más que el comer carne, pues leemos en Prov 20,1:
El vino es una cosa lujuriosa. Y en Ef 5,18 se dice:
No os
emborrachéis con vino, porque en él está la lujuria. Luego, de
igual modo que no se prohibe, los días de ayuno, beber vino, parece
que tampoco debe prohibírseles comer carne.
2. Algunas clases de pescado se comen con tanto agrado como
algunas carnes de animales. Pero la concupiscencia es
apetito
deleitable, como dijimos antes (
1-2 q.30 a.1). Por tanto, en el
ayuno, que se ordena a poner freno a la concupiscencia, al igual que
no se prohibe el uso de pescado, tampoco debe prohibirse el uso de
carne.
3. En algunos días de ayuno hay quienes hacen uso de
huevos y de queso. Luego, por el mismo motivo, se puede hacer uso de
ellos en el ayuno cuaresmal.
Contra esto: está la costumbre general de los fieles.
Respondo: Como ya hicimos ver (obj.1), la
Iglesia instituyó el ayuno para frenar la concupiscencia de la carne,
es decir, los placeres del tacto, que tienen por objeto la comida y
los placeres venéreos. Por eso la Iglesia prohibió, en el ayuno, tanto
los alimentos que producen el máximo deleite como los que más excitan
a lo venéreo. Tales son las carnes de los animales que viven y
respiran en la tierra y los productos de los mismos, como los
lacticinios, que proceden de los cuadrúpedos, y los huevos, que
proceden de las aves. En efecto, dado que éstos son los alimentos que
más se asemejan al cuerpo humano, son los que más contribuyen a su
alimentación, y de cuya consumición queda más cantidad sobrante que
puede convertirse en materia seminal, cuya multiplicación es el mayor
excitante de la lujuria. Por eso la Iglesia prohibió esos alimentos en
los días de ayuno.
A las objeciones:
1. En el acto de generación
concurren tres elementos: el calor, el aire y los humores. Al calor
contribuyen, sobre todo, el vino y otros elementos que calientan el
cuerpo. A los humores contribuye, sobre todo, la ingestión de carne,
la cual posee gran poder alimenticio. La alteración del calor y la
multiplicación del aire pasan pronto, pero la sustancia de los humores
es más duradera. Por eso, al ayunar, se prohibe la carne más que el
vino o las legumbres, que únicamente hinchan.
2. La Iglesia, al establecer el
ayuno, se atiene a lo que sucede con mayor frecuencia. Ahora bien:
suele ser más agradable comer carne que pescado, aunque a veces sucede
lo contrario. Por eso prohibe el consumo de carne más que el de
pescado.
3. Los huevos y lacticinios están
prohibidos los días de ayuno porque proceden de animales que poseen
carne. Con mayor razón, pues, se les prohibe la carne misma. De igual
modo, de entre los ayunos, el más solemne es el cuaresmal, porque se
guarda tanto para imitar a Cristo como para prepararnos, mediante él,
a celebrar devotamente los misterios de nuestra redención. Por eso en
los demás ayunos se prohibe comer carne, y en el de cuaresma se
prohiben también los huevos y los lacticinios. En cuanto a los demás
ayunos, existen diversas costumbres en los distintos pueblos, las
cuales deben guardarse en cada caso. Por eso dice San Jerónimo al
hablar del ayuno: Siga cada provincia su parecer y
guarde las tradiciones de sus mayores como si fueran leyes
apostólicas.