Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 147
El ayuno
Artículo 1: ¿Es el ayuno un acto de virtud? lat
Objeciones por las que parece que el ayuno no es un acto de virtud.
1. Todo acto de virtud es siempre agradable a Dios. Pero el ayuno no siempre lo es, según leemos en Is. 58,3: ¿Por qué ayunamos y no te fijaste? Luego el ayuno no es acto de virtud.
2. Ningún acto de virtud se aparta nunca de su justo medio. Pero el ayuno se aparta, porque lo que se toma como justo medio en la virtud de la abstinencia es el remediar una necesidad natural. Pero el ayuno quita algo a esa necesidad: de lo contrario, los que no ayunan no practicarían la virtud de la abstinencia. Por tanto, el ayuno no es un acto de virtud.
3. No es acto de virtud aquello que es común a buenos y malos. Pero el ayuno lo es, ya que, antes de tomar alimento, todos están en ayunas. Luego el ayuno no es acto de virtud.
Contra esto: está que, en 2 Cor. 6,5-6, aparece nombrado junto con otros actos de virtud: En ayunos, en ciencia, en castidad, etc.
Respondo: Se considera que un acto es virtuoso cuando se ordena, guiado por la razón, hacia un bien honesto. Esto se da en el ayuno, porque cumple tres fines principales. En primer lugar, sirve para frenar la concupiscencia. Por eso dice el Apóstol en el texto ya aducido (2 Cor. 6,5-6): En ayunos, en castidad, dado que el ayuno ayuda a conservar la castidad. En efecto, como dice san Jerónimo, sin Ceres y sin Baco languidece Venus, es decir, la lujuria se enfría mediante la abstinencia de comida y bebida. En segundo lugar, el ayuno hace que la mente se eleve a la contemplación de lo sublime. Por ello leemos, en Dan. 10,3, que recibió de Dios la revelación después de haber ayunado tres semanas. En tercer lugar, es bueno para satisfacer por los pecados. De ahí que se diga en Joel 2,12: Convertios a mí de todo corazón, en ayuno, en llanto y en gemido.

Esto es lo que dice san Agustín en un sermón De Orat, et leiun.: El ayuno purifica la mente, eleva los sentidos, somete la carne al espíritu, hace al corazón contrito y humillado, disipa las tinieblas de la concupiscencia, apaga los ardores de los placeres y enciende la luz de la caridad. Es, pues, claro que el ayuno es un acto de virtud.

A las objeciones:
1. Puede suceder que un acto virtuoso en sí mismo se vuelva vicioso por alguna circunstancia accesoria. Por eso podemos leer en el mismo lugar: He aquí que en los días de vuestro ayuno os vais tras vuestros negocios. Y poco después (v.4): Ayunáis para mejor reñir y disputar, para herir inicuamente con el puño. Comentando esto, dice San Gregorio en su Pastoral: Los negocios designan la alegría, el puño la ira. Por consiguiente, en vano se mortifica el cuerpo mediante la abstinencia si la mente, sujeta a movimientos desordenados, se disipa con los vicios. Y San Agustín, en el sermón citado, dice: El ayuno no es amigo de palabrerías, considera superfluas las riquezas, desprecia la soberbia, exalta la humildad y concede al hombre la comprensión de sí mismo como débil y frágil.
2. El justo medio de una virtud no se mide por la cantidad, sino según la recta razón, como leemos en II Ethic.. Y la razón aconseja que, por algún motivo especial, un hombre tome menor cantidad de alimento que la que le correspondería en circunstancias normales: para evitar una enfermedad o para realizar con más agilidad algunos ejercicios corporales. Con mucha mayor razón ordena esto la razón para evitar males espirituales o para conseguir bienes espirituales. Sin embargo, la recta razón no quita el alimento en tanta cantidad que no se atienda a la conservación de la naturaleza, porque, como dice San Jerónimo, no importa que te destruyas en corto o largo tiempo; y: ofrece holocausto fruto de rapiña quien castiga inmoderadamente su cuerpo con una excesiva escasez de alimento o quitando demasiado a la comida o al sueño. De igual modo, la razón no quita tanto alimento que el hombre se vuelva incapaz de llevar a cabo ciertas obras. Por eso dice San Jerónimo que el hombre racional pierde su dignidad cuando prefiere el ayuno a la caridad o las vigilias a la integridad de sus sentidos.
3. El ayuno natural, por el que se dice que uno está en ayunas mientras no come, consiste en una pura negación y no puede considerarse acto virtuoso, como lo es, únicamente, el ayuno mediante el cual alguien se abstiene de comer por una finalidad racional. Por eso el primero se llama ayuno del que está en ayunas, mientras que el segundo se llama ayuno del que ayuna, que lo hace deliberadamente.
Artículo 2: ¿Es el ayuno acto de la abstinencia? lat
Objeciones por las que parece que el ayuno no es un acto de la abstinencia.
1. Comentando a Mt 17,21, esta clase de demonios no sale sino con oración y ayuno., dice San Jerónimo: Es ayuno el abstenerse no sólo de alimento, sino de todos los placeres. Ahora bien: esto es propio de todas las virtudes. Por tanto, el ayuno no es acto de la abstinencia exclusivamente.
2. Dice San Gregorio, en Homilia Quadragesimae, que el ayuno cuaresmal es un diezmo de todo el año. Pero el pagar los diezmos es un acto de la religión, como vimos antes (q.85 intr). Luego el ayuno es un acto de la religión y no de la abstinencia.
3. La abstinencia es una parte de la templanza, como ya vimos (q.143 a.1; q.146 a.1 ad 3). Ahora bien: la templanza es distinta de la fortaleza, y es propio de ésta el soportar las molestias, lo cual parece que se cumple ampliamente en el ayuno. Luego éste no es acto de la abstinencia.
Contra esto: está lo que dice San Isidoro: El ayuno consiste en vivir moderadamente y abstenerse de alimento.
Respondo: Es una misma la materia del hábito y la del acto. Por consiguiente, todo acto virtuoso sobre una determinada materia pertenece a aquella virtud que constituye el justo medio en esa materia. Pero el ayuno tiene por materia la comida, en la cual la abstinencia constituye el justo medio. Por eso es evidente que el ayuno es un acto de la abstinencia.
A las objeciones:
1. El ayuno propiamente dicho consiste en privarse de alimento. Pero, metafóricamente hablando, consiste en abstenerse de todo lo que sea nocivo, cualidad que se da en grado máximo en los pecados.

Puede también decirse que el ayuno propiamente dicho consiste en abstenerse de todas las seducciones, porque si se añade algún vicio puede convertirse en acto no virtuoso, como dijimos antes (a.1 ad 1).

2. No hay inconveniente en admitir que el acto de una virtud pertenece a otra en cuanto que se ordena a su mismo fin, como se deduce de lo ya dicho antes (q.32 a.1 ad 2; q.85 a.3). Según esto, no hay dificultad en admitir que el ayuno pertenece a la religión, a la castidad o a otra virtud cualquiera.
3. No es propio de la fortaleza, en cuanto virtud especial, sobrellevar toda clase de molestias, sino sólo aquellas que van unidas al peligro de muerte. Ahora bien: el soportar las molestias derivadas de la falta de deleites del tacto pertenece a la templanza y a sus partes. En esta clase de molestias está incluido el ayuno.
Artículo 3: ¿Es el ayuno objeto de precepto? lat
Objeciones por las que parece que el ayuno no está sujeto a precepto.
1. No se dan preceptos sobre obras de supererogación, sino que éstas se aconsejan únicamente. Una de ellas es el ayuno. De no ser asi, habría de ser guardado en todo tiempo y lugar de igual modo. Luego no es objeto de precepto.
2. Quien no cumple un precepto peca mortalmente. Luego si el ayuno estuviera sujeto a precepto, todos cuantos no ayunaran pecarían mortalmente, lo cual equivaldría a poner a los hombres una gran trampa.
3. Dice San Agustín en su obra De Vera Relig.: La sabiduría divina, encarnada en un hombre, el cual nos llamó a la libertad, instituyó unos pocos sacramentos sumamente salutíferos para que unieran al pueblo cristiano en una sociedad, es decir, a una multitud libre bajo un solo Dios. Ahora bien: parece que la libertad del pueblo cristiano se vería perjudicada por la multitud de preceptos, al igual que por la multitud de sacramentos, puesto que dice también San Agustín en su obra Ad Inquisitiones Ianuarii: Algunos imponen cargas serviles a nuestra religión, la cual Dios quiso que fuera libre, imponiéndole la celebración de muy pocos sacramentos. Por consiguiente, parece que el ayuno no debería ser objeto de precepto por parte de la Iglesia.
Contra esto: está el testimonio de San Jerónimo, quien dice en su Ad Lucinum hablando del ayuno: Actúe cada provincia según su prudencia y observe los preceptos de sus antepasados como leyes apostólicas. Luego el ayuno está sujeto a precepto.
Respondo: Del mismo modo que incumbe a los gobernantes de este mundo establecer preceptos legales que determinen el derecho natural sobre materias de utilidad común en cosas temporales, así también los prelados eclesiásticos pueden exigir, mediante leyes, el cumplimiento de aquellas cosas que pertenecen al bien común en el orden espiritual. Ahora bien: ya dijimos (a.1) que el ayuno es útil para borrar y para evitar la culpa y para elevar el espíritu hacia los objetos espirituales. Y cada uno, siguiendo el dictado de su razón natural, está obligado a cumplir únicamente el ayuno que le sea necesario para lograr estos fines. Por eso, el ayuno en común está sometido a un precepto de la ley natural, pero el determinar el tiempo y el modo de ayunar según la conveniencia y utilidad del pueblo cristiano está sujeto al precepto de derecho positivo, que fue establecido por los prelados eclesiásticos. Este es el ayuno de la Iglesia y el otro el natural.
A las objeciones:
1. El ayuno, en sí mismo, no designa algo opcional, sino penal, y se convierte en opcional en cuanto que es útil para alguno. Por eso, considerado de un modo absoluto, no es necesario con necesidad de precepto; pero lo es para quien necesite de este remedio. Y dado que la mayoría de los hombres lo necesitan, bien sea porque, como se dice en Jds 3,2, todos pecamos mucho, o bien porque la carne desea en contra del espíritu, como leemos en Gál 5,17, fue conveniente que la Iglesia estableciera la observancia de algunos ayunos por parte de todos, no para imponer como precepto algo que es de supererogación, sino para determinar en particular lo que es comúnmente necesario.
2. Los preceptos dados mediante una ley común no obligan a todos por igual, sino en cuanto que son necesarios para lograr el fin que el legislador se propone. Si alguien, al no observar lo mandado, desprecia su autoridad o impide el fin que se ha propuesto, peca mortalmente. Pero si, por un motivo razonable, uno no guarda lo mandado, sobre todo en el caso en que, si el legislador mismo estuviera presente, juzgaría que no había obligación de cumplirlo, tal transgresión no constituye pecado grave. De ahí que no todos los que no cumplen totalmente los ayunos de la Iglesia pecan mortalmente.
3. San Agustín, en el lugar citado, habla de cosas que no están en la autoridad de las Sagradas Escrituras, ni se encuentran mandadas en los concilios de obispos, ni han sido corroboradas por la costumbre de la Iglesia universal. Pero los ayunos que son de precepto fueron mandados por los concilios de obispos y corroborados por la costumbre de toda la Iglesia. Además, no atentan contra la libertad del pueblo fiel, sino que más bien son útiles para impedir el ser esclavos del pecado, el cual va contra la libertad espiritual, sobre la cual leemos en Gál 5,13: Vosotros, hermanos, habéis sido llamados a la libertad; pero cuidado con tomar la libertad como pretexto para servir a la carne.
Artículo 4: ¿Están todos obligados a guardar los ayunos de la Iglesia? lat
Objeciones por las que parece que todos están obligados a guardar los ayunos de la Iglesia.
1. Los preceptos de la Iglesia obligan como los preceptos de Dios, teniendo en cuenta Lc 10,16: El que os escucha a vosotros, me escucha a mí. Ahora bien: todos deben guardar los preceptos de Dios. Luego todos están obligados a observar los ayunos establecidos por la Iglesia.
2. Parece que los más excusados del ayuno son los niños, debido a su edad. Pero los niños no están dispensados, puesto que en Jl 2,15 se dice: Santificad el ayuno. Y a continuación: traed a los pequeños y a los niños de pecho. Luego con mucha mayor razón están obligados a cumplir el ayuno todos los demás.
3. Debemos anteponer lo espiritual a lo temporal y lo necesario a lo que no lo es. Pero las obras temporales tienen como finalidad un lucro temporal, e incluso la peregrinación, aunque tenga por fin un bien espiritual, no es necesaria. Por tanto, dado que el ayuno se ordena a algo espiritualmente útil y es necesario por disposición de la Iglesia, parece que el ayuno no debe dejar de guardarse por una peregrinación ni por obras corporales.
4. Más todavía: Es preferible hacer algo por propia voluntad que por necesidad, como se deduce de 2 Cor 9,7. Pero los pobres suelen ayunar por necesidad, dada su falta de alimentos. Luego, con mayor razón, habrá que ayunar por propia voluntad.
Contra esto: está la opinión según la cual ningún justo está obligado a guardar el ayuno. En efecto, los preceptos de la Iglesia no obligan contra la doctrina de Cristo, quien dijo en Lc 5,34: Los amigos del esposo no pueden ayunar mientras el esposo está con ellos. Ahora bien: El está con todos los justos, habitando espiritualmente en ellos, según leemos en Mt 28,20: He aquí que yo estaré con vosotros hasta la consumación de los siglos. Por tanto, los justos no están obligados a ayunar por disposición de la Iglesia.
Respondo: Como dijimos antes (1-2 q.96 a.6), los preceptos comunes se dan para bien de la comunidad. Por eso el legislador, al imponerlos, tiene en cuenta lo que sucede con más frecuencia. Y si, por un motivo especial, en algún hombre se encuentra algo que está reñido con la observancia de lo mandado, el legislador no pretende obligarle a su observancia. En esto, no obstante, hay que tener en cuenta una distinción. Si el motivo es evidente, el hombre por sí mismo puede, lícitamente, dejar de cumplir lo mandado, sobre todo si existe una costumbre en ese sentido o no se puede recurrir fácilmente al superior. Pero si el motivo es dudoso, debe recurrirse al superior, que es quien tiene autoridad para dispensar en tales casos. Esto debe cumplirse en materia de ayunos de la Iglesia, a los cuales, en general, están obligados todos, a no ser que exista un impedimento especial.
A las objeciones:
1. Los preceptos de Dios son de derecho natural, esencialmente necesarios para salvarse. Pero las disposiciones de la Iglesia no son esencialmente necesarias para la salvación, sino sólo por disposición de la Iglesia. En consecuencia, puede haber impedimentos que eximan de su cumplimiento a algunos.
2. Es evidente que en los niños existe razón para no ayunar, bien sea por su débil constitución, debido a la cual necesitan comer con frecuencia y poco cada vez, o bien porque necesitan tomar mucho alimento para crecer. Por eso, mientras están en edad de crecer, lo cual suele suceder hasta finalizar los veintiún años, no están obligados a guardar los preceptos de la Iglesia. Es conveniente, sin embargo, que incluso durante este período de crecimiento se entrenen en el ayuno, en mayor o menor proporción según su edad.

A veces, no obstante, cuando amenaza una gran tribulación, incluso los niños practican el ayuno como señal de una penitencia más profunda, así como se obligó a hacerlo a los animales, conforme leemos en Jer 3,7: Ni hombres ni animales coman ni beban.

3. En cuanto a los peregrinos y los obreros, parece conveniente distinguir: si el viaje o trabajo puede posponerse o disminuirse sin detrimento de la salud corporal y del estado externo requerido para la conservación de la vida corporal o espiritual, no deben dejar de cumplirse, por esto, los ayunos de la Iglesia. Pero si urge salir en peregrinación y hacer largas etapas o trabajar mucho, bien sea para conservar la vida corporal o por algo necesario para la vida espiritual, sin que puedan guardarse, a la vez, los ayunos de la Iglesia, no hay obligación de guardarlos, ya que no parece intención de la Iglesia, al instituir el ayuno, impedir otras causas piadosas y más necesarias. Parece, sin embargo, que en tales circunstancias ha de recurrirse a la dispensa del superior, a no ser que exista una costumbre en contra, ya que, cuando los prelados callan, se supone que consienten.
4. Los pobres que disponen de medios suficientes para una comida no quedan dispensados de los ayunos de la Iglesia a causa de su pobreza. Parece, no obstante, que quedan dispensados de dichos ayunos los que piden limosna sin fruto, al no poder tener lo suficiente para su sustento.
5. Esas palabras del Señor pueden tomarse en tres sentidos. En primer lugar, según San Juan Crisóstomo, los discípulos, llamados amigos del novio, todavía no estaban bien preparados, por lo cual se les compara con el vestido viejo, y por eso, mientras Cristo estuviera entre ellos, era mejor animarlos con un trato suave que ejercitarlos en la austeridad del ayuno. Según esto, conviene dispensar del ayuno a los imperfectos y principiantes antes que a los más avezados y perfectos, como aparece claramente en la Glosa al salmo 130,2: como niño destetado de la madre.

Puede explicarse, en segundo lugar, como lo hace San Jerónimo, diciendo que el Señor habla, en el texto aducido, del ayuno de las antiguas observancias. Según eso, el Señor quiere dar a entender que los apóstoles, que habían de ser revestidos con la novedad de la gracia, no debían ejercitarse en las antiguas observancias.

Un tercer modo de explicarlo es el de San Agustín, que distingue un doble ayuno. Uno de ellos, el de la humildad de la tribulación, no es conveniente para los hombres perfectos, a quienes se llama amigos del novio. Por eso San Lucas dice (Lc 5,34): No pueden ayunar los amigos del novio, mientras que San Mateo (Mt 9,15) dice: No pueden llorar los amigos del novio. El segundo ayuno, el gozo de la mente inmersa en las cosas espirituales, es conveniente para los perfectos.

Artículo 5: ¿Está bien determinado el tiempo del ayuno eclesiástico? lat
Objeciones por las que parece que no está bien determinado el tiempo del ayuno eclesiástico.
1. En Mt 4,1-2 se nos dice que Cristo empezó el ayuno después del bautismo. Pero nosotros debemos imitar a Cristo, como se nos recomienda en 1 Cor 4,16: Sed imitadores míos, como yo lo soy de Cristo. Luego debemos practicar el ayuno inmediatamente después de la Epifanía, en la cual se celebra el bautismo de Cristo.
2. No debemos observar, en la nueva ley, los preceptos de la antigua. Ahora bien: el ayunar en determinados meses es una observancia de la antigua ley, tal como se dice en Zac 8,19: El ayuno del cuarto mes, y el ayuno del quinto, y el ayuno del séptimo, y el ayuno del décimo, se tornarán para la casa de Judá en gozo y regocijo y en festivas solemnidades. Por tanto, los ayunos dentro de unos meses concretos, que se llaman las Cuatro Témporas, no están bien establecidos por la Iglesia.
3. Según San Agustín, en su libro De Consensu Evang., así como hay un ayuno de aflicción, hay también un ayuno de alegría. Pero la mayor alegría espiritual para los fieles es la que procede de la resurrección de Cristo. Luego los cincuenta días en que la Iglesia celebra solemnemente la resurrección del Señor, y en los domingos del año, en los cuales también se conmemora, deben guardarse ayunos.
Contra esto: está la costumbre generalizada de la Iglesia.
Respondo: Como dijimos antes (a.1 y 3), el ayuno cumple dos finalidades: expiar la culpa y elevar la mente a las cosas divinas. Por eso fue especialmente necesario establecer ayunos en las ocasiones en que era conveniente limpiar de pecado a los hombres y hacer que la mente de los fieles se elevara hacia Dios por la devoción. Esto se cumple de un modo especial en el tiempo anterior a la solemnidad de la Pascua, cuando los pecados se borran mediante el bautismo, el cual se celebra solemnemente en la vigilia pascual, al recordarse la sepultura del Señor, ya que por el bautismo somos sepultados con Cristo en la muerte, según se dice en Rom 6,4. También en la fiesta de la Pascua conviene que la mente humana, por la devoción, se eleve a la gloria eterna, que Cristo inauguró al resucitar. Por eso la Iglesia decidió que se ayunara en el tiempo inmediatamente anterior a la solemnidad de la Pascua y, por la misma razón, en las vigilias de las principales festividades, en las cuales conviene que nos preparemos para celebrarlas con devoción.

También es costumbre de la Iglesia conferir, en los cuatro trimestres del año, las órdenes sagradas, acto que recuerda la multiplicación de los siete panes para dar de comer a cuatro mil hombres (Mc 8), que representan el año del Nuevo Testamento, como dice San Jerónimo. Y para recibirlas es preciso que se preparen mediante el ayuno tanto los que van a ordenarse como todo el pueblo, para cuya utilidad se ordenan. Por eso dice Lc 6,12 que el Señor, antes de elegir a sus discípulos, se retiró al monte a orar. San Ambrosio dice al comentar este pasaje: ¿Qué conviene que hagas cuando quieres iniciar un ministerio santo, si Cristo oró antes de enviar a sus apóstoles?

En cuanto al número de días del ayuno cuaresmal, San Gregorio da tres razones para justificarlo. En primer lugar, el decálogo se perfecciona con los cuatro libros del Santo Evangelio, y el número diez multiplicado por cuatro da cuarenta. En segundo lugar, nuestro cuerpo mortal se compone de cuatro elementos, los cuales nos incitan a rebelarnos contra los preceptos del Señor contenidos en el decálogo. Por eso es conveniente que mortifiquemos nuestro cuerpo durante cuarenta días. En tercer lugar, nos esforzamos por ofrecer así a Dios la décima parte de nuestros días, puesto que, dado que el año tiene trescientos sesenta días, nos mortificamos durante treinta y seis, que son los que ayunamos en las seis semanas de Cuaresma, dando así a Dios la décima parte de nuestro año.

San Agustín añade una cuarta razón. El Creador es la Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Por otra parte, el número tres se acomoda bien a la criatura espiritual, pues se nos manda amar con todo el corazón, con toda el alma y con toda la mente. Por su parte, a la criatura visible se adapta el número cuatro, por estar compuesta de cuatro elementos: calor, frío, húmedo y seco. Así, pues, el número diez significa todo lo que existe; si se multiplica por el número cuatro, que corresponde al cuerpo que lleva a cabo el ayuno, tenemos el número cuarenta.

Los ayunos de las cuatro témporas duran tres días, debido al número de meses que cada una de ellas comprende, o bien por el número de órdenes sagradas que se confieren durante ellas.

A las objeciones:
1. Cristo no necesitó el bautismo para sí mismo, sino para recomendárnoslo a nosotros. Por eso no necesitaba ayunar antes de ir a él, sino después de él, para invitarnos a ayunar antes de nuestro propio bautismo.
2. La Iglesia no observa los ayunos de las cuatro témporas en los mismos días que los judíos ni por las mismas razones. En efecto, ellos ayunaban en julio, cuarto mes a partir de abril, que era el primer mes para ellos, porque fue entonces cuando Moisés, al bajar del monte, rompió las tablas de la ley (Ex 32,19) y cuando, según Jeremías (Jer 52,6), se destruyeron las primeras murallas de la ciudad. Ayunaban también en el quinto mes, que nosotros llamamos agosto, mes en que, al producirse la sedición levantada por los exploradores en el pueblo, se les prohibió subir al monte (Núm 14,42). En este mismo mes tuvo lugar la quema del templo por Nabucodonosor (Jer 52,12) y, posteriormente, por Tito. En el séptimo mes, que nosotros llamamos octubre, fue asesinado Godolías y fueron dispersados los restos de Israel (Jer 41,1-10). Y en el décimo mes, que nosotros llamamos enero, el pueblo, que estaba cautivo con Ezequiel, se enteró de que el templo había sido demolido (Ez 33,21).
3. El ayuno de alegría proviene del Espíritu Santo, que es Espíritu de libertad. Por eso, dicho ayuno no debe ser objeto de precepto, y los ayunos de la Iglesia son, más bien, ayunos de aflicción, que no conviene practicar en días de alegría. Esto explica el que la Iglesia no pusiera el ayuno en todo el tiempo pascual ni los domingos. Si en esos días alguien practicara el ayuno en contra de la costumbre del pueblo cristiano, la cual, como dice San Agustín, ha de ser considerada como ley, o lo hiciera por error, como hacen los maniqueos, que creen que tal ayuno es necesario, no estaría libre de pecado, aunque el ayuno, por sí mismo, es siempre laudable, según el testimonio de San Jerónimo en su obra Ad Lucinum: ¡Ojalá pudiéramos ayunar siempre!
Artículo 6: ¿Es necesario, para ayunar, hacer una sola comida? lat
Objeciones por las que parece que no es necesario, para ayunar, hacer una sola comida.
1. El ayuno, como dijimos antes (a.2), es un acto de la virtud de la abstinencia, la cual tiene en cuenta tanto la debida cantidad de comida como el número de comidas. Ahora bien: a los que ayunan no se les mide la cantidad de alimento. Luego tampoco ha de tenerse en cuenta el número de comidas.
2. El hombre se nutre tanto de comida como de bebida. Pero la bebida rompe el ayuno, de tal modo que no podemos recibir la Eucaristía después de haber bebido. No obstante, no está prohibido beber varias veces al día. Luego tampoco debe prohibirse, cuando se ayuna, hacer varias comidas en el día.
3. Los electuarios son alimento y, sin embargo, muchos los toman, en días de ayuno, después de la comida. Luego el hacer una sola comida no es esencial al ayuno.
Contra esto: está la costumbre generalizada entre el pueblo cristiano.
Respondo: La Iglesia establece el ayuno para dominar la concupiscencia, pero conservando la naturaleza. Ahora bien: para esto parece suficiente una única comida, con la que el hombre puede cumplir con la naturaleza y, a la vez, aminorar la concupiscencia, reduciendo el número de comidas. Por eso la Iglesia ha establecido que los que ayunan hagan una sola comida al día.
A las objeciones:
1. No se puede establecer la misma cantidad de comida para todos, ya que la distinta complexión de los cuerpos hace que unos necesiten más comida que otros. Pero, como norma general, todos pueden cumplir con la naturaleza haciendo una sola comida.
2. Existe una doble clase de ayuno. Uno, el natural; es necesario para tomar la Eucaristía y se rompe con cualquier bebida, incluso con el agua, de modo que, si se toma, no puede recibirse la Eucaristía. Pero hay otro ayuno, el de la Iglesia, llamado ayuno del que ayuna, y que no se rompe sino con aquellas cosas que la Iglesia quiere prohibir al establecer el ayuno. Ahora bien: la Iglesia no quiere prohibir el uso de la bebida, la cual contribuye a alterar el, cuerpo y a la digestión de los alimentos más que a la nutrición, aunque alimente algo. El que abuse de la bebida puede pecar y perder el mérito del ayuno, al igual que si come demasiado haciendo una única comida.
3. Los electuarios, aunque alimenten algo, no se toman principalmente como alimento, sino para ayudar a la digestión. De ahí que no quebranten el ayuno, como tampoco lo hace el tomar otras medicinas, a no ser que se tomen, fraudulentamente, en gran cantidad, como si fueran alimentos.
Artículo 7: ¿Es la hora novena la mejor hora para comer los días de ayuno? lat
Objeciones por las que parece que la hora nona no es la mejor para comer los días de ayuno.
1. La vida en el Nuevo Testamento es más perfecta que la del Antiguo. Pero en el Antiguo Testamento ayunaban hasta la hora de vísperas, ya que en Lev 23,32 se dice: Es sábado: mortificaréis vuestras almas. Y después añade: Celebraréis vuestros sábados de víspera a víspera. Luego, con mucha mayor razón, debe guardarse el ayuno hasta la hora de vísperas en el Nuevo Testamento.
2. El ayuno establecido por la Iglesia obliga a todos. Pero no todos pueden saber con certeza cuándo es la hora nona. Por tanto, parece que el poner la hora nona no debe ser parte del precepto del ayuno.
3. El ayuno es un acto de la virtud de la abstinencia, como ya dijimos antes (a.2). Pero las virtudes morales no toman el justo medio como las demás virtudes, ya que, como se dice en II Ethic., lo que es mucho para uno es poco para otro. Luego no debe fijarse la hora nona para los días de ayuno.
Contra esto: está lo que dice el Concilio de Calcedonia: No debe considerarse que ayunan en Cuaresma quienes comen antes del oficio de vísperas, el cual tiene lugar después de la hora nona en Cuaresma. Luego hay que ayunar hasta la hora nona.
Respondo: Como dijimos antes (a.1 y 3), el ayuno tiene como finalidad borrar y prevenir la culpa. Por ello conviene que añada algo a la costumbre común, pero sin gravar mucho a la naturaleza. Ahora bien: es costumbre común el comer hacia la hora sexta, bien porque parece que ya se ha hecho la digestión al contrarrestar el calor interior natural mediante el frío de la noche y la extensión del humor a través de los miembros, mediante la ayuda del calor del día hasta que el sol llega a su cénit, o bien porque la naturaleza del cuerpo humano necesita, a esa hora, fortalecerse contra el calor externo del aire para evitar que los humores internos se resequen. Por ello, para que la persona que ayuna experimente alguna mortificación para satisfacer sus culpas, se pone la hora nona como hora conveniente para los días de ayuno.

Por otra parte, ésa es la hora de la pasión de Cristo, que se terminó hacia la hora nona, cuando, inclinando la cabeza, entregó su alma (Jn 19,30). En efecto, los que practican el ayuno, al castigar su carne, se configuran con la pasión de Cristo según Gál 5,24: Los que son de Cristo, han crucificado su carne juntamente con los vicios y concupiscencias.

A las objeciones:
1. La vida del Antiguo Testamento se compara con la noche y la del Nuevo con el día, conforme a lo que leemos en Rom 13,12: Pasó la noche y se acercó el día. Por eso en el Antiguo Testamento se ayunaba hasta la noche, cosa que no se hace en el Nuevo.
2. Para el ayuno se requiere una hora aproximada, no exacta, ya que basta la estimación común, que sabe poco más o menos cuándo es la hora nona.
3. Un aumento módico, al igual que una pequeña sustracción, hace poco daño. Ahora bien: no media mucho tiempo entre la hora sexta, en que los hombres suelen comer, y la hora nona, que se establece para los días de ayuno. Por eso tal determinación del tiempo no puede hacer mucho daño a nadie, cualquiera que sea su naturaleza. Pero si, en algún caso, supusiera esto un grave inconveniente para alguien, sea por su edad o por alguna circunstancia similar, habría que aplicársele la dispensa o adelantarle un poco la hora.
Artículo 8: ¿Es conveniente establecer que los que ayunan se abstengan de carne, huevos y lacticinios? lat
Objeciones por las que parece no es conveniente establecer que los que ayunan se priven de huevos y de lacticinios.
1. Ya dijimos (a.6) que se estableció el ayuno para frenar la concupiscencia de la carne. Pero el beber vino provoca esa concupiscencia más que el comer carne, pues leemos en Prov 20,1: El vino es una cosa lujuriosa. Y en Ef 5,18 se dice: No os emborrachéis con vino, porque en él está la lujuria. Luego, de igual modo que no se prohibe, los días de ayuno, beber vino, parece que tampoco debe prohibírseles comer carne.
2. Algunas clases de pescado se comen con tanto agrado como algunas carnes de animales. Pero la concupiscencia es apetito deleitable, como dijimos antes (1-2 q.30 a.1). Por tanto, en el ayuno, que se ordena a poner freno a la concupiscencia, al igual que no se prohibe el uso de pescado, tampoco debe prohibirse el uso de carne.
3. En algunos días de ayuno hay quienes hacen uso de huevos y de queso. Luego, por el mismo motivo, se puede hacer uso de ellos en el ayuno cuaresmal.
Contra esto: está la costumbre general de los fieles.
Respondo: Como ya hicimos ver (obj.1), la Iglesia instituyó el ayuno para frenar la concupiscencia de la carne, es decir, los placeres del tacto, que tienen por objeto la comida y los placeres venéreos. Por eso la Iglesia prohibió, en el ayuno, tanto los alimentos que producen el máximo deleite como los que más excitan a lo venéreo. Tales son las carnes de los animales que viven y respiran en la tierra y los productos de los mismos, como los lacticinios, que proceden de los cuadrúpedos, y los huevos, que proceden de las aves. En efecto, dado que éstos son los alimentos que más se asemejan al cuerpo humano, son los que más contribuyen a su alimentación, y de cuya consumición queda más cantidad sobrante que puede convertirse en materia seminal, cuya multiplicación es el mayor excitante de la lujuria. Por eso la Iglesia prohibió esos alimentos en los días de ayuno.
A las objeciones:
1. En el acto de generación concurren tres elementos: el calor, el aire y los humores. Al calor contribuyen, sobre todo, el vino y otros elementos que calientan el cuerpo. A los humores contribuye, sobre todo, la ingestión de carne, la cual posee gran poder alimenticio. La alteración del calor y la multiplicación del aire pasan pronto, pero la sustancia de los humores es más duradera. Por eso, al ayunar, se prohibe la carne más que el vino o las legumbres, que únicamente hinchan.
2. La Iglesia, al establecer el ayuno, se atiene a lo que sucede con mayor frecuencia. Ahora bien: suele ser más agradable comer carne que pescado, aunque a veces sucede lo contrario. Por eso prohibe el consumo de carne más que el de pescado.
3. Los huevos y lacticinios están prohibidos los días de ayuno porque proceden de animales que poseen carne. Con mayor razón, pues, se les prohibe la carne misma. De igual modo, de entre los ayunos, el más solemne es el cuaresmal, porque se guarda tanto para imitar a Cristo como para prepararnos, mediante él, a celebrar devotamente los misterios de nuestra redención. Por eso en los demás ayunos se prohibe comer carne, y en el de cuaresma se prohiben también los huevos y los lacticinios. En cuanto a los demás ayunos, existen diversas costumbres en los distintos pueblos, las cuales deben guardarse en cada caso. Por eso dice San Jerónimo al hablar del ayuno: Siga cada provincia su parecer y guarde las tradiciones de sus mayores como si fueran leyes apostólicas.