Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 106
El agradecimiento o gratitud
Artículo 1: ¿Es la gratitud una virtud especial distinta de las otras? lat
Objeciones por las que parece que la gratitud no es virtud especial distinta de las otras.
1. Porque los mayores beneficios los recibimos de Dios y de nuestros padres. Pero el honor que rendimos a Dios pertenece a la virtud de la religión, y el rendido a nuestros padres, a la virtud de la piedad. Luego el agradecimiento o gratitud no es una virtud distinta de las demás.
2. Más aún: la retribución proporcional corre a cargo de la justicia conmutativa, como consta por lo que dice el Filósofo en V Ethic.. Pero la acción de gracias pretende servir de retribución, como él nos dice allí mismo. Luego la acción de gracias, que es lo propio de la gratitud, es acto de la justicia, y la gratitud, por lo mismo, no es virtud especial distinta de las demás.
3. La recompensa es uno de los requisitos para la conservación de la amistad, como consta por lo que dice el Filósofo en VIII y IX Ethic. Pero la amistad guarda estrecha relación con todas las virtudes por las que el hombre es amado. Por tanto, el agradecimiento o gratitud, cuyo acto es recompensar los beneficios, no es virtud especial.
Contra esto: está el que Tulio menciona la gratitud como parte especial de la justicia.
Respondo: Como anteriormente dijimos (1-2 q.60 a.3), según las diversas causas por las que estamos en deuda, deben distinguirse unas de otras las razones que nos obligan a pagar lo que debemos, teniendo en cuenta, eso sí, que siempre lo menor debe estar comprendido en lo mayor. Ahora bien: en Dios está la causa primaria y principal de nuestras deudas: por ser el primer principio de todos nuestros bienes. La segunda causa se halla en nuestros padres, por ser el principio próximo de nuestra generación y educación. La tercera se encuentra en las personas superiores en dignidad, de quienes nos vienen los beneficios comunes. La cuarta, en un bienhechor cualquiera de quien recibimos algún beneficio particular y privado, por lo que de forma especial le quedamos obligados. Por consiguiente, siendo así que no debemos a ninguno de los bienhechores de quienes recibimos beneficios particulares todo cuanto debemos a Dios, a nuestros padres o a las personas superiores en dignidad: de ahí el que después de la religión, por la que damos el culto debido a Dios, la piedad, por la que lo damos a nuestros padres, la observancia, por la que a las personas superiores en dignidad, está el agradecimiento o gratitud que gracia por gracia recompensa a nuestros bienhechores. Se distingue esta última virtud de las antes mencionadas, como cualquiera de las que están después de la que le precede, en que no es tan perfecta como ella.
A las objeciones:
1. Lo mismo que la religión se identifica con la piedad por excelencia, se identifica también con el agradecimiento y gratitud en grado sobreeminente. De ahí que a la acción de gracias a Dios se la cuente (q.83 a.17) entre los actos de la religión.
2. La retribución proporcional pertenece a la justicia conmutativa cuando se la considera como débito legal; por ejemplo, cuando con pacto se estipula el pagar tanto por tanto. En cambio, la virtud del agradecimiento o gratitud tiene por objeto la retribución con que uno paga libremente una deuda de pura cortesía. Es por lo que la gratitud agrada menos cuando es obligada, como dice Séneca en el libro De Benef..
3. Como la verdadera amistad se fundamenta sobre la virtud, todo lo que en el amigo es contrario a la virtud es impedimento para la amistad, y cuanto hay en él de virtuoso es una invitación a la amistad. Según esto, la amistad se conserva mediante la recompensa de los beneficios; aun cuando tal recompensa pertenezca especialmente a la virtud de la gratitud.
Artículo 2: ¿Debe el inocente más gratitud a Dios que el penitente? lat
Objeciones por las que parece que debe más gratitud a Dios el inocente que el penitente.
1. Cuanto mayor es el bien recibido de Dios tanto mayor gratitud se le debe. Pero es mayor el don de la inocencia que el de la recuperación de la justicia. Luego, según parece, tiene mayor obligación de dar las gracias el inocente que el penitente.
2. Se le debe amor al bienhechor, lo mismo que se le debe gratitud. Pero San Agustín dice en el II Confess.: ¿Qué hombre hay que, considerando su flaqueza, ose atribuir a sus fuerzas su castidad y su inocencia, como si le fuese menos necesaria tu misericordia, con que perdonas los pecados a los que a ti se convierten? Y añade después: Por eso, que él te ame otro tanto y aún más que yo; pues ve que el mismo que me sacó de las enfermedades tan graves de mis pecados, ese mismo hizo que él no enfermase con pecados de la misma gravedad. Luego el inocente debe aún mayor gratitud a Dios que el penitente.
3. Cuanto más continuado es el beneficio gratuito tanto mayor es la gratitud que se debe por él. Pero el beneficio de la gracia divina es más continuo en el inocente que en el penitente, pues dice San Agustín: Atribuyo a tu gracia y a tu misericordia el que disipases mis pecados como se derrite el hielo. A tu gracia atribuyo también todo el mal que no hice, pues ¿qué hay que no pudiera hacer? Confieso que todo se me ha perdonado: el mal que hice por propia iniciativa y el mal en que no incurrí porque tú me guiaste. Por tanto, más obligado está a la gratitud el inocente que el culpable.
Contra esto: está lo que leemos en Lc 7,42-43: A quien más se le perdona, más ama. 8 Confess. l.2 c.7: ML 32,681. Luego, por la misma razón, más obligado está a mostrarse agradecido.
Respondo: Lo que es objeto de gratitud por parte de la persona favorecida es la gracia que ella recibió del bienhechor. Por lo que, donde la gracia es mayor por parte del donante, se requiere por parte del donatario una gratitud mayor. Ahora bien: gracia es aquello que se da gratis; y, según esto, por parte del donante, la gracia puede ser mayor de dos maneras. En primer lugar, por la cantidad del don. Y de este modo el inocente debe mayor gratitud, porque, hablando en absoluto, Dios, en igualdad de condiciones, le concede un don mayor.

En segundo lugar, la gracia puede decirse que es mayor en cuanto más gratuitamente se concede. Y, según esto, debe agradecerla más el penitente que el inocente, por ser más gratuito lo que Dios le da, ya que siendo digno de castigo, a pesar de ello se le da la gracia. Así, pues, a pesar de que el don hecho al inocente sea, si se lo considera en absoluto, mayor, sin embargo, el del penitente, por lo que se refiere a su persona, es mayor, como es mayor para el mendigo una pequeña limosna que un gran regalo para un rico. Y, porque los actos versan sobre lo singular y concreto, en el terreno de la acción se da más importancia a lo que las cosas son aquí y ahora que a lo que son en sí mismas, como dice el Filósofo en el III Ethic. acerca del voluntario e involuntario.

A las objeciones: es evidente por lo expuesto..
Artículo 3: ¿Debe gratitud el hombre a todo bienhechor? lat
Objeciones por las que parece que el hombre no debe mostrarse agradecido a todo bienhechor.
1. Puede uno beneficiarse a sí mismo como también a sí mismo puede hacerse daño, según aquellas palabras del Eclo 14,5: Quien para sí mismo es malo, ¿para quién será bueno? Pero el hombre no puede mostrar gratitud hacia sí mismo, pues la gratitud, según parece, pasa de un sujeto a otro. Luego no debemos gratitud a todo bienhechor.
2. La gratitud es recompensa de la gracia. Pero algunos beneficios no se hacen con gracia, sino más bien de manera humillante, tarde y a regañadientes. Luego no siempre debemos gratitud al bienhechor.
3. A nadie se le debe gratitud por buscar su propia utilidad. Pero algunos, a veces, hacen beneficios buscando su propia utilidad. Luego a los tales no se les debe gratitud.
4. Al siervo no se le debe agradecimiento, porque su mismo ser pertenece a su señor. Pero hay veces en que un siervo hace un beneficio a su señor. Luego no a todo bienhechor se le debe gratitud.
5. Nadie está obligado a lo deshonesto o inútil. Pero a veces el bienhechor goza de una posición muy desahogada y sería inútil darle cosa alguna como recompensa por el beneficio recibido. En otros casos sucede que el bienhechor, antes virtuoso, se da al vicio y, por tanto, no parece honesto recompensarlo. En ocasiones, también, quien recibe el beneficio es pobre y de ninguna manera lo puede recompensar. Por tanto, parece que no siempre está obligado el hombre a la gratitud.
6. Nadie debe hacer por otro lo que a éste no le conviene, sino que le perjudica. Pero a veces la recompensa del beneficio es nociva o inútil para el recompensado. Luego no siempre debe ser recompensado el beneficio con el agradecimiento.
Contra esto: están estas palabras de 1 Tes, últ., 18: Sed agradecidos en todo.
Respondo: Todo efecto tiene un movimiento natural de retorno a su causa. Por eso dice Dionisio, en el primer capítulo De Div. Nom., que Dios mueve hacia sí todas las cosas, como causa de todas ellas, porque lo normal es que el efecto se ordene al fin del agente. Pero es evidente que el bienhechor, en cuanto tal, es causa del beneficio. Por lo que el mismo orden natural exige que quien recibe un beneficio se sienta movido a expresar su gratitud al bienhechor mediante la recompensa, según su propia condición y la de aquél. Y, como antes se dijo acerca del padre (q.101 a.2), también al bienhechor en cuanto tal se le deben honor y respeto porque tiene razón de principio; pero, en casos excepcionales, se le debe socorrer o alimentar, si es que lo necesita.
A las objeciones:
1. Según las palabras de Séneca en V De Benef., así como no es liberal quien consigo mismo es generoso; ni clemente quien consigo es indulgente; ni misericordioso el que se compadece de sus propios males, sino el que se porta así con otros; del mismo modo, nadie se hace beneficios a sí mismo, sino que obedece a una tendencia natural que le lleva a desechar lo nocivo y apetecer lo provechoso. Por tanto, en lo que a sí mismo se refiere, no han lugar la gratitud e ingratitud, porque nada puede el hombre negarse a sí mismo si no es por mortificación. Sin embargo, de un modo metafórico, que en sentido propio se refiere a los demás se lo aplica uno a sí mismo, como dice el Filósofo en V Ethic. acerca de la justicia, considerando las diversas partes de que el hombre está compuesto como personas distintas.
2. Lo propio de un alma grande es prestar más atención a lo bueno que a lo malo. Por tanto, si alguien hizo un beneficio con malos modales, no por eso en quien lo recibe cesa del todo el deber de agradecérselo, aunque menos, eso sí, que si hubiera procedido del modo debido, puesto que también el beneficio es menor, ya que como dice Séneca en II De Benef.: Es mucho lo que ganó la presteza, mucho lo perdido por morosidad.
3., como leemos en VI De Benef. de Séneca, importa mucho saber si el bienhechor nos favorece por propio interés o por interés suyo y nuestro. El que sólo se preocupa de sí mismo, y nos favorece porque de otro modo no puede obtener beneficios, me parece que viene a ser como quien suministra forraje a su ganado. Si, a pesar de todo, me admitió en su compañía, si pensó en los dos, soy ingrato e injusto si no me alegro de que le haya aprovechado a él lo que me aprovechó a mí. Es el colmo de la malicia el no llamar beneficio sino a lo que incomoda de algún modo al que lo hace.
4. Como dice Séneca en III De Benef., cuando el siervo hace lo que a un siervo se le suele exigir, eso no es otra cosa que un servicio; cuando hace más de lo que como siervo está obligado a hacer, eso es ya un beneficio. Pues desde el momento en que pasa a actuar por afecto de amigo, su trabajo comienza a llamarse beneficio. Por tanto, también se debe gratitud a los siervos que trabajan algo más de lo debido.
5. Tampoco un pobre es ingrato si hace lo que está de su parte. Porque, así como el beneficio consiste más que en el efecto en el afecto, de igual modo en la gratitud lo principal es el afecto. Por lo cual escribe Séneca en II De Benef.: Quien recibe con muestras de gratitud un beneficio, pagó ya su primera pensión. Demostremos efusivamente lo agradecidos que estamos por los beneficios recibidos, y hablemos de ello no sólo cuando el bienhechor nos oye, sino en todas partes.

De esto se deduce cuán grande es la recompensa del beneficio con que se paga al bienhechor acomodado al darle muestras de reverencia y honor. De ahí el que el Filósofo diga en VIII Ethic. que al que tiene de todo, se le debe pagar con muestras de respeto; al pobre, con dinero. Y Séneca dice en VI De Benef.: Hay muchos medios de devolver a los afortunados lo que les debemos, como lo son: un consejo dado con lealtad, el trato frecuente, el lenguaje corriente y agradable sin adulación. Por tanto, no es necesario que el hombre desee que sea pobre o miserable el bienhechor para poder recompensar el beneficio. Porque, como escribe Séneca en VI De Benef.: si eso deseases para quien no te ha hecho ningún beneficio, tal deseo sería infrahumano. ¡Cuánto más desearlo para un bienhechor!

Mas, si nuestro bienhechor se ha pervertido, se le debe recompensar conforme al estado en que se encuentra, a saber: procurando que vuelva al buen camino, si es posible. Y si, por razón de su malicia, es incurable, en este caso es moralmente distinto de lo que era y, por tanto, no se debe recompensar su beneficio como antes. No obstante, quedando a salvo la propia honradez, se debe hacer lo posible por conservar el recuerdo del beneficio prestado, como evidencian las palabras del Filósofo en IX Ethic..

6. Tal como acabamos de decir (ad 5), la recompensa de un beneficio es sobre todo fruto del afecto. Por lo tanto, debe hacerse del modo que resulte más útil. Mas si luego, por negligencia del bienhechor se vuelve en contra de él y le hace daño, la culpa no es imputable al retribuyente. De ahí lo que nos dice Séneca en VII De Benef.: Estoy obligado a recompensar; pero no a cuidar y proteger lo que he devuelto.
Artículo 4: ¿Se debe recompensar inmediatamente el beneficio? lat
Objeciones por las que parece que el hombre debe recompensar inmediatamente el beneficio.
1. La deuda sin plazo fijo debemos pagarla cuanto antes. Pero no hay plazo alguno establecido para la recompensa de los beneficios, y éstos, a pesar de todo, como queda dicho (a.3), constituyen una deuda. Luego el hombre tiene obligación de recompensarlos cuanto antes.
2. Parece que un bien es tanto más laudable cuanto mayor es el fervor con que se hace. Pero del fervor espiritual procede, al parecer, el que uno se retrase en hacer lo que debe. Luego parece que lo más laudable es recompensar inmediatamente el beneficio recibido.
3. Dice Séneca en II De Benef. que lo propio del bienhechor es obrar de buena gana y pronto. Pero la recompensa debe parecerse en todo al beneficio. Luego debe ser inmediata.
Contra esto: está lo que Séneca dice en IV De Benef.: La presteza en devolver no es propia de un hombre agradecido, sino de un deudor.
Respondo: Así como al hacer un beneficio deben tenerse en cuenta estas dos cosas: el afecto y el don, con las dos también hay que contar cuando se trata de recompensarlo. Y en lo que se refiere al afecto, la recompensa debe llegar en seguida. De ahí las palabras de Séneca en II De Benef.: ¿Quieres agradecer debidamente un beneficio? Recíbelo con agrado.

Mas, en cuanto al don, debe esperarse un tiempo en que la recompensa sea útil al bienhechor; porque si, inoportunamente, quiere uno devolver en seguida un regalo por otro, tal recompensa no parece acto virtuoso. Pues, conforme dice Séneca en TV De Benef.: El que desea pagar demasiado pronto, es a disgusto deudor; y quien debe a disgusto es un ingrato.

A las objeciones:
1. La deuda legal debe pagarse inmediatamente: si así no fuese, no se respetaría la igualdad de la justicia, al retener uno lo ajeno contra la voluntad de su dueño. En cambio, la deuda moral depende de la honradez del deudor. Y, por tanto, debe satisfacerse a su debido tiempo, tal como lo exige la recta razón de la virtud.
2. El fervor de la voluntad no es virtuoso si no respeta el orden de la razón. Y, por tanto, no merece elogio el que por tal fervor hace las cosas antes de lo que debe.
3. También los beneficios se han de hacer a su debido tiempo, y llegado el tiempo oportuno no se deben diferir; y esto mismo debe observarse cuando se trata de recompensarlos.
Artículo 5: La recompensa de los beneficios, ¿se ha de medir según el afecto del bienhechor o según el efecto que con ellos se consigue? lat
Objeciones por las que parece que la recompensa de los beneficios no se ha de medir según el afecto del bienhechor, sino según el efecto que con ellos se consigue.
1. A los beneficios se les debe recompensa. Pero el beneficio, como su nombre indica, consiste en el efecto. Luego la recompensa debe valorarse según el efecto.
2. La gratitud, recompensa de los beneficios, es parte de la justicia. Pero la justicia se propone establecer la igualdad entre lo dado y lo recibido. Luego también en la recompensa de los beneficios se ha de prestar más atención al efecto logrado que al afecto del bienhechor.
3. Nadie puede valorar lo que ignora. Pero sólo Dios conoce el afecto interior. Por tanto, la recompensa de los beneficios no puede valorarse por el afecto.
Contra esto: está lo que dice Séneca en I De Benef.: A veces estamos más obligados a quien nos hizo pequeños favores con gran generosidad, pues lo que nos dio, aunque poco, nos lo dio de buena gana.
Respondo: Que la recompensa de un beneficio puede pertenecer a tres virtudes: a la justicia, a la gratitud y a la amistad. A la justicia, cuando tiene carácter de deuda legal, como en el préstamo y en casos parecidos. En la recompensa entonces debe atenderse a la cantidad dada.

A la amistad y a la gratitud pertenece recompensar el beneficio en cuanto deuda moral; aunque de distinta manera en cada caso. Porque en la recompensa de la amistad hemos de tener en cuenta la causa de la misma. Y así en la amistad causada por la utilidad, la recompensa debe atenerse al provecho derivado del beneficio. En cambio, en la amistad cuya causa es la virtud, a la hora de recompensar, debe atenderse a la voluntad y afecto del bienhechor, porque esto es lo que principalmente se requiere para la virtud, como leemos en el VIII Ethic.. De manera similar también, puesto que el aspecto que la gratitud considera en el beneficio es su gratuidad —y esto depende del afecto—, por eso en la recompensa de un favor se presta más atención al afecto del que lo hace que al resultado obtenido.

A las objeciones:
1. Todo acto moral depende de la voluntad. De ahí que el beneficio, en lo que tiene de laudable, y merecedor de recompensa, consiste materialmente en el efecto, pero formal y principalmente en la voluntad. Es por lo que dice Séneca en I De Benef.: El beneficio no consiste en lo que se hace o se da, sino en la buena disposición de ánimo del que lo hace o lo da.
2. La gratitud es parte de la justicia, no como especie de un género, sino porque en cierto modo se reduce al género de justicia, como antes se dijo (q.80). Por lo tanto, no se requiere que sea uno mismo el aspecto de la deuda que se considera en una y otra virtud.
3. El afecto del hombre en sí mismo sólo Dios lo ve, lo que no impide que los hombres puedan llegar a conocerlo también en la medida en que se manifiesta por ciertas señales. Y así el afecto del bienhechor se conoce por el mismo modo de hacer el beneficio, por ejemplo, en que lo hace con alegría y prontitud.
Artículo 6: ¿Conviene que la recompensa sea mayor que el beneficio recibido? lat
Objeciones por las que parece que la recompensa no debe ser mayor que el beneficio recibido.
1. Porque a algunas personas, como, por ejemplo, a nuestros padres, no podemos ni siquiera darles una recompensa igual, como dice el Filósofo en VIII Ethic.. Pero las virtudes no aspiran a lo imposible. Luego la recompensa tampoco tiende a ser más que el favor recibido.
2. Si alguien recompensa un beneficio de otro dándole más de lo que de él recibió, con esto, por así decirlo, le hace un nuevo beneficio. Pero un nuevo beneficio merece su recompensa. Luego el primer bienhechor se verá obligado a ofrecer en recompensa un beneficio mayor, y esto llevaría a un proceso infinito. Ahora bien: la virtud no consiste en intentar lo que no tiene fin, porque esto, lo infinito, desnaturaliza el bien, como leemos en II Metaphys.. Luego la recompensa no debe superar al beneficio recibido.
3. La justicia consiste en la igualdad. Pero lo mayor supone exceso sobre la igualdad. Luego, como en toda virtud el exceso es vicioso, parece vicioso y opuesto a la justicia recompensar el beneficio recibido con otro mayor.
Contra esto: está lo que el Filósofo dice en V Ethic.: Es preciso obsequiar a quien nos hizo un favor, y que él de nuevo comience a favorecernos. Sucede esto cuando se retribuye dando algo de más. Luego la recompensa debe tender a dar algo mayor.
Respondo: Como antes expusimos (a.5), la recompensa de un favor lo que considera en el beneficio es la voluntad del bienhechor. Y en esto lo que parece más digno de encomio es el que se haya prestado gratuitamente un beneficio al que no había obligación de prestar. Así, pues, quien recibió un beneficio queda obligado, por decoro, a dar también algo gratis. Ahora bien: no parece que se dé nada gratis si no se sobrepasa la cantidad del beneficio recibido; porque, cuando la recompensa es menor o igual, parece que uno no da nada gratis, sino que devuelve lo que recibió. Por consiguiente, la recompensa tiende siempre a dar, si es posible, algo más.
A las objeciones:
1. Conforme a lo expuesto (a.3 ad 5), en la recompensa de un beneficio se debe prestar más atención al afecto con que se hizo que a su efecto. Así, pues, si consideramos el efecto del beneficio que un hijo ha recibido de sus padres, es decir, la existencia y la vida, nada igual podrá entregarles como recompensa, tal como dice el Filósofo. En cambio, si a lo que atendemos es a la voluntad de quien hace y recompensa el beneficio, entonces sí puede el hijo dar a sus padres más de lo que ha recibido, como dice Séneca en III De Benef.. Y aun en el caso de que nada pueda, para que haya gratitud basta sólo la voluntad de dar una recompensa.
2. La deuda de gratitud se deriva de la caridad, y la caridad es tal que cuanto más se paga más se debe, según aquel texto de Rom 13,8: Nadie tenga deudas con otros, a no ser la del amor mutuo. Y, por tanto, no hay inconveniente alguno en que la deuda de gratitud sea interminable.
3. Así como en la justicia, virtud cardinal, se atiende a la igualdad entre cosa y cosa, así en la gratitud se presta atención a la igualdad entre las voluntades; es decir, que igual que al bienhechor le impulsó su voluntad a hacer un favor al que no estaba obligado, del mismo modo el favorecido debe dar como recompensa algo más de lo que recibió.