Artículo 1:
El disfrutar, ¿es acto de la potencia apetitiva?
lat
Objeciones por las que parece que disfrutar no es sólo de la potencia
apetitiva.
1. Parece que disfrutar no es otra cosa que recoger el fruto. Pero el
fruto de la vida humana, que es la bienaventuranza, lo recoge el
entendimiento, en cuyo acto consiste la bienaventuranza, como se
demostró (
q.3 a.4). Luego el disfrutar no pertenece a la potencia
apetitiva, sino al entendimiento.
2. Además, cada potencia tiene un fin propio, que es su perfección;
así, el fin de la vista es conocer lo visible; el del oído, percibir
los sonidos, y lo mismo las otras. Pero el fin de una cosa es su
fruto. Luego disfrutar es propio de cada potencia, no sólo de la
apetitiva.
3. Además, la fruición comporta cierta delectación. Pero la
delectación sensible pertenece a los sentidos, que se deleitan con su
objeto, y por la misma razón la delectación intelectual pertenece al
entendimiento. Luego la fruición pertenece a la potencia aprehensiva,
no a la apetitiva.
Contra esto: está lo que dice Agustín en I De doctr.
christ. y en X De Trín.: Disfrutar es adherirse con amor a una cosa por ella misma. Pero
el amor pertenece a la potencia apetitiva. Luego disfrutar pertenece a
la potencia apetitiva.
Respondo: La
fruición y el
fruto
parece que pertenecen a lo mismo y que derivan uno de otro. Qué deriva
de qué, no aporta nada a este problema; sí, en cambio, que parece
probable que lo que es más manifiesto recibió también primero el
nombre. Ahora bien, para nosotros, es más manifiesto lo que es más
sensible. Por eso parece que el nombre de fruición derivó de los
frutos sensibles.
Por otra parte, el fruto sensible es lo último que se espera de un
árbol y se recibe con cierto agrado. Por eso parece que la fruición
pertenece al amor o delectación que uno experimenta de lo último que
espera, que es el fin. Pero el bien y el fin son objeto de la potencia
apetitiva. Luego es claro que la fruición es acto de la potencia
apetitiva.
A las objeciones:
1. Nada impide que
una misma cosa pertenezca a diversas potencias, según razones
diversas. Pues bien, la visión de Dios, en cuanto es visión, es acto
del entendimiento; pero, en cuanto es bien y fin, es objeto de la
voluntad. Y así es su fruición. De este modo, el entendimiento alcanza
el fin como potencia agente, mientras que la voluntad lo alcanza como
potencia que mueve hacia el fin y disfruta de él una vez
conseguido.
2. El fin y la perfección de
cualquier otra potencia está incluido en el de la apetitiva, como lo
propio en lo común, según se dijo (
q.9 a.1). Por consiguiente, la
perfección y el fin de cualquier potencia, por cuanto son un bien,
pertenecen a la apetitiva, porque ésta mueve a las otras a sus fines,
y ella misma logra el fin cuando cualquiera de las otras lo
alcanza.
3. En la delectación hay dos
cosas: la percepción de lo conveniente, que pertenece a la potencia
aprehensiva, y la complacencia en lo que se presenta como conveniente.
Y esto último pertenece a la potencia apetitiva, en la que se lleva a
cabo la razón de delectación.
Artículo 2:
¿Disfrutar conviene sólo a la naturaleza racional o también a los
animales brutos?
lat
Objeciones por las que parece que el disfrutar es exclusivo de los
hombres.
1. Dice Agustín, en I De doctr. christ., que nosotros los hombres somos quienes disfrutamos y utilizamos. Luego
los demás animales no pueden disfrutar.
2. Además, la fruición es del último fin. Pero los animales brutos no
pueden llegar al último fin. Luego carecen de fruición.
3. Además, lo mismo que el apetito sensitivo se subordina al
intelectivo, el apetito natural se subordina al sensitivo. Luego si el
disfrutar pertenece al apetito sensitivo, parece que por la misma
razón podría pertenecer al natural. Pero es evidente que esto es
falso, pues no es propio de éste deleitarse. Luego disfrutar no
pertenece al apetito sensitivo. Y así, no conviene a los animales
brutos.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro Octoginta trium
quaest.: No se piensa absurdamente que también
las bestias disfrutan del alimento y de cualquier placer
corporal.
Respondo: Como se ha concluido (
a.1), el
disfrutar no es acto de la potencia que alcanza el fin como ejecutora,
sino de la potencia que ordena la ejecución, pues se ha dicho que es
propio de la potencia apetitiva. Ahora bien, en las cosas que carecen
de conocimiento se encuentra ciertamente la potencia que
alcanza el fin como ejecutora; por ejemplo, aquella por la que un
cuerpo pesado tiende hacia abajo y uno ligero hacia arriba. Pero en
estas cosas no se encuentra la potencia a la que pertenece el fin como
ordenadora, sino que está en una naturaleza superior, que mueve toda
la naturaleza con sus órdenes lo mismo que, en quienes tienen
conocimiento, el apetito mueve las demás potencias a sus actos. Por
consiguiente, es claro que en lo que carece de conocimiento, aunque
alcance el fin, no hay fruición del fin; ésta sólo se da en quienes
tienen conocimiento.
Pero el conocimiento del fin es doble: perfecto e imperfecto. El
conocimiento perfecto, con el que no sólo se conoce lo que es fin y
bien, sino también la razón universal de fin y bien, es exclusivo de
la naturaleza racional. Es conocimiento imperfecto aquel con el que se
conoce particularmente el fin y el bien, y se da en los animales
brutos. Además, sus virtudes apetitivas no dan órdenes libremente,
sino que se mueven hacia lo que aprehenden según el instinto natural.
Por consiguiente, conviene a la naturaleza racional la fruición según
una razón perfecta, a los animales brutos según una razón imperfecta,
y a las demás criaturas, de ningún modo.
A las objeciones:
1. Agustín está hablando de la
fruición perfecta.
2. No es necesario que la fruición
sea del último fin absolutamente, sino de lo que cada
uno tiene como último fin.
3. El apetito sensitivo sigue a
algún conocimiento, pero no el apetito natural, sobre todo el que se
da en los seres que carecen de conocimiento.
4. Agustín
ahí se refiere a la fruición imperfecta. Esto es claro por su mismo
modo de hablar, pues dice que no se piensa tan absurdamente que
también las bestias disfrutan, esto es, como sería absurdísimo
afirmar que utilizan.
Artículo 3:
La fruición, ¿es sólo del último fin?
lat
Objeciones por las que parece que la fruición no es sólo del último
fin.
1. Dice el Apóstol, en Flm 20: Así, hermano, disfrute yo de ti en el
Señor. Pero es claro que Pablo no había puesto su último fin en un
hombre. Luego disfrutar no es sólo del último fin.
2. Además, fruto es aquello con lo que uno disfruta. Pero dice el
Apóstol, en Gal 5,22: El fruto del Espíritu es la caridad, el gozo,
la paz, y otras cosas semejantes, que no tienen razón de último
fin. Luego la fruición no es sólo del último fin.
3. Además, los actos de la voluntad reflejan sobre sí mismos, pues
quiero querer y amo amar. Pero disfrutar es un acto de la voluntad,
pues la voluntad es el medio con el que disfrutamos, como dice
Agustín en el X De Trin. Luego alguno disfruta de
su fruición. Pero el último fin del hombre no es la fruición, sino
sólo el bien increado, que es Dios. Luego la fruición no es sólo del
último fin.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el X De Trin.: No disfruta quien desea por otra cosa lo que tiene en la facultad de la voluntad. Pero es sólo el último fin lo que no se desea por otra cosa. Luego la fruición es sólo del último fin.
Respondo: Como se señaló (
a.1), a la razón de
fruto pertenecen dos cosas: que sea último, y que calme el apetito con
cierta dulzura o delectación. Ahora bien, lo último es absoluta y
relativamente: es absolutamente último lo que no se refiere a ninguna
otra cosa; en cambio, lo es relativamente lo que es último de algunas
cosas. Por consiguiente, lo que es último absolutamente, en lo que uno
se deleita como último fin, recibe con toda propiedad el nombre de
fruto, y de él se dice propiamente que alguien disfruta. Pero lo que
no es deleitable en sí mismo, sino que se apetece sólo en orden a otra
cosa, como una bebida amarga para la salud, de ningún modo puede
llamarse fruto. En cambio, lo que tiene en sí alguna delectación, a la
que se refieren ciertas cosas previas, puede llamarse fruto de algún
modo, pero no se dice que disfrutemos de ello propiamente y según la
completa razón de fruto. Por eso dice Agustín en el X
De
Trin. que
disfrutamos de las cosas conocidas, en
las que descansa complacida la voluntad. Pero sólo descansa
completamente en lo último, porque el movimiento de la voluntad,
mientras espera algo, permanece en suspenso, aunque ya haya logrado
algo. Como en el movimiento local, aunque lo que es medio en la
extensión sea principio y fin, sin embargo, sólo se toma como fin en
acto cuando se descansa en ello.
A las objeciones:
1. Como señala Agustín en el I De doctr. christ.: Si hubiera dicho «disfrute yo de
ti», sin añadir «en el Señor», parecería que había puesto en él el fin
del amor. Pero porque añadió eso, señaló que puso el fin en el Señor y
que disfruta de El. De modo que ha dicho que no disfruta del
hermano como término, sino como medio.
2. El fruto se relaciona de modo
distinto con el árbol que lo produce que con el hombre que lo
disfruta. Con el árbol se relaciona como el efecto con la causa; con
quien lo disfruta, como lo último que se espera y deleita. Por tanto,
esas cosas que enumera ahí el Apóstol se llaman frutos, porque son,
ciertamente, efectos del Espíritu Santo en nosotros; por eso también
se los llama frutos del Espíritu, no porque
disfrutemos de ellos como de fin último. O de otra forma, hay que
decir que se llaman frutos, según Ambrosio, porque deben ser buscados por ellos mismos; no porque no estén ordenados
a la bienaventuranza, sino porque en sí mismos tienen de donde deban
agradarnos.
3. Como ya se advirtió (
q.1 a.8;
q.2 a.7), el fin se dice de dos modos: uno, la cosa misma; otro, la
consecución de la cosa. Pero no son dos fines, sino uno solo:
considerado en sí mismo y aplicado a otro. Pues bien, Dios es el fin
último como cosa que se busca en último término; en cambio, la
fruición es como la consecución de este último fin. Por consiguiente,
lo mismo que no son fines distintos Dios y la fruición de Dios,
también es la misma razón de fruición con la que disfrutamos de Dios y
con la que disfrutamos de la fruición divina. Y la misma razón hay
acerca de la bienaventuranza creada, que consiste en la
fruición.
Artículo 4:
La fruición, ¿es sólo del fin conseguido?
lat
Objeciones por las que parece que la fruición es sólo del fin
conseguido.
1. Dice Agustín en el X De Trin. que disfrutar es utilizar con gozo, no todavía la esperanza, sino la
realidad. Pero, mientras no se tiene, no hay gozo de la cosa, sino
de la esperanza. Luego la fruición sólo es del fin
conseguido.
2. Además, como se dijo (
a.3), la fruición propiamente es del último
fin, porque sólo el último fin calma el apetito. Pero el apetito sólo
se calma con el fin ya adquirido. Luego la fruición, hablando
propiamente, sólo es del fin conseguido.
3. Además, disfrutar es tomar el fruto. Pero sólo se toma el fruto
cuando ya se tiene el fin. Luego sólo hay fruición del fin que se
tiene.
Contra esto: disfrutar es adherirse con amor a alguna cosa por ella
misma, como dice Agustín. Pero esto puede suceder
incluso con una cosa que no se ha conseguido. Luego disfrutar puede
ser también de un fin no conseguido.
Respondo: Disfrutar implica una relación de la
voluntad con el fin último, en la medida en que la voluntad considera
algo como fin último. Ahora bien, hay dos modos de conseguir el fin:
perfecta e imperfectamente. Perfectamente, cuando se tiene no sólo en
la intención, sino también en la realidad; imperfectamente, cuando se
tiene sólo en la intención. Por consiguiente, la fruición perfecta es
de un fin que ya se tiene realmente; en cambio, la imperfecta es de un
fin que no se tiene realmente, sino sólo en la intención.
A las objeciones:
1. Agustín está hablando de la
fruición perfecta.
2. La quietud de la voluntad se
impide de dos modos: uno, por parte del objeto, porque no es el último
fin, sino que se ordena a otra cosa; y el otro, por parte de quien
desea el fin y todavía no lo consigue. Ahora bien, el objeto es lo que
da la especie al acto; en cambio, el modo de obrar, sea perfecto o
imperfecto, según la condición del agente, depende del agente. Por
consiguiente, la fruición de lo que no es el último fin es impropia,
como si le faltara la especie de fruición; mientras que la fruición
del último fin, aún no conseguido, es ciertamente propia, aunque
imperfecta, por el modo imperfecto de tener el último
fin.
3. Se dice que uno consigue o
tiene un fin no sólo según la realidad, sino también según la
intención, como se dijo (
a.4).